Contract
G.G.000-00-000 CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX LUNA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.37.815.073 de Bucaramanga, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución número 00201 del 21 de enero de 2.008 del Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionado según consta en el acta número 0039 del 23 de enero de 2.008, quien obra en nombre y representación legal de la LOTERIA SANTANDER, empresa industrial y comercial del Departamento, creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 quien para los efectos de este contrato se denominará LA CONCEDENTE por una parte y por la otra XXXXXX XXXXXX XXXXXXX mayor de edad vecino de la ciudad de Bucaramanga , identificado con la cédula de ciudadanía No 5.567.042 expedida en Bucaramanga quien obra en nombre y representación de JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A con NIT 900137771- 4 Sociedad constituida mediante escritura publica No 313 de 23 Febrero de 2.007 de la Notaria 02 del circulo de Valledupar , inscrita en la cámara de comercio de Bucaramanga el 6 xx Xxxxx de 2.007 bajo el numero 70084 del libro 9 denominada APUESTAS UNIDAS XX XXXXXXXXX
S.A y que mediante escritura No 3.418 del 21 xx Xxxxx de 2.007 corrida en la Notaria tercera del circulo de Bucaramanga e inscrita en la cámara de comercio de Bucaramanga bajo el numero 71519 del libro 9 cambio su razón social a JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal que se anexa al presente para todos los efectos legales, correspondiendo la matricula mercantil 05- 139000-04 del 6 xx Xxxxx de 2.007, quien en adelante se denominará el CONCESIONARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato estatal para la operación del juego de Apuestas permanentes “ CHANCE” en el departamento xx Xxxxxxxxx, adjudicado mediante resolución numero 047 de fecha tres (3) de Febrero de 2.010 emanada de la Gerencia General dentro del proceso de Licitación Pública 001 de 2.009, contrato que se regirá por la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2.007 y sus decretos reglamentarios , Ley 643 de 2.001, y sus decretos reglamentarios y demás disposiciones legales que rigen la materia y por las siguientes clausulas, previas las siguientes consideraciones: 1). Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009 declaró el estado de emergencia social en todo el territorio del país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en salud. 2). Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 130 del 21 de enero de 2010, para desarrollar el estado de emergencia social decretado en todo el territorio del país, dictó disposiciones relacionadas con el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar así. a). El artículo 1º del Decreto Nacional 130 de 2010, estableció las nuevas condiciones para el cobro de premios de los juegos de suerte y azar y el destino que debe darse a los premios no reclamados relacionados. b). El artículo 2º del Decreto Nacional 130 de 2010 modificó la forma en que debe efectuarse el giro de los derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance para determinar, a partir de su entrada en vigencia, que los operadores deben girarlos directamente a los respectivos fondos de salud dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. c). El artículo 3º del Decreto Nacional 130 de 2010 modificó el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 643 de 2001 para determinar que el monto de los gastos de administración relacionados con los contratos de concesión del juego de apuestas permanentes o chance será equivalente al tres por ciento (3%) por los derechos de explotación. d). El artículo 15 del Decreto Nacional 130 de 2010 establece que “En la operación del juego de apuestas permanentes o chance, como criterio de eficiencia en el control, deberá gestionarse e implementarse la conectividad plena en línea y en tiempo
