Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS, POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL", REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, LILC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, L.C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ING. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE, SINDICO, ENCARGADO DE HACIENDA MUNICIPAL, SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, DE ESTE MUNICIPIO. RESPECTIVAMENTE. A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “EL H. AYUNTAMIENTO”. Y POR OTRA PARTE EL CONTRATISTA ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, QUIEN EN EL CURSO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, TODOS MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, MANIFESTARON TENER CELEBRADO UN CONTRATO DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX” DECLARA:
I.1.- QUE TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 36, 46, 50 SOBERANO, FRACCIONES I, X, XI, XVIII, XIX, XX, XXX, XXXX X XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XX XXXXXXX; ARTÍCULOS 1,2, 3, 5, 6,8,19 FRACCIONES II, 21 Y 22 FRACCIONES, I, II, IV, IX, XVIII, XIX Y XXII Y 32 FRACCIONES I, III, IV, VIII Y XV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; ARTÍCULOS 1, 37, 104 Y 106 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO.
I.2.- POR ACUERDO XX XXXXXXX, DE FECHA 11 (ONCE) XX XXXXX DE 2013. LA OBRA DENOMINADA:
REVESTIMIENTO DE BORDOS CON CARPETA ASFALTICA EN EL BORDO CANAL XXXXXXXXXXX Y ANDADOR PLOLONGACION XXXXXXXXXX 2DA. ETAPA EN JAMAY, JAL.
I.3- QUE DICHA OBRA FUE ADJUDICADA MEDIANTE INVITACION RESTRINGIDA, CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTICULO No.
44 FRACCION II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO.
1.4.- PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, EL CONTRATO CORRESPONDIENTE SE ENCOMIENDA A "EL CONTRATISTA".
II.- " EL CONTRATISTA" DECLARA:
II.1.- QUE TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACION Y ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y TECNOLOGICOS SUFICIENTES PARA ELLO.
II.2.- QUE CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LA OBRA REQUERIDA COMPROMETIÉNDOSE A LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO, PONIENDO PARA ELLO TODA SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS MAS EFICIENTES PARA LA REALIZACION Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
II.3.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCION.
II.4.- QUE HA PRESENTADO EL PROGRAMA DE OBRA POR PARTIDAS, ASI COMO TAMBIEN EL 100% DE ANALISIS DE PRECIOS, DE LA OBRA MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.5.- QUE CUENTA CON EL SIGUIENTE DOMICILIO: XXXXXXX XXXXXXXXX # 00-X XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, X.X.00000, EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNA EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX” XXXXXXXXXX A " EL CONTRATISTA " Y ESTE SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS INDICADOS EN EL PUNTO 1.2, DEL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO CONTENIDO EN LOS PLANOS, PRESUPUESTOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS Y CALENDARIO DE OBRAS, ASI COMO PRECIOS UNITARIOS APROBADOS, QUE FIRMADOS POR LAS PARTES SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO Y CUYO CONTENIDO FORMA PARTE INTEGRAL DEL MISMO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- EL IMPORTE DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE:
$ 412,335.51 (CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 51/100 M. N.) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
TERCERA .- PLAZO DE EJECUCION.- " EL CONTRATISTA " SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DIA QUE ESPECIFICA LA ORDEN DE TRABAJO DE OBRA, LA CUAL SERÁ EL DIA 01 PRIMERO XX XXXXX DE 2013, Y A CONCLUIRLA EL DIA 01 PRIMERO DE JULIO DE 2013,, CONFORME AL ART. 29, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO.
EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA EMPRESA SERA MOTIVO DE RECALENDARIZACION, PARA LO CUAL "EL CONTRATISTA" DEBERA PRESENTAR EN TIEMPO, LA SOLICITUD DE REPROGRAMACION DE INICIO EN BASE AL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO, ANEXANDO A LA MISMA, COPIA DEL DEPOSITO DEL ANTICIPO OTORGADO, EN UN PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO ESTIPULADA EN LA ORDEN DE TRABAJO, EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO PRESENTE LA SOLICITUD EN EL PLAZO ESTIPULADO NO TENDRA DERECHO A QUE SE LE AUTORICE EL NUEVO PROGRAMA DE OBRA.
