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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Expediente: 00296/ISE/2018/SE
Titulo: SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN XX XXXXXXX Y RADIADORES DE CALEFACCIÓN DEL IES XXXXX XXXXX XX XXXXXXX
Localidad: SEVILLA
Código CPV: 71000000-8. SERVICIOS DE ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA E INSPECCIÓN
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES618
Se implementa sobre el modelo xx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la contratación del Servicio de Redacción de Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, mediante procedimiento abierto simplificado, informado por la Asesoría Jurídica, el 21 xx xxxx y el 11 de julio de 2018 (PL-113/18 y PL-122/18), aprobado por la Dirección General de la Agencia el 13 de julio de 2018, habiéndose informado sus anexos por la Asesoría Jurídica con fecha 5 de noviembre de 2018.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato y propiedad de los trabajos.
3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Valor estimado del contrato
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Publicidad y notificaciones
7.1 Perfil de contratante.
7.2. Notificaciones electrónicas
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre Único: Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Apertura y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
10.3. Exclusión, evaluación y clasificación de las proposiciones.
10.4. Comprobación de la inscripción en el registro de licitadores.
10.5. Documentación previa a la adjudicación.
10.6 Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones generales de ejecución.
13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
13.3. Obligación de sigilo
13.4. Cesión del contrato
13.5. Subcontratación
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
15. Seguros.
16. Plazos.
17. Penalidades e indemnizaciones.
17.1. Penalidades
17.2. Indemnizaciones.
18. Régimen de pagos.
19. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
20. Anualidades.
21. Ejecución del contrato, información y difusión de los trabajos.
21.1. Redacción de proyecto.
21.2. Dirección Facultativa.
21.3. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
21.4. Modificación del contrato de obra.
21.5. Recepción de la obra.
21.6. Certificación final de la obra.
21.7. Liquidación de la obra.
22. Entrega y recepción.
23. Propiedad de los trabajos realizados.
24. Plazo de garantía y de asistencia técnica.
25. Indemnizaciones y responsabilidad por defectos o errores del Proyecto.
26. Modificación del contrato.
27. Extinción del contrato.
27.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
27.2. Extinción por resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
28. Prerrogativas de la Administración.
29. Jurisdicción competente y recursos.
V. ANEXOS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO I-A: RELACIÓN DE XXXXX
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD PERSONA JURIDICA
PERSONA FISICA
ANEXO III: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR ANEXO IV: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO V: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL ANEXO VI: DECLARACIÓN DE DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
ANEXO VII: SOBRE ÚNICO: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ANEXO VIII: MODELOS DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ANEXO IX: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO X: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL ANEXO XI SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
ANEXO XII: SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
XXXXX XXXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES ANEXO XIII-A DECLARACION RESPONSABLE DE LOS TECNICOS ASIGNADOS AL CONTRATO
ANEXO XIV: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ANEXO XV: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD ANEXO XVI: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO ANEXO XVII AUTORIZACION PARA CONSULTA DE DATOS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, también se regirá el contrato por la normativa específica que resulte aplicable identificada en el anexo I.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración o por la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante la Agencia), se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del Proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado en las Instrucciones para la redacción de proyectos y documentación técnica para las obras de la Consejería de Educación”, Orden de 23 de enero de 2003, de la Consejería de Educación.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato y propiedad de los trabajos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución del servicio descrito en el anexo I y definido en el pliego de prescripciones técnicas así como, en su caso, los modificados que se puedan originar durante la ejecución del contrato y que puedan tramitarse en los supuestos previstos en la subsección 4ºde la sección 3º del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la Memoria obrante en el expediente y se especifican en el anexo I
La prestación correspondiente a la fase de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, vinculada a la ejecución de la obra, queda condicionada a la contratación de la obra por parte de la Agencia, teniendo esta prestación el carácter de obligación condicional.
La ejecución del objeto del contrato se ajustará las prescripciones técnicas del mismo, que tienen carácter contractual.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora, para lo que se estará a lo estipulado en el anexo I de este pliego.
Igualmente se podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora en cuyo caso en el anexo I se especificaran los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el citado anexo.
En el anexo I se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose en dicho anexo la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas que se especifican en los anexos XI y XII.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote dará lugar a la formalización de un solo contrato administrativo salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
No obstante, cuando se resulte adjudicataria de varios lotes, la formalización se podrá acumular en un mismo documento administrativo, sin que esto suponga pérdida de la identidad del objeto de cada lote, que seguirá conservando sustantividad propia frente a los demás.
En el caso que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no subdividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
El resultado del servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Agencia, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Agencia todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los derechos de explotación de todos y cada uno de los trabajos objeto del contrato quedarán de propiedad exclusiva de la Agencia, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación, pudiendo ésta a su vez transformarlos y desarrollarlos en función de sus necesidades.
3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Valor estimado del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, desglosado en los conceptos e importes parciales señalados en el mismo, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Agencia.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, estos aspectos serán determinados en el anexo I.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el anexo I.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, es el recogido en el anexo I, y en el que se ha tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas el canon sobre Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y cualquier canon de otra índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I,
En el precio final del contrato se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- El precio correspondiente a la redacción del proyecto de obras no se incrementará ni disminuirá en la proporción en que resulte aumentado o disminuido en el proyecto de obras supervisado el Presupuesto de Ejecución Material de la obra previsto inicialmente para la licitación
- Los importes correspondientes a la Dirección Facultativa, es decir, los de Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, no se verán afectados en la misma proporción en que lo sea en la adjudicación de la obra el presupuesto base de licitación. Tampoco se incrementarán o disminuirán en la misma proporción en que resulte aumentado o disminuido el Presupuesto de Ejecución Material de la obra por variaciones de medición en el curso de la misma
- Sí se verá afectado, en su caso, por la redacción de Proyectos Modificados
Las revisiones de precios que, en su caso, procedan en el contrato para la ejecución de la obra, no devengarán honorarios de ningún tipo.
Asimismo, tampoco procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 de la LCSP. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Agencia o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tales los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
Obligaciones condicionadas:
Si durante la ejecución de las obras fuese necesaria la introducción de modificaciones en el Proyecto por causas no imputables a la persona adjudicataria, el/la directora/a de obra estará obligado/a a redactarlo, teniendo en cuenta que el importe por redacción del Proyecto reformado será determinado por la Agencia bien en función del porcentaje en que resulten modificados los diferentes documentos del Proyecto inicial o del Presupuesto de Ejecución Material de las obras en él contempladas, atendiendo a la naturaleza de las modificaciones. En el caso de que las modificaciones fuesen debidas a defectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables a la persona adjudicataria, ésta estará obligada a elaborar el Proyecto reformado sin que tenga derecho al cobro de importe alguno por redacción del mismo ni por la modificación de las direcciones facultativas, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. A estos efectos se entiende
que la Dirección Facultativa asume el proyecto, y en consecuencia los posibles defectos, errores, o imprevisiones imputables al redactor/a.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Agencia del contrato a que se refiere el presente pliego.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de, conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Los expedientes que se tramiten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; así como a la normativa específica reguladora de cada Fondo.
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Junta de Andalucía
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato o a partir de la fecha que se establezca en el contrato.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando en el objeto del contrato se incluyan las direcciones facultativas, éstas quedarán condicionadas a la ejecución de la obra por el órgano de contratación.
El plazo para la ejecución de la Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, y para la Coordinación de la Seguridad en la Obra, se computará a partir de la fecha del acta de inicio de las obras y será el que se fije para la ejecución de las mismas, más el plazo necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º del artículo 29 de la LCSP.
En el Anexo I podrá indicarse el lugar de ejecución del contrato.
Si la persona contratista se demorara en la entrega del Proyecto o de los trabajos previos al mismo, por motivos debidamente justificados que no le fueran imputables, y se ofreciera a cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, la Agencia podrá concederle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el anexo I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo XII.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en los anexos XI y XII donde, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.5.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
En el caso de las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, se considerará cumplido el requisito de solvencia económica, financiera, técnica y profesional cuando se alcance la solvencia exigida en los anexos XI y XII de manera acumulativa.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Publicidad y notificaciones.
7.1. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en el Decreto 39/2011 y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el Anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, indicada en el anexo I del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
7.2. Notificaciones electrónicas.
En tanto en cuanto no estén operativas las plataformas de notificación electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, éstas se llevarán a cabo mediante correo electrónico indicado en el Anexo VI.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado (artículo 159, apartados 1 a 5 de la LCSP) tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el anexo IX.
En el anexo I se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante, donde será accesible para las personas licitadoras toda la documentación necesaria para la presentación de sus ofertas, y el plazo para la presentación de proposiciones será de quince días a contar desde el siguiente al citado anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Agencia para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
A partir del día 9 de septiembre de 2018, todas las personas licitadoras que se presenten a las licitaciones a través de este procedimiento deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la competencia.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en el sobre único, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el anexo IV.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, exclusivamente en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos una vez se adopten las medidas necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de los mismos en los procedimientos de contratación. Serán excluidas del procedimiento de licitación las proposiciones presentadas en cualquier otro registro y por cualquier otro medio.
El plazo de presentación de las ofertas se prorrogará cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prorroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán presentar UN SOBRE, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, denominado «SOBRE ÚNICO: Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas» (Ver modelo en página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) cuando en el anexo IX únicamente criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el sobre figurará externamente (ver modelo de carátula en página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan e incluirá la documentación que a continuación se indica.
En el interior se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en la cláusula 9.2.1.
9.2.1. SOBRE ÚNICO: Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Si la adjudicación del contrato se hubiera dividido en lotes, las personas licitadoras presentarán una sola declaración responsable que se referirá a todos los lotes por los que oferten.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
a) Declaración responsable sobre capacidad
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentaran una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica o financiera y técnica, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso, a manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, a manifestar, bien que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación. Por último, en el supuesto de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha declaración se formalizará conforme al anexo II.
b) Declaración responsable sobre incompatibilidades
Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
c) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo IV.
En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores)
d) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo V debidamente cumplimentado y firmado por los representantes de cada una de las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Agencia.
e) Documentación especificada en el anexo VII del presente Pliego en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo IX del presente pliego.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VIII del presente pliego.
La proposición relativa a los restantes criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VIII del presente pliego. No se valoraran aquellas proposiciones relativas a los restantes criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas que no hayan sido redactadas conforme a los modelos facilitados o que contengan error o defectos que impidan a la mesa su correcta valoración, que se tendrán por no ofertadas.
f) Declaración de datos para las notificaciones electrónicas
Las personas licitadoras presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo VI.
g) Declaración sobre subcontratación
En el supuesto de que en el anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización
h) Autorización para consulta de datos.
Si la persona licitadoras voluntariamente así lo desea podrá autorizar a la Agencia para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo XVII.
