RESOLUCIÓN No. ______________ DE 2022
RESOLUCIÓN No. ______________ DE 2022
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL OPERATIVO DE
LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.”
LA GERENTE GENERAL DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
En uso de sus atribuciones legales, en particular las previstas en el Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015 y los artículos 49 y 50 de los Estatutos Sociales de la Terminal de Transporte S.A., y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17 consagra que las terminales de transporte terrestre de acuerdo con la participación que tengan en el Distrito Capital y/o que sean de su propiedad hacen parte de la Infraestructura Distrital de Transporte y son de su responsabilidad, de tal forma que con ello deben ejercer una eficaz administración, conservación y rehabilitación de la zona. Para el caso, Las Terminales de Transporte de Bogotá D.C. de conformidad al parágrafo 2° ibídem indica que, la política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercido por el Ministerio de Transporte.
Que el artículo 27 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone que las terminales de transporte prestan servicios conexos de transporte público y en su artículo 28 señala que el control y la vigilancia respecto de dicha operación se encuentra en cabeza del Ministerio de Transporte.
Que en cumplimiento de los imperativos legales antes citados, la Presidencia de la República profirió el Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015: "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, para la cumplida ejecución de las leyes del sector transporte, dentro de las que se encuentran la relacionada con la operación de la actividad transportadora que se desarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Que la norma antes citada consagró en el artículo 2.2.1.4.10.4 que los servicios que se prestan en la terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera son considerados servicio público y de acuerdo al artículo 2.2.1.4.10.6, las empresas de transporte que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista Terminal de Transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos, entre otras regulaciones.
Que el artículo 2.2.1.4.10.3.1 ordenó que, por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, las empresas transportadoras deben pagar el valor de la TASA DE USO de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Transporte.
Que la Ley Orgánica 2199 del 8 de febrero de 2022, en su parágrafo del Artículo 38º, estableció que los programas de seguridad vial derivados de lo señalado en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás normas reglamentarias, deberán ser operados por las terminales de transporte y/o los Centros de Intercambio Modal - CIM existentes en la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, donde se preste el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros intermunicipal y/o regional de pasajeros.
Que, la Resolución 540 del 29 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución 221 del 21 xx xxxxxx del 2020, fijó los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en razón a que existe un alto flujo vehicular dentro de la ciudad, causante de congestiones e impactos negativos en la movilidad.
Que la operación de la Terminal de Transporte S.A. se desarrolla en las áreas: Terminal Salitre, Terminal Satélite Periférica del Sur y Terminal Satélite Periférica del Norte o cualquier otra infraestructura que se construya o se adquiera por la Terminal S.A., o reciba en administración, concesión o cualquier título para el desarrollo de su objeto social y misionalidad de la entidad conforme a las normas establecidas.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015, es una obligación de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.
Que, la Terminal de Transporte S.A. para garantizar la continua y eficiente prestación del servicio, requiere contar con un manual operativo que determine los principios, normas, condiciones y procedimientos que permitan regular la operación y prestar un servicio en las condiciones establecidas por la ley.
La Terminal de Transporte S.A. como entidad pública alineada con las políticas del Gobierno Distrital y Nacional, presta sus servicios en el marco de un Sistemas de Gestión debidamente certificado en Calidad y Ambiental, emprendiendo acciones que impacten de manera positiva el medio ambiente, por ello, está automatizando la zona operativa, lo que permitirá conocer el tiempo de permanencia de los vehículos en cada una de las áreas que componen la zona operativa de las Terminales (parqueaderos privados, zona de descarga de encomiendas y plataforma para recoger pasajeros, entre otros). Con ello se logrará hacer más eficientes los procesos de la operación, reducir el consumo energético y así contribuir positivamente en el impacto ambiental. Esta integración de recursos es un paso importante hacia la sostenibilidad desde la perspectiva económica, tecnológica y ambiental para las empresas afiliadas, que contarán con una infraestructura más amigable y organizada que favorezca la operación diaria de las dos partes, sin que ello genere alguna afectación a las actividades y/o servicios conexos al transporte que las empresas transportadoras clientes requieran para sus actividades comerciales.
Que de conformidad a lo anteriormente expuesto y con la única finalidad de mejorar los procesos mencionados, la Terminal de Transporte S.A ha evaluado los cambios que se han suscitado en la operación transportadora, la normatividad actual, los cambios en la infraestructura y las decisiones en las que la actividad transportadora se ha visto inmersa; por lo anterior, es oportuno y pertinente expedir un nuevo Manual Operativo.
Que la Terminal de Transporte S.A, en cumplimiento a los principios de publicidad y divulgación publicó en los términos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 20111, en la página web de la Terminal de Transporte S.A xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el proyecto de resolución por medio del cual se adopta el Manual Operativo de la Terminal de Transporte S.A, para comentarios, otorgándose un plazo a las empresas transportadoras y aquellos interesados de quince (15)i días hábiles para que presentarán sus observaciones y comentarios, atendiéndolos por la sociedad en los términos xx xxx. Por lo anterior, la Terminal de Transporte S.A., realizó el procedimiento de divulgación y publicación establecido en la ley, con el fin de promulgar y dar a conocer a los grupos de interés la normatividad aplicable en materia de transporte.
Que la Terminal de Transporte S.A, envió comunicación a cada empresa transportadora el XX de XXX de XXXX reiterando la información pertinente a la publicación del proyecto de resolución que adopta el manual operativo.
Que, una vez vencido el plazo para realizar observaciones se validó con el área de gestión documental la recepción de las mismas y de esta manera se entiende surtido en legal forma el procedimiento indicado en la Ley 1437 de 2011.
Para la interpretación y aplicación del presente Manual Operativo, además de entender como “La Terminal” a la Terminal de Transporte S.A., a su conjunto de instalaciones propias o bajo su administración, con sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., se tendrán en cuenta las definiciones que aparecen en el CAPÍTULO XV.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. EXPEDICIÓN Y OBJETO DEL MANUAL OPERATIVO DE LA TERMINAL: Tiene por objeto establecer los principios, condiciones, derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y procedimientos que regulan la actividad transportadora que se desarrolla en la infraestructura y equipamiento de La Terminal, entendiéndola como aquella que se refiere a la prestación y operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, nacional e internacional, con sus servicios conexos.
Parágrafo 1°. El presente Manual Operativo, regula la relación de derecho privado entre la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., forjada como operadora del Terminal de Transportes de Bogotá, y las empresas de Transporte Terrestre automotor de Pasajeros por Carretera, y demás empresas de transporte terrestre por carretera, que operen desde las sedes Salitre, Satélite Norte y Satélite Sur o que en el futuro, soliciten operar desde estas, acorde con las habilitaciones, autorizaciones xx xxxx, y demás actos administrativos expedidos por el organismo competente, que autoricen su operación.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Manual Operativo y las normas que hacen parte del mismo, son de obligatorio cumplimiento para las empresas transportadoras afiliadas a La Terminal y aquellas que establezcan vínculos comerciales con alguna de éstas a través de convenios y contratos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera dentro de La Terminal.
Así mismo, es de obligatorio cumplimiento para sus conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora de que se trate, dentro de las áreas que disponga La Terminal para la prestación de este servicio público dentro de las Terminales y lo que corresponda en su área de influencia.
Parágrafo 1°. El incumplimiento de lo dispuesto en el Manual Operativo será causal de lesión de los derechos del arrendador y restitución del inmueble en los casos que aplique esta cláusula, sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar de la normatividad aplicable y por parte de las autoridades competentes.
Parágrafo 2°. Hacen parte del presente Manual Operativo los principios, deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones consagrados en la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, Ley 769 del 6 de julio de 2002, Ley Orgánica 2199 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xxx 000 xx 0000, Xxxxxxx Reglamentario 1079 del 26 xx xxxx de 2015, Resolución No. 315 del 6 de febrero de 2013, Resolución 4222 del 27 xx xxxxx de 2002, Resolución 6398 del 17 xx xxxx de 2002, Resolución 222 del 15 de febrero de 2000 y 2222 del 21 de febrero de 2002 expedidas por el Ministerio de Transporte y las Resoluciones 325 del 20 xx xxxxx de 2002, Resolución 540 del 29 de diciembre de 2009 y 36 del 00 xx xxxxxxx 0000, Resolución 221 del 21 xx xxxxxx de 2020, Resolución 132 del 21 xx xxxxx de 2019, Resolución 313 del 26 xx xxxxx de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., Resolución 264 del 11 de febrero del 2020, Resolución 3600 del 9 xx xxxx de 2001 y Resolución 20213040036325 del 20 xx xxxxxx del 2021 y todos aquellos Decretos expedidos en la emergencia sanitarita declarada por el Gobierno y las demás normas concordantes y reglamentarias aplicables al servicio de transporte terrestre de pasajeros por carretera, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Parágrafo 3°. De conformidad con la Resolución 281 del 11 de noviembre de 2004, la Alcaldía xx Xxxxxxxx declaró La Terminal y el aeropuerto El Dorado como zonas especiales de la localidad, esto es que: “…por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…”.
Artículo 3. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LAS TERMINALES: Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas con origen o destino Bogotá D.C., están obligadas a hacer uso de las instalaciones e infraestructuras que La Terminal disponga para la prestación de los servicios conexos a los que se refiere la normatividad legal vigente, previo el pago de la tarifa de la tasa de uso establecida por el Ministerio de Transporte como retribución por el servicio de uso de dicha infraestructura.
Parágrafo 1°. El cobro del valor de la prueba de alcoholimetría por cada despacho se hará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2199 del 8 de febrero de 2022 y la Resolución 4222 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxx administrativos que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Artículo 4. COMPORTAMIENTO SOCIAL: Toda persona que labore dentro de las instalaciones provistas por La Terminal para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, deberá adoptar y observar una adecuada conducta social, particularmente en lo relacionado al buen trato que se debe dar a los pasajeros, usuarios, personal de La Terminal, autoridades públicas, y empleados de las empresas de servicios generales y seguridad privada. Igualmente, deberá dar un uso adecuado a las instalaciones y al equipo que la compone. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones consagradas en la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 que corresponde al Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Código Penal y demás normas legales complementarias, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, relativas a la convivencia ciudadana, que le corresponde aplicar a las autoridades competentes.
