Condiciones generales
Condiciones generales
Seguro básico estandarizado de la cobertura de
accidentes personales
I. Definiciones 2
I.1. Accidente 2
I.2. Asegurado 2
I.3. Beneficiario 2
I.4. Compañía 2
I.5. Contratante 2
I.6. Contrato de Seguro 2
I.7. Edad 3
I.8. Exclusiones 3
I.9. Fecha de inicio de Cobertura 3
I.10. Fecha de inicio de Vigencia 3
I.11. Fecha de término de Vigencia 3
I.12. Lugar de residencia 3
I.13. Ocupación 3
I.14. Póliza 3
I.15. Recibo de Pago 4
I.16. Reclamación 4
I.17. Renovación Vitalicia y Automática 4
I.18. Solicitud 5
I.19. Suma Asegurada 5
II. Objeto del Seguro 5
III. Cuadro Descriptivo de Coberturas Amparadas 5
IV. Descripción del Seguro de Muerte Accidental 1
V. Exclusiones 1
VI. Pago de Siniestros e Indemnizaciones 2
VII. Cláusulas Generales. 4
VII.1. Cláusulas de Interés para el asegurado 4
VII.1.1. Renovación 4
VII.1.2. Monto xx Xxxxxx 4
VII.1.3. Forma de pago 4
VII.1.4. Lugar de Pago 4
VII.1.5. Edad Alcanzada 4
VII.1.6. Edad Mínima de Aceptación 4
VII.1.7. Edad Máxima de Aceptación 4
VII.1.8. Rehabilitación 5
VII.1.9. Periodo xx Xxxxxx 5
VII.2. Cláusulas Operativas 5
VII.2.1. Cambio en el Riesgo 5
VII.2.2. Lugar de Residencia 5
VII.2.3. Cancelación 5
VII.2.4. Vigencia 6
VII.2.5. Terminación del Contrato 6
VII.2.6. Modificaciones 6
VII.2.7. Notificaciones 7
VII.3. Cláusulas Contractuales 7
VII.3.1. Competencia 7
VII.3.2. Prescripción 7
VII.3.3. Moneda 7
VII.3.4. Revelación de Comisiones 8
VII.3.5. Interés Moratorio 8
VII.3.6. Beneficiarios 9
VII.3.7. Cambio de Beneficiarios 9
VII.3.8. Edad 9
I. Definiciones
Para efectos de este contrato se considerarán las siguientes definiciones:
I.1. Accidente
Acontecimiento provocado por una causa externa súbita, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria.
I.2. Asegurado
Es la persona física amparada por la póliza.
I.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado para recibir el beneficio del seguro.
I.4. Compañía
Es la persona moral, constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia como institución de seguros, que asume el riesgo amparado por la póliza.
I.5. Contratante
Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.
I.6. Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a. Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
b. La Póliza.
c. Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.
d. Las Condiciones Generales.
e. Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
I.7. Edad
La edad cronológica que tiene un asegurado en una fecha determinada.
I.8. Exclusiones
Situaciones, eventos o circunstancias que en caso de presentarse no estarán cubiertos por esta Póliza.
I.9. Fecha de inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
I.10. Fecha de inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
I.11. Fecha de término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.
I.12. Lugar de residencia
Lugar donde el asegurado radica permanentemente, domicilio habitual. Sólo estarán protegidas bajo este seguro, las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
I.13. Ocupación
Actividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.
I.14. Póliza
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1. Nombres y firmas de los representantes de la Compañía.
2. Nombre y domicilio del Contratante.
3. Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.
4. Nombre de los Beneficiarios.
5. La naturaleza de los riesgos transferidos.
6. Fecha de inicio y fin de la vigencia.
7. Lista de Endosos incluidos.
8. Monto de Suma Asegurada.
9. Cobertura Contratada.
10. Prima del seguro.
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endosos.- Documento generado por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d) Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
I.15. Recibo de Pago
Es el documento emitido por la Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
I.16. Reclamación
Es el trámite que realiza el Beneficiario ante la Compañía, para obtener el beneficio del Contrato a consecuencia del fallecimiento del Asegurado por un Accidente.