CUARTA.- PRORROGAS.- PARA QUE TENGA VALIDEZ LA PRORROGA DEBE SOLICITARSE POR ESCRITO EN UN PLAZO MAXIMO DE 05 DIAS HABILES DE OCURRIDO EL EVENTO QUE LA MOTIVA Y DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCION DE LA OBRA, A LA DIRECCION DE CONSTRUCCION. “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” TENDRA UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES PARA APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD POR ESCRITO FIRMADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES, SI ESTO NO OCURRE EN ESE PERIODO, SE TENDRA POR ACEPTADA LA SOLICITUD SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA SIDO PRESENTADA EXTEMPORANEA. “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY. JALISCO” DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LAS PRORROGAS SE TOMARAN EN CUENTA PARA EL PAGO DE ESCALATORIAS. DE SER ACEPTADA LA SOLICITUD DE PRORROGA “EL CONTRATISTA” TIENE UN PLAZO DE 5 DIAS HABILES PARA PRESENTAR ANTE LA DIRECCION DE CONSTRUCCION EL NUEVO PROGRAMA DE OBRA.
QUINTA.- CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO.-
LOS CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO SOLICITADOS PREVIO VISTO BUENO DEL SUPERVISOR, DEBERAN SER PRESENTADOS DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCION AUTORIZADO, A LA DIRECCION DE CONSTRUCCION, LOS CUALES NO MODIFICARAN EL CALENDARIO DE OBRA, SALVO QUE EXISTA LA SOLICITUD Y AUTORIZACION RESPECTIVA SEGUN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” TENDRA UN PLAZO DE 05 DIAS HABILES PARA APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD, SI ESTO NO OCURRE EN ESE PERIODO, SE TENDRA POR ACEPTADA LA SOLICITUD.
SEXTA.- ANTICIPOS.- NO APLICA, EL CONTRATISTA NO LO REQUIERE.
SEPTIMA.- FIANZAS:
A) DE ANTICIPO.- " EL CONTRATISTA " DENTRO DE LOS 20 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, OTORGARA FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCION DE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL. Y/O SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO, POR VALOR DEL 15% DEL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA SIN INCLUIR
I.V.A. EL CUAL GARANTICE LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO Y POR EL IMPORTE DEL MISMO; CANCELÁNDOSE CUANDO " EL CONTRATISTA " HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO ANTICIPO.
B) DE CUMPLIMIENTO.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO " EL CONTRATISTA " OTORGARA DENTRO DE LOS 20 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, FIANZAS A FAVOR Y A SATISFACCION DE EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX, XXXXXXX X/X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX POR VALOR DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA SIN INCLUIR EL I.V.A., LA FIANZA SE TRAMITARA A TRAVES DE INSTITUCION AFIANZADORA AUTORIZADA Y DEBERA CONTENER, CUANDO MENOS, LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: QUE SE OTORGA PARA GARANTIZAR POR " EL CONTRATISTA " EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO SEGUN ASIGNACION DE OBRA No. OPMJJ-01042013-02, A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO, ASI COMO LAS EROGACIONES QUE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEJAMAY, JALISCO” TUVIERA QUE EFECTUAR POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS QUE RESULTEN DURANTE LA RECEPCION DE LA OBRA Y HASTA DOS AÑO DESPUES DE ENTREGADA LA OBRA, FIANZA QUE SOLO PODRA CANCELARSE POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES, O POR EL H. AYUNTAMIENTO DE JAMAY, JAL., SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD. MIENTRAS " EL CONTRATISTA
" NO OTORGUE LA FIANZA NO SE PERFECCIONARA EL CONTRATO Y NO SE SURTIRA EFECTO ALGUNO.
OCTAVA.- PAGO DE CONCEPTOS.- LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PAGARAN A BASE DE PRECIOS UNITARIOS DONDE SE INCLUYE EL PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A " EL CONTRATISTA " POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN LAS OBRAS, EL FINANCIAMIENTO, LA UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO A CARGO DEL PROPIO CONTRATISTA.
NOVENA.- LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SON APROXIMADAS Y POR LO TANTO SUJETAS A VARIACIONES, SIN QUE POR ESTE CONCEPTO LOS PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS DEBAN MODIFICARSE.
