PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CAFETERIA Y VENDING DEL:
PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CAFETERIA Y VENDING DEL:
COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL LAS NORIAS
LOTE I: SERVICIO DE CAFETERIA
Cláusula 1ª Ejecución de las prestaciones
1. El Contrato tiene por objeto la prestación al público del servicio de cafetería y restaurante del Complejo Deportivo Las Norias.
2. Todos los servicios que el adjudicatario quiera ofertar y que no estén regulados expresamente en el pliego, serán valorados por Logroño Deporte, previa solicitud por escrito y debidamente informada, por parte del adjudicatario. La valoración acerca de su autorización o no, será determinada por Logroño Deporte en función de los criterios que se estimen oportunos en cada momento.
3. El servicio se prestará en Complejo Deportivo Municipal de Las Norias, sito en el camino de Las Norias nº 5 xx Xxxxxxx, que se aporta en su estado actual, sin equipar, siendo por cuenta del adjudicatario la realización de la inversión necesaria para la prestación de la actividad.
El servicio ha de prestarse en las instalaciones indicadas en los Anexos, siendo de obligada apertura los Bares 1 y 2. Se valorará la apertura del Bar 3 (Quiosco) de conformidad con lo establecido en los criterios de valoración
Logroño Xxxxxxx aporta el material que figura en los Anexos del presente contrato.
4. El adjudicatario deberá prestar el servicio, ininterrumpidamente, como mínimo durante los horarios marcados en los Anexos, salvo los días en los que la instalación permanezca cerrada.
El horario de cierre de los distintos espacios de cafetería deberá coincidir siempre con el de cierre al público de la instalación, salvo que por necesidades del servicio Logroño Deporte, S.A. autorice otro horario de cierre.
Los horarios marcados en los Anexos indican el horario mínimo que ha de cumplir el prestatario del servicio, y podrán ser modificados por Logroño Deporte, S.A., en función de las necesidades que se generen, debiendo informar previamente al adjudicatario y sin que deriven por ello derechos de indemnización, o previa propuesta motivada de la empresa adjudicataria.
5. Desde la propiedad se pone de manifiesto que existirá durante todo el periodo de vigencia del contrato maquinas de vending repartidas por la instalación para dar el mejor servicio posible al abonado. Estas maquinas pertenecen al LOTE II de este pliego de condiciones.
El licitador podrá optar por presentarse a uno solo de los lotes o a ambos.
Cláusula 2ª Obligaciones del adjudicatario
1. El contratista queda obligado al desarrollo del servicio en las condiciones que resultan del presente Xxxxxx y de la oferta seleccionada. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como los trabajadores de la misma, quedan vinculados por las presentes obligaciones.
2. Los locales serán usados por el contratista a los exclusivos efectos de prestación del servicio al que están destinados, no pudiendo realizar ninguna otra actividad ajena al mismo, ni introducir o almacenar material que no sea el estrictamente necesario para la prestación del servicio.
3. La prestación del servicio se llevará a cabo aportando el adjudicatario los elementos necesarios en materia de personal, bienes e instalaciones y material.
4. El material aportado por el adjudicatario así como los elementos decorativos, deberán ser previamente aprobados por Logroño Deporte, con el fin de que guarden concordancia con el entorno. Logroño Deporte S.A., podrá rechazar los elementos materiales que por su calidad o diseño no estén en consonancia con el conjunto y ambientación del edificio.
5. El material aportado por el adjudicatario para la prestación del servicio deberá ser de primera calidad y con la adecuada aptitud para el servicio; al finalizar el contrato podrán ser retirados, sin perjuicio del acondicionamiento de los locales, obras e instalaciones, o con subsanación de las deficiencias causadas en los mismos.
6. Será imprescindible que el adjudicatario cuente en todo momento con un número suficiente de menaje de material desechable, para todas aquellas bebidas o alimentos que vayan a ser consumidas fuera del espacio destinado a cafetería, ya que no se permitirá el acceso al resto de espacios de la instalación con menaje no desechable, especialmente cristal o cualquier otro material que pueda suponer un riesgo para la integridad física de las personas.