I.17. Renovación Vitalicia y Automática
Proceso administrativo mediante el cual, a cambio del pago de la prima correspondiente, se mantiene en vigor por un periodo igual, dando continuidad de cobertura a los Asegurados amparado en los mismos términos de cobertura.
I.18. Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
I.19. Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, convenido y especificado en la carátula de la Póliza.
II. Objeto del Seguro
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A., en adelante la Compañía, pagará a los beneficiarios designados la Suma Asegurada a consecuencia de algún accidente que produzca la muerte del asegurado según lo descrito en estas Condiciones Generales, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.
III. Cuadro Descriptivo de Coberturas Amparadas
Tipo de seguro
Seguro de Accidentes Personales Individual
Cobertura
Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemnización diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos
Moneda: Nacional
Suma Asegurada
° $ 100,000.00 pesos.
° $ 200,000.00 pesos. Monto máximo de cobertura por persona
Edades de Aceptación
Mínima de Admisión: 12 años Máxima de Aceptación: 65 años Máxima de Renovación: Vitalicia
Forma de Pago
Anual
Periodo xx Xxxxxx para Pago de Prima
30 días
Temporalidad del Plan
Un año Renovable
Tarificación
Cada compañía definirá la tarifa total (que incluye IVA) por edad, género y ocupación
Ocupación de los Solicitantes
Una de las variables para definir la tarifa, será con base en la ocupación del asegurado considerando edad, género y ocupación
El nivel del riesgo de su actividad, corresponde a las descritas en el Manual de Accidentes Personales, es decir:
RIESGO A:
1. Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos tales como oficinas, tiendas, locales, despachos, etc., cuya ocupación no representa peligro especial.
Ejemplo: oficinistas, farmacéuticos, optometristas, bibliotecarios, sastres, modistas, dibujantes, etc.
EN LUGARES FIJOS:
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
1. ABARROTERO | 24. DIPLOMATICO | 46. | GUIA DE TURISTAS |
2. ABOGADO | 25. DISEÑADOR | 47. | XXXXXXX |
3. ACTUARIO | 26. DULCERO | 48. | HOJALATERO |
4. AGENTE DE COMPRAS | 27. EDITOR | 49. | HORTELANO |
5. ALCALDE | 28. EMBAJADOR | 50. | HOTELERO |
6. ALFARERO | 29. EMBOTELLADOR | 51. | IMPRESOR |
7. AMA DE CASA | (vinos, cerveza, refrescos) | 52. | INGENIERO |
8. ANTICUARIO | 30. EMPACADOR (de carne) 53. | INSTRUMENTISTA | |
9. ARCHIVISTA | 31. ENCUADERNADO | 54. | JABONERO |
10. ARQUITECTO | 32. ESCULTOR | 55. | JOYERO |
11. ARTESANO | 33. ESTEREOTIPISTA | 56. | LAVADOR DE ROPA |
12. AUDITOR | 34. ETNOLOGO | 57. | EMPLEADO DE LABORATORIO |
13. AVICULTOR | 35. FARMACEUTICO | 58. | LECHERO PROPIETARIO |
14. BANQUERO | 36. FERROCARRILERO | 59. | LECHERO O REPARTIDOR EN |
15. BIBLIOTECARIO
16. CAJERO
17. CONTADOR
18. CONTRATISTA
19. COMPOSITOR
20. CORRESPONSAL
21. COSTURERA
22. DECORADOR
23. DIBUJANTE
37. FISICO
38. FLORISTA
39. FORRAJERO
40. FOTOGRABADOR
41. FOTOGRAFO
42. FRUTERO
43. FRUTICULTOR
44. GEOLOGO
45. GRABADOR
ESTABLO
60. LIBRERO
61. LINOTIPISTA
62. LOCUTOR
63. MADERERO
64. MANICURISTA
65. XXXXXXX XX XXXXXXX(X)
00. XXXXXXXXX
00. MECANICO
68. | MENSAJERO | 84. | XXXXXXX | 100. | TAPICERO |
69. | METEOROLOGO | 85. | XXXXXXX | 000. | TELEFONISTA, OPERADOR, |
70. MINERO
71. MODISTA
72. XXXXXXXX
00. MUEBLERO
74. MUSICO DE SINFONICA
75. OCULISTA
76. OFICINISTA
77. OPTOMETRISTA
78. XXXXXXX
00. XXXXXXXX
00. PELETERO O CURTIDOR
81. PERIODISTA
82. PETROLERO
83. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC.