DECIMA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO A JUICIO DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y PROGRAMA SE CONSIDERARAN EN LA SIGUIENTE FORMA:
A).- SI EXISTEN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATAN, “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” ESTARA FACULTADA PARA INDICAR A " EL CONTRATISTA " SU EJECUCION Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
B).- SI PARA ESTOS TRABAJOS NO EXISTIEREN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS EN EL PRESUPUESTO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, Y “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” CONSIDERA FACTIBLE PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERA A DETERMINAR LOS NUEVOS CON INTERVENCION DE " EL CONTRATISTA " Y ESTE SE OBLIGARA A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
C).- SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR, " EL CONTRATISTA " A REQUERIMIENTO DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE SOMETERA A SU CONSIDERACION LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANALISIS, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE, PARA LA FIJACION DE ESTOS PRECIOS DEBERA DE APLICAR EL MISMO CRITERIO DE COSTOS Y RENDIMIENTOS DE INSUMOS QUE SE HUBIESE SEGUIDO PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO.
D).- LA AUTORIZACION DE LOS PRECIOS EXTRAORDINARIOS NO IMPLICARA LA AMPLIACION AUTOMATICA DEL TECHO FINANCIERO, SU AUTORIZACION PROCEDERA SIEMPRE Y CUANDO “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” CUENTE CON LOS RECURSOS FINANCIEROS AUTORIZADOS.
DECIMA PRIMERA.- PRESENTACION DE ESTIMACIONES.- "EL CONTRATISTA " RECIBIRA COMO PAGO TOTAL POR LA EJECUCION SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS, EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE OBRA REALIZADA EN LAS FECHAS QUE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” DETERMINE, SÉ HARAN LAS ESTIMACIONES DE OBRA EJECUTADA, CON INTERVALOS NO MAYORES DE UN MES; LAS ESTIMACIONES SE LIQUIDARAN UNA VEZ SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU TRAMITE, ABONANDO A " EL CONTRATISTA " EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE OBRAS CONTRATADA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR UN BALANCE FINANCIERO DE LA OBRA CON EL 100% DE GENERADORES A MAS TARDAR AL ACUMULAR EL 50% DE AVANCE FISICO, CASO CONTRARIO SE LE RETENDRAN SIN DERECHO A RECLAMAR GASTOS FINANCIEROS, LOS PAGOS DE LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES EN TANTO NO CUMPLA TAL REQUISITO.
DECIMA SEGUNDA.- ESCALATORIAS.- FUNDAMENTO LEGAL ART. 36 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, “SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA OCURREN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, DICHOS COSTOS PODRAN SER REVISADOS CONFORME LO DETERMINEN LAS PARTES EN EL RESPECTIVO CONTRATO Y EN CASO PROCEDENTE, LA CONTRATANTE, COMUNICARA LA DECISIÓN QUE ACUERDE, EL AUMENTO O REDUCCION CORRESPONDIENTE”.
PARA LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO ANTERIOR LA REVISION DE LOS COSTOS SÉ HARA CONFORME AL ARTICULO 57 FRACCION III Y ARTICULO 58 FRANCCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO,
“EL CONTRATISTA” TENDRA UN PLAZO DE 30 DIAS NATURALES DESPUES DE LA ULTIMA FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA, PARA PRESENTAR SOLICITUD DE PAGO DE ESCALATORIAS, VENCIDO EL PLAZO SIN QUE PRESENTE LA SOLICITUD, NO TENDRA DERECHO AL PAGO POR ESTE CONCEPTO.
LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA ESTIMACION DE PAGO DE ESCALATORIAS SERA DE 20 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL INDICE DEL ULTIMO MES AUTORIZADO EN EL PROGRAMA DE EJECUCION, ÉL INDICE CONSIDERADO EN ESTA OBRA SERA DE ACUERDO AL INDICE GENERAL DE COSTOS DE EDIFICACION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y TASA DE INFLACION EMITIDO POR EL BANCO DE MEXICO Y SERA REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA.
LAS ESCALATORIAS DEBERAN SER PRESENTADAS AL FINAL DE LA OBRA, INCLUSO DE LOS CONVENIOS ADICIONALES Y SERAN EN UNA SOLA PRESENTACION.
DECIMA TERCERA.- RETENCIONES.- " EL CONTRATISTA " CONVIENE EN QUE, AL EFECTUARSE LOS PAGOS DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN A LOS TRABAJOS EJECUTADOS, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO LE RETENGA EL 5 AL MILLAR DEL IMPORTE DE LAS MISMAS, MONTO QUE SERA DEDICADO PARA LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, EN LOS TERMINOS DE LA REFORMA DEL ARTICULO 16 DEL REGALEMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL SABADO 10 XX XXXX DE 2008.
