CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX-XXXXXXX
Y LA ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL XX XXXXX-XXXXXXX, AÑO 2018
En Xxxxx Xxxxxxx, a 27 de diciembre de 2018
REUNIDOS:
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, actuando en calidad xx Xxxxxxx–Presidente del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, con sede en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx-Xxxxxxx (Xxxxxx), y CIF: X0000000X, asistido del Secretario General del mismo, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, que da fe del acto.
De otra, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, provisto del D.N.I.23.035.128-F, con domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxx-Xxxxxxx (Xxxxxx).
OBRAN:
El Sr. Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx. El Sr. Secretario General del Ayuntamiento, por razón del cargo y para dar fe del acto.
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, en virtud de acuerdo adoptado por dicha Asociación en reunión celebrada con fecha 13 de febrero de 2015. Entidad sin fines lucrativos, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región xx Xxxxxx, bajo el número 12.531/1ª, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xx 000 (Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx), 00000 Xxxxx- Xxxxxxx (Xxxxxx), y con C.I.F. G30895262.
Los comparecientes intervienen y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración y, en su virtud,
EXPONEN:
I.- Que en el Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, en virtud de las competencias genéricas que le otorga la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, está facultado, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 de dicho texto legal, para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como, en el artículo 72 de la citada Ley, donde expone que las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus
posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
II.- Que los fines perseguidos por esta Asociación son de interés general y, por tanto, concurrentes con los de la Administración Pública, siendo competencia propia de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de la Bases del Régimen Local, y modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
III.- El presente Convenio articula una subvención nominativa, de concesión directa, prevista en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III.- El presente Convenio articula una subvención nominativa de concesión directa, prevista en el artículo 14.3º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx- Xxxxxxx (OGS - BORM nº 239, de 16 de octubre de 2017), así como los artículos 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
IV.- El beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene residencia fiscal en territorio español y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 17 de la OGS y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha acreditado documentalmente mediante Declaración Responsable, por lo que reúne las condiciones para obtener su condición de beneficiario y es posible proceder al pago de la subvención objeto del presente Convenio.
V.- La celebración del presente Convenio de Colaboración está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, aprobado por Decreto nº 1175/17, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Delegada de Personal y Desarrollo Local del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx / Transparencia/ Información Económica/ Subvenciones).
VI.- La entidad beneficia ha realizado justificación de anterior subvención nominativa recibida en el ejercicio 2017, habiendo sido aprobada por acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, siendo éste requisito necesario para la tramitación de subvención nominativa de posteriores ejercicios económicos.
VII.- El presente Convenio de Colaboración ha sido aprobado mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local celebrada con fecha 27 de diciembre de 2018
Sobre las bases o antecedentes que preceden, y conviniendo a ambas partes, otorgan el presente CONVENIO de colaboración y lo formalizan en este documento, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y BENEFICIARIO.
Constituye el objeto del presente convenio articular los términos y condiciones por los que se otorga la subvención del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, para el mantenimiento de los gastos genéricos de la Asociación, con el objetivo de fomentar una mayor protección para los ciudadanos de este municipio.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las actividades a desarrollar por parte de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, durante el año 2018, se centrarán de forma permanente y regularizada en el control preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes, calamidad pública de conformidad con lo previsto en los planes territoriales y especiales de emergencia, y dirigidos por las Concejalías Delegadas de Voluntariado y de Protección Civil, o en su defecto, por el Alcalde- Presidente, máxima autoridad y representante municipal en materia de Protección Civil, a quien corresponde en todo caso la atribución de adoptar personalmente las medidas necesarias en casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo de los mismo.
Con carácter general, la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx colaborará con el Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx con los medios y recursos de los cuales cuenta en los siguientes eventos y actuaciones:
- Fiestas Patronales.
- Procesiones y otros desfiles con necesidad de control y seguridad.
- Eventos deportivos.
- Otras de índole análoga a las anteriores.
La Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx fomentará la correcta formación del voluntariado.
