JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 5.387/2023
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0198/2023
Código de Convenio: 14002692012009
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Conve- nio Colectivo de la empresa AUTOCARES CARRERA SL (años 2023 a 2025), aprobado el día 28 de noviembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se re- xxxxx los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Labo- ral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real De- creto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funcio- nes y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de An- dalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administra- ción de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciem- bre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx; el De- creto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresiden- cia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx (BOJA Ext. nº 27, de 8 xx xxxxxx), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgáni- ca de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 xx xxxxxx),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 12 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autó- nomo en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOCARES CARRERA SL
CAPÍTULO I "REPRESENTACIÓN Y ÁMBITO”
Artículo 1. Representación y ámbito de aplicación
El contenido del presente convenio ha sido negociado entre la Dirección de la Empresa Autocares Carrera SL, y la representa- ción legal de los Trabajadores de esta Empresa, siendo el ámbito de aplicación el de todos los trabajadores de la Empresa que presten sus servicios en Córdoba y su provincia.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal
El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la Empresa Autocares Carrera SL en Córdoba y su provincia,
cuya actividad sea la del transporte de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, en la modalidad de regular y discrecional, y estaciones de autobuses.
Aquellos trabajadores que individualmente vengan percibiendo cualquier tipo de mejora o complemento, mantendrán este en las condiciones en las que estaba establecido, no siendo compensa- ble ni absorbible por ningún otro concepto del presente acuerdo.
Artículo 3. Ámbito temporal
Este convenio tendrá una vigencia de 3 años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2023, y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2025.
Según lo establecido en el artículo 83.3 párrafo 4 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos dieciocho meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, se mantendrá la ultraactividad del mismo hasta que se negocie un nuevo acuerdo que venga a sustituir a éste, manteniéndose plenamente vigente en todos sus términos salvo pacto en contrario.
En caso de que el presente Convenio dejase de ser de aplica- ción, ya sea por imperativo legal, modificación normativa, acuer- do de inaplicación o cualquier otro motivo, a todos los trabajado- res afectados se aplicará el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia xx Xxxxxxx (Código de Convenio 14000235011983).
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
CAPÍTULO II "RETRIBUCIONES”
Artículo 4. Incremento salarial
-Año 2023: Se aplicarán las tablas salariales anexas.
-Año 2024: En todos los conceptos económicos se incrementa- rán los valores vigentes el 31/12/2023 en la cuantía resultante de aplicar a dichos valores el 1%.
-Año 2025: En todos los conceptos económicos se incrementa- rán los valores vigentes el 31/12/2024 en la cuantía resultante de aplicar a dichos valores el 2%.
ABONO DE ATRASOS:
Los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de actualización de las tablas salaria- les pactadas en el presente Convenio se calcularán tomando en consideración la diferencia entre los importes abonados y los pac- tados en el presente acuerdo sobre los siguientes conceptos:
-Salario Base.
-Plus Convenio.
-Plus de Transporte.
-Plus de conductor-perceptor.
-Quebranto de moneda.
- Antigüedad.
Una vez publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, las empresa dispondrá de un plazo de hasta 30 días, para el abono de los atrasos devengados hasta dicha fecha.
Artículo 5. Salario base
El salario base para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa.
El Salario base que figura en este Convenio aglutina los con- ceptos que en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia xx Xxxxxxx se denominan “Salario Base”, “Plus Convenio”, “Plus Transporte” y “Bolsa de Vacacio- nes”, de manera que en el Convenio Colectivo de la Empresa Ca- rrera SL estos conceptos se agrupan en uno solo.
Artículo 6. Antigüedad
El presente complemento personal de antigüedad, sustituye al
antiguo complemento de antigüedad y premio de vinculación, por ser más beneficioso, siendo a todos los efectos el único sistema
tabla anexa.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
CAPÍTULO III
aplicable por este concepto.
Desde el primer día del mes que se cumplan los periodos de permanencia en la empresa, durante la vigencia del Convenio se percibirán las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD | CANTIDAD | ACUMULADO |
1º QUINQUENIO | 100€ | 100€ |
2º QUINQUENIO | 100€ | 200€ |
3º QUINQUENIO | 100€ | 300€ |
El nuevo sistema de antigüedad entra en vigor el día 01/01/2023.
Aquellos trabajadores que por este concepto vienen percibien- do una cantidad mayor que la resultante de aplicar este acuerdo, percibirán el diferencial como “complemento personal de antigüe- dad”, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, que será cotizable y se revalorizará en los mismos términos que el resto de conceptos económicos del Convenio.
Los trabajadores con fecha de ingreso anterior al 31 de diciem- bre de 2004, consolidarán el “complemento personal de antigüe- dad” establecido en el párrafo anterior una vez alcancen los 24 años de antigüedad.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias
La empresa abonará a sus trabajadores tres pagas extraordina- rias de treinta xxxx xx xxxxxxx cada una, haciéndose efectivas en los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre de cada año. Todas ellas serán abonadas al trabajador antes del día 15 de cada mes de los mencionados. El cálculo de las tres pagas será con arreglo a treinta xxxx xx xxxxxxx base más la antigüedad, más el comple- mento personal de antigüedad si lo hubiera, todo ello referido a la tabla salarial adjunta.
Artículo 8. Plus de Convenio
El Plus de Convenio que recoge el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia xx Xxxxxxx está incluido en el Salario Base del Convenio de la Empresa Au- tocares Carrera SL, por lo que su valor económico está incluido en el concepto “Salario Base” que figura en tabla salarial anexa.
Artículo 9. Plus de transporte
El Plus de transporte que recoge el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia xx Xxxxxxx está incluido en el Salario Base del Convenio de la Empresa Au- tocares Carrera SL, por lo que su valor económico está incluido en el concepto “Salario Base” que figura en tabla salarial anexa.
