POLIZA Nro. 17D-0080119 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 EMITIDA A FAVOR DE: DEFENSORIA DEL PUEBLO
POLIZA Nro. 17D-0080119 VIGENCIA: 14/04/2023 | HASTA: 14/04/2024 |
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SEGUROS ALIANZA S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
Seguros Alianza S.A., que en adelante se denominará para los efectos del presente contrato, como la Compañía, en consideración a las declaraciones que el Asegurado ha realizado en la respectiva solici- tud de seguro, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos como parte integrante del mismo, con sujeción a las con- diciones que le rigen y de acuerdo con los términos convenidos, am- para los riesgos definidos en las cláusulas que se detallan a con- tinuación durante la vigencia y dentro de los límites del valor ase- gurado pactados.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condi- ciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la acepta- ción de la Compañía y el Asegurado.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Código de Comercio; la Ley General de Seguros y su reglamento, así como la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Jun- ta de Regulación Monetaria Financiera y las Resoluciones de la Super- intendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Los términos no definidos en esta Póliza, así como la interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza, se determinarán de conformidad con la le- gislación y normas jurídicas vigentes en el Ecuador.
ARTÍCULO 1. COBERTURA BÁSICA.
La Compañía cubre los perjuicios patrimoniales que sufra el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, de acuerdo con la Ley ecuatoriana, siempre y cuando esta responsabi- lidad se ocasione en desarrollo de las actividades descritas en esta póliza.
El amparo otorgado comprende:
a)DAÑOS CORPORALES: El daño emergente por lesiones corporales, enfer- medad o muerte, causados a terceros.
b)DAÑOS MATERIALES: El daño emergente resultante del deterioro, ave- ría o destrucción de bienes muebles o inmuebles de terceros, así como de lesión, enfermedad o muerte de los animales que les perte- nezca.
c)GASTOS DE PROCESO CIVIL: Los gastos del proceso civil por responsa- bilidad civil extracontractual a cargo del Asegurado, siempre que lo afronte con la previa y expresa autorización de la Compañía.
ARTÍCULO 2.- EXCLUSIONES GENERALES.
La Compañía queda liberada de toda responsabilidad bajo la presente póliza y, por lo tanto, no está obligada a efectuar indemnización, por las pérdidas que sufra el Asegurado como consecuencia de:
a)Xxxx o culpa grave del Asegurado o de sus trabajadores en cargos de dirección, manejo o confianza.
b)Incumplimiento de obligaciones adquiridas por el Asegurado en vir- tud de contratos o, en general, responsabilidad civil contractual. c)Multas o cualquier clase de sanciones penales o administrativas, o de cualquier índole.
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d)Contagio de infección o enfermedad padecida por el Asegurado, así como daños genéticos a personas o animales.
e)Reclamos derivados de la responsabilidad personal del Asegurado en ejercicio de su profesión.
f)Reclamos derivados de productos terminados, elaborados, suministra- dos o distribuidos, según la actividad del Asegurado, desde el momen- to de su entrega.
g) Daños por obras intelectuales o materiales terminados, o entrega- dos, por el Asegurado.
h)Xxxxx ocasionados a la persona o a los bienes del Asegurado, de sus contratistas o subcontratistas, trabajadores, cónyuges o parientes de cualquiera de ellos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y se- gundo de afinidad.
i)Daños causados por el uso xx xxxxx o aeronaves, cometas o modelos de vuelo; o vehículos automotores que requieran licencia para transi- tar por vías públicas.
j)Daños ocasionados por el empleo de energía atómica, fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, ra- diación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de hechos amparados por la póliza. k)Daños por vibración, deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de tem- peratura o agua, inconsistencias del suelo o del subsuelo, lluvia, inundación, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosfé- rica o de la naturaleza.
l)Hostilidades u operaciones bélicas o militares, invasión, actos perpetrados por enemigo extranjero; guerra civil o internacional, de- clarada o no.
m) Asonada, motín, conmoción civil o popular, alteraciones o distur- bios de carácter violento y tumultuario, insubordinación, levanta- miento militar o popular, insurrección, sedición, rebelión, revolú- ción, terrorismo, poder militar o usurpación del poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de si- tio, huelgas, suspensión de hecho de labores y conflictos colectivos de trabajo.