7. En la prestación del servicio el contratista observará las prescripciones establecidas por la legislación vigente.
8. El adjudicatario deberá nombrar a un interlocutor válido para realizar la coordinación y comunicación entre la adjudicataria, los empleados de la misma y Logroño Deporte, S.A.
9. El contratista establecerá los precios de las consumiciones con sujeción a la vigente legislación y a su oferta, los cuales no podrán ser modificados con posterioridad sin autorización expresa de Logroño Deporte, S.A. (salvo incremento del IPC) Para el cumplimiento de este apartado el adjudicatario deberá presentar anualmente x Xxxxxxx Deporte, S.A. la propuesta de precios y revisión de los mismos.
10. Queda prohibida la instalación en el local objeto del contrato, de máquinas tragaperras y de anuncios o cualquier elemento de propaganda.
11. Logroño Deporte, S.A. se reserva la facultad de prohibir la venta de artículos que puedan afectar a la limpieza y ambientación del local o del entorno.
12. Se podrá prohibir la instalación o funcionamiento de equipos de reproducción sonora o visual, máquinas recreativas o de venta mecánica y la realización de cualquier acto que afecte o pueda afectar a unas adecuadas condiciones de limpieza, ambientación o tranquilidad del entorno. En el caso de que se autorice por Logroño Deporte, S.A. la instalación de esos equipos, estos se colocaran
donde la empresa indique y todos los gastos derivados de la instalación y mantenimiento así como los impuestos a que pudieran dar lugar (SGAE..etc.) serán por cuenta del adjudicatario.
13. El adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones relativas a espectáculos deportivos previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
14. Serán de cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos, cargas o cuotas que se deriven del presente contrato, tanto los anuncios y demás actos preparatorios y de formalización del contrato, como el pago de cuantos impuestos y exacciones que graven la actividad objeto del presente contrato.
15. Los gastos de suministro derivados de la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario, con independencia de que el titular de los contratos sea Logroño Xxxxxxx, quien repercutirá el gasto.
16. Corresponderá al adjudicatario la obtención de cuantos permisos, declaraciones de alta o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto del servicio contratado.
17. En el supuesto de eventuales obras de adaptación, remodelación, renovación, actualización o reparación del C.D.M. Las Norias, o cualquier otra actuación que sea necesaria, el adjudicatario asumirá las consecuencias que de las mismas pudieran derivarse, tanto en lo referente a las molestias causadas por las obras como al posible cierre temporal de la instalación, sin que ello de derecho al adjudicatario a reclamar ningún tipo de indemnización o reducción en los pagos.
18. El contratista únicamente contará con las llaves correspondientes a los espacios destinados a la prestación del servicio de cafetería y restauración, teniendo en cuenta que para modificar las cerraduras de las mismas deberá pedir permiso previamente x Xxxxxxx Deporte.
19. El contratista renuncia a toda reclamación por responsabilidad contra Logroño Deporte en los casos de:
• Xxxx, hurto y otro acto delictivo de que pudiera ser víctima
• Daños ocasionados en el local o en los objetos y mercaderías que allí se encontrasen causados por fugas, filtraciones, humedades u otras circunstancias
• Interrupción en los suministros de agua, electricidad, calefacción o refrigeración.
Cláusula 3ª Facultades de Logroño Deporte en el desarrollo del contrato
1. Logroño Deporte se reserva la facultad de exigir una variedad mínima de existencias, ajena a cualquier marca comercial.
2. Para garantizar las condiciones expresadas en las cláusulas de este pliego, la empresa podrá adoptar las medidas que estime necesarias.
3. En el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que le son propias y de las que se describen en el presente pliego, Logroño Deporte, S.A. podrá exigir al adjudicatario su correcto cumplimiento, pudiendo, en el caso de que el mismo no cumpla, proceder a la resolución del contrato o imponer penalizaciones económicas por cada día de retraso. Su importe diario será el que corresponda a un día y medio del precio del contrato, prorrateándose para su cálculo, el importe por temporada que resulte de la adjudicación por el número de días efectivos de prestación del servicio durante esa temporada.
