CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET
CLÁUSULA PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de apoderado especial de OTECEL S.A., parte a la que en adelante se la denominará OTECEL; y por otra parte …………………………………… en su calidad de representante legal de parte a la que en adelante se la
denominará el CLIENTE.
Las partes libre y voluntariamente convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEFINICIONES:
Servicios de Valor Agregado: son aquellos que utilizan servicios finales y portadores de telecomunicaciones e incorporan aplicaciones que permiten transformar el contenido de la información transmitida.
Abonado/Cliente: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado que ha celebrado un acuerdo con un prestador de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado determinado para la provisión de dichos servicios.
CLÁUSULA TERCERA.- ANTECEDENTES:
a) OTECEL es una compañía de nacionalidad ecuatoriana, con su domicilio principal en la ciudad de Quito y cuenta con infraestructura suficiente para brindar estos servicios en el área de cobertura autorizada; su objeto social es la prestación de servicios de telecomunicaciones y cuenta con la tecnología necesaria para brindar al CLIENTE los servicios determinados en este contrato así como el correspondiente permiso de servicio de valor agregado requerido para prestarlos, otorgado por el Estado Ecuatoriano el 25 de enero del 2001.
b) El CLIENTE ha manifestado su deseo de obtener acceso a la prestación de Servicio de valor agregado de acceso a internet que brinda OTECEL.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO:
Con tales antecedentes, OTECEL se compromete con el CLIENTE a brindarle el servicio de valor agregado de acceso a internet a x.x Kbps de capacidad, en las oficinas del CLIENTE ubicadas en x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x, utilizando los equipos necesarios para el efecto.
El servicio de valor agregado de acceso a internet, objeto del presente contrato será prestado durante las 24 horas del día, únicamente en el lugar y la ciudad convenidos. Este servicio podrá ser suspendido, interrumpido o cancelado tan solo por los motivos previstos a continuación.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA:
El presente contrato comienza su vigencia a partir de la suscripción del mismo y el plazo de duración será de 1 año(s) a partir de: a) la instalación de los equipos y enlaces requeridos para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado; y b) la firma del acta de entrega-recepción y provisión del Servicio de valor agregado de acceso a internet. Este plazo se podrá renovar automáticamente por un periodo igual, si el CLIENTE así lo manifestase, a través de este documento:
| Deseo que se renueve automáticamente |
|
| No Deseo que se renueve automáticamente |
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Sin perjuicio de lo anterior el CLIENTE puede comunicar a OTECEL, con por lo menos 30 días de anticipación, su voluntad de terminar el presente Contrato.
En caso de renovación automática autorizada por el CLIENTE, OTECEL se reserva el derecho de modificar las tarifas aplicables para el nuevo año renovado, previa aceptación escrita del cliente. Esta modificación de tarifas deberá ser notificada previamente a la SENATEL y a la SUPERTEL, de conformidad con el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, así la publicación de las mismas en la página web de OTECEL.
CLÁUSULA SEXTA.- PAGOS:
6.1.- El CLIENTE deberá pagar a OTECEL los siguientes valores:
a) La suma de x.x.x.x.x.x.x.x., 00/100, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ x.x.x,00), por concepto de habilitación y gastos de instalación, pagaderos a la firma del presente contrato.
b) La cantidad mensual de x.x.x.x.x.x, 00/100, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ x.x.x,00), por concepto de prestación de Servicio de valor agregado de acceso a internet de x.x. Kbps, a la que se refiere a lo largo del presente contrato como Tarifa Mensual.
c) La cantidad mensual de x.x.x.x.x.x.x,00/100, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ x.x.x,00), por concepto de la prestación del servicio de “última milla”.
OTECEL emitirá facturas por mes vencido, las mismas que deberán ser canceladas por el CLIENTE dentro de un plazo de quince (15) días de haberlas recibido. Si a partir del plazo antes mencionado, el CLIENTE no ha cancelado la factura, OTECEL cobrará la tasa máxima legal de interés xx xxxx sobre los valores adeudados y podrá proceder al corte del Servicio de valor agregado de acceso a internet sin que se dé lugar a reclamo alguno ni derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados.