86. PROFESOR
87. PUBLICISTA
89. | QUESERO | 105. | TINTORERO |
90. | RADIO-FABRICANTE | 106. | TOPOGRAFO |
91. | RADIO-OPERADOR | 107. | XXXXXXX |
92. | RELOJERO | 108. | XXXXXXXXXXX |
00. | XXXXXXXX | 000. | VALUADOR |
94. | SACERDOTE | 110. | VETERINARIO |
95. | XXXXXXXX | 111. | VIDRIERO |
96. | SASTRE | 112. | VITIVINICULTOR |
97. | SOMBRERERO | 113. | VULCANIZADOR |
98. | XXXXXXXXX | 000. | ZAPATERO |
99. | TALABARTERO |
88. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES
INSTALADOR Y TECNICO
102. TELEGRAFISTA
103. XXXXXXX
104. TENDERO
SUPERVISANDO OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1. MESERO 1. ARREGLISTA (MUSICA)
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA
1. CAJISTA
RIESGO B:
1. Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en la calle sin exposición de riesgos calificados.
Ejemplo: cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc.
2. Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa.
Ejemplo: reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernadores, tapizadores, cortineros, etc.
DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE
1. ABARROTERO
2. ABOGADO
3. AGENTE DE COMPRAS
4. AGENTE DE VENTAS
5. AGRICULTOR
6. AJUSTADOR DE SEGUROS
7. ALCALDE
8. ALFARERO
9. ANESTESIOLOGO
10. ANTICUARIO
11. APARADORISTA
12. ARQUITECTO
13. ARTESANO
14. AUDITOR
15. AVICULTOR
16. CARPINTERO
17. CARTERO
18. CERRAJERO
19. CIRUJANO
20. COBRADOR
21. CONTADOR
22. CONTRATISTA
23. CORDELERO
24. COREOGRAFO
25. CORRESPONSAL
26. XXXXXXX XX XXXXXXX
00. DULCERO
28. EDITOR
29. ELECTRICISTA
30. EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos)
31. EMPACADOR (de carne)
32. ENCUADERNADO
33. ENFERMERA
34. ESCULTOR
35. ESTEREOTIPISTA
36. ETNOLOGO
37. FERRETERO
38. FERROCARRILERO
39. FISICO
40. FISICOTERAPISTA
41. FLORISTA
42. FORRAJERO
43. FOTOGRABADOR
44. FOTOGRAFO
45. FOTOGRAFO PERIODISTA
46. FRUTERO
47. FRUTICULTOR
48. FUMIGADOR (no piloto)
49. GANADERO
50. GEOLOGO
51. GRABADOR
52. GUIA DE TURISTAS
53. XXXXXXX
54. HOJALATERO
55. HORTELANO
56. HOTELERO
57. IMPRESOR
58. INGENIERO
59. INSTRUMENTISTA
60. JABONERO
61. LAVADOR DE ROPA
62. LECHERO PROPIETARIO
63. LIBRERO
64. LOCUTOR
65. MADERERO
66. MAESTRO DE ESCUELA(S)
67. MATERIALISTA
68. MAYORDOMO
69. MECANICO
70. MEDICO DE CONSULTORIO
71. MENSAJERO
72. METEOROLOGO
73. MINERO
74. MISIONERO
75. MODELO
76. MODISTA
77. XXXXXXXX
00. MUEBLERO
79. MUSICO
80. MUSICO DE SINFONICA
81. OCULISTA
82. OSTEOPATA
83. XXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXX
00. PEINADORA
86. PELETERO O CURTIDOR
87. PERIODISTA
88. PETROLERO
89. XXXXXX XXXXXXX
00. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC.