4. Las instalaciones del Complejo Deportivo Las Norias podrán albergar eventos deportivos y de otra índole siempre que así lo estime oportuno Logroño Deporte,
S.A. En determinados eventos, cabe la posibilidad de que Logroño Deporte o, en su caso, la empresa organizadora, se reserven el derecho a contratar el servicio de cafetería/restauración con la empresa que estimen conveniente o que mejor se adapte a las características del evento, sin que esto conlleve ningún tipo de indemnización para el adjudicatario.
5. De forma extraordinaria, durante la celebración de eventos puntuales, las fechas y horarios de apertura del servicio de cafetería objeto de este pliego que se establecen en el Anexo II, se podrán ver alterados, sin que esto conlleve ningún tipo de indemnización para el adjudicatario.
6. Logroño Deporte se reserva el derecho a utilizar el espacio del Bar 2 para la entrega de trofeos u otros actos de protocolo, sin que proceda el pago de ninguna cantidad al adjudicatario. Estas reservas de uso serán siempre previo aviso, y comprometiéndose Logroño Deporte a alterar lo menos posible la actividad del local. Durante estos actos Logroño Deporte, S.A. podrá instalar publicidad relativa a los patrocinadores de los eventos deportivos, debiendo retirarla una vez finalizado el acto.
7. Logroño Deporte S.A. tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato, o resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 4ª : Medios personales
1. El contratista deberá disponer en todo momento de los medios personales necesarios para la prestación del servicio. El personal contratado deberá estar cualificado para la prestación del servicio a que se refiere el objeto del contrato y deberá procurar un trato correcto al público y al personal de la instalación.
El contratista deberá facilitar x Xxxxxxx Deporte, una relación de los empleados así como del puesto que ocupan, debiendo informar puntualmente de cualquier cambio que se produzca en su plantilla, ya que únicamente se permitirá la entrada en la instalación a las personas que se recojan en dicha relación.
2. El personal deberá prestar el servicio correctamente vestido y aseado, pudiendo exigirse por parte de Logroño Deporte, S.A. que sea uniformado.
3. En cualquier momento de la ejecución del contrato Logroño Deporte, S.A podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo con la empresa adjudicataria. Siendo responsabilidad exclusiva de la empresa cualquier irregularidad existente.
4. La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas y mantenimiento del sistema de calidad, implantado en Logroño Deporte y en cuantas disposiciones puedan dictar los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Cláusula 5ª Acondicionamiento, mantenimiento y limpieza
1. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones higienco-sanitarias y de protección del Medio Ambiente para la eliminación o tratamiento de los residuos. A estos efectos, el adjudicatario asume expresamente la obligación de trasladar dichos residuos diariamente a los contenedores más próximos para su recogida por los vehículos del servicio de limpieza urbana.
2. El adjudicatario observará en la prestación del servicio una esmerada limpieza, patente en vajilla, vestuario, materiales, instalaciones y locales.
3. Será por cuenta del adjudicatario la limpieza de todos los espacios destinadas a cafetería (barra, espacio destinado a mesas, suelo de las terrazas, cocina, almacén, mesas, sillas, electrodomésticos, verjas de cierre del bar nº1 (asador) y nº 3 (quiosco), cristaleras, etc.), que deberá mantenerlas en perfecto estado de orden y limpieza diarios. Las zonas de las terrazas y su mobiliario deberán estar limpias 30 minutos antes de la apertura al publico de la instalación.
