Contract
Contrato marco para la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO: Contratación excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
TRAMITACIÓN: De acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso a la licitación, no discriminación e igualdad de trato
ÓRGANO COMPETENTE: Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
DEPARTAMENTO O SERVICIO: Servicio de Endeudamiento
RESPONSABLE DEL CONTRATO MARCO: Director general xxx Xxxxxx y Política Financiera
PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO: La pestaña documentos de Plataforma de Contratación del Sector Público (https: \\ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y página web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera (xxxxxxxx.xxxx.xx)
OBJETO DEL CONTRATO MARCO: Contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
PRESUPUESTO: 575.000 € (exento de IVA)
NÚMERO EXPEDIENTE: S / N 2020
Estos pliegos han sido informados por los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores en fecha 23 xx xxxxx de 2020, fiscalizados de conformidad por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las
Xxxxx Balears en fecha 27 xx xxxxx de 2020 y aprobados por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en fecha 3 xx xxxxx de 2020.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
1. Necesidad y finalidades del Contrato marco 5
3. Responsable del Contrato marco 5
4. Objeto del Contrato marco 6
5. Destinatarios del Contrato marco 6
6. Tipo de entidades que pueden participar en la licitación 7
8. Duración del Contrato marco 9
10. Presupuesto del Contrato marco 10
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS DEL CONTRATO MARCO 11
12. Procedimiento de adjudicación 11
13. Requisitos y condiciones generales para la participación 11
14. Forma de presentación de las proposiciones 14
15. Contenido de las proposiciones 15
16. Fase de selección de las entidades licitadoras: contenido del sobre 1 "Documentación administrativa" 16
17. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación del Contrato marco 17
18. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 y 3 23
19. Documentos y datos de las entidades licitadoras de carácter confidencial . 24 20. Garantía provisional 24
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones 24
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las entidades licitadoras 26
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO 28
24. Reglas de valoración y adjudicación de las ofertas 28
25. Clasificación de ofertas del Contrato marco 30
26. Documentación que debe presentar el licitador para la adjudicación del Contrato marco 30
27. Decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato marco o de desistimiento del procedimiento de adjudicación 34
28. Adjudicación y formalización del Contrato marco 34
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL CONTRATO MARCO 34
29. Condiciones generales del Contrato marco 34
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones de ejecución del Contrato marco, de carácter social y en materia de protección de datos 35
31. Modificación del Contrato marco 38
32. Confidencialidad de la información y protección de datos 38
V. CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO 39
33. Contratos celebrados al amparo del Contrato marco 39
34. Distribución de competencias 40
35. Licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 40
36. Criterios de adjudicación en la licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 41
37. Reglas de valoración y adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 42
38. Vigencia y duración de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 42
39. Modificación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 42
40. Pago de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 42
41. Responsables de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco . 44
42. Ejecución defectuosa de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 44
43. Resolución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 44
44. Valoración de la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco 45
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO MARCO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS 45
45. Ejecución defectuosa del Contrato marco e imposición de penalidades 45
46. Causas de resolución del Contrato marco 46
47. Jurisdicción competente 46
Forman parte inseparable de este Pliego los siguientes
ANEXOS A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS PARTICULARES
Anexo 1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación
Anexo 2. Declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del Contrato marco
Anexo 3. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de protección de las personas deudoras hipotecarias
Anexo 4. Declaración responsable sobre el tratamiento de datos personales Anexo 5. Declaración relativa al grupo empresarial de la entidad que comprenda todas las sociedades que forman un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio
Anexo 6. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y también en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Anexo 7. Declaración responsable sobre la capacidad de obrar y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Anexo 8. Declaración de confidencialidad de datos y documentos, en su caso Anexo 9. Índice de la documentación presentada en el sobre 1 "Documentación administrativa"
Anexo 10. Oferta sobre los criterios de adjudicación a), b), c), d) de carácter económico
Anexo 11. Certificado relativo a los convenios de colaboración firmados con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (criterio de adjudicación e))
Anexo 12. Declaración responsable relativa al criterio de adjudicación de carácter social (criterios de adjudicación f))
Anexo 13. Certificado relativo al criterio de adjudicación g)
Anexo 14. Régimen de tarifas bancarias en concepto de comisiones por servicios bancarios
Anexo 15. Índice de la documentación presentada en el sobre 2 "Oferta como entidad tesorera"
Anexo 16. Memoria acreditativa de la consideración de la entidad como banca ética
Anexo 17. Índice de la documentación presentada en el sobre 3 "Oferta como banca ética"
Anexo 18. Comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración
Anexo 19. Comunicación de oposición a consulta de la identidad de las personas representantes mediante Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Contrato marco
Este Contrato marco tiene por finalidad la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En concreto, las finalidades son:
— Seleccionar las entidades de crédito que prestarán los servicios objeto del Contrato marco.
— Fijar el coste máximo de las comisiones por los servicios bancarios.
— Fijar el importe y el coste (tipo de interés aplicable y comisiones) de las operaciones de crédito a corto plazo que se adjudiquen.
— Fijar las condiciones de ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco.
2. Órgano competente
2.1. El órgano competente para llevar a cabo este Contrato marco es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de acuerdo con la previsión del artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en su redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas para la ordenación urbanística sostenible.
2.2. La Unidad Administrativa de Contratación (UAC) de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores es la encargada de tramitar el expediente de contratación del Contrato marco.
La UAC se encuentra en la xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 17, 07001 xx Xxxxx. La dirección electrónica es xxx@xxxxx.xxxx.xx y el teléfono es el 000 000000.
3. Responsable del Contrato marco
El responsable del Contrato marco es la directora general xxx Xxxxxx y Política Financiera, la cual velará por la correcta ejecución del Contrato marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades
adjudicatarias como consecuencia de las ofertas presentadas en este Contrato marco determinantes de su adjudicación.
4. Objeto del Contrato marco
4.1. Este Contrato marco tiene por finalidad la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
4.2. Atendiendo a su naturaleza financiera, las prestaciones objeto de este Contrato marco, definidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, se clasifican en:
— Operaciones de crédito a corto plazo.
— Servicios bancarios.
4.3. Atendiendo la forma de adjudicación del Contrato marco, se distingue entre:
— Prestaciones en las que todas las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco quedan determinadas con la adjudicación del Contrato marco y, por tanto, los adjudicatarios del Contrato marco serán los adjudicatarios de dichos contratos celebrados al amparo del Contrato marco (prestaciones determinadas, en adelante).
— Prestaciones en las que las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco no quedan determinadas con la adjudicación del Contrato marco y serán objeto de nueva licitación, invitando a todas las entidades que forman parte del Contrato marco (prestaciones no determinadas, en adelante).
4.4. El detalle de las prestaciones que son objeto de este Contrato marco se encuentran en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
5. Destinatarios del Contrato marco
5.1. Son destinatarios del Contrato marco:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los organismos autónomos que integran la hacienda pública autonómica en los términos del artículo 2.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
b) Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, descritos en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, excepto los organismos autónomos a que se refiere el apartado a) anterior.
c) Los centros docentes públicos de educación no universitaria.
5.2. En la web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera (xxxxxxxx.xxxx.xx) se relacionan las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los centros docentes públicos de educación no universitaria vigentes en el momento de la licitación. Sin embargo, se incluirán en el ámbito de aplicación de este Pliego los organismos que pudieran incorporarse al ámbito del sector público instrumental durante la vigencia del Contrato marco, así como los otros centros docentes que determine la conselleria con competencias en materia de educación. La relación de entes y centros docentes se mantendrá actualizada en la web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
6. Tipo de entidades que pueden participar en la licitación
6.1. Se definen dos tipos de entidades que pueden resultar adjudicatarias del Contrato marco:
a) Entidad tesorera
b) Entidad colaboradora, distinguiendo dos tipos:
− Las que tengan la consideración de banca ética, de acuerdo con la cláusula
6.5 de este Pliego.
− Resto de entidades colaboradoras, de acuerdo con la cláusula 6.4 de este Pliego.
