Anexo de contrato de transporte complementarios
Condiciones aplicables al Contrato de Transporte Aéreo de pasajeros y equipaje
Anexo de contrato de transporte complementarios
● Anexo contrato transporte para Colombia
● Anexo contrato transporte para Brasil
1. DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que a continuación se indican:
1.1 "Billete" o “Billete de Pasaje”, significa el conjunto de documentos que dan
cuenta y hacen fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte aéreo y control de equipaje, y que están comprendidos por todos o algunos de los
siguientes documentos: (i) las presentes Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo; (ii) las disposiciones contenidas en el documento denominado “Información de su Compra” entregado por la compañía o detalles de la reserva entregados por cualquier agente; (iii) el billete electrónico registrado magnéticamente; (iv) las
condiciones específicas aplicables a la tarifa pagada por el pasajero; (v) la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass; y (vi) las comunicaciones y las tarifas de
contratación que se encuentren registradas ante las autoridades aeronáuticas en los países que lo requieran.
1.2 "Transportista" o "Transportador", significa la línea aérea que transporte o se
comprometa a transportar al pasajero y/o su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.
1.3 “Convención xx Xxxxxxxx”, significa el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional de 1929 suscrito en Varsovia y las modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya de 1955 y los Protocolos
de Montreal de 1975.
1.4 “Convención de Montreal”, significa el Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, Canadá, el 18 xx Xxxx de 1999.
2. NORMAS GENERALES DEL TRANSPORTE AÉREO
2.1 La emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete. El Billete
emitido a nombre del pasajero es nominativo, personal e intransferible y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o
electrónicos. Una vez se haya emitido el Billete, el Transportador otorgará al pasajero un Código de Reserva (PNR) y/o número de Orden, siendo de estricta
responsabilidad del pasajero resguardar la confidencialidad de dicho PNR o número de Orden.
2.2 Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Billete de Pasaje o las que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios
transportadores, sucesivamente, se considera como una sola operación.
2.3 Si el Transportador emite un Billete para el transporte en tramos operados por otro transportador aéreo, el Transportador se encontrará actuando sólo como
agente de este último.
2.4 Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se aplicará e irá en beneficio de los agentes, empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los
agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.
2.5 El Transportador se reserva la facultad irrestricta de denegar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el pasajero y/o impedir la posibilidad de realizar compras de boletos aéreos por medios no presenciales (Contact Center y xxxxx.xxx), si la tarifa contratada, sus costos y/o gastos
asociados, no se han pagado en todo o parte, si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto, si se negara a cumplir con cualquiera de las condiciones informadas en el presente Contrato de Transporte Aéreo, o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley. En dichos supuestos, el Pasajero perderá su Billete o podrá realizar cambios y/o devoluciones que correspondan a la tarifa
elegida.
2.6 De igual manera, el Transportador negará el embarque de un pasajero, o
dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros. Especialmente, se negará el embarque a cualquier
pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a
bordo de la aeronave constituya (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del
Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la
aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o
comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general, cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una
negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o
actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópicas; y/o (vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate
cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.
2.7 En caso de necesidad (incluyendo, pero no limitado, a caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador, puede cancelar la operación, hacerse sustituir por otros
transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Billete si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.
2.8 Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde para su
embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check-in) o que afecte la
seguridad del vuelo, con arreglo al numeral 2.6 precedente, perderá su Billete, o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete. Las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (por
ejemplo: situaciones médicas, robos, accidentes, otros) no eximirán de
responsabilidad al pasajero por no presentarse el día del vuelo. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del Billete de Pasaje, así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero. Con todo, en caso que el pasajero no efectúe el viaje y aunque su tarifa no permita devolución del Billete, podrá solicitar al
Transportador la devolución de aquellas tasas aeroportuarias que son
reembolsables de acuerdo a las normas o limitaciones del respectivo país. En caso que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (i.e. fueron recaudadas directamente por el aeropuerto), el pasajero deberá solicitar su reembolso
directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva, sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas.
