CONDICIONES GENERALES
Póliza de seguro de defensa jurídica MEDIOLANUM CUENTA CRECIMIENTO
CONDICIONES GENERALES
El contrato de seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por su correspondiente normativa de desarrollo.
De conformidad con el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la prestación del presente seguro de defensa jurídica será realizada por Legálitas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal (en adelante LEGALITAS Seguros), con sus propios medios, garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que se mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.
ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES
1.1. Asegurador.
Legálitas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., en adelante LEGALITAS Seguros es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato. El domicilio social radica en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (00000 Xxxxxx); su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
1.2. Póliza.
Es el documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato cualesquiera condiciones que se suscriban, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
1.3. Tomador.
El tomador es la persona o entidad que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
En la presente póliza el tomador del seguro es BANCO MEDIOLANUM S.A.
N.I.F. A-58.640.582 con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx 000-000, 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, T.10.227, F. 38,
H. B-73301, Inscripción 50ª Entidad sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España con el número 0186. Los datos de contacto del tomador son:
E-mail xxxx@xxxxxxxxxx.xx Teléfono 000 000 000
1.5. Asegurado.
La persona física, titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
En el presente contrato, por su condición de póliza colectiva de seguro, son asegurados los clientes del tomador que hayan suscrito el contrato de MEDIOLANUM CUENTA CRECIMIENTO y cumplan los requisitos establecidos al efecto por el banco que se detallan en los documentos de contratación de la Cuenta Crecimiento y que hayan causado alta en la póliza mediante la oportuna comunicación, por la entidad tomadora, al asegurador.
1.6. Siniestro.
Se considera siniestro todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asistencias jurídicas derivadas de un mismo hecho.
1.7. Suma asegurada.
Representa la cuantía máxima de indemnización que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el asegurador en cada viaje y para cada asegurado.
La suma asegurada constituye la indemnización máxima a cargo de la entidad aseguradora. No queda prevista en el contrato la reposición de la cobertura mediante el pago de una nueva prima.
1.8. Período de carencia.
Es el período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro,
durante el cual no entran en vigor todas o algunas de las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los hechos o circunstancias, contemplados en la presente póliza, producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado.
ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO DE LA COBERTURA.
LEGALITAS Seguros asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el presente contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en los procedimientos administrativos o judiciales objeto de cobertura y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura de seguro.
Únicamente serán objeto de cobertura y hasta la suma correspondiente, los gastos garantizados en aquellos procedimientos judiciales o administrativos derivados de la vida privada del asegurado, quedando excluidos todos los demás.
ARTÍCULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos sucedidos en cualquier parte del territorio nacional español, con sujeción al derecho y Tribunales españoles.
Se excluye de este ámbito territorial la cobertura 6.8.b) en la que se define su ámbito territorial a hechos acaecidos en cualquier parte del mundo.
ARTÍCULO CUATRO. DURACIÓN DEL SEGURO.
Para cada uno de los asegurados individuales, las coberturas tomarán efecto en el momento de su adhesión a la póliza mediante la oportuna comunicación del tomador al asegurador de los asegurados que hayan firmado el certificado de adhesión a la póliza colectiva de seguro de defensa jurídica según se establece en la presente póliza, y serán válidas en tanto el asegurado titular de la Cuenta Crecimiento de Banco Mediolanum cumpla los requisitos exigidos por el banco para beneficiarse de estas prestaciones siempre que el tomador no haya comunicado la baja.
ARTÍCULO CINCO. GASTOS GARANTIZADOS.
Son gastos garantizados objeto del presente seguro, dentro de los límites establecidos en la suma asegurada:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios, minutas y cualquier otro gasto de abogados defensores.
- Los derechos y suplidos de procuradores, cuando su intervención sea preceptiva
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos.
ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS.
Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las descritas en los números siguientes, en los términos y con los límites previstos en la presente póliza:
6.1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO
La cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional y consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre los asuntos descritos en cada uno de los módulos siguientes:
FAMILIA.
Matrimonio: régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales; separación y divorcio, convenio regulador.