El costo mensual establecido podrá variar si ocurre alguno de los siguientes eventos:
a) EL CLIENTE requiere modificar la capacidad de operación o incrementar el número de equipos arrendados, deberá comunicar este hecho a OTECEL por escrito; en ambos casos se utilizará la lista de precios mencionada en el Apéndice N° 1 para la fijación del costo del nuevo Servicio de valor agregado de acceso a internet.
b) Si por causas no imputables a OTECEL, tales como medidas económicas adoptadas por el Gobierno del Ecuador, OTECEL se viera obligada a incrementar los valores y tarifas, dicho incremento se hará en la misma proporción.
En cualquier caso de variación del costo mensual establecido, OTECEL comunicará al CLIENTE cuál será el valor aplicable en vigencia a partir del mes siguiente al mes en el que se hubiere producido la modificación, valores que serán aplicados previa aceptación por escrito por parte del cliente.
El CLIENTE conviene y está de acuerdo con las tarifas a ser pagadas por los servicios que presta OTECEL, acordando las partes que éstas serán las que rijan por la duración del presente contrato. Al momento de renovar el contrato, sea en forma expresa o tácita, OTECEL se reserva el derecho de modificar las tarifas aplicables para el año renovado.
Las tarifas pactadas no incluyen los impuestos aplicables, los mismos que serán agregados en las facturas de cada mes, de conformidad con las normas legales vigentes.
Los servicios de instalación (lo que podrá incluir obras civiles) y puesta en operación serán pagados en su totalidad por el CLIENTE, una vez que dichos trabajos hayan concluido y contra la presentación de la respectiva factura por parte de OTECEL.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN:
Son causales de terminación del presente contrato las siguientes:
a) Mutuo acuerdo entre las partes.
b) El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato anticipadamente a su plazo original, para lo cual deberá comunicar por escrito y con por lo menos 15 días de anticipación a OTECEL su voluntad de hacerlo.
c) OTECEL podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento en el evento de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, para lo cual le enviará una comunicación por escrito con 60 sesenta días de anticipación manifestando su deseo de darlo por terminado.
d) OTECEL podrá dar por terminado el contrato antes de comenzar su plazo de duración, si el CLIENTE no cumple con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta, o si no hubiere cancelado los valores establecidos en el literal a) de la Cláusula 5.1 del presente contrato, para lo cual bastará con una comunicación por escrita al CLIENTE, y OTECEL cobrará únicamente los valores adeudados por el Servicio de valor agregado de acceso a internet efectivamente prestado, así como los valores adeudados por la adquisición de/l equipo/s o arrendamiento de los mismos para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet, de ser el caso.
e) La cesión del presente contrato por parte del CLIENTE.
A la terminación del presente contrato el CLIENTE deberá pagar a OTECEL cualquier valor pendiente de pago únicamente por los servicios efectivamente prestados, así como los valores adeudados por la adquisición de/l equipo/s o arrendamiento de los mismos para la prestación del servicio de ser el caso, incluyendo los valores correspondientes a la desconexión de equipos, reparación de equipos dañados, en lo que fuere pertinente.
CLÁUSULA OCTAVA.- EQUIPOS:
Instalados los equipos necesarios para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad de OTECEL o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará a OTECEL sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad de OTECEL o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso.
Todos equipo provisto por OTECEL u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como de OTECEL o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx.
EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte de OTECEL, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne a OTECEL y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a
abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito a OTECEL, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo.
EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a OTECEL si el CLIENTE utiliza los equipos o el servicio de valor agregado de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido a OTECEL.
CLÁUSULA NOVENA.- MANTENIMIENTO:
Las partes convendrán, de mutuo acuerdo, en definir un cronograma de mantenimiento del sistema y de sus equipos. Dicho mantenimiento podrá ocasionar el cierre del sistema, por lo que se realizará únicamente en horas de bajo tráfico.
CLÁUSULA DÉCIMA.- SERVICIOS ADICIONALES:
Toda ampliación o adición deberá ser solicitado únicamente por escrito por el CLIENTE y exclusivamente a Otecel, quien podrá aplicar tales servicios a condición de que sean lícitos y permisibles y se encuentren dentro de su alcance geográfico de acción. Toda enmienda suscrita por las dos partes será añadida como anexo al presente contrato y tendrá el mismo efecto y validez.