91. XXXXXXX
92. PLOMERO
93. PROFESOR
94. PUBLICISTA
95. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES
96. QUESERO
97. QUIMICO
98. QUIROPRACTICO
99. RADIOLOGO
100. RADIO-FABRICANTE
101. RADIO-OPERADOR
102. RADIOTERAPISTA
103. RELOJERO
104. RENTISTA
105. SACERDOTE
106. XXXXXXXX
107. SASTRE
108. XXXXXXXX
000. XXXXXXXXXX
000. XXXXXXXXX
000. XXXXXXXX
000. | TOPOGRAFO | 121. | VIDRIERO |
117. | XXXXXXX | 122. | VITIVINICULTOR |
118. | XXXXXXXXXXX | 000. | XXXXXXXXXXXX |
000. | XXXXXXXX | 000. | XXXXXXXX |
000. | VETERINARIO |
112. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO
113. TELEGRAFISTA
114. XXXXXXX
115. TINTORERO
EN LUGARES FIJOS
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
1. APICULTOR | 8. ENFERMERA | 14. MISIONERO |
2. BACTERIOLOGO | 9. FISICOTERAPISTA | 15. MODELO |
3. BIOLOGO | 10. FOTOGRAFO PERIODISTA | 16. PEDICURISTA |
4. BOTANICO | 11. MATERIALISTA | 17. PEINADORA |
5. CRIADO DOMESTICO | 12. MEDICO DE | 18. XXXXXX XXXXXXX |
0. XXXXXXX XX XXXXXXX | XXXXXXXXXXX | 00. QUIMICO |
7. DERMATOLOGO
13. MESERO
SUPERVISANDO MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA
1. CERRAJERO 1 DULCERO
2. COSTURERA
3. XXXXXXX
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1. ALFARERO 1. ANESTESIOLOGO
2. APARADORISTA 2. ELEVADORISTA
3. AVICULTOR 3. ESTUDIANTE
4. JARDINERO 4. LAVANDERA
5. XXXXXXX
6. TALABARTERO
CON MANEJO DE HERRAMIENTA
1. APARADORISTA
2. DECORADOR
RIESGO C:
1. Personas que necesiten viajar constantemente para el desempeño de su ocupación habitual, sin exposición de riesgos calificados.
Ejemplo: agentes viajeros, inspectores viajeros, auditores viajeros, comerciantes viajeros, propagandistas viajeros, etc.
2. Personas que supervisan procesos de manufactura y operaciones de construcción.
Ejemplo: ingenieros, arquitectos, superintendentes, contratistas, etc.
DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE
1. CHOFER PARTICULAR
2. CHOFER PICK UP
3. XXXXXXX REPARTIDOR O EN ESTABLO
EN VIAJE
1. ABARROTERO | 27. | CORRESPONSAL | 52. | FOTOGRAFO PERIODISTA |
2. ABOGADO | 28. | CULTORA DE BELLEZA | 53. | FRUTERO |
3. AGENTE DE COMPRAS | 29. | DECORADOR | 54. | FRUTICULTOR |
4. AGENTE DE VENTAS | 30. | DIBUJANTE | 55. | FUMIGADOR (no piloto) |
5. AGRICULTOR | 31. | DIPLOMATICO | 56. | XXXXXXXX |
0. XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 00. | DIRECTOR DE ORQUESTA | 57. | GEOLOGO |
7. ALCALDE | 33. | DULCERO | 58. | GRABADOR |
8. XXXXXXXX | 00. | EDITOR | 59. | GUIA DE TURISTAS |
9. ANESTESIOLOGO | 35. | ELECTRICISTA | 60. | XXXXXXX |
10. ANTICUARIO | 36. | EMBAJADOR | 61. | HOJALATERO |
11. APARADORISTA | 37. | EMBOTELLADOR (vinos, | 62. | HORTELANO |
12. ARQUITECTO | xxxxxxx, | refrescos) | 63. | HOTELERO |
13. ARTESANO | 38. | EMPACADOR (de carne) | 64. | IMPRESOR |
14. AUDITOR | 39. | ENCUADERNADO | 65. | INGENIERO |
15. AVICULTOR | 40. | ENFERMERA | 66. | INSTRUMENTISTA |
16. BAILARIN | 41. | ESCULTOR | 67. | JABONERO |
17. BOTANICO | 42. | ESTEREOTIPISTA | 68. | JOYERO |
18. CARPINTERO | 43. | ETNOLOGO | 69. | EMPLEADO DE |
19. CARTERO
20. CERRAJERO
21. CIRUJANO
22. COBRADOR
23. CONTADOR
24. CONTRATISTA
25. CORDELERO
26. COREOGRAFO
44. FERRETERO
45. FERROCARRILERO
46. FISICO
47. FISICOTERAPISTA
48. FLORISTA
49. FORRAJERO
50. FOTOGRABADOR
51. FOTOGRAFO
LABORATORIO
70. LIBRERO
71. LOCUTOR
72. MADERERO
73. MAESTRO DE ESCUELA(S)
74. MATERIALISTA
75. MAYORDOMO
76. XXXXXXXX
00. XXXXXX XX XXXXXXXXXXX
00. MENSAJERO
98. XXXXXX XXXXXXX
00. XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXX, XXX.
000. SOBRESTANTE
119. SOMBRERERO
120. XXXXXXXXX
00. | XXXXXXXXXXX | 000. | XXXXXXX | 121. | XXXXXXXX |
00. | XXXXXX | 000. | PLOMERO | 122. | XXXXXXXXXXX, |
00. | XXXXXXXXX | 000. | PROFESOR | OPERADOR, INSTALADOR Y | |
82. | MODELO | 103. | PUBLICISTA | TECNICO | |
83. | MODISTA | 104. | PULIDOR DE PISOS Y | 123. TELEGRAFISTA | |
84. XXXXXXXX MUEBLES 124. XXXXXXX | |||||
85. MUEBLERO | 105. | QUESERO | 125. | TENDERO | |
86. MUSICO | 106. | QUIMICO | 126. | TINTORERO | |
87. XXXXXX XX XXXXXXXXX | 000. | QUIROPRACTICO | 127. | TOPOGRAFO | |
88. OCULISTA | 108. | RADIOLOGO | 128. | XXXXXXX | |
89. OSTEOPATA | 109. | RADIO-FABRICANTE | 129. | XXXXXXXXXXX | |
00. XXXXXXXX | 000. | RADIO-OPERADOR | 130. | XXXXXXXX | |
00. XXXXXXXXXXX | 000. | RADIOTERAPISTA | 131. | VETERINARIO | |
92. PEINADORA | 112. | RELOJERO | 132. | VIDRIERO | |
93. PELETERO O CURTIDOR | 113. | RENTISTA | 133. | VITIVINICULTOR | |
94. XXXXXXXXXX XX XXXXX | 000. | SACERDOTE | 134. | XXXXXXXXXXXX | |
00. XXXXXXXXXX XX XXXXX | 000. | XXXXXXXX | 135. | ZAPATERO | |
96. PERIODISTA | 116. | SASTRE | 136. | ZOOLOGO | |
97. PETROLERO | 117. | SOLDADOR |
EN LUGARES FIJOS
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
5. | FUMIGADOR (no piloto) | 9. | OSTEOPATA | |
6. | MOZO | 10. | XXXXXXXXX | |
0. | XXXXXX | 00. | QUIROPRACTICO | |
8. | OPERADOR DE CINE | 12. | TLAPALERO | |
8. | ESTEREOTIPISTA | 16. | PANADERO | |
9. | FERROCARRILERO | 17. | PELETERO O CURTIDOR | |
10. | FORRAJERO | 18. | PULIDOR DE PISOS | Y |
1. CIRUJANO
2. COCINERO
3. DENTISTA
4. FERRETERO
SUPERVISANDO
1. ARTESANO
2. AVICULTOR
3. CARPINTERO
4. COREOGRAFO
5. EMBALSAMADOR
6. EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos)
7. ENCUADERNADOR
11. IMPRESOR
12. LINOTIPISTA
13. MATERIALISTA
14. XXXXXXXX
00. MUEBLERO
MUEBLES
19. QUESERO
20. QUIMICO
21. RADIO-FABRICANTE
22. SOBRESTANTE
23. SOMBRERERO
24. XXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXX
00. TAPICERO
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA
1. APICULTOR
2. BODEGUERO
3. EMPACADOR (de carne)
CON MANEJO DE HERRAMIENTA
1. AGRICULTOR
2. ALFARERO
3. ARTESANO
4. CERRAJERO
5. EMBALSAMADOR
6. ENFERMERA
7. ESCULTOR
8. FORRAJERO
9. FOTOGRABADOR
10. FRUTERO
11. FRUTICULTOR
12. HORTELANO
13. XXXXXXXXX
00. XXXXXX
00. XXXXXXX
16. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES
17. RADIO-FABRICANTE
18. SASTRE
27. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO
28. TELEGRAFISTA
4. ENCUADERNADOR
5. FORRAJERO
6. FOTOGRABADOR
29. XXXXXXX
30. TINTORERO
31. VITIVINICULTOR
7. GRABADOR
8. MUEBLERO
9. XXXXXXX
CON MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1. AVICULTOR 1. ARTISTA, radio, TV, cine y teatro (Extras consideración individual)