CAPITULO II
FUNCIONES DE COORDINACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN OPERATIVA
Artículo 5. FUNCIONES DE COORDINACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN OPERATIVA: Los empleados de La Terminal o los que ésta determine están facultados para permanecer, dirigir, controlar y supervisar la operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y su área de influencia.
Parágrafo. Para velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, el Manual Operativo y el Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015 conforme lo establece el artículo 2.2.1.4.10.7.3, los empleados a los que se refiere el presente artículo o los que determine La Terminal, apoyarán a las autoridades competentes en la realización de operativos de control en el área de influencia de La Terminal, con la facultad para realizar los informes y registros que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por las autoridades competentes de conformidad a la Resolución 540 del 29 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución 221 del 21 xx xxxxxx del 2020, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Artículo 6. ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL: La Policía Nacional ejercerá control de conformidad con el Código de Policía Ley 1801 de 2016, con el fin de evitar que en las infraestructuras de La Terminal ocurran comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afecten la actividad económica y de servicio público del transporte, fundamentalmente en lo relacionado a: “Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes”.
CAPITULO III
INFRAESTRUCTURAS DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE
ÁREA DE OPERACIÓN
Artículo 7. ÁREAS DE OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: Son lugares habilitados y controlados exclusivamente por La Terminal en sus sedes Salitre y Satélites Periféricas o cualquier otra infraestructura que se disponga para la prestación del servicio a su cargo para la operación, circulación y desarrollo de actividades propias del transporte y tránsito de pasajeros y el servicio de encomiendas, remesas o carga, localizadas en la zona operativa.
La ubicación específica de las áreas mencionadas en este capítulo podrá cambiar por necesidad del servicio, descentralización de actividades, disposiciones legales o requerimientos administrativos, para lo cual se considerará incorporada al presente Manual Operativo la última ubicación que se comunique por parte de La Terminal. Así mismo, ésta podrá crear o autorizar la prestación de nuevos servicios y reservarse el derecho a cobrar las tarifas por el uso de las actuales o futuras áreas habilitadas y el disfrute de los servicios conexos que se provisionen.
Teniendo en cuenta que se dispone de tres infraestructuras para la prestación del servicio, cada una de ellas con sus propias particularidades, se establecerá una general (las cuales aplican a las sedes Terminal de Transporte Salitre, Terminal Satélite Periférica del Sur y Terminal Satélite Periférica del Norte) y exclusivas las que solo existen en determinadas sedes.
INFRAESTRUCTURA GENERAL.
Portería de control de ingreso de vehículos: Puesto destinado a controlar el ingreso de vehículos a La Terminal, por medio de los dispositivos dispuestos para ello.
Vías de circulación: Áreas de movilización interna que permiten el desplazamiento de los vehículos en desarrollo de las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros, cargue y descargue de encomiendas o para hacer uso de los servicios conexos que se brindan al interior de La Terminal.
Plataforma de descenso de pasajeros: Área destinada al paso transitorio de los vehículos para permitir el descenso de pasajeros que llegan a La Terminal.
Zona de descenso de pasajeros: Destinada al descenso de pasajeros que llegan a La Terminal en servicio de transporte individual o vehículo particular.
Servicio de encomiendas: Lugares destinados para el recibo y despacho de encomiendas, remesas o carga de mercancías.
Plataforma de ascenso de pasajeros: Área destinada exclusivamente al parqueo transitorio de los vehículos para permitir el ascenso de pasajeros, previo al pago de la respectiva tasa de uso y programa de seguridad vial.
Cajas de recaudo: Xxxxx para el recaudo integral de los dineros por la venta de la tasa de uso y servicios complementarios.
Portería de control de salida de vehículos: Puesto destinado a controlar los vehículos con despacho, certificando el pago de la tasa de uso, el programa de seguridad vial y cualquier requisito exigible para tal fin, de conformidad con la ruta establecida.
Espacios temporales: Destinado al parqueo transitorio de los vehículos que se encuentran próximos a iniciar su salida.
Baterías xx xxxxx: Destinados para el uso general de los usuarios, compuesto por orinales, lavamanos, sanitarios, baños para discapacitados, plataformas para el cambio de pañales de bebes. La tarifa de servicio está determinada por la Junta Directiva de La Terminal.
Área de primeros auxilios: Espacio físico dotado con los implementos básicos de que trata el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 0705 de 2007, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Oficinas de servicios a los transportadores: Corresponden a las oficinas de rodamiento.
Subestación de Policía: Unidad básica de la organización policial, utilizada para el desarrollo de sus funciones.
Consultorios para el desarrollo del Programa de Seguridad Vial y Medicina Preventiva: Lugares y espacios para el desarrollo del Programa de Seguridad Vial.
CAI de Policía de Tránsito y Transporte - Carreteras: El Comando de Atención Inmediata (CAI) es la unidad policial, estratégicamente ubicada en las Terminales de Transporte.
INFRAESTRUCTURA EXCLUSIVA DE LA TERMINAL SALITRE.
Oficina Servicio al Transportador: Destinado a la atención de los conductores y personal asignado por la empresa transportadora, para las consultas y tramites relacionada con la gestión operacional, conforme al manual de la Dirección de Servicio al Transportador.
Servicio de duchas: Zonas dotadas para el servicio de duchas. La tarifa establecida por la prestación de este servicio, la autoriza la Junta Directiva de La Terminal, la cual es actualizada para cada vigencia.
Plataforma de encomiendas: Área destinada exclusivamente para el cargue y descargue de encomiendas, remesas o carga, donde las empresas legalmente habilitadas o autorizadas prestan estos servicios.
Salón múltiple: Lugar para llevar a cabo reuniones con las empresas transportadoras y las que se requieran por parte de La Terminal.
Módulo colector de excretas: Dispositivo especial para que los vehículos con unidad sanitaria incorporada evacuen desechos orgánicos para su tratamiento, debiendo en consecuencia el usuario asumir el costo del servicio y cumplir las condiciones de uso, en particular la aplicación de químicos biodegradables, en virtud de su responsabilidad constitucional y legal con la protección del medio ambiente, así como las que disponga la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente.
Zonas privadas: En la Terminal Salitre existen áreas privadas en las cuales los particulares prestan servicios complementarios y desarrollan actividades propias del transporte a las empresas transportadoras.
Parágrafo. Los establecimientos comerciales privados ubicados al interior de la zona operativa deberán adoptar y observar una adecuada conducta social, particularmente en lo relacionado al buen trato que se debe dar a los usuarios, personal de La Terminal, autoridades públicas, y empleados de las empresas de servicios generales y seguridad privada. También deberán usar el establecimiento comercial según la destinación del suelo y demás disposiciones legales aplicables a las Terminales de Transporte y al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
ÁREAS PARA OPERAR LAS RUTAS DE INFLUENCIA DE LA TERMINAL SALITRE
Conforme a la Resolución 4222 del 27 xx xxxxx de 2002 expedida por el Ministerio de Transporte, las rutas de influencia son aquellas que prestan un servicio público de transporte de pasajeros sujetos a una influencia de orden poblacional, social y económico.
De conformidad a la Resolución 132 del 21 xx xxxxx de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, La Terminal Salitre cuenta con un área destinada para la atención de las rutas de influencia con destino Sibaté.
EXCLUSIVOS ÁREAS DE LA TERMINAL SATÉLITE PERIFÉRICA DEL SUR.
Sótano: Ubicado al costado suroccidental de las instalaciones. Atienden los servicios de ingreso y salida de vehículos particulares, motocicletas, bicicletas y servicio público de transporte individual.
Servicio de duchas: Zonas dotadas del servicio de duchas. La tarifa de este servicio está determinada por la Junta Directiva de La Terminal.
Zona de pasajeros, niveles sótano uno y dos: Comprende las áreas localizadas en los niveles uno dos y sótano en su parte externa e interna, destinadas a la circulación y atención de los usuarios del servicio de transporte de pasajeros por carretera.
Plazoleta de acumulación: Destinada al tránsito de personas que llegan o salen de la Terminal Satélite Periférica del Sur.
Plataforma de ascenso por escalera y rampa: Zona para el ingreso de usuarios, la rampa se encuentra acondicionada para el tránsito de personas con discapacidades físicas, de la tercera edad o que hacen uso de los carros maleteros con equipaje.
Plataforma de acceso peatonal: Zona que integra los pasajeros de la Terminal Satélite Periférica del Sur con los diferentes modos de transporte de la ciudad.
Elevadores: Equipos destinados al ascenso y descenso de usuarios desde el sótano hasta las taquillas. Se cuenta con elevador especial para discapacitados, y su uso es exclusivo de esta población, está localizado en la sala de espera.
Rampa electromecánica: Destinada al descenso de pasajeros desde la sala de espera y hacia las bahías de ascenso, está situada al costado suroccidental de las instalaciones.
Guarda-equipaje: Sitio destinado al servicio de guardar los equipajes con contenido no perecedero, ni prohibido, sujeto a una tarifa determinada por Junta Directiva de La Terminal.
Paraderos Alimentadores: La Terminal Satélite Periférica del Sur cuenta con el servicio de conexión directa con el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C, para lo cual se dispone de la infraestructura que permite el ingreso de los buses a la Terminal, y cuya operación está definida por el sistema.
EXCLUSIVOS TERMINAL SÁTELITE PERÍFERICA DEL NORTE
Consultorio de primeros auxilios Móvil: Servicio para casos de urgencia crítica y emergencia. unidad móvil básica.
ÁREAS PARA OPERAR LAS RUTAS DE INFLUENCIA.
De conformidad con la Resolución 313 del 26 xx xxxxx 2019, La Terminal Satélite Periférica del Norte cuenta con un área destinada para la atención de las rutas de influencia.
CAPITULO IV
USO Y SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA – ZONA OPERATIVA
Artículo 8: USO DE LA INFRAESTRUCTURA: Las empresas transportadoras deben utilizar las áreas conforme al uso del suelo y a la destinación prevista en los contratos de arrendamiento y/o el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Terminal Bogotá Copropiedad en donde aplique y en especial las de este Manual.
Artículo 9. PERSONAL NO AUTORIZADO: En la zona operativa se encuentra restringida la circulación de personas sin la debida autorización de la Terminal de Transporte S.A.