OTECEL se reserva el derecho de aplicar las tarifas correspondientes para los servicios nuevos, de acuerdo con la tabla comercial vigente al momento en que sean solicitados, incorporando los impuestos correspondientes de conformidad con la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- USO DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET:
El CLIENTE velará y será responsable ante OTECEL y ante terceros por el uso del Servicio de valor agregado de acceso a internet proporcionado bajo el presente contrato, tanto por sus propios hechos y actos, como por los de sus empleados, operadores, agentes, usuarios, o clientes. En especial esta responsabilidad incluye el uso de los canales de comunicación de forma que no se violen las leyes aplicables y no se atente contra la moral y las buenas costumbres, ni contra derechos de propiedad intelectual de OTECEL o de terceros, como en los siguientes casos:
El CLIENTE es responsable del uso que se dé al Servicio de valor agregado de acceso a internet, independientemente de la persona natural o jurídica que acceda al mismo sea o no diferente del CLIENTE.
El CLIENTE no efectuará ninguna alteración técnica en los equipos de acceso sin la autorización escrita y expresa de OTECEL. Toda modificación técnica realizada o autorizada por OTECEL se entenderá incorporada en el presente contrato.
El CLIENTE no utilizará el Servicio de valor agregado de acceso a internet en actividades que sean contrarias a la Seguridad del Estado, a la concordia internacional, a la paz, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, a las leyes aplicables y a la decencia del lenguaje; o que perjudique los intereses culturales, económicos o sociales de la Nación, causen escándalo o ataquen en cualquier forma al Gobierno, a la vida privada, o que tenga por objeto o constituyan la comisión de algún delito u obstruyan el accionar de la justicia, o que constituyan o puedan constituir o facilitar la violación de un derecho de propiedad intelectual.
El CLIENTE será el único responsable del uso o mal uso que se dé a los servicios prestados por OTECEL, sean por parte del CLIENTE, sus empleados, agentes operadores, usuarios o clientes, y en general por cualquier persona que con o sin conocimiento o autorización del CLIENTE utilice el Servicio de valor agregado de acceso a internet prestado por OTECEL, sea que utilice dicho servicio lícita o ilícitamente. OTECEL en ningún caso será responsable de dichos usos.
El CLIENTE declara expresamente que está consciente de que las direcciones, los domicilios y los dominios de Internet, asignados por OTECEL para este servicio, no son de su exclusiva propiedad y, por lo tanto, el CLIENTE, sus empleados o cualquier persona que haga uso del Servicio de valor agregado de acceso a internet, no tienen ningún derecho sobre dichas denominaciones ni podrán darlas uso alguno que no sea el expresamente autorizado por los legítimos propietarios de dichas denominaciones, por lo que no podrán obtener ni solicitar ningún tipo de registro de propiedad sobre las mismos.
El Cliente acepta desde ya la validez y legalidad de cualquier medida que pueda adoptar OTECEL ante cualquiera de los eventos a los que se refiere el presente contrato, incluyendo la interrupción xx xxxxxxx de conexión, la suspensión del Servicio de valor agregado de acceso a internet, o cualquier otra medida que OTECEL deba adoptar sin previo aviso a fin de prevenir tales actos, eventos o infracciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR:
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades especiales determinadas en otras cláusulas, las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por autoridad competente, en los términos de la ley, y de que el cumplimiento se reanude tan pronto desaparezca la circunstancia que lo ocasionó. Tales eventos incluyen sin limitación los actos de las autoridades, eventos de la naturaleza, paros o huelgas generales, la salida de funcionamiento de la red (backbone) de OTECEL en su área de influencia, o cualquier otro acontecimiento fuera del control razonable de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONDICIONES DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET:
Si se presentaran daños en el circuito, el CLIENTE deberá notificar dentro de las 24 horas inmediatas siguientes a la ocurrencia del daño a OTECEL, la misma que efectuará un informe del daño y procederá de inmediato a su reparación.
Dada la naturaleza del Servicio de valor agregado de acceso a internet, OTECEL no garantiza que las conexiones del CLIENTE sean interrumpidas o libres de error. OTECEL solo será responsable cuando dichas conexiones sean proveídas por ella, pero no será responsable cuando las mismas sean proveídas por terceros. Estas interrupciones o errores en la conexión no dan derecho al pago de ninguna indemnización por parte de OTECEL a favor del CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN:
OTECEL podrá ceder, transferir o negociar total o parcialmente los derechos derivados del presente contrato, previa comunicación por escrito con 60 días de anticipación a la cesión.