4. El mantenimiento correcto de las instalaciones, equipaciones y demás elementos relacionados con el servicio de restauración y cafetería serán responsabilidad del contratista, debiendo estar en todo momento en buen estado de limpieza, funcionamiento y seguridad, efectuando a su cargo las obras y acciones necesarias de conservación y reparación. El adjudicatario deberá informar x Xxxxxxx Deporte, S.A. de cuantas obras de reparación, mantenimiento, o de cualquier otra índole, vaya a llevar a cabo y deberá recibir autorización expresa para poderlas realizar. En este sentido, Logroño Deporte podrá exigir la realización de obras y tareas concretas de reparación o conservación que estime necesarias para la correcta realización del servicio, así como la eliminación de las ya efectuadas por el contratista sin la autorización de Logroño Deporte, S.A. Si el adjudicatario no cumpliese con esta obligación, Logroño Deporte, S.A., podrá llevarlas a cabo por cuenta del adjudicatario, quedando facultada para reclamarle el importe de las reparaciones.
5. Todas las obras e instalaciones quedarán en beneficio del complejo deportivo municipal al término del contrato, sin derecho a indemnización.
6. A la terminación del contrato el adjudicatario deberá dejar en buen estado el local, realizando las reparaciones que fuesen necesarias para ello. A tal efecto se redactará un acta del estado del local, con estimación del coste que pudieran suponer las reparaciones a efectuar. Dicha cantidad podrá ser cubierta con el importe consignado en concepto de fianza, debiendo el adjudicatario abonar las cantidades que pudieran exceder de la cobertura de la fianza.
7. El adjudicatario esta obligado a realizar las tareas de carga y descarga para cualquier tipo de suministros relacionados con el servicio, antes de las 10 de la mañana.
Cláusula 6ª Precio
El contratista abonará x Xxxxxxx Deporte la cantidad que resulte de su oferta económica y que se fija en un mínimo de:
20.000 euros por temporada (xx xxxxx a octubre, ambos inclusives)
En el caso de que el adjudicatario propusiese la apertura en otras fechas estas deberán de comunicarse como mínimo con una semana de antelación y conllevarían el siguiente coste mínimo:
-Apertura mensual de las zonas de hostelería, independientemente de las que se utilicen: 500 euros.
-Apertura de fin de semana (sábado y domingo) de las zonas de hostelería, independientemente de las que se utilicen: 150 euros.
-Apertura para eventos especiales (por día) de las zonas de hostelería, independientemente de las que se utilicen: 100 euros.
Estos precios no incluyen IVA .
El precio del contrato con base en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, se actualizará anualmente, a partir del segundo año, conforme al 85% de la variación del IPC nacional, tal como establece el artículo 90.3 de l Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Serán por cuenta del adjudicatario cuantos gastos, cargas o impuestos que puedan derivarse de la prestación del servicio objeto del contrato.
Los gastos de suministro (agua, electricidad, gas etc.) derivados de la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario y se le facturara junto con las mensualidades del alquiler tras comprobación de los contadores, que a tal efecto colocará la propiedad, y las facturas que desde los distintos distribuidores lleguen x Xxxxxxx Deporte S.A.
Cláusula 7ª Criterios de adjudicación.
1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso son los siguientes:
1. Programa de gestión: Como mínimo deber contener aspectos relacionados con el mantenimiento, limpieza, calidad, medio ambiente (gestión de residuos), personal y control del personal, oferta de servicio (menús, almuerzos, etc.), lista de precios, funcionamiento etc. hasta 3 puntos
2. Prestación o no del servicio del Bar 3 (quiosco): 1 punto
3. Oferta económica: hasta 6 puntos
Si la Mesa de contratación considera que las proposiciones no tienen interés suficiente o no coinciden con sus objetivos, podrá declarar desierto el concurso.
LOTE II: SERVICIO DE VENDING
Cláusula 1ª Ejecución de las prestaciones y Obligaciones del adjudicatario
1. El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones que han de regir el contrato para la explotación, instalación, mantenimiento y suministro de máquinas automáticas expendedoras del Complejo Deportivo Municipal Las Norias.