Las partes se comprometen a tener los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad, accidente, invalidez o fallecimiento, para cubrir los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este convenio.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes:
1. Gastos de vestuario para el personal voluntario.
2. Gastos ocasionados por manutención de los voluntarios y otros gastos relacionados con alimentación, por la presencia de la Asociación en los distintos eventos.
3. Dotación de material sanitario para la ambulancia.
4. Dotación de material necesario para señalización viaria.
5. Gastos de material de oficina.
6. Gastos para formación del voluntariado.
7. Alquiler de emisoras y material para el desarrollo de las actividades.
8. Otros gastos no inventariables, con excepción de gastos de inversión, que resulten necesarios para el desarrollo de las diversas actividades organizadas y contenidas en el Programa de Fiestas elaborado al efecto.
CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN.
La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar las actividades con los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL.
La aportación económica del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx ascenderá a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), con cargo a la dotación presupuestaria 8/3380/48039 del vigente presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx para 2017.
El importe de la subvención se enmarca dentro de las subvenciones nominativas de concesión directa de las Bases de Ejecución del Presupuesto, de conformidad con los artículos
22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 65 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio, el artículo 14.3º de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (BORM nº 239, de 16 de octubre de 2017) y el artículo 7 del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, aprobado por Decreto nº 1175/17, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Delegada de Personal y Desarrollo Local del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx / Transparencia/ Información Económica/ Subvenciones).
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante y conforme a lo establecido en los artículos 12.2 y 18.5 y 20.4.3º de la OGS, y 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
SEXTA.- PLAZO Y MODO DE PAGO.
El abono de la subvención que se concede se realizará de la siguiente forma:
- Pago anticipado del 100% del importe total subvencionado, esto es DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), y siempre conforme a las disponibilidades de la Tesorería Municipal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio, el Ayuntamiento xx Xxxxx- Xxxxxxx no hará uso del derecho que le asiste en el mismo, no exigiendo garantía alguna al beneficiario por la realización del pago anticipado de la subvención.
SÉPTIMA.- RECURSOS HUMANOS.
La realización de las actividades objeto del presente Convenio se llevarán a cabo por el personal propio de la entidad beneficiaria, que en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, y ello con independencia de las labores de control e inspección que legalmente corresponden al mismo.
OCTAVA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas de presente Convenio, se creará una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx, que estará compuesta:
a) Por parte del Ayuntamiento, la Concejal Delegada de Voluntariado, o miembro del mismo en quien delegue.
b) Por parte de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx , el Presidente de la Asociación o persona en quien delegue.
Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento, la evaluación del desarrollo del presente Convenio. Así mismo le corresponderá interpretar y resolver cuantas
dudas y discrepancias pudieran surgir sobre el cumplimiento del presente convenio, así como aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados. La Comisión se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la justificación del convenio, y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
NOVENA.- JUSTIFICACIÓN.
A).- La Asociación de Voluntarios de Protección Civil xx Xxxxx-Xxxxxxx deberá justificar como máximo a los tres meses desde la finalización del Convenio, conforme establece el artículo 20 de la OGS, puntos 1º y 2º, y el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentándolo en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna.
Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II y III indicados a continuación, que la entidad beneficiaria podrá descargar en formato Word desde la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/00 o bien en la siguiente ruta de acceso: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx / Trámites e Impresos / Documentación Administrativa / Anexos para justificación de subvenciones nominativas reguladas en convenios.
1. Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria deberá adjuntarse los folletos y el material de promoción y publicidad de las actividades realizadas (Anexo III).
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a. Una relación clasificada de los justificantes de gastos y sus correspondientes pagos, que han sido imputados a la subvención, de forma individualizada a las actividades o proyecto regulados en el presente convenio, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (Anexo I).
La relación de gastos (Anexo I) deberá estar NUMERADA y COINCIDIR con la numeración realizada en las facturas y/o documentos que se adjuntan a la misma, y deberá ser remitido en formatos Word y/o Excel, a la Concejalía competente
(Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento) para la realización de la comprobación de la cuenta justificativa.