2. COSTURERA 2. GEOLOGO
3. IMPRESOR 3. MASAJISTA
CON MANEJO DE MAQUINARIA PESADA 4. MESERO
1. DULCERO 5. SEPULTURERO
6. TENISTA PROFESIONAL
7. TOPOGRAFO
En caso de ocupaciones no clasificadas en estos niveles de riesgo verificarán en la compañía de seguros cuál es el incremento de la prima dado la actividad que realicen, es decir el seguro básico no aplicará para ellos.
En caso de practicar algún deporte de manera ocasional se deberá reportar a la aseguradora, especificando el deporte y la frecuencia con que lo practica.
Si la actividad a la cual se dedica la persona está catalogado entre alguna de las clasificaciones que van de D) a J), se sugiere acudir con la aseguradora para proporcionar la tarifa correspondiente.
Conductos de Venta
Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.
IV. Descripción del Seguro de Muerte Accidental
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante el periodo de vigencia de esta póliza, y dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente sobreviniese su muerte, la Compañía pagará la Suma Asegurada especificada en la carátula de esta póliza.
Una vez que fallece el asegurado, se dará por terminado este contrato.
V. Exclusiones
No es objeto de la presente póliza las muertes originadas por lo siguiente:
A. Enfermedad corporal o mental.
B. Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.
C. Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia de un accidente.
D. Accidentes derivados del servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución.
E. Accidentes derivados de riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado o sus beneficiarios y éste sea sujeto activo.
F. Homicidio cuando se derive de la participación directa del asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
G. Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestra que es accidental.
X. Xxx lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, box, charrería, velideltismo, esquí, jockey, tauromaquia, artes marciales, carreras de vehículos motorizados, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, u otras actividades deportivas o profesionales igualmente peligrosas.
I. El uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
X. Xxx piloto y/o mecánico en vuelo y/o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
K. Ser ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo que participe en carreras, pruebas, o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
L. El uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.
M. Las lesiones que se originen por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes o substancias con efectos similares.
VI. Pago de Siniestros e Indemnizaciones
Para el pago de la indemnización, es necesario que se presente a la Compañía los siguientes documentos:
1. Solicitud de reclamación de Beneficiario(s), requisitada en todos sus puntos.
2. Acta de defunción (copia certificada).
3. Acta de nacimiento del Asegurado (copia certificada).
4. Acta de nacimiento de los beneficiarios (copia certificada).
5. Si algún beneficiario ha fallecido, presentar acta de defunción correspondiente (copia certificada).
6. Identificación del Asegurado y Beneficiarios (Original y copia de Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
7. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses, puede ser recibo del servicio telefónico, luz, agua, predial, etc.).
8. Presentar actuaciones del Ministerio Público completas (averiguaciones previas identificación, del cadáver, autopsia o dispensa, resultado de los estudios químico toxicológicos y de alcoholemia, fotografías), parte de tránsito en caso de accidente en carretera y conclusiones (copias certificadas).
La Compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Que señala:
Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Asimismo, el Artículo 71 de la misma ley señala:
“El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
VII. Cláusulas Generales.
VII.1. Cláusulas de Interés para el asegurado
VII.1.1. Renovación
Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito de su voluntad de no renovarlo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
VII.1.2. Monto xx Xxxxxx
La prima total de la póliza es la especificada en la carátula de la póliza, de acuerdo con la ocupación, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión del Asegurado.