El CLIENTE no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, así como tampoco podrá celebrar subcontratos de ninguna índole, sin previa autorización expresa y por escrito por parte de OTECEL. Igualmente, queda expresamente prohibido permitir el acceso al sistema de personas no autorizadas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES:
El CLIENTE se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Mantener un técnico responsable de la operación del sistema;
b) No ceder los derechos provenientes del presente contrato. El hacerlo daría derecho a OTECEL de dar por terminado anticipadamente las relaciones emanadas del presente
instrumento y al pago de una sanción equivalente a tres mensualidades del total de los rubros siendo facturados en ese momento.
c) No efectuar ninguna modificación técnica a los equipos o sistemas, sin previa autorización expresa y por escrito por parte de OTECEL. Caso contrario, el CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. Todas modificación técnica dispuesta o autorizada por OTECEL dentro del tiempo de vigencia del presente contrato, se entenderá como incorporada al mismo.
d) No cambiar la ubicación de los equipos sin previa autorización expresa y por escrito de OTECEL. En caso de que el CLIENTE cambie su domicilio, deberá notificar a OTECEL por escrito y con por lo menos 30 días de anticipación. Los costos que impliquen el traslado de los servicios, serán de cuenta exclusiva del CLIENTE;
e) Suministrar energía de alimentación estabilizada y debidamente polarizada para los equipos en la medida necesaria para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet.
f) No reparar ni alterar ninguno de los equipos suministrados por OTECEL sin la autorización expresa y por escrito de ésta.
g) El CLIENTE podrá contratar con terceros directamente o a través de OTECEL, los servicios de conexión desde sus instalaciones hasta las de OTECEL, ubicadas en x.x.x.x.x.x.x.xx.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x en la ciudad de x.x.x.x.x.
OTECEL se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Proporcionar a EL CLIENTE el SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET contratado durante las 24 horas del día, en las zonas y ciudades en las que OTECEL tenga cobertura y preste los servicios contratados, desde que el CONTRATO entre en vigencia.
b) Remitir a EL CLIENTE, al término de cada PERIODO DE FACTURACION, en forma física o electrónica, la factura respectiva.
c) La información que entrega EL CLIENTE a OTECEL es personal, confidencial e intransferible, la misma no podrá ser entregada a ninguna persona ajena a la que contrató el SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET y es el CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, el titular de dicha información. Esta información se podrá entregar únicamente con una autorización expresa y por escrito de EL CLIENTE o cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades públicas competentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente, es decir, solicitada por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- XXXX:
La falta de pago de una de las cuotas mensuales será causa suficiente para que OTECEL suspenda el Servicio de valor agregado de acceso a internet. El CLIENTE asumirá los gastos correspondientes a intereses por retraso en el pago de las facturas, desconexión, honorarios por gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, costes judiciales y en general deberá pagar todos los valores pendientes de pago más los respectivos intereses xx xxxx, así como todos los gastos causados por las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial de los valores pendientes de pagos a favor de OTECEL.
Conforme con el Código Civil, el CLIENTE incurrirá en xxxx por el solo vencimiento del plazo dentro del cual deba cumplirse determinada obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o de otra índole.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DERECHOS DEL CLIENTE
Además de los derechos contemplados en el Art. 34 del Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado, OTECEL reconoce que el CLIENTE tiene derecho a:
a) El usuario tiene derecho a recibir el servicio de valor agregado de acceso a internet de acuerdo a los términos estipulados en el contrato de suscripción de servicio;
b) Tener una información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa de los servicios contratados;
c) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Usuario.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIONES:
El CLIENTE se obliga y se compromete, sin límite de tiempo, a no adquirir, por medio alguno, ni a divulgar o utilizar en su propio beneficio o en el de terceros, ninguna información proporcionada por OTECEL. La información que se proporciona en virtud del presente contrato está clasificada como secreta, confidencial, privilegiada y privativa de OTECEL. En estos casos el Cliente deberá además limitar el acceso a dicha información a sus empleados, agentes, contratistas, consultores y cualquier otra persona, en la medida indispensable para la tarea que deba llevarse a efecto en cumplimiento de este contrato, y únicamente después de que hayan suscrito convenios de confidencialidad de efecto equivalente al presente.