Se pondrá fecha de inscripción en las estampillas de las facturas originales que se asocien a la justificación de la subvención.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (Anexo II).
d. En el caso de que se contraten servicios o se adquieran suministros por valor superior a 15.000 euros, u obras por importe superior a 40.000 euros, el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado.
e. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de intereses derivados de los mismos. En tal caso, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento, Intervención Municipal o Concejalía de Subvenciones), informe descriptivo del cálculo de los intereses de demora aplicables, cuyo período de demora será desde el día siguiente al cobro de la subvención, hasta la fecha en que será realizado el pago.
f. Si se justifican gastos de personal, cuya actividad ha estado destinada al proyecto o actividades reguladas en el convenio de colaboración, deberán presentarse los siguientes documentos:
f.1.- Nómina o documento asimilado, y su justificante de pago, mediante transferencia o documento de recibo emitido por el trabajador, indicando la fecha de cobro.
f.2.- TC1 correspondiente a los meses de trabajo imputados, y su justificante de pago. f.3.- TC2 correspondiente a los meses de trabajo imputados, con señalización del trabajador/es cuya actividad ha estado vinculada a la actividad objeto del convenio. f.4.- Listado de costes del trabajador o trabajadores imputados, con indicación del desglose de los conceptos de su salario.
f.5.- Modelos 190 y 111 correspondientes a los trimestres en los que han sido imputados gastos de personal, y sus correspondientes justificantes de pago.
g. Si se justifican gastos de suministros y/o servicios prestados por terceros, que han sido destinados al proyecto o actividad regulados en el convenio de colaboración, las facturas habrán de reunir los siguientes requisitos, y cumplir lo dispuesto en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
g.1.- Encontrarse íntimamente relacionadas con los Proyectos y actividades recogidos en el presente Convenio y ser imprescindibles para el desarrollo de las mismas.
g.2.- Estar datadas durante el período de vigencia del Convenio.
g.3.- Ser originales. En el supuesto de que se pretenda conservar los originales, se presentarán junto con fotocopias compulsadas, siendo devueltas las originales una vez se haya estampillado en las mismas que han sido presentadas en justificación del presente Convenio, indicando la fecha de inscripción o sellado, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y el porcentaje que suponga dicha cuantía.
g.4.- Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, pudiendo emitirse ésta última en los supuestos contemplados en el artículo 4 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación, y que debe contener los datos previstos en el artículo 7 del mismo.
g.5.- La factura ordinaria deberá reunir los siguientes requisitos:
• Número y, en su caso, serie.
• La fecha de expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
• Número de Identificación Fiscal.
• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
• Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
• La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
g.6.- La factura simplificada se regirá conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 del
R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.
h.- Se consideran admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes: h.1.- Extractos o certificaciones bancarios.
h.2.- En el caso de pagos mediante cheque se justificará el pago mediante el extracto o detalle bancario que justifique el cargo en la cuenta del beneficiario.
h.3.- Recibí del pago del proveedor en el que conste “Pagado”, firma y N.I.F., como forma de justificar que lo recibe (no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 €, según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).
i.- Los documentos acreditativos del pago, del gasto subvencionable, han de hacer constar de forma expresa:
i.1.- La fecha del pago que debe ser como máximo la fecha de finalización del plazo de justificación.
i.2.- La identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo.
i.3.- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.
B).- Cuando el proyecto o programa objeto de subvención no hubiera podido ser cumplido en su integridad, el beneficiario de la misma presentará para su justificación la parte proporcional correspondiente al proyecto ejecutado.
C).- El plazo de justificación de la subvención finalizará a los tres meses contados desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, detallada en la cláusula DECIMOTERCERA.