DECIMA CUARTA.- VICIOS OCULTOS.- CUANDO APARECIEREN DESPERFECTOS O VICIOS DE LA OBRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCION “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” ORDENARA SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA, LO QUE HARA "EL CONTRATISTA" POR SU CUENTA Y SIN TENER DERECHO A RETRIBUCION POR ELLO. SI "EL CONTRATISTA" NO ATENDIERE LOS REQUERIMIENTOS EN UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES, “EL H AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.”, PODRA, CON CARGO A "EL CONTRATISTA" ENCOMENDAR LOS TRABAJOS A UN TERCERO O EFECTUARLOS DIRECTAMENTE Y HARA EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA PARA TAL EFECTO.
NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LA OBRA AUNQUE ESTA HAYA SIDO RECIBIDA Y APROBADA, EXIME A " EL CONTRATISTA " DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUES RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCION, O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS Y POR LO TANTO “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.”, SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACION POR DICHOS CONCEPTOS ASI COMO POR LA OBRA FALTANTE O MAL EJECUTADA, EN CUALQUIER MOMENTO.
DECIMA QUINTA.- REPARACIONES.- CUANDO LAS OBRAS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” ESTA ORDENARA SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA CON LAS OBRAS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIAS LOS CUALES HARA POR SU CUENTA "EL CONTRATISTA" SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCION ALGUNA; EN ESTE CASO “EL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRA ORDENAR LA SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DE LAS OBRAS CONTRATADAS EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO DICHOS TRABAJOS, Y SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACION DE LAS OBRAS.
DECIMA SEXTA.- DAÑOS A TERCEROS.- "EL CONTRATISTA" SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA OBRA SE CAUSEN A “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.” X X XXXXXXXX, POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DADAS POR ESTA O POR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES.
DECIMA SEPTIMA.- SUBCONTRATOS.- "EL CONTRATISTA" NO PODRA ENCOMENDAR NI SUBCONTRATAR CON OTRA PERSONA FISICA O MORAL LA EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LA OBRA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE“EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” Y EN LOS DEMAS RELATIVOS AL ARTICULO 71 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS.
DECIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.- "EL CONTRATISTA" SERA EL RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS. ASI COMO CON QUIENES LES SUMINISTREN MATERIALES PARA LA MISMA. POR LO QUE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” SERA AJENO A CUALQUIER RECLAMACION PROVENIENTE DE DICHAS RELACIONES.
DECIMA NOVENA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE AL PAGO DE LOS MATERIALES O SERVICIOS RELATIVOS DE LA OBRA, LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADAS Y JUSTIFICADAS A TRAVES DE LA PRESIDENCIA EN TANTO NO SEAN ACLARADAS POR ESTE SERA CAUSA DE SITUACION XX XXXX DE LA EMPRESA.
VIGESIMA .- SEGURIDAD DE LA OBRA.- "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A ADOPTAR PARA LA PREVISION DE RIESGOS PRESENTES O FUTUROS CON MOTIVO DE LA OBRA A EJECUTAR, A INSTALAR A SU XXXXX LOS ANUNCIOS, AVISOS, SEÑALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ORIENTACION QUE SE REQUIERAN PARA EVITAR LOS RIESGOS QUE SE CORRAN POR LOS TRABAJOS QUE SE REALIZAN, DE CAUSARSE CUALQUIER SINIESTRO SERA SUFRAGADA LA RESPONSABILIDAD POR EL PROPIO CONTRATISTA.
VIGESIMA PRIMERA.- SERA OBLIGACION DE “EL CONTRATISTA” EL SUMINISTRO Y COLOCACION DEL ROTULO DE OBRA, CON CARGO A SUS GASTOS INDIRECTOS Y CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.”. XX XXXX XX XXXXXXXXXXXXXX “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” LO PROPORCIONARA Y SU COSTO SERA DESCONTADO DEL PAGO DE SUS ESTIMACIONES.
VIGESIMA SEGUNDA.- SUSPENSION DE LA OBRA.- “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.” XXXXX SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA", CON QUINCE DIAS HABILES DE ANTICIPACION; CUANDO LA SUSPENSION SEA TEMPORAL, “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” INFORMARA A "EL CONTRATISTA" LA DURACION APROXIMADA DE LA SUSPENSION Y EL PROGRAMA SE MODIFICARA POR EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
CUANDO LA SUSPENSION SEA DEFINITIVA SERA RESCINDIDO EL CONTRATO CUBRIÉNDOSELE A "EL CONTRATISTA", PREVIA ESTIMACION, EL IMPORTE DE LA OBRA QUE HAYA REALIZADO; Y SERA RESPONSABLE POR LA OBRA EJECUTADA EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA.