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras que junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre único cuya composición y régimen de sesiones será la que se recoge en el Decreto 39/2011,de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, o norma que lo sustituya
10.2. Apertura de la documentación del sobre único relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Una vez recibida la certificación en la que se relacionen las proposiciones presentadas, y al menos dos días antes de la fecha fijada para la constitución de la mesa, se valorará por las personas designadas, la posible situación de conflicto de interés con las empresas licitadoras, en cuyo caso, lo pondrán de manifiesto al órgano de contratación, que designará a otra u otras personas, con publicación en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación se constituirá en un plazo no superior a tres días hábiles al de finalización del plazo de presentación de proposiciones al objeto de realizar la apertura y valoración de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre único en el que se contiene la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que se realizará por la Mesa en acto público.
En la misma sesión de la Mesa en que se hubiera procedido a la apertura del sobre de documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y una vez finalizado el acto público, se calificarán las declaraciones responsables. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en las mismas, lo notificará siguiendo lo establecido en la cláusula 7.2 del presente pliego y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación. La documentación requerida en subsanación deberá presentarse exclusivamente en el Registro señalado en la comunicación o notificación bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora.
Posteriormente, la Mesa de contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx.
En el anexo X se incluirán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormal. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que, en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación siguiendo lo establecido en la cláusula 7.2 del presente pliego, justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La justificación de la valoración de oferta se realizara por la persona licitadora de acuerdo con el modelo y según las instrucciones recogidas en el ANEXO X, debiendo indicar en su caso el carácter confidencial de la documentación presentada. La justificación de la valoración de oferta deberá presentarse exclusivamente en el Registro señalado en la comunicación o notificación bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora en plazo y a la vista de los informes técnicos emitidos elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la persona licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Del mismo modo, cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y se trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo del si el territorio afectado por la práctica fuera estatal o autonómico, cuando existan indicios fundados y así proceda.
10.3. Exclusión, evaluación y clasificación de las proposiciones.
En dicha sesión o en otra posterior, la Mesa evaluará y clasificará las ofertas admitidas por orden decreciente en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios de adjudicación establecidos, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la persona licitadora con mejor puntuación la cual no crea derechos a favor del la persona licitadora propuesta ni constituye un acto de trámite cualificado a los efectos de recurso.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo IX.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia,
- Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XV.
- Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, acrediten tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVI.
Las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan un adecuado compromiso medioambiental aportando un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate solicitándose por la mesa de contratación su aportación en un plazo no superior a tres días a contar desde el requerimiento, no siendo susceptible de subsanación la documentación presentada.
10.4. Comprobación de la inscripción en el registro de licitadores.
La Mesa de contratación comprobarán en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía si se tratara de una persona física, su personalidad, y si se tratara de una persona jurídica, su válida constitución, fines y objeto social, y en ambos casos, su capacidad de obrar, el poder bastante con el que actúe su representante o representantes en la licitación, en su caso, su solvencia conforme a los criterios establecidos en el anexo XI y XII, que no está incursa en prohibiciones de contratar y la inscripción del certificado al que se refieren los artículos 9 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley.
Si de la comprobación efectuada resultara que alguno o todos de los datos y documentos indicados no hubiera estado inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación excluirá la proposición de la persona licitadora de la clasificación efectuada conforme a lo establecido en la cláusula 10.3, procediendo a efectuar una nueva propuesta de adjudicación a la proposición que ocupe ahora el primer lugar de la clasificación, y a realizar la comprobación establecida en esta cláusula respecto a la persona licitadora que la hubiera presentado.
10.5. Documentación previa a la adjudicación.
Efectuada la comprobación establecida en la cláusula precedente, la mesa de contratación requerirá en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx a la persona licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, presente la documentación prevista en las letras siguientes en función de los siguientes supuestos:
1.En el caso de que se admita la inscripción en el registro de licitadores en el anexo I deberá presentar la siguiente documentación:
La prevista en el apartado 3 de la letra c) del PCAP compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP;
La prevista en la letra d), de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato;
La prevista en la letra h), Personas trabajadoras con discapacidad.
La prevista en la letra i), Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
La prevista en la letra j), garantía definitiva
La prevista en la letra k), Seguro.
La prevista en la letra l), Documentación en soporte informático
2.En el caso que el contrato se tramite por el procedimiento abierto simplificado pero se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el registro de licitadores en el anexo I; durante el período transitorio señalado en la cláusula 9 y en el supuesto de personas empresarias extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo no inscritos en ningún registro de licitadores, deberá aportar la documentación contemplada en todas la letras siguientes.
La documentación requerida deberá presentarse exclusivamente en el Registro señalado en la comunicación o notificación bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), d),c), e),y f), y g) de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditara por el medio o los medios indicados en los Anexos núm. XX y XII, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en los mismos; y, en su defecto, con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
Cuando concurra una Unión Temporal de Empresas, cada una de los integrantes deberá acreditar los medios fijados en los anexos núm. XI y XII. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma de conformidad con las reglas establecidas en los anexos núm. XI y XII.
2. En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar la solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causa imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Agencia.
3. Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En este supuesto la persona licitadora y aquella que le prestó la solvencia serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el órgano de contratación podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En caso de que el referido documento compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Agencia podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Agencia.
Finalmente, el órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los anexos XI y XII.
d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el anexo XII podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo XII se indicará si las personas candidatas, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará la documentación justificativa de disponer efectivamente de tales medios debiendo aportar el anexo XIII relleno y firmado por la persona licitadora y Anexo XIII-A) por cada uno de los técnicos adscritos, firmado por los mismos.
Durante el procedimiento de adjudicación, los medios personales o materiales designados en el citado escrito no podrán ser sustituidos por las personas licitadoras.
Durante la ejecución del contrato será necesaria la previa conformidad de la Agencia para la sustitución de los medios personales o materiales designados.
e) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si la persona licitadora voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que tramite el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo XIV. En tal caso, no estará obligada a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente.
f) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
g) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
h) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad.
A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma.
En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán
hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo XV.
i) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según lo dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
j) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación salvo que en el Anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
k) Seguro.
La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta, estará obligada a suscribir, con entidad aseguradora debidamente autorizada, las pólizas de seguros que se indican en el anexo I, cuyo beneficiario único será la Agencia Pública, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Además, debe aportarse el compromiso expreso de la persona licitadora de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato junto con los recibos y justificantes de pago.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato lo que acreditará ante el órgano de contratación cuando éste lo requiera, incluido el periodo de garantía
l) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo I la persona licitadora deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente del sobre, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada.
La documentación presentada se trasladará a la mesa de contratación para su examen.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación indicada en los apartados a), b), c), d), h), i), k) y l) lo notificará, siguiendo lo establecido en la cláusula 7.2 del presente pliego a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora, concediéndole un plazo no superior a tres días para que los corrija o subsane. La subsanación de dicha documentación deberá presentarse exclusivamente en el Registro señalado en la comunicación o notificación bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora.
Si la persona licitadora propuesta no presenta la documentación requerida, no procede a la subsanación de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, o no constituye la garantía definitiva, en el plazo concedido para ello, será excluida del procedimiento de adjudicación y estará obligada a abonar al órgano de contratación una penalidad por importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se procederá a solicitar la misma documentación y la garantía definitiva a la siguiente persona candidata en puntuación.
Así se procederá sucesivamente según el orden de clasificación de las ofertas hasta que se presente por las personas licitadoras correctamente la documentación contemplada en esta clausula.
10.6. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la persona adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Plxxxx.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los personas interesadas.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I y el certificado cuenta bancaria a efectos de pago.
Asimismo, en el caso de que la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF, y nombramiento de representante con poder suficiente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 5 de la cláusula 10.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
Al amparo del art. 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará una persona responsable del contrato que se indica en el Anexo I, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones oportunas y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser persona física o jurídica, vinculada a la Agencia Pública, y entre sus funciones se establecerá expresamente la supervisión de la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que pudieran surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista, y en particular:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
b) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
c) Proponer la imposición de penalidades.
d) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato o del plazo de ejecución.
e) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190 y ss. de la LCSP.
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir a la adjudicataria, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicataria, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
g) Asistir a los actos de recepción y suscribir a la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
h) Dixxxxx xnstrucciones a la persona contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado.
La persona responsable del contrato velará por la idónea gestión del contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Agencia y el personal de la contrata. En concreto, velará especialmente porque:
La persona contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del servicio.
La empresa contratista, a través de los delegados/as por ella designados, sea responsable de impartir a sus trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales.
La persona responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación.
Con carácter general, serán funciones de la persona responsable del contrato, además de las establecidas, las derivadas de la coordinación de los trabajos así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, la persona responsable del contrato y su personal colaborador podrán inspeccionar los trabajos cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de los mismos.
El nombramiento de la responsable del contrato en caso de sustitución de la persona designada en el anexo I será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Agencia asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones generales de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los casos de fuerza mayor.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la Agencia. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 27 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato que en caso de que den lugar a la tramitación de modificados del proyecto aprobado, no dará lugar a la percepción de honorarios en lo concerniente a la rectificación de dichos defectos de proyecto. Sin perjuicio de lo establecido respecto a indemnizaciones que serán de aplicación en caso responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
La persona contratista aporta su propia dirección y gestión del contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicio realizados, en los términos del artículo 311 de la LCSP.
La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la Agencia Pública los poderes de verificación y control de la contrata, establecidos en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Cuando así se especifique en el Anexo XII la persona contratista queda obligada a adscribir medios humanos y materiales ofertados, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado, no pudiendo sustituir al personal y los medios materiales adscritos a la realización del servicio, sin la expresa autorización de la Agencia previo informe favorable de la persona responsable del contrato, de acuerdo con el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, en su caso, firmado por la persona licitadora de conformidad con el Anexo XIII y del anexo XIII-A.
El personal destinado a la prestación del servicio deberá estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado debiéndose aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.
Cuando la participación de un/a técnico/a o especialista sea esencial para la realización de la prestación la persona contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación
La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Agencia Pública para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Agencia Pública podrá optar por exigir a la persona contratista la adscripción a los trabajos de otro personal de similares características. Al efecto, la persona contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Agencia Pública podrá exigir de la persona contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima a la persona contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la Agencia. En el supuesto de que por cualquier causa la persona contratista deba proceder obligatoriamente a la sustitución de alguna de las personas que integran su equipo, deberá hacerlo mediante la incorporación de otro/a técnico/a de la misma especialidad y de igual o superior experiencia acreditada. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la Agencia, al menos con quince días de antelación, para su aceptación.
Caso de generarse perjuicio para la Agencia, la sustitución podrá ser causa de penalización económica. Esta será calculada sobre un porcentaje, variable en función del alcance del perjuicio, entre un 10 y un 20% de los honorarios totales de la fase de la actuación correspondiente que estuviese desarrollando el/la técnico/a a sustituir.