D).- Transcurrido el plazo de justificación sin haberlo presentado la entidad beneficiaria, la Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento del convenio procederá a realizar requerimiento, concediendo un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que la entidad presente dicha justificación.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este convenio llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. Todo ello, en aplicación al artículo 70.3º.- del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Por el beneficiario, la Asociación:
1. Comprometerse y ejecutar las funciones, acciones y proyectos objeto del convenio que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
3.- Remitir a la Concejalía competente e integrante en la Comisión de Seguimiento (indicada en la cláusula OCTAVA) la relación de gastos o cuenta justificativa utilizada por la entidad beneficiaria para realizar la justificación de la subvención (Anexo I), en formatos Word y/o Excel.
4.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. La suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes, que asegure las actividades programadas.
8.- Observar y garantizar en sus actividades, el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx:
Por su parte, el Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx se compromete a:
1.- Realizar el pago de la subvención nominativa, en la cuantía y forma de pago establecida en el presente convenio de colaboración.
2.- Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del objeto del convenio, mediante el representante designado y en la forma establecida en el presente convenio de colaboración.
DECIMOPRIMERA.- CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del proyecto.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones o en el presente Convenio.
4. Incumplimiento de la obligación de publicidad contenida en la cláusula DECIMOSEGUNDA del presente convenio.
5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Cuando concurra otra causa contemplada en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los artículos 91-93 del RD 886/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme al procedimiento previsto en la anterior normativa.
Las cantidades no justificadas debidamente deberán ser reintegradas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del presupuesto municipal vigente, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
DECIMOSEGUNDA.- PUBLICIDAD
En la publicidad y actividades que el beneficiario realice a través de cualquier medio de comunicación social, sobre las acciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx y la Asociación, incorporando al efecto el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx en cualquier documento y medio de comunicación social, programas publicitarios, etc., relativos a esta colaboración.
La información sobre la subvención concedida al amparo del presente Convenio deberá ser remitida por el Ayuntamiento para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento procederá a dar publicidad del presente Convenio en el Portal de Transparencia de la página web municipal xxx.xxxxxxxxxxxx.xx (ruta de acceso: Ayuntamiento/ Transparencia/ Información Económica/ Convenios).
DECIMOTERCERA.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero del presente año y estará vigente hasta el 31 de diciembre 2018, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.
El presente Convenio se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: 1.- Acuerdo entre las partes.
2.- Denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de extinción.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula NOVENA, produciéndose, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la
cantidad que no haya sido ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula DECIMOPRIMERA.
DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Constituirá causa de resolución del Convenio el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente texto y sus anexos, así como los previstos, en general, por la legislación vigente.
DECIMOQUINTA.- REVOCACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser revocado en cualquier momento con el simple requisito de comunicarlo por escrito. El presente Convenio se podrá resolver en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por cada una de las partes, siendo la comisión de seguimiento la que podrá estudiar y proponer la aplicación de una posible indemnización.
DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Podrá modificarse el presente Convenio, cuando se produzcan circunstancias de índole operativa o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios del proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de dicho Convenio. En tal caso la propuesta de modificación habrá de comunicarse al Ayuntamiento con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifique y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, estando sujeta a autorización administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Asociación es responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal relativos a las actividades realizadas en el año 2018, y está obligada al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, comprometiéndose específicamente a:
1.- Declarar el fichero de datos a la Agencia Española de Protección de Datos.
2.- Recabar el consentimiento del interesado para tratar automatizadamente datos de carácter personal.
3.- Utilizar los datos personales para los fines para los que han sido recogidos.
4.- Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado.
5.- Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico del presente Convenio está integrado por la siguiente legislación:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de la Bases del Régimen Local (LBRL), y modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (LRGS).
- Ordenanza General de Subvenciones (OGS) del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (Decreto 1556/2017, de 2 de octubre. BORM nº 239, de 16 de octubre de 2017).
- Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, aprobado por Decreto nº 1175/17, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Delegada de Personal y Desarrollo Local del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx / Transparencia/ Información Económica/ Subvenciones).
- Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF).
- Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx vigente.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Resto de normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.
DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo entre las partes, y en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido y, para la debida constancia de lo convenido, firman el mismo en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado; ante mí el Secretario General, que doy fe.