2. El adjudicatario tiene la obligación de adecuar una zona de vending, a determinar por Logroño Deporte con su correspondiente cerramiento y calefactado, para los meses de la temporada invernal que abarca: Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Xxxxx, Xxxxx y Mayo de cada año de vigencia del contrato, con el siguiente numero y tipo mínimo de maquinas: 1 Maquina de Snacks, 1 Maquina de café, 1 Maquina de bebidas frías (agua, refrescos, etc). Esta zona de vending se desmontará en los meses de la temporada estival; Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. Además deberá de disponer de otras 2 maquinas de bebidas frías (agua, refrescos, etc) en otras zonas de la instalación.
3. El adjudicatario tiene la obligación de disponer a lo largo del C.D.M. Las Norias en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre de cada año de vigencia del contrato un máximo de 6 maquinas de bebidas frías (agua, refrescos, etc) para dar servicio a los abonados. Este servicio no deberá interferir el servicio de cafetería que la instalación tiene activo durante los mencionados meses.
4. Todos los servicios que el adjudicatario quiera ofertar y que no estén regulados expresamente en el pliego, serán valorados por Logroño Deporte, previa solicitud por escrito y debidamente informada, por parte del adjudicatario. La valoración a cerca de su autorización o no, será determinada por Logroño Deporte en función de los criterios que se estimen oportunos en cada momento.
5. El servicio se prestará en Complejo Deportivo Municipal de Las Norias, sito en el camino de Las Norias nº 5 xx Xxxxxxx, que se aporta en su estado actual, siendo por cuenta del adjudicatario la realización de la inversión necesaria para la prestación de la actividad.
6. Logroño Deporte, S.A se reserva el derecho de modificar el número de máquinas instaladas (aumentar o disminuir), así como la ubicación de las mismas.
7. Logroño Deporte, S.A no responderá en ningún caso por los daños, averías, robos, hurtos, incendios, etc que se produzcan en las máquinas o en sus productos, bebidas, alimentos o dinero. En consecuencia serán siempre por cuenta de la empresa adjudicataria.
8. La instalación de las máquinas y el material necesario para las mismas será por cuenta del adjudicatario, inclusive el acondicionamiento de una zona especifica de vending.
9. El mantenimiento de las maquinas deberá hacerse diariamente, garantizando el aprovisionamiento y perfecto funcionamiento de las mismas. El aprovisionamiento se hará a 1ª hora de la mañana o a última hora de la tarde-noche evitando coincidir con las horas de mas uso de las máquinas.
10. La empresa adjudicataria dispondrá xx xxxxxxx logístico propio con productos y maquinaria de reposición en La Rioja. Este almacén deberá contar con las especificaciones que sanidad marque para este tipo zonas.
11. La empresa deberá tener en todo momento las máquinas en perfectas condiciones de utilización. Dispondrá del personal necesario para la asistencia técnica y buen funcionamiento del servicio, reparando las mismas en los plazos que se marcan a continuación.
• Incidencia: 1 hora.
• Avería Grave: 2 horas.
• Avería Muy Grave: 3 horas.
De ser necesario sustituir una máquina por razones técnicas, se realizará en un plazo inferior a 24 horas.
12. Todos los productos expendidos deberán estar correctamente envasados y protegidos. En el envase del producto deberán figurar los ingredientes, el nombre del fabricante, el Registro de Sanidad correspondiente, así como la fecha de caducidad del producto. Los productos expedidos habrán de cumplir la normativa técnico-sanitaria aplicable; en caso contrario se procederá a la inmediata resolución del contrato.
13. Las máquinas expendedoras y los productos ofertados deberán cumplir las indicaciones establecidas en el presente pliego, y dicho cumplimiento se probará mediante la presentación de los documentos exigidos en el mencionado pliego. No serán aceptadas las máquinas ni los productos que no cumplan con dichas indicaciones.
14. El adjudicatario deberá nombrar a un interlocutor válido para realizar la coordinación y comunicación entre la adjudicataria, los empleados de la misma y Logroño Deporte, S.A.
15. El contratista establecerá los precios de las consumiciones y así los expondrá en su oferta, los cuales no podrán ser modificados con posterioridad sin autorización expresa de Logroño Deporte, S.A. (salvo incremento del IPC) Para el cumplimiento de este apartado el adjudicatario deberá presentar anualmente x Xxxxxxx Deporte,
S.A. la propuesta de precios y revisión de los mismos.