Artículo 10. Plus de Nocturnidad
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se abonará un plus específico que figura en tabla salarial ane- xa a los trabajadores que realicen su trabajo en dicho periodo nocturno.
No se aplicará a los trabajadores cuyo salario se haya estable- cido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia natu- raleza.
Artículo 11. Quebranto de moneda
Los taquilleros que, dentro de sus funciones, manipulen dinero, percibirán la cuantía mensual que figura en la tabla salarial ane- xa por este concepto.
Artículo 12. Conductor-perceptor
El conductor-perceptor, o conductor que realice dichas funcio- nes, percibirá por cada día de trabajo la cantidad reseñada en la
"REGULACIÓN DE LA JORNADA LABORAL”
Artículo 13. Cuadro de horarios y servicios
La Dirección de la empresa, en virtud de su facultad organizati- va, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribu- ción horaria, que se adecue a sus necesidades funcionales; no obstante los trabajadores tienen derecho a conocer el servicio que se les asigne con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo necesidades apremiantes y sin que ello sirva como norma.
Artículo 14. Jornada, horas extraordinarias y descansos semanales y entre jornada
A) Jornada. La jornada laboral ordinaria será de cuarenta ho- ras de trabajo efectivo en cómputo semanal. Con un máximo dia- rio de nueve horas de trabajo efectivo. Entendiéndose a estos efectos como trabajo efectivo todo aquel que, por su naturaleza, no pueda ser considerado como tiempo de presencia ni de espe- ra.
La jornada mínima ordinaria a considerar será de siete horas diarias, incluso en el supuesto de que las realizadas fuesen infe- riores.
En el caso de los trabajadores que disfruten jornada partida, ésta sólo podrá interrumpirse una vez al día por un periodo míni- mo de una hora y un máximo de tres horas.
A.1) Horas de presencia. Se considerará tiempo de presencia el relacionado a continuación:
Los tiempos de toma y deje de servicio.
Las guardias y retenes, incluyendo a estas últimas la que el tra- bajador efectúe de viajero en vehículos de servicio por orden de la empresa y sin conducir.
Las producidas con ocasión de averías y otras análogas, siem- pre que el trabajador quede al cuidado, atención y vigilancia del vehículo, con una presencia física real.
Las esperas técnicas. Las comidas en su ruta.
En general, todos los períodos en que el conductor no realiza actividad alguna, salvo la vigilancia del vehículo.
Estos tiempos de presencia se computarán a todos los efectos por el tiempo real de duración.
A.2) Horas de espera. Se considerará tiempo de espera el rela- cionado a continuación:
Aquellos períodos de tiempo en los que el trabajador queda li- bre de toda obligación y no sujeto a vigilancia o atención del vehí- culo. Y siempre que estos tiempos se produzcan dentro de una misma jornada y día natural. Por el contrario, no se considerará tiempo de espera el periodo comprendido entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, cuando este periodo de descanso sea superior a diez horas o a nueve, cuando se produ- ce en ruta, computándose este tiempo como descanso entre jor- nada.
Estos tiempos de espera se computarán por su duración real salvo que se produzcan en la residencia donde se encuentra ubi- cado el centro de trabajo del conductor, en cuyo caso se compu- tará por su duración real una hora cuarenta y cinco minutos pri- meros de espera diaria y el resto, por la mitad a su duración real.
B) Horas extraordinarias.
1. Dado el alto nivel de desempleo del sector, se procurará que el número de horas extraordinarias que se realiza sea el mínimo, acogiéndose para ello a las distintas modalidades de contrata- ción existentes.
2. Dada la naturaleza del sector, sus peculiaridades y la imposi- bilidad de establecer jornadas de tipo estándar, debido a la canti-
dad de variables aleatorias que inciden en el conjunto de estas jornadas, se acuerda considerar como horas estructurales todos los excesos que se produzcan.
3. Todas las horas que sobrepasen las cuarenta horas en cóm- puto semanal y las realizadas en el descanso semanal, cualquie- ra que sea su naturaleza, clase o denominación, incluidas las de presencia y espera, al solo efecto de abono de las mismas, se abonarán según cuantía que figura en tablas salariales anexas
C) Descanso semanal. Con carácter general el descanso míni- mo semanal será de día y medio días ininterrumpidos. Este se disfrutará siempre en la residencia del trabajador, salvo que se encuentre destacado fuera de su residencia habitual por tiempo superior a siete días. En cuyo caso podría disfrutar el descanso semanal fuera de su residencia.
En los servicios de la clase discrecional se indemnizará a los trabajadores que presten servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, si no se les facilitase el descanso correspondiente; y en todo caso y refiriéndose a los servicios discrecionales se indemni- zará a los trabajadores que presten servicio en días festivos o do- xxxxx, si se les facilita el descanso compensatorio en los seis días siguientes o lo hubiese disfrutado con anterioridad.
Esta cantidad es independiente de las que pudieran correspon- derles por otros conceptos como dietas, plus de transportes, ho- ras extraordinarias, etc.
La cuantía de la indemnización por xxxxxx, xxxxxxx o festivo compensado y no compensado, figura en la tabla salarial anexa.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
D) Descanso entre jornada. Será con carácter general:
1. Para conductores, conductores-perceptores y cobradores un mínimo de once horas ininterrumpidas. Con la única salvedad de que en ruta puede reducirse éste a nueve horas ininterrumpidas.
2. Para el resto del personal, será de un mínimo de doce horas ininterrumpidas.
E) Si por circunstancia organizativa, averías o cualquier otro im- previsto, quedaran reducidos los descansos enumerados anterior- mente, la diferencia entre el descanso debido y el real se conside- rará como horas de presencia a efectos de abono.
F) Con independencia de lo establecido en este artículo, los tra- bajadores deberán de respetar lo previsto en el Reglamento nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 xx xxxxx de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposicio- nes en materia social en el sector de los transportes por carrete- ra.