6.2. Serán adjudicatarias como entidades tesoreras las entidades participantes que en su oferta pongan a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma una operación de crédito a corto plazo, en los términos e importes establecidos en los pliegos, la puntuación global de las que en la licitación del Contrato marco esté comprendida entre las 6 puntuaciones mayores, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 24.
6.3. La adjudicación de la condición de entidad tesorera no implica necesariamente la adjudicación de una cuenta corriente de crédito con la Administración de la Comunidad Autónoma, según las reglas que se establecen en la cláusula 24 de este Pliego.
6.4. Serán adjudicatarias como entidades colaboradoras aquellas en las que se presenten una de las dos circunstancias, según las reglas que se establecen en la cláusula 24 de este Pliego:
− Las que tengan la consideración de banca ética, de acuerdo a la cláusula 6.5 de este Pliego.
− Las que a pesar de haber cumplido los requisitos para ser una entidad tesorera no resulten finalmente adjudicatarias como tales porque exceden del número máximo establecido en este Pliego.
No hay un número máximo de entidades adjudicatarias en calidad de colaboradoras.
6.5. Tendrán consideración de banca ética, en la línea de lo establecido en las proposiciones no xx xxx del Parlamento de las Xxxxx Balears RGE núm. 3585/02 y RGE núm. 8132/09, relativas al ahorro ético y a la banca ética por la que el Parlamento insta a las administraciones públicas a establecer relaciones más directas y ampliar el nivel de colaboración con las entidades que favorezcan la implantación del ahorro ético, aquellas entidades que cuenten con iniciativas de ahorro ético, y que contribuyan a la consecución de objetivos sociales y medioambientales. Todas aquellas que presenten solicitud y cumplan los requisitos según lo establecido en este Pliego, podrán ser adjudicatarias de esta contratación como entidad colaboradora.
6.6. Las entidades adjudicatarias tendrán acceso al ámbito subjetivo de este Contrato marco de la siguiente manera:
a) Entidad tesorera: prestará servicios a todos los destinatarios de este Contrato marco.
b) Entidad colaboradora, prestará servicios a los destinatarios siguientes:
− Las que tengan la consideración de banca ética, a todos los destinatarios de este Contrato marco.
− Resto de entidades colaboradoras: los destinatarios de la cláusula 5.1, letras
b) y c) de este Pliego.
7. Régimen jurídico
7.1. Este Contrato marco tiene dos objetos diferenciados, por un lado, la contratación de operaciones de crédito a corto plazo, excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) según su artículo 10, y, por otro lado, la contratación de servicios bancarios, de carácter privado según el artículo 25.1.a) 1ª de la LCSP.
Se trata de un Contrato marco de servicios con una pluralidad de objetos y para determinar las normas que regirán la adjudicación, se aplicará por analogía el artículo 18 de la LCSP, de contratos mixtos, ya que se trata de un contrato marco con prestaciones reguladas en la LCSP y prestaciones no reguladas en la LCSP, en el que dichas prestaciones no son separables. En este caso, el artículo 18.2.a) establece que atenderá al carácter de la prestación principal, que son operaciones de crédito a corto plazo.
Por todo ello, este Contrato marco se tramita como un procedimiento excluido de la LCSP, por lo que se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas particulares y por las contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
No obstante, las condiciones recogidas en este Pliego garantizan la aplicación de los principios generales de la contratación del artículo 1 de la LCSP: publicidad, transparencia, libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre las entidades licitadoras , exigibles a cualquiera de los contratos públicos de servicios no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24 / UE sobre contratación pública, de acuerdo con lo señalado al respecto por la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (2006 / C 179/02).
7.2. El desconocimiento de las cláusulas del Contrato marco, de cualquiera de sus términos o del resto de documentos contractuales como también de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en la ejecución de la prestación, no exime a las entidades adjudicatarias de la obligación de su desempeño.
8. Duración del Contrato marco
El plazo de duración del Contrato marco será de un año, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 xx xxxxx de 2.021.
En caso de que el Contrato marco se formalice con posterioridad al 1 de julio de 2020, la fecha de inicio será la fecha de formalización. El contrato finalizará en todo caso el 30 xx xxxxx de 2021.
9. prórroga
No se permite la prórroga del Contrato marco.
Sin embargo, cuando en el vencimiento del Contrato marco no se haya formalizado un nuevo Contrato marco o contrato que garantice la continuidad de
la prestación a realizar por las entidades de crédito, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano competente producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el Contrato marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo Contrato marco o contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo Contrato marco se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del Contrato xxxxx xxxxxxxxxx.
10. Presupuesto del Contrato marco
El presupuesto de este Contrato marco se corresponde con el importe máximo previsto para las:
− Comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas en la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prestaciones técnicas particulares.
− Comisión de mantenimiento (o de custodia) de saldos bancarios positivos.
Las entidades de crédito que resulten adjudicatarias como entidades tesoreras serán las únicas que podrán cobrar estas comisiones.
Este presupuesto se pagará con cargo a la partida presupuestaria 34101 011A01 31900 00 y de acuerdo con la distribución por anualidades:
Ejercicio | Partida presupuestaria | Comisiones por servicios bancarios: Importe máximo (€) | Comisión de mantenimiento (o de custodia) de saldos: Importe máximo (€) | TOTAL |
2020 | 34101 011A01 31900 00 | 75.000 € | 116.666,67 € | 191.666,67 € |
2021 | 34101 011A01 31900 00 | 150.000 € | 233.333,33 € | 383.333,33 € |
TOTAL | 225.000 € | 350.000,00 € | 575.000,00 € |
Este presupuesto es para el total de las entidades adjudicatarias como tesoreras, independientemente de que los servicios finalmente prestados superen el importe adjudicado a cada entidad.
Este presupuesto es limitativo.
Ambos tipos de comisiones están exentas de IVA de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
El período de liquidación de estas comisiones está establecido en la cláusula 40.2 de este Pliego.
11. Cesión
Los derechos y obligaciones derivados del Contrato marco no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en ningún caso.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS DEL CONTRATO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
12.1. El Contrato marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, en la tramitación se garantizarán los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso a la licitación, no discriminación e igualdad de trato, tal como se establece en la cláusula 7.1 de este Pliego.
12.2. El Contrato marco se podrá adjudicar a varias entidades de crédito, según lo dispuesto en la cláusula 24.
12.3. Del procedimiento se dará publicidad a la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y en la web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera (xxxxxxxx.xxxx.xx).
13. Requisitos y condiciones generales para la participación
Las entidades de crédito participantes deben reunir los requisitos y condiciones siguientes:
13.1. Ser una entidad de crédito de las del artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España.
Acreditación previa:
• Mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación (Anexo 1)
13.2. Disponer de conexión telemática que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (PPT).
Acreditación previa:
• Mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación (Anexo 1)
13.3. Adcripción de medios
Cada entidad licitadora adscribirá a la ejecución del Contrato marco los siguientes medios:
a) Una persona interlocutora única para las funciones de coordinación y asistencia de todos los contratos de los que resulte adjudicataria en el marco de este Contrato. Esta persona interlocutora centralizará todas las gestiones relacionadas con el Contrato marco y contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, que serán tratadas con el departamento responsable de este Contrato marco (Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera).
Los períodos de vacaciones y posibles bajas laborales de la persona interlocutora habitual, así como los posibles cambios de persona interlocutora que pudieran producirse durante el transcurso del Contrato marco deben ponerse en conocimiento de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, mediante comunicación en la que se hará constar esta circunstancia y la persona sustituta.
b) Una persona interlocutora única encargada de solucionar las incidencias técnicas que puedan surgir en la ejecución del Contrato en relación con la banca electrónica, así como una persona suplente.
c) Resto de personas trabajadoras de la entidad licitadora que formen parte del equipo de trabajo directamente responsable de la ejecución del Contrato marco (personal del área de instituciones públicas o similar).
Acreditación previa:
• Declaración previa: mediante declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del Contrato marco (Anexo 2).