A la renovación de la póliza, la prima se determinará con base en la suma asegurada, ocupación, edad alcanzada y sexo.
Cualquier prima no pagada será deducida de cualquier indemnización.
VII.1.3. Forma de pago
La prima especificada en la carátula de la póliza será pagada de manera anual.
VII.1.4. Lugar de Pago
Los pagos deberán efectuarse:
Salvo que se establezca expresamente un lugar de pago diverso, las Primas estipuladas se pagarán con la periodicidad convenida, en las oficinas de la Compañía o se cargarán de forma automática en el instrumento bancario o financiero que al efecto autorice el Contratante, a cambio del Recibo de Pago correspondiente expedido por la Compañía, en este último caso el estado de cuenta en donde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de las primas.
VII.1.5. Edad Alcanzada
Años cumplidos que tiene el Asegurado a la fecha de inicio de vigencia.
VII.1.6. Edad Mínima de Aceptación
12 años cumplidos.
VII.1.7. Edad Máxima de Aceptación
65 años cumplidos.
VII.1.8. Rehabilitación
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago xx Xxxxxx que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que la Compañía tiene expresamente para este fin.
b) El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidos por la Compañía, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
c) El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por la Compañía.
El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
VII.1.9. Periodo xx Xxxxxx
Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aún cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
VII.2. Cláusulas Operativas
VII.2.1. Cambio en el Riesgo
Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía de los cambios de la información proporcionada en la solicitud del seguro. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo contratado, y si procede modificará las condiciones del contrato, lo cual se notificará por escrito al Contratante y/o Asegurado.
VII.2.2. Lugar de Residencia
Para efectos de este Contrato, solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana.
VII.2.3. Cancelación
Este Contrato será cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima de tarifa (prima cobrada sin incluir derechos de póliza ni impuestos) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima neta (sin incluir derechos de póliza, impuestos ni comisiones) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.
En caso de que el Asegurado incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, la Compañía podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada correspondiente.
Que señalan:
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 8o.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9o.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
VII.2.4. Vigencia
Periodo de validez del contrato que es de un año a partir de la fecha de inicio de vigencia que se estipula en la carátula de la póliza.
VII.2.5. Terminación del Contrato
Este contrato dejará de estar en vigor al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
1. Mediante petición por escrito del Asegurado o Contratante a la Compañía.
2. Falta de pago, después de los 30 días naturales del periodo xx xxxxxx.
3. Fallecimiento del Asegurado.
VII.2.6. Modificaciones
El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Asegurado o el Contratante y la Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
VII.2.7. Notificaciones
Cualquier comunicación o notificación relacionada con el presente Contrato de Xxxxxx deberá hacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la póliza, o en su caso, en el lugar que para estos efectos hubiera comunicado posteriormente la Compañía al Contratante o Asegurado.
VII.3. Cláusulas Contractuales
VII.3.1. Competencia
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del Artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
VII.3.2. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los Artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de consultas y reclamaciones de esta Institución.
VII.3.3. Moneda
Todas las obligaciones de pago de este Contrato serán pagaderas en Moneda Nacional.
VII.3.4. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VII.3.5. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos o información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, estará obligada a pagar al beneficiario una indemnización por xxxx en los términos previstos por el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
Que señala:
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Artículo 135 BIS.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II...
III.- En caso de que no se publique la tasa de referencia para el cálculo del interés moratorio antes aludido el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que la sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V…
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en el artículo
de referencia, deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en el artículo de referencia, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VII.3.6. Beneficiarios
El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
VII.3.7. Cambio de Beneficiarios
Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta.
El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.
VII.3.8. Edad
Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.
Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 12 (doce) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.
Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad, y
d. Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha .”
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www ;
o bien comunicarse a Condusef al teléfono (00) 0000 0000 en el D.F. y del interior de la república al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
LOGO COMPAÑÍA
Solicitud No. Fecha
Solicitud de Seguro Básico de Accidentes Personales
Para facilitar los trámites de esta solicitud le pedimos que sea llenada con letra de molde y tinta. No será atendida su propuesta de aseguramiento si presenta tachaduras, enmendaduras o falta alguno de los datos solicitados.