real entre el operador del juego, la entidad concendente y la Superintendencia Nacional de Salud”. f). El artículo 17 del Decreto Nacional 130 de 2010 señala que cuando la operación del juego se efectué a través de terceros en las autorizaciones o contratos “…se establecerá a cargos de los autorizados o concesionarios, la obligación de ejercer acciones específicas de prevención y disminución de la ilegalidad y adelantar la gestiones necesarias para ampliar su mercado objeto considerando los porcentajes de ilegalidad”. 3). Que mediante Resolución No. 001 del cuatro (4) de enero de dos mil diez (2010) se dispuso la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2009; actuación administrativa que tiene por objeto “Otorgar la concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o “chance”, para que el concesionario opere, por su cuenta y riesgo, dicha modalidad de juegos de suerte y azar en todo el territorio del Departamento xx Xxxxxxxxx bajo el control, fiscalización y supervisión de la Entidad Concedente.” 4). Que de acuerdo al cronograma del proceso de selección, el quince (15) de enero de dos mil diez (2010) se produjo el cierre de la Licitación Pública No. 001 de 2009. 5). Que JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. fue la única firma que presentó propuesta dentro del plazo previsto para el efecto. 6). Que en el desarrollo de la audiencia publica de adjudicación realizada el día tres (3) de Febrero de 2.010 frente a las consideraciones previas efectuadas por la Entidad relacionadas con la expedición de los decretos que desarrollan la declaratoria de emergencia social el representante legal de la firma JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A manifestó que “conoce el alcance de las disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia social y que están dispuestos a cumplir con todas las normas que expida y que tengan incidencia , directa o indirecta en la ejecución del contrato a celebrar”. 7. que en el Capítulo X xxx Xxxxxx de Condiciones que rige la Licitación Pública No. 01 de 2009, se contempló el riesgo relacionado con el régimen de contratación 8. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 153 de 1.887 “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.” 9. Que atendiendo lo señalado las partes acuerdan adecuar las condiciones del contrato a celebrar a las disposiciones especiales contenidas en las normas expedidas por el Gobierno Nacional para desarrollar el estado de emergencia social dispuesto en todo el territorio del país mediante Decreto 4975 de 2009 y que corresponden al juego de las apuestas permanentes. 10. Que en razón a que las adecuaciones del contrato conllevan a un incremento del valor del mismo, en atención a que los gastos de administración pasan del 1% al 3% ,significando que el valor inicial establecido en la suma de $00.000.000.000 pasa a la suma de $00.000.000.000, esta variación trae como consecuencia efectuar un ajuste a la póliza fijada. 11. Que dada la complejidad que representa la expedición de estas garantías y el tiempo previsto para la legalización del contrato las partes atendiendo el principio de la autonomía de la voluntad que rige la contratación estatal , en razón a que no se quebranta los principios establecidos por las normas de contratación administrativa, y de conformidad a lo señalado en el pliego de condiciones en el Capítulo X xxx Xxxxxx de Condiciones que rige la Licitación Pública No. 01 de 2009, donde se contempló el riesgo relacionado con el régimen de contratación las partes acuerdan de manera concertada fijar un plazo de dos (2) meses para realizar los ajustes correspondientes a la póliza inicialmente establecida con el fin de garantizar el mayor valor del contrato. .CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es el siguiente: “Otorgar la concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o “chance”, para que el concesionario opere, por su cuenta y riesgo, dicha modalidad de juegos de suerte y azar en todo el territorio del Departamento xx Xxxxxxxxx bajo el control, fiscalización y supervisión de la Entidad Concedente durante el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2010 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000”. XXXXXXXX SEGUNDA: VALOR .- El valor mínimo del contrato a suscribir asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($00.000.000.000).
Este valor lo determina la sumatoria de los derechos de explotación equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES
MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($00.000.000.000); establecido en el estudio de mercados realizado por la firma PROYECTA S.A y verificado por la SUPERSALUD con fundamento en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables; más los gastos
de administración que ascienden a la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN
PESOS M/L (1.793.895.991) y que por virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nacional 130 de 2010 corresponden al tres por ciento (3%) de los derechos de explotación. La cifra de los Derechos de Explotación es el resultado del estudio xx Xxxxxxx contratado con la firma Proyecta S.A., el cual forma parte integral del presente contrato. Este estudio xx xxxxxxx fue validado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio NURC 0000-0-0000000 de Fecha 27 de Noviembre de 2009 y recibido en la Lotería Santander vía Fax el 30 de Noviembre de 2009. PARAGRAFO PRIMERO: Los valores señalados en el estudio xx xxxxxxx y validado por la SUPERSALUD determinan las cuantías establecidas anualmente por la concedente, para la presentación de la oferta y la suscripción del contrato. El Concesionario debe asumir los riesgos del éxito o fracaso de la operación del juego de apuestas permanentes, y por ello obra por su cuenta y riesgo. El concesionario seleccionado debe asumir adicionalmente los costos de impresión de los rollos de papel térmicos y/x xxxx y los talonarios, los gastos de administración y demás gastos que se generen para la debida operación del chance en el departamento xx Xxxxxxxxx. PARAGRAFO SEGUNDO: Durante la ejecución del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance, el concesionario, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, pagará por derechos de explotación mensualmente el 12% de los ingresos brutos y anualmente el valor que por concepto de derechos de explotación se encuentran pactados en la presente cláusula de acuerdo al estudio xx xxxxxxx. De conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.13.2 de la circular única 047 de 2.007.” Durante la ejecución del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance, el concesionario, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, deberá cancelar el valor mensual y anual por concepto de derechos de explotación pactado en el contrato y establecido por el respectivo estudio xx xxxxxxx a partir de los ingresos brutos esperados para el periodo correspondiente. En el evento en que la liquidación de los derechos de explotación obtenidos del 12% de los ingresos brutos percibidos por el concesionario sea superior al monto de los derechos de explotación establecidos contractualmente, aquel deberá cancelar por este concepto, el valor de la liquidación del 12% sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En el evento en que la liquidación de los derechos de explotación producto del 12% de los ingresos brutos percibidos por el concesionario, resulte inferior al monto de los derechos de explotación estipulados en el contrato, aquel deberá cancelar los derechos de explotación pactados en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los montos mensuales y anuales por concepto de derechos de explotación y gastos de administración durante la vigencia del presente contrato, corresponden a los valores que se indican a continuación:
TOTALES VENTAS- DERECHOS EXPLOTACION Y GASTOS DE ADMINISTRACION Según ESTUDIO XX XXXXXXX | ||||||
MES | 2010 | 2011 | ||||
VENTAS | DERECHOS EXPLOTACION | GASTOS ADMON | VENTAS | DERECHOS EXPLOTACION | GASTOS ADMON | |
12% | 3% | 12% | 3% | |||
ENERO | 7.973.983.596 | 940.927.693 | 28.227.831 | |||
FEBRERO | 4.303.768.135 | 543.030.113 | 16.290.903 | 7.075.653.161 | 940.927.693 | 28.227.831 |
MARZO | 7.143.036.360 | 905.050.188 | 27.151.506 | 7.445.033.409 | 940.927.693 | 28.227.831 |
ABRIL | 6.525.713.232 | 905.050.188 | 27.151.506 | 6.807.117.403 | 940.927.693 | 28.227.831 |
MAYO | 7.418.832.302 | 905.050.188 | 27.151.506 | 7.736.870.892 | 940.927.693 | 28.227.831 |
JUNIO | 7.063.914.668 | 905.050.188 | 27.151.506 | 7.364.834.460 | 940.927.693 | 28.227.831 |
JULIO | 7.307.801.814 | 905.050.188 | 27.151.506 | 7.623.230.765 | 940.927.693 | 28.227.831 |
AGOSTO | 7.669.890.106 | 905.050.188 | 27.151.506 | 8.007.004.688 | 940.927.693 | 28.227.831 |
SEPTIEMBRE | 7.767.673.031 | 905.050.188 | 27.151.506 | 8.120.751.223 | 940.927.693 | 28.227.831 |
OCTUBRE | 8.083.485.244 | 905.050.188 | 27.151.506 | 8.459.559.222 | 940.927.693 | 28.227.831 |
NOVIEMBRE | 7.837.176.211 | 905.050.188 | 27.151.506 | 8.214.793.034 | 940.927.693 | 28.227.831 |
DICIEMBRE | 8.824.808.836 | 905.050.188 | 27.151.506 | 9.263.937.457 | 940.927.693 | 28.227.831 |
Sub-Total | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
TOTALES VENTAS- DERECHOS EXPLOTACION Y GASTOS DE ADMINISTRACION Según ESTUDIO XX XXXXXXX | ||||||
MES | 2012 | 2013 | ||||
VENTAS | DERECHOS EXPLOTACION | GASTOS ADMON | VENTAS | DERECHOS EXPLOTACION | GASTOS ADMON | |
12% | 3% | 12% | 3% | |||
ENERO | 8.368.884.733 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.788.237.852 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
FEBRERO | 7.424.276.656 | 987.812.462 | 29.634.374 | 7.801.200.806 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