La persona contratista deberá tener personal suficiente en activo para no paralizar la actividad en los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y Vacaciones xx Xxxxxx), de manera que no se paralicen ni ralenticen las redacciones de proyectos y direcciones facultativas de las obras. Caso de generarse retrasos en la redacción de los proyectos, o retrasos en la ejecución de las obras por falta de dedicación y asistencia que supongan perjuicio para la Agencia motivado por esta circunstancia, se podrán aplicar penalizaciones económicas entre un 10 y un 20% de los honorarios totales de la fase.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y en el plazo que se indica en el mismo, y con el contenido que se indique en el anexo I o en el pliego de prescripciones técnicas que será aprobado por la Agencia.
La Agencia resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por la persona adjudicataria contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Agencia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la persona contratista queda obligada a la actualización y puesta al día de este programa.
Cuando la persona contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Agencia podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía las personas adjudicatarias de contratos del sector público estarán obligadas a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en dicha Ley.
La persona adjudicataria para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
Todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del mismo, así como de las actuaciones y gestiones necesarias para la obtención de la Licencia de obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, incluidos los gastos de desplazamiento, se consideran que forman parte de la oferta económica presentada y por tanto incluidos en el precio del contrato.
13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato
13.3. Obligación de sigilo.
La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía o de la Agencia.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo y deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el citado anexo I se establezca un plazo mayor.
La persona contratista no podrá, sin previa autorización escrita de la Agencia, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Agencia se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la persona contratista.
La persona contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato conforme a las instrucciones de la Consejería, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a la Junta de Andalucía en el momento en que ésta lo solicite.
13.4. Cesión del contrato
Se consigna expresamente que se permite la cesión con los límites y condiciones del artículo 214 LCSP
13.5. Subcontratación.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a esta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante la persona contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Agencia. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el anexo I se especifica si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En el anexo I se indicará si las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el anexo I se indican las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las
circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta.
En ningún caso será imputable a la Agencia el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán a la Administración contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación, a través de la persona responsable del contrato, tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
Conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo
212.1 de la LCSP.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Agencia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Agencia ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Agencia de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
En ningún caso las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Administración de la Junta de Andalucía.
La persona adjudicataria queda obligada a realizar la prestación con sus propios recursos y medios materiales y humanos, en los términos recogidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Agencia pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva de la persona contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del servicio contratado.
b) La vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Agencia Pública como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Agencia Pública.
d) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones y honorarios del personal a su cargo.
e) Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras, en los casos en los que proceda según lo estipulado en el R.D. 1000/2010, de 5 xx xxxxxx, sobre visado colegial obligatorio.
A la extinción del contrato del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos del contrato como personal de la Agencia.
15. Seguros.
La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta, estará obligada a suscribir, con entidad aseguradora debidamente autorizada, las pólizas de seguros que se indican en el anexo I, cuyo beneficiario único será la Agencia Pública de Educación, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. Además, debe aportarse el compromiso expreso de la persona licitadora de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato junto con los recibos y justificantes de pago.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato lo que acreditará ante el órgano de contratación cuando éste lo requiera.
16. Plazos.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
A estos efectos la persona contratista deberá tener en cuenta que los plazos parciales señalados en el citado anexo para la entrega de los Proyectos Básicos y de Ejecución se refieren a las entregas iniciales de los mismos con su documentación completa, entendiendo por tal la establecida por la normativa vigente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el contrato.
17. Penalidades e indemnizaciones.
17. 1 Penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Agencia. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indica si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento
defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá a la persona contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
De conformidad con el artículo 202.4 de la LCSP, todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas a las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
17.2 Indemnizaciones.
De conformidad con el artículo 17.7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
La persona redactora del proyecto responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Agencia como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones, e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que los mismos hayan incurrido, imputable a aquellos.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la persona contratista, ésta habrá de abonar una indemnización a la Agencia, calculada conforme lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
La persona contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo, con audiencia del interesado. En el caso de no abonarlo en dicho plazo la Agencia podrá descontar su importe de las facturas por Dirección facultativa pendientes de tramitar.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo precedente y en el artículo 233.4, segundo párrafo, la persona contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la contratista alcanzará el 50 por ciento de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por la parte del contrato correspondiente a las fases del Proyecto Básico y de Ejecución, y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Agencia, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
18. Régimen de pagos.
La persona contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Agencia.
El pago del precio se realizará conforme se indica a continuación, salvo que en el Anexo I se indique otro diferente.
a) El pago del precio por la redacción del proyecto se efectuará previa presentación de la factura por el trabajo realizado. No procederá la facturación del trabajo sin la previa recepción de conformidad del mismo por parte de la Agencia. Se considerará prestado el servicio a la fecha de supervisión favorable del proyecto.
b) El pago del precio por las direcciones facultativas se realizará previa presentación conjunta en una única factura de los servicios que la conforman (Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de la Seguridad en Obra), la cual se efectuará con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra, simultáneamente a las mismas y proporcional al volumen de obra ejecutada hasta el 80% de sus honorarios por las direcciones facultativas. Siendo la suma total de facturas presentadas por direcciones facultativas una cantidad no superior al 80%, quedando el 15% para su abono tras la aprobación en la Certificación Final de la obra realizada y el 5% restante a la aprobación de la liquidación del contrato de obra correspondiente, una vez transcurrido el plazo de garantía de la misma.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en la plataforma de facturación electrónica de la Agencia Pública, y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx.
Dicha factura deberá presentarse de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES) , siendo obligatorio el uso de las extensiones Facturae a nivel de línea, de factura o de lote de facturas que determine la Agencia en la mencionada plataforma.
El adjudicatario autoriza a la Agencia para que, en el momento en que se hayan presentado las facturas en la plataforma de facturación de la Agencia Pública, ésta proceda de forma automática a la conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) y presente dichas facturas electrónicas al PUEF y, en consecuencia, al Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y al Censo Único de Obligaciones.
El pago se realizará una vez la factura se encuentre debidamente conformada por la Agencia.
La Agencia deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Agencia tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Agencia, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Agencia recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el
plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo I.
19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Agencia no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Agencia haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
20. Anualidades.
La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la prevista para la realización del servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, una cantidad mayor que la consignada en las anualidades correspondientes establecidas en el anexo I.
21. Ejecución del contrato, información y difusión de los trabajos.
Conforme lo indicado en relación con las condiciones generales de ejecución en la cláusula 13 anterior la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la Agencia, así como de las observaciones que realice el responsable del contrato.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin expresa autorización de la Agencia.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
A estos efectos, la persona adjudicataria del trabajo deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros y medios de comunicación sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente para ello con la previa y expresa autorización de la Agencia.
21.1. Redacción de proyecto:
El Proyecto, en sus diferentes fases, se ajustará al Programa de Necesidades, Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos, así como a las Instrucciones de Redacción de Proyectos y Normas de Diseño de la Consejería de Educación, a las normas y disposiciones básicas de obligado cumplimiento, a las directrices que al efecto dicte esta Agencia en función de los requerimientos que se planteen, así como a las instrucciones que en el desarrollo de los trabajos le sean dadas por el responsable de los trabajos.
El Proyecto Básico contendrá la documentación suficiente para la tramitación de la Licencia de obra ante el Ayuntamiento.
Una vez informado favorablemente el Proyecto Básico, la Agencia autorizará a la persona adjudicataria a continuar con la fase siguiente, redactando el Proyecto de Ejecución que desarrollará el Proyecto Básico y contendrá la documentación suficiente para la completa definición de la obra.
La persona adjudicataria presentará un Proyecto Básico y de Ejecución, con el ámbito y alcance establecido en el artículo 233 de la LCSP, así como el Estudio de Seguridad y Salud, los cuales servirán para la contratación de la obra y su posterior ejecución.
La persona adjudicataria tendrá la obligación de subsanar los documentos presentados, cuantas veces sean necesarias, para que éstos se adapten a los requerimientos de la Agencia, así como para que éstos cumplan los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia de obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, sin que ello pueda suponer modificación del precio del contrato, salvo que estas modificaciones vengan originadas por una alteración sustancial del Programa Funcional del Edificio proporcionado por la Agencia que exija la reelaboración de los documentos presentados y ya aprobados por la misma.
A estos efectos, la Agencia exigirá a la persona contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, conforme Anexo I otorgándole al efecto un plazo prudencial, que no podrá exceder de dos meses, siéndole de aplicación el régimen de penalidades regulado en el artículo 314 LCSP.
Una vez supervisado el proyecto, la persona adjudicataria deberá solicitar inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética andaluz del proyecto, conforme normativa en vigor, en nombre de la Agencia.
21.2. Dirección Facultativa.
En el supuesto de dirección de obras, la persona contratista queda obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este procedimiento, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dichas obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, modificaciones, etc.), la persona contratista estará obligada a indemnizar a la Agencia en la misma cuantía que los perjuicios causados a aquella.
Así mismo, la persona contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios, en los términos previstos legal y reglamentariamente y de acuerdo con lo indicado en la cláusula 3 xxx xxxxxx.
La Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir.
La ejecución de las obras se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de una persona responsable del contrato de dichas obras designada por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos la responsable de la Agencia frente a la persona contratista.
El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato de obras al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada. El responsable de dicho contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Con carácter general, serán funciones de la persona responsable del contrato de obras, además de las establecidas por Xxx, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en dicho contrato.
Las facultades del responsable del contrato de obras serán ejercidas por la Dirección de obra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP y conforme a lo establecido en los artículos 237 a 246 de la LCSP. La Agencia concretará formalmente cualquier otra misión o instrucción no contemplada en los citados preceptos que encargue al responsable del contrato.
A estos efectos, le corresponderá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato pudiendo inspeccionar las obras durante su construcción y, una vez finalizadas, cuantas veces considere necesario, así como solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con independencia de lo dispuesto hasta ahora, en el contrato de obra se establecerá la unidad encargada del seguimiento coordinación, supervisión y control y vigilancia de la ejecución ordinaria de dicho contrato, de conformidad con el artículo 62 de LCSP. La misma tendrá libre acceso a las obras e instalaciones así como a la documentación necesaria para el desarrollo de las obras así como acceso al Libro de Subcontratación y estará facultada para dar instrucciones al responsable del contrato. Ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas de obra durante la ejecución de dicho contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable para cada tipo de contrato.
La unidad de seguimiento y ejecución del contrato de obras, la persona responsable de dicho contrato y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona contratista de obras, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la obra.
En la oficina de la obra deberá existir un Libro de Órdenes y un Libro de Incidencias en el que la Dirección Facultativa hará constar, por escrito, las instrucciones que periódicamente y para el mejor desarrollo de la obra formule a la persona contratista encargada de la ejecución de la misma. Así mismo, velará porque existan, en dicha oficina, el Libro de Subcontratación y el Plan de Seguridad y Salud aprobado.
En el supuesto de que en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, la dirección de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. No pudiendo, por otra parte, autorizar la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación a que se refiere el artículo 5.3 de dicha ley, sin contar con la autorización previa y expresa de la Agencia. Las infracciones de la normativa vigente que se deriven de las ampliaciones excepcionales que se realicen por el director de obra sin contar con la autorización previa de la Agencia, especialmente las derivadas de la infracción prevista en el apartado 17 del artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la nueva redacción dada por el apartado 4 de la disposición adicional primera de la citada Ley 32/2006, serán de plena responsabilidad del mismo, siendo causa de resolución del contrato con incautación de la garantía y abono de los daños y perjuicios que causen a la Agencia.