16. Logroño Deporte, S.A. se reserva la facultad de prohibir la venta de artículos que puedan afectar a la limpieza y ambientación del local o del entorno.
17. El adjudicatario deberá prestar el servicio, ininterrumpidamente, como mínimo durante los horarios marcados en los Anexos, salvo los días en los que la instalación permanezca cerrada.
18. Corresponderá al adjudicatario la obtención de cuantos permisos, declaraciones de alta o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto del servicio contratado.
19. En el supuesto de eventuales obras de adaptación, remodelación, renovación, actualización o reparación del C.D.M. Las Norias, o cualquier otra actuación que sea necesaria, el adjudicatario asumirá las consecuencias que de las mismas
pudieran derivarse, tanto en lo referente a las molestias causadas por las obras como al posible cierre temporal de la instalación, sin que ello de derecho al adjudicatario a reclamar ningún tipo de indemnización o reducción en los pagos.
20. El contratista renuncia a toda reclamación por responsabilidad contra Logroño Deporte en los casos de:
• Xxxx, hurto y otro acto delictivo de que pudiera ser víctima
• Daños ocasionados en el local o en los objetos y mercaderías que allí se encontrasen causados por fugas, filtraciones, humedades u otras circunstancias.
• Interrupción en los suministros de agua, electricidad, calefacción o refrigeración.
21. Los horarios marcados en los Anexos indican el horario mínimo que ha de cumplir el prestatario del servicio, y podrán ser modificados por Logroño Deporte, S.A., en función de las necesidades que se generen, debiendo informar previamente al adjudicatario y sin que deriven por ello derechos de indemnización, o previa propuesta motivada de la empresa adjudicataria.
Cláusula 2ª Facultades de Logroño Deporte en el desarrollo del contrato.
1. El contratista queda obligado al desarrollo del servicio en las condiciones que resultan del presente Xxxxxx y de la oferta seleccionada. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como los trabajadores de la misma, quedan vinculados por las presentes obligaciones.
2. La prestación del servicio se llevará a cabo aportando el adjudicatario los elementos necesarios en materia de personal, bienes e instalaciones y material.
3. El material aportado por el adjudicatario así como los elementos decorativos, deberán ser previamente aprobados por Logroño Deporte, con el fin de que guarden concordancia con el entorno. Logroño Deporte S.A., podrá rechazar los elementos materiales que por su calidad o diseño no estén en consonancia con el conjunto y ambientación del edificio.
4. El material aportado por el adjudicatario para la prestación del servicio deberá ser de primera calidad y con la adecuada aptitud para el servicio; al finalizar el contrato podrán ser retirados, sin perjuicio del acondicionamiento de los locales, obras e instalaciones, o con subsanación de las deficiencias causadas en los mismos.
5. En la prestación del servicio el contratista observará las prescripciones establecidas por la legislación vigente.
6. El adjudicatario deberá nombrar a un interlocutor válido para realizar la coordinación y comunicación entre la adjudicataria, los empleados de la misma y Logroño Deporte, S.A.
7. El contratista establecerá los precios de las consumiciones con sujeción a la vigente legislación y a su oferta, los cuales no podrán ser modificados con posterioridad sin autorización expresa de Logroño Deporte, S.A. (salvo incremento del IPC) Para el cumplimiento de este apartado el adjudicatario deberá presentar
anualmente x Xxxxxxx Deporte, S.A. la propuesta de precios y revisión de los mismos.
8. Logroño Deporte se reserva la facultad de exigir una variedad mínima de existencias, ajena a cualquier marca comercial.
9. Para garantizar las condiciones expresadas en las cláusulas de este pliego, la empresa podrá adoptar las medidas que estime necesarias
10. En el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que le son propias y de las que se describen en el presente pliego, Logroño Deporte, S.A. podrá exigir al adjudicatario su correcto cumplimiento, pudiendo, en el caso de que el mismo no cumpla, proceder a la resolución del contrato o imponer penalizaciones económicas por cada día de retraso. Su importe diario será el que corresponda a un día y medio del precio del contrato, prorrateándose para su cálculo, el importe por temporada que resulte de la adjudicación por el número de días efectivos de prestación del servicio durante esa temporada.