MARZO | 7.809.830.279 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.208.793.584 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
ABRIL | 7.140.076.932 | 987.812.462 | 29.634.374 | 7.505.615.381 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
MAYO | 8.119.285.111 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.532.710.821 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
JUNIO | 7.733.027.248 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.124.039.732 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
JULIO | 8.006.143.408 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.408.749.396 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
AGOSTO | 8.411.278.232 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.830.479.455 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
SEPTIEMBRE | 8.530.895.893 | 987.812.462 | 29.634.374 | 8.952.265.191 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
OCTUBRE | 8.886.659.460 | 987.812.462 | 29.634.374 | 9.324.416.217 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
NOVIEMBRE | 8.626.493.402 | 987.812.462 | 29.634.374 | 9.052.528.610 | 1.037.361.005 | 31.120.830 |
DICIEMBRE | 9.724.394.882 | 987.812.462 | 29.634.374 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000 |
Sub-Total | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
TOTALES VENTAS- DERECHOS EXPLOTACION Y GASTOS DE ADMINISTRACION Según ESTUDIO XX XXXXXXX | ||||||
MES | 2014 | 2015 | ||||
VENTAS | DERECHOS EXPLOTACION | GASTOS ADMON | VENTAS | DERECHOS EXPLOTACION | GASTOS ADMON | |
12% | 3% | 12% | 3% | |||
ENERO | 9.225.437.686 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | 9.680.854.492 | 1.126.701.668 | 33.801.050 |
FEBRERO | 8.191.266.313 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | 3.151.025.618 | 413.123.945 | 12.393.718 |
MARZO | 8.619.604.747 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
ABRIL | 7.881.395.585 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
MAYO | 8.960.785.327 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
JUNIO | 8.532.285.305 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
JULIO | 8.830.976.396 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
AGOSTO | 9.272.772.243 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
SEPTIEMBRE | 9.398.448.933 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
OCTUBRE | 9.788.355.210 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
NOVIEMBRE | 9.501.916.075 | 1.089.163.459 | 32.674.904 | |||
DICIEMBRE | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000 | |||
Sub-Total | 108.916.345.922 | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000 |
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: De conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional 130 de 2010, el operador del juego de apuestas permanentes o chance dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, girará directamente al fondo que determine la Secretaría de Salud del Departamento xx Xxxxxxxxx el valor correspondiente a los derechos de explotación. Conforme al artículo 9° de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 3º del Decreto Nacional 130 de 2010, el concesionario deberá liquidar y pagar a título de gastos de administración a la concedente el tres por ciento (3 %) de los derechos de
explotación liquidados para el período respectivo. PARÁGRAFO 1º. La declaración deberá ser presentada y pagada simultáneamente. Los soportes de la declaración deberán conservarse en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio para los papeles y documentos del comerciante. PARÁGRAFO 2º. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el artículo 24 del Decreto Nacional 130 de 2010, los concesionarios que no cancelen oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones contenidas en el presente artículo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo con la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.” PARÁGRAFO 3º. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 643 de 2003 el primer pago de anticipo corresponderá a la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO PESOS ( $ 407.272.585), equivalente al 75% de los ingresos brutos esperados conforme a los previsto en la Cláusula Segunda. Dicho pago se efectuará directamente al fondo que determine a la Secretaría de Salud del Departamento xx Xxxxxxxxx, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.-El plazo de ejecución