Parágrafo: No se admitirá la presencia de voceadores, pregoneros, vendedores ambulantes, revoleadores, personas extrañas o ajenas a aquellas actividades propias de la operación en las áreas que componen la zona operativa; para el efecto, La Terminal como propietaria de la infraestructura procederá a su retiro de manera inmediata y de ser necesario con el apoyo de las autoridades de policía.
Artículo 10: PERSONAL AUTORIZADO: En la Zona Operativa podrán transitar los empleados de La Terminal, el personal de aseo y vigilancia al servicio de La Terminal, personal de mantenimiento de la Terminal Bogotá Copropiedad, las autoridades de tránsito y transporte, los agentes de la Policía Nacional, la Fuerza Pública, los conductores de los vehículos, el personal directivo y administrativo de las empresas transportadoras, siempre que se encuentren debidamente identificados.
Parágrafo 1.Los comerciantes, trabajadores, proveedores, contratistas y todo aquel que requiera acceder a la zona operativa de las Terminales de Transporte distintas a las señaladas en el párrafo anterior, deberán tramitar la respectiva autorización (ficha de visitante) a través de la Dirección de Seguridad Operacional, según el procedimiento establecido por esta Dirección, dentro de los requisitos para obtener la ficha, estará la certificación de EPS y XXXxx los visitantes.
Parágrafo 2. El personal autorizado de visita frecuente deberá portar la respectiva ficha de visitante y usar una prenda (chaleco o chaqueta) con franjas reflectivas en su espalda y transitar por los pasos seguros conforme a la señalización instalada en la zona operativa. Las empresas transportadoras son responsables de las personas autorizadas mientras éstas permanezcan en la zona operativa, en caso de ocasionar cualquier daño atribuible a los bienes de la Terminal y/o personas, responderán ante La Terminal en los términos establecidos conforme a este Manual.
ÁREA DE PASAJEROS DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE
Artículo 11: ÁREAS DE PASAJEROS: Comprende las áreas destinadas a la circulación y atención de los usuarios. La ubicación específica de las áreas mencionadas a continuación podrá cambiar por necesidad del servicio, descentralización de actividades, disposiciones legales o requerimiento administrativo, para lo cual se considerará incorporada al presente Manual Operativo la última ubicación que se comunique por parte de La Terminal. Así mismo, ésta podrá crear o autorizar la prestación de nuevos servicios y reservarse el derecho a cobrar las tarifas por el uso de las actuales o futuras áreas habilitadas y el disfrute de los servicios conexos que se provisionen.
Zonas para compra de tiquete: Áreas destinadas para la ubicación y desplazamiento de los usuarios antes de realizar el pago del tiquete de viaje.
Taquillas para la venta de tiquetes: Únicas áreas destinadas exclusivamente a la venta de tiquetes por parte de las empresas de transporte.
Salas de espera de salida: Áreas destinadas para la espera de los usuarios previo a la autorización en el abordaje de los vehículos.
Punto de despacho: Áreas destinadas para el ingreso de los pasajeros hacia las plataformas de ascenso, mediante la verificación de los tiquetes.
Sala de espera de llegada: Áreas destinadas para los usuarios que esperan la llegada de pasajeros.
Unidad Básica de Atención Primaria: Es el servicio que se presta a la comunidad cuando se presentan urgencias, emergencias o desastres en el sitio de ocurrencia del evento.
Puntos y Sistemas de Información: Sitios destinados para brindar la información a los usuarios sobre los servicios que se prestan en La Terminal.
Punto de Información Turística: Espacios que contribuyen a la orientación y satisfacción del visitante al momento de visitar los destinos, ofreciendo gratuitamente información relevante de atractivos y productos turísticos.
Punto de control de flora y fauna: Oficina para el control del tráfico de fauna y xxxxx xxxxxxxxx.
CAPITULO V
LINEAMIENTOS TERMINALES DE TRANSPORTE
Artículo 12: LINEAMIENTOS GENERALES: Para que se garantice la movilidad de los vehículos y se mantenga una operación ordenada de las empresas de transporte en la zona operativa, los vehículos que ingresen e inicien sus recorridos en las zonas operacionales deberán atender las disposiciones de este manual (procedimientos y resoluciones).
La señalización y sentidos viales determinarán los ingresos y salidas de las diferentes áreas que componen la zona operativa, las cuales se regularán bajo un esquema de geozonas, que permite el monitoreo gráfico de los vehículos que permanecen en la zona operativa. En cumplimiento de lo anterior y para los procedimientos que se desarrollan en la zona operativa, las empresas transportadoras deberán cumplir los siguientes lineamientos para vehículos, peatones y conductores:
CONSERVACIÓN FÍSICA: Las empresas transportadoras que causen daños a la infraestructura de La Terminal, deberán realizar las obras necesarias para resarcir y restaurar los daños. En caso contrario, las realizará La Terminal de conformidad a los procedimientos que para tal fin tenga definida La Terminal.
VEHÍCULOS
No se podrá realizar ningún tipo de alistamiento en las áreas operacionales de La Terminal.
La velocidad permitida para transitar al interior de la zona operativa es de máximo 20 km/h, conforme lo previsto en la política de seguridad vial del Distrito.
Respetar la señalización y demarcación existente conforme con los sentidos viales.
No está permitido el uso de bocinas y/o cornetas al interior de la zona operativa.
Cumplir con los tiempos establecidos para cada área y usarla de acuerdo a su destinación.
Estacionar de manera adecuada conforme a la señalización prevista, garantizando la seguridad de todos los agentes involucrados.
Cuando el vehículo continúe su recorrido a los espacios temporales, plataforma de encomiendas o estaciones de servicio, deberá hacerlo únicamente con la tripulación debidamente identificada.
En caso xx xxxxx técnica que impida la movilización del vehículo, se deberá informar a la Oficina del Transportador para realizar las actividades tendientes a superar la contingencia y restablecer la normalidad de la operación.
Respetar los pompeyanos o reductores de velocidad evitando realizar cualquier maniobra hacia los laterales de la vía, para adelantar otros vehículos.
Los vehículos deben cumplir el recorrido autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad establecido en las Resolución 540 de 29 diciembre de 2009 y 221 de 21 agosto del 2020, 36 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, 000 xx 00 xx xxxxx de 2019 y 132 del 21 xx xxxxx de 2019, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
PEATONES
Circular por las zonas peatonales o senderos seguros.
Utilizar prendas reflectivas.
No usar dispositivos móviles mientras transita por las áreas de circulación de vehículos.
No invadir las zonas destinadas para los vehículos.
CONDUCTORES
Utilizar cinturón de seguridad.
No usar dispositivos móviles mientras conduce.
Respetar la prelación que tiene el peatón en cualquier lugar de la zona operativa, por tanto, deberá disminuir la velocidad de conducción o ceder el paso.
No se permite la práctica de juegos xx xxxx y conductas inmorales.
No hacer necesidades fisiológicas en lugares distintos a los dispositivos dispuestos para ello.
No fumar al interior de la zona operativa.
No ingerir, desplazarse o permanecer bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sustancias enervantes, alucinógenas o psicoactivas.
Atender y observar todas las medidas de bioseguridad.
Usar prendas con franjas reflectivas en la noche (6pm a 6am siguiente día)
Teniendo en cuenta que se dispone de tres infraestructuras para la prestación del servicio, cada una de ellas con sus propias particularidades, se establecerá el procedimiento respectivo, con las siguientes siglas:
Terminal de Transporte Salitre: TTS
Terminal Satélite Periférica del Sur: TSPS
Terminal Satélite Periférica del Norte: TSPN
LINEAMIENTOS ZONA OPERATIVA
Artículo 13. LINEAMIENTOS CONTROL DE INGRESO A LA TERMINAL (TTS – TSPS - TSPN): Los vehículos ingresarán a las instalaciones de la Terminal de Transporte con la implementación de un sistema automático de individualización del vehículo que accede a la zona operativa, registrando la hora de ingreso y medición del tiempo de permanencia.
Vehículos de transporte de pasajeros:
El vehículo para el ingreso a la zona operativa debe estar registrado en el sistema operativo existente en La Terminal para la vinculación de vehículos, conforme el procedimiento establecido para tal fin.
El registro y actualización de parque automotor que adelanten las empresas de transporte en la plataforma se entenderá que es veraz y que el vehículo cumple con toda la normatividad vigente para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en los términos autorizados por la autoridad competente.
Las empresas transportadoras son titulares de la información que reportan en el sistema operativo existente al momento del registro de vehículos y adquisición de tasa de uso, de conformidad con la Ley 1581 del 17 de julio de 2012, sin perjuicio del uso que La Terminal le dará para fines estadísticos, de análisis, reportes y generales de la operación.
En el ingreso y el recorrido a la zona de descensos, se prohíbe el ascenso o descenso de personas y de mercancías.
Vehículos de transporte de carga y particulares:
Adelantar el registro para el ingreso a la zona operativa, conforme al procedimiento de la Dirección de Seguridad Operacional establecido para tal fin.
Las tarifas para el ingreso de los vehículos de transporte de carga y particulares, serán las que autorice la Junta Directiva de La Terminal.
Parágrafo 1. Para las temporadas altas el acceso y los horarios podrán variar conforme a las necesidades de la operación y el servicio, su ingreso estará sujeto a la autorización de la persona responsable de la operación, de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
Parágrafo 2. CONTRATOS Y CONVENIOS: Las empresas transportadoras que celebren contratos y convenios de colaboración empresarial, reglamentados por el Ministerio de Transporte, deberán seguir los lineamientos de la Resolución 264 del 11 de febrero de 2020 así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan. La oficina de Servicio al Transportador tramitará los contratos y/o convenios que se celebren para temporadas altas y festivos, conforme el listado emitido por la Superintendencia de Transporte en el aplicativo correspondiente de su página web.
Artículo 14: LINEAMIENTOS EN PISTA DE DESCENSO (TTS – TSPS): Al llegar a esta área, el conductor deberá cumplir el siguiente procedimiento:
Asegurar el descenso de la totalidad de los pasajeros.
Una vez el vehículo haya desembarcado los pasajeros y equipajes, deberá continuar su recorrido solamente con la tripulación debidamente autorizada.