La Dirección Facultativa redactará, con la periodicidad establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La elaboración de las citadas certificaciones se efectuará conforme a lo establecido en el presente pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y las minutas de dirección obren en poder de la Agencia y de la persona contratista con anterioridad al día diez del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras, a los efectos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 198 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP así como lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras.
En este sentido la dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, cuando éste sea obligatorio, así como los documentos exigidos en el presente pliego, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Agencia o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al orden de prelación establecido en las Instrucciones para la Redacción de Proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería de Educación y Ciencia, aprobadas por Orden de 23 de enero de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia.
A la primera certificación mensual se incorporarán los siguientes documentos sin los cuales no se podrá dar trámite a la misma ni a sucesivas certificaciones:
Copia del Acta de Replanteo e Xxxxxx (debe estar suscrita por la DF, contratista de obra y Técnico/a de la Agencia)
Copia de la Licencia de Obras y carta de pago de las tasas municipales (Licencia e ICO) satisfechas por la persona contratista de obra
Programa de Trabajo aprobado por la Gerencia Provincial
Fotografía del cartel de obra colocado en la misma.
Apertura del Centro de Trabajo.
Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
Los correspondientes informes mensuales.
La relación valorada.
Fotografías actualizadas del estado de las obras en el periodo de la certificación
Copia del Libro de Órdenes
Copia del Libro de Incidencias.
Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas y porcentaje de obras subcontratadas hasta ese momento, así como pronunciamiento de la Dirección Facultativa sobre la idoneidad, aptitud del subcontratista, a los efectos previstos en el artículo 215 de la LCSP.
Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante, en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura, para cada una de las partidas, en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición que, en su caso, hubiera para la certificación final de las obras.
Así mismo, la Dirección Facultativa redactará, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
El incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones establecidos en este pliego, dará origen a las penalidades indicadas en el Anexo I del mismo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista, y en especial los intereses de demora que la Agencia se vea obligada a abonar a las empresas contratistas de las obras por el incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones, los cuales serán detraídos de los correspondientes honorarios de dirección facultativa.
La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido.
La Dirección Facultativa exigirá el cumplimiento, por parte de la empresa contratista de la obra, de las condiciones y características de las señalizaciones de obra y del inmueble establecidas en el pliego de la obra.
La Dirección Facultativa no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de la Agencia.
En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, se estará a lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego para la determinación del documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
Con una antelación de al menos 15 días a la emisión por parte de la Dirección facultativa del informe al que hace referencia el artículo 243.3 de la LCSP, dicha Dirección facultativa deberá notificar dicha circunstancia a la Agencia. Debiendo remitir dicho informe a la Agencia, siempre antes de la terminación del plazo de garantía de las obras.
La prestación de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras incluye en sus funciones las siguientes tareas:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad, en las decisiones técnicas y en la estimación de la duración de los tajos.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que la empresa contratista, las subcontratistas y los/las trabajadores/as autónomos, apliquen coherentemente los principios de prevención conforme al artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como la cooperación entre ellos. Comprobar el efectivo cumplimiento de la Ley de subcontratación y su correspondiente reflejo en el Libro de subcontratación por parte de la empresa.
En particular se aplicará el contenido del párrafo anterior en las siguientes tareas:
- Orden y policía de la obra.
- Ubicaciones de áreas de trabajo, accesos y circulaciones interiores
- Manipulación de materiales y uso de medios auxiliares.
- Control periódico de las instalaciones provisionales.
- La delimitación de almacenamientos, sobre todo si son materiales peligrosos.
- Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
c) Informar el Plan de Seguridad y Salud confeccionado por la empresa contratista principal y subcontratistas, para su aprobación por la Agencia actuante.
d) Cuantas otras obligaciones establecidas por la normativa vigente.
En caso de que se produzca alguna anotación en el libro de incidencias, conforme los supuestos recogidos en los arts. 13.4 y 14 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el/la Coordinador/a deberá remitir en plazo máximo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia correspondiente una copia
21.3. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
1. La realización del Control de Calidad de la obra se encuentra incluida en el contrato de obra.
2. Para la realización del citado Control de Calidad de la obra, la Agencia, previo informe de la Dirección Facultativa, designará, de entre las tres propuestas presentadas por la contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por la contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Control de Calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración o por la Agencia que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar las condiciones u homologaciones que han de reunir los materiales, elementos o unidades de obra, sujetos a normas o instrucciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el Programa de Control de Calidad que figure en el proyecto aprobado
b) Así como aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que el redactor en el proyecto, la dirección facultativa o el representante de la Agencia en la ejecución de la obra estimen pertinentes
c) La persona contratista de obra deberá ejecutar así mismo aquellos otros controles y análisis no obligados por normativa, pero que la persona redactora en el proyecto, la dirección facultativa o el representante de la Agencia en la ejecución de la obra estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación
4. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la contratista.
Si por cualquier circunstancia los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
5. A los efectos de la emisión de las certificaciones mensuales, la Dirección Facultativa debe tener en cuenta que, en general, los ensayos establecidos en los apartados anteriores que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por la persona contratista, podrán ser ejecutados por la Agencia y su importe deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes, siempre y cuando así se encuentre recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rija el contrato de obra correspondiente.
6. Para la aprobación de la Certificación Final de Obra, la dirección facultativa emitirá un informe sobre el grado de cumplimiento del Plan de Control de Calidad.
21.4. Modificación del contrato de obra.
El contrato de obras solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
Ni la Dirección Facultativa ni la contratista de la obra podrán introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de la Agencia.
Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 21.2 del presente pliego.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de la Agencia autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.
La realización por la persona contratista de la obra de alteraciones en las unidades de la misma sin autorización previa de la Agencia, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Agencia, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Agencia pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos así como de lo previsto en la cláusula 27.2.e) del presente pliego.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la persona contratista de la obra no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 242 de la LCSP.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato de obra y en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
Si la persona contratista de obra no aceptase los precios fijados, por la misma se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Agencia o por el/la empresario/a que esta designe.
En este supuesto, la Agencia, previa audiencia de la persona contratista de obra principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento, trasladándolo a la Dirección Facultativa.
21.5. Recepción de la obra.
La Dirección Facultativa velará para que la persona contratista le comunique por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, la fecha prevista para la terminación de las obras, a los efectos de que se pueda realizar su recepción.
A estos efectos, en caso de disconformidad, la Dirección Facultativa elevará con su informe dicha comunicación a la Agencia, con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones oportunas para su recepción.
Asimismo, con la antelación necesaria, deberá solicitar a la empresa contratista de la obra la entrega de la documentación exigida en la cláusula correspondiente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras y completarla con aquellos otros documentos, de los en ella relacionados, que obren en su poder, para su entrega conjunta a la Agencia antes de la recepción.
La persona adjudicataria deberá solicitar inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética andaluz del edificio terminado, conforme normativa en vigor, en nombre de la Agencia.
Igualmente velará por el cumplimiento de la retirada, antes de la recepción, de todos los carteles de obra así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 243 de la LCSP y 164 del RGLCAP.
Tras la recepción de la obra y antes de la Certificación Final de Obra, la Dirección de Obra deberá recopilar toda la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y entregarla a la Agencia para que la misma pueda trasladarla a los usuarios finales
21.6. Certificación final de la obra.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, la Agencia deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por el/ director/a de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificada la persona contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el/la directora/a de la obra y la persona contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el/la directora/a de la obra al órgano de contratación.
Si la persona contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el/la directora/a de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer la persona contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito en el plazo de cinco días hábiles al Órgano de contratación por conducto de la Dirección de Obra, quien las elevará a aquél con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el/la directora/a de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el/la directora/a de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. La certificación final de las obras ejecutadas se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 243 de la LCSP y 166 del RGLCAP.
A estos efectos deberá tenerse en consideración las siguientes circunstancias:
a) La persona contratista adjudicataria de la obra tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Agencia, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables a la misma, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
b) Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares que rige el contrato de obra.
c) En base a lo estipulado en el mencionado pliego, no procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
d) Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 21.3 del presente pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
3. La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Agencia, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
21.7. Liquidación de la obra.
1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP, por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la persona contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En este último caso, la liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación establecidos en el presente pliego para la realización de la certificación final de las obras
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables a la persona contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que se pueda comprobar su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
1. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Agencia, la persona contratista adjudicataria de la obra tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería competente en materia de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, y en particular referido a la estructura de la composición de los distintos precios unitarios adaptando los rendimientos y los precios elementales a la realidad de las obras ejecutadas con los precios xx xxxxxxx en el momento de la licitación
22. Entrega y recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP. En el anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega/ejecución del objeto del contrato.
La Agencia, a través de la persona responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Recepción del proyecto
El proyecto será recibido de conformidad a la supervisión favorable del proyecto de ejecución.
La persona redactora del proyecto estará obligada, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar según lo establecido en cláusula 21 del presente pliego.
La persona contratista redactora del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dirección Facultativa
La entrega o presentación de los trabajos previos a la fase de Dirección Facultativa del servicio contratado, de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo estipulado en el presente pliego.
La recepción total del servicio se entenderá efectuada con la aprobación por la Agencia de la liquidación del contrato de obra, una vez transcurrido su plazo de garantía, redactada por la Dirección Facultativa y la presentación de conformidad de las correspondientes facturas de dirección.
Finalizada la ejecución del contrato, la Agencia, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Agencia recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente
23. Propiedad de los trabajos realizados.
Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Agencia, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello la persona adjudicataria autor material de los trabajos. La persona adjudicataria renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Agencia. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Agencia.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
Todos los servicios realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la persona contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros o divulgar dato o información alguna de la prestación contratada, sin autorización expresa de la Agencia, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de la Agencia, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica y demás normativa de aplicación.
Las personas proporcionadas por la persona contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de la Agencia y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas.
Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca la Agencia. Si alguna de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de la Agencia, la persona contratista será responsable de las infracciones cometidas.
La infracción de estos deberes de la persona contratista genera, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la persona contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones se extienden durante la ejecución de los servicios y seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados y los soportes o documentos en que consten algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de la Agencia, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Contrato conforme a las Prescripciones Técnicas, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo.
24. Plazo de garantía y de asistencia técnica.
El plazo de garantía será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la recepción, ya sea total o parcial, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por defectos o errores del proyecto, prevista en la cláusula 25 del presente pliego conforme a lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, de la responsabilidad que correspondiese a la Dirección Facultativa por vicios ocultos, prevista en el artículo 244 de la LCSP, de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil.