del presente contrato será de cinco (5) años contados a partir del 12 de febrero del 2010 hasta el 11 de febrero de 2015. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- La
vigencia del presente contrato será de Cinco (5) años y cuatro (4) meses más. (Este término adicional de 4 meses será para la liquidación del contrato). CLAUSULA SEXTA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONCESIÓN.- 1. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, el concesionario deberá cancelar el primer anticipo por concepto de derechos de explotación. 2. El responsable para todos los efectos, por la operación del juego de apuestas permanentes y por el estricto cumplimiento de los elementos y características esenciales del juego, especialmente en materia de administración de formularios oficiales y pago de premios, es EL CONCESIONARIO.3.COSTO DE TALONARIOS: EL CONCESIONARIO pagará a la ENTIDAD CONCEDENTE el valor que se cause por el costo de impresión de los formularios del Juego de Apuestas Permanentes, suma que será cancelada previa al retiro de dichos formularios en la Corporación o entidad bancaria que para el efecto fije la ENTIDAD CONCEDENTE. Las características técnicas y de seguridad serán las establecidas en el Decreto 1350 de 2003, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. 4. EL CONCESIONARIO utilizará para la declaración de derechos de explotación, el documento técnico previsto como “Anexo Técnico” en la Circular No.20 de 2005 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, o demás normas que la adicionen o modifiquen. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- 1.- Las establecidas
en el pliego de condiciones, en la Ley de Régimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y las normas reglamentarias de dichos ordenamientos y las que los sustituyan o modifiquen. 2. Mantener durante la vigencia del contrato las oficinas, distribuidores, agencias, puestos fijos y puntos de venta donde se realizan las apuestas. Las agencias presentadas para la licitación se entienden previamente autorizadas. Cada vez que exista un cambio debe actualizar esta información y remitirla a la Unidad de Control de Apuestas y Juegos. 3. Cada punto de venta deberá estar vinculado o adscrito a una agencia o directamente al concesionario y llevar el número de la agencia a la que pertenece. 4. Pagar los premios conforme al plan vigente establecido por el gobierno Nacional, cuando el documento de juego es presentado al operador para su cobro, y éste no es cancelado, el apostador podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 1 del decreto 130 de
2.010. 5. Formular las denuncias penales correspondientes contra las personas que exploten ilegalmente el Juego de Apuestas Permanentes y promover las acciones legales para impedir y prevenir la explotación ilegal. 6. Realizar los escrutinios del Juego de Apuestas Permanentes en la Sede Principal o en sus agencias, informando previamente a la ENTIDAD CONCEDENTE la dirección y hora donde se ejecutará esta actividad.7. Permitir el control de fiscalización a la
CONCEDENTE por sí o por intermedio de terceros autorizados, conforme a las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 643 de 2001. 8. Llevar debidamente diligenciados, registrados y actualizados además de los libros de contabilidad y control de ventas diarias tanto de las agencias como de los puntos de venta, el registro de los talonarios entregados a los vendedores, colocadores o dependientes. 9. Mantener durante la vigencia del contrato, por lo menos, el mínimo nivel de patrimonio exigido en el pliego de condiciones. 10. Carnetizar por su cuenta a todos los colocadores de su red de comercialización, previo diseño del carné realizado por la ENTIDAD CONCEDENTE. Dichos colocadores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vendedores de Juegos, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 11. Adelantar por su cuenta y riesgo, intensas campañas publicitarias basadas en el Plan xx Xxxxxxx establecido en el Estudio xx Xxxxxxx, o por aquél que presente el concesionario y sea aprobado por la entidad concedente, o ampliación de cobertura y posicionamiento del producto, bajo las políticas que en este sentido oriente la ENTIDAD CONCEDENTE.12. Devolver debidamente relacionados, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, los talonarios que no hayan sido utilizados.13. La totalidad de los costos de los sorteos adicionales que legalmente pudieren celebrarse, serán asumidos por el CONCESIONARIO. 