Artículo 15. Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un mínimo de treinta días de vacaciones por año, o parte proporcio- nal correspondiente si el ingreso se produjo en el transcurso del año. Serán retribuidas en los conceptos xx xxxxxxx base, antigüe- dad y complemento personal de antigüedad, si lo hubiera, según las cantidades recogidas en la tabla anexa. Las vacaciones po- drán disfrutarse de manera ininterrumpida, o bien, en dos perío- dos; la mitad en cada uno.
En la última quincena de diciembre se elaborará el calendario de vacaciones para el año siguiente, de común acuerdo entre em- presa y representación de los trabajadores; en el mismo se ten- drán en cuenta las necesidades del servicio, los períodos punta de trabajo y las necesidades del personal. Se procurará en la me- dida de lo posible que todas las vacaciones, o al menos quince días, estén comprendidas entre los meses xx xxxxx a septiembre. También se procurará que las mismas sean rotativas, en el sentido de que si algún trabajador, por circunstancias imputables al servicio, no disfrutase de los quince días de vacaciones en el período referido anteriormente, tendrá prioridad absoluta el año
siguiente.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en el día que ten- ga asignado el trabajador para el descanso semanal.
Artículo 16. Bolsa de vacaciones
La Bolsa de vacaciones que recoge el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia xx Xxxxxxx está incluida en el Salario Base del Convenio de la Empresa Au- tocares Carrera SL, por lo que su valor económico está incluido de forma prorrateada en el concepto “Salario Base” que figura en tabla salarial anexa.
CAPÍTULO IV "MOVILIDAD GEOGRÁFICA”
Artículo 17. Traslados
Cuando resulte procedente el traslado de un trabajador desde su centro de trabajo a otro de localidad distinta, implicando en ello el cambio de domicilio del trabajador, en este supuesto se estará a las condiciones más beneficiosas del Estatuto de los Trabajado- res.
Artículo 18. Dietas
La cuantía de la dieta correspondiente al transporte regular y discrecional es la que figura en tabla salarial anexa. La distribu- ción de la dieta será:
35 por ciento para el almuerzo, el 30 por ciento para la cena y el 35 por ciento restante para la pernoctación, incluyendo el desa- yuno. En el transporte internacional la dieta será mediante justifi- cación de gastos a liquidar por la empresa.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente al almuerzo, cuando éste se realice fuera de la residencia habitual del trabaja- dor y, en todo caso, cuando el inicio del Servicio se realice antes de las 12 horas y su terminación después de las 15 horas.
Se percibirá la parte correspondiente a la cena cuando ésta se realice fuera de la residencia habitual del trabajador y, en todo ca- so, cuando el inicio del Servicio se produzca antes de las 20 ho- ras y su terminación después de las 23 horas.
Los conductores incluidos en el bono de viajes, con hotel, desa- yuno, almuerzo y cena, exclusivamente, se les abonarán la canti- dad prevista en tabla salarial anexa, para gastos de bolsillo por día, tanto si es nacional, como internacional.
Los conductores que realicen circuitos de más de un día de du- ración percibirán el “Plus de Discrecional” por el importe recogido en la tabla salarial anexa.
CAPÍTULO V "MEJORAS SOCIALES”
Artículo 19. Retirada del carné de conducir
Aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa consista en conducir vehículos que precisen carné de conducir de cualquier categoría, en caso de retirada del mismo por la autoridad guber- nativa o judicial se suspenderá el contrato de trabajo por el tiem- po que dure la retirada de carné, con la obligación por parte de la empresa de reincorporarlo a su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, debiendo el trabajador reincorpo- rarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, a contar des- de la finalización de la retirada del carné.
Quedan excluidos de las garantías contenidas en el presente articulo, los supuestos en que concurran circunstancias de al- coholemia, drogadicción o similares.
Artículo 20. Prendas de trabajo
A) Personal de movimiento. A este colectivo se le hará entrega de dos pantalones y dos camisas para la época xx xxxxxx, y un traje y dos camisas para el invierno, si bien, en años alternos.
B) Personal de talleres. Se le proveerá de dos monos al año y calzado adecuado. A los mecánicos que se dediquen a trabajos
que por su naturaleza deterioren fácilmente el vestuario, les se- rán reemplazados los mismos conforme a sus necesidades, al igual que al personal dedicado al lavado de coches, con relación al calzado.
C) Personal de oficinas, taquillas y similares.- Este será provis- to de sahariana u otra prenda similar acorde con sus funciones Estas podrán llevar estampadas las iniciales de la empresa y su razón social. Se darán dos al año, una en invierno y otra en vera- no.
Aquellos trabajadores que no sean provistos de las prendas de trabajo antes mencionadas, percibirán las cantidades sustituto- rias que figuran en la tabla salarial anexa.
Artículo 21. Indemnización por enfermedad y accidente
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Las empresas afectadas por el presente Convenio complemen- tarán hasta el 80 por ciento sus emolumentos fijos (salarie base, antigüedad y plus Convenio) desde el 4 día al 9 día y el 100 % desde el 10 día al octavo mes (ambos inclusive) de baja, en el ca- so de IT por enfermedad común o accidente no laboral. En el ca- so de que la situación de baja fuese superior a veinticinco días, o que sin llegar a dicha duración se hubiese producido hospitaliza- ción del trabajador, se complementará el porcentaje antes referi- do en los conceptos fijos, más la cantidad establecida en tabla sa- larial anexa, por día de baja. Si la IT se debiera a accidente labo- ral o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día el 100 por ciento del total de sus emolumentos, más la cantidad es- tablecida en tabla salarial anexa por este concepto, por día de ba- ja.
