CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ELABORACIÓN DE LA “ESTRUCTURACIÓN TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS ACERAS DE ACUERDO CON LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO”.
CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ELABORACIÓN DE LA “ESTRUCTURACIÓN TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS ACERAS DE ACUERDO CON LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL PARA LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX”.
Entre nosotros, la “Municipalidad xx Xxxxxxxx”, en adelante denominada como “Municipalidad” con sede en el Xxxxxx xx Xxxxxxxx, de la Provincia de Cartago, Xxxxx Rica, número de cédula jurídica tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil ochenta y cinco, representada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, xxxxxxx, comunicador, vecino de Cartago, Oreamuno, San Xxxxxx, portador de la cédula de identidad número, tres- cero cuatrocientos veintisiete- cero ciento diez, en mi condición xx XXXXXXX MUNICIPAL XX XXXXXXXX, SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE OCHENTA Y UNO– E ONCE – DOS MIL VEINTE (1281-E11-2020)DE LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, REMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y PUBLICADA EN LA GACETA Nº41 DEL 2 XX XXXXX DE 2020, ELECTO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX PARA EL PERÍODO LEGAL QUE INICIÓ EL 1 XX XXXX DEL DOS MIL VEINTE Y QUE CONCLUIRÁ EL TREINTA XX XXXXX DEL DOS MIL
VEINTICUATRO, y el “Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica”, en adelante denominado “ITCR”, con sede en Cartago, Xxxxx Rica, número de cédula jurídica cuatro – cero - cero cero – cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco, representado por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Ingeniero en Electrónica, vecino de Cartago, con cédula de identidad uno – cero cuatrocientos noventa y nueve – cero cero ochenta, en su calidad de Rector , quien ejerce la representación judicial y extrajudicial como Apoderado Generalísimo sin límite de suma; acordamos celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ELABORACIÓN DE LA “ESTRUCTURACIÓN TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS ACERAS DE ACUERDO CON LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
PARA LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX”, de conformidad con las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
I. Que la MUNICIPALIDAD, con base en lo establecido en el artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2,3 y 4 inciso f) del Código Municipal, y es la llamada a velar por la administración de los intereses y servicios locales en la jurisdicción de su competencia: el Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
II. Que al amparo de esa competencia constitucional y legal que el ordenamiento le confiere, la MUNICIPALIDAD puede concertar con el ente u órgano público competente pactos o convenios, necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como lo dispone el artículo 7 del Código Municipal, y que el Concejo Municipal tiene la facultad de celebrar convenios, según lo establece el inciso e) del artículo 13, del Código Municipal.
III. Que el ITCR (Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica) por medio del CIVCO (Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción), ente perteneciente a la Escuela de Ingeniería en Construcción y utilizando la coadyuvancia de FUNDATEC, brinda apoyo a Instituciones del Estado y al sector privado en el campo de la tecnología y ciencias conexas, mediante la enseñanza, la investigación, la transferencia de tecnología, entre otros campos, en el desarrollo de investigaciones orientadas a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del país.
IV. Que, en aras de cumplir con los cometidos, el ITCR (Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica) por medio del CIVCO (Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción), desarrollará un proyecto en conjunto que les permita el desarrollo una estructuración tarifaria de aceras acorde a la normativa vigente y considerando las condiciones actuales del cantón.
POR TANTO
Con sustento en lo anteriormente estipulado, hemos convenido en suscribir el presente convenio que se regirá por el siguiente clausulado:
CLAUSULA PRIMERA: DEL OBJETO: El objeto del presente convenio constituye la Elaboración de estructuración tarifaria para el servicio de mantenimiento y rehabilitación de las aceras de acuerdo con la Ley de Movilidad Peatonal para la Municipalidad xx Xxxxxxxx. Conocer las condiciones actuales del departamento municipal a cargo del servicio público; los recursos con los que se cuenta actualmente, las funciones y actividades desarrolladas normalmente.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CIVCO: Dentro de este Convenio el ITCR a través del CIVCO realizará las siguientes actividades:
1. Establecer el alcance del nuevo servicio público y conocer los diferentes aspectos que caracterizan la gestión de las aceras, esto específicamente en la Municipalidad xx Xxxxxxxx.
2. Analizar la distribución e información correspondiente a los usuarios de la Municipalidad xx Xxxxxxxx.
3. Realizar un análisis integral de toda la información anterior, para determinar los diferentes factores y aspectos a contemplar dentro de la tarifa.
4. Desarrollar la estructuración tarifaria específica y propia para la gestión de las aceras en la Municipalidad xx Xxxxxxxx.