- Impago de pensiones. Nulidad eclesiástica.
- Familia numerosa: fiscalidad del régimen económico matrimonial.
- Disolución. Actividades empresariales y operaciones entre cónyuges.
- Menores: responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados; incidencias en guarderías y colegios; adopción y acogimiento.
- Parejas de hecho: registros municipales y uniones de hecho, ordenación
de régimen económico de la pareja, posibilidad de obtención de pensiones públicas (viudedad).
- Ruptura de la pareja: liquidación económica, Fallecimiento: derechos económicos del sobreviviente.
- Herencia: modalidades de testamento; pasos a seguir tras un fallecimiento; partición de la herencia; desheredación; legitimarios.
- Fiscalidad de la herencia: obligados al pago, reducciones y bonificaciones, usufructos y derechos reales; liquidación, pago y aplazamiento del impuesto.
- Procedimiento penal y delitos o faltas que afecten al asegurado ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado, en asuntos penales derivados de relaciones de familia.
- Solicitudes presentadas a las diversas Administraciones públicas, procedimiento, requisitos, plazos, etc. en asuntos administrativos derivados de relaciones de familia. Asuntos fiscales relacionados con la tributación y fiscalidad de la unidad familiar.
CONSUMO.
- Información sobre derechos del consumidor. Cláusulas abusivas. - Defectos en productos: productos en garantía. Reparaciones defectuosas.
- Procedimientos de reclamación: empresas de telecomunicaciones, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, agencias de viaje, canales de televisión de pago, suministros (luz, agua, gas), servicios financieros.
- Protección de datos personales: procedimientos, asesoramiento sobre ejercicio de derechos; ficheros de impagados. Contratación a distancia.
- Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico.
- Asesoramiento sobre asuntos relacionados con entidades de crédito y entidades aseguradoras.
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
Contrato de arrendamiento: derechos y obligaciones de las partes, cláusulas más favorables al arrendador, cláusulas más favorables al arrendatario, duración mínima del contrato de alquiler, fianza, inventario de muebles, obras en la vivienda alquilada. Contrato de alquiler de vivienda de temporada. Actualización de la renta. Impago de la renta: desahucio (falta de pago, incumplimientos, finalización del plazo, precario). Obligaciones y derechos derivados de la residencia en régimen de propiedad horizontal. Fiscalidad de la vivienda: arrendamiento de la vivienda; deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales derivados del arrendamiento de vivienda. Servicio doméstico: contratación de extranjeros; condiciones y requisitos; permiso de trabajo; cotización a la seguridad social; salario; extinción del contrato.
COMPRAVENTA DE VIVIENDA.
- Contratación: Tipos de contrato de señal y consecuencias de cada tipología. Contrato de compraventa. Cláusulas más favorables al vendedor y al comprador. Compra de vivienda sobre plano: demora en la entrega, defectos, avales y seguros de caución, indemnizaciones, procedimiento de reclamación. Vivienda de protección oficial: convocatoria, plazos, requisitos, reclamaciones, contratación. Préstamos hipotecarios: condiciones xxx xxxxxxxx, otorgamiento, subrogaciones, inscripción, impago, embargos. Trámites a seguir antes y después de la compraventa: información registral, otorgamiento de escrituras, inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Comunidad de propietarios (propiedad horizontal). Juntas de propietarios: orden del día, votaciones, mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo, unanimidad, impugnación de acuerdos, actas. Obligaciones y derechos de los propietarios: contribución a gastos comunes, disfrute de elementos comunes, servidumbres. Órganos de administración de la comunidad: nombramiento, obligaciones, aceptación de cargos. Reclamación de cuotas o derramas impagadas: trámites previos, asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Reclamación a la comunidad por desperfectos causados por elementos comunes o a un vecino por desperfectos causados a otro vecino o a la comunidad.
- Obras en la vivienda. Licencias y permisos a solicitar a la comunidad de propietarios y a la Administración pública, sanciones administrativas, instalación de aire acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada, cerramiento xx xxxxxxxx y balcones.