El CLIENTE expresamente declara que entiende y acepta incondicionalmente todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, para lo cual acepta expresamente que el contenido del mismo deja sin efecto todo acuerdo anterior sobre el objeto materia del presente contrato.
El CLIENTE se obliga a respetar los derechos de autor, marcas, patentes, o cualquier otra forma de propiedad intelectual, sea ésta propiedad de OTECEL o de terceros, y renuncia expresamente a impugnar la validez de dichos derechos.
EL CLIENTE acepta que OTECEL pueda adoptar las medidas necesarias tendientes al bloqueo de páginas de contenido sexual, en las que se involucre la participación de menores de edad.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: TRAMITE DE QUEJAS
De acuerdo a lo indicado en la página web de OTECEL, EL CLIENTE recibirá en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamo, la solución definitiva por parte de OTECEL; dicho plazo no será considerado cuando existan motivos debidamente comprobados imputables a EL CLIENTE. En caso de ser necesarias compensaciones al CLIENTE, estás serán las dispuestas por la Superintendencia de Comunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE que tengan reclamos también pueden comunicarse al número telefónico del Centro de información y reclamos de la SUPERTEL, que se encuentra indicado en la página web de OTECEL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE OTECEL:
a) Implementar los mecanismos o canales para que el CLIENTE reciba la exoneración o rebajas de tarifas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, Resolución TEL-072-04-CONATEL-2013 y demás ordenamiento jurídico aplicable;
b) Incorporar de manera automática al presente CONTRATO, los nuevos derechos, obligaciones y beneficios para el CLIENTE, por disposición del CONATEL o SENATEL, según corresponda;
c) En caso de la existencia de valores no reclamados a OTECEL por parte del CLIENTE, cualquiera que fuere su concepto, se procederá de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente que corresponda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ARBITRAJE:
Las partes renuncian fuero y domicilio y declaran que, en caso de surgir alguna controversia relacionada con este contrato, se someterán exclusivamente a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje publicada en el Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997, para lo cual se obligan a buscar un acuerdo voluntario con la asistencia de un mediador designado por la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.
En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo con la intervención del mediador, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al Arbitraje Administrado y en Derecho de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito, de conformidad con los reglamentos de ésta. El Tribunal Arbitral es integrado por tres árbitros y estará facultado para que en la ejecución de medidas cautelares, solicite el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin necesidad de recurrir a juez ordinario alguno.
Tanto el acuerdo expresado en el Acta de Mediación como el Laudo Arbitral tienen el efecto de Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada y no admiten apelación alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO PARA COMUNICACIONES:
Para efectos de cualquier comunicación, las partes en el presente contrato señalan como sus domicilios las siguientes direcciones:
1. OTECEL:
Dirección domiciliaria: Xx. Xxxxxxxxx 000 x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Teléfono: + 000 0 000 0000
E-mail: xxxxxxx@Xxxxxxxxxx.xxx
Casilla Postal: 00-00-000
2. El CLIENTE
Dirección domiciliaria: x.x.x.x.x
Teléfono: x.x.x.x.x
Fax: x.x.x.x.x
E-mail: x.x.x.x.x@x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x.x
Casilla Postal: x.x.x.x.x
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO:
Se consideran parte integrante de este Convenio los Anexos siguientes, debidamente firmados por las Partes:
a) Anexo 1, ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET
b) Anexo 2, ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET
c) Anexo 3, DETALLE DE EQUIPOS
Para constancia de lo acordado, firman las partes por duplicado, en la ciudad de x.x.x.x.x.x al día x.x del mes de x.x.x.x.x.x del año x.x.x.x.
OTECEL S.A. NOMBRE DEL CLIENTE RUC: #
C.C: #
ANEXO 2
ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET
La prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet a cargo de OTECEL, se sujeta a las siguientes disposiciones generales:
PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET
OTECEL, pondrá a disposición de EL CLIENTE, en calidad de prestador del Servicio de valor agregado de acceso a internet, enlaces dedicados con compartición 1:1, los cuales pueden utilizar red de telecomunicaciones conmutada y no conmutada. OTECEL proveerá el equipamiento necesario para la comunicación de cada sucursal o filial que EL CLIENTE indica en el ANEXO 1 del contrato con los nodos de la red de OTECEL para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet. Los enlaces contratados para el Servicio de valor agregado de acceso a internet tienen una disponibilidad de 99.6% en enlaces lineales.