Artículo 22. Ayudas a discapacitados
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, en el su- puesto de tener hijos discapacitados físicos o psíquicos, que pre- cisen educación especial, las empresas colaborarán de manera voluntaria al abono de las cuotas de los colegios especializados, en la medida de sus posibilidades.
Artículo 23. Fallecimiento fuera de la residencia
Caso de fallecimiento de un trabajador fuera de su domicilio ha- bitual, por encontrarse éste en situación de traslado o causa simi- lar por orden de la empresa, ésta correrá con los costes del tras- lado de los restos hasta su lugar de residencia.
Artículo 24. Jubilación parcial
Respecto al Acceso a la Jubilación Parcial, se estará a lo esta- blecido en la normativa legal de aplicación vigente.
Artículo 25. Seguro de Accidente
La Empresas deberá tener suscrito un seguro con las siguien- tes coberturas mínimas:
- 35.000 € el caso de muerte.
- 25.000 € para el caso de incapacidad permanente absoluta.
- 30.000 € para el caso de incapacidad permanente total.
Las citadas contingencias se considerarán en aquellas situacio- nes producidas durante la jornada de trabajo o en el trayecto del domicilio al centro de trabajo y viceversa
Artículo 26. Subrogación de personal
En esta materia nos remitimos a lo establecidos en los artícu- los 19º al 24º del Acuerdo Marco Estatal sobre Transportes de Viajeros por Carretera, aprobado por resolución de la Dirección General de Empleo de 13/2/2015 y publicado en el BOE el 26/2/2015 tanto en los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos de uso general como de uso especial y las instala- ciones y servicios necesarios para su prestación.
En los servicios de uso especial, la Empresa está obligada a comunicar a la representación de los trabajadores y a los trabaja- dores afectados, de forma fehaciente, su adscripción al servicio que realizan. Igual obligación tendrá cuando se realice por cir-
cunstancias, siempre fundamentadas, algún cambio de adscrip- ción.
En la medida de lo posible, las vacantes que se produzcan en los servicios de uso general serán cubiertas por trabajadores que presten servicio en los de uso especial, y las de servicio de uso especial por nuevos ingresos.
Los representantes de personal, en los casos de subrogación de servicios de uso especial, tendrán el derecho de solicitar la subrogación o continuar en la Empresa saliente.
CAPÍTULO VI “CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, INGRESOS Y
CONTRATACIONES”
Artículo 27. Grupos Profesionales
-Grupos profesionales. Los trabajadores afectados por el pre- sente Convenio serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razona- ble estructura productiva. Los actuales puestos de trabajo y ta- reas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Conve- nio.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profe- sional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nido general de la prestación, se establecen, con carácter norma- tivo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos espe- cíficos que los definen.
La adscripción a los grupos podrá estar o no en función de la ti- tulación que tenga el trabajador, siendo determinada por el conte- nido de la prestación de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL 1. Es el conjunto de tareas de planifi- cación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependan jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
-Capacidad de ordenación de tareas.
-Naturaleza del colectivo.
-Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende:
-Titulación a nivel de escuela superior o facultades y/o forma- ción práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión. La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación diri- gida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo, pla- nifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la efi- caz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, toman deci- siones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos,
etc.
Los titulados de grado medio o conocimientos de nivel de ba- chiller superior, maestría industrial o formación equivalente adqui- rida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualifica- dos bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de auto- nomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y realizando traba-
xxx cualificados que exijan la iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas estas últimas se asimilarán a algunas de las descritas, a los so- los efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas corres- pondientes a las categorías asimiladas, deban equipararse.
Jefe de servicio. El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funcio- nes de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.
Inspector principal. Ejerce la jefatura y coordinación de los ser- vicios de inspección, dependiendo de la Dirección o del jefe de servicio.
Ingenieros y licenciados. Dependen de la Dirección o de los je- fes de servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación corres- pondiente.
Ingenieros técnicos, diplomados universitarios y A.T.S. Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Jefe de negociado. Es el que, bajo la dependencia del jefe de servicio y al frente de un grupo de empleados administrativos, di- rige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación per- sonal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equipos informáticos.
Jefe de tráfico. Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas cir- cunstancias requieran.
Encargado general. Es el que con los conocimientos técnicos- prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección o jefe de servicio, ejerce el manco directo sobre el personal adscrito a los servicios de talleres.
GRUPO PROFESIONAL II. Formación práctica en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciati- va y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerár- quica funcional. Comprende:
Los trabajadores de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempe- ñar y aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsa- bilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional simi- lar a los definidos anteriormente.
Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso.
Son los trabajadores manuales (obreros u operarios), o trabaja- dores intelectuales (empleados administrativos o técnicos) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan tra- bajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio.
Se incluirán en este segundo grupo, entre otras, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, estas últimas se asimilarán a algunas de las
descritas a los solos efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones eco- nómicas correspondientes a las categorías asimiladas, deban equipararse.
Oficial administrativo. Realiza funciones propias de su cargo, con los debidos conocimientos técnico-profesionales y con res- ponsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los opera- dores de equipos informáticos.
Jefe de equipo. Bajo la dependencia del encargado general, to- ma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un de- terminado grupo de operarios.
Oficial de talleres. Se incluyen en esta categoría aquellos que, con total dominio y capacidad de su oficio, realizan trabajos pro- pios de la mecánica y reparación de los vehículos.
Inspector. Bajo la directa coordinación del jefe de tráfico tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios, realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alte- ración de tráfico o accidentes.
Conductor. Es el trabajador que conduce autobuses y/o micro- buses destinados al transporte de viajeros por carretera, efec- tuando las actividades de carácter auxiliar y complementario, ne- cesarias y precisas para la adecuada prestación del servicio asig- nado.
Conductor-perceptor. Es el que, reuniendo los mismos requisi- tos y obligaciones que el conductor, está obligado además a de- sempeñar las que son propias del cobrador.