- Otros asuntos relacionados con la vivienda:
- Fiscalidad de la vivienda: arrendamiento de la vivienda; cuentas ahorro vivienda; préstamos hipotecarios; deducciones por vivienda habitual; deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales; comunidades de propietarios; permutas; transmisión de inmuebles; obligaciones formales; escrituras públicas e inscripciones regístrales; IVA; impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Servicio doméstico: contratación de extranjeros; condiciones y requisitos; permiso de trabajo; cotización a la seguridad social; salario; extinción del contrato.
LABORAL.
Asesoramiento sobre la relación laboral del trabajador por cuenta ajena; asesoramiento a funcionarios públicos y trabajadores de la administración pública (interinos, régimen estatutario) en su relación funcionarial o laboral. Contrato de trabajo: tipos de contrato, nóminas, prórrogas. Convenio colectivo aplicable. Contratos de alta dirección. Vacaciones, horario, movilidad geográfica y funcional. Extinción del contrato: dimisión del trabajador; despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Indemnizaciones.
Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades (asesoramiento): salarios de tramitación; quiebra de la empresa; reclamación ante el FOGASA; jubilación anticipada. Sanciones al trabajador y al empresario: procedimiento de reclamación; infracciones; suspensión de empleo y sueldo; despido disciplinario; sanciones económicas. Expedientes de regulación de empleo: procedimiento; intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa); intervención de la Autoridad Laboral. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos por motivos laborales; incapacidad e invalidez laboral; asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, etc.; procedimiento para su solicitud; cuantía; duración; extinción. Fiscalidad de la relación laboral: retenciones; salario en especie (vehículo, opciones sobre acciones, etc.); rendimientos irregulares del trabajo; desplazamientos, dietas; planes de pensiones; tributación de las indemnizaciones.
FISCAL.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Exenciones, deducciones y bonificaciones disponibles.
- Declaración conjunta o individual: requisitos de la unidad familiar; ventajas e inconvenientes.
- Rendimientos de trabajo personal: relaciones laborales especiales; retribuciones en especie; reducciones; dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia.
- Rendimientos del capital inmobiliario: arrendamientos; gastos deducibles; imputación xx xxxxxx.
- Rendimientos de capital mobiliario: clases de activos financieros; fondos garantizados; dividendos y asimilados; deuda pública; contratos de seguro de vida e invalidez; gastos deducibles y reducciones.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto; régimen general; régimen transitorio; determinación del valor de adquisición y valor de transmisión.
- Deducciones estatales y autonómicas: cuenta vivienda, vivienda habitual, donativos, planes de pensiones. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Tributación según Comunidades Autónomas. Xxxxxxx, exenciones y bonificaciones. Comprobaciones de valor. Impuesto de sucesiones y donaciones.
- Normativa autonómica aplicable. Tarifa, bonificaciones. Entorno tributario, impuestos periféricos asociados.
- Impuestos locales. Impuesto de bienes inmuebles. Tasa de basuras. Vados.
- Cuestiones formales de los impuestos: obligaciones formales, contables y regístrales; sanciones tributarias. Pago de tributos y devolución de ingresos indebidos; pago aplazado de la deuda.
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.
- Solicitudes presentadas a las diversas Administraciones; procedimiento, requisitos, plazos, etc. Procedimientos sancionadores; medios de defensa.
- Empleados públicos.
- Reclamaciones por el incorrecto funcionamiento de la Administración.
Incidencias con agentes de la autoridad.
- Incumplimiento de obligaciones administrativas. Extranjería.
6.2. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO 24 H PARA CASOS URGENTES.
La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos relacionados en el artículo 6.1.
Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato.
La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales.
6.3. REDACCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN VÍA EXTRAJUDICIAL.
La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados a continuación:
FAMILIA.
• Carta de reclamación personalizada relativa a alimentos entre parientes,
partición de herencias o división de copropiedad.
• Redacción de contratos entre familiares.
• Escritos de alegaciones en procedimientos administrativos sancionadores no fiscales seguidos contra el asegurado en el marco de las materias del número 1 anterior.