14. Cada punto de venta tendrá un aviso visible al público que indique el trámite de las reglas de juego a seguir en caso de reclamación por no pago de premios y la prohibición expresa de vetar números. El modelo de aviso será previamente diseñado por la ENTIDAD CONCEDENTE, que incluya un número que identifique el puesto con el logo de la LOTERIA SANTANDER. 15. Habilitar un Centro de Quejas, Reclamos y Atención al Cliente en la ciudad de Bucaramanga. Este centro será auditado y monitoreado por la LOTERIA SANTANDER.16. De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo primero del articulo 1 del decreto 4867 de 2.008 El concesionario deberá suministrar a LOTERIA SANTANDER los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias. 17. Respecto del software utilizado para reportar las apuestas colocadas en línea y en tiempo real, el concesionario igualmente deberá suministrar a la LOTERIA SANTANDER y a la Superintendencia Nacional de Salud el privilegio necesario para efectuar auditoria a los cambios realizados en la información reportada y al sistema de información propiamente dicho, así como los manuales correspondientes. 18. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e I.C.B.F.), para el efecto el contratista debe presentar al supervisor del contrato dentro de los diez (10) primeros días de cada mes la documentación que acredite el cumplimiento del pago de éstas obligaciones expedida de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la ley 789 de 2.002. 19. El concesionario deberá asumir los costos de la tecnología, los cuales no podrá trasladar a los colocadores, a menos que en virtud de un contrato de compraventa el colocador adquiera la maquina. Así mismo deberá capacitar por su cuenta a su red de comercialización. 20. El día que se inicie la ejecución del contrato el concesionario deberá tener instalados y en funcionamiento los aspectos solicitados como mínimos en el pliego de condiciones. Los aspectos adicionales ofrecidos por el contratista en su propuesta, se implementarán gradualmente de acuerdo al acta suscrita entre la concedente y el concesionario., atendiendo los plazos establecidos en el pliego de condiciones 21. El concesionario asume el riesgo del éxito o fracaso de la operación del juego de apuestas permanentes y por ello obra por su cuenta y riesgo. 22. Además toda la obligación contenida en el pliego de condiciones, adendas y la ofrecida por el contratista en su propuesta. 23. Formular las denuncias penales correspondientes contra las personas que exploten ilegalmente el juego de Apuestas Permanentes y promover las acciones legales para impedir y prevenir la explotación ilegal. 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 130 de 2010, gestionará e implementará la conectividad plena en línea y en tiempo real entre el operador, la entidad concedente y la Superintendencia Nacional de Salud. 25. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 130 de 2010, ejercerá acciones específicas de prevención y disminución de la ilegalidad y adelantará las gestiones necesarias para ampliar su mercado
objeto considerando los porcentajes de ilegalidad. 26. Todas las demás inherentes a la naturaleza del presente contrato. CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES.-Además de las prohibiciones contempladas en la Ley y los reglamentos aplicables a este contrato, queda expresamente prohibido al concesionario, promotores y colocadores la ejecución de las siguientes actividades: 1. Establecer incentivos, estímulos o pagos en dinero o en especie diferentes a los planes de premios previstos en las normas, sin autorización previa y escrita de la ENTIDAD CONCEDENTE. 2. Jugar con las Loterías o Sorteos no autorizados por la Ley o la ENTIDAD CONCEDENTE. 3. Comercializar el Juego de Apuestas en puntos de venta o distribuidores no registrados en la ENTIDAD CONCEDENTE.4. Realizar los escrutinios de los formularios del Juego de Apuestas Permanentes fuera de la sede principal o de las oficinas registradas en la ENTIDAD CONCEDENTE. 5. Operar el Juego de Apuestas permanentes por fuera del Departamento xx Xxxxxxxxx. 6. Vetar por cualquier medio o motivo, la libre escogencia del número o combinación de números en el Juego de Apuestas. 7. Comercializar el Juego de Apuestas Permanentes utilizando talonarios adulterados, falsificados o que correspondan a contratos de otras concesiones. 8. Ceder parcial o totalmente el presente contrato, salvo que medie autorización previa y estricta de la ENTIDAD CONCEDENTE. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.- La LOTERIA SANTANDER se obliga a: 1.