2.9 Para vuelos internacionales, en caso el pasajero no vuele el primer tramo que se especifica en el itinerario (entendiéndose como ida), podrá volar el resto de
tramos adquiridos (entendiéndose como vuelo de escala o de vuelta) siempre que avise a la aerolínea, a través de algún canal asistido (Contact Center, Oficinas Comerciales o Agencias de Viaje) antes de la salida del vuelo original.
2.10 Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones del Transportador. El Transportador se reserva el derecho de negar el
transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesto a aceptar esta condición.
2.11 El Billete es válido por un año desde la fecha de su emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa adquirida por el pasajero.
Transcurrido dicho plazo, o cualquier otro plazo inferior indicado en las condiciones de la tarifa, el Billete no podrá ser utilizado.
2.12 Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir
con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad del lugar de origen y de destino y deberá presentar los documentos de identificación, de salida,
tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación anterior. El Transportador negará el
embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque o
Boarding Pass, sin ulterior responsabilidad para el Transportador.
2.13 Los vuelos operados por el Transportador entre países que forman parte de la Unión Europea (i.e. vuelos entre Madrid, España y Frankfurt, Alemania) son
considerados vuelos No-Schengen (no intracomunitarios) por las autoridades
respectivas en dichos países, y por lo tanto los pasajeros de estos vuelos pasarán obligatoriamente por aduana y por el control de pasaportes en cada uno de ellos, debiendo portar toda la documentación de identidad, visas, permisos de
extranjería y autorizaciones exigidas por los países intracomunitarios. Es la obligación y la responsabilidad de cada pasajero informarse acerca de la
documentación necesaria. El Transportador no será responsable por daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicha obligación por parte de los pasajeros. Las mismas condiciones rigen para vuelos hacia/desde Canadá.
2.14 El pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque o mesón de counter o Check-in, a la hora que el Transportador le indique, y si no se hubiera fijado
alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, la que no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo.
2.15 En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de
Check-in con el tiempo mínimo requerido, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada. Si no se
encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que xxxxxxx el embarque a
pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación aplicable.
2.16 El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para
transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Billete de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias. El Transportador
adoptará todas las medidas razonables y que sean posibles para evitar demoras en el transporte de sus pasajeros y equipajes. El Transportador no asume la
responsabilidad de garantizar las conexiones, por hechos que no le sean imputables.
2.17 En caso el pasajero presente alguna condición médica física o mental o
requiera de asistencia especial (por ejemplo: requiera camilla, oxígeno, necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional, silla de
ruedas, transporte de un menor de edad no acompañado, infantes, etc.), éste
deberá informarse con la debida anticipación sobre los requisitos y/o condiciones especiales de transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la
aceptación de dichos pasajeros para el embarque. Cabe precisar que todo pasajero con alguna condición médica deberá presentar a la aerolínea, con la anticipación
xxxxxx, el formulario MEDIF correspondiente suscrito por su médico tratante. El pasajero libera al Transportador de cualquier responsabilidad en caso que éste le
negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes en relación a los supuestos antes indicados.
2.18 En el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, con motivo de la Pandemia causada por la propagación del COVID-19, los Pasajeros deberán observar lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno Peruano referidas a la prevención del COVID-19 a través de diferentes Decretos Supremos, así como los lineamientos aplicables al transporte nacional e internacional de pasajeros, aprobados mediante Resolución Ministerial
N°384-2020-MTC/01 y Resolución Ministerial N°643-2020-MTC/01, respectivamente.
En ese sentido; y, en el marco de la aplicación de los dispositivos legales mencionados, es obligación de nuestros pasajeros observar lo siguiente:
● Uso permanente y obligatorio de mascarilla y protector facial (escudo) durante el transporte aéreo.
● Declaración Jurada de Salud.