13.4. Protección de las personas deudoras hipotecarias
Todas las entidades licitadoras deben cumplir al menos una de las dos condiciones siguientes en relación con la protección de las personas deudoras hipotecarias:
a) Ser entidad de crédito adherida al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, regulado en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de conformidad con la redacción desarrollada por la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el Real decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el Real decreto ley 5/2017, de 17 xx xxxxx, por el que se modifica el Real decreto ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, y la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, según conste en la última publicación de la Resolución de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa previa a la publicación de este Pliego.
b) Tener suscrito algún convenio con los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Consumo, Derechos Sociales y Agenda 2030, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Plataforma del Tercer Sector, aportar viviendas al Fondo social de viviendas derivado de la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y contar con un Departamento de Responsabilidad social Corporativa que coordine la adjudicación, en régimen de alquiler social, de las viviendas mencionadas.
Acreditación:
• Mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de protección de las personas deudoras hipotecarias (Anexo 3).
13.5. Banca ética
En el caso de entidades que se presenten a la licitación como entidades colaboradoras en su condición de banca ética, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar su condición.
Acreditación:
• Mediante memoria acreditativa de la consideración de la entidad como banca ética y se explicarán las actuaciones realizadas con el objetivo mencionado (Anexo 16).
Solo las entidades licitadoras que resulten adjudicatarias acreditarán el cumplimiento de estos requisitos ante el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 26 de este Pliego.
14. Forma de presentación de las proposiciones
14.1. Las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos.
14.2. Las proposiciones se presentarán mediante los modelos establecidos en los anexos de este Pliego, que estarán a disposición de las entidades licitadoras en formato Word en el perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Plataforma de Contratación del Estado, pestaña Documentos.
Asimismo, también estarán a disposición en la web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera (xxxxxxxx.xxxx.xx).
14.3. Las proposiciones se ajustarán a lo previsto en este Pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por la entidad licitadora del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción ni reserva.
14.4. Las entidades licitadoras solo pueden presentar una única proposición. El incumplimiento de este precepto producirá la no admisión de todas las proposiciones presentadas por la entidad incumplidora.
14.5. Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitudes de aclaración relativas a este procedimiento se deben hacer a través xxx xxxxx de la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores: xxx@xxxxx.xxxx.xx
Para el conocimiento de todos los posibles licitadores las preguntas y respuestas hechas se publicarán en la pestaña Documentos del perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores en la Plataforma de Contratación del Estado.
Las entidades licitadoras deberán indicar en todos los documentos que conformen la oferta una dirección electrónica para recibir avisos electrónicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativo a que:
"Independientemente de que la notificación se haga en papel o por medios electrónicos, las administraciones públicas han de enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarle de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida la notificación. "
Las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento se harán por medios electrónicos.
14.6. Toda la documentación de la oferta se presentará en formato PDF y se debe firmar electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico válido del artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para todas las personas que representen las entidades licitadoras, con suficiente poder para ello.
15. Contenido de las proposiciones
15.1. Las entidades de crédito participantes deberán indicar si participan en la licitación para resultar adjudicatarias como entidades tesoreras o como entidades colaboradoras.
15.2. Cada una de las entidades que aspire a ser adjudicataria como entidad tesorera debe presentar una oferta de una operación de crédito en cuenta corriente para la Administración de la Comunidad Autónoma (cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), las condiciones de la cual se aplicarán a la totalidad del crédito ofrecido, con un importe mínimo de 50.000.000
€, según lo establecido en la cláusula 17 de este Pliego.
15.3. Para participar en la licitación, las entidades licitadoras deberán presentar los siguientes sobres electrónicos:
— Sobre 1: denominado "Documentación administrativa".
— Sobre 2: denominado "Oferta como entidad tesorera" o
— Sobre 3: denominado "Oferta como banca ética"
Todas las entidades licitadoras deberán presentar el sobre 1, y deben presentar el sobre 2 o el sobre 3, en función de la condición de entidad a la que opten.
15.4. Para configurar los sobres electrónicos, se creará un archivo comprimido, con toda la documentación que se incluirá y que se detalla en las cláusulas 16 y 18 de este Pliego.
Para comprimir los sobres electrónicos, se empleará la herramienta de libre distribución "7Zip" (xxxxx://xxx.0-xxx.xxx/xxxxxxxx.xxxx) o herramienta equivalente que permita el cifrado AES-256 y la posibilidad de poner contraseña.
Únicamente llevará contraseña el archivo comprimido que conforme el sobre electrónico de la oferta, sobres 2 o 3. Solo la entidad licitadora conocerá esta contraseña y la pondrá en conocimiento de la Comisión Técnica en el momento de apertura de los sobres electrónicos 2 o 3 en acto público, regulado en la cláusula 23 de este Pliego. Para comunicar esta contraseña a la Comisión Técnica, las entidades licitadoras deberán enviarla por correo electrónico a la dirección xxx@xxxxx.xxxx.xx, como máximo a las 9: 00h del día en que se convoque la apertura de estos sobres 2 o 3.
En la web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera se dará información sobre cómo comprimir archivos con 7zip y cómo establecer una contraseña.
Todos los archivos comprimidos deberán llevar el nombre del sobre indicado en la cláusula 15.3 de este Pliego que corresponda. Cada documento electrónico dentro del sobre se denominará con el nombre del anexo cumplimentado. Por ejemplo: "Anexo 9"
15.5. Las entidades licitadoras extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
16. Fase de selección de las entidades licitadoras: contenido del sobre 1 "Documentación administrativa".
16.1. El sobre 1 incorporará los siguientes documentos, tanto para entidades tesoreras como colaboradoras:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación (Anexo 1)
b) Declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del Contrato marco (Anexo 2)
c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de protección de las personas deudoras hipotecarias (Anexo 3)
d) Declaración responsable sobre el tratamiento de datos personales (Anexo 4)
e) Declaración responsable relativa al grupo empresarial de la entidad que comprenda todas las sociedades que forman un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de que no se forme parte de ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido (Anexo 5)
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y también en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con la cláusula 30 de este Pliego (Anexo 6)
g) Declaración responsable sobre la capacidad de obrar y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Anexo 7)
h) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, en su caso (Anexo 8)
i) Comunicación de oposición a consulta de la identidad de las personas representantes mediante Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en su caso (Anexo 19)
j) Índice de la documentación presentada en el sobre 1 "Documentación administrativa" (Anexo 9)
16.2. Las entidades licitadoras a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación, deberán presentar los documentos exigidos en la cláusula 26 de este Pliego, previamente a la adjudicación del Contrato marco.
16.3. En ningún caso se podrá incluir en el sobre 1 documentación relativa a la oferta (sobre 2 o 3).
17. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación del Contrato marco
17.1. Para valorar las proposiciones y realizar la selección de las mejores ofertas desde el punto de vista de la mejor relación calidad-precio, se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula:
Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula | Puntuación | |
Criterios de carácter económico | a) Comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas | 20 |
b) Comisión de mantenimiento (o de custodia) de saldos bancarios positivos | 30 | |
c) Importe de crédito ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma (mínimo 50 millones de euros) | 10 | |
d) Coste financiero del crédito a corto plazo ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma | 20 | |
Criterios de carácter no económico | e) Convenios de colaboración suscritos | 5 |
f) Criterios de adjudicación de carácter social | 5 | |
g) Conexión de banca electrónica para pagos telemáticos por el portal de la ATIB | 10 | |
total | 100 |
17.2. La puntuación de cada criterio de adjudicación se calculará con 2 decimales y la puntuación total (suma de la puntuación de todos los criterios) también tendrá 2 decimales.
La puntuación total como suma de la puntuación de todos los criterios sumará, como máximo, 100 puntos.
17.3. La manera de evaluar los criterios de adjudicación del Contrato marco se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas (20 puntos)
El importe máximo de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas de este Contrato marco (cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares) es de 225.000 €, que se repartirá de forma lineal entre las entidades que resulten adjudicatarias como tesoreras.