n)Daños o pérdidas de bienes de propiedad de terceros, que estén bajo el cuidado, tenencia o control del asegurado, a cualquier título; ni por su reparación, modificación, ampliación, reconstrucción u otras causas.
o)Daños a consecuencia de robo, incendio y/o explosión.
p)Daños a consecuencia del uso de ascensores, montacargas, grúas o calderas.
q)Contaminación o envenenamiento accidental o paulatino del medio ambiente, u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o subsuelo, o por ruidos, salvo que pueda comprobarse fehacientemente que ha sido ocasionado por escape violento a consecuencia de un acci- dente cubierto por la póliza.
r)Daños a causa de fabricación, elaboración y transporte de explosi- vos o, de su almacenamiento, así como la exhibición de fuegos artifi- ciales y encendidos de fuegos pirotécnicos.
s)Daños a consecuencia del tratamiento de aguas residuales.
t)Daños a consecuencia de la explotación de hoteles, restaurantes, cafeterías, cantinas, etc., si se contrató el seguro en otra calidad. u)Daños x xxxxxx cultivados causados por el ganado, así como los que sobrevengan en relación con actos de copulación.
v)Daños por explosión de minas, escapes de gas y explosión de grisú. w)Daños por tala de árboles a edificios, líneas telefónicas, telegrá- ficas o eléctricas, postes y similares, en una extensión cuyo radio
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corresponda a la altura del árbol talado.
x)Hechos ocurridos o reclamados fuera del territorio de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.
Para los fines de la presente Póliza, considerando todas sus condi- ciones generales, particulares y especiales, se definen expresamente los significados de los siguientes términos de uso común:
Contratante y/o tomador y/o solicitante: Es la persona natural o Ju- rídica que contrata el seguro, por cuenta propia o de un tercero de- terminado o determinable que traslada los riesgos a la Compañía y en virtud de ello se compromete al pago de la prima correspondiente.
Asegurado: Persona natural o jurídica que posee el interés asegurable e interesada en la traslación de los riesgos, con derecho al cobro de indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de un siniestro a falta de beneficiario nombrado.
Beneficiario: Persona natural o jurídica designada en esta Póliza por el Asegurado, como titular de los derechos de indemnización. Es quien ha de percibir la indemnización que corresponda, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto.
Siniestro: Es la ocurrencia del evento o riesgo asegurado y reconoci- do en el contrato de seguros.
Tercero: Cualquier persona natural o jurídica distinta del solicitan- te y Asegurado, cónyuges, descendientes hasta el tercer grado (3°)de consanguinidad, primera (1°) de afinidad, así como familiares que convivan con ellos o estén prestando servicios para o por cuenta de ellos.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL SEGURO.
La presente Xxxxxx entra en vigor y finaliza en las fechas del seguro indicadas en las condiciones particulares, conforme haya sido acepta- da por las partes y que el Asegurado pague la prima correspondiente según lo pactado; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza y en concordancia con las leyes vigentes correspondien- tes.
En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 00h00 (cero horas).
ARTÍCULO 5. SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsa- bilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
ARTÍCULO 6.- DEDUCIBLE.
La presente póliza se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de la misma. En consecuencia, queda entendí- do y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el im-
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porte del deducible. El asegurado o beneficiario asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 7.- DECLARACION FALSA O RETICENCIA.
El Asegurado o el solicitante del seguro está obligado a declarar ob- jetivamente el estado del riesgo, según los cuestionarios o formula- xxxx que la Compañía proporcione para el efecto de conformidad con la ley vigente. La reticencia o la falsedad respecto de aquellas cir- cunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desis- tir de la celebración del contrato o le hubieren inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa al contrato de seguro. Por lo tanto, respecto de dichos riesgos, la Compañía queda exenta de responsabilidad con relación al pago de indemnizaciones que sean reclamadas.
La nulidad referida anteriormente, se entiende saneada por el conoci- miento por parte de la Compañía de dichas circunstancias antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente.
El Asegurado deberá llenar la solicitud de seguro y el formulario de Declaraciones; y, declarar con veracidad todas las circunstancias ne- cesarias que permitan a la Compañía apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este contrato.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de la Póliza, notificando al Asegu- rado dicho acto.
En el caso de que la Compañía haya indemnizado un siniestro fraudu- lento la Compañía tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Ase- gurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización y gastos de toda clase, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
ARTÍCULO 8.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO.