● Acceso al aeropuerto solo del usuario del transporte aéreo, salvo requiera asistencia
● El Usuario deberá encontrarse en el Aeropuerto al menos 03 horas antes de su embarque en caso dicho embarque se de en el Aeropuerto Xxxxx Xxxxxx; y, en caso el vuelo se diera en un aeropuerto de provincia, deberá
encontrarse al menos 02 horas antes de su hora de embarque.
● Los Usuarios deberán permitir que se les tome la temperatura.
● En el caso puntual de los vuelos internacionales, los Usuarios deberán
presentar al explotador aéreo una prueba molecular negativa a la COVID-19 cuya fecha de emisión no sea mayor a 72 horas.Los Pasajeros que no observen las disposiciones destacadas y otras que pudiera expedir el Gobierno en el marco de la prevención de la COVID-19, podrán ser
calificadas como pasajeros disruptivos por la tripulación de mando de la aeronave, conforme a lo dispuesto en la Ley N°28404 y su Reglamento, pudiendo ser desembarcados del avión; y, ser sancionados civil y/o
penalmente, conforme a la Ley aplicable.
3. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE
3.1 En cumplimiento de normas internacionales y locales, el Transportador negará el transporte como equipaje (de mano o facturado), de aquellos artículos y
sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad del vuelo o la propiedad, tales como:
● Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados), incluidos los aerosoles, que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases
paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.
● Corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, alcalíes, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc.
● Explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.
● Líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.
● Materiales radioactivos, cualquiera que sea su categoría.
● Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc.
● Sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc.
● Sólidos inflamables tales como cerillas(fósforos)
● Xxxxx, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo,
contundentes, entre las que se pueden incluir xxxxxx, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón.
3.2 Con el objeto de velar por la seguridad del vuelo y cumplir con la normativa vigente, el Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto, podrán hacer retiro, de los artículos y sustancias peligrosas transportados por el Pasajero o en su equipaje de mano, con el objeto de ponerlos a disposición de las autoridades
respectivas de acuerdo a las normativas locales aplicables al respecto.
3.3 Existe una cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que les está permitido transportar a los pasajeros. Antes de incluirlos en su equipaje el
pasajero deberá informarse con el personal del Transportador.
3.4 Algunos de los artículos mencionados anteriormente, pueden ser transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales, amparado por un conocimiento de embarque y bajo una tarifa de carga aérea, para lo cual el pasajero deberá
consultar previamente al Transportador.
3.5 Se entenderá por equipaje, solamente los efectos personales necesarios para efectuar el viaje.
3.6 El pasajero no podrá facturar el equipaje a transportar en ningún otro vuelo que no sea en el que vaya a abordar.
3.7 El Transportador no registrará el equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete del pasajero. Si el Billete está conformado por distintos vuelos domésticos, el pasajero deberá facturar su equipaje en el punto de origen. Si el
pasajero realiza la facturación en un punto intermedio, deberá realizar el pago de las tasas aeroportuarias correspondientes, las cuales serán recaudadas por El
Transportador en el counter de check-in o directamente por el Concesionario del Aeropuerto.
3.8 El pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje permitido que se indican en xxx.xxxxx.xxx y en el documento Información de su Compra
referido en el número 1.1. anterior. La franquicia de equipaje y los pagos o recargos a que quedará afecto el exceso de equipaje deberán consultarse
directamente con la línea aérea o en xxx.xxxxx.xxx. La aerolínea tiene la facultad de realizar cualquier cobro por concepto de equipaje (por ejemplo,
equipaje adicional al permitido, exceso de peso y dimensiones, entre otros) tanto en el counter de check-in como en la sala de embarque, de ser el caso. En caso el
pasajero no realice dicho pago, el equipaje no será embarcado en el vuelo ni la aerolínea asumirá la custodia del mismo.