En esta comisión por servicios bancarios no se incluye el servicio de mantenimiento (o custodia) de saldos bancarios positivos en cuenta, que se determina en una comisión separada.
Estas comisiones se regulan en la cláusula 6.6 de los pliegos de prescripciones técnicas particulares, y su liquidación, en la cláusula 40 de este Pliego.
Se valorará la bonificación o descuento ofrecidos sobre la cuantía resultante anterior que las entidades licitadoras ofrezcan en términos porcentuales (%).
El importe en euros de esta comisión por servicios bancarios a adjudicar a cada entidad tesorera se determinará aplicando el % de bonificación o descuento ofrecido por cada entidad sobre la cuantía resultante del reparto lineal de los
225.000 €, mencionados entre el número de entidades adjudicatarias como tesoreras.
La oferta se presentará en términos porcentuales, sin decimales.
La oferta debe incluir el régimen de tarifas unitarias en concepto de comisiones bancarias que cada entidad licitadora como tesorera puede cobrar por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas en este Contrato marco.
En ningún caso lo establecido en los apartados anteriores implicará sobrepasar el precio máximo de la contratación por esta comisión (225.000 €), establecido en la cláusula 10 de este Pliego.
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, los puntos se otorgarán de forma directamente proporcional a la bonificación de la comisión ofertada, de manera lineal.
Así, a la oferta que presente una bonificación del 100% sobre las comisiones por servicios bancarios (es decir, que no presente comisión por estos servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas de este Contrato marco) se le otorgará el máximo de puntuación establecida, 20 puntos. Si la bonificación de la comisión para estos servicios bancarios ofertada es del 0%, se le otorgará 0 puntos.
b) Comisión de mantenimiento (o de custodia) de saldos bancarios positivos (30 puntos)
El importe máximo de las comisiones por el servicio de mantenimiento (o de custodia) de saldos positivos en cuentas bancarias es de 350.000 €, que se repartirá de forma lineal entre las entidades que resulten adjudicatarias como tesoreras.
El cálculo de esta comisión está establecido en la cláusula 6.5 de los pliegos de prescripciones técnicas particulares, y su liquidación, en la cláusula 40 de este Pliego.
Se valorará la bonificación o descuento ofrecidos sobre la cuantía resultante
anterior que las entidades licitadoras ofrezcan en términos porcentuales (%).
El importe en euros de esta comisión a adjudicar a cada entidad tesorera se determinará aplicando el % de bonificación o descuento ofrecido por cada entidad sobre la cuantía resultante del reparto lineal de los 350.000 €, mencionados entre el número de entidades adjudicatarias como tesoreras.
La oferta se presentará en términos porcentuales, sin decimales.
En ningún caso lo establecido en los apartados anteriores implicará sobrepasar el precio máximo de la contratación por esta comisión (350.000 €), establecido en la cláusula 10 de este Pliego.
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, los puntos se otorgarán de forma directamente proporcional a la bonificación de la comisión ofertada, de manera lineal.
Así, a la oferta que presente una bonificación del 100% sobre esta comisión (es decir, que no presente comisión) se le otorgará el máximo de puntuación establecida, 30 puntos. Si la bonificación de la comisión es del 0%, se le otorgará 0 puntos.
c) Importe de crédito a corto plazo ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (10 puntos)
Se valorará el importe nominal ofrecido para la operación de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida en la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
El importe mínimo de la oferta será de 50.000.000 €. En otro caso, la entidad licitadora como tesorera será excluida de la licitación del Contrato marco.
Los importes superiores a 50.000.000 € se ofrecerán en múltiples de 1 millón de euros.
Este importe del crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por cada entidad licitadora será vinculante.
El crédito ofrecido tendrá como máximo el coste financiero que se establezca en términos de prudencia financiera vigente en el momento de publicación del anuncio de licitación del Contrato marco, y de acuerdo con la cláusula 7 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgará el máximo de la puntuación establecida, es decir, 10 puntos, a la oferta que presente un importe
nominal más alto de la operación de crédito a corto plazo para el Administración de la Comunidad Autónoma.
A la oferta que presente un importe igual a 50.000.000 € de nominal de la operación de crédito a corto plazo se le otorgarán 0 puntos.
El resto de las ofertas se ordenarán de mayor a menor importe en función del nominal de la operación ofertada y se le otorgarán puntos en proporción, con el nominal mencionado, de manera lineal, en relación con la oferta que presente un importe más alto.
d) Coste financiero del crédito a corto plazo ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (20 puntos)
Se valorará el descuento en la comisión de no disposición sobre el crédito no dispuesto que ofrezca la entidad licitadora por las operaciones de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma de la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 20 x
(𝐶𝑜𝑚𝑖𝑠𝑠𝑖ó 𝑚à𝑥𝑖𝑚𝑎−𝐶𝑖)
𝐶𝑜𝑚𝑖𝑠𝑠𝑖ó 𝑚à𝑥𝑖𝑚𝑎
Donde:
Comisión máxima es la de la cláusula 7.4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares
Ci= Comisión de no disposición nominal anual, ofrecida por la entidad i. La oferta se presentará en términos porcentuales, con 3 decimales.
e) Convenios de colaboración suscritos (5 puntos)
Serán objeto de valoración los convenios de colaboración vigentes que las entidades de crédito hayan firmados con los destinatarios de este Contrato marco o con la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, que impliquen acciones de cooperación, promoción o conservación de ámbitos susceptibles de intervención en las Xxxxx Balears (sanitario, educativo, social, medioambiental y económico- empresarial).
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgarán:
— 0 puntos, a las entidades que no tengan suscritos convenios de colaboración de los mencionados.
— 3 puntos, a las entidades que tengan suscritos 1 o más convenios de colaboración de los mencionados, pero sin cuantificación económica. Si no se especifica la cuantificación económica se considerarán de importe cero euros.
— 5 puntos a las entidades que tengan suscritos 1 o más convenios de colaboración de los mencionados, con cuantificación económica.
f) Criterio de adjudicación de carácter social (5 puntos)
f.1) Iniciativa Financiera del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP-FI)
Se valorarán las entidades que formen parte de la Iniciativa Financiera del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP-FI).
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgará 2,5 puntos a las entidades que formen parte y 0 puntos a las que no.
f.1) Finanzas sostenibles
Se valorarán las entidades que ofrezcan productos de finanzas sostenibles a sus clientes, en los términos que establece la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV):
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx/Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx.xxxx
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgará 2,5 puntos a las entidades que ofrezcan y 0 puntos a las que no.
g) Conexión de banca electrónica para pagos telemáticos por el portal de la ATIB (10 puntos)
Se valorarán las entidades que estén adheridas al sistema de pagos por vía telemática mediante la banca electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria de las Xxxxx Balears (ATIB).
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgará 10 puntos a las entidades que estén adheridas al sistema de pagos por vía telemática mediante la banca electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria de las Xxxxx Balears (ATIB). A las que no estén adheridas, 0 puntos.
18. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 y 3
18.1. El sobre 2 "Oferta como entidad tesorera" contendrá los siguientes documentos, relativos a los criterios evaluables mediante fórmula mencionados en la cláusula 17 de este Pliego:
a) Oferta sobre los criterios de adjudicación a), b), c), d) de carácter económico (Anexo 10)
b) Certificado relativo a los convenios de colaboración (criterio de adjudicación e)) (Anexo 11)
c) Declaración responsable relativa al criterio de adjudicación de carácter social (criterios de adjudicación f)) (Anexo 12)
d) Certificado relativo al criterio de adjudicación g) (Anexo 13)
e) Régimen de tarifas bancarias en concepto de comisiones por servicios bancarios (Anexo 14)
f) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, en su caso (Anexo 8).
g) Índice de la documentación presentada en el sobre 2 "Oferta como entidad tesorera" (Anexo 15)
18.2. El sobre 3 "Oferta como banca ética" contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria acreditativa de la consideración de la entidad como banca ética y se explicarán las actuaciones realizadas con el objetivo mencionado (Anexo 16).
b) Declaración responsable relativa al criterio de adjudicación de carácter social (criterios de adjudicación f)) (Anexo 12)
c) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, en su caso (Anexo 8).
d) Índice de la documentación presentada en este sobre 3 "Oferta como banca ética" (Anexo 17)
18.3. La no presentación de la oferta (sobres 2 o 3) implica el rechazo de la proposición de la entidad licitadora.
19. Documentos y datos de las entidades licitadoras de carácter confidencial
19.1. Los documentos y datos presentados por las entidades licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros podría ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o bien estar incluidos en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de protección de datos que resulte de aplicación.