Suministrar los talonarios conforme al plan de necesidades presentado por el CONCESIONARIO, conforme a las condiciones económicas y técnicas exigidas por la LOTERIA SANTANDER.2. Ejercer sobre el CONCESIONARIO todos los controles que considere necesarios para lograr la ejecución eficiente del contrato. 3. Realizar las actuaciones administrativas relacionadas con violaciones a las normas establecidas para el Juego de Apuestas Permanentes. CLAUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS.- De Conformidad con lo establecido por el decreto 4828 de diciembre 24 de 2008, modificado por el decreto 2493 de 2009, una vez suscrito el contrato el CONCESIONARIO deberá constituir a favor de la LOTERIA SANTANDER la garantía única para respaldar el cumplimiento de todas y cada unas de las obligaciones que surjan a cargo del CONCESIONARIO frente a la CONCEDENTE, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. En todo caso la garantía deberá cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. En los términos del artículo 3º del Decreto 4828 de 2008, dicha garantía podrá ser expedida por una entidad financiera o una compañía de seguros legalmente facultadas para hacerlo y debidamente autorizadas para funcionar en Colombia, o consistir en el otorgamiento de un depósito de dinero y deberá amparar los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO: Equivalente al doce por ciento (12%) del valor del contrato y constituida por su término de duración y cuatro (4) meses más. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Por un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones del personal que emplee en la ejecución del contrato, vigente por el término del contrato y tres (3) años mas. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la prima se efectuará por anualidades de manera regresiva y decreciente de acuerdo con el valor que se relaciona a continuación:
AÑO | PERIODO | VALOR |
año 1 | 12 Febrero 2010 al 11 Febrero 2011 | $00.000.000.000 |
año 2 | 12 Febrero 2011 al 11 Febrero 2012 | $00.000.000.000 |
año 3 | 12 Febrero 2012 al 11 Febrero 2013 | $00.000.000.000 |
año 4 | 12 Febrero 2013 al 11 Febrero 2014 | $00.000.000.000 |
año 5 | 12 Febrero 2014 al 11 Febrero 2015 | $00.000.000.000 |
PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIONES ESPECIALES: a. El contratista deberá acreditar el pago de la prima correspondiente al año siguiente como mínimo un mes antes de vencerse cada período; b. Cuando la imposición de multas disminuya el valor de la garantía de cumplimiento el CONCESIONARIO deberá reajustar éstas a su valor original; c. Si el CONCESIONARIO se negare a constituir o prorrogar la garantía única cuando la LOTERIA SANTANDER lo exija, se dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho la Lotería deba reconocer o pagar indemnización alguna; d. La garantía deberá ajustarse siempre que se produzca alguna modificación en el plazo o valor del contrato, o en el evento en que se produzca suspensión temporal del mismo; e. La garantía única se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato, garantizando la prolongación de sus efectos con excepción de la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales, en los términos antes señalados; f. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. PARÁGRAFO TERCERO: A la garantía de cumplimiento se imputarán las multas y el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria. CLAUSULA:DECIMO PRIMERA.- MULTAS.- El incumplimiento x xxxx parcial de las obligaciones estipuladas en el contrato por parte del concesionario dará lugar a la imposición de multas sucesivas equivalentes al 0.5% del valor del contrato, hasta un máximo del 1% del mismo valor. Estas multas se aplicarán cuando se presente incumplimiento en las condiciones generales de la concesión establecidas en el pliego de condiciones, en las prohibiciones y obligaciones del CONCESIONARIO.CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato, por parte del CONCESIONARIO, o en el caso de la declaratoria de caducidad del contrato, EL CONCESIONARIO conviene en pagar a la LOTERIA SANTANDER a título xx xxxx, una suma equivalente al doce POR CIENTO (12%) del valor total del contrato, suma que la LOTERIA SANTANDER, hará efectiva mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, si este no fuere posible se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. CLAUSULA DECIMO TERCERA: CADUCIDAD.- Si se presenta alguno de los hechos constituidos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la ENTIDAD CONCEDENTE por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO PRIMERO-. La caducidad del contrato también se declarará de configurarse la circunstancia a que se refiere el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. PARÁGRAFO SEGUNDO-. De igual manera se procederá en los casos previstos en los artículos 17, inciso 2º, y 27 del Decreto Nacional 130 de 2010. CLAUSULA: DECIMO CUARTA.- DE LOS PRINCIPIOS DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERAL.- Al presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO QUINTA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES LEGALES.- El CONCESIONARIO.- declara bajo la gravedad de juramento no hallarse incurso en las inhabilidades generales y especiales e incompatibilidades o prohibiciones previstas en las leyes, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 643 de 2001. CLAUSULA DECIMO SEXTA: La supervisión del contrato estará a cargo del funcionario que sea designado para el efecto por la Gerencia General de la LOTERIA SANTANDER. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- El
presente contrato será liquidado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su finalización. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del Código Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. CONOCIMIENTO XXX XXXXXXX.- El
CONCESIONARIO declara que conoce y acepta las condiciones xxx xxxxxxx del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento xx Xxxxxxxxx conforme a los estudios previos elaborados para la Licitación Pública No. 001 de 2009, de su comercialización de la