La entrega y supervisión favorable del proyecto se considerará recepción parcial del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados la Agencia tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos. Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 de la LCSP.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Agencia podrá requerir a la persona contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte del mismo se hayan efectuado las actuaciones de conformidad para la Agencia.
Una vez efectuada la recepción del trabajo y finalizado el plazo de garantía o resuelto el contrato sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
No obstante, si el objeto del contrato incluye la fase de elaboración del Proyecto, una vez entregado y supervisado éste y cumplido el plazo de garantía de la citada fase, podrá devolverse la parte proporcional de la garantía definitiva correspondiente si así se indica en el anexo I.
Con independencia de lo anterior, si la persona contratista hubiese aportado la mejora de la garantía de asistencia técnica quedará obligado a prestar asistencia técnica gratuita a la Agencia, durante el plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para:
- Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.
- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.
- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera.
25. Indemnizaciones y responsabilidad por defectos o errores del Proyecto.
De conformidad con el artículo 17.7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
La persona redactora del proyecto o del estudio geotécnico responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Agencia como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones, infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que los mismos hayan incurrido, imputable a aquellos.
Las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato que den lugar a la tramitación de modificados del proyecto aprobado, no dará lugar a la percepción de honorarios en lo concerniente a la rectificación de dichos defectos de proyecto. Sin perjuicio de lo establecido respecto a indemnizaciones que serán de aplicación en caso de responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la persona contratista, ésta habrá de abonar una indemnización a la Agencia, calculada conforme lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
La persona contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo, con audiencia del interesado.
En el caso de no abonarlo en dicho plazo la Agencia podrá descontar su importe de las facturas por Dirección facultativa pendientes de tramitar.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la persona contratista será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o la explotación de las obras, tanto para la Administración o la Agencia como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la contratista alcanzará el 50 por ciento de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por la parte del contrato correspondiente a las fases del Proyecto Básico y de Ejecución, y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Agencia, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros
26. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP que no podrá superar el 20% del precio inicial del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Memoria justificativa del modificado, a la que se deberá adjuntar, en su caso, copia del acuerdo del órgano competente en el que se fundamente la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que provocan la reducción de la financiación prevista en el documento contractual
2. Diligencia de existencia de crédito
3. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por la Agencia.
4. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
5. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
6. Propuesta de resolución de modificación por la Agencia.
7. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
8. Aprobación del gasto correspondiente.
9. Resolución motivada por la Agencia.
10. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil del contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por la Agencia serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
27. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
27.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
27.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, la prevista en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las establecidas en el anexo I del presente pliego y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijen a continuación con los efectos que se establecen en la normativa vigente
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.3 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Agencia, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento.
c) El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas a la persona contratista por la Agencia para el desarrollo de los mismos.
d) La falta de subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios existentes en los Proyectos Básico y de Ejecución, que le sean imputables a la persona adjudicataria del servicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.1 del presente pliego, todo ello con independencia de las indemnizaciones establecidas al efecto en la cláusula 25 del mismo.
e) El ordenar la realización de modificaciones durante la ejecución de la obra sin contar con la previa autorización de la Agencia.
f) La modificación, sin la previa autorización de la Agencia, de los miembros de la Unión Temporal de Empresarios.
g) La modificación, durante la ejecución del contrato, de los componentes del equipo o de los colaboradores del mismo, sin contar al efecto con la previa autorización de la Agencia.
h) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clxxx x inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
i) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
j) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
k) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la misma, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía
l) El incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración.
m) El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
n) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
o) La concurrencia de circunstancias sobrevenidas que aconsejen la finalización del mismo
p) El incumplimiento de cualesquiera otras así calificadas en los pliegos de clausulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas
q) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por la Agencia de oficio
r) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Agencia potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando la persona contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por la Agencia.
s) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
t) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad de la persona contratista, se resolverá el contrato
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Agencia los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine la Agencia, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de la persona contratista se fijará a instancia de este la Agencia, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona contratista podrá impugnar esta decisión ante la Agencia que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando la persona contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Agencia podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
La persona contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Agencia, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación del servicio. La persona contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Agencia o a la nueva persona contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
28. Prerrogativas de la Administración.
La Dirección General de la Agencia Pública, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte la Dirección General de la Agencia Pública, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, la Dirección General de la Agencia Pública ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general de la Agencia a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
29. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por la Agencia Pública, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Órgano de Contratación:
El órgano de contratación que actúa en nombre de la Agencia Pública Andaluza de Educación es el Gerente Provincial de la Provincia xx Xxxxxxx, por Delegación de Competencias, en virtud de la Resolución de delegación de competencias de la Dirección General de la Agencia, de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 145 de 00 xx xxxxx xx 0000).
Xxxxxxxxxx: 00296/ISE/2018/SE
Localidad: SEVILLA
Título: SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN XX XXXXXXX Y RADIADORES DE CALEFACCIÓN DEL IES XXXXX XXXXX XX XXXXXXX
Código CPV: 71000000-8. SERVICIOS DE ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA E INSPECCIÓN
Régimen Jurídico especifico: Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 1º será de aplicación lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción; en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx que regula el Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública; así como toda la normativa vigente aplicable al sector de la edificación docente, en especial las “Instrucciones para la redacción de proyectos y documentación técnica para las obras de la Consejería de Educación” y las “Normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente”, órdenes de 23 y 24 de enero de 2003, respectivamente, de la Consejería de Educación.
Asimismo si se tratase de una actuación financiada con fondos europeos, será de aplicación lo establecido en la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, así como la Legislación autonómica, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014.2020.
Necesidades administrativas a satisfacer por la Agencia: En el ámbito de las competencias que ostenta la Agencia Pública Andaluza de Educación, organismo adscrito a la Consejería de Educación, se le atribuye como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y más concretamente, en el artículo 6.1.c de sus Estatutos, Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, entre sus funciones se establecen la gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Dada la antigüedad de la caldera del centro, el pasado invierno hubo que clausurar la caldera varios días debido a una importante fuga de agua dentro del cuarto de la misma caldera, y la necesidad de legalización de la misma, resulta totalmente necesaria la renovación del cuarto de instalaciones y la sustitución de la caldera, debiéndose sopesar el tipo de energía a consumir. Así mismo, será necesaria la sustitución de la mayoría de radiadores de la calefacción. Con la presente actuación, se mejoraran las condiciones de 653 alumnos de educación secundaria y bachillerato.
Estando incluida dicha actuación en el Plan de Urgencias Técnicas del año 2018 de esta Agencia, aprobada por Consejo Rector de fecha 26 de Diciembre de 2017 o autorizada por la Dirección General de esta Agencia, en base al acuerdo de dicho Consejo Rector, en que se facultaba a dicha Dirección general a realizar modificaciones puntuales a la Programación para atender situaciones de urgencia técnica o escolarización necesarias para el ejercicio 2018, se propone la contratación de la Redacción del Proyecto y el Estudio de Seguridad y Salud, la Dirección de la Obra, Dirección de Ejecución y la Coordinación de Seguridad y Salud de dichas obras. Enmarcándose estos servicios dentro del CPV 71000000-8.
En relación con el expediente para la contratación de referencia, se hace constar que los medios personales y materiales con que cuenta La Agencia para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato propuesto son insuficientes y faltos de adecuación al objeto del Servicio propuesto, no estimándose conveniente su ampliación, por lo que es de todo punto necesario acometer la ejecución del contrato que se propone.
Al ser el valor estimado del contrato igual o inferior a 100.000 € y teniendo en cuenta que la actuación queda perfectamente definida en la documentación anexa, de forma que la propuesta técnica no aporta un valor añadido más de calidad al objeto, se propone su adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado con criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas, siendo la ponderación de los criterios relacionados con la calidad mayor del 51% de la valoración asignable a las ofertas, conforme el art.145.4 de la LCSP. Dado lo indicado y teniendo en cuenta que el PCAP tipo para
servicios de obra por Procedimiento Abierto Simplificado con criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, aprobado con fecha 13 de julio de 2018 por el Director General de la Agencia, se adecua a las características de esta licitación, se propone la licitación de estos servicios mediante la adaptación de dicho PCAP tipo.
Información relativa a los lotes
División en lotes: NO
Pueden presentarse ofertas para: NO PROCEDE Todos los lotes
Número máximo de lotes:
Un solo lote
Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: NO PROCEDE
Criterios objetivos o sistemas para determinar la adjudicación de los lotes (en caso de limitar el número que puede adjudicarse a cada persona licitadora): NO PROCEDE
Oferta integradora: NO
En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas: NO PROCEDE
Justificación de la no división del contrato en lotes: Los servicios que se integran en esta licitación son los necesarios para el proceso de edificación, siendo la edificación la necesidad última de la Administración. Así mismo se considera que, si los profesionales de la redacción del proyecto y las direcciones facultativas pertenecen a un mismo equipo, se facilitará un correcto entendimiento entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables de su puesta en obra y de la correcta construcción de la edificación, redundando en una mejor calidad de la misma.
2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
Importe total (IVA excluido): 11.050,00 euros Importe del IVA: 2.320,50 euros
Importe total (IVA incluido): 13.370,50 euros Presupuesto de licitación de los lotes: NO PROCEDE Importe desglosado:
Fase Proyecto - Redacción de Proyecto: 5.700,00 euros + IVA 1.197,00 euros = 6.897,00 euros
- Estudio Seg. y Salud: 300,00 euros + IVA 63,00 euros = 363,00 euros
Fase Ejecución obra - Dirección de Obra: 2.300,00 euros + IVA 483,00 euros = 2.783,00 euros
- Dirección de Ejecución: 2.300,00 euros + IVA 483,00 euros = 2.783,00 euros
- Coordinación de Seguridad y Salud: 450,00 euros + IVA 94,50 euros = 544,50 euros
Valor estimado del contrato: 11.050,00 euros
Método de cálculo: El valor estimado del contrato se ha determinado tomando, los precios habituales en el mercado, el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones. Además, se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Determinación del precio: Tanto alzado. El importe de las prestaciones se ha determinado basándose en los últimos baremos orientativos de honorarios de los colegios profesionales de arquitectos y arquitectos técnicos o equivalente adecuándolos a las características y especificaciones de esta actuación.
Revisión de precios: NO Fórmula: NO PROCEDE
Fecha de Resolución: 05/10/2018 Financiación con Fondos Europeos: No Código Eurofón: NO PROCEDE
Tipo de Fondo: NO PROCEDE
Porcentaje de Cofinanciación: NO PROCEDE %.
Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento: NO Supuestos y reglas para su determinación: NO PROCEDE
Anualidades (IVA incluido)
Anualidad | Aplicación | Denominación | Importe |
2018 | 01-11-00-01-0000-42D-740-69 | Educación secundaria y formación prof., escolarización | 13.370,50 € |
Tramitación del gasto: Ordinaria
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN Plazo total (en días): 21 días. Plazos parciales (en días):
El plazo para la Redacción del Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud será de 21 días a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
El plazo de ejecución de las Direcciones Facultativas queda condicionado al plazo de ejecución resultante del contrato de obras al que están vinculadas más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las mismas (art. 29.7 de la LCSP) Posibilidad concertar prórrogas de la duración del contrato: NO
Plazo de preaviso de la prórroga: NO PROCEDE Plazo de duración de la prórroga: NO PROCEDE Importe de la prórroga NO PROCEDE Actualización del precio: NO
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía accesible en la página web de la Junta de Andalucía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx—licitaciones/perfiles-contratante.htm, la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: SI
5. PROCEDMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado
Tramitación del expediente: Ordinaria
Número de sobres: UNICO: SI
Criterios evaluables mediante juicio de valor: NO
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: NO
Declaración de datos para notificaciones electrónicas: SI (Ver ANEXO VI)
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: NO PROCEDE
Posibilidad de variantes: NO
En caso afirmativo, indicar: NO PROCEDE
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes: NO
Obligación de inscripción en el Registro de licitadores: NO
En caso negativo motivar: para que no se vea limitada la concurrencia.
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 MESES DESDE LA APERTURA DEL SOBRE ÚNICO
Importe de la compensación a las candidatas/licitadoras:
En caso de renuncia: 50 EUROS
En caso de desistimiento: 50 EUROS
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO
Requisitos relativos a la organización, destino de sus fondos, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: NO
En caso afirmativo, especificar: NO PROCEDE
La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la más ventajosa deberá presentar en soporte informático la documentación debidamente escaneada correspondiente a los sobres y en las condiciones que se relacionan a continuación: NO
En caso afirmativo, indicar número de sobres y condiciones: NO PROCEDE
Organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP: NO PROCEDE
6. GARANTÍAS. Garantía definitiva: SI
En caso afirmativo: 5 % del precio final ofertado (excluido el IVA). En caso negativo, justificar su exención: NO PROCEDE
Garantía definitiva mediante retención en el precio: NO En caso afirmativo: NO PROCEDE
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía. NO PROCEDE
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía. NO PROCEDE Penalización en caso de no formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables a la adjudicataria: Si, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP
Devolución proporcional en caso de recepción parcial: NO PROCEDE
Garantía complementaria: NO
% del precio final ofertado (IVA excluido).
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO
Plazo de garantía:
Redacción de Proyecto: 6 meses desde la recepción de conformidad.
Direcciones facultativas: el plazo de garantía de la obra a la que están vinculadas.
7. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los servicios prestados: máximo un mes
Modo de Facturación: Factura Electrónica.
Régimen de Pagos Los pagos se efectuarán tal como se describe en la cláusula 18 del presente pliego
Registro para presentación de facturas: En la plataforma de facturación electrónica proporcionada por la Agencia Pública y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx
Periodicidad del pago: Los pagos se efectuarán tal como se describe en la cláusula 18 del presente pliego
Abonos por operaciones preparatorias, acopios y maquinaria: NO PROCEDE
8. SUBCONTRATACIÓN
Determinados partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma: SÍ
En caso afirmativo, indicar dichas partes o trabajos: Todos los trabajos deberán ser realizados por la persona contratista y su equipo técnico.
La persona licitadora debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: NO
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. NO PROCEDE
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: NO
(En caso afirmativo, la subcontratación requerirá siempre de autorización expresa del órgano de contratación.)
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias: NO PROCEDE
Se prevén pagos directos a subcontratistas: NO Régimen de abono del precio NO PROCEDE Periodicidad del pago: NO PROCEDE
Registro para presentación de facturas: NO PROCEDE
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los servicios prestados: NO PROCEDE
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: NO PROCEDE.
9. PENALIDADES
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.1 de la LCSP: NO
En caso afirmativo, especificar: NO PROCEDE Penalidades por cumplimiento defectuoso: SI En caso afirmativo, especificar:
En el caso de Redacción de Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud:
Todas las consideradas como tales en el artículo 314 de la LCSP y con el alcance y límites indicados en el mismo. En el caso de Direcciones Facultativas:
El incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones establecidos en este pliego, que dará origen como penalización a la detracción de los porcentajes que a continuación se relacionan, de las minutas de dirección correspondientes a dicho periodo:
- El 25% del importe si las certificaciones obran en poder de la Agencia en los 60 días siguientes al vencimiento del mencionado plazo.
- El 50% si se supera dicho plazo.
El incumplimiento del plazo de presentación de la Certificación Final de Obra (CFO), dará origen como penalización a la detracción del importe de adjudicación del contrato de los siguientes porcentajes:
- El 1% del contrato si la CFO obra en poder de la Agencia en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo.
- El 2% del contrato si la CFO obra en poder de la Agencia superado el plazo anterior.
El incumplimiento del plazo de presentación del informe sobre el estado de las obras al que se refiere el art.243.3 de la LCSP, dará origen como penalización a la detracción del importe de adjudicación del contrato de los siguientes porcentajes:
- El 1% del contrato si el informe obra en poder de la Agencia en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo.
- El 2% del contrato si el informe obra en poder de la Agencia superado el plazo anterior.
Este régimen de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta la Agencia ante estos incumplimientos de optar por la resolución de contrato.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia por daños y perjuicios originados por los incumplimientos de la persona contratista.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará el siguiente procedimiento:
El expediente de penalización se iniciará a propuesta motivada del Responsable del contrato. La Agencia a la vista de la propuesta efectuada, decidirá sobre la apertura o archivo de actuaciones. Xxxxxxx expediente se comunicará a la persona interesada para que en un plazo xx xxxx días hábiles formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.
Dicha comunicación deberá contener al menos la siguiente información:
- Información de los hechos.
- Extracto de las actuaciones llevadas a cabo.
- El expediente se completará con cuantas actuaciones o documentos se consideren necesarios por el órgano instructor.
Corresponderá a la Agencia en todo caso la resolución del expediente y la aplicación de las responsabilidades a que hubiere lugar
10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden: (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP)
El cumplimiento de la adscripción de los medios personales para la correcta ejecución del contrato indicados en el ANEXO XII
El cumplimiento del compromiso de número mínimo de visitas a obra por cada uno de los miembros del equipo mínimo.
La documentación escrita del proyecto exigida en papel, deberá entregarse en papel reciclado sin blanquear a doble cara.
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): Si, a la siguiente:
El incumplimiento de la adscripción de los medios personales para la correcta ejecución del contrato indicados en el ANEXO XII.
En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: NO
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SI En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP:
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las penalizaciones siguientes:
- Incumplimiento del compromiso en el número de visitas mínimo: 0,05% del total del precio del contrato (IVA no incluido) por visita incumplida por cada agente que compone el equipo mínimo, según su función.
- Incumplimiento de la entrega de la documentación escrita del proyecto exigida en papel reciclado sin blanquear a doble cara: 0,10% del total del precio del contrato (IVA no incluido)
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará el siguiente procedimiento:
El expediente de penalización se iniciará a propuesta motivada del Responsable del contrato. La Agencia a la vista de la propuesta efectuada, decidirá sobre la apertura o archivo de actuaciones. Xxxxxxx expediente se comunicará a la persona interesada para que en un plazo xx xxxx días hábiles formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.
Dicha comunicación deberá contener al menos la siguiente información:
- Información de los hechos.
- Extracto de las actuaciones llevadas a cabo.
- El expediente se completará con cuantas actuaciones o documentos se consideren necesarios por el órgano instructor.
Corresponderá a la Agencia en todo caso la resolución del expediente y la aplicación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
11. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Seguros
Seguro de indemnización por riesgos profesionales: Si
Características: Límite de indemnización por siniestro: 3 veces el precio de adjudicación del contrato.
Cobertura: Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
La póliza debe cubrir expresamente a los profesionales firmantes de los trabajos objeto del contrato. No se admitirán pólizas de seguro con franquicia superior a 1.000,00 €
Plazo de presentación: Siete días hábiles a contar desde aquél en que se hubiera recibido el requerimiento de la cláusula 10.5 del PCAP.
Programa de Trabajo: NO
Plazo de presentación: NO PROCEDE
Contenido del programa de trabajo: NO PROCEDE
Número de ejemplares del trabajo objeto del contrato a entregar a la Agencia:
Se deberán presentar los ejemplares indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto. Toda la documentación se presentará en soporte papel y en soporte informático.
Confidencialidad:
Información a la que se le atribuye carácter confidencial: NO PROCEDE Plazo: NO PROCEDE
Cesión del contrato: Sí de conformidad con el artículo 214 LCSP
Posibilidad de modificación del contrato: Sí
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
- El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
- Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20%.
2. OTRAS: NO PROCEDE
Causas de resolución del contrato:
Además de las establecidas en la LCSP y las recogidas en el clausulado de este pliego, se establece la siguiente
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 15%.
En el caso de concurrir la presente causa de resolución el órgano de contratación podrá acordar la finalización del expediente de contratación con la única indemnización posible de los gastos que pudiera la persona contratista haber tenido por el conjunto de actuaciones realizadas en la participación del procedimiento de licitación pero sin que quepa indemnización de las previstas en el Ley para los supuestos de suspensión o extinción contractual.
2. Del mismo modo, tendrán la consideración de causas de resolución de contrato, además de las legalmente establecidas y las recogidas como tales en el clausulado del presente pliego, las siguientes: NO PROCEDE
Responsable del contrato
Fase Redacciones: Persona titular de la unidad de Administración de la Oficina Técnica de la Gerencia Provincial xx Xxxxxxx Fase Ejecución de obra: Persona titular de la unidad de Administración de la Oficina Técnica de la Gerencia Provincial xx Xxxxxxx
ANEXO I-A
NO PROCEDE
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD
PERSONA JURÍDICA
Dº./Xx.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.……………………..actuando en nombre de la empresa… de la que actúa en calidad
de (administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según
Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Núm. de protocolo otorgado por
…………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
2) Que la empresa licitadora, en el supuesto de procedimiento simplificado, cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los Anexos XII y XIII de este PCAP.
3) Que la empresa licitadora tiene plena capacidad de obrar.
4) Que la empresa licitadora no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5) Que la empresa que represento: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado:
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
6) Que, en su caso, ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
7) Que, en caso de personas licitadoras extranjeras, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8) En el supuesto de exigirse, se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios suficientes indicados en el anexo XII.
9) Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa (INDICAR SI O NO A LO QUE CORRESPONDA)
Microempresa: SI NO
Pequeña empresa: SI NO
Mediana empresa: SI NO
Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros
10) En el supuesto de exigirse, declara que concurre a los siguientes lotes (INDICAR LOTES A LOS QUE CONCURRA).
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD
PERSONA FÍSICA
Dº./Xx.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm. actuando en nombre propio
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que tiene plena capacidad de obrar, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
2) Que, en el supuesto de procedimiento simplificado, cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en los anexos XII y XIII de este PCAP.
3) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público
4) Que, en su caso, ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
5) Que, en caso de personas licitadoras extranjeras, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6) En el supuesto de exigirse, se compromete de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios suficientes indicados en el anexo XII.
7) En el supuesto de exigirse, declara que concurre a los siguientes lotes (INDICAR LOTES A LOS QUE CONCURRA).