Cobrador. Es aquel operario que tiene por misión la cobranza de títulos de transporte o revisión de los mismos, efectuando las labores clásicas de esta categoría relacionadas con el vehículo, sus pasajeros o su carga
Taquillero. Es el trabajador que desempeña su trabajo en insta- laciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometi- do es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al je- fe de tráfico.
GRUPO PROFESIONAL III. Los trabajos requieren poca inicia- tiva y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una depen- dencia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental.
Son los que desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo sufi- ciente para realizarlo poseer un nivel de estudios primarios.
Se incluirán en este tercer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que ya existen y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relaciona- das, estas últimas se asimilarán a algunas de las descritas a los solos efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas corres- pondientes a las categorías asimiladas, deban equiparse.
Auxiliar administrativo. Realiza funciones propias de administra- ción, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.
Cobrador de facturas. Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
Telefonista. Es el personal que en las distintas dependencias
de la empresa tiene asignada la misión de establecer las comuni- caciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
Xxxxxxxxx, guarda, portero. Vigilan la entrada a las distintas de- pendencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia.
Personal de limpieza. Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa.
Mozo de taller o especialista. Son los operarios que han adqui- rido su especialización mediante la práctica de una o varias activi- dades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al oficial de taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engrasadores y personal de limpieza.
Las funciones enumeradas en cada grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones propias de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta eje- cución de la prestación laboral.
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Contenido de la prestación. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la cate- goría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el Conve- nio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa que se corresponda con dicha prestación. Cuando se acuerde la poliva- lencia funcional o la realización de funciones propias dedos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en vir- tud de las funciones que resulten prevalentes.
Tablas de asimilación
Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afecta- dos, se ajustarán a los grupos profesionales establecidos ante- riormente, a través del siguiente cuadro:
Grupo I. Licenciado, ingeniero, jefe de servicio, ingeniero técni- co, diplomado universitario, A.T.S., inspector principal, jefe de sección, jefe de negocio, jefe de estación de primera, jefe de es- tación de segunda, jefe de administración de primera, jefe de ad- ministración de segunda, jefe de taller, jefe de tráfico de primera, jefe de tráfico de segunda, jefe de tráfico de tercera, encargado contramaestre, encargado general, encargado xx xxxxxxx.
Grupo II. Oficial de primera administrativo, oficial de segunda administrativo, encargado de administración en ruta, taquillero, factor, encargado de consigna, inspector, conductor-perceptor, conductor, cobrador, jefe de equipo, oficial de primera de taller, oficial de segunda de taller, oficial de tercera de taller, encargado de segunda.
Grupo III. Repartidor de mercancías, mozo, mozo de taller, co- brador de facturas, portero, vigilante, limpiadora, botones, auxiliar administrativo, aspirante, aprendiz, guarda, en-grasador-lavaco- ches, telefonista.
El establecimiento de estos grupos no implica que las empre- sas cubran todos y cada uno de los puestos definidos con carác- ter imperativo, sino que dependerá de las características de cada una de ellas y de la necesidad de cobertura de los distintos servi- cios.
Artículo 28. Ingresos y contrataciones
La empresa cumplirá lo establecido en la legislación vigente, por lo que habrán de ser informados los representantes de los tra- bajadores en todo lo concerniente a las contrataciones y se esta- rá a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPíTULO VII "LICENCIAS Y PERMISOS”
Artículo 29. Licencias y permisos
Permisos.1. Con retribución. El trabajador, previo aviso y justifi-
cación, podrá ausentarse del trabajo, por alguno de los motivos y durante el tiempo que se expone a continuación:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Cinco días en caso de intervención quirúrgica con hospitali- zación, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitali- zación que precise reposo domiciliario, de familiares o convivien- tes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Dos días en caso de fallecimiento de familiares o convivientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando por este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su residencia, el plazo será de cuatro días.
C) Un día y medio por traslado de cambio de domicilio.
D) Todos los trabajadores gozarán de un día de permiso retri- buido al año, para asuntos propios, comunicándolo con tres días de antelación.
E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se esta- rá a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más de un 20 por cien- to de las normas laborales de un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado, a la situación de exceden- cia regulada en el apartado primero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se des- contará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
G) Los trabajadores/as con derecho a permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrán hacer uso de su derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por la reducción de la jornada normal en medía hora, con la misma finalidad.
En el caso de matrimonio en el que ambos cónyuges trabajan, sólo podrá utilizar este derecho uno de ellos, teniendo la obliga- ción de justificar ante la empresa que conceda el permiso, el que el otro cónyuge no está utilizando este derecho.
H) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún menor de doce años o minusválido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
2. Sin retribución. Los trabajadores tendrán derecho a los per- misos y excedencias estipulados en la legislación vigente.
CAPíTULO VIII “DERECHOS SINDICALES”
Artículo 30. Garantías y derechos sindicales
Los trabajadores afiliados a una central sindical legalmente constituida, podrán constituir secciones sindicales de empresa; éstas tendrán las siguientes garantías:
A) Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de afiliación sindical, en el supuesto de medidas disciplina- rias por faltas graves o muy graves contra cualquier trabajador afiliado, la empresa, junto al escrito razonado al interesado, le en- tregará copia para que la sección sindical a la que pertenezca, conozca los hechos, asimismo ningún trabajador podrá ver altera- das sus condiciones normales de trabajo sin haber oído antes la
representación sindical.
B) Las secciones sindicales de empresa, podrán difundir libre- mente las publicaciones de su central sindical, percibir y cobrar cotizaciones de sus afiliados, y no podrán ser obsta-culizados en sus tareas de afiliación sindical, sin más limitaciones que las esta- blecidas en este texto y demás disposiciones legales vigentes.