Artículo 15: LINEAMIENTOS EN PLATAFORMA DE ENCOMIENDAS (TTS): Al llegar a esta área, el conductor deberá cumplirá el siguiente procedimiento:
Se permitirá el abordaje de mercancías o encomiendas portando la respectiva documentación, conforme a la normatividad vigente.
Se entiende que las empresas transportadoras que adelantan las labores de encomiendas, están autorizadas para el desarrollo de esta actividad por la autoridad competente y cumplen con la normatividad que habilita este servicio.
Las empresas transportadoras son responsables de las mercancías que se reciben y transportan por medio de su flota de vehículos, so pena de las sanciones a que haya lugar por las autoridades que regulan la materia de conformidad a lo contemplado la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009. La Terminal no se hace responsable del servicio o el contenido de las mercancías, que se despachan por las empresas transportadoras.
La actividad de cargue o descargue dentro de esta zona debe cumplir con el tiempo de permanencia autorizado y demás condiciones definidas en el procedimiento establecido para tal fin.
Para realizar el transporte de mercancías en vehículos de la modalidad de pasajeros por carretera, deberá primero abordar las mercancías y luego acceder a la plataforma de ascenso de pasajeros.
No se permite acceder a esta área para usarla como estacionamiento.
Parágrafo 1°. La Terminal por necesidades del servicio podrá hacer uso de la zona de encomiendas para el descenso de pasajeros, como pista adicional a la principal en periodos de temporada alta y horas pico.
Artículo 16. LINEAMIENTOS EN ESPACIOSTEMPORALES PARA LA OPERACIÓN (TTS – TSPS – TSPN): Al llegar a estas zonas, el conductor de la empresa transportadora cumplirá con el siguiente procedimiento:
Los espacios temporales para la operación no se encuentran asignados a las empresas transportadoras, por ello se debe hacer óptimo uso de estos espacios, permaneciendo solo el tiempo estrictamente necesario de conformidad a la respectiva resolución de control de tiempos de permanencia.
Las empresas transportadoras deberán enviar la relación de vehículos que prestarán reserva de conformidad a la resolución de tiempos de permanencia.
Es responsabilidad de la empresa transportadora a través de su conductor, auxiliar o persona que disponga, el cuidado del vehículo, sus accesorios, equipamiento y objetos en su interior. Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias tendientes al cuidado de los accesorios, pertenencias y el buen estado de cada automotor.
Parágrafo 1°. La Terminal no se hace responsable por la pérdida o daño que sufra los vehículos mientras permanezcan en la zona operativa. La seguridad e integridad del vehículo es responsabilidad de las empresas de transporte.
Parágrafo 2°. Cuando la ocupación de las áreas operativas llegue a su capacidad máxima, los conductores en sus vehículos deberán circular por las vías, acatando las instrucciones del personal operativo de La Terminal.
Parágrafo 3°. La Dirección de Servicio al Transportador podrá evacuar vehículos de la zona operativa para la estabilización o regulación de la operación, cuando se supere la ocupación máxima de sus áreas.
Artículo 17. LINEAMIENTOS EN PLATAFORMA DE ASCENSO DE PASAJEROS (TTS – TSPS – TSPN): Al llegar a las plataformas de ascenso, el vehículo deberá cumplir el siguiente procedimiento:
Los vehículos que dispongan las empresas transportadoras para la prestación del servicio, deberán cumplir con las disposiciones de alistamiento señaladas en la Resolución 315 del 6 de febrero de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Cumplir con lo dispuestos por las autoridades en lo concerniente a las medidas de bioseguridad (fumigación, desinfección, aforos y cualquier procedimiento y/o exigencia que se establezca) De conformidad a la resolución 350 del 1 xx xxxxx del 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
La utilización de las bahías de ascenso es flexible. Estas áreas no se encuentran asignadas de manera exclusiva a alguna empresa de transporte; sin embargo, las empresas deben hacer uso de las que se encuentren frente a sus puntos de despacho y usar las necesarias bajo el principio de optimización de estos espacios. Para garantizar esta condición, se realizarán controles aplicando las regulaciones que se estimen pertinentes para que las empresas, cumplan con sus rodamientos en especial en periodos de temporada alta.
Parágrafo 1. La anterior disposición no aplica para la Terminal Satélite Periférica del Norte.
Artículo 18. LINEAMIENTOS EN PUESTOS DE CONTROL DE SALIDA – VEHÍCULOS CON RUTA (TTS – TSPS – TSPN): Al llegar a los controles de salida proveniente de las plataformas de ascenso, el vehículo de la empresa transportadora finalizará su recorrido dentro de la zona operativa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La salida de vehículos con ruta de la Terminal Salitre se hará por el carril derecho de las respectivas porterías de control de salida.
Al llegar el vehículo a la respectiva portería de control, de manera automática el mecanismo dispuesto para la gestión operacional permitirá su salida asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos (tasa de uso, programa de seguridad vial, registro de pasajeros). De no cumplir dichos requisitos, no se autorizará su salida, siendo deber del conductor subsanar la en su integridad aquello que le avale la salida apropiadamente.
Parágrafo 1. La empresa transportadora deberá asegurar que los vehículos que salgan de la Terminal con despacho, cumplan con los requisitos establecidos (tasa de uso, certificado de la prueba alcoholemia), así mismo realizar el registro de pasajeros reales que transporta el respectivo vehículo al momento de ser despachado de la plataforma de ascensos, esto lo debe hacer por cada Terminal para el caso de las empresas usuarias de las sedes Satelitales. En los casos que un vehículo se retire de las instalaciones de la Terminal sin cumplir con los requisitos establecidos para salir de la Terminal con despacho, el aplicativo no podrá realizar el cierre del ciclo de permanencia, lo cual podría afectar la correcta liquidación de los tiempos de permanencia, teniendo la empresa que asumir aquellas tarifas que se causen por incumplir los procedimientos de salida.
Parágrafo 2. En los casos que la barrera de control se encuentre en posición vertical y el vehículo avance en el recorrido sin asegurarse de cumplir los requisitos de salida con despacho, el ciclo de permanencia no podrá liquidarse y será responsabilidad de la empresa transportadora los valores adicionales que se causen por estos procederes.
Parágrafo 3. Para la salida de vehículos sin ruta, se establecerá el uso del carril izquierdo para la Terminal Salitre por la salida Av. Constitución. Se entiende como vehículo sin ruta aquel que sale sin despacho programado por la respectiva empresa transportadora.
Artículo 19. LINEAMIENTOS MÓDULO DE EXCRETAS (TTS): Una vez el vehículo ha ingresado al módulo de excretas por la ruta señalizada dentro de la Terminal, se debe atender el procedimiento, de conformidad con la Resolución 56 de 2015 expedida por la Terminal de Transporte S.A, o las normas que la subroguen, deroguen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 20. LINEAMIENTOS POR FALLAS MECÁNICAS EN ÁREAS OPERATIVAS (TTS – TSPS - TSPN): Cuando se presenten fallas en los vehículos se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución que regula los tiempos de permanencia en la Terminal.
Artículo 21: ACTUALIZACIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR (TTS – TSPS - TSPN): Las solicitudes de ingreso de nuevos vehículos, modificación de números internos, niveles de servicio, vinculación y/o desvinculación de empresas, de conductores o cualquier actualización del parque automotor, estará a cargo de las empresas transportadoras a través del sistema dispuesto por La Terminal de conformidad con los instructivos previamente socializados.
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN AL PASAJERO
Artículo 22: LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN AL PASAJERO: En la zona de pasajeros solo está permitido el personal de las empresas transportadoras realizando las actividades propias de sus cargos tales como:
Personal de taquilla para efecto de la venta de tiquetes.
Conductores y auxiliares en salas de espera y puntos de despacho.
Personal asignado a las plataformas de ascenso de pasajeros en puntos de despacho.
Personal administrativo, podrá permanecer en las zonas de pasajeros observando las condiciones dispuestas para la permanencia en estas áreas.
Parágrafo 1. El personal que permanezca en estas áreas deberá portar su carné institucional, que permita la identificación ante el personal operativo de la Terminal, personal de seguridad y autoridades policiales. Está prohibido que permitan el acceso a personal ajeno a su empresa.
Artículo 23: LINEAMIENTOS EN ZONA PARA LA COMPRA DE TIQUETES (TTS – TSPS - TSPN): En las áreas de taquillas, puntos de despachos, salas de espera y todas aquellas destinadas a la atención del pasajero por parte de las empresas transportadoras deberán cumplir los siguientes lineamientos:
Ofrecer un servicio respetuoso al usuario del transporte de pasajeros por carretera, dando comodidad y protegiendo su integridad.
Las áreas deben permanecer en óptimas condiciones de aseo, limpieza y observando las medidas de bioseguridad.
Cumplir con las obligaciones y las disposiciones que se establezcan por este manual y las que se impartan por La Terminal.
No se permitirá la fijación xx xxxxxx, avisos, pendones, carteles, afiches, publicidad mobiliario urbano, globos, dumis, entre otros elementos que generen contaminación visual en estas áreas y que incumplan con el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Terminal Bogotá Copropiedad, contrato de arrendamiento, Manual Operativo, entre otras.
Cumplir las políticas fijadas por La Terminal para la instalación de avisos y cualquier dispositivo informativo. Por lo cual debe informarse a La Terminal y este no debe alterar las condiciones de contaminación visual en taquillas, oficinas de rodamiento y administrativas, puntos de despacho y salas de espera.
No se permitirá un uso distinto a lo contemplado en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Terminal Bogotá Copropiedad, los contratos de arrendamiento, el Manual Operativo, entre otros.
Artículo 24. LINEAMIENTOS EN TAQUILLA (TTS – TSPS - TSPN): En estas áreas se deberán seguir los siguientes lineamientos:
Dentro de la infraestructura de la Terminal de Transporte, solamente se permite la venta física de tiquetes a través de las taquillas. Sin perjuicio de las ventas On-line a través de las páginas Web autorizadas.
Se ofrecerán servicios únicamente a las rutas debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte.
No se permite el trámite, embalaje, depósito de remesas y/o encomiendas.
No se permite el consumo de alimentos.