5. A partir de la estructuración tarifaria, plantear diferentes escenarios donde se visualicen condiciones variantes en la prestación del servicio.
Dentro de la estructuración tarifaria para la gestión de aceras se contemplará el presupuesto requerido para el mantenimiento, gestión o construcción de aceras considerando:
• Los costos administrativos.
• Los costos operativos y de mantenimiento.
• Los costos de inversión y de deuda.
CLAUSULA TERCERA: METODOLOGIA Y EJECUCION DE ACTIVIDADES.
• El ITCR a través del CIVCO pondrá a disposición un grupo de trabajo de profesionales calificados e incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Los entregables principales según este Convenio serán:
o Un informe inicial con la descripción de la metodología de trabajo y contenidos a desarrollar en el estudio. La metodología propuesta será presentada a los técnicos municipales, junto con un cronograma de las labores con el fin de obtener observaciones y aprobación de esta.
o Un Informe Técnico Final con los resultados, conclusiones y recomendaciones incluidas durante el proyecto realizado.
o Un archivo en Microsoft Excel con la herramienta de cálculo de la estructuración tarifaria.
o Un taller-capacitación sobre la herramienta de Microsoft Excel.
o Presentación ejecutiva de productos.
• Se realizará la debida inscripción de los trabajos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) a través de su plataforma de Administrador de Proyectos de Construcción (APC) para mayor respaldo de la municipalidad.
• El plazo de entrega estimado para el informe final y el resto de entregables será 3 meses posteriores a la Orden de Inicio acordada entre las partes.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Serán obligaciones de la Municipalidad, propias de este convenio específico:
a) Brindar toda la información disponible y requerida para el adecuado desarrollo de las propuestas y facilitar aspectos logísticos para el trabajo de campo si fuese necesario.
b) Proporcionar los recursos económicos necesarios para la atención de este Convenio Específico.
c) Realizar los pagos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las facturas aprobadas por el departamento respectivo y con la autorización del Concejo Municipal.
d) Poner a disposición del ITCR, los funcionarios del respectivo departamento que se requieran para las labores establecidas según previa planificación.
e) Coordinar en conjunto con el personal del ITCR, los cuatro talleres participativos incluidos dentro de la metodología a realizar. Para esto deberá brindar un espacio físico, realizar la convocatoria según las fechas y horas agendadas, así como cubrir costos de refrigerio o alimentación para los participantes que se convengan en conjunto.
CLAUSULA QUINTA: RELACION NO LABORAL DE LAS PARTES.
Este Convenio no establece para las partes relación laboral de ninguna especie, por lo que las partes convienen en que la designación del personal que cada uno aporte para la materialización del objeto del presente convenio, y cada una de las partes asume el compromiso de cumplir integralmente con todas sus obligaciones patronales derivadas de la legislación laboral vigente.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS COSTOS Y LA FORMA DE PAGO
A continuación, se desglosa el costo de los trabajos a realizar de acuerdo con la cláusula segunda:
Servicio | Costo | IVA (2%) * |
a. Desarrollo de la estructuración tarifaria para la gestión, mantenimiento y construcción de aceras de la red vial cantonal | ₡ 3.286.000,00 | ₡ 65.720,00 |
SUB-TOTAL | ₡ 3.286.000,00 | ₡ 65.720,00 |
TOTAL | ₡ 3.351.720,00 |
La entrega de los informes y el reconocimiento de las labores realizadas se realizarán de la de acuerdo con lo estimado en el siguiente cuadro:
Objeto | Pago | Porcentaje | Costo | IVA (2%) |
Informe parcial | 10 días hábiles posterior a la orden de inicio. | 40% | ₡1 314 400.00 | ₡26 288.00 |
Informe Final | 3 meses posterior a orden de inicio | 60% | ₡1 971 600.00 | ₡39 432.00 |
SUB-TOTAL | 100% | ₡3 286 000.00 | ₡65 720.00 | |
TOTAL | ₡3 351 720.00 |
En caso de aplicar el pago del IVA, el Reglamento de la Ley de del Impuesto Sobre el Valor Agregado certifica que para el ITCR y la FUNDATEC aplica una tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado en la compra de bienes y servicios que haga para la realización de sus fines, correspondiente a un DOS POR CIENTO. Este monto se cobrará adicional a los montos indicados en caso de que la Municipalidad no se encuentre exonerada.