(Lugar, fecha y firma)
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradoras/es solidarias/os.
- Administradoras/es mancomunadas/os.
- Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº de la Presidencia.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre ÚNICO se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(DESIGNAR EN RESPECTO DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES ÚNICO CUYA PRESENTACION SE EXIGE QUÉ DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS O DATOS PRESENTADOS SON, A SU PARECER, CONSTITUTIVOS DE SER CONSIDERADOS CONFIDENCIALES. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERÁ ADEMÁS REFLEJARSE CLARAMENTE (SOBREIMPRESA, AL MARGEN O DE CUALQUIER OTRA FORMA) EN EL PROPIO DOCUMENTO SEÑALADO COMO TAL.
EN NINGÚN CASO SERÁ ADMISIBLE QUE SE DESIGNE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN-DATOS PRESENTADOS COMO CONFIDENCIAL, NI UNA CANTIDAD DE DATOS DE TAL MAGNITUD QUE IMPIDA LA VISTA DE EXPEDIENTES PARA OTROS POSIBLES LICITADORES)
(Lugar, fecha y firma)
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº. , en calidad de
(1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº. en calidad de
(1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (00296/ISE/2018/SE).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
XX%.
(Los porcentajes deben sumar 100)
Como representante de la citada unión se nombra a , (2)
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
DECLARACIÓN DE DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Xx./D.----------------------según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa
a, DECLARA:
Las notificaciones serán puestas a disposición de una persona física y accedidas con su certificado electrónico válido y vigente de persona física.
Los datos identificativos de la persona física que accederá son los siguientes:
NIF de la persona física:
Nombre y apellidos:
Indique la siguiente dirección de correo electrónico: , donde le llegará el aviso
de que una notificación se le ha puesto a su disposición.
Notas
La dirección electrónica habilitada es xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxxxxx
El acceso a la dirección electrónica se efectuará mediante certificado electrónico válido y vigente de persona física.
En caso de que se produjera una alteración de los datos declarados en el presente anexo a lo largo de la licitación o ejecución del contrato, será necesario volver a presentar ante el Órgano de Contratación este Anexo debidamente cumplimentado con los datos actualizados.
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE UNICO DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Proposición económica redactada conforme al modelo que figura en el anexo VIII del presente pliego.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación las cuales serán automáticamente desechadas. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de estos principios dará lugar a la desestimación de todas las propuestas presentadas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Agencia estime fundamental para la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación siendo excluida la persona licitadora del procedimiento de adjudicación.
2. Proposición relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas redactada conforme al modelo que figura en el anexo VIII del presente pliego. No se valoraran aquellas proposiciones que no hayan sido redactadas conforme al modelo facilitado o que contengan error o defectos que impidan a la mesa su correcta valoración, que se tendrán por no ofertadas.
Número de visitas semanales – Criterio de calidad/Valor técnico
Número de visitas semanales propuesto por la persona licitadora para cada uno de los profesionales encargados de las siguientes funciones durante el plazo de ejecución.
FUNCIONES | VISITAS MÍNIMAS SEMANALES DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA | VISITAS MÁXIMAS VALORABLES SEMANALES DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA |
Dirección de la obra | 1 | 2 |
Dirección de ejecución de obra | 1 | 2 |
Coordinación de seguridad y salud | 1 | 2 |
Compromiso de presencia en obra – Criterio de calidad/Valor técnico
Con carácter voluntario, la persona licitadora podrá ofertar un compromiso de presencia en obra de cualquiera de los miembros del equipo mínimo adscrito al contrato, en un tiempo máximo de 48 horas, desde el requerimiento del responsable del contrato. Cada uno de ellos en el ámbito de actuación que le corresponda dentro de sus funciones.
Compromiso de ampliación del equipo técnico – Criterio de calidad/Características sociales
Con carácter voluntario, la persona licitadora podrá ofertar añadir al equipo técnico mínimo adscrito al contrato otro profesional titulado menor de 35 años con alguna de las siguientes titulaciones específicas, que permitan realizar funciones de COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD como técnico independiente de la Dirección de obra y de la Dirección de ejecución de obra: Xxxxxxxxxx o Arquitecto técnico o equivalente.
No se exige experiencia mínima. No se admitirán empresas de consultoría.
El profesional que se oferte en este apartado, no podrá coincidir con los aportados como equipo mínimo conforme el ANEXO XII. Si la persona licitadora incumple esta condición conllevará la no valoración de lo ofertado en este apartado.
Esta condición deberá acreditarse en caso de ser propuesta adjudicataria.
Compromiso de reducción del plazo de redacción del proyecto – Otros criterios
Con carácter voluntario, la persona licitadora podrá proponer la reducción del plazo de redacción del proyecto, hasta un máximo del 10% en el plazo total fijado en el anexo I.
ANEXO VIII
MODELOS DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de (1):
Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, IVA excluido. (3)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3)
Si las prestaciones objeto de este contrato se encuentran desglosadas en el Anexo I de este PCAP, en caso de ser adjudicataria se considerará que el precio ofertado para cada una de ellas será proporcional al desglose indicado en dicho anexo respecto a la cantidad global ofertada.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Propio o de la empresa que representa.
(3) Expresar el importe en letra y número.
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de (1):
Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las siguientes condiciones ofertadas
Número de visitas semanales – Criterio de calidad/Valor técnico
Número de visitas semanales propuesto por la persona licitadora para cada uno de los profesionales encargados de las siguientes funciones durante el plazo de ejecución.
FUNCIONES DE LOS AGENTES | VISITAS SEMANALES DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA |
Dirección de la obra | |
Dirección de ejecución de obra | |
Coordinación de seguridad y salud |
Compromiso de presencia en obra – Criterio de calidad/Valor técnico
horas
Compromiso de presencia en obra de cualquiera de los miembros del equipo mínimo adscrito al contrato, cada uno de ellos en el ámbito de sus funciones, en un tiempo máximo de
Compromiso de ampliación del equipo técnico en un profesional titulado más menor de 35 años – Criterio de calidad/Características sociales
PROFESIONAL TITULADO (Nombre, apellidos, titulación) | FUNCIÓN: COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD INDEPENDIENTE |
Compromiso de reducción del plazo de redacción del proyecto – Otros criterios
%
Reducción del plazo total de redacción del proyecto
Por la persona licitadora se acepta formalmente que la ejecución de las direcciones facultativas queda condicionada a la ejecución de la obra por el órgano de contratación.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Propio o de la empresa que representa
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y ESTUDIO GEOTÉCNICO, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
ANEXO IX
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
VALORACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES AUTOMATICAMENTE (Sobre Único) | 100 PUNTOS | |
Mejoras valorables en cifras o porcentajes | Compromiso de ampliación del equipo técnico en un profesional titulado más, menor de 35 años – Criterio calidad: Se adjudicarán todos los puntos a las personas licitadoras que oferten un profesional titulado más, menor de 35 años que realice las funciones de Coordinación de Seguridad y Salud en la obra independientemente de los miembros del equipo mínimo. Número de visitas semanales – Criterio calidad: La puntuación máxima corresponderá la persona licitadora que oferte un mayor número de visitas, con los límites establecidos en el anexo VII y linealmente hasta el mínimo de visitas, que obtendrán 0 puntos. Las personas licitadoras que oferten valores superiores a los establecidos en el Anexo VII, seguirán obteniendo la misma puntuación máxima. Compromiso de presencia en obra – Criterio calidad: Compromiso de presencia en obra de alguno de los miembros del equipo mínimo adscrito al contrato, cada uno de ellos en el ámbito de sus funciones, en un tiempo máximo desde el requerimiento del responsable del contrato, de acuerdo con el siguiente baremo: Hasta 12 horas. 10 puntos Más de 12 hasta 24 horas. 7 puntos Más de 24 hasta 48 horas. 3 puntos Más de 48 horas. 0 puntos Reducción de plazo en la redacción del proyecto: La puntuación máxima corresponderá a la persona licitadora que oferte mayor reducción, con el límite establecido en el Anexo VII, reducciones inferiores obtendrán la puntuación proporcional | 0 ó 30 puntos De 0 a 15 puntos De 0 a 10 puntos De 0 a 5 puntos |
Oferta económica | Determinada la media de todas las ofertas, se valorarán conforme a los siguientes criterios: A la oferta que presente el importe más bajo se le asignará 40 puntos. El resto de las ofertas se valorarán con arreglo a los siguientes criterios: TRAMO I: Oferta = Presupuesto de Licitación: 0 puntos Oferta = Media de las ofertas: 34 puntos Las ofertas comprendidas entre el Presupuesto de Licitación y la media de las ofertas se puntuarán interpolando entre los dos valores anteriores | De 0 a 40 puntos |
mediante la siguiente fórmula: Pn = 34 x (On – PL)/(M – PL) Siendo: Pn Puntuación de la oferta n On Importe de la oferta n PL Presupuesto de Licitación M Importe de la media de las ofertas presentadas TRAMO II: Oferta = Media de las ofertas: 34 puntos Oferta = Oferta más baja: 40 puntos Las ofertas comprendidas entre la media de las ofertas y la oferta más baja se puntuarán interpolando entre los dos valores anteriores mediante la siguiente fórmula: Pn = 34 + 6 x (On – M)/(Ob - M) Siendo: Pn Puntuación de la oferta n On Importe de la oferta n Ob Importe de la oferta más baja presentada M Importe de la media de las ofertas presentadas Todas las ofertas con un importe superior al presupuesto de licitación serán rechazadas y por tanto tampoco serán tenidas en cuenta para calcular la media de las propuestas presentadas. |
ANEXO X
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales serán los siguientes:
1) Cuando concurriendo una sola persona licitadora, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25 %.
2) Cuando concurriendo dos personas licitadoras, la oferta económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3) Cuando concurriendo tres o más personas licitadoras, la oferta económica sea inferior al 80 % de la media aritmética de las ofertas económicas válidas. (media x 0,80).
- En caso de ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, se tomará en consideración la oferta más baja a fin de obtención de la media aritmética.
En estos supuestos se estará a lo previsto en el LCSP y en el RGLCAP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
JUSTIFICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD
Según el art. 149.4 de la LCSP, cuando se identifique una oferta incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir a la persona licitadora que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Concretamente se podrá pedir justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) el ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción,
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
d) el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el art. 201 de la LCSP,
e) o la posible obtención de una ayuda del Estado.
La persona licitadora indicará si la justificación o documentación que la acompaña tiene la consideración de confidencial, a los efectos del art. 133 y 171 de la LCSP.