C) La empresa permitirá reuniones de los afiliados a una sec- ción sindical de empresa, fuera de las horas de trabajo pero den- tro de los locales de la misma. A las reuniones de los afiliados de una sección sindical de empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecida en el artículo siguiente, podrá acudir, previa notificación a la empresa, un responsable de la central sindical. Dentro de las posibilidades de la empresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones.
D) Los Delegados de secciones sindicales de empresa que aglutinen como mínimo los porcentajes mínimos establecidos en este artículo, dispondrán del máximo de horas retribuidas al mes que se especifican, dependiendo del tamaño de la empresa.
Horas mes
retribuidas | |
De 15 a 25 | 10 |
De 26 a 50 | 15 |
De 51 a 100 | 20 |
De 101 a 250 | 30 |
más de 250 | 40 |
Número de trabajadores
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E) Las secciones sindicales de empresa que cumplan el requi- sito de un mínimo de afiliación del 10 por ciento de la plantilla, dispondrán para el conjunto de sus afiliados (no individualmente) de cinco días anuales de licencia no retribuida para asistencia a congresos de su central sindical y actividades análogas. La auto- rización de dichos días de licencia, requerirá preceptivamente co- municación previa de su central sindical, con 48 horas xx xxxxxx- ción, si se tratase de un solo día utilizado y de 72 horas si fuesen dos o más días utilizados. En caso de que exista más de un Dele- gado o se trate de un Comité de empresa, las horas sindicales correspondientes podrán ser acumuladas y transferidas dentro del año natural.
F) Se exceptúan del periodo mínimo necesario de permanen- cia en la empresa a los trabajadores que soliciten excedencia con ocasión de ocupar cargo sindical de carácter provincial, regional o nacional; dicha excedencia tendrá el carácter de forzosa por el tiempo que dure el mandato sindical y se regulará por las disposi- ciones de aplicación general en dicha materia.
G) La Dirección de la empresa o persona en quien delegue y los Delegados de secciones sindicales que cumplan los requisi- tos de afiliación establecidos, se reunirán trimestralmente para in- formar de la situación general de la empresa.
H) Los Delegados de personal y Comités de empresa, son or- ganismos de representación de los trabajadores. Tendrán la com- posición y garantía que establece la normativa en vigor. En las horas retribuidas establecidas para estos organismos, se incluye una reunión ordinaria mensual con la Dirección de la empresa, y las convocadas con carácter extraordinario por éstas a iniciativa de les representantes de los trabajadores. Pero quedan exclui- das las restantes que puedan convocarse a iniciativa de la empre- sa.
I) La empresa se verán obligada a notificar al Comité de empre- sa, Delegado de personal y secciones sindicales, de la iniciación unilateral de expediente de regulación de empleo, con una antela- ción mínima de un mes, a la fecha de presentación de dicho ex-
pediente ante la autoridad laboral. Se facilitará asimismo a los re- presentantes de los trabajadores todos los datos necesarios para poder informarse adecuadamente del expediente planteado.
J) Los Delegados de personal no podrán ser despedidos ni sancionados siempre que el motivo del despido o sanción se ba- se en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su represen- tación sindical.
Artículo 31. Detracción de la cuota sindical
Las centrales sindicales presentarán relación de los trabajado- res afiliados a cada una de ellas, así como autorización escrita in- dividualmente de cada trabajador para que se le detraiga men- sualmente de su haber la cuota sindical. Cada central designará de entre sus afiliados en la empresa un habilitado para el cobro de las cuotas. La empresa detraerá de las nóminas mensuales de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que expresa- mente le soliciten, el importe de las cuotas sindicales correspon- dientes y le entregarán al habilitado designado al efecto.
CAPÍTULO IX "RÉGIMEN DISCIPLINARIO”
Artículo 32. Faltas y Sanciones
Definición. Se considerará falta toda acción u omisión que su- ponga incumplimiento de los deberes u obligaciones laborales.
Graduación xx xxxxxx. Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en les puntos siguientes, o en cual- quier otro de los incumplimientos establecidos con carácter gene- ral en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Direc- ción de la empresa, que tiene la facultad legal de reprimir las con- ductas laboralmente ilícitas de acudir a otras instancias para su imposición y efectividad. Para ello, se tendrá en cuenta, atendien- do a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus con- secuencias y la intención del actor, la siguiente graduación:
-Faltas leves.
-Faltas graves.
-Faltas muy graves. Tipificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la de- bida justificación, en el periodo de un mes, y siempre y cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento.
b) El abandono del trabajo sin causa justificada durante la jor- nada, aunque sea por breve tiempo.
c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal, el descuido en la conservación del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa y su uso inco- rrecto.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o do- micilio.
e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo o no prestarles auxilio cuando lo soliciten, siempre que sea posi- ble.
f) El retraso de uno a tres días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como la falta de exactitud en las liquidaciones o el no rellenar correctamente los datos del disco del tacógrafo analógico o digital.
g) La embriaguez por una sola vez, si no es personal de con- ducción.
h) No entregar a la empresa aquella documentación necesaria requerida por la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo pa- ra justificación de cualquier contingencia.
i) Otros supuestos de naturaleza análoga, con carácter general.
Son faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo,
sin la debida justificación, en el período de un mes, cuando no afecte a los distintos servicios de movimiento y dos faltas o más de esta naturaleza, en el mismo periodo de tiempo cuando altere la puntual salida de los vehículos.
Para el personal de conducción, será falta grave, una de pun- tualidad en la asistencia al trabajo, cuando altere la puntual sali- da de vehículos. Si existiera un abandono del trabajo injustificado por un trabajador, que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de ac- cidente, esta falta podrá ser considerada come grave o muy gra- ve, atendiendo a la naturaleza del mismo.
b) Faltar dos días al trabajo en un período de un mes, sin cau- sa justificada o sin previo aviso. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como con- secuencia de la misma, se causase perjuicio, de alguna conside- ración, a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
c) La pérdida o rotura intencionada de cualquiera de las pren- das del uniforme y el mal trato dado al material de trabajo o negli- gencia en su uso o mantenimiento, en especial de los sistemas de control.
d) El retraso de cuatro a seis días en la entrega de recauda- ción a la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la fal- ta de exactitud en las liquidaciones.