CUANDO “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” DETERMINE SUSPENDER LAS OBRAS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, EN ESTE CASO SE CUBRIRA A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE LAS OBRAS EJECUTADAS Y ADEMAS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE OCACIONE DICHA SUSPENSION.
VIGESIMA TERCERA.- SUPERVISION.- “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” A TRAVES DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRAN EL DERECHO A SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARA A "EL CONTRATISTA" POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCION, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y MODIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES.
VIGESIMA CUARTA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES.- ES FACULTAD DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” LLEVAR A CABO LA INSPECCION Y PRUEBAS NECESARIAS DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA, YA SEA EN EL LUGAR DE ESTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICION O FABRICACION, CON CARGO A “EL CONTRATISTA”.
VIGESIMA QUINTA.- RESIDENTE DE OBRA.- POR SU PARTE " EL CONTRATISTA " SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE EL CUAL DEBERA SER ESPECIALISTA EN LA MATERIA, EL QUE DEBERA PREVIAMENTE SER ACEPTADO POR “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” Y CUYA ACEPTACION LA PODRA REVOCAR A SU CRITERIO. EL REPRESENTANTE DEL "EL CONTRATISTA" DEBERA ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA ACEPTAR Y OBJETAR LAS OBSERVACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA".
VIGESIMA SEXTA.- VERIFICACION DE AVANCE DE LA OBRA.- “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” VERIFICARA QUE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTEN EJECUTANDO POR "EL CONTRATISTA" DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO, PARA LO CUAL COMPROBARA PERIODICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA
VIGESIMA SEPTIMA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO.- "EL CONTRATISTA" QUE NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, CUBRIRA TAMBIEN COMO PENA CONVENCIONAL, EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACION SEÑALADA EN EL PROGRAMA.
EN BASE A LA SIGUIENTE FORMULA:
SANCION POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO: = 0.05x(IC-IE). IC= INVERSION CONTRATADA
IE= INVERSION EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA.
VIGESIMA OCTAVA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA.- ADEMAS DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO, SE APLICARA UNA SANCION POR ATRASO EN LA ENTREGA FISICA DE LA OBRA QUE SE IRA INCREMENTANDO EN LA MEDIDA EN QUE “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE TOTALMENTE TERMINADA LA OBRA, DICHA SANCION SE CALCULARÁ SEGÚN LA SIGUIENTE FORMULA:
SANCION POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA: =0.05x(IC-IE)x(FTR-FTA)/30 IC= INVERSION CONTRATADA
IE= INVERSION EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA. FTR=FECHA DE TERMINACION REAL DE LA OBRA.
FTA=FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA DE LA OBRA.
VIGESIMA NOVENA.- PENA POR ATRASO EN FINIQUITO.-
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR LA DOCUMENTACION COMPLETA DE FINIQUITO DE LA OBRA A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES A MAS TARDAR 30 DIAS NATURALES A LA FECHA AUTORIZADA DE TERMINACION. EN CASO CONTRARIO SERA CONSIDERADO EN ESTADO XX XXXX PARA NUEVOS CONTRATOS. LA PRESENTACION TARDIA DE FINIQUITOS CAUSA GRAVE PERJUICIO EN LA CUENTA PUBLICA Y SE CORRE EL RIESGO DE LA CANCELACION DE LOS RECURSOS PARA PAGO.
PARA DETERMINAR LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, QUE A JUICIO DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL D E JAMAY, JAL.” NO SEA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA".
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS APLICACIONES DE LAS PENAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” PODRA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, O HACERLO EJECUTAR POR UN TERCERO CON CARGO TOTAL A "EL CONTRATISTA".
TRIGESIMA.- RESCISION.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Y AL RESPECTO ACEPTAN QUE CUANDO SEA “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL; SI ES "EL CONTRATISTA" QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERA NECESARIO QUE ACUDA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y OBTENGA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.
TRIGESIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISION POR PARTE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, SON LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
1.- SI "EL CONTRATISTA" NO INICIA O TERMINA LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA.
2.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LAS OBRAS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLAS QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA POR ESCRITO COMO DEFECTUOSA POR “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.”.
3.- SI NO EJECUTA EL TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO, NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.”
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO, A JUICIO DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.”
5.- SI SE DECLARA EN QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS O SI HACE CESION DE BIENES EN FORMA QUE AFECTE A ESTE CONTRATO, O POR LA FALTA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SINDICALES Y LABORALES DE CUALQUIER INDOLE.