• Carta de reclamación personalizada instando a acuerdo y términos de disolución del vínculo matrimonial, liquidación de la sociedad de gananciales, cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas en materia de familia y modificación de medidas.
• Escritos de alegaciones ante la Administración tributaria porprocedimientos
fiscales derivados de la disolución del régimen económico matrimonial.
CONSUMO.
• Escrito de reclamación o propuestas de negociación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: empresas constructoras o promotoras, empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas, y agua, tintorerías, talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos.
• Escrito de baja en empresas de telefonía.
• Escrito de reclamación o propuestas de negociación a agencias de viaje,
alojamientos, restauración y compañías aéreas.
• Escrito de reclamación o propuestas de negociación a grandes almacenes
y centros de estética
• Escrito de reclamación o propuestas de negociación en contrataciones a distancia (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto y defectos del producto adquirido.
• Escrito de reclamación o propuesta de negociación a entidades de crédito por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato o cláusulas abusivas.
• Escrito de reclamación ante el Defensor del Cliente en entidades de
crédito
• Escrito de reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de
España.
• Escrito de denuncia ante Oficinas Municipales y Direcciones Generales con competencia en materia de consumo (no quedan incluidas las solicitudes de arbitraje, institucional o no).
• Escritos de ejercicio de derechos ante ficheros de impagados.
• Escrito de reclamación a las entidades aseguradoras.
• Escrito de reclamación ante el defensor del cliente de entidades
aseguradoras.
• Escrito de reclamación ante el Servicio de reclamaciones de la Dirección
General de Seguros.
• Contratos de refinanciación.
VIVIENDA.
• Contrato de arrendamiento.
• Escrito de contestación a reclamaciones del arrendador por obras no
consentidas, falta de pago de la renta o subarriendos.
• Escritos de reclamación al arrendador para la ejecución de obras
necesarias.
• Escritos al arrendador relacionados con la actualización de las rentas.
• Escritos al arrendador relacionados con la duración del arrendamiento.
• Escritos al arrendador relacionados con la devolución de la fianza.
• Escrito de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos). Contrato de compraventa de vivienda.
• Escritos de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por
defectos o vicios ocultos en la misma
• Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y de otra documentación facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble, así como su titularidad.
• Revisión de la minuta de la escritura de compraventa con carácter previo a
su otorgamiento ante Notario.
• Revisión de la minuta de la escritura de constitución de hipoteca,
subrogación o novación con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
• Contrato de alquiler de un elemento común de la comunidad de propietarios
(vivienda del servicio de conserjería, local propiedad de la comunidad, etc.).
• Contrato de compraventa de un elemento común de la comunidad de propietarios (vivienda del servicio de conserjería, local propiedad de la comunidad, etc.).
• Escrito de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
• Escrito al presidente de la comunidad solicitando la inclusión de un
determinado punto en el orden del día de una junta.
• Escrito al presidente de la comunidad manifestando su oposición a un
acuerdo tomado en junta de propietarios.
• Escrito al secretario de la comunidad solicitando documentación de la
comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna junta).
• Escrito de reclamación o propuesta de negociación frente a la entidad aseguradora por la póliza de seguro de hogar o del seguro de la comunidad de propietarios.
• Escrito de reclamación ante el defensor del cliente en entidades aseguradoras por la póliza de seguro del hogar o del seguro de comunidades de propietarios.
• Escritos de reclamación ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la póliza de seguro del hogar o del seguro de la comunidad de propietarios.
LABORAL.
• Contrato de trabajo, clausulado adicional, periodo de prueba, jornada, remuneración, convenio colectivo aplicable; movilidad geográfica; cláusulas de permanencia y de no concurrencia.
• Escritos extrajudiciales de reclamación de derechos del trabajador, ante empresas privadas o administraciones públicas, relacionados con remuneración, estructura salarial, rendimientos en especie, pagas extras,
bonos; jornada, turnos; desarrollo funcional, grupo profesional; vacaciones; maternidad y paternidad; excedencias; otros requerimientos o solicitudes al empleador.