3.9 El equipaje permitido, puede variar según condiciones de la tarifa, cabina y
ruta, y estará expresado en piezas o kilos. El Transportista se reserva el derecho de alterar dichas franquicias y las dimensiones del equipaje. Las condiciones y las
tarifas de contratación serán registradas ante las autoridades aeronáuticas locales correspondientes en la medida que así se exija.
3.10 Como precaución y seguridad, las piezas de equipaje que se permitan llevar en cabina deberán tener las dimensiones y peso que permitan ubicarlos en los
compartimentos superiores del avión o bajo los asientos, siendo responsabilidad
del pasajero ubicar su equipaje de mano en los compartimentos y en caso de tener alguna dificultad física que le impida a hacerlo, deberá enviarlo como equipaje
facturado. El pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje de mano permitido que se indican en xxx.xxxxx.xxx y en el documento Información de su Compra referido en el número 1.1. anterior.
3.11 El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En
caso de daño al equipaje durante el transporte o de retraso en su entrega, deberá presentarse el reclamo por escrito inmediatamente después de descubrirse el daño o en el tiempo que indique la normativa aplicable, ya sea para vuelos domésticos
o internacionales. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por "retraso", toda demora que se provoque en la recepción del equipaje y que se haya producido por responsabilidad directa del Transportista.
3.12 El pasajero autoriza al Transportador para que retire su equipaje y pase el control aduanero cuando lo estime pertinente siempre que el pasajero haya
arribado al país y no porte dentro de su equipaje bienes o mercancías que paguen tributos, mercancías prohibidas o restringidas, dinero en efectivo por más de US$10,000 o su equivalente en otra moneda. El Transportador podrá realizar el
retiro cuando el equipaje no arribe en el vuelo que llegó el viajero o no haya sido recogido oportunamente de las fajas de equipajes.
Asimismo, el pasajero se declara responsable del contenido de su equipaje y
acatará las sanciones a las que hubiese lugar en caso el contenido de su equipaje infrinja la normatividad vigente, debiendo presentarse ante las autoridades cuando así sea requerido.
4. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
4.1 Si el viaje de un pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, el
servicio de transporte y los límites de responsabilidad estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso que el viaje de un pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención xx Xxxxxxxx o la
Convención de Montreal o cualquier otra normativa internacional aplicable, según corresponda. Estas convenciones y normativas regularán, cuando corresponda, los límites de responsabilidad del Transportador por muerte o lesiones personales del pasajero y la pérdida, retrasos o cancelaciones de vuelo, retraso o daño del
equipaje.
4.2 El Transportador declara que en todo transporte regulado por la Convención xx Xxxxxxxx, no invocará los límites de responsabilidad civil prescritos en su artículo 22(1), en los reclamos por daños compensatorios que surjan por muerte o lesiones personales. En este tipo de reclamos el Transportador no hará uso de las defensas del artículo 20(1) de la Convención xx Xxxxxxxx, respecto de aquellos reclamos que no superen los 100.000 DEG. Salvo por lo aquí previsto, el Transportador podrá valerse del resto de defensas previstas en la Convención xx Xxxxxxxx y de los
recursos en contra de terceros que sean procedentes.
4.3 Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos, el pasajero deberá transportar estos objetos como equipaje de mano, con el objeto de mantener siempre la custodia de los mismos, ya que el Transportista no
responderá por éstos más allá de los límites establecidos en la ley o convenciones internacionales aplicables en caso de ser transportados como equipaje facturado.
4.4 La responsabilidad del Transportador en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje en caso de transporte dentro de dos puntos de un mismo país, está limitada por las leyes y legislación
aplicable del país correspondiente. Asimismo, la responsabilidad del Transportador en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje en vuelos internacionales, está limitada por los convenios internacionales relativos al transporte aéreo internacional, ya sea por el Convención xx Xxxxxxxx, como por la Convención de Montreal según fuere
aplicable.
Estas condiciones únicamente aplican y regulan las rutas del Transportista. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para cambiar o renunciar a cualquier disposición de estas condiciones.