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e) Las imprudencias o negligencias no calificadas xx xxxxxx muy graves, así como el incumplimiento por los conductores del códi- go de circulación, siempre que no pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario a terceros.
f) Cambiar xx xxxx sin autorización de la Dirección de la empre- sa e desviarse del itinerario sin orden de la superioridad o sin causa de fuerza mayor.
g) El negarse a realizarse el reconocimiento médico anual, que deberá proporcionar la empresa.
h) Otros supuestos de naturaleza análoga, con carácter gene- ral.
Como faltas muy graves se establecerán las siguientes:
a) Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos o cuatro alternos en un mes, así como más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un pe- riodo de seis meses, cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento, o más de seis faltas de este tipo cometidas en un periodo de seis meses, cuando puedan alterar la puntual salida de vehículos.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las depen- dencias de la empresa o durante acto de servicio. Les delitos que puedan implicar desconfianza hacia su autor, aunque se come- tan fuera de la empresa, tendrán idéntica calificación, al igual que la percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, talón o billete, en perjui- cio del público o de la empresa, o el retraso de más de seis días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empre- sa.
c) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos, o simular enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente e enfermedad y la ale- gación de causas falsas para las licencias o permisos.
d) La embriaguez durante el trabajo para el personal de con- ducción
e) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas xx xxxx o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que le sus- tituya con el ánimo de alterar sus datos.
f) Los malos tratos o falta grave de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.
g) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con rela- ción a sus subordinados.
h) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad de servicio o la desobediencia a los superiores, así como la reiterada comisión por parte de les conductores de infrac- ciones del código de circulación y normas afines, a ellos imputa- bles, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
i) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones.
j) Otros supuestos de naturaleza análoga con carácter general. La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro xxx xxxxx-
do de un año, podrá ser causa de que se clasifique en el grupo in- mediatamente superior.
Sanciones. Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación escrita.
-De uno a tres días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.
-Despido.
En cuanto a las faltas cometidas por los trabajadores, prescribi- rán dependiendo de su graduación en los siguientes plazos:
-Xxxxxx Xxxxx: prescribirán a los diez días.
-Xxxxxx Xxxxxx: prescribirán a los veinte días.
-Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
En lo no previsto, se estará a le establecido con carácter inter- no por la empresa, dentro de los limites fijados y a lo dispuesto con carácter general.
En las multas impuestas al personal por infracciones de las dis- posiciones de circulación, (excluidas las del reglamento CE 561/2006) que sean imputables al mismo, deberán ser satisfe- xxxx por el que haya cometido la falta.
Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la Direc- ción de la empresa.
Las sanciones por faltas grave o muy grave habrá de imponer- las también la empresa, previa la formación del oportuno expe- diente al trabajador. El interesado tendrá derecho a una audien- cia para descargos por un plazo de cinco días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Durante este mis- mo plazo la representación social y sindical de los trabajadores tendrá derecho a intervenir como parte en el expediente sancio- nador, conforme a las facultades que les atribuye la legislación vi- gente.
Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Una vez concluso el expediente sancionador, la empresa im- pondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarle por escrito al interesado, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.
CAPÍTULO X "CLÁUSULAS ADICIONALES”
Artículo 33. Garantía personal
Todas las condiciones económicas de cualquier índole conteni- das en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador en cómputo anual en relación a las contenidas en este Convenio, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ellas.
Artículo 34. Supletoriedad
En todo lo no previsto en el actual Convenio colectivo, se esta- rá a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en cada momen- to, con especial referencia al Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia xx Xxxxxxx (Código de Convenio 14000235011983).
Artículo 35. Inaplicación de Condiciones de Trabajo
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En cuanto a la Inaplicación de Condiciones de Trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36. Fomento de Empleo
La empresa estará obligadas a realizar las diferentes modalida- des contractuales que establece la legislación vigente, conforme a la finalidad prevista en el contrato. Asimismo se compromete a realizar durante la vigencia del convenio contratos indefinidos en el 60 % del total de su plantilla.
No entrarán en el cómputo del 60 % como fijos, los trabajado- res que se contraten para realizar servicios de colegios, recomen- dándose para los primeros la modalidad de fijo – discontinuo por ofrecer una mayor estabilidad en el empleo. A este respecto, las partes aceptan expresamente la posibilidad de que los contratos fijos-discontinuos puedan concertarse a tiempo parcial.
Este artículo afecta a las empresas que tengan más de 6 traba- jadores.
Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiem- po parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en la legisla- ción vigente.
CAPÍTULO XI “COMISIONES DE CONVENIO”
Artículo 37. Comisión de seguimiento y control
Para la interpretación del presente Convenio colectivo y, en ge- neral, para atender a cuantas cuestiones se deriven de su aplica- ción se establece una Comisión paritaria, que constará de cuatro miembros, dos por cada parte. Esta Comisión será atendida en sus peticiones para el esclarecimiento de situaciones que supon- gan incumplimiento o erróneas interpretaciones de lo pactado.
Esta Comisión se reunirá a petición de una de las partes y xxx- xxxxxx cuantas cuestiones le son propias en el grado de cumpli- miento de los presentes acuerdos, reservándose las gestiones que se estimen oportunas para que el grado de cumplimiento sea el óptimo.
La Comisión de seguimiento y control se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes en el plazo máximo de siete días a con- tar desde su notificación. Los acuerdos de la referida Comisión tendrán carácter de obligado cumplimiento.