SEGUNDA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE OTECEL.
Por la naturaleza de EL CONTRATO, la responsabilidad de OTECEL, se limita a instalar el o los equipos y verificar su correcto funcionamiento al momento de la instalación. Por consiguiente, no garantiza resultado alguno por los usos y/o aplicaciones específicas que realice EL CLIENTE. En ningún caso OTECEL será responsable por daños directos e indirectos que pudiera sufrir el CLIENTE y/o terceros, incluidos entre otros, lucro cesante, pérdida de fondos en dinero y/o valores almacenados, salvo que esos daños hubiesen sido ocasionados por dolo o culpa de OTECEL.
Es responsabilidad de OTECEL la atención y soporte sobre la infraestructura instalada para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet de valor agregado de Internet contratado desde los nodos de la red de OTECEL hacia la sucursal o filial de EL CLIENTE especificada en el ANEXO 1.
OTECEL no se responsabiliza de cualquier otro equipo, infraestructura activa o pasiva no descrito en el ANEXO 3
En caso de que los equipos presenten vicios, la responsabilidad de OTECEL estará limitada a su reparación o reposición, según corresponda. Igual criterio se aplicará respecto de las fallas que pudiere presentar el sistema general, salvo que tales fallas hubiesen sido ocasionadas por dolo o culpa de OTECEL.
El cliente renuncia desde ya a presentar cualquier reclamo, acción judicial, extrajudicial o arbitral por tal motivo, reconociendo desde ya que no tendrá derecho a exigir indemnización alguna en el evento de que llegará a producirse los acontecimientos descritos en la presente cláusula.
TERCERA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
3.1 OTECEL prestará directamente o mediante contratistas autorizados por ésta el servicio de mantenimiento y soporte necesario para conservar el (los) equipo (s) en buen estado de funcionamiento y operación. Este servicio comprenderá, las reparaciones, los ajustes y el cambio de partes o piezas que sean indispensables, como consecuencia del transcurso del tiempo y del desgaste por el uso normal y apropiado del equipo, o por razón de vicios del mismo.
3.2 EL CLIENTE dispondrá durante todos los días y horas del año del CENTRO DE SOPORTE TÉCNICO de OTECEL, el cual brindará soporte en días y horas laborables, de acuerdo al plan seleccionado por el cliente y definido en el ANEXO 1, y le proporcionará los servicios de mantenimiento. El CENTRO DE SOPORTE TÉCNICO de OTECEL efectuará las pruebas
correspondientes para determinar las fallas existentes, y de ser posible, las corregirá desde su propia sala de operaciones, cuando a ello hubiere lugar; el CENTRO DE SOPORTE TÉCNICO desplazará personal especializado a las dependencias de EL CLIENTE, para prestar el soporte técnico de manera inmediata cuando sea necesario.
3.3 Para las solicitudes de servicio de mantenimiento y soporte, el tiempo medio de respuesta será de SEIS (6) horas para la solución del problema en el área urbana de Quito o Guayaquil, y de veinticuatro (24) horas para el resto del territorio nacional.
3.4. EL CLIENTE informará a OTECEL sobre toda falla que se produzca inmediatamente después de detectada, y observará los procedimientos establecidos para solicitar el servicio de mantenimiento. Así mismo, deberá permitir a OTECEL y al personal que ésta designe, el pleno y seguro acceso a los equipos para prestar eficazmente este mantenimiento, de acuerdo a lo estipulado en los literales 3.2 y 3.3
3.5 OTECEL se reserva la facultad de verificar y constatar que el servicio de mantenimiento requerido sea necesario.
3.6 El mantenimiento ordinario general de la red, se realizará en horas de baja demanda, y los cortes del Servicio de valor agregado de acceso a internet se avisarán a EL CLIENTE al menos con un (1) día hábil de anticipación. Toda falla imprevista que se produzca en la red, deberá ser reparada por OTECEL.
OTECEL S. A. Por: Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Apoderado Especial | EL CLIENTE Por: Nombre: Cargo: |