11. Las instalaciones del Complejo Deportivo Las Norias podrán albergar eventos deportivos y de otra índole siempre que así lo estime oportuno Logroño Deporte,
S.A. En determinados eventos, cabe la posibilidad de que Logroño Deporte o, en su caso, la empresa organizadora, se reserven el derecho a contratar el servicio de vending con la empresa que estimen conveniente o que mejor se adapte a las características del evento, sin que esto conlleve ningún tipo de indemnización para el adjudicatario.
12. Logroño Deporte S.A. tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato, o resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 3ª Acondicionamiento, mantenimiento y limpieza
1. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones higienico-sanitarias y de protección del Medio Ambiente para la eliminación o tratamiento de los residuos. A estos efectos, el adjudicatario asume expresamente la obligación de trasladar dichos residuos diariamente a los contenedores más próximos para su recogida por los vehículos del servicio de limpieza urbana.
2. El mantenimiento correcto de las instalaciones, equipaciones y demás elementos relacionados con el servicio de vending serán responsabilidad del contratista, debiendo estar en todo momento en buen estado de limpieza, funcionamiento y seguridad, efectuando a su cargo las obras y acciones necesarias de conservación y reparación. El adjudicatario deberá informar x Xxxxxxx Deporte, S.A. de cuantas obras de reparación, mantenimiento, o de cualquier otra índole, vaya a llevar a cabo y deberá recibir autorización expresa para poderlas realizar. En este sentido, Logroño Deporte podrá exigir la realización de obras y tareas concretas de reparación o conservación que estime necesarias para la correcta realización del servicio, así como la eliminación de las ya efectuadas por el contratista sin la autorización de Logroño Deporte, S.A. Si el adjudicatario no cumpliese con esta obligación, Logroño Deporte, S.A., podrá llevarlas a cabo por cuenta del adjudicatario, quedando facultada para reclamarle el importe de las reparaciones.
3. Todas las obras e instalaciones quedarán en beneficio del complejo deportivo municipal al término del contrato, sin derecho a indemnización.
4. A la terminación del contrato el adjudicatario deberá dejar en buen estado el espacio destinado a la zona de vending, realizando las reparaciones que fuesen necesarias para ello. A tal efecto se redactará un acta del estado del local, con estimación del coste que pudieran suponer las reparaciones a efectuar. Dicha cantidad podrá ser cubierta con el importe consignado en concepto de fianza, debiendo el adjudicatario abonar las cantidades que pudieran exceder de la cobertura de la fianza.
Cláusula 4ª Características Técnicas de las maquinas de Vending
1. Las máquinas expendedoras ofertadas cumplirán con la legislación vigente y se adjuntarán todos los certificados que le atañan.
2. Deberán figurar en la máquina, en lugar visible, los siguientes datos:
- Homologación administrativa de las máquinas empleadas.
- Identificación del responsable y su teléfono para supuestos de avería y reclamaciones.
- Descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos o servicios, incluido el precio.
3. Las máquinas deberán incorporar un sistema de devolución del dinero para los supuestos de inexistencia de mercancía o funcionamiento deficiente.
4. La retirada y gestión de los residuos que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de las máquinas (cajas, bolsas, etc) corresponderá al adjudicatario.
5. El personal que desempeñe sus funciones para el desarrollo del servicio objeto de estos pliegos estará en posesión del carné de manipulador de alimentos.
6. Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.
7. Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.
8. Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y cuando sea necesario, de desinfectar; ello requerirá materiales lisos, lavables y no tóxicos.
