Contract
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN XXXX POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA EL (LA) C.
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
PROFESIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. DE “EL CONSEJO”:
I. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 79 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, ES UN ORGANISMO DE CARÁCTER PERMANENTE, AUTÓNOMO, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, ENCARGADO DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y REGLAMENTARIAS DE LA MATERIA ELECTORAL; DE PREPARAR, DESARROLLAR Y VIGILAR LOS PROCESOS ELECTORALES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM Y PLEBISCITO.
II. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MISMO COMPETE A SU CONSEJERO PRESIDENTE, EL MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PERSONALIDAD QUE ACREDITA MEDIANTE NOMBRAMIENTO QUE LE FUE CONFERIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO CONFORME AL DECRETO 718, EL CUAL FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 30 XX XXXXXX DEL AÑO 2011, DONDE LE OTORGA EL CARGO DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA EFECTO DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO;
III. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, INCISO N), EL SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, CON EL ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE, TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ORGANISMO ELECTORAL, PERSONALIDAD QUE ACREDITA MEDIANTE ACUERDO 40/09/2011, APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, POR LO QUE CUENTA IGUALMENTE CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA EFECTO DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO;
IV. DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN V DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO AL SECRETARIO EJECUTIVO, CON EL ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE, LE CORRESPONDE DESIGNAR O REMOVER, PREVIO CONOCIMIENTO DEL PLENO, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA CONFORME A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, AL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y PROFESIONAL PARA EL APOYO DE LAS ACTIVIDADES PERMANENTES DEL CONSEJO, O DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES; Y AL EFECTO, FIRMAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD QUE CORRESPONDA;
V. QUE REQUIERE DE LOS SERVICIOS QUE SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER PROFESIONAL.
VI. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX LEONA NUMERO 555, FRACCIONAMIENTO XXXXX 3ª. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 78216, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.
SEGUNDA. DE “EL PROFESIONISTA”:
I. "EL PROFESIONISTA" DECLARA SER DE NACIONALIDAD TENER AÑOS DE EDAD, SU ESTADO CIVIL , CON DOMICILIO EN Y TENER EL TITULO DE DEBIDAMENTE REGISTRADO CON NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL Y DEDICARSE AL EJERCICIO DE DICHA PROFESIÓN CON UNA ANTIGÜEDAD DE .
II. QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE CAPACITADO PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
III. QUE SE ENCUENTRA INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BAJO EL NÚMERO:
.
IV. QUE RECONOCE EXPRESAMENTE QUE EL MOTIVO DE SU CONTRATACIÓN POR PARTE DE “EL CONSEJO”, ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SU RELACIÓN JURÍDICA CON EL MISMO SERÁ ESTRICTAMENTE DE CARÁCTER CIVIL, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2436, 2440, 2444, 2445 Y DEMÁS CORRELATIVOS APLICABLES, QUEDANDO SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
V. QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS, CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RECONOCIENDO EXPRESAMENTE SU CONDICIÓN COMO PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES.
VI. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXX , XXXXXX XXXXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXX.
C L A U S U L A S
PRIMERA. “EL CONSEJO” CONTRATA LOS SERVICIOS DE "EL PROFESIONISTA" Y CONCRETAMENTE LE ENCOMIENDA LA GESTIÓN O GESTIONES CONSISTENTES EN
, OBLIGÁNDOSE POR SU PARTE "EL PROFESIONISTA" A REALIZAR DICHAS
ENCOMIENDAS CON TODA DILIGENCIA Y CAPACIDAD QUE ÉL CASO REQUIERA.
SEGUNDA. “EL CONSEJO” COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROFESIONISTA” LA CANTIDAD DE: ( ), POR CONCEPTO DE HONORARIOS, POR EL PERIODO COMPRENDIDO EN EL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, CANTIDAD QUE SERÁ CUBIERTA EN UN SOLO PAGO PREVIA PRESENTACIÓN DEL RECIBO DE HONORARIOS CORRESPONDIENTE POR PARTE DE “EL PROFESIONISTA”.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS HONORARIOS FIJADOS VARIARAN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO NI “EL PROFESIONISTA” TENDRÁ DERECHO A NINGUNA OTRA PERCEPCIÓN DIVERSA A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO SE DE POR TERMINADO EN FORMA ANTICIPADA, LA RESPONSABILIDAD DE “EL CONSEJO” COMPRENDERÁ EXCLUSIVAMENTE LOS HONORARIOS QUE SE HAYAN GENERADO
HASTA LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y QUE NO SE HUBIESEN PAGADO PREVIAMENTE A “EL PROFESIONISTA”.
TERCERA. “EL PROFESIONISTA” SOLICITA AL “EL CONSEJO” QUE EFECTÚE LAS RETENCIONES POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, DE LOS HONORARIOS QUE PERCIBA CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, OBLIGÁNDOSE “EL CONSEJO” A ENTERAR DICHOS IMPUESTOS ANTE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
CUARTA. “EL PROFESIONISTA” SE OBLIGA A PRESTAR EN FORMA EFICIENTE TODOS SUS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y RECURSOS TÉCNICOS EN SU DESEMPEÑO INCLUSIVE SI HUBIESE URGENCIA, EN CUALQUIER HORA Y LUGAR QUE LE SEAN REQUERIDOS POR EL “EL CONSEJO”, RECONOCIENDO “EL PROFESIONISTA” QUE SU RELACIÓN CON “EL CONSEJO” SERÁ ESTRICTAMENTE DE CARÁCTER CIVIL CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2436, 2440 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
QUINTA. “EL CONSEJO” QUEDA FACULTADO PARA SUPERVISAR Y VIGILAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.
SEXTA. "EL PROFESIONISTA" DEBERÁ GUARDAR SECRETO PROFESIONAL SOBRE EL ASUNTO O LOS ASUNTOS QUE SE LE CONFÍEN RESPONDIENDO POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE VIOLACIÓN SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTICULO 20 Y 21 DE DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" CONVIENEN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL DE AL DE DEL , AL TERMINO DEL CUAL QUEDARÁ CONCLUIDA LA RELACIÓN PROFESIONAL.
OCTAVA. EN CASO DE QUE “EL CONSEJO” DETERMINE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA, ESTE NOTIFICARÁ SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROFESIONISTA”, CUADO MENOS CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA PREVIAMENTE PACTADA.
NOVENA. “LAS PARTES” RECONOCEN QUE LOS DERECHOS DE AUTOR QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LOS TRABAJOS QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO DESARROLLE “EL PROFESIONISTA”, PERTENECERÁN DE MANERA EXCLUSIVA A “EL CONSEJO”.
DÉCIMA. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES CONSIGNADAS EN ESTE CONTRATO, A CARGO DE “EL PROFESIONISTA”, FACULTA A “EL CONSEJO” A RESCINDIRLO UNILATERALMENTE SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, BASTANDO LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN QUE AL EFECTO LE HAGA “EL CONSEJO” A “EL PROFESIONISTA”.
ASÍ TAMBIÉN AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ DAR POR TERMINADO EN FORMA ANTICIPADA, DE COMÚN ACUERDO, DEBIENDO CONSTAR TAL DETERMINACIÓN POR ESCRITO CON TRES DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, S. L. P., POR LO TANTO “EL PROFESIONISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN EL MUNICIPIO DE , S.L.P., A
DE DEL AÑO 2012.
POR "EL CONSEJO"
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
POR "EL PROFESIONISTA ”