Es obligación del Asegurado mantener el estado del riesgo en los tér- minos asumidos por la Compañía. En caso de que existan modificacio- nes a dicho riesgo o éste se agrave, el Asegurado deberá notificar a la Compañía estos hechos dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha de la modificación o agravamiento del riesgo, si éste depende de su propio arbitrio; y, si el hecho le es extraño, dentro de los cinco (5) días siguientes a que tenga conocimiento de dicho hecho. En ambos casos, la Compañía tiene derecho a dar por ter- minado el contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude; o caso contrario, podrá exigir un ajuste en la prima, gene- rando para ello el endoso respectivo.
La falta de notificación da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la terminación ni la sanción de que trata el inciso anterior si la Compañía conoce oportu- namente la modificación del riesgo y, consiente en ella expresamente por escrito.
ARTÍCULO 9.- PAGO DE PRIMA.
El Asegurado o el Contratante están obligados al pago de la prima, así como de todos los anexos que generen prima.
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El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Com- pañía podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel.
Las primas son pagaderas contra recibo oficial de la Compañía, cance- lado a la persona autorizada para la cobranza. A falta de correspon- sales bancarios, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
Si el Asegurado estuviere en xxxx, tendrá derecho a la cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió reali- zar el último pago; fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura. La Compañía hará conocer al asegurado o beneficiario sobre este hecho por cualquier medio. En caso que el asegurado estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió reali- zar el último pago, se le notificará la terminación automática del mismo, por cualquiera de los medios reconocidos por nuestra legisla- ción. Lo dispuesto en este inciso no podrá ser modificado por las partes.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se re- trotrae al momento de la entrega.
La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pa- gada en su totalidad.
ARTÍCULO 10.- RENOVACIÓN.
La presente Póliza podrá renovarse por períodos consecutivos, para lo cual será necesaria la aceptación previa y expresa del asegurado para renovarla y deberá de manera obligatoria ratificarse o modificarse las condiciones de la misma; el Asegurado deberá cancelar el valor de la prima de renovación correspondiente, conforme a los valores que se acuerden en el proceso de renovación.
Las renovaciones deberán ser formalizadas por escrito o a través de cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico, reconocidos por nuestra legislación
La Compañía no está obligada a dar viso al Asegurado acerca del ven- cimiento de la póliza y podrá reservarse en todo caso el derecho a no efectuar la referida renovación.
ARTÍCULO 11.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS.
Cuando existan varias Pólizas sobre el mismo riesgo con diversas Com- pañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todas las Compa- ñías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegu- rado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional a la respectiva Póliza; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
Así también, en el caso de coexistencia de seguros, la cuota corres- pondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegura-
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dor, será soportada por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada asegurador de los seguros coexistentes.
ARTÍCULO 12.- TEMINACIÓN ANTICIPADA.
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado o el Contra- tante podrá solicitar de manera unilateral la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido. La terminación unilateral por parte del Compañía solo podrá ser rea- lizada en los casos previstos en el Código de Comercio vigente, y en caso de liquidación.
En cualquiera de estos casos antes citados, las partes deberán noti- ficar su decisión por escrito, pudiendo hacerlo incluso por medios electrónicos y se liquidará la prima en forma proporcional por el tiempo no devengado.
La presente Xxxxxx también terminará de manera anticipada en los si- guientes casos:
Cuando el asegurado sea legalmente inhabilitado o suspendido para el ejercicio de su profesión.
Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa (persona jurídi- ca) del Asegurado.
Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las partes.
ARTÍCULO 13.- AVISO DE SINIESTRO.
El Asegurado o el Beneficiario están obligados a dar aviso de la ocu- rrencia del siniestro, a la Compañía o su intermediario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este término puede ampliarse, más no reducir- se, por acuerdo de las partes.
El intermediario está obligado a notificar a la Compañía, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro.
El Asegurado podrá justificar la imposibilidad de dar aviso del si- niestro en el término señalado o pactado, en tanto hubiere estado im- posibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cum- plir con este deber.