19.2. No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de acceso público, es decir, los que están depositados en archivos y registros oficiales y los que se hayan publicado en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte a la totalidad de la oferta ni todo el contenido de los informes y documentación que genere directa o indirectamente el órgano competente en el curso del procedimiento de licitación.
19.3. Las entidades licitadoras indicarán, si es necesario, mediante una declaración complementaria a aportar en el momento de presentar la oferta, el sobre correspondiente (1, 2, o 3 según la información de que se trate), qué documentos, información o datos presentados, a su juicio pueden considerarse confidenciales (Anexo 8).
20. garantía provisional
No se exige garantía provisional.
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
21.1. Las entidades de crédito que reúnan los requisitos y condiciones generales para participar en la licitación pueden presentar sus ofertas mediante correo electrónico a la dirección xxx@xxxxx.xxxx.xx en el plazo de 35 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Plataforma de Contratación del Estado, pestaña Documentos .
En concreto, deberán enviar por correo electrónico los sobres electrónicos 1 y sobres electrónicos 2 o 3 según corresponda, en la forma y contenido establecidos en las cláusulas 14 y 15 de este Pliego.
El tamaño máximo de los dos sobres electrónicos (sobre 1 más sobre 2 o 3, según corresponda) que acompañen al correo electrónico xxx@xxxxx.xxxx.xx debe ser de 10 Mb.
En el asunto del correo electrónico de envío de la oferta deberá indicar "Oferta licitación Contrato marco de Tesorería 2020", y en el cuerpo del mensaje deberá indicar el hash SHA256 de cada uno de los sobres electrónicos (del archivo comprimido).
En la web de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera se dará información sobre cómo obtener el código hash SHA256.
La finalidad del hash es que, en caso de que el día de la apertura pública de los sobres 2 o 3 haya problemas técnicos con la contraseña aportada por las entidades licitadoras para poder abrir los sobres electrónicos, la entidad licitadora pueda llevar el archivo comprimido que conforma la oferta (sobre electrónico 2 o 3) y la Comisión Técnica pueda comprobar mediante el hash que envió la entidad licitadora en el correo electrónico de la oferta si son los archivos originales de la oferta o si han sido alterados desde la remisión de la oferta.
21.2. No se admitirán proposiciones que no se hubieran presentado en este plazo.
22. Comisión Técnica
Una Comisión Técnica asistirá al órgano competente en la adjudicación del Contrato marco. Esta Comisión Técnica estará integrada por las siguientes personas:
− Presidente: la directora general xxx Xxxxxx y Política Financiera
− Vocales:
• Una persona representante del servicio jurídico que tenga asignado el asesoramiento del órgano competente.
• Dos personas representantes del servicio promotor del expediente.
- Secretaria: la jefa de la Unidad Administrativa de Contratación (UAC) de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
El órgano competente designará las personas que formarán la Comisión Técnica y las personas suplentes, y la información se publicará en el perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Plataforma de Contratación del Estado, pestaña Documentos.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las entidades licitadoras
23.1. Apertura del sobre 1. La Comisión Técnica calificará, en reunión interna, que podrá ser a distancia por medios electrónicos, en los términos del artículo 17 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la documentación presentada por las entidades licitadoras en el sobre 1, en el plazo correspondiente y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
23.2. Si la Comisión Técnica observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable lo comunicará a las entidades licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo de tres días naturales.
23.3. Asimismo, la Comisión Técnica podrá solicitar a las entidades licitadoras las aclaraciones sobre los documentos del sobre 1 para conocer mejor la documentación presentada o requerirlos para que presenten otra complementaria. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
23.4. La comunicación a las entidades requeridas para enmendar defectos o realizar aclaraciones se hará por correo electrónico a través xxx xxxxx de la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores: xxx@xxxxx.xxxx.xx.
23.5. Sin perjuicio de la comunicación a las entidades interesadas, el órgano competente hará públicas estas circunstancias en el perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Plataforma de Contratación del Estado, pestaña Documentos.
23.6. Apertura de los sobres 2 y 3. La Comisión Técnica, una vez abierto el sobre 1 y calificada la documentación general y si hace falta subsanadas las deficiencias o realizados las aclaraciones o aportados los documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo otorgado al efecto, declarará qué entidades se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las entidades admitidas a licitación, de las rechazadas y de las causas del rechazo.
23.7. En el día y hora que se notifique electrónicamente (con aviso a la dirección electrónica facilitada por la entidad licitadora), la Comisión Técnica, en acto público, que podrá ser a distancia por medios electrónicos, en los términos del artículo 17 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicará a las personas asistentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de las entidades licitadoras, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre 1, con expresión de las entidades licitadoras admitidas y las excluidas, y las causas de exclusión. Las personas asistentes podrán formular las observaciones que estimen oportunas, que se referirán al acta, pero sin que en ese momento la Comisión Técnica pueda hacerse cargo de documentos que no se hayan entregado en el plazo de admisión de las ofertas o de subsanación de defectos u omisiones.
23.8. A continuación, la secretaria de la Comisión Técnica abrirá por medios electrónicos los sobres 2 y 3 de las entidades licitadoras admitidas, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables.
En caso de que la apertura no fuera posible por problemas técnicos con la contraseña facilitada por las personas representantes de las entidades licitadoras de la forma que se establece en la cláusula 15 de este Pliego, estas personas representantes podrán entregar el archivo comprimido del sobre electrónico 2 o 3, según corresponda, a la Comisión Técnica mediante USB o mediante medios electrónicos en el caso de celebración del acto a distancia, para poder proceder a la lectura de las ofertas.
Si las circunstancias derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no permiten que el acto sea público, se informará a las entidades licitadoras de las ofertas presentadas. Si el acto no es público y hay incidencias con los sobres electrónicos, se suspenderá temporalmente la reunión para contactar con la entidad licitadora para solucionarlo.
Posteriormente, una vez finalizado el acto público de apertura, la Comisión Técnica verificará que el hash de los sobres electrónicos facilitados coincide con el hash de los sobres electrónicos adjuntados al correo electrónico de la oferta, de acuerdo con la cláusula 21 de este Pliego.
23.9. Efectuado lo anterior, podrá darse por finalizado el acto público de apertura de proposiciones cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Comisión Técnica y en el perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones exteriores de la Plataforma de Contratación del Estado, pestaña Documentos.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO
24. Reglas de valoración y adjudicación de las ofertas
24.1. Adjudicación de la condición de entidad tesorera
La adjudicación de la condición de entidad tesorera de este Contrato marco se hará ordenando las ofertas presentadas por las entidades licitadoras de mayor a menor puntuación obtenida en la totalidad de criterios de adjudicación, y resultarán adjudicatarias como entidades tesoreras como máximo las 6 primeras con más puntuación, sin perjuicio de lo establecido a continuación en esta cláusula.
Se exigirá que hayan obtenido una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f) para poder la adjudicación de la condición de entidad tesorera.
En caso de que se produzca un empate en la puntuación total entre dos o más entidades con la última puntuación mayor para resultar adjudicataria, estas entidades serán adjudicatarias como entidades tesoreras, aunque ello suponga superar el número de seis.
En caso de que el importe total de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por todas las entidades licitadoras sea inferior a 450.000.000 € (cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares) y el número de entidades licitadoras como tesoreras sea mayor que 6, se ampliará el número de entidades tesoreras permitido y todas ellas resultarán adjudicatarias de la condición de entidad tesorera.