6.- SI SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.”
0.- XX "EL CONTRATISTA" NO DA A “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.” X X XXX XXXXXXXXXXXXX OFICIALES QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR. LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS MATERIALES, TRABAJOS Y OBRAS.
8.- SI REDUCE SU CAPITAL SOCIAL Y CONTABLE EN FORMA NOTABLE QUE A JUICIO DE “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” NO GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.
9.- CUANDO “EL CONTRATISTA” ACUMULE UN 25% DE ATRASO EN EL AVANCE DE LA OBRA.
10.- EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" SIMILAR A LAS ANTES EXPRESADAS
TRIGESIMA SEGUNDA.- PAGO POR RESCISION.- SI “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.” XXXX POR LA RESCISION, "EL CONTRATISTA" ESTARA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRA SER A JUICIO DE “EL H. AYUNTAMIENTO”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTIA OTORGADA.
TRIGESIMA TERCERA.- RECEPCION DE OBRA.- “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.” XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XX XXXX CONTRATO HASTA QUE SEAN TERMINADAS EN SU TOTALIDAD, SI LAS MISMAS HUBIEREN SIDO REALIZADAS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMAS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO, SEGÚN LO SIGUIENTE:
a) CUANDO SIN ESTAR XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX, XXX XXXXXX XX XXX XXXXXXXX EJECUTADOS SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE “X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.”, XX XXXX CASO SE LIQUIDARA A "EL CONTRATISTA" LO EJECUTADO.
b) CUANDO DE COMUN ACUERDO “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” Y "EL CONTRATISTA" CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO, LAS OBRAS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARAN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
c) CUANDO “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JALISCO” RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA, EN ESTE CASO LA RECEPCION PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE ESTE Y LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
d) CUANDO EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO, EN ESTE CASO, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION RESPECTIVA.
e) “EL CONTRATISTA” AVISARA POR ESCRITO A “EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JAMAY, JAL.” LA FECHA DE TERMINACION DE LA OBRA Y ESTA SE OBLIGA A RECIBIRLA EN UN PLAZO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACION SIEMPRE Y CUANDO ESTE CONCLUIDA LA OBRA.
AL TERMINO DE LA OBRA SE LEVANTARA ACTA DE RECEPCION CON LO CUAL SE DARA POR TERMINADA Y ENTREGADA LA OBRA. LA RECEPCION PARCIAL O TOTAL DE LAS OBRAS Y LA LIQUIDACION DE SU IMPORTE, SE EFECTUARAN SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE SANCIONES EN LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO
TRIGESIMA CUARTA.- DEDUCCION DE ADEUDOS.- SI AL RECIBIRSE LAS OBRAS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE EXISTIERAN DEDUCTIVAS O CUALQUIER OTRA OBLIGACION O RESPONSABILIDAD PARA CON “EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXX.”, X CARGO DE "EL CONTRATISTA", EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRA DE LAS CANTIDADES A CUBRÍRSELE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y, SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARA EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR ESTOS CONCEPTOS POR "EL CONTRATISTA".
TRIGESIMA QUINTA.- REINTEGRO DE ANTICIPO.- CUANDO POR CAUSA INJUSTIFICADA O POR RESCISION DE CONTRATO "EL CONTRATISTA" DEJASE DE AMORTIZAR EL ANTICIPO OTORGADO, SE SUJETARA A LO DISPUESTO POR XX XXX. 00 XXXXXXXX XXXX XXXXXXX ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO, EL CUAL INDICA:
EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR, DEBERA PAGAR POR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO EN LOS CASOS XX XXXX PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES.
LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DIAS NATURALES, DESDE QUE SE VENCIO EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICION DE LA CONTRATANTE
TRIGESIMA SEXTA.- SERA OBLIGACION DE “EL CONTRATISTA”, REGISTRAR LA OBRA ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN EL QUE SE EJECUTARAN LOS TRABAJOS, ENTREGÁNDOLE COPIA DEL PROYECTO DE LA OBRA, DATOS DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA EMPRESA Y TODOS AQUELLOS QUE LE SOLICITE EL MUNICIPIO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA TODO LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, ESTARAN A LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO, Y DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS APLICABLES.
PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE, LO RATIFICAN Y FIRMAN EN LA CIUDAD DE JAMAY, JALISCO A 00 XX XXXXX XX 0000.
“XX X. XXXXXXXXXXXX”