El ITCR autoriza expresamente a la Municipalidad para que los pagos derivados a este convenio le sean girados a nombre de FUNDATEC. Lo anterior al amparo del artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que permite la cesión de los derechos de pago, artículos 93, 94. 95 de la Ley No. 7169 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, así como en atención a las cláusulas tercera y cuarta del convenio marco de cooperación entre el ITCR y FUNDATEC.
Para el pago, FUNDATEC se compromete a presentar facturas de acuerdo con lo establecido en este contrato, y la Municipalidad se compromete a depositar los pagos en cualquiera de las siguientes cuentas:
Banco | Cuenta corriente | Cuenta SINPE | Cuenta IBAN |
Banco xx Xxxxx Rica | 000-0000000-0 | 15201275000403987 | CR18015201275000403987 |
Banco Nacional | 100-01-075-003959-4 | 15107510010039596 | CR66015107510010039596 |
Cuentas a nombre de FUNDATEC, cédula jurídica 0-000-000000
FUNDATEC está exenta de impuestos según Artículo 3. Inciso Ch. De la Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092 del 21 xx xxxxx de 1988.
La Municipalidad manifiesta conocer y aceptar que, la FUNDATEC es la fundación de interés institucional del Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, habilitada por Ley N° 7169 para coadyuvar en la actividad de vinculación universitaria con el sector externo, en los proyectos y programas que le determine el ITCR.
Si la cancelación se realiza a través de depósito o transferencia, se deberá indicar que el monto es para la CUENTA CIVCO 10-0010. Una vez realizada la transferencia o depósito, debe notificarse al correo electrónico xxxxx@xxx.xx.xx.
XXXXXXXX XXXXXX: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO
Para el seguimiento de los puntos establecidos en este Convenio se establecen los siguientes responsables en cada una de las instituciones:
a) Por parte del CIVCO, la Escuela de Ingeniería en Construcción en la persona de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor, Ingeniero en Construcción, vecino de Cartago, con cédula de identidad: 0-0000-0000 en su calidad coordinador del proyecto.
b) Por parte de la Municipalidad xx Xxxxxxxx, en el ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles, con cédula de identidad 0-0000-000, Encargado de la Unidad Técnica y Gestión Vial como contra parte para el desarrollo del proyecto.
CLAUSULA OCTAVA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La información generada es propiedad de la Municipalidad, por lo tanto, la divulgación de los resultados será su responsabilidad. El CIVCO solamente podrá utilizar los resultados para fines de investigación o fines académicos si existe consentimiento por parte de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO: Este Convenio tendrá una vigencia de un máximo de doce meses, a partir del refrendo interno del departamento de Asesoría Legal Municipal. El plazo de vigencia puede ser prorrogable por otro periodo igual, según lo manifiesten y convengan las partes; y con al menos un mes de antelación del plazo de vencimiento original.
CLAUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio faculta a las partes a resolver el presente convenio.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE ESTE CONVENIO
Cualquier variación en los elementos esenciales de este Convenio podrá ser introducida previo acuerdo de las partes firmantes y se hará mediante adendum.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Se respetarán los derechos de propiedad intelectual que pudieran generarse en los proyectos desarrollados por el CIVCO y se regirá por la legislación nacional vigente y normativa específica que rige en el ITCR.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN UNILATERAL ANTICIPADA DEL CONVENIO.
Si alguna de las partes pusiere término al presente convenio por causas que no son imputables a la otra parte o por que alguna de las partes alegue motivos de interés público deberá indemnizarse por los daños y perjuicios que se le ocasionen a ésta, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Asimismo, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor no aplicará la indemnización antes mencionada.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Para efectos de atender notificaciones de cualquier índole las partes señalan los siguientes domicilios:
Municipalidad xx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Municipal ubicado al costado sur del Parque Central xx Xxxxxxxx de Cartago. Al correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx.xx
Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica-Dirección de Cooperación: Apartado Postal 159 – 7050 Cartago, Xxxxx Rica, de los Tribunales de Justicia en Cartago, 600 metros sur, 600 metros este.
XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Xxxxx Xxxxx Asesoría Legal ITCR XXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx digitalmente | 14:51:03 -06'00' Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica XXXXX Firmado digitalmente |
por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2022.10.13 11:48:53 -06'00' Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Municipalidad xx Xxxxxxxx | XXXXXXX por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.10.13 (FIRMA) 11:49:32 -06'00' Vo. Bueno. X.Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Asesor Legal Municipalidad xx Xxxxxxxx |
(FIRMA)
XXXXX (FIRMA)
Fecha: 2022.10.06
13:28:28 -06'00'
(FIRMA)
Fecha: 2022.10.12