Artículo 38. Comisión paritaria de formación
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo asumen el Acuerde Nacional de Formación Continua; para ello se crea una Comisión paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que será la encargada de decidir todo lo relativo a la formación de los trabajadores. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por unanimidad o, en su defecto, por mayoría; en caso de no ser posible el acuerdo, se dará traslado a la Comisión de seguimiento y control, que decidirá sobre las partes en conflicto.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en el plazo de siete días a partir de la fecha de petición.
Artículo 39. Componentes de la Comisión de seguimiento y control
Esta Comisión está integrada por:
-Dos componentes en representación de la Empresa.
-Dos componentes en representación de los Trabajadores.
Artículo 40. Componentes de la Comisión Paritaria de For- mación
Serán los mismos componentes de la Comisión de Seguimien- to y Control del presente convenio.
Artículo 41. Conflictos colectivos
Se acuerda que en caso de existir algún conflicto laboral den- tro del ámbito de aplicación de este Convenio, una vez agotado, en su caso, el trámite de la Comisión Paritaria, las partes se so- meterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos co- lectivos.
Hay varias firmas ilegibles.
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TABLAS SALARIALES CONVENIO AUTOCARES CARRERA
TIPO SALARIAL 1º | 0000 | 0000 | 0000 |
JEFE ADMINISTRATIVO | 1.293,59 € | 1.306,53 € | 1.332,66 € |
JEFE DE TALLER | 1.293,59 € | 1.306,53 € | 1.332,66 € |
TIPO SALARIAL 2º JEFE DE SECCION | 1.251,79 € | 1.264,31 € | 1.289,59 € |
JEFE DE TALLER | 1.251,79 € | 1.264,31 € | 1.289,59 € |
TIPO SALARIAL 3º JEFE DE TRAFICO | 1.213,87 € | 1.226,01 € | 1.250,53 € |
TIPO SALARIAL 4º | |||
JEFE DE NEGOCIADO | 1.175,78 € | 1.187,54 € | 1.211,29 € |
JEFE DE EQUIPO | 1.175,78 € | 1.187,54 € | 1.211,29 € |
INSPECTOR | 1.175,78 € | 1.187,54 € | 1.211,29 € |
TIPO SALARIAL 5º OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.147,00 € | 1.158,47 € | 1.181,64 € |
CODUCTOR | 1.147,00 € | 1.158,47 € | 1.181,64 € |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 1.147,00 € | 1.158,47 € | 1.181,64 € |
OFICIAL MECANICO 1ª | 1.147,00 € | 1.158,47 € | 1.181,64 € |
ENCARGADO XX XXXXXXX | 1.147,00 € | 1.158,47 € | 1.181,64 € |
TIPO SALARIAL 6º | |||
FACTOR | 1.133,12 € | 1.144,45 € | 1.167,34 € |
COBRADOR | 1.133,12 € | 1.144,45 € | 1.167,34 € |
TAQUILLERO | 1.133,12 € | 1.144,45 € | 1.167,34 € |
OFICIAL MECANICO 2ª | 1.133,12 € | 1.144,45 € | 1.167,34 € |
TIPO SALARIAL 7º | |||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
AYUDANTE DE OFICIO | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
ENGRASADOR | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
LAVACOCHES | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
MOZO TALLER | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
VIGILANTE | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
TELEFONISTA | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
LIMPIADORA | 1.121,03 € | 1.132,24 € | 1.154,89 € |
TIPO SALARIAL 8º APRENDIZ | 1.030,18 € | 1.040,48 € | 1.061,29 € |
COMPLEMENTOS | |||
CONDUCTOR-PERCEPTOR/POR DÍA | 12,50 € | 12,62 € | 12,88 € |
QUEBRANTO DE MONEDA (Taquilleros) | 68,08 € | 68,76 € | 70,14 € |
HORAS EXTRAORDINARIAS | 8,24€ | 8,32€ € | 8,49€ |
COMPLEMENTO DE BAJA I.T./ POR DÍA | 4,72 € | 4,77 € | 4,86 € |
INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD | |||
DOMINGOS Y FESTIVOS (No compensado) | 56,89 € | 57,46 € | 58,61 € |
DOMINGOS Y FESTIVOS (Compensado) | 28,45 € | 28,73 € | 29,31 € |
PLUS de DISCRECCIONAL | 10,00 € | 10,10 € | 10,30 € |
DIETAS ALMUERZO DISCRECIONAL | 17,00 € | 17,17 € | 17,51 € |
ALMUERZO DISCRECCIONAL FUERA DE LA PENINSULA | 23,00 € | 23,23 € | 23,69 € |
ALMUERZO REGULAR | 9,97 € | 10,07 € | 10,27 € |
CENA DISCRECIONAL | 14,04 € | 14,18 € | 14,46 € |
CENA REGULAR | 8,55 € | 8,64 € | 8,81 € |
PERNOCTACION DISCRECIONAL | 16,38 € | 16,54 € | 16,87 € |
PERNOCTACION REGULAR | 9,97 € | 10,07 € | 10,27 € |
DIETA COMPLETA DISCRECIONAL | 46,81 € | 47,28 € | 48,22 € |
DIETA COMPLETA REGULAR | 28,45 € | 28,73 € | 29,31 € |
INCLUIDO EN BONOS (Nacional) | 13,29 € | 13,42 € | 13,69 € |
INCLUIDO EN BONOS (Internacional) | 20,72 € | 20,93 € | 21,35 € |
PRENDAS DE TRABAJO | |||
PERSONAL DE MOVIMIENTO | 114,08 € | 115,22 € | 117,53 € |
PERSONAL DE TALLER | 68,07 € | 68,75 € | 70,13 € |
PERSONAL DE OFICINA | 46,54 € | 47,01 € | 47,95 € |
ANTIGÜEDAD 1ºQUINQUENIO | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € |
2ºQUINQUENIO | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
3ºQUINQUENIO | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € |
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