ARTÍCULO 14.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado o Beneficiario, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a lo estipulado esta Póliza está obli- gado a:
a)Probar que el siniestro ha ocurrido, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.
b)Comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía. c)Facilitar a la Compañía la información completa y veraz acerca de los hechos ocurridos y participar en las investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades del siniestro.
d)Informar a la Compañía cualquier acción judicial o extrajudicial que se inicie en su contra, dentro de los cinco (5) días hábiles si-
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guientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento, aunque con anterioridad haya avisado del siniestro.
e)Asistir y actuar en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en las correspondien- tes citaciones, o dentro de los términos oportunos, con toda diligen- cia y cuidado; adelantar la defensa adecuada nombrando apoderado y presentando todas las excepciones y pruebas admisibles de la misma manera que lo haría de no estar asegurado.
f)En caso de que la Compañía haya decidido asumir la defensa del Ase- gurado, este debe facilitarle los poderes necesarios a favor de las personas que ella designe y secundarla en todo cuanto sea posible, así como suministrarle toda la información y documentación que ella requiera, para su debida defensa.
g)El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, a ejercer las acciones que razonablemente pueda ejercer para mitigar y detener la propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, siempre que dichas obligaciones no pongan en riesgo la integridad física, seguridad personal o salud del asegurado, o de las personas que se encuentren a su cargo.
h)A menos que medie autorización escrita y previa de la Compañía, el Asegurado debe abstenerse de: reconocer su responsabilidad en la ocu- rrencia del siniestro; efectuar pagos distintos de los concernientes a los gastos razonables y urgentes para evitar la extensión del si- niestro; celebrar arreglos, conciliaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales con la víctima o sus causahabientes.
i)Entregar a la Compañía una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos riesgos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la correspondiente ley
sobre la Póliza.
ARTÍCULO 15.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado, para hacer efectivos sus derechos, dentro de los térmi- nos, condiciones y estipulaciones que rigen esta Póliza, el Asegurado debe formalizar su reclamación ante la Compañía, presentándole por escrito y detallando todas las circunstancias del siniestro, además, debe acompañar la siguiente documentación:
a)Acta de declaración por ocurrencia del siniestro suscrita por el Asegurado.
b)Informe amplio y detallado de los hechos ocurridos, precisando las causas que los generaron.
c)Carta de reclamación al Asegurado, xxx xxxxxxx afectado o sus cau- sahabientes.
d)Informe de las autoridades competentes, si se trata de daños corpo- rales (lesiones o muerte)
e)Informe técnico que determine los daños materiales.
f)Cuando se trate de daños corporales:
Por lesiones: Copia certificada de la historia clínica, original de las facturas o cuentas de gastos médicos y/o hospitalarios, documen- tos de identificación del afectado;
Por muerte: Acta de autopsia, acta de levantamiento del cadáver, certificado médico de defunción, partida de defunción, identificación de los causahabientes reclamantes y documentos que acrediten su dere-
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cho, original de las facturas o cuentas por atención del fallecido y gastos de entierro.
g)Cuando se trate de daños materiales: Facturas de compra de los bie- nes afectados, presupuestos de reparación o reposición de los mismos.
h) Original de las facturas y comprobantes de los gastos en que haya incurrido el Asegurado, con autorización de la Compañía, para la de- bida atención del caso.
i)Sentencia judicial de última instancia, cuando la Compañía lo con- sidere necesario.
ARTÍCULO 16.- DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, la Compañía tendrá derecho a:
a)Que el asegurado le facilite y permita, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea ne- xxxxxxx para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
b)Que el asegurado preste auxilio y dé las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por con- cepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su po- der para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el sinies- tro.
En caso de que el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por el mismo, le obstaculice o impida el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización.
ARTÍCULO 17.- PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho o acción origi- nados en esta Póliza en los siguientes casos:
a)Si las pérdidas o daños han sido causados voluntariamente o agrava- dos por el Asegurado, o por sus representantes legales, o con su com- plicidad.
b)Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, apoyada en cualquier prueba falsa.
c)Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes, sobre los mismos bienes asegura- dos.
d)Si incurriere en actos, antes o después del siniestro, que perjudi- quen el derecho de subrogación de la Compañía.
e)Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro. f)Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización.
g)Cuando el Asegurado, realice transacciones, arreglos extrajudicia- les o cualquier otro acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aprobación la Compañía. Sin embargo, esta prohi- bición no rige en caso de que el asegurado sea compelido a declarar judicialmente bajo juramento acerca de los hechos constitutivos del siniestro
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ARTÍCULO 18.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO.