AUTORIZACIÓN
De interés para el Solicitante (debe leerlo antes de firmar)
De acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el solicitante debe declarar todos los hechos para la apreciación del riesgo a que se refiere esta solicitud, tal como los conozca o deba conocer en el momento de firmar la misma, en la inteligencia de que la no declaración o la inexacta o falsa declaración de los hechos importantes que se le pregunten darán a la cancelación de la póliza y en consecuencia a la pérdida de los derechos a los beneficiarios.
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo del Solicitante
Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno
Día | Mes | Año |
Fecha de Nacimiento Sexo Edad Estado Civil Nacionalidad Ciudad y Estado de Nacimiento
M H
Datos laborales
Nombre de la Empresa donde trabaja | RFC con homoclave | CURP |
Profesión u Ocupación Principal | Nombre de su puesto y en qué consisten sus labores | Giro de la Empresa |
Domicilio del lugar de trabajo | ||
Alguna otra ocupación | Describa en que consisten sus labores | Empresa en que las desempeña su labor |
Domicilio Particular
Calle y Número Exterior | Número Interior | Colonia | Ciudad o Población | ||
Municipio o Delegación | Estado | C.P. | Teléfono Particular | Teléfono Oficina | Correo Electrónico |
DATOS DEL CONTRATANTE (En caso de ser diferente al Solicitante)
Nombre completo del Contratante
Relación con el solicitante:
Nombre(s)
Apellido Materno
Nombre y/o Razón Social:
Apellido Paterno
RFC con Homoclave | CURP | Nacionalidad | Sexo M H | Correo Electrónico | Teléfono Particular |
Domicilio Particular
Calle y Número Exterior | Número Interior | Colonia | |
Delegación o Municipio | Ciudad o Población | Estado | Código Postal |
DATOS DEL PLAN
Seguro Básico Accidentes Personales | Suma Asegurada (Moneda nacional): Elegir sólo una opción 100,000 ( ) 200,000 ( ) | Forma de pago ANUAL |
DATOS DE LOS BENEFICIARIOS
Advertencias: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
Nombre(s) del(os) Beneficiario(s) | Parentesco (para efectos de identificación) | Participación % de la Suma Asegurada |
OTROS SEGUROS DE VIDA O ACCIDENTES PERSONALES
¿Está solicitando o ha solicitado seguros en otra compañía? Si ( ) No ( ) | Compañía | Suma Asegurada | ||
¿Le han rechazado, limitado o extraprimado alguna solicitud? Si ( ) No ( ) | En caso afirmativo ¿Por qué motivo? | |||
Seguros expedidos y solicitados (en vigor o cancelados) | ||||
Compañía | Suma Asegurada | Moneda | Plan | Estado Actual |
Autorizo a los médicos que me hayan asistido o examinado, a los hospitales, clínicas, sanatorios, laboratorios y/o establecimientos de salud, a los que haya acudido para tratamiento y/o diagnóstico de cualquier enfermedad, accidente, o lesión y/o a las autoridades judiciales o administrativas que hayan tenido conocimiento de mi caso para que proporcionen a (nombre compañía de seguros), aún cuando no exista una orden judicial o administrativa toda la información referente a mis antecedentes personales patológicos, historial clínico, indicaciones médicas, resultados de estudios de laboratorio y gabinete y cualquier información contenida en mi expediente clínico, misma que podrá ser requerida en cualquier momento que (nombre compañía de seguros), lo considere oportuno, inclusive después de mi fallecimiento. Con la presente autorización relevo de cualquier responsabilidad derivada xxx xxxxxxx médico a las personas responsables de proporcionar la información requerida, asimismo autorizo a las compañías de seguros a las que previamente he solicitado la celebración de cualquier contrato o solicitud de seguros para que proporcionen a (nombre compañía de seguros) la información de su conocimiento y que a su vez (nombre compañía de seguros) proporcione a cualquier otra empresa del sector asegurador la información que requiera y que se derive de este documento y de otros que sean de su conocimiento.
Lugar y Fecha | |
Firma del Contratante | Firma del Solicitante |
PARA ASPECTOS INTERNOS DE LA COMPAÑÍA (de acuerdo al conducto de venta)
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF- de fecha .