24.2. Adjudicación de la condición de entidad colaboradora
Todas las entidades que se hayan presentado a la licitación como entidades colaboradoras en calidad de banca ética serán adjudicatarias como entidades colaboradoras de este Contrato marco siempre que hayan obtenido una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f)
Todas las entidades que se hayan presentado a la licitación como entidades tesoreras y no resulten adjudicatarias de tal condición cumpliendo todos los requisitos exigidos en el Pliego para ello, serán adjudicatarias en condición de entidad colaboradora, siempre que hayan obtenido una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f).
24.3. Adjudicación de las operaciones de crédito en cuenta corriente para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears de la cláusula
2.2. xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares
Cuando el importe total de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por todas las entidades tesoreras sea inferior o igual a 450.000.000 €, se adjudicará a cada entidad tesorera el importe de crédito ofrecido.
Cuando el importe total de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por todas las entidades licitadoras como tesoreras sea superior a 450.000.000 €:
− En primer lugar, se adjudicará un importe mínimo de 50.000.000 € en operación de crédito en cuenta corriente a cada una de las entidades tesoreras que hayan presentado una bonificación o descuento mayor o igual al 50% en las comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas o en la comisión de mantenimiento (o de custodia) de saldos bancarios positivos.
− A continuación, el importe restante hasta cubrir el límite de 450.000.000 € se adjudicará por orden de la puntuación obtenida en el criterio de adjudicación del coste financiero del crédito a corto plazo ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de la cláusula 17.3.d) de este Pliego, hasta el importe máximo de cada oferta presentada.
En caso de empate entre ofertas la puntuación de este criterio de adjudicación, se aplicará una regla de prorrateo en función del importe para la operación de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por cada entidad tesorera. El exceso que se adjudique, siempre lo será en múltiplos de 1 millón.
24.4. Adjudicación de las comisiones bancarias
La adjudicación del importe máximo a las entidades tesoreras de este Contrato marco se hará:
− Para las comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas, de acuerdo con la cláusula 17.3.a) de este Pliego, hasta el importe máximo global establecido en la cláusula 10 de este Pliego.
− Para las comisiones de mantenimiento (o de custodia) de saldos bancarios positivos, de acuerdo con la cláusula 17.3.b) de este Pliego, hasta el importe máximo global establecido en la cláusula 10 de este Pliego.
25. Clasificación de ofertas del Contrato marco
25.1. Efectuada la apertura del sobre 2 y 3, la Comisión Técnica, aplicados los criterios de adjudicación recogidos en este Pliego, clasificará las ofertas presentadas por orden de puntuación decreciente.
Para esta clasificación, solicitará informe a la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera sobre la valoración de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego.
Una vez recibido y analizado el informe de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, la Comisión Técnica elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en cualquier caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 17 de este Pliego.
25.2. Serán rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este Pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las que la entidad licitadora reconozca error o inconsistencia de la misma que la hagan inviable.
26. Documentación que debe presentar el licitador para la adjudicación del Contrato marco
26.1. El órgano competente requerirá a las entidades licitadoras a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación que, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Acreditación de la personalidad de la entidad licitadora
La entidad licitadora presentará el NIF de la entidad, la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil.
b) Acreditación de la representación
La persona o personas representantes de la entidad licitadora deberán aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte, únicamente en el caso de que la entidad licitadora manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad de las personas representados mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad (Anexo 19). En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no abarca el pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante el correspondiente apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso , en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y este documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Si la representación es orgánica, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente deberán comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento el documento fehaciente será validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
c) Acreditación de que la entidad está autorizada e inscrita en el registro de Entidades del Banco de España.
La entidad de crédito presentará el Certificado del Registro de Entidades del Banco de España.
d) Acreditación de las condiciones de ejecución, de carácter social
⎯ Acreditación de que la entidad cuenta efectivamente con un Plan de igualdad.
⎯ Declaración de excepcionalidad, por haber optado por el cumplimiento de medidas alternativas de la obligación de contar con un 2 % de personas con discapacidad.
26.2. Las entidades licitadoras a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la siguiente documentación:
⎯ Xxxxxx recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en este impuesto, incluso si no ha nacido la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
⎯ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, relativa a las obligaciones tributarias con esta.
⎯ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, relativa a las obligaciones tributarias con esta.
⎯ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, relativa a las obligaciones tributarias con esta.
Serán válidas las certificaciones impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de estas obligaciones.
La entidad licitadora que no esté obligada a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditarse mediante una declaración responsable.
26.3. Las entidades extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España presentarán certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, presentarán certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en esta cláusula deberá referirse a los últimos doce meses.
26.4. Toda la documentación que deben presentar los licitadores debe ser una copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Las entidades licitadoras se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan y están sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
26.5. Dado que la ejecución del Contrato marco implica el tratamiento por parte de la entidad licitadora de datos de carácter personal por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la entidad licitadora deberá presentar la declaración sobre el tratamiento de datos personales (Anexo 4 ) a que se hace referencia en la cláusula 32.3 de este Pliego.
26.6. Los documentos se presentarán en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá adjuntar la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
26.7. En caso de que alguno de estos documentos ya estén en poder de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, no deberán presentarse, si bien se presentará llenado el Anexo 18, que se adjuntará al requerimiento, en el que se identifiquen los documentos no presentados y se concreten los datos del expediente en el que estén incluidos.
Esta facultad puede ejercerse siempre que, respecto de los documentos que la entidad licitadora decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se encuentren.
26.8. Se podrá solicitar la rectificación de deficiencias o aclaraciones y documentación complementaria, en los términos de la cláusula 23 de este Pliego.
26.9. Si alguna entidad licitadora a favor de la cual haya recaído la propuesta de adjudicación no cumple el requerimiento, o en caso de que la documentación de la entidad contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que dicha entidad ha retirado su oferta. En este caso se requerirá la documentación a la siguiente clasificada, si las hubiere.
27. Decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato marco o de desistimiento del procedimiento de adjudicación
El órgano competente podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las entidades licitadoras, decidir no adjudicar o celebrar el Contrato marco, antes de su formalización.
28. Adjudicación y formalización del Contrato marco.
28.1. El órgano competente resolverá la adjudicación del Contrato marco en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
28.2. La adjudicación será notificada a las entidades licitadoras y publicada en el perfil del contratante de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Plataforma de Contratación del Estado, pestaña Documentos.
28.3. En el documento de formalización del Contrato marco unirá, formando parte del mismo, la oferta de la entidad adjudicataria y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas particulares y uno xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
28.4. El documento de formalización del Contrato marco podrá ser firmado electrónicamente o en la sede del órgano competente o en el lugar que éste indique.
28.5. El documento de formalización del Contrato marco solo se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la entidad adjudicataria siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
28.6. Todas las operaciones de crédito a corto plazo que se adjudiquen al amparo de este Contrato marco, deben instrumentarse en un documento privado. En caso de que las entidades de crédito adjudicatarias soliciten la intervención de fedatario público, los gastos que se originen serán por su cuenta.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL CONTRATO MARCO
29. Condiciones generales del Contrato marco
Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el documento de formalización, el Pliego de cláusulas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen el Contrato marco, así como a los contratos celebrados al amparo del Contrato marco o, en su caso, en las instrucciones que se puedan dictar desde la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
Los efectos del presente Contrato marco se harán extensivos a las cuentas bancarias que ya estén abiertas en las entidades de crédito adjudicatarias.
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones de ejecución del Contrato marco, de carácter social y en materia de protección de datos
30.1. El personal adscrito a la ejecución del Contrato marco dependerá exclusivamente de las entidades adjudicatarias, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad empresarial. En general, la entidad contratista debe responder de las obligaciones que tenga impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de todas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo entre éstas y las personas trabajadoras, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna norma puedan imponer los organismos competentes.