• Denuncia ante la Inspección de Trabajo y comunicación a superiores ante
situaciones de acoso laboral.
• Escritos de reclamación previa por retirada de prestaciones o devolución
de cobros indebidos.
FISCAL.
• Escrito de solicitud de ingresos indebidos en la Hacienda pública.
• Escrito de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas
tributarias u otras deudas administrativas.
PENAL.
• Escritos de denuncia cuando proceda por razón de los hechos y el
procedimiento de que se trate.
La cobertura de redacción de escritos se prestará de acuerdo con los datos proporcionados por el cliente, y se facilitarán al asegurado por fax, e- mail, o correo ordinario. El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas hábiles desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del asegurado. Queda expresamente excluida la redacción de escritos y gestión de sanciones de tráfico y transportes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.5 siguiente.
LEGALITAS Seguros no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado, no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos.
6.4. NEGOCIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON TERCEROS
Cuando, en reclamaciones extrajudiciales de o frente a terceros, a juicio de LEGALITAS Seguros y previa conformidad del asegurado, se considere la utilidad de una negociación, los abogados de la Aseguradora la llevarán a efecto con el fin de obtener una solución amistosa a la cuestión que se suscite y que evite la vía judicial.
6.5. VIGILANCIA EN BOLETINES
Por medio de la siguiente cobertura asistencial LEGALITAS Seguros realiza búsquedas en boletines oficiales, o sistema que lo sustituya y siempre que el estado de la técnica lo permita, al objeto de localizar comunicaciones edictales de sanciones de tráfico realizadas a la matrícula objeto de cobertura y cuya fecha de infracción sea posterior a la fecha de efectos de la póliza. La presente cobertura se prestará sin responsabilidad sobre los errores, retrasos, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes, además de los fallos de Internet de los organismos oficiales, todos ellos ajenos a la voluntad de LEGALITAS Seguros. En caso de localización de notificaciones, se informará al asegurado por SMS y/o correo electrónico con el detalle de la publicación, siempre que se hubieran facilitado los datos necesarios para la prestación de esta asistencia.
6.6 CONSULTAS URGENTES 24H EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
Consistente en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por Abogados especialistas en la materia, para situaciones de urgencia jurídica, sobre asuntos relacionados con:
- Accidentes de tráfico.
- Infracciones que conllevan la pérdida de puntos.
- Infracciones que constituyen delitos.
6.7 ASISTENCIA DE REMOLQUE POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO EN SUPUESTOS DE ALCOHOLEMIA:
- Remolque: Cuando el vehículo del asegurado quedará inmovilizado en vía pública por la autoridad competente debido a la conducción por parte del asegurado con una tasa de alcoholemia superior al límite legal y siempre que ningún otro ocupante del mismo se haga cargo de su conducción, LÉGALITAS Seguros asumirá los gastos de remolque del vehículo, hasta una distancia máxima de 100 Kms. Desde el lugar de inmovilización hasta el lugar designado por el asegurado, donde deberá haber alguien que se responsabilice del depósito del vehículo. Garantía para vehículos de menos de 3.500 Kg. (PMA), sean turismos o motocicletas de más de 75 cc (excluidos los destinados a Servicio Público y/o transporte de mercancías).
- Custodia: Si a consecuencia de la garantía anterior fuera preciso que el vehículo del asegurado permaneciera bajo custodia, LÉGALITAS Seguros se hará cargo de los gastos de custodia en la base de su colaborador más cercano, hasta un límite total de 48 horas, quedando a cargo del asegurado cualquier gasto adicional que se pueda generar a partir del citado plazo.
- Servicio de Taxi. Asimismo y como consecuencia a la primera garantía (remolque), LÉGALITAS Seguros pondrá a disposición del asegurado y sus
acompañantes un servicio de taxi y asumirá el coste del mismo hasta un máximo de 50 euros para trasladar a los ocupantes desde el lugar de la inmovilización del vehículo hasta su domicilio.
6.8. ASISTENCIA PRESENCIAL DE UN ABOGADO EN CASO DE DETENCIÓN DEL ASEGURADO
a) NACIONAL.- LEGALITAS Seguros facilitará, la asistencia letrada para detenidos 24 horas al día los 365 días del año en cualquier parte del territorio nacional, ante la Policía o posteriormente cuando el interesado asegurado pase a disposición judicial ante el Juzgado xx Xxxxxxx.
b) INTERNACIONAL.- LEGALITAS Seguros facilitará la asistencia letrada, para detenidos, ante la Policía o posteriormente cuando el interesado asegurado pase a disposición del órgano judicial competente en el país en se produzca, durante 24 horas al día los 365 días del año, en cualquier parte del mundo.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de un mes.
6.9. ASISTENCIA JURÍDICA EN DESPACHOS PARA LITIGIOS NO CUBIERTOS.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, LEGALITAS Seguros pone a disposición de los Asegurados una red de despachos de abogados colaboradores, para en caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, deba ser planteado personalmente por el Asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del Asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el Asegurado con el despacho colaborador.
6.10. SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA REPUTACIÓN “ON LINE”
Consiste en la prestación de servicios de monitorización y resolución de consultas vinculadas a la reputación online del asegurado realizada por profesionales técnicos y jurídicos de LEGALITAS Seguros, y efectuada a través de vía telefónica y/o telemática.
El servicio se presta sobre situaciones fácticas que afecten a personas físicas que se expresen y comuniquen en lengua española. El tratamiento de la información en medio digitales se efectuará, sin perjuicio de si la misma se halle en idioma español o inglés, quedando excluida la prestación del servicio y el tratamiento de referencias a la reputación online del asegurado difundidas en otros idiomas.
Para solicitar estos servicios, el cliente deberá registrarse en la web que LEGALITAS Seguros ponga a su disposición y podrá contactar con los especialistas a través de esta página, por teléfono o por correo electrónico.
El asegurado garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.
La falta de cumplimentación de los datos personales requeridos podrá impedir la gestión del servicio. Cuando los datos personales sean recabados a través de formulario, será necesario que el asegurado aporte, al menos, aquéllos marcados con un asterisco, ya que, si no se suministraran estos datos considerados necesarios, LEGALITAS Seguros no podrá aceptar y gestionar el servicio o consulta formulada.
La búsqueda se realizará en fuentes abiertas, lo que no implica necesariamente que se localice la totalidad de información existente en Internet.
Asesoramiento jurídico en materia de reputación on line. -El asegurado podrá contar con el asesoramiento de los Abogados de LEGALITAS Seguros por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas relacionadas con su reputación online bien que se presenten en el informe remitido al CLIENTE o que se le presenten al CLIENTE y que se refieran a su reputación online, tales como:
- Asesoramiento en materia de protección del honor frente a comentarios perjudiciales.
- Asesoramiento en materia de protección de la intimidad de las personas físicas
- Asesoramiento en materia de protección a la propia imagen.
- Asesoramiento en materia de suplantación de identidad.
- Asesoramiento en materia de utilización no consentida de datos de carácter personal.
- Responsabilidad de los autores o de los foros o páginas Web donde se alojan comentarios.
- Procedimientos y requisitos legales para la retirada de información perjudicial.
- Asesoramiento en materia de derecho al olvido.
LEGALITAS Seguros se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.
Con antelación a la prestación del servicio, LEGALITAS Seguros solicitará al asegurado los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Este servicio es personal e intransferible.
El servicio técnico de monitorización de LEGALITAS Seguros se prestará las 24 horas del día, todos los días de la semana. Por su parte, el asegurado podrá utilizar los servicios de consulta de LEGALITAS Seguros de 09:00 a 20:00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales. Las solicitudes o documentación que lleguen fuera de ese horario se entenderán recibidas el siguiente día hábil a las 09:00 de la mañana, de acuerdo con los criterios expresados.
ARTÍCULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES.
No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los que se produzcan fuera del ámbito de la vida particular o familiar del Asegurado.
3. La defensa y asistencia jurídica del Tomador del seguro cuando no ostente la condición de asegurado.
4. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador o Asegurado según sentencia judicial firme, así como los honorarios y costas judiciales que correspondan a las acciones debatidas en el proceso penal.
5. Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular. Los hechos cuyo origen se haya producido:
6. antes de la fecha de efecto de este seguro, para las coberturas de defensa judicial;
7. durante el periodo de carencia, para las coberturas de defensa judicial;
8. después de la terminación del contrato por cualquier motivo, para todas las coberturas.
9. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
10. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda domicilio habitual del Asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
11. La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegurado o instados por éste por impago o morosidad de deudas.
12. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
13. Las reclamaciones de cualquier tipo que puedan formularse los Asegurados en esta póliza entre sí o contra el Tomador, o cualquiera de éstos contra la Aseguradora o cualquiera de las personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con éste por formar parte de la misma unidad de decisión.
14. La cobertura no alcanzará a la protección jurídica de los intereses del Asegurado, en relación a su condición de autónomo, empresario, profesional o trabajador por cuenta propia, ni a su actividad como tal.
15. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español, a excepción de lo dispuesto en el artículo 6.8.b).
Asimismo, en ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
1. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
2. Los impuestos; tasas, distintas de la tasa judicial; precios públicos u otros pagos de carácter fiscal o administrativa.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
ARTÍCULO OCHO. SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES.
La suma asegurada será la especificada para cada cobertura, y será computada por asegurado, siniestro y año:
COBERTURAS | SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES POR SINIESTRO |
6.1. Asesoramiento jurídico telefónico | Ilimitada |
6.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24h para casos urgentes | Ilimitado |
6.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial | Ilimitado |
6.4. Negociación extrajudicial con terceros | Ilimitado |
6.5. Vigilancia en boletines | Ilimitado |
6.6. Consultas urgentes 24 horas en materia de tráfico y seguridad vial | Ilimitado |
6.7. Asistencia de remolque por inmovilización de vehículo en supuestos de alcoholemia. | Remolque: 100km Custodia: 48 horas Taxi: 50€ |
6.8. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención del asegurado | Ilimitado con abogados legálitas 2.000€ con abogados ajenos |
6.9. Asistencia jurídica en despachos para litigios no cubiertos | - |
6.10. Servicio de vigilancia de la reputación online | Consultas ilimitado (1 informe) |
Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima.
ARTÍCULO DIEZ. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
ARTÍCULO ONCE. DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos judiciales cubiertos por esta póliza y a comunicar, en el plazo de siete días, en su caso, la identidad de los profesionales designados a la Aseguradora con anterioridad a cualesquiera actuaciones profesionales que deban llevar a cabo los profesionales designados.
El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora.
En ningún caso correrán a cargo de la Aseguradora los gastos de colegiación o habilitación legal del letrado cuando éste no pertenezca a la corporación Colegial del lugar de la actuación profesional ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas correspondientes al Abogado que intervenga en el procedimiento o a cualquier otra persona.
ARTÍCULO DOCE. PAGO DE LOS HONORARIOS EN CASO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES
Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de Xxxxxxx y Procurador, deberán haber informado a la Aseguradora desde el inicio del procedimiento judicial garantizado sobre las actuaciones desplegadas.
La Aseguradora satisfará los honorarios del Abogado y Procurador que actúen en defensa del Asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada garantía y, en su caso, con la franquicia pactada en cada caso, mediante reembolso.
Los honorarios de Abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas o criterios sobre los honorarios serán considerados como límite máximo de la obligación de la Aseguradora. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
ARTÍCULO TRECE. PAGO DE LA PRESTACIÓN
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, en caso de libre elección de profesionales, la Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, la Aseguradora abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de 40 días desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
ARTÍCULO CATORCE. CONFLICTO DE INTERESES Y DESAVENENCIAS
LEGALITAS Seguros no podrá llevar a cabo asesoramiento en contra de los intereses de la entidad Tomadora o de la propia Aseguradora. En caso de conflicto de intereses la Aseguradora informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de designar Abogado y Procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas para el caso de libre elección de profesionales.
ARTÍCULO QUINCE. SUBROGACIÓN
El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan alasegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas. A estos efectos, el asegurado se obliga a colaborar activamente con el asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario, siempre que ello no genere gasto al asegurado o bien dicho gasto sea asumido por la aseguradora.
ARTÍCULO DIECISEIS. JURISDICCIÓN
Para resolver cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, aplicación, validez, ejecución, incumplimiento o nulidad del presente contrato de seguro serán competentes los Juzgados y Tribunales Españoles del domicilio del Asegurado conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
El anterior fuero territorial no será de aplicación si la parte, entendiendo por tal al Tomador, o al Asegurado- Beneficiario, no tiene o deja de tener su domicilio en España, en cuyo caso las partes acuerdan el sometimiento expreso a la Jurisdicción y Tribunales españoles de la ciudad de Barcelona.
ARTÍCULO DIECISIETE. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO DIECIOCHO. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.
En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra el Asegurador referentes a este seguro, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de LEGALITAS Seguros (Av. De Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse:
1. Nombre y apellidos.
2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto.
3. NIF.
4. Nº de póliza.
5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta.
El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros.
En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Defensor del Cliente, cuya dirección es: D. A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, 0x xx, 00000 – XXXXXX; Tel.: 00 000 00 00 – Fax:
00 000 00 00; xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de Xxxxxxx y Asegurado de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
ARTÍCULO DIECINUEVE. PROTECCIÓN DE DATOS.
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGALITAS Seguros informa que los datos facilitados por los asegurados, serán incluidos en un fichero responsabilidad de LEGALITAS Seguros, domiciliada en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx xx 0 0x 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), con la finalidad de desarrollar la relación contractual, precontractual o comercial.
Los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas o a cualquier otra información relativa los asegurados y que éstos libremente comuniquen a LEGALITAS Seguros, se utilizarán para las finalidades del aseguramiento. Igualmente, dichos datos se utilizarán para la gestión de las infracciones penales o administrativas que los asegurados decidan poner en manos de los abogados de LEGALITAS Seguros, así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.
Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.,
sociedad unipersonal, inscrita en RM Madrid: Folio 30.
Tomo 24660. Sección 8. Hoja M-443838.
Inscrip. 1ª CIF X-00000000
con núm. de registro DGSyFP C-0771.
Domicilio social Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx -Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXXXX).
De conformidad con el art. 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de noviembre, y demás normas concordantes, se informa a los asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora.
Los asegurados podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación a las siguientes direcciones postal y electrónica:
Legálitas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., Departamento de Atención al Cliente; Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx xx 0; 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). Correo electrónico: atenciónalcliente@ xxxxxxxxx.xx.
BANCO MEDILONANUM, remitirá a LEGALITAS un fichero mensual con los datos de los clientes titulares de la CUENTA CRECIMIENTO que cancelen la misma, a los efectos de LEGALITAS gestione la baja y cese en el servicio, así como elimine de sus ficheros los correspondientes datos personales de los referidos asegurados.
ARTÍCULO VEINTE. SUBSANACIÓN
CGMLN_102016
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS.
Las condiciones de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo
que se refiere a definiciones, riesgos objeto de cobertura, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por periodo de seguro, límites de Indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Xxxxxx, el tomador y/o asegurado abajo firmante, reconoce y deja expresa constancia de haber examinado detenidamente todas y cada una de las cláusulas y articulado, de haber comprendido cada una de ellas y de mostrarse conforme con las mismas, siendo resaltadas además en negrita para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del tomador del seguro, o del asegurado.
El tomador del seguro reconoce igualmente haber recibido antes de la celebración de este contrato, la información a que se refieren los artículos 96 de la Ley 20/2015 y 122 de su Reglamento, que se reproducen en esta póliza y asume la obligación de suministrar dicha información a los asegurados de esta póliza.
ARTÍCULO VEINTIUNO. CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Las partes manifiestan que han adoptado medidas oportunas en el ámbito de la prevención de riesgos penales y que disponen de planes eficaces de prevención, gestión y control de riesgos penales establecidos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, en el que se incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos que pudieran cometerse por sus representantes legales o por sus empleados o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.