Con fundamento en el principio legal indemnizatorio del contrato de seguro, según el cual este contrato es de mera indemnización y por lo tanto no podrá constituir motivo de lucro para el Asegurado, se de- terminan las siguientes bases de indemnización:
a)La suma asegurada determinada en esta póliza representa la respon- sabilidad máxima de la Compañía en cada pérdida. Por lo tanto, se en- tiende que en ella quedan comprendidas todas las indemnizaciones, gastos y honorarios de cualquier naturaleza ya sean judiciales o ex - trajudiciales.
b)Los montos que deba pagar la Compañía por concepto de indemniza- ción, en virtud de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubier- tos por la presente Póliza, no podrán exceder, en ningún caso, de las sumas fijadas como límites para cada uno de los riesgos amparados. c)Todas las operaciones referentes a esta Póliza se expresarán en dó- lares de los Estados Unidos de América; en caso de que, por pérdida o conveniencia del Asegurado, se requiera realizar la operación en mo- neda extranjera, tanto el pago de la prima como el pago de la indem- nización, se lo realizará en la moneda pactada. La cotización de la moneda se la realizará el día del pago tanto de la prima como de la indemnización.
d)La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la Com- pañía.
e)El Asegurado o beneficiario, cuenta con la alternativa de que a efectos de realizarle reembolsos y pagos de siniestros la compañía pueda utilizar transferencias o medios de pago electrónicos, toda vez se le proporcione la información necesaria y requerida para el uso de estos mecanismos.
ARTÍCULO 19.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Recibida la notificación de la ocurrencia de un siniestro, la Compa- ñía tramitará el requerimiento de pago una vez que el Asegurado o Be- neficiario formalice su solicitud presentando los documentos previs- tos en la Póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocu- rrencia y la cuantía de este.
De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
Una vez concluido el análisis, la Compañía aceptará o negará, moti- vando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta
(30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
La Compañía deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación.
Con la negativa u objeción, total o parcial, el Asegurado podrá ini- ciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Mo- netario y Financiero, Libro III, Ley General de Seguros.
ARTÍCULO 20.- CESIÓN DE LA PÓLIZA.
La Póliza solo puede ser nominativa o a la orden, salvo en los casos
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previstos por el Código Comercio vigente. La cesión de la Póliza no- minativa en ningún caso produce efecto sin previa aceptación de la Compañía. Este puede hacer valer frente al cesionario o endosatario en su caso, o ante quien pretenda aprovecharse de sus beneficios, las excepciones que tuviere contra el solicitante, contra el asegurado o contra el beneficiario.
La cesión del contrato de seguro solo será oponible a la Compañía si ésta la ha aceptado expresamente, en los casos en que sea nominativo. El simple cambio de beneficiario sólo requerirá ser oportunamente no- tificado por escrito a la Compañía.
ARTÍCULO 21.- ARBITRAJE.
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía o en el lugar donde su hubiera emitido la Póliza. Los árbi- tros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTÍCULO 22.- NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración que deban notificarse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá hacerse por escrito, dirigida al último domicilio conocido por la otra parte.
De igual forma será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
ARTÍCULO 23.- JURISDICCIÓN.
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario, con motivo de este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta o en el lugar donde se hubiera emitido la Póliza, a elección del asegurado o beneficiario. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTÍCULO 24.- PRESCRIPCIÓN.
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en tres (3) años a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el Asegurado o Beneficiario demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, res- pectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco (5) años desde ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 25.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
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El Asegurado en caso de conflicto puede acudir a las diferentes ins- tancias citadas a continuación según sea el caso:
a) Mediación y/o Arbitraje;
b) Reclamo Administrativo; o,
c) Justicia ordinaria es derecho de cada persona acudir a los jueces competentes de conformidad con la Ley
Dichas instancias deben guardar relación y fundamento con lo tipifi- cado en la Ley General de Seguros, Código de Comercio y Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro, en lo que fuere aplicable.
El Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Va- xxxxx y Seguros la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efec- tos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro SCVS-14-21-CG-101-666004421-05112021, el 5 de noviembre de 2021.
Firmado electrónicamente por:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
Nota: La presente póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, según resolución No. SBS-INS-2003-277 del 4 de Septiembre del 2003 registro 22985.