Publicar y difundir las tarifas de los servicios ofrecidos de conformidad a la Resolución 3600 del 9 xx xxxx de 2001, modificada por la Resolución número 20213040036325 del 00 xx xxxxxx xxx 0000 x xxx xxxxxx que la modifiquen o sustituyan.
Se deberá dar buen uso a los intercomunicadores dispuestos en las taquillas, para que no se constituyan actividades de pregoneo y/o que generen contaminación auditiva.
Artículo 25. LINEAMIENTOS PUNTO DE DESPACHO (TTS – TSPS - TSPN): En estas áreas se deberán seguir los siguientes lineamientos:
Realizar el chequeo de tiquetes a todos los pasajeros que van a iniciar el viaje.
No deberán acceder carros portaequipajes hacia las plataformas de ascenso de pasajeros.
No deberán adelantarse el trámite de embalaje, depósito de remesas y/o encomiendas.
Solamente se permite el paso de personas que porten el respectivo tiquete.
El ingreso de los pasajeros sólo se cumplirá cuando el vehículo se encuentre parqueado adecuadamente en la plataforma de ascenso.
Artículo 26. MANEJO DE ANIMALES DE COMPAÑIA (TTS – TSPS - TSPN): En el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de los animales de compañía, las empresas transportadoras deberán observar lo contemplado en la cartilla de Derechos y Deberes Usuarios Transporte Terrestre Pasajeros y Mercancías de la Superintendencia de Transporte, Numeral 1.2.4. publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Decálogo Interno de la Terminal de Transporte S.A, publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y las que sean reguladas por las autoridades competentes, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan para tal fin, garantizando las condiciones de salubridad, comodidad y seguridad, para el animal de compañía.
Así mismo, se deberán cumplir con las condiciones general de uso de perros de asistencia estipuladas en el artículo 2.2.7.8.2. del Decreto 1079 de 2015, así como lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.
Durante la permanencia del animal de compañía en las instalaciones de La Terminal, se debe garantizar su protección e integridad y la de los usuarios, cumpliendo con lo siguiente:
El animal de compañía debe cumplir con la reglamentación de vacunación y salubridad establecida en la legislación colombiana. El cuidador o propietario debe portar el carnet de vacunación respectivo.
El cuidador y/o propietario no podrá dejar su animal de compañía solo o atado y sin las medidas de seguridad necesarias en las áreas de La Terminal.
El cuidador y/o propietario debe evitar que el animal de compañía haga sus necesidades fisiológicas en La Terminal; en caso de que esto ocurra debe limpiar inmediatamente y dejar los residuos en las canecas marcadas como “No reciclables”.
El cuidador y/o propietario asumirá la responsabilidad civil, administrativa o penal que derive por cualquier acto de su animal de compañía.
Los perros de manejo especial deben portar collar, bozal y documento de registro.
El animal de compañía debe portar en todo momento un collar que permita su identificación.
Al ingresar con el animal de compañía a La Terminal, se entienden aceptadas las condiciones de ingreso establecidas en el presente manual.
ARTICULO 27: MANEJO DE MENORES DE EDAD (TTS – TSPS - TSPN): En el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de menores de edad, las empresas transportadoras deberán observar lo contemplado en la cartilla de derechos y deberes de los usuarios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de la Superintendencia de Transporte, numeral 1.1.9. publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan por las autoridades competentes, para tal fin. Por lo anterior, se deben implementar los siguientes lineamientos:
Los menores de edad entre los 0 y 14 años no podrán viajar en los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera sin el acompañamiento de sus padres, representante legal o por una persona adulta responsable, la cual debe estar debidamente autorizada ante la empresa transportadora.
Los menores de edad entre los 15 y 17 años podrán viajar solos en los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, cumpliendo con el requisito indispensable que cualquiera de sus padres o el representante legal, diligencie el formato de viaje de menores de edad y adjunten las fotocopias de sus cedulas (o al menos una de ellas) y del documento de identificación del menor, junto con el registro civil de nacimiento. En el formato de autorización de cada empresa transportadora en el cual se debe identificar plenamente a la persona adulta responsable que recibirá el menor en su destino.
Se podrán vender tiquetes a los menores de edad entre los 15 y 17 años, únicamente si presentan el debido permiso por escrito de sus padres o del representante legal y fotocopias de sus cédulas.
Para verificar la edad del menor, los empleados de las empresas de transporte de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, deberán solicitarle el documento de identidad.
Quien identifique un menor de edad que no cumpla con los requisitos antes mencionados, deberá reportar e informar de manera inmediata a la Policía de Infancia y Adolescencia dispuesta en la Estación de Policía E22 o al personal de La Terminal.
Las empresas transportadoras que movilicen menores de edad entre los quince (15) y diecisiete (17) años, deberán coordinar lo pertinente para su entrega al adulto autorizado y en ningún momento puede estar sin la compañía de un adulto responsable de la empresa de transporte hasta que se cumpla la respectiva entrega.
Artículo 28. PROCEDIMIENTO TRANSPORTE DE PAQUETERIA O REMESAS (TTS – TSPS - TSPN): En el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de paquetería o remesas, las empresas transportadoras deberán observar lo contemplado en la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009 expedida por el Congreso de la Republica, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan por las autoridades competentes, para tal fin. Para esta actividad se establecen los siguientes lineamientos:
Toda mercancía que salga de la zona de encomiendas para ser embarcada en los vehículos debe llevar su correspondiente guía y/o factura del envío y carta de responsabilidad del remitente. Queda prohibido el paso de mercancía sin aforar por las bodegas de las empresas de encomiendas para ser embarcada de forma irregular en los vehículos de las empresas de transporte.
El cargue como el descargue de este tipo de mercancía solo puede ser realizado en la plataforma de encomiendas.
El recibo de mercancías solamente se puede realizar a través de los locales autorizados por La Terminal.
En esta área no se permite la venta de tiquetes u otras actividades comerciales diferentes al transporte de carga.
El personal de las empresas de transporte debe permanecer debidamente carnetizado.
Está prohibido el paso de carros portaequipajes hacia la zona operativa, desde las plataformas de encomienda.
Está prohibida la acumulación de mercancías fuera de las bodegas de encomiendas y en las áreas (pasillos, corredores o rotondas) comunes de La Terminal.
Se prohíbe practicar el pregoneo y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario la libertad de elección de la bodega donde desee hacer sus envíos.
Parágrafo 1°. Las empresas de transporte que tengan autorizado el servicio de encomiendas deben transportar únicamente los envíos realizados a su nombre y en la flota propia o arrendada y siempre que cumpla los requisitos xx xxx para prestar este servicio y desarrollar esta actividad comercial.
Parágrafo 2°. La autoridad competente podrá requerir en cualquier momento la documentación correspondiente al envió y proceder si lo considera con su inspección.
CAPÍTULO VI
TIEMPOS DE PERMANENCIA
Artículo 29. DEFINICIÓN: Es el lapso de estadía de un vehículo en la zona operativa, que inicia desde el momento en que el automotor de una empresa transportadora cliente ingresa por la respectiva portería de control de acceso a La Terminal, hasta el momento en que pasa por el puesto de control de salida. De esta manera la permanencia será aquel tiempo que permanecen los vehículos en las áreas operacionales de la Terminal Salitre, Periférica del Norte, Periférica del Sur y/o aquellas que a futuro se adecúen.
Artículo 30. ALCANCE: Son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de transporte. Su medición inicia cuando un vehículo de una empresa transportadora debidamente habilitada y afiliada con La Terminal, pasa por la respectiva portería de control de ingreso a la zona operativa y finaliza cuando el vehículo sale por la correspondiente portería de control de salida de vehículos con xxxx x xxx xxxx.
XXXXXXXXX 0: La operación de los vehículos dentro de las instalaciones de La Terminal no deberá exceder el tiempo máximo de permanencia determinado en la Resolución que regula los tiempos de permanencia, proferida por La Terminal, así como las que la modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
CAPÍTULO VII
TASA DE USO
CLASIFICACIÓN, DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 31. CLASIFICACIÓN: Las tasas de uso se clasifican en: tasa de uso en origen y tasa de uso en tránsito.
Artículo 32. DEFINICIÓN TASA DE USO EN ORIGEN: Valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de La Terminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.4.10.3.1 del Decreto 1079 del 00 xx xxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxx proferidas por el Ministerio de Transporte que lo reglamentan, así como las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y/o subroguen.
Parágrafo 1°. Estos valores están debidamente reglamentados, entre otras, en la Resolución 6398 del 17 xx xxxx de 2002 y Resolución 4222 del 27 xx xxxxx de 2002, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan. Además, se debe dar cumplimiento al artículo 38º de la Ley Orgánica del 8 de febrero de 2022 en lo referente con el recaudo del Programa de Seguridad Vial y Medicina Preventiva.
Artículo 33. DEFINICIÓN TASA DE USO EN TRÁNSITO: Valor que deben pagar las empresas de transporte de pasajeros por carretera por la utilización de paso, de las Terminales Satélites Periféricas de acuerdo con la clase de vehículo y la longitud de la ruta, conforme al artículo 1 de la Resolución 4383 del 16 de octubre de 2008 proferida por el Ministerio de Transporte, así como las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y/o subroguen.
Parágrafo 1°. Los vehículos que se despachen en origen de la Terminal Salitre, lleven sillas disponibles y su recorrido sea por el corredor de la Autopista Sur, deben hacer tránsito en la Terminal Satélite del Sur, cuando el despacho sea de nivel de servicio básico, cancelando la respectiva tasa de uso. En el caso de los despachos de nivel de servicio lujo, será autonomía de la empresa hacer uso de dicha Terminal. Lo anterior, conforme al Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, así como las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y/o subroguen.
Parágrafo 2°. Los vehículos que se despachen en origen de la Terminal Salitre y lleven sillas disponibles y su recorrido sea por el corredor Autopista Norte, deberán ingresar a la Terminal Satélite del Norte y cancelaran la respectiva tasa de uso en tránsito, de conformidad con el artículo 4o de la Resolución 3368 del 28 xx xxxxxx de 2013, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Parágrafo 3°. El vehículo de nivel de servicio básico o corriente que sale de origen de la Terminal Salitre con el cupo de pasajeros, no está obligado a ingresar a la respectiva Terminal Satélite.