30.2. Las entidades adjudicatarias del Contrato marco están obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o de las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración contratante. En su caso, la Administración repercutirá sobre la entidad adjudicataria cualquier efecto o sanción que sobre esta recaiga directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, la entidad contratista está obligada al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria aplicable para el cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato marco.
30.3. Condiciones de ejecución, de carácter social.
a) Condiciones especiales de ejecución relativas a derechos laborales y calidad del empleo:
− El contratista deberá cumplir en la ejecución de la prestación contratada, todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del Contrato marco.
− El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el Contrato marco las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial o convenio de empresa, vigente que encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone.
En caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes a todo el personal que participe en la ejecución del Contrato marco.
b) Personas con discapacidad:
Las entidades que dispongan de 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en aplicación del artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Complementariamente o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
c) Condiciones especiales de ejecución relativas a la igualdad entre mujeres y hombres:
− Las entidades con más de 250 personas trabajadoras deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
− Las entidades que tengan entre 50 y 250 personas trabajadoras deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los períodos de transitoriedad correspondientes previstos en la disposición transitoria décimosegunda de la Ley Orgánica 3/2007.
− Las entidades adjudicatarias deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del Contrato marco, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
− En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del Contrato marco, la entidad adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de
igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
d) Condiciones especiales de ejecución relativas a la transparencia y justicia fiscal:
El contratista ejecutará el Contrato marco con criterios de equidad y transparencia fiscal, para lo cual los ingresos o beneficios procedentes del presente Contrato marco serán íntegramente declarados y liquidados de conformidad con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado Español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o mediante empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.
Las condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigidas, en su caso, a las empresas subcontratistas.
e) Condiciones especiales de ejecución relativas a la protección de datos personales:
Las entidades adjudicatarias deberán cumplir durante la ejecución del Contrato marco la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos, tal como contempla la cláusula 32 de este Pliego.
30.4. El órgano competente se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del Contrato marco, el cumplimiento de las condiciones de ejecución citadas, en concreto:
⎯ Para comprobar si la entidad cumple el compromiso del derecho laboral y de la calidad en el empleo, se podrán exigir copias de las nóminas de los trabajadores o TC, así como cualquier otra documentación que se considere adecuada.
⎯ Para comprobar si la entidad cumple el compromiso de garantizar el empleo de personas con discapacidad, se podrá requerir la documentación que lo acredite, como la relación nominal de personas trabajadoras, una copia de los contratos de trabajo, una copia del alta en la Seguridad Social y, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad.
⎯ Para comprobar si la entidad cumple el compromiso de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, se podrá exigir la documentación acreditativa de las medidas de actuación concretas adoptadas para dar cumplimiento en el Plan de igualdad implantado en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
⎯ Para comprobar si la entidad cumple el compromiso de transparencia y justicia fiscal se podrá exigir cualquier documentación que se considere adecuada.
31. Modificación del Contrato marco
En caso de que sea necesaria la modificación del Contrato marco, se seguirá lo que disponga la legislación vigente que sea de aplicación.
32. Confidencialidad de la información y protección de datos
32.1. Toda la información facilitada por los destinatarios del Contrato marco o la obtenida por las entidades adjudicatarias en relación con el presente Contrato marco tendrá carácter confidencial, debiendo las entidades adjudicatarias de guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, a menos que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
El tratamiento de los datos cedidos por los destinatarios del Contrato marco a las entidades licitadoras tiene como finalidad última el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del Contrato marco.
32.2. Las entidades adjudicatarias están obligadas a cumplir en todas las fases de desarrollo del Contrato marco, en su finalización y posteriormente a la misma, la normativa nacional y de la Unión Europea vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Las entidades adjudicatarias garantizarán que han implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establecen la normativa nacional y de la Unión Europea vigente sobre protección de datos y que disponen de medidas de seguridad en todos los equipos, servidores y recursos de la empresa para evitar riesgos de fuga de información personal.
Las entidades adjudicatarias serán responsables de cualquier infracción en el tratamiento de los datos personales.
32.3. Las entidades a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación deberán presentar, antes de la adjudicación del Contrato marco, dado que la ejecución del Contrato marco implica el tratamiento por parte de la entidad licitadora de datos de carácter personal para cuenta de la persona responsable del tratamiento, una declaración (Anexo 4) en la que se indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el que se prestarán los servicios asociados al tratamiento de datos personales.
Asimismo, en esta declaración deben indicar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados, y el nombre de los subcontratista a quien se encomiende.
32.4. En caso de resultar adjudicataria del Contrato marco, la entidad licitadora estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del Contrato marco de la información facilitada en la declaración.
32.5. Estas obligaciones subsistirán incluso después de haber finalizado y haberse extinguido la vinculación entre la Administración contratante y las entidades adjudicatarias.
32.6. Todas estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f) de la LCSP, tanto por las entidades adjudicatarias como por las subcontratistas, en caso de subcontratación de servidores o servicios asociados.
V. CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO
33. Contratos celebrados al amparo del Contrato marco
33.1. Solo podrán celebrarse contratos celebrados al amparo del Contrato marco entre las entidades adjudicatarias y los destinatarios del Contrato marco de la cláusula 5 de este Pliego.
33.2. La adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco para las prestaciones determinadas del Contrato marco, se llevará a cabo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación ya que las condiciones materiales y económicas que se aplicarán se han concretado en el procedimiento de adjudicación del Contrato marco.
33.3. Para la adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco para las prestaciones no determinadas en el Contrato marco, se convocará a las entidades adjudicatarias del Contrato marco a una nueva licitación para fijar el coste de los servicios bancarios o de las operaciones de crédito a corto plazo a licitar. Igualmente se determinarán las condiciones de ejecución específicas que serán de aplicación a los contratos celebrados al amparo del Contrato marco.
33.4. Los contratos celebrados al amparo del Contrato marco se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones y en los términos establecidos en el documento de formalización del Contrato marco y los Pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares de aplicación, así como las instrucciones que se dicten desde la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, en aplicación de los documentos anteriores.
34. Distribución de competencias
34.1. La solicitud, la negociación y la valoración de ofertas para los contratos celebrados al amparo del Contrato marco las harán:
⎯ Para los servicios bancarios, los destinatarios de dicho contrato, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 34.2.
⎯ Para las operaciones de crédito a corto plazo, la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
34.2. Tanto los entes del sector público instrumental autonómico como los centros docentes públicos no universitarios deberán contar con todas las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación a licitar, según la normativa vigente.
34.3. La adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco corresponde al órgano competente del destinatario de cada contrato.
35. Licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
35.1. Para la licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco se invitará a todas las entidades tesoreras o bien a todas las entidades tesoreras y colaboradoras, en virtud del destinatario del contrato.
35.2. El envío de la solicitud de las ofertas como la recepción de los mismos se hará por correo electrónico o medio electrónico que corresponda.
35.3. La solicitud de oferta de licitación que se enviará a las entidades contendrá, como mínimo, la siguiente información:
− Objeto del contrato, con las prescripciones técnicas que fueran necesarias.
− Criterio o criterios de adjudicación, de los previstos en la cláusula 36 de este Pliego.
− Duración del contrato.
− Plazo máximo de presentación de ofertas
− Modelo de presentación de la oferta.
35.4. Las entidades parte del Contrato marco invitadas a esta licitación estarán obligadas a presentar una oferta válida, en los términos fijados en los pliegos del Contrato marco.
En caso de que para la entidad de crédito no sea posible presentar una oferta válida por motivos técnicos de riesgo crediticio con el ente destinatario de la licitación, se deberá acreditar mediante certificado.
35.5. La adjudicación se notificará a la entidad adjudicataria y se informará al resto de las entidades licitadoras por correo electrónico o medio electrónico que corresponda.
35.6. Los contratos celebrados al amparo del Contrato marco se formalizarán por escrito, y podrán ser firmados electrónicamente o en la sede del órgano competente o en el lugar que éste indique.
