CONTRATO Nº 431-2007
CONTRATO Nº 431-2007
A.M.C. Nº 022- 4TA. CONVOCATORIA
“ALQUILER DE LOCAL PARA EL PUESTO DE SALUD SAN XXXXX”
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local para el Puesto de Salud San Xxxxx, que celebran de una parte como ARRENDATARIO : la Dirección de Red de Xxxxx Xxxxxxxx Chorrillos Surco con RUC Nº 20168708972 con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx (xx Xxxxxxx) Xx 000 Chorrillos, debidamente representada por su Director Ejecutivo Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, facultado según Resolución Ministerial Nº 819-2007/MINSA, de fecha 02 de octubre de 2007, y de la otra parte el ARRENDADOR : XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 09379616, con RUC Nº 10093796166, domiciliada en Xxxxxxx Camere Nº 378 – Urb. San Xxxxx – Santiago de Surco, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR:
El presente contrato se norma por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y su Reglamento respectivamente.
CLÁUSULA PRIMERA : OBJETO
El Comité Especial Permanente designado, aplicando las correspondientes bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la adquisición de bienes y/o servicios, con las especificaciones técnicas del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro a favor de XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0022–2007 -D.RED S. BCO.CHO.SCO. – 4ta. Convocatoria, para el Alquiler de Local destinado al funcionamiento del Puesto de Salud San Xxxxx, ubicado en Xxxxxxx Camere Nº 378 – Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, con un área aproximada de 240 mt2.
CLÁUSULA SEGUNDA : PLAZO DE EJECUCIÓN
Por medio del presente contrato EL ARRENDADOR se compromete a entregar en calidad de Alquiler de Local para el funcionamiento del Puesto de Salud San Xxxxx, de acuerdo a las órdenes de servicio en el plazo estipulado en las mismas, a partir del 01 de Diciembre de 2007 al 30 de Noviembre de 2008, las partes de común acuerdo y 15 días antes del vencimiento del presente contrato podrán acceder a su renovación, mediante la suscripción de un nuevo contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA RENTA
La renta mensual será de S/. 1,100.00 Nuevos soles (Un Mil Cien Nuevos Soles), según la propuesta económica de EL ARRENDADOR, incluido el consumo de energía eléctrica, agua potable, arbitrios y otros impuestos xx Xxx.
El pago de la renta se realizará la primera semana del mes siguiente y sin necesidad de aviso o requerimiento previo, debiendo EL ARRENDADOR aproximarse a las instalaciones de la Red de Salud Bco.Cho.Sco. en el Área de Tesorería (segundo piso) para dejar copia de la boleta bancaria cancelada para proceder al pago respectivo.
CLAÚSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
EL ARRENDATARIO se compromete a destinar el local única y exclusivamente para la asistencia médica, otro uso que se dé al inmueble será causal de resolución del presente contrato. EL ARRENDATARIO declara conocer el local referido en la cláusula primera y recibirlo a su entera satisfacción, obligándose a mantenerlo y devolverlo en iguales condiciones, sin más deterioros que el proveniente del uso normal y diligente.
Todas las reparaciones que sean necesarias efectuar en el inmueble, son de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, quien se compromete a efectuarlas tan pronto como se produjeran.
EL ARRENDATARIO no podrá introducir o efectuar modificación alguna en el inmueble, sin previo consentimiento de EL ARRENDADOR, toda mejora que pudiera realizarse o introducirse, quedará a beneficio del inmueble, sin obligación alguna de pago por parte de EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA QUINTA: DEL INMUEBLE
Si por disposición gubernamental EL ARRENDATARIO, debe desocupar el bien inmueble arrendado antes del vencimiento del plazo, sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, el contrato quedará resuelto automáticamente con la comunicación de este a EL ARRENDADOR, sin que esté obligado al pago de daños y perjuicios y/o penalidades a este último.
CLAÚSULA SEXTA : PROHIBICIONES
EL ARRENDATARIO, queda expresamente prohibido de ceder, traspasar y/o subarrendar bajo cualquier modalidad, total o parcialmente el inmueble arrendado tomándose como precaria a la tercera persona que ocupe el inmueble sin perjuicio del derecho de EL ARRENDADOR de exigir los daños y perjuicios; asimismo se obligan a destinarlo al funcionamiento acordado y actividades propias de la institución.
CLÁUSULA SÉPTIMA : RESPONSABILIDAD
Queda expresamente convenido que EL ARRENDADOR no tendrá ninguna responsabilidad por daños causados por los empleados, visitantes y/o clientes de EL ARRENDATARIO, ni por robos, aniegos, lluvias, etc. Sin reserva ni limitación alguna, tampoco será responsable si por causas similares o fuera de su control los servicios de agua. Luz, etc. Fuesen insuficientes o faltasen, contra todos estos riesgos EL ARRENDATARIO deberá asegurarse por su propia cuenta.
CLÁUSULA OCTAVA : RESOLUCION
La Entidad podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Ambas partes contratantes convienen en establecer que si EL ARRENDATARIO deseara resolver el arrendamiento antes del vencimiento del presente contrato avisará notarialmente a EL ARRENDADOR tal determinación por lo menos con treinta (30) días de anticipación, quedando autorizado a EL ARRENDADOR a colocar en el inmueble un aviso de tamaño prudencial ofreciendo el local.
EL ARRENDADOR, se obliga a mantener al día el pago de los servicios básicos de agua, energía
Eléctrica, arbitrios y cualquier otro servicio al que este obligado por el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA : SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución o interpretación del presente contrato será resuelta de manera definitiva mediante las normas legales vigentes..
CLÁUSULA DECIMA : SOBRE INFRACCIONES
La infracción de cualquiera de las estipulaciones de este Contrato por parte de EL ARRENDATARIO, producirá la resolución automática del mismo.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: PARTES INTEGRANTES
Forman parte integrante del presente contrato, el requerimiento, las bases administrativas y las
propuestas técnica – económica presentada por EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCION
Para todos los efectos del presente contrato las partes contratantes señalan como su domicilio, los consignados en la introducción del mismo, obligándose recíprocamente a comunicar por escrito cualquier variación domiciliaria o inconveniencia que se produjese, la que necesariamente tendrá que ser dentro de los cinco (05) días de producido.
En señal de conformidad se firma el presente contrato por cuadruplicado en el Distrito de Chorrillos, a los 27 días del mes de Noviembre del 2007
ARRENDATARIO ARRENDADOR
( LA RED ) ( EL CONTRATISTA )
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