PROCEDIMIENTO
Artículo 34. PAGO DE LA TASA DE USO: Este se cumplirá exclusivamente en las cajas de recaudos de La Terminal o por medio de aquellas soluciones tecnológicas que se dispongan para tal efecto, mediante el siguiente procedimiento:
La empresa transportadora, mediante el sistema integrado de rodamiento y tasa de uso en línea, alimentará la información de los planes de rodamiento con la debida antelación.
El conductor podrá adquirir dicha tasa, dentro de los cuarenta y cinco (45) minutos anteriores a la hora del despacho.
Se validará la identificación del conductor asignado para la prestación del servicio a través del mecanismo que La Terminal disponga para ello, previo a la salida del vehículo de la Terminal.
La empresa transportadora cancelará el correspondiente valor de la tasa de uso y la respectiva tarifa atinente al programa de seguridad vial, según sea el caso (Intermunicipal o Influencia), obteniendo el comprobante de pago. Las empresas de transporte podrán hacer uso de las alternativas que disponga La Terminal para efectos de pagos electrónicos por estos conceptos.
Para realizar la prueba de alcoholemia, el conductor deberá acercarse a los correspondientes consultorios del programa de seguridad vial, para la práctica de esta prueba y/o del examen médico general aptitud física – EMGAF.
Con los anteriores requisitos, el conductor accederá a la plataforma para el abordaje de los pasajeros, en la respectiva plataforma de ascenso de pasajeros.
El conductor antes de dirigirse hacia la respectiva portería de control con ruta, deberá cerciorarse que los datos impresos en el comprobante de la tasa de uso y examen de alcoholimetría, correspondan a la ruta y vía autorizada por el Ministerio de Transporte. En caso de existir algún error, la empresa transportadora deberá ajustar la información corrigiéndola antes de autorizar la salida del vehículo de la plataforma de ascenso.
Parágrafo 1°. La Dirección de Servicio al Transportador de La Terminal, en coordinación con la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad adelantarán operativos de control externos e internos con personal de tránsito y transporte, en el marco de la Resolución 540 del 29 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución 221 del 21 xx xxxxxx del 2020, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, orientados a controlar el pago integral de la tasa de uso y el ascenso de pasajeros en vía pública.
Artículo 35. VIGENCIA DE LA TASA DE USO: La tasa de uso expedida por La Terminal, tendrá vigencia de hasta treinta (30) minutos después de la hora programada para el despacho en las plataformas de ascenso en la Terminal Salitre, en las Terminales Satélites periféricas será de veinte (20) minutos. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de convalidación de tasa de uso, reguladas en el artículo 34 de esta resolución.
Parágrafo 1°. Los tiempos determinados en el presente artículo podrán variar en los periodos de temporada alta, de acuerdo con la necesidad de la operación.
Parágrafo 2°. Cuando se supere el tiempo de la vigencia de la tasa, La Terminal adelantará el cobro de una nueva tasa de uso equivalente a la que expiró, la cual se hará efectiva en el siguiente despacho.
Parágrafo 3°. La Terminal atenderá solicitudes de exoneración de vigencias de tasa de uso, cuando la empresa a través de su representante legal solicite por escrito la petición debidamente justificada.
Artículo 36. CONVALIDACIÓN DE LA TASA DE USO: La convalidación de tasas de uso se realizará a través de la oficina de Servicio al Transportador mediante el siguiente procedimiento:
Solamente serán convalidadas las tasas de uso que no hayan superado la hora de viaje programado. La tasa de uso deberá ser presentada en la Oficina de Servicio al Transportador para su posterior habilitación hasta por treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición.
Para efectos de la convalidación, se modificarán únicamente los datos correspondientes a la fecha y hora de despacho. La demás información de la tasa de uso es inmodificable.
La convalidación por falla mecánica sólo se tendrá en cuenta para los vehículos que presenten averías en los espacios temporales para la operación, hecho que será verificado mediante inspección presencial realizada por el personal operativo de La Terminal.
No se convalidarán tasas de uso por errores de información cargada en el sistema de despachos integrado a la venta de tasa de uso.
Tampoco se realizará la convalidación de la tasa de uso, cuando las autoridades de tránsito y transporte, determinen la cancelación del despacho programado.
Para hacer efectiva la tasa convalidada, el conductor presentará nuevamente el comprobante de pago (tasa de uso) en la Oficina de Servicio al Transportador. Allí se verificará que la nueva información de viaje se encuentre cargada en el sistema de despachos integrado a la venta de tasa de uso. Una vez confirmada la información, se registrará a través del aplicativo que se disponga para este procedimiento, la nueva fecha, hora de viaje y número de rodamiento y finalizará con la fijación del sello de convalidación. Surtido lo anterior, el conductor se dirigirá a practicarse la prueba de alcoholemia, la cual no tendrá costo alguno.
CAPITULO VIII
CONTROL EN VÍA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD XXXX
Xxxxxxxx 00. CONTROL EN VÍA: Las Autoridades de Tránsito de Bogotá, en coordinación con la Terminal de Transporte S.A., adelantaran operativos de control en las vías públicas de la ciudad garantizando que, las empresas prestadoras de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que deben hacer uso de la infraestructura provista por La Terminal, cancelen la tarifa integral de la tasa de uso según lo dispuesto en el Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, Resolución 540 del 29 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución 221 del 21 xx xxxxxx del 2020, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Artículo 38: PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías. La Terminal de conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica 2199 del 8 de febrero de 2022, la Resolución 4222 del 27 xx xxxxx de 2002, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, deberá adelantar las gestiones para que, en los términos xx xxx, se presten los servicios previstos por el programa de seguridad vial.
Los conductores están obligados a cumplir con las políticas dispuestas por el Programa de Seguridad Vial y Medicina Preventiva, en especial la prueba de alcoholemia y el examen médico general de aptitud física (EMGAF) y las campañas de promoción y prevención, capacitaciones en seguridad vial y demás actividades adelantadas en el marco del mismo.
Las empresas transportadoras deben garantizar que sus conductores cumplan con las disposiciones previstas por el programa de seguridad vial, con el fin de cumplir con los objetivos propuestos en el mismo.
En los casos que los anteriores exámenes presenten resultados contrarios a los requeridos para la prestación del servicio de transporte, el responsable de desarrollar dicho programa, deberá informar de manera inmediata a la Policía de Carreteras como autoridad competente sobre al asunto, así esta autoridad pueda tomar las acciones que considere pertinentes. La empresa transportadora deberá reemplazar el conductor, cumpliendo con la salida del automotor en el horario programado, evitando afectaciones en la prestación del servicio.
En ningún caso se podrá prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, cuando los conductores no cumplan con los parámetros dispuestos por el programa de seguridad vial. La empresa transportadora deberá garantizar que se cumpla esta condición y en los casos que algún conductor arroje positivo en el resultado de la prueba, La Terminal suspenderá preventivamente de manera temporal al conductor para la prestación del servicio. La empresa transportadora respectiva, solicitará por escrito su activación, presentando un informe de las acciones tomadas ante los casos de estado de alicoramiento, sin perjuicio de las sanciones legales que apliquen por parte de la autoridad de tránsito.
Artículo 39: RECUPERACIÓN DE COSTOS POR OMOSIÓN DE PAGO DE LA TASA DE USO:
Cuando se evidencie que la empresa transportadora no está cancelando íntegramente el valor correspondiente a la tarifa de la tasa de uso, la Terminal de Transporte S.A., incursionará las acciones a que haya lugar para la recuperación de la diferencia de la misma, en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.4.10.5.2. del Decreto 1079 de 2015.
Cuando se compruebe que los automotores se despachan con servicio desde la Terminal Salitre con disponibilidad xx xxxxxx, y no realiza el ingreso en las Terminales Satélites en los casos que aplique (servicio básico), se adelantara el recobro correspondiente de la tasa de uso en tránsito que no haya sido cancelada, conforme al Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 04383 de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte.
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DE LA TERMINAL
Artículo 40: OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: Son obligaciones de la Terminal, las establecidas en el Artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan tales como:
Operar La Terminal de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y normas que lo complementen o adicionen.
Prestar los servicios propios de La Terminal relacionados con la actividad transportadora en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.
Elaborar y aplicar el Manual Operativo de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.
Permitir el despacho únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.
Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.
Permitir a las autoridades de tránsito y transporte el desempeño de sus funciones respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora al interior de La Terminal
Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde La Terminal o su conjunto de instalaciones.
Con fundamento en el artículo 38º de la Ley Orgánica 2199 del 8 de febrero de 2022, y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, La Terminal deberá disponer dentro de las instalaciones físicas de los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholemia a los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal.
Suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros, de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin establezca el Ministerio.
Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos del Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, Resolución 6398 del 17 xx xxxx de 2002 y la Resolución 4222 del 21 de febrero de 2002 y/o las normas que las modifiquen, sustituyan, deroguen y demás normas pertinentes.
CAPITULO X
DERECHOS Y DEBERES DE LAS EMPRESAS TRANSPORADORAS
Artículo 41. DERECHOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: Son derechos de las empresas transportadoras debidamente habilitadas, los establecidos en el artículo 2.2.1.4.10.5.1 del Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan así:
Acceder a los servicios que presta La Terminal a través de su infraestructura en condiciones de seguridad y comodidad, siempre que se cumpla el ordenamiento legal y el Manual Operativo.
Utilizar las áreas operativas de La Terminal de conformidad con la distribución y asignación definida por ésta.
Tener acceso en condiciones de equidad, a los servicios conexos y complementarios que ofrece La Terminal, dentro de las condiciones de uso establecidas, siempre que se cumpla el ordenamiento legal y el Manual Operativo.
Artículo 42. DEBERES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: Son deberes y obligaciones de las empresas transportadoras debidamente habilitadas, los establecidos en el artículo 2.2.1.4.10.5.1 del Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, así como las que lo modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, entre otras:
Cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1079 del 26 mayo de 2015 así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan y con el presente Manual Operativo.
Cumplir las normas de tránsito y el código de policía dentro de las terminales.
Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico de La Terminal.
Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por La Terminal a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos del Decreto 1079 del 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx xxxxxxxxxxxx que lo reglamenta, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios.