9. Las máquinas contarán con dispositivos precisos para el mantenimiento y vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
10. Los productos ofertados deberán cumplir con las reglamentaciones técnico- sanitarias pertinentes.
11. Las máquinas deberán disponer en todo momento del cambio de monedas necesarias para su correcto funcionamiento.
12. Se deberá cargar las máquinas durante el horario de apertura de las instalaciones donde estén ubicados, controlando a diario si se ha de hacer o no la reposición de productos, incluso haciendo varias visitas diarias, si la demanda así lo requiriera, evitando siempre el desabastecimiento.
13. Los productos a utilizar deberán proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.
14. Las máquinas tendrán consumos energéticos bajos. Para su valoración los licitadores presentarán una lista con las máquinas que proponen para cada localización indicando el consumo en reposo (idle), vending y recarga (re-load) de cada máquina según test de Asociación Europea de Vending u otro equivalente.
15. Es obligada la posibilidad en todas las maquinas que puedan programarse con doble sistema de precios el cual funcionará con llave, código o similar. El sistema xx xxxxx precio se regirá en numero de personas que lo utilicen y en la cuantía de los descuentos por las indicaciones de los técnicos de Logroño Deporte.
16. Para las máquinas de bebidas frías, zumos y de productos alimenticios sólidos, se valorará que los gases refrigerantes de las máquinas que los utilicen no contengan HCFCs o HFCs. Para ello se deberá adjuntar la ficha técnica de las máquinas propuestas para cada localización donde este claramente recogido el tipo de refrigerante usado.
17. No se ofrecerá ningún producto que deba estar etiquetado por contener en su formulación ingredientes provenientes de organismos genéticamente modificados de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 y 1830/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
Cláusula 5ª Precio
El contratista abonará x Xxxxxxx Deporte la cantidad que resulte de su oferta económica y que se fija en un mínimo de 400€ por maquina en la temporada invernal y de 175€ por maquina en la temporada estival. Deberá de especificarse la maquinaria de temporada invernal y de temporada estival por separado y un total de la oferta anual del servicio.
Estos precios no incluyen IVA.
El precio del contrato con base en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, se actualizará anualmente, a partir del segundo año, conforme al 85% de la variación del IPC nacional, tal como establece el artículo 90.3 de l Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Serán por cuenta del adjudicatario cuantos gastos, cargas o impuestos que puedan derivarse de la prestación del servicio objeto del contrato.
Cláusula 6ª Criterios de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso son los siguientes:
a) Programa de gestión (hasta 2 puntos): Deber contener aspectos relacionados con el mantenimiento, limpieza, calidad, precios, productos, maquinaria, consumo energético de la misma, posibilidad de sistema xx xxxxx precio mediante llave o similar, funcionamiento sencillo, etc. Deberá de contener como mínimo:
• Relación de dimensiones y modelos de las máquinas ofertadas.
• Diseño propuesto para cerrar y decorar la zona de maquinas.
• Material propuesto para cierres y decoración.
• Fichas técnicas de los modelos de las máquinas ofertadas.
• Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan; inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación de dichos productos.
• Características de los productos: ingredientes, marca, dosificación.
• Programa de mantenimiento en el que se indicará la periodicidad de las visitas para el mantenimiento, de forma que se garantice un servicio adecuado.
• Renovación de los productos.
• Modo de actuación en caso de xxxxxxx, explicando plazo de reparación.
• Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el plazo anterior.
• Especificación de los consumos energéticos según estándares XXX-EMP.
• Ficha técnica de los productos donde conste que los gases refrigerantes no serán HCFCs y HFCs.
• Relación de los productos a suministrar.
b) Oferta económica: hasta 6 puntos.
c) Acondicionamiento del área de vending (cerramiento, mobiliario, etc), hasta 2 puntos.
Si la Mesa de contratación considera que las proposiciones no tienen interés suficiente o no coinciden con sus objetivos, podrá declarar desierto el concurso.
Aclaración
Para cualquier duda sobre el pliego o para visitar la instalación pueden ponerse en contacto con el Gestor de la zona deportiva Las Norias-La Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx a través del siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx-x.xxx
Logroño, 23 xx Xxxxx de 2013
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Gestor zona deportiva La Xxxxxx-Las Norias