Se analizarán las justificaciones de las personas licitadoras que han presentado una oferta en presunción de anormalidad para apreciar si las prestaciones se van a desarrollar presumiblemente en condiciones de garantía de cumplimiento para el órgano de contratación. Para ello se analizará la existencia y coherencia de los siguientes parámetros en cada justificación de la oferta económica aportando la documentación que avale los costes de la misma, así como, en su caso, la justificación fehaciente de la concesión de ayudas y cualquier otra condición especialmente favorable de la que disponga. Se tendrá en cuenta a los efectos de esta justificación que el plazo de garantía de los servicios de Direcciones Facultativas está condicionado al plazo de garantía de la obra a la que están vinculados, debiendo preverse para dicho plazo de garantía un mínimo de 24 meses:
I. Desglose de costes de producción del proyecto y resto de documentación técnica necesaria. Se verificará que al menos se haya tenido en cuenta lo siguiente: Gastos de desplazamientos para verificación y toma de datos, en función de la distancia de la oficina de la persona licitadora y el emplazamiento de la obra, incluyendo dietas, consumos de combustible, así como la repercusión de seguros, impuestos, mantenimiento y amortización del vehículo o vehículos, en su caso; Coste de honorarios para miembros del equipo ofertado; Coste de colaboradores externos; Costes de edición-reproducción de los proyectos técnicos y demás documentación necesaria para las prestaciones a contratar, incluyendo al menos la documentación necesaria para la elaboración del Libro del Edificio, toda la documentación relacionada con el seguimiento de obra, así como los gastos por levantamiento topográfico, en su caso; Costes obligatorios para el ejercicio de la profesión de los agentes, tales como seguros sociales o similar, seguros de responsabilidad civil, colegiación, etc.
Solo se admitirá que la persona licitadora repercuta los costes obligatorios para el ejercicio de la profesión de los agentes, teniendo en cuenta para dicha repercusión que los trabajos respecto a los que repercuta dichos costes sean similares (RP+DDFF), se desarrollen en el mismo periodo temporal de la actuación o se adecuen a él y sean de cuantías similares a ella, o se adecuen a la misma.
II. Gastos exigibles por el PCAP y el PPT de la licitación como: costes de Seguro de indemnización por riesgos profesionales de la persona licitadora, gastos para formación de UTE en caso necesario, y reserva para todas las obligaciones derivadas de la oferta presentada incluidas las mejoras ofertadas. En la justificación de la oferta deberá contemplar una cantidad no inferior al 10% de su oferta en concepto de reserva para los posibles imprevistos que puedan surgir.
III. Gastos de desplazamiento en el conjunto de la prestación de todos los agentes intervinientes, en función de la distancia de la oficina de la persona licitadora y el emplazamiento de la obra, en relación con el número de visitas ofertadas y compromiso de presencia en obra incluyendo dietas, consumos de combustible, así como la repercusión de seguros, impuestos, mantenimiento y amortización de los vehículos, en su caso.
A estos efectos, la justificación será específica para el vehículo o vehículos de los agentes, por lo que no se admitirá la justificación en base al art 9.2 b del R.D. 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convenios, ni similares, salvo que por las condiciones laborales de los agentes intervinientes, éstos le fueran efectivamente de aplicación.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación (en el caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos):
En su caso, las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia económica y financiera por el medio que se señala a continuación.
En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la persona licitadora tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, a nombre del licitador y en vigor a la fecha de finalización de presentación de ofertas que cubra la responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de reclamaciones por daños personales y materiales y perjuicios causados involuntariamente a terceros por un importe mínimo del VALOR ESTIMADO del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten el asegurado, los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
En caso de admitirse oferta integradora, requisitos de capacidad y solvencia económica: NO PROCEDE
Otros medios de solvencia económica y financiera distintos de los previstos en los apartados anteriores: NO PROCEDE
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CASO DE UTE
Se considera que la UTE es solvente, si cada uno de los integrantes de la misma tiene un seguro de indemnización por riesgos profesionales y sus importes acumulados alcanzan un importe mínimo total exigido en la licitación, arriba indicado en este anexo.
Se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren el medio o los medios que se señalan en este XXXXX XX por cada uno de los miembros de la UTE.
SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica se acreditará indistintamente por el medio o los medios que se señalan a continuación (en el caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos):
En su caso, las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica por el medio o los medios que se señalan a continuación.
□ 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior a euros
X 2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones (se especificarán los títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda):
FUNCIONES | TITULACIÓN LOE | EXPERIENCIA |
Proyectista | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado un proyecto de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado un proyecto de instalaciones de similares características. |
Dirección de Obra | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la dirección de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la dirección de una obra de instalaciones de similares características. |
Dirección de Ejecución de Obra | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la dirección de ejecución de una obra de reforma o |
modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la dirección de ejecución de una obra de instalaciones de similares características. | ||
Coordinación de Seguridad y Salud | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la coordinación de seguridad y salud de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la coordinación de seguridad y salud de una obra de instalaciones de similares características. |
Una misma persona puede realizar las funciones de Proyectista, Dirección de obra y Coordinación de S y S. Igualmente las funciones de Dirección de ejecución de obra y Coordinación de seguridad y salud pueden coincidir en una misma persona. Siempre deben existir al menos dos personas para realizar las distintas funciones.
Nota aclaratoria:
En todos los casos se entiende por proyecto u obra de similares características, cuando el PEM de la actuación que se acredita, a efectos de experiencia de los agentes del equipo mínimo, sea igual o superior a la mitad del presupuesto estimado de la obra objeto de la prestación que se licita.
En este caso el presupuesto estimado, en PEM, de la obra objeto de la prestación que se licita es de 63.556,52 Euros, según se indica en la documentación técnica incluida en este expediente.
□ 3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.
3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa
□ 4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Se exigirá certificado expedido por .
□ 5. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
5.1 Se exigen las titulaciones académicas o equivalentes del empresario.
5.2. Se exigen las titulaciones académicas o equivalentes de los directivos/as de empresa.
5.3. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una titulación de o equivalente.
5.4. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una experiencia de años
□ 6. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
6.1. Se exige que el empresario posea certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las siguientes normas y recomendaciones medioambientales o equivalentes:
6.2. Se exige la aportación de documentos que demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.
6.3. Se exigen certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con normas y recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa
□ 7. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años,
acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
7.1. Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del _ por 100 del total de la plantilla durante los últimos tres años
7.2. Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo del % sobre el total de la plantilla.
□ 8. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico para la ejecución de los trabajos o prestaciones reúna las siguientes condiciones mínimas:
□ 9. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Otros Requisitos:
- Obligación de las personas jurídicas licitadoras de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: SI
- Compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:
En caso de ser propuesta adjudicataria, la contratista debe comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales siguientes, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos del art. 211.f) de la LCSP, debiendo aportar, en la documentación previa a la adjudicación, ANEXO XIII relleno y firmado por ella y Anexo XIII-A) por cada uno de los técnicos adscritos, firmado por los mismos.
FUNCIONES | TITULACIÓN LOE | EXPERIENCIA |
Proyectista | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado un proyecto de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado un proyecto de instalaciones de similares características. |
Dirección de Obra | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la dirección de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la dirección de una obra de instalaciones de similares características. |
Dirección de Ejecución de Obra | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la dirección de ejecución de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la dirección de ejecución de una obra de instalaciones de similares características. |
Coordinación de Seguridad y Salud | Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico | Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la coordinación de seguridad y salud de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la coordinación de seguridad y salud de una obra de instalaciones de similares características. |
Una misma persona puede realizar las funciones de Proyectista, Dirección de obra y Coordinación de S y S. Igualmente las funciones de Dirección de ejecución de obra y Coordinación de seguridad y salud pueden coincidir en una misma persona. Siempre deben existir al menos dos personas para realizar las distintas funciones.
Nota aclaratoria:
En todos los casos se entiende por proyecto u obra de similares características, cuando el PEM de la actuación que se acredita, a efectos de experiencia de los agentes del equipo mínimo, sea igual o superior a la mitad del presupuesto estimado de la obra objeto de la prestación que se licita.
En este caso el presupuesto estimado, en PEM, de la obra objeto de la prestación que se licita es de 63.556,52 Euros, según se indica en la documentación técnica incluida en este expediente.
En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del artículo 211 LCSP: Si
- Penalidades en caso de incumplimiento: Si
- Compromiso de dedicación de los medios materiales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes: NO PROCEDE
En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del artículo 211 LCSP: Si/No
- Penalidades en caso de incumplimiento: Si/No
Habilitación empresarial o profesional: SI
La persona licitadora deberá contar con la titulación de Arquitecto o Arquitecto técnico (o equivalente), Ingeniero o Ingeniero técnico (o equivalente) habilitantes para el objeto del contrato. Deberá aportar titulación en caso de ser adjudicataria.
SOLVENCIA TÉCNICA EN CASO DE UTE
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Si se acredita por uno de los integrantes de la UTE, la unión temporal alcanzará la solvencia exigida sin perjuicio de la habilitación profesional exigida a cada uno de los miembros de la UTE
ACREDITACION DE OTROS REQUISITOS EN CASO DE UTE
-Cuando al licitador o candidato se le exija en función del art.76 de la LCSP que además de acreditar su solvencia se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato unos medios personales o materiales suficientes para ello, el compromiso deberá de venir firmado por los representantes de las empresas que se comprometen a constituir UTE.
ACREDITACION DE HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EN CASO DE UTE: SI
Cada uno de los miembros de la UTE deberá contar con la habilitación abajo indicada:
La persona licitadora deberá contar con la titulación de Arquitecto o Arquitecto técnico (o equivalente), Ingeniero o Ingeniero técnico (o equivalente), habilitantes para el objeto del contrato. Deberá aportar titulación en caso de ser adjudicataria.
ANEXO XIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
(Aportar sólo en caso de ser propuesto adjudicatario)
D./Dña…………………………, con D.N.I. número , actuando en nombre propio [ ] o como representante legal [
] de… , declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre
del empresario individual)……………………………………………………………………………………………………
Que dispone y se compromete a adscribir al servicio de……………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………los medios personales necesarios para la ejecución del servicio, indicados en el ANEXO XII y a mantenerlos en ella cada momento de prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.6 d) del PCAP, con las consecuencias en caso de incumplimiento previstas en el art. 150, apartado 2º de la LCSP.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la persona licitadora)
ANEXO XIII – A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS AL CONTRATO
(Aportar sólo en caso de ser propuesto adjudicatario)
D./Dña…………………………, con D.N.I. número… , y residencia en provincia xx xxxxx
nº declara bajo su personal responsabilidad que no es cónyuge, ni está vinculado por análoga relación de convivencia afectiva ni es descendiente de personal al servicio de la Agencia incurso en incompatibilidad en los términos de la ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, se compromete a prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato por sí mismo sin sustitución.
(Lugar, fecha, firma del técnico)
ANEXO XIV
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Autoriza a la Agencia Pública Andaluza de Educación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma)
1) Expresar denominación y número del expediente.
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje de
personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje de personas
trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa, pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO1
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa2, declara bajo su personal responsabilidad:
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
□ Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Agencia considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
1 Véase la cláusula 10.5 sobre algunos de los medios para acreditar las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
2 Indicar denominación social.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Autoriza a la Agencia Pública Andaluza de Educación de la Junta de Andalucía a consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado.
(Lugar, fecha y firma).