Colaborar con La Terminal y las autoridades competentes para garantizar su seguridad y correcta operación.
Utilizar las diferentes áreas de La Terminal de acuerdo con las normas establecidas en el presente Manual Operativo, en el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad, los manuales de convivencia, las normas sobre bioseguridad, seguridad y salud en el trabajo y demás normas que los deroguen, adicionen o modifiquen.
Expedir tiquete de viaje exclusivamente en las taquillas de La Terminal asignadas para ello y para las rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte.
Garantizar que el personal de la empresa conozca y cumpla el Manual Operativo de La Terminal.
Dotar a sus empleados con carné de identificación y con los elementos de protección personal requeridos.
Mantener las áreas utilizadas en perfectas condiciones de mantenimiento y aseo.
Implementar en las áreas de uso de la empresa un plan de emergencia y evacuación y que se encuentre alineado con el plan de emergencias de La Terminal.
Responder económicamente por los daños en las instalaciones o equipamiento de La Terminal producidos por el personal de su empresa o por el personal de la entidad con la que tenga convenios.
Responder las quejas relacionadas con sus funcionarios o aquellas que surjan por la prestación del servicio e informar sobre las medidas administrativas tomadas.
Establecer mecanismos de control y/o del personal necesario en las puertas de acceso a la plataforma de ascenso de pasajeros a los automotores para ejercer control, permitiendo únicamente la salida del personal autorizado de conformidad a lo estipulado por el artículo 25 y pasajeros con el respectivo tiquete.
Capacitar al personal operativo y administrativo sobre este manual, procedimientos, reglamentos y normatividad asociada a la prestación del servicio.
Colaborar con el personal de La Terminal en las labores de vigilancia, control y supervisión.
Garantizar que los conductores asistan al plan de seguridad vial y se practiquen las pruebas de alcoholemia y exámenes de aptitud física con periodo de renovación cada tres meses, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Decreto 1079 del 00 xx xxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx por la autoridad competente, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan.
Organizar la operación de tal manera que cumpla con las disposiciones de la resolución vigente que regula los tiempos de permanencia y se optimicen los tiempos en la plataforma de ascenso de cada Terminal con el fin de hacer eficiente el proceso de abordaje.
Adelantar las acciones tendientes al registro del parque automotor correspondiente para el despacho y utilización de la plataforma.
Garantizar la disponibilidad de vehículos conforme a la programación y venta y/o reserva de tiquetes realizada.
Garantizar que los vehículos se despachen cumpliendo la normatividad vigente aplicable al servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera. Lo anterior incluye las medidas de bioseguridad proferidas por las autoridades competentes.
Garantizar que los conductores de los vehículos observen las medidas de bioseguridad en la prestación del servicio.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por La Terminal en lo relacionado con la prestación del servicio y la gestión operacional.
Cumplir con todas las exigencias legales para el transporte de animales de compañía, de conformidad al artículo 26 del presente Manual.
Cumplir con todas las exigencias legales para transportar menores de edad, de conformidad al artículo 27 del presente Xxxxxx.
No generar contaminación visual y auditiva, durante el tiempo de permanencia en La Terminal.
No se permite el uso xx xxxxxxx hídricas propiedad de La Terminal.
No se permite el uso xx xxxxxxx de energía propiedad de La Terminal.
Utilizar el módulo de excretas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Manual.
Cumplir los procedimientos establecidos para el correcto funcionamiento de los aplicativos dispuestos por la Terminal para la gestión y control operacional en la salida de los vehículos con despacho, acreditando que este cumpla los requisitos para la prestación del servicio.
Registrar en la plataforma de Rodamiento y Venta de Tasa de Uso en Línea, la cantidad de pasajeros que transporta cada vehículo por despacho realizado.
CAPITULO XI
ACCIONES DE CONVIVENCIA PARA LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS
Artículo 43: ACCIONES CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA: Las cuales se aplican tanto para conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora, de conformidad con la facultad establecida en el Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, en su artículo 2.2.1.4.10.4.1 numeral 3, las cuales se clasificarán de la siguiente manera:
Acciones de menor impacto:
Atribuibles a las empresas transportadoras:
Utilizar las áreas operacionales por un tiempo mayor al establecido en la resolución de regulación de tiempos de permanencia.
Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.
Adelantar el abordaje de pasajeros por fuera del horario establecido.
.
Permitir el ascenso o descenso de pasajeros de los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.
Atribuibles a conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora:
Realizar actividades de mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos en las áreas operativas de La Terminal.
Transportar pasajeros sin tiquete.
Acciones xx xxxxxxx impacto:
Atribuibles a las empresas transportadoras:
Cargar paquetería y/o remesas en sitios diferentes de la plataforma designada para tal efecto, sin el pleno cumplimiento de requisitos legales de conformidad al artículo 31.
Utilizar las taquillas y puntos de despacho para actividades comerciales diferentes a las establecidas en los contratos de arrendamiento o para depósito de mercancías o remesas.
Expedir los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa, salvo las ventas por medios electrónicos.
Generar contaminación visual y auditiva, durante el tiempo de permanencia en La Terminal.
La incorrecta disposición de los residuos sólidos y/o líquidos. Conforme a las normas aplicables en la materia.
Uso inadecuado xx xxxxxxx hídricas de propiedad de La Terminal, en lo que corresponde al alistamiento y/u operación de vehículos.
Uso inadecuado xx xxxxxxx de energía de propiedad de La Terminal, en lo que corresponde al alistamiento y/u operación de vehículos.
No mantener las áreas utilizadas en perfectas condiciones de mantenimiento y aseo, haciendo correcto uso de los puntos ecológicos.
Utilizar áreas diferentes del Módulo Colector de Excretas para el descargue de los desechos de los baños incorporados a los vehículos.
Atribuibles a conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora:
Arrojar escombros, basuras, corazas y/o cualquier otro desecho en áreas comunes, operacionales y zonas verdes.
No realizar necesidades fisiológicas en lugares y/o dispositivos destinados para ello.
Fumar en áreas comunes y en cualquier lugar de la zona operativa de las Terminales.
Acciones de alto impacto:
Atribuibles a las empresas transportadoras:
Se prohíbe practicar el pregoneo y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.
No cumplir con los parámetros dispuestos por el programa de seguridad vial.
Promocionar y/o vender tiquetes a rutas que la empresa no tenga autorizadas por el Ministerio de Transporte con origen desde la ciudad de Bogotá D.C.
Tomar las acciones indicadas por la autoridad sanitaria competente, cuando se presente un evento de interés de salud pública.
Incumplir las disposiciones contenidas en el capítulo V artículo 26, sobre el manejo de animales de compañía.
Incumplir las disposiciones contenidas en el capítulo V artículo 27, sobre el manejo de menores.
Despachar los vehículos sin el lleno de los requisitos (tasa de uso, alcoholemia, registro de pasajeros en la plataforma) que permita la salida del vehículo oportunamente por la respectiva portería de control de vehículos con ruta.
Suplantar a los conductores al momento de realizar la prueba de alcoholimetría o que los comprobantes de este examen no correspondan con el nombre y cédula del conductor al momento de realizar controles dentro y fuera de la Terminal.
Atribuible a conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora:
Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
Estacionamiento de vehículos en las vías internas de La Terminal, y mal uso de los espacios temporales de la zona operativa.
Impedir u obstaculizar la realización de cualquier tipo de operativos de control y/o inspección de la Terminal y/o las autoridades competentes.
Agredir física o verbalmente a los trabajadores de La Terminal.
Incumplir las normas de señalización y demarcación vial.
Ingerir, desplazarse o permanecer bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sustancias enervantes, alucinógenas o psicoactivas.
Ingresar el vehículo a la plataforma de ascenso de pasajeros sin haber cancelado la tasa de uso y sin la realización por parte del conductor, de la prueba de alcoholemia.
Ofrecer propinas, dadivas o cualquier otro beneficio a los trabajadores de La Terminal.
Alterar o dañar intencionalmente los bienes de La Terminal.
Superar la velocidad de 20 km/h, permitida para transitar al interior de la zona operativa.
CAPITULO XII
ACCIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA
Artículo 44. ACCIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA: A las empresas de transporte, sus conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora que incurra en aquellas acciones contrarias a la convivencia previstas en el artículo 43 de este Manual, se les aplicará, según el caso, solicitud de mejora, remisión de informe a la Superintendencia de Transporte y/o suspensión temporal del uso de la infraestructura, según corresponda.
Parágrafo 1. Competencia para aplicar las acciones para el restablecimiento de la convivencia: Las acciones que permitan el restablecimiento de la convivencia previstas en el presente Manual Operativo, serán aplicadas por el Técnico 2 que se encuentre de turno, según la programación establecida y/o del jefe a cargo de las Dirección de Servicio al Transportador, Servicio al Ciudadano y/o Seguridad Operacional, así como el personal asignado a la Oficina de Servicio al Transportador, podrá realizar acciones para el restablecimiento de la convivencia.
Parágrafo 2. Se dispondrá de un aplicativo tecnológico, por medio del cual el Técnico 2 y/o a través de la Oficina de Servicio al Transportador, se aplique acciones tendientes al restablecimiento de la convivencia, estableciendo una solicitud de mejora para que no persista la conducta contraria a la convivencia, adquiriendo compromiso en acta firmada por la empresa o agente que se le atribuya ser responsable de la indebida conducta.
Artículo 45. SUJETOS DE LAS ACCIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA: Serán sujetos de acciones para el restablecimiento de la convivencia para efectos del Manual Operativo, las empresas transportadoras que prestan el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, quienes tengan una relación contractual con ésta y que estén legalmente afiliadas y/o a través de las actuaciones de sus conductores, auxiliares, taquilleros y en general, para todos los agentes que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora de que se trate, dentro de las áreas que disponga La Terminal para la prestación de este servicio público.
Parágrafo 1: Las empresas transportadoras son quienes responderán inclusive por aquellas empresas con las que celebren convenios de colaboración empresarial o contratos temporales o permanentes y por las actuaciones de las personas que estén a cargo de unas y otras.
