Expediente nº: CON/2023/44.
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario CONTRATACION | ||||
CON17I00ML | CON/2023/00 | 00-00-00 12:49 |
Expediente nº: CON/2023/44.
111L 6K0H 3H2F 4C5K 0R35
Objeto del contrato: Contrato para la ejecución de las obras de rehabilitación integral de la Casa del Guardés del Colegio Público xx Xxxxxxx para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Procedimiento: Abierto simplificado.
Tramitación: Ordinaria.
Financiación: financiado con fondos del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA CASA DEL GUARDÉS DEL COLEGIO PÚBLICO XX XXXXXXX PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS PÚBLICAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 3
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO: 4
Cláusula 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO: 4
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: 6
Cláusula 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: 6
Cláusula 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE ASISTENCIA: 8
Cláusula 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN: 11
Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: 12
CAPÍTULO II. APTITUD, SOLVENCIA Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES: 12
Cláusula 7. APTITUD PARA CONTRATAR: 12
Cláusula 8. CAPACIDAD DE OBRAR: 13
Cláusula 9. CLASIFICIACIÓN Y SOLVENCIA: 14
Cláusula 10. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS: 16
Cláusula 11. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD: 16
Cláusula 12. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: 17
Cláusula 13. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO: 17
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 18
Cláusula 14. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: 18
Cláusula 15. PUBLICIDAD. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: 18
Cláusula 16. PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR CONFLICTOS DE INTERESES Y FRAUDES: 18
Cláusula 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 19
CAPÍTULO IV. LICITACIÓN DEL CONTRATO: 23
Cláusula 18. PRESENTACIÓN DE PROPORCIONES: 23
Cláusula 19. APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES: 26
Cláusula 20. GARANTÍA DEFINITIVA: