Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX”, que se realizará conforme a las prescripciones contenidas en los siguientes documentos, que tienen carácter inseparable a todos los efectos:
a. El presente Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas.
x. Xxxxxx de Prescripciones Técnicas el cual, a su vez, se compone de los siguientes documentos:
⮚ Capítulo I: Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Término Municipal xx Xxxxxx.
Anexos al Capítulo I.
⮚ Capítulo II: Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx.
Anexos al Capítulo II.
Anexo de Personal a subrogar por el adjudicatario.
1.2 La codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades CPA-2002, dado el objeto del presente Pliego de Condiciones es 90.02.11 y 90.02.13.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
El personal que actualmente presta el servicio deberá ser subrogado por la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato. El listado de dicho personal, junto con su antigüedad y categoría profesional se incluyen en el Anexo de Personal a subrogar.
Las obligaciones que, respecto al personal corresponderán a la empresa que resulte adjudicataria, se contienen en el apartado quinto del capítulo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos del Término
Municipal xx Xxxxxx), e igualmente en el apartado quinto del capítulo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx).
1.4 De acuerdo con el informe que obra en el expediente, el licitador que resulte adjudicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El concesionario asume, por tanto, los riesgos derivados de la contratación, tanto de carácter técnico, como de gestión de personal, económicos y medioambientales.
1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el Perfil de Contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx. Además, la adjudicación provisional y su elevación a definitiva se notificarán al adjudicatario mediante fax, a cuyo efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica, cuyo modelo se contiene en la cláusula 9 del presente Pliego de Condiciones.
1.6 El presente contrato, en lo que afecta al Centro de Tratamiento, conlleva la realización de obra, debiendo presentar cada licitador, entre la documentación de su oferta- en los términos de la cláusula 9 del presente Pliego de Condiciones- el correspondiente Anteproyecto, y ello en los términos previstos en el Apartado III del Capítulo I (“Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.7 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del presente Pliego de Condiciones y documentos anexos y oferta presentada y, en particular, de las siguientes condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento podrá ser constitutivo de infracción muy grave y/o resolución del contrato, de acuerdo con las cláusulas 20 y 23 del referido Pliego, y de acuerdo, asimismo, con lo previsto en el artículo
206.g de la Ley 30/2007, de 30 de octubre:
√ El compromiso de adquisición y pago, en su caso, en el momento en que el Ayuntamiento lo estime oportuno, de los terrenos propuestos en la correspondiente oferta, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.1.A
√ La obligación de pago, en su caso, al actual adjudicatario, durante el primer mes de vigencia del contrato, de la cantidad de 4.040.286,29 euros, pendiente de amortizar con el mismo, en los términos previstos en la cláusula VII.1 (Estudio Económico) del Capítulo II (“Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. REGULACION JURIDICA
2.1 La contratación objeto del presente pliego se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión [artículos 8 y 253.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Las actividades objeto del presente Pliego son
de prestación obligatoria por parte de esta Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El contrato se regirá por las prescripciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, por las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego. Con el fin de facilitar la mayor concurrencia, la convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, se publicará en el Perfil de Contratante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y atendiendo al principio de publicidad contenido en el artículo 1 de la norma legal mencionada.
3. PRECIO DEL CONTRATO Y CANON A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO.
3.1 El importe anual máximo del contrato es de 48.155.850,38 euros, cantidad a la que sumado el 8% de I.V.A., que asciende al importe de 3.852.468,03 euros, supone un total anual de 52.008.318,41 euros.
En su consecuencia, y dado que la vigencia prevista para el presente contrato, de acuerdo con la cláusula 16 del presente Pliego de Condiciones, es de veinte años, el importe de licitación para dicho periodo es de 963.117.007,64 euros, cantidad a la que sumado el 8% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 77.049.360,61 euros, supone un total de 1.040.166.368,26 euros.
En los importes ofertados por los licitadores se expresará de forma desglosada el I.V.A., según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Xxxxxx, y dado su carácter plurianual, ver Anexo al presente Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-administrativas.
3.3 La presentación de las ofertas se atendrá a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, todos ellos mencionados en la cláusula 1 del presente pliego de condiciones, y se hará en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente Pliego.
3.4 De acuerdo con lo previsto en el Capítulo II (“Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario, como compensación por la autorización genérica de uso de dichas instalaciones para el tratamiento de otros residuos no municipales, deberá abonar a este Ayuntamiento un canon que, como mínimo, será xx xxxx millones de euros. Este importe mínimo deberá hacerse efectivo por el adjudicatario con carácter previo al acto de formalización del contrato mediante la presentación en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial de la correspondiente carta de pago acreditativa de su ingreso en la Tesorería Municipal.
El importe del canon ofertado que exceda del mínimo indicado se hará efectivo en la forma y plazo propuestos en su oferta por el adjudicatario, siempre dentro del primer trimestre del año o años en curso- según los plazos ofertados-.
3.5 Los licitadores deberán presentar un Estudio Económico de los términos de su oferta y, en particular, del canon ofertado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios no serán objeto de actualización alguna hasta el 1 de Enero de 2012. A partir de esa fecha y con las limitaciones establecidas en el art. 78.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cada 1 de Enero se realizará la actualización de la parte variable de los precios, que regirán para el año en curso, de acuerdo con lo siguiente: el 40% de los gastos variables de cada ejercicio serán revisables, -en los términos que más adelante se especifican, en esta misma cláusula- conforme al IPC ó cualquier otro índice que le sustituya; el 60% restante conforme al IPC más 1,5 puntos, lo que se expresa en la fórmula siguiente:
P= Pf + 0,4 Pv (1 +
I.P.C.) ) + 0,6 Pv (1+ 100
I.P.C. + 1,5 )
100
Siendo:
P: Precio actualizado, que se aplicará durante el año en curso (de Enero a Diciembre, ambos inclusive).
Pv: Parte variable del precio aplicado durante el año anterior a la fecha de actualización.
I.P.C.: Índice de Precios al Consumo nacional en % resultante del año anterior (diciembre- diciembre) a la fecha de actualización, con su signo.
Pf: Parte fija del precio, correspondiente a las anualidades de compra de equipos y
similares (principal e interés).
A los efectos de la aplicación de la revisión de precios, la misma deberá ser solicitada por el adjudicatario, el cual deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior (considerando el período diciembre-diciembre).
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Responsable del Contrato y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y cumplan con los requisitos de solvencia exigidos en la cláusula 6 del presente pliego.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
▪ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
▪ Una relación de los servicios o trabajos similares al que es objeto de la presente licitación que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, realizados al menos durante los últimos TRES AÑOS y que, como mínimo comprenda la experiencia que a continuación se indica. Dicha experiencia se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de ese certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente:
- Gestión de los servicios de limpieza y recogida que den cobertura a una población que sume al menos 400.000 habitantes, ya sea a través de un solo contrato o de un máximo de tres contratos.
- Gestión para el tratamiento de RSU con una entrada mínima de 180.000
toneladas/año ya sea con una sola planta o con un máximo de tres.
- Gestión en depósito controlado de una entrada mínima de 180.000 toneladas/año, ya sea en un solo depósito o en un máximo de hasta tres.
- Que en el momento de presentación de la oferta o bien durante los últimos tres años se estén prestando o se hayan prestado en un municipio de más de 200.000 habitantes censados en el momento de dicha prestación, contrato o contratos que comprendan todos o alguno de los siguientes objetos: limpieza viaria, recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos.
▪ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
▪ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
▪ La empresa adjudicataria deberá disponer, como mínimo, de alguno de los siguientes certificados de calidad:
- Sistema de gestión de calidad según la Norma ISO 9001:2000 o equivalente.
- Sistema de gestión ambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento EMAS (761/2001), o bien basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14001) europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
- Especificación técnica OSHAS 18001 de seguridad y salud en el trabajo.
6.2 Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación, los empresarios deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 4.390.534,02 euros (2% de la suma de los importes correspondientes, por un lado, a la inversión inicial más la reinversión necesaria de los vehículos, sistemas de control, maquinaria, contenedores y obra civil, y, por otro, de dos años de explotación, todo ello de acuerdo con los informes obrantes en el expediente).
Dicha garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para el caso que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, deberá efectuarse el mismo en la siguiente cuenta designada por la Tesorería Municipal: número 3058/0437/29/2732010010, de CAJAMAR.
La presentación de avales o seguros de caución se ajustará al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato y al adjudicatario tras la constitución de la definitiva y será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (49 puntos):
A. MAGNITUDES OFERTADAS (12 puntos).
⮚ Limpieza Viaria 3 puntos.
▪ Barrido Mecanizado M2 de superficie (rendimiento
semanal) 1 Puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente mayor m2 de barrido mecanizado, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
M x Pe
PI
Donde:
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = M2 Barrido Mecanizado de oferta que se puntúa PI = Máximo M2 de Barrido Mecanizado ofertado
▪ Baldeo M2 de superficie total 1 Puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente mayor m2 de baldeo, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = M2 Baldeo de oferta que se puntúa PI = Máximo M2 de Baldeo ofertado.
▪ Repaso Barrido Mixto M2 de superficie total 0,5 Puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente mayor m2 de barrido mixto, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = M2 Repaso de barrido mixto que se puntúa
PI = Máximo M2 Repaso de barrido mixto ofertado.
▪ Fregado de Aceras M2 de superficie total 0,5 Puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente mayor m2 de fregado de aceras, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = M2 Fregado de la oferta que se puntúa
PI = Máximo M2 Repaso de de fregado ofertado.
⮚ Recogida de residuos 2 puntos.
▪ Camiones Recolectores, volumen total en m3 0,5 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta al máximo Volumen en m3 de recolectores ofertados, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = Volumen de camiones recolectores de oferta que se puntúa. PI = Máximo volumen ofertado.
▪ Camiones Recolectores número de recolectores 0,5 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor nº de recolectores ofertados, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de puntos
Pe = Número de camiones recolectores de oferta que se puntúa. PI = Máximo Número de camiones ofertados.
▪ Contenedores, volumen total ofertado en m3 0,5 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor volumen de contenedores ofertados, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de puntos
Pe = Volumen de contenedores de oferta que se puntúa. PI = Máximo volumen de contenedores ofertados.
▪ Contenedores, Nº total de contenedores ofertados 0,5 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor número de contenedores ofertados, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = Número de contenedores de oferta que se puntúa. PI = Máximo número de contenedores ofertados.
⮚ Planta tratamiento 5 puntos.
▪ Mayor aportación de terrenos medidos en Ha, e idoneidad del
terreno para ampliación de la planta de tratamiento en general 3 puntos.
La aportación de los terrenos se acreditará mediante documentación acreditativa del compromiso de adquisición y pago, en su caso, de los terrenos, tales como opciones de compra, contratos o mediante declaración responsable del licitador redactada al efecto. El cumplimiento del compromiso propuesto será ejercitado en el momento en que el Ayuntamiento lo estime oportuno.
Asimismo, será objeto de valoración la idoneidad de los terrenos, considerando su ubicación, características geográficas, topográficas, y accidentales.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la mayor aportación de Ha. Ofertadas que reúnan las características de idoneidad según el contenido de este apartado, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = Total Ha., consideradas de oferta que se puntúa. PI = Máximo de Ha., consideradas en las ofertas.
▪ Capacidad de tratamiento de residuos ampliación de la
capacidad actual en Tm 2 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la mayor ampliación en Tm. de capacidad de tratamiento ofertados, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = Tm. de aumento de capacidad de la oferta que se puntúa. PI = Máximo de Tm de ampliación de tratamiento ofertadas.
⮚ Generales 2 puntos.
▪ Parques de Maquinaria Propuesta. Superficies de las instalaciones de fijas de más de 2.000 m2 de superficie
construida 1,5 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor Nº de instalaciones fijas en m2 de superficie ofertadas, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
Donde:
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = M2 de superficies de oferta que se puntúa. PI = Máximo m2 de superficies ofertado.
▪ Superficie total de terreno disponible sin construir en las
instalaciones en m2 0,5 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor cantidad de en m2 de superficie ofertadas, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
MI =
M x Pe
PI
Donde:
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = M2 de superficies de oferta que se puntúa. PI = Máximo m2 de superficies ofertado.
B. ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS – PROYECTO TÉCNICO (37 puntos).
⮚ Medios Humanos 3 puntos.
▪ Personal de ejecución directa del servicio propuesto 2 puntos.
▪ Mandos intermedios 0,5 puntos.
▪ Personal de dirección y administrativo 0,5 puntos.
La puntuación máxima la obtendrá el licitador que oferte el mayor número de horas en cada uno de los apartados anteriores, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
⮚ LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U 12 puntos.
▪ Coherencia general 3 puntos
▪ Mejor propuesta de limpieza y recogida en el centro de la ciudad 2 puntos
▪ Justificación de rendimientos propuestos y correcto dimensionamiento de los sistemas de prestación de los
diferentes servicios 2 puntos.
▪ Metodología operativa de los servicios Baldeo y fregado 0,5 punto.
▪ Metodología operativa de los Servicios de Barrido
mecanizado 0,5 puntos.
▪ Metodología operativa de los Servicios de Recogida y
Transporte Residuos 1 punto.
▪ Metodología operativa de Limpieza de Excrementos Caninos 0,5 puntos.
▪ Metodología operativa de los servicios Especiales (resto de servicios) 0,5 puntos.
▪ Metodología operativa de los servicios de recogida selectiva 1 punto.
▪ Metodología de limpieza en el entorno de los contenedores 0,5 puntos.
▪ Ecopuntos móviles cantidad 0,5 puntos.
En estos apartados se valorará el análisis que se efectúe por cada licitador de la problemática real en materia de Limpieza viaria y recogida de residuos, del que se deduzcan las medidas reales y prácticas conducentes a una mayor adaptabilidad de los medios propuestos a las distintas actividades y situaciones que se producen en cada uno de ellos.
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada
aspecto considerado de forma correcta y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o considerado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
⮚ Planta Tratamiento 5 puntos.
▪ Flexibilidad ajuste a las medidas futuras 1 puntos.
▪ Seguridad en el funcionamiento de la planta para garantizar
los tratamientos propuestos 2 puntos.
▪ Mayor valorización y número de tratamientos 2 puntos.
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto propuesto por los licitadores que se considere correcto y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o considerado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
⮚ Generales 3 puntos.
PARQUES DE MAQUINARIA PROPUESTA.
▪ Nº de instalaciones fijas (cuartelillos) distribuidos por el
municipio 1 punto.
▪ Funcionalidad y adecuación 0,5 puntos.
▪ Ubicación y accesos de las instalaciones 0,5 puntos.
▪ Centro de control municipal idoneidad, situación y superficie 1 punto.
Para baremar este apartado, se analizarán las ubicaciones propuestas por cada licitador, puntuándose proporcionalmente a la idoneidad del conjunto de instalaciones con respecto al ámbito territorial de cada zona.
⮚ Sistemas informaticos decontroly comuicación 4 puntos.
Sistemas de control.
▪ Sistemas de Control de Asistencia del Personal 0,5 puntos.
▪ Sistemas de pesaje y GPS para Camiones Recolectores 1 punto.
▪ Sistemas de GPS para barredoras, baldeadoras, fregadoras
barrido manual 1 punto.
▪ Sistema de Gestión de Incidencias 0,5 puntos.
Sistemas de comunicación.
▪ Sistemas de comunicación que aseguren comunicación entre
los servicios 0,5 puntos.
▪ Sistemas que aseguren una comunicación directa con el
ciudadano 0,5 puntos.
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto propuesto por los licitadores que se considere correcto y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o considerado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
⮚ Control de calidad de los servicios 2 puntos.
▪ Sistema de control de calidad planteado por cada licitador, tanto su contenido y cobertura sobre los servicios como su
complementación con el control de calidad municipal 2 punto.
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto propuesto por los licitadores que se considere correcto y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o considerado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
⮚ Tecnologías avanzadas y medidas de sostenibilidad medioambiental 4 puntos.
▪ Propuestas de reducción de ruido en medios materiales 1 puntos.
▪ Propuestas de consumo de agua en las instalaciones 1 puntos.
▪ Propuestas de reciclaje de y reutilización de agua 1 puntos.
▪ Propuestas de emisiones y energías alternativas 1 puntos.
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto propuesto por los licitadores que se considere correcto y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o considerado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
⮚ Mejoras 4 puntos.
Limpieza viaria y Recogida de R.S.U. y Tratamiento.
▪ Mejoras relativas a ampliación de servicios 3 puntos.
▪ Otras mejoras relación con el objeto del contrato 1 puntos
Proporcionalmente al importe económico de las mejoras, relacionadas con la propuesta económica.
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (51 puntos):
⮚ Oferta económica 35 puntos.
Se asignará la puntuación en este apartado a la oferta más económica, limitándose al 10% la baja máxima por la totalidad del contrato, según siguiente fórmula:
M x B 2
MI=
Donde:
I
I
0,924B 2 + 7,62
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de puntos. BI= Baja porcentual de cada baja.
Cuando la baja ofertada sea superior al 10% se asignara la puntuación máxima.
⮚ Compensación económica por uso de las instalaciones del
Centro de tratamiento 15 puntos.
Para la valoración de este apartado se asignará:
◊ 12 puntos al mayor valor actualizado al 1er año de la concesión a partir de la cantidad que supere el canon mínimo establecido en la cláusula 3 xxx xxxxxx de condiciones –diez millones de euros– (valor de actualización del 5 %) con reparto proporcional, según las siguientes formulas.
Mi = 12
Aportación oferta Mayor aportación
◊ 3 puntos por la mayor cantidad aportada por encima del canon mínimo establecido en la cláusula 3 del presente pliego de condiciones –diez millones de euros– en los dos (2) primeros años de la concesión repartidos según el siguiente criterio:
1er año puntuación: 2 puntos. 2º año puntuación: 1 punto.
Mi = 2
Mi = 1
Aportación oferta Mayor aportación
Aportación oferta Mayor aportación
⮚ COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LA MAQUINARÍA RESIDUAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, REFLEJADA EN EL ANEXO Nº5 DE LIMPIEZA Y RECOGIDA Y ANEXO Nº1 DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO 1 punto.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta de mayor aportación económica, puntuándose las demás ofertas según fórmula.
Donde:
MI =
M x Pe
PI
MI = Puntuación de cada oferta. M = Número máximo de punto
Pe = Aportación por la maquinaria de la oferta que se puntúa. PI = Mayor aportación por la compra de la maquinaria.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en los que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2. Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional a que se refiere la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
3.000.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
La presentación de dicha documentación, en lo que se refiere al Capítulo I (“Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos del Término Municipal xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tendrá en cuenta lo establecido en su Apartado XIV. Asimismo, los licitadores incluirán en este Sobre 2 las siguientes Tablas resumen del Anexo IX de dicho Capítulo: 4.1.a, 4.1.b, 4.2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17.a,
17.b, 18, 19.a, 19.b, 19.c, 20, 21 y 22.
La presentación de la documentación a incluir en este Sobre 2, en lo que se refiere al Capítulo II (“ Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se regirá por lo establecido en su Apartado VII e incluirá el Anteproyecto descrito en el Apartado III.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. (“Criterios valorables mediante la mera aplicación de
fórmulas”) La inclusión de dichos datos, o de documentación de la que se desprendan los mismos, en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar y justificar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a los efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº...., del día..., de........, de 20.., y xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de la "GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX", cuyo contenido
conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, en un importe anual de …… € a los que sumado el IVA (….. %), por importe de …… €, resulta una cantidad de …… €, ofertando por tanto un importe por la duración total del contrato (veinte años) de ….. €, a los que sumado el …% de I.V.A., por importe de ….. €, resulta un importe total de …… €.
Asimismo oferta, en concepto de incremento sobre el canon mínimo exigido ( el cual es xx xxxx millones de euros de acuerdo con la cláusula 3 del presente Pliego de Condiciones), un importe de ……, por lo que el canon total ofertado, incluyendo el mínimo exigido en la cláusula señalada asciende a €.
Igualmente oferta, como compensación económica por la maquinaria residual perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxx,- reflejada tanto en el Anexo V del Capítulo I como en el Anexo I del Capítulo II, ambos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas-, la aportación económica de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica ni a ninguno de los criterios contenidos en la cláusula 8.2( “Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas”) del presente Pliego de Condiciones.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Estudio Económico de los términos de su oferta y, en particular, del canon ofertado- apartado VII.1 del Capítulo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas-, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con la cláusula
3.5 del presente Pliego de Condiciones.
• Documentación acreditativa de los criterios establecidos en la cláusula 8.2 del presente Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-administrativas, teniendo en cuenta el contenido que debe ser incluido en este Sobre 3 de entre las indicaciones comprendidas en los apartados XIV del Capítulo I (“Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Término Municipal xx Xxxxxx”) y VII del Capítulo II (“Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) ambos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Las siguientes Tablas del Anexo IX al Capítulo I (“Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Término Municipal xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: 1 (a, b, c, d), 2, 3, 1.1 y 1.2
• El Cuadro Resumen de Inversión y Cuenta de Explotación Previsional de la Planta de Tratamiento, en los términos del Anexo XII del Capítulo II (“Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, teniendo en cuenta que en el presente contrato, sólo podrán ser subcontratadas las prestaciones accesorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar y justificar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a los efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día 8 de octubre de 2010. El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Ingeniero Jefe del Servicio de Tráfico, Transportes y Limpieza Viaria.
- Director Económico y Presupuestario.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la cláusula 9.2 del presente Pliego de Condiciones (Sobre 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas (que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, que son los recogidos en la cláusula 8.1 del presente pliego) – Sobre 2-, que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se remitirá , a la Comisión de Valoración que se designa a continuación, la cual emitirá el oportuno informe de valoración en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales:
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
- Jefe del Servicio de Tráfico, Transporte y Limpieza Viaria, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Presidente.
- Ingeniero Técnico del Servicio de Limpieza Viaria, X. Xxxxxxx Valencia Xxxxx.
- Ingeniero de Actividades e Infraestructuras, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Jefe del Servicio de Medio Ambiente, D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Director Económico Financiero, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- El Jefe del Servicio de Intervención General, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto, y con carácter previo a la apertura del SOBRE 3 indicado, se dará a conocer el resultado de la valoración de las proposiciones técnicas presentadas por los licitadores en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
12.1 La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente pliego de condiciones, a cuyo efecto solicitará informe a la Comisión designada en la cláusula 11.3 del presente Pliego de Condiciones. Una vez recabado dicho informe, la Mesa elaborará la oportuna propuesta, la cual elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 8.
La adjudicación provisional recaerá en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones.
12.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará y se publicará en el Perfil de Contratante conforme a lo previsto en el art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
13. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
13.1. La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, y su importe será del 5%, IVA excluido, de la suma de los importes que a continuación se indican:
1.- El importe de la inversión inicial más la reinversión necesaria al finalizar la vida útil de los equipos que se adquieren en el momento de la adjudicación y cuya vida útil sea xx xxxx años (vehículos, sistemas de control y maquinaria). Tal reinversión no será necesaria en el caso de las inversiones cuya vida útil sea de veinte años (contenedores y obra civil). La cifra a tener en cuenta, en este caso, será la correspondiente a las cuantías que figuren en la oferta del adjudicatario.
2.- El importe equivalente a dos años de explotación del contrato, de acuerdo con la cuantía que figure en la oferta del adjudicatario.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación, con excepción de que la garantía se deposite en efectivo, en cuyo caso deberá ser ingresada en la siguiente cuenta designada por la Tesorería Municipal: número 3058/0437/29/2732010010 de CAJAMAR.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término “Caja General de Depósitos” ha de sustituirse por “Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx”.
13.2 Así mismo, en el plazo indicado en el apartado anterior, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su defecto, autorización para el acceso a datos tributarios del interesado, conforme al modelo de la Agencia Tributaria.
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
♦ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
♦ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 3.000.000 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo.
♦ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
♦ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
14. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES
14.1 De conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula 13.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que en dicha cláusula se relaciona y constituido la garantía definitiva.
14.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
14.3 A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Organo de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Así mismo, la adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación y el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1 El contrato derivado de la adjudicación de la prestación objeto del presente Pliego de Condiciones se formalizará en los términos previstos en el artículo 140 de la ley 30/2007,
de 30l de octubre, de Contratos del Sector Público, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, conforme a lo previsto en el art. 140.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
15.2 El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de la ejecución del contrato una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito previo al inicio de la actividad contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, para su unión al expediente junto con la primera certificación o factura.
16. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego, respetando el límite previsto en el artículo 254.b, de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será de VEINTE AÑOS, contados a partir del 1 de enero de 2011.
Dicho contrato podrá ser prorrogado, anualmente, por cinco años más, si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de cada uno de esos cinco años, previo informe favorable del Responsable del Contrato, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de veinticinco años.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando asimismo supeditada la vigencia del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito en los presupuestos de la correspondiente anualidad.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación de la prestación objeto de este Pliego de Condiciones, con estricta sujeción a lo dispuesto en dicho documento, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos descritos
en la cláusula 1, debiendo cumplir asimismo la oferta por el mismo presentada y las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Responsable del Contrato, a través del cual, esta Administración conservará en todo momento los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto del presente Xxxxxx.
17.2 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Responsable del Contrato, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 29.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
17.3 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Responsable del Servicio Promotor del expediente formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en la que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
17.4 La extinción del presente contrato se regirá por lo previsto en la cláusula 21 del presente Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación indicada en la cláusula 1 del presente pliego, así como por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Al término de la concesión, la maquinaria e instalaciones revertirán en perfecto estado de conservación y funcionamiento al Ayuntamiento, a cuyo efecto y con VEINTE MESES de antelación a la fecha en que el contrato deba concluir, el Ayuntamiento, a propuesta del Servicio promotor del expediente, designará un Interventor Técnico, que vigilará la conservación de las obras y del material, e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 258 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrán repercutirse como partida independiente.
19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, y sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el artículo 256 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, la empresa contratista tendrá las siguientes:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social y en la póliza de seguro por responsabilidad civil suscrita (a la que se refiere la cláusula 13.2 del presente Pliego de Condiciones).
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
(Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social, así como documentación que acredite la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil indicada.
20. EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento de las previsiones del presente Pliego de Condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a propuesta del Responsable del Contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las sanciones que a continuación se señalan, y como consecuencia de las infracciones que asimismo se detallan.
Asimismo, el concesionario será responsable directo de las infracciones cometidas por cualquier trabajador de su plantilla en su horario laboral
1. LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS.
A. Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
⮚ Se considerarán INFRACCIONES LEVES, las siguientes:
La incorrecta uniformidad y/o la falta de elementos de seguridad personal de un trabajador de la concesión, así como el descuido en la imagen de los vehículos o elementos destinados a la limpieza y recogida.
1. Descuido en el mantenimiento y limpieza de los contenedores y soterrados instalados en la vía pública, en los términos establecidos en el presente pliego.
2. El retraso en el horario de comienzo del servicio.
3. La demora en la presentación de informes o documentos.
4. Introducir o empujar los productos del barrido o restos de basura en los imbornales, pozos de registro, solares, zonas verdes, espacios abiertos, o bajo los vehículos estacionados, así como en los contenedores instalados en la vía pública.
5. La falta de decoro o educación con el vecindario de cualquier trabajador de la concesión
6. No informar diariamente sobre las incidencias del servicio o de las causas por las que no haya podido prestarse un servicio habitual o programado.
7. Incumplimiento de la resolución de incidencias en los términos establecidos en este pliego, así como no contar con equipos disponibles las 24 horas para dicha resolución de incidencias.
8. Exceso de velocidad en los desplazamientos, o sobrepasar semáforos en rojo.
9. Vehículos no estancos
10. Vehículos con pérdidas de aceite
11. Vehículos o maquinaria que no cumplan los mínimos exigidos por la normativa medioambiental.
12. No sustituir los vehículos o maquinaria en mal estado.
13. Dispositivos de seguridad y visibilidad defectuosos en los vehículos (GRAVE)
14. Contenedores sin tapar después de su vaciado
15. Recipientes no retornados a su lugar de origen una vez vacíos
16. Recipientes con resto de residuos no recogidos
17. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Pliego o de lo ofrecido en la Memoria Técnica del Concesionario que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
⮚ Se considerarán INFRACCIONES GRAVES, las siguientes:
1. La modificación de los servicios contratados sin autorización previa de este Ayuntamiento.
2. Incumplimiento de los estándares mínimos de limpieza fijados en la cláusula
XI.2 de este pliego, en un porcentaje de entre un 5% y un 12%. El cómputo de cumplimiento de dichos estándares de calidad se efectuará mensualmente, penalizando a la empresa concesionaria en el caso de sobrepasar los límites aceptados de incumplimiento, que se establecen en los siguientes máximos:
◊ Índice de Equipo: 10 %.
◊ Índice de Eficiencia de la Prestación del Servicio: 5 %.
◊ Índice de Ensuciamiento del distrito: 12 %.
◊ Índice Global de Limpieza: 5 %.
3. La suciedad, mal estado, aspecto de abandono o déficit de mantenimiento de los vehículos, maquinaria o instalaciones y, en general, de los distintos medios del contratista puestos a disposición del servicio, así como incumplimiento en la obligación de mantenimiento y limpieza de los contenedores y soterrados instalados en la vía pública.
4. El incumplimiento sistemático de horario o retraso repetido en la realización de los servicios o de los trabajos u órdenes puntuales del Ayuntamiento.
5. Trato no respetuoso al público de manera reiterada por los trabajadores de la adjudicataria.
6. El funcionamiento de los vehículos y maquinaria sin los elementos de seguridad y legalización propias de su homologación, así como sin los dispositivos de seguridad y señalización previstos para evitar accidentes.
7. La desobediencia inexcusable de órdenes transmitidas por el Ayuntamiento por escrito para corregir deficiencias en el desarrollo de los servicios.
8. Obstaculizar las labores de inspección que sobre la prestación del servicio lleven a cabo los inspectores del Ayuntamiento, así como dificultar el acceso de los mismos a las instalaciones o documentación.
9. La ocultación de información o negligencia reiterada en facilitar datos necesarios para conocer el desarrollo puntual y real del servicio contratado.
10. No estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos.
11. No disponer en una jornada de la totalidad de efectivos de personal previstos en la Memoria Técnica sin comunicación previa, salvo causa de fuerza mayor.
12. No disponer durante una o más jornadas de la totalidad de los vehículos o medios mecánicos adscritos al servicio, sin comunicación previa o sin causa justificada.
13. Equipos que cargan la fracción que no les corresponde
14. La reincidencia en la realización de infracciones leves.
⮚ Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES, las siguientes:
1. No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil de la Concesión, o carecer del mismo.
2. No disponer durante más de dos jornadas de la totalidad de efectivos de personal previstos en la Memoria Técnica, salvo causa de fuerza mayor.
3. Incumplimiento de los estándares mínimos de calidad fijados en la cláusula
XI.2 de este pliego, en un porcentaje superior al 25%.
4. Contumacia en la desobediencia de las órdenes emanadas del Responsable del Contrato.
5. Incumplimiento de la obligación esencial de confidencialidad respecto de la información a la que el adjudicatario y sus empleados tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido
carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal; todo ello en los términos de la cláusula 23.1 del presente Pliego de Condiciones.
2. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
A. Infracciones.
Por la defectuosa ejecución del servicio y otros incumplimientos de lo establecido en este Pliego, el adjudicatario podrá ser sancionado, previa audiencia, a cuyo efecto será de aplicación la tipificación de infracciones del artículo siguiente. El Concesionario será responsable directo de las infracciones cometidas por cualquier trabajador de su plantilla en su horario laboral.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
⮚ Se considerarán INFRACCIONES LEVES, las siguientes:
1. Incumplir la vigilancia de todo el perímetro de las instalaciones.
2. Descuido en el control y seguimiento de la entrada de residuos.
3. Descuido en la imagen en las instalaciones y personal.
⮚ Se considerarán INFRACCIONES GRAVES, las siguientes:
1. Dejar entrar en la Planta residuos peligrosos ó no incluidos expresamente en el Pliego.
2. No registrar la totalidad de residuos que entran en el vertedero.
3. Incumplimiento de las obligaciones que para la post-clausura del vertedero establece este Pliego sin perjuicio de los costes que al adjudicatario correspondan en concepto de indemnización o del coste que dichas actuaciones supongan.
4. No respetar la normativa medioambiental en cuanto al tratado de residuos.
5. No mantener las instalaciones dimensionadas en todo momento para el periodo más desfavorable.
6. Incumplimiento, por causas imputables al adjudicatario, de convenios del Ayuntamiento en otras instalaciones
7. Incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento.
8. Incumplimiento reiterado en cuanto a la imagen del personal y maquinaria.
9. No llevanza y puesta a disposición del Ayuntamiento de listados sobre la entrada y seguimiento de residuos.
10. Paralización de entrada de residuos menos de 24 horas.
11. Incumplimiento en cuanto a los controles de calidad.
⮚ Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES, las siguientes:
1. No dejar disponible una vez finalizado el contrato, disponible en espacio de vertido equivalente a 15 meses.
2. Paralización de una planta por más de dos días.
3. Incumplimiento reiterado de órdenes del Ayuntamiento y obstaculización reiterada en la inspección por el mismo.
4. Incumplimiento reiterado en cuanto a los controles de calidad.
5. Incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
√ Respecto de la información a la que el adjudicatario y sus empleados tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado carácter confidencial, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal; todo ello en los términos de la cláusula 23.1 del presente Pliego de Condiciones.
√ El compromiso de adquisición y pago, en su caso, en el momento en que el Ayuntamiento lo estime oportuno, de los terrenos propuestos en la correspondiente oferta, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.1.A.
√ La obligación de pago, en su caso, al actual adjudicatario, durante el primer mes de vigencia del contrato, de la cantidad de 4.040.286,29 euros, pendiente de amortizar con el mismo, en los términos previstos en la cláusula VII.1 (Estudio Económico) del Capítulo II (“Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las sanciones de aplicación a las infracciones descritas, tanto en lo que se refiere a las actividades de limpieza viaria y recogida de residuos, como al tratamiento de estos últimos, serán las siguientes:
⮚ Las INFRACCIONES LEVES se sancionarán con multa de 500 a 3.000 euros.
⮚ Las INFRACCIONES GRAVES se sancionarán con multa de 3.001 a 12.000 euros.
⮚ Las INFRACCIONES MUY GRAVES se sancionarán con multa de 12.001 a 60.000 euros o resolución del contrato.
La sanciones que, en su caso se impongan, se harán efectivas por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado en la cláusula 20 del presente Pliego de Condiciones, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducir de las mencionadas certificaciones. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La imposición de sanción será independiente de las deducciones que sobre la facturación puedan practicarse por la no prestación o prestación parcial de cualquier servicio.
Las sanciones, se tramitarán sin perjuicio de las reparaciones e indemnizaciones que el concesionario deba llevar a cabo.
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
21.1 La extinción normal del contrato tendrá lugar por el transcurso del plazo de duración del mismo incluidas, en su caso, las prórrogas previstas, duración que se regula en la cláusula 16 del presente Pliego de Condiciones.
La extinción anormal del contrato, con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del mismo de conformidad con lo establecido en la cláusula 20, tendrá lugar por las razones enumeradas en los artículos 206 y 262 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en los artículos 263 y 264.
La reversión de la maquinaria e instalaciones necesarias para la prestación del objeto del contrato, se regirá por lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas señalado en la cláusula 1 del presente pliego, así como el contenido en la Ley de Contratos del Sector Público y en el párrafo segundo de la cláusula 17.4 del presente Pliego de Condiciones.
21.2 En caso de resolución anormal del contrato, el órgano de contratación podrá ordenar al adjudicatario, por razones de interés público, la continuación de la prestación que es objeto del mismo hasta que, tras el procedimiento legalmente establecido, se haya adjudicado, en su caso, el nuevo contrato.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
22.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1. De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
23.2. A los efectos previstos en el artículo 124.1 de la Ley, los licitadores podrán determinar la parte de sus respectivas ofertas a la que, de manera justificada, atribuyan carácter confidencial, ya sea por afectar a secretos técnicos o comerciales o porque, de dar a conocer dicha información, se perjudicarían los intereses comerciales legítimos del correspondiente licitador o se afectaría a la competencia xxxx entre empresas.
23.3. Asimismo, se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato, las siguientes:
El compromiso de adquisición y pago, en su caso, en el momento en que el Ayuntamiento lo estime oportuno, de los terrenos propuestos en la correspondiente oferta, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.1.A.
La obligación del pago, en su caso, al actual adjudicatario, durante el primer mes de vigencia del contrato, de la cantidad de 4.040.286,29 euros, pendiente de amortizar con el mismo, en los términos previstos en la cláusula VII.1 (Estudio Económico) del Capítulo II (“Servicio de Tratamiento de Residuos en el Centro de Cañada Hermosa xx Xxxxxx”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
24. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
25. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de Gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
26. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
27. FUERO Y TRIBUNALES COMPETENTES
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Xxxxxx, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
28. ACLARACIONES AL CONTENIDO XXX XXXXXX JURÍDICO Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO, AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS, Y AL ANEXO DE PERSONAL A SUBROGAR.
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de este pliego, así como del de prescripciones técnicas y sus anexos indicados en la cláusula 1, presentando sus preguntas por escrito mediante instancia que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, dentro del plazo de los diez días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los diez días naturales siguientes al plazo para formularlas, contados a partir del siguiente a la finalización xxx xxxxx plazo indicado, mediante su publicación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones contenido en la cláusula 10 del presente Pliego de Condiciones.
29. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Así mismo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados, conforme a lo establecido en el art. 38 de la mencionada Ley.
Murcia, 24 xx xxxxx de 2010 LA JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 24 xx xxxxx de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,