Parágrafo 2: Las empresas de transporte podrán solicitar se estudien acuerdos de gestión, planes de mejoramiento, campañas y/o capacitaciones al personal con La Terminal a efectos de establecer mecanismos complementarios o alternativos para el cumplimiento del Manual Operativo, donde se involucre a conductores, auxiliares y demás agentes o dependientes de las empresas transportadoras, en procura de garantizar el servicio público a cargo de La Terminal.
Artículo 46. APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA: La Terminal de Transporte S.A., adelantará solicitudes (verbales o escritas) de mejora, las cuales quedaran a nombre de las empresas y/o aquellos agentes empleados de estas, que cometan acciones contrarias a la convivencia, en las cuales se deberán establecer compromisos que eviten la repetición de las mismas. En caso de observar que la empresa transportadora y/o sus agentes, continúan cometiendo acciones contrarias a la convivencia definidas en el Artículo 43 de esta Resolución, La Terminal procederá de la siguiente manera.
1. |
SOLICITUD DE MEJORA |
Consistirá en una solicitud preventiva para la corrección de la conducta contraria a la convivencia con el fin de que se enmiende y se supere la alteración en la prestación del servicio que ha generado dicha conducta. Esta será aplicable para la totalidad de las acciones (bajo, mediano y alto impacto) contrarias a la convivencia. |
2. |
INFORME A LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE |
La empresa que acumule cinco (5) solicitudes de mejora por la comisión de acciones contrarias a la convivencia de ALTO IMPACTO, se remitirá informe a la Superintendencia de Transporte para que adelante las investigaciones administrativas y aplique las posibles sanciones a que haya lugar por desobedecer los deberes y obligaciones del Manual Operativo de manera sistemática en aquellas acciones que alteran el orden y sana convivencia en la prestación del servicio y/o el buen uso y cuidado de las áreas que componen la Zona Operativa y de Servicio al pasajero conforme a su destinación. |
Artículo 47: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA: La suspensión temporal del uso de la infraestructura aplicará cuando la Terminal observe que la conducta de sus conductores, auxiliares, taquilleros y en general, cualquier persona que mantengan una relación jurídica con la empresa transportadora, perturbe y/o ponga en riesgo la correcta prestación del servicio y/o coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes, auspicie la informalidad y la competencia desleal al interior de las instalaciones; esto después de haber advertido en más de dos ocasiones la indebida práctica por parte del personal de servicio y/o seguridad de la Terminal. Para ello, el Director de Servicio al Transportador será quien aplique la medida correspondiente sin afectar la prestación del servicio, realizando la interlocución a que haya lugar con las Directivas de la respectiva empresa transportadora.
De dicho procedimiento, se recopilarán las evidencias que rodearon la conducta contraria a la convivencia de alto impacto, para el respectivo traslado mediante informe, acompañado del acervo probatorio a la Superintendencia de Transporte como órgano de control y de vigilancia en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en las Terminales de Transporte.
CAPITULO XIV
DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 48. LAS COMUNICACIONES: La Terminal dispondrá de un mecanismo en línea a través del cual se enviará la comunicación a los respectivos correos electrónicos de las empresas transportadoras, correspondiente al inicio de la actuación para adelantar acciones para el restablecimiento de la convivencia.
CAPÍTULO XV
TÉRMINOS DEL MANUAL OPERATIVO
Artículo 49: TÉRMINOS: Formarán parte integral de la relación que se deriva de la prestación del servicio público materializado, entre otros, por la relación de derecho privado existente entre La Terminal y La empresa transportadora. El incumplimiento del Manual Operativo será tenido en cuenta como motivo esencial para la renovación, prórroga o celebración de futuros contratos de arrendamiento y otros.
ÁREA DE USO RESTRINGIDO: Por tratarse de un área privada de propiedad de La Terminal para la operación exclusiva de las empresas de transporte, con miras a garantizar la operación del servicio público de transporte automotor por carretera, en donde prevalecen las medidas de seguridad, La Terminal decreta la Zona Operativa, definida en el Capítulo III, como área de uso restringido. Será la Dirección de Seguridad Operacional a través de la empresa de vigilancia y seguridad privada, la encargada de ejercer la vigilancia y control y de aplicar los procedimientos operativos de seguridad en esta área, sin perjuicio de la competencia especial de la que está investida la Fuerza Pública.
PLANES DE CONTINGENCIA: Para efectos de conjurar cualquier situación de emergencia o alteración de las condiciones normales de operación, como las que se presentan en altas temporadas, La Terminal podrá adoptar disposiciones de manejo transitorio y modificar condiciones y tiempos, los cuales quedarán bajo la responsabilidad de la Subgerencia de Servicios Operacionales e Infraestructura de La Terminal y/o a quien este delegue y se comunicarán a través de los distintos medios de información. Las empresas transportadoras deberán acatar dichas disposiciones.
PUESTO DE MANDO UNIFICADO: Figura institucional cuyo objetivo es enlazar el funcionamiento de empresarios y autoridades con miras a conjurar situaciones especiales que se presenten con ocasión de los días festivos o altas temporadas. Las empresas transportadoras a las cuales se les curse invitación al Puesto de Mando Unificado, deberán asistir obligatoriamente, por cuanto es la ocasión idónea para discutir asuntos operativos que afecten la funcionalidad normal de La Terminal y las empresas de transporte.
TRABAJADORES MENORES DE EDAD: La Terminal remitirá informe a la autoridad competente para su respectiva investigación, cuando evidencie el empleo de menores de edad sin el permiso del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el procedimiento interno de La Terminal.
ESPACIO LIBRE DE HUMO: La Terminal es un espacio libre de humo de tabaco o cigarrillo de conformidad con la Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de Protección Social, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan. Toda persona que sea encontrada fumando en los espacios previstos por esta norma será expulsada de dicha área, salvo que apague de inmediato el agente generador de humo.
EMGAF: Examen médico general de aptitud física.
PERSONAL AJENO A LA OPERACIÓN: Toda persona ajena a la operación que se encuentre dentro de la zona operativa señalada en el Capítulo III, en locales comerciales, zonas de servicio, vehículos y otros espacios restringidos, será expulsada de esta área, sin perjuicio de las medidas policivas a que haya lugar.
MANEJO DE EQUIPAJES: Los equipajes, pertenencias, mascotas y demás elementos de viaje, son responsabilidad exclusiva de los usuarios del servicio de transporte. El servicio de los carros portaequipajes es totalmente gratuito. Una vez que el equipaje es trasladado a la sala de espera, este equipo deberá dejarse desocupado para el servicio de los demás usuarios.
RESPONSABILIDADES: La Terminal no se hace responsable por la demora, perdida o daño causado a los usuarios, oficinas, equipos, locales comerciales, empleados de las empresas transportadoras, por huelgas, manifestaciones o disturbios o por deficiencias en los vehículos.
La Terminal no se hace responsable por accidentes de vehículos, accidentes de personas o pérdida de equipaje que sucedan dentro o fuera de sus instalaciones.
TEMPORADAS ALTAS: Son periodos de tiempo causados en la vigencia de un año, determinadas en la Resolución No. 264 del 11 de febrero de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, el cual menciona a estas como: “Semana Santa: Comenzando el viernes anterior al xxxxxxx xx xxxxx hasta el lunes xx xxxxxx, del 5 xx xxxxx al 31 de julio, semana de receso escolar en el mes de octubre, del 10 de diciembre al 15 de enero del año siguiente, los puentes festivos del calendario nacional, en los que sea festivos el día lunes, en los cuales el periodo comenzará el viernes anterior y terminará el martes siguiente.
VEHÍCULO SIN RUTA: Vehículo automotor habilitado, homologado y autorizado, destinado al transporte de pasajeros, que sale de la Terminal sin despacho.
ZONA DE TAXIS: Área privada de La Terminal destinada al parqueo transitorio y fuera de vía de los vehículos de transporte individual que libre y voluntariamente ingresen a esperar la asignación de un servicio, luego de haber realizado el registro y pagado el valor del uso o permanencia en dicha zona de parqueo de acuerdo al valor que defina La Terminal por este servicio.
Por tratarse de una zona de parqueo transitoria, tiene la facilidad que usurarios libremente accedan al servicio de transporte individual, la función sancionatoria por transgresiones a la normatividad, fallas, anomalías, o mala prestación del servicio, estará a cargo de la autoridad de policía de tránsito, sin perjuicio del manual de convivencia expedido por La Terminal para el uso de esta zona.
Por otra parte, los conductores de taxi que presten sus servicios en La Terminal deben ceñirse a las condiciones, valores y reglamentos o manuales que establezca La Terminal para hacer uso de esta área privada y asegurar un servicio de calidad a los usuarios.
Parágrafo 1°. La ubicación específica de las zonas mencionadas podrá cambiar por necesidad del servicio, descentralización de actividades, disposiciones legales o requerimiento administrativo, para lo cual se considerará incorporada al Manual Operativo la última ubicación que se comunique por parte de La Terminal.
La Terminal podrá en cualquier momento implementar los mecanismos tecnológicos que se requieran para garantizar un acceso y uso más eficiente de esta zona.
Parágrafo 2°. Por corresponder a una zona o inmueble privado de propiedad de La Terminal el mismo podrá ser objeto de la explotación económica que considere la empresa acorde a su objeto social, pudiendo implementar los esquemas de uso, operación o comercialización que mejor considere, de manera directa o a través de terceros.
CAPÍTULO XVI
VIGENCIA, DEROGATORIA Y REMISION NORMATIVA
Artículo 50: VIGENCIA Y DEROGATORIA DEL MANUAL OPERATIVO: El presente Manual Operativo entrará en vigencia a partir de su publicación. Desde esta fecha comenzará su aplicación, entendiéndose que este Manual Operativo deroga el anterior.
Artículo 51: REMISION NORMATIVA: Los aspectos no regulados en el presente manual se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1079 del 26 xx xxxx de 2015, Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996, Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Código General del Proceso”, y demás normatividad aplicable a la materia. Así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente General
1 LEY 1437 DE 2011. ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
Subgerencia de Planeación y Proyectos |
Subgerencia Jurídica |
Subgerencia de Servicios Operacionales e Infraestructura |
Subgerencia Corporativa y Director de Gestión Financiera |
Dirección de Servicio al Transportador |
Código: GEJ-FT19
Version N°. 1
Fecha vigencia: Mayo de 2016
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