35.7. Los contratos celebrados al amparo del Contrato marco ajustarán en todo caso, en los términos del Contrato marco de la que derivan, establecidos en el documento de formalización del mismo, en el Pliego de cláusulas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas particulares de aplicación.
35.8. No podrán aplicarse a los contratos celebrados al amparo del Contrato marco, comisiones o tipos de interés superiores ni prestaciones distintas de las establecidas en el Contrato marco y en la oferta de la entidad adjudicataria.
36. Criterios de adjudicación en la licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
36.1. Para las operaciones de crédito en cuenta corriente de la cláusula 2.3.1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, el criterio de adjudicación será el coste financiero, de acuerdo con las condiciones financieras establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares y teniendo en cuenta el coste máximo establecido en términos de prudencia financiera vigente en el momento de publicación del anuncio de licitación de dichas operaciones.
36.2. Para los servicios bancarios de las prestaciones no determinadas (cláusula
2.3.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), el criterio de adjudicación será el precio.
Sin embargo, para las operaciones de activo, además de su precio, también podrán ser criterios de adjudicación la posibilidad de cancelación anticipada gratuita y de imposiciones adicionales durante la vigencia de estas operaciones.
37. Reglas de valoración y adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
37.1. Para las operaciones de crédito en cuenta corriente de la cláusula 2.3.1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, se adjudicará a la entidad licitadora que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio.
37.2. Para los servicios bancarios de las prestaciones no determinadas (cláusula
2.3.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), se adjudicará a la entidad licitadora que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio.
38. Vigencia y duración de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
A partir de la entrada en vigor del Contrato marco se podrán celebrar contratos al amparo de este. En todo caso, la adjudicación de estos contratos deberá efectuarse en el plazo de vigencia del Contrato marco.
39. Modificación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
En caso de que sea necesaria la modificación de alguno de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, se seguirá lo que disponga la legislación vigente que sea de aplicación.
40. Pago de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
40.1. Los gastos derivados (intereses y comisiones) de las operaciones de crédito a corto plazo contratadas serán abonadas a las entidades de crédito adjudicatarias según lo que se estipule en los correspondientes contratos de crédito, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Dicho pago lo efectuará el acreditado de la operación de crédito a corto plazo, directamente a la entidad de crédito acreditando:
⎯ La Administración de la Comunidad Autónoma tramitará el expediente contable de gasto correspondiente con cargo a la partida presupuestaria de capítulo 3 del presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio que corresponda.
⎯ Los entes del sector público instrumental autonómico, con cargo a su presupuesto del ejercicio que corresponda.
40.2. Las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas del Contrato marco y/o de las comisiones de mantenimiento (o de custodia) de saldos bancarios positivos serán abonadas por la Administración de la Comunidad Autónoma a las entidades de crédito adjudicatarias como tesoreras, de manera global, independientemente de que el servicio se haya prestado a otro destinatario del Contrato marco.
Se establecen 3 períodos para la liquidación de dichas comisiones bancarias:
⎯ Desde el inicio del Contrato marco (previsto para el 1 de julio de 2020) a 31 de octubre de 2020, ambos incluidos.
⎯ Del 1 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021, ambos incluidos
⎯ Del 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2021, ambos incluidos.
La Administración de la Comunidad Autónoma tramitará el expediente contable de gasto correspondiente con cargo a la partida presupuestaria G/011A01/31900 00 del ejercicio que corresponda, previa justificación del importe por parte de la entidad de crédito.
El importe de estas comisiones bancarias, si las hubiera, se presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global por cada entidad de crédito el mes siguiente a la finalización del período a liquidar con el detalle del coste de los servicios y para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación de este Contrato marco, al margen del coste propio de las operaciones de crédito a corto plazo.
En ningún caso la entidad tesorera podrá cargar el importe de estas comisiones en la cuenta de ningún destinatario del Contrato marco, sino que desde la
Administración de la Comunidad Autónoma se ordenará el pago una vez tramitado el expediente de gasto correspondiente.
40.3. El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones no determinadas del Contrato marco a las entidades de crédito adjudicatarias, la efectuará el ente que haya contratado el servicio.
40.4. Las facturas se presentarán en formato electrónico en la Plataforma FACE o en papel en función del su importe de acuerdo con la normativa vigente en materia de factura electrónica y deben cumplir todos los requisitos que esta normativa establezca.
El código DIR3-FACE que debe constar en las facturas electrónicas a presentar ante la Administración de la Comunidad Autónoma es el siguiente:
OFICINA CONTABLE: GE 0000545 ÓRGANO GESTOR: GE 0000545 UNIDAD TRAMITADORA: GE 0000545
41. Responsables de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
Sin perjuicio de las funciones de control en la ejecución del Contrato marco que corresponden a la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, los destinatarios del Contrato marco que formalicen contratos al amparo de este designarán una persona responsable de estos, que ejercerá las funciones de control y seguimiento de la ejecución.
42. Ejecución defectuosa de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
Las personas responsables del seguimiento de la ejecución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco deberán comunicar al responsable del Contrato marco las incidencias detectadas en la prestación.
La información servirá para proponer los cambios oportunos en las cuestiones la prestación de las que se considere deficiente o para iniciar, si corresponde, actuaciones de penalización o de resolución del Contrato marco.
43. Resolución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
Son causa de resolución los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco las previstas en la cláusula 46 de este Pliego para la resolución del Contrato marco.
44. Valoración de la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
La Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera establecerá los procedimientos y medios que estime oportunos para un control efectivo de la prestación de los servicios. En cualquier momento podrá efectuar encuestas sobre satisfacción del servicio, comprobaciones sobre su calidad, así como requerir a las entidades adjudicatarias cualquier información respecto a la facturación, seguimiento del pago y ejecución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, que las entidades adjudicatarias estarán obligadas a facilitar.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO MARCO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
45. Ejecución defectuosa del Contrato marco e imposición de penalidades
45.1. Las entidades adjudicatarias serán responsables de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, a los entes integrantes del sector público instrumental y en los centros docentes públicos de educación no universitaria , como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, salvo que los daños y perjuicios ocasionados sean consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, los entes integrantes del sector público instrumental o los centros docentes públicos de educación no universitaria.
45.2. En caso de que alguna de las entidades adjudicatarias incumpla alguna o todas las condiciones especiales de ejecución de carácter social de la cláusula 30 de este Pliego, se procederá a la imposición de una penalidad de hasta el 10 % del precio del contrato que se celebre al amparo de este contrato marco con dicha entidad, aplicándose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento.
La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la entidad adjudicataria para el cumplimiento de la prestación contratada en los términos pactados, sin perjuicio de la exigencia a la entidad de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigente.
45.3. Procedimiento para la imposición de penalidades
Con el informe previo de la persona responsable del Contrato marco, se notificará a la entidad la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la entidad dispone de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano competente y podrán hacerse efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato celebrado al amparo de este Contrato marco correspondiente.
46. Causas de resolución del Contrato marco
Son causas de resolución del Contrato marco:
a) Incumplimiento por una de las partes de las obligaciones asumidas. La parte lesionada comunicará a la parte incumplidora la fecha en que el Contrato marco dejará de tener efecto, que no podrá ser inferior a 30 días a contar desde la recepción de la anterior comunicación.
b) La declaración de concurso o intervención del Banco de España a las actividades de las entidades adjudicatarias.
c) La extinción de la personalidad jurídica de las entidades adjudicatarias o la cancelación por cualquier motivo de su inscripción en el Registro de Entidades del Banco de España.
d) Acuerdo mutuo entre las partes.
e) Cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente que resulte de aplicación.
f) La formalización de un nuevo contrato marco.
La resolución del Contrato marco para las causas señaladas no dará lugar a indemnización por ninguna de las partes, excepto la prevista en el apartado a) cuando se acredite un perjuicio efectivo, para la parte que no haya incumplido, que sea evaluable económicamente.
47. jurisdicción competente
Para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes será competente el orden jurisdiccional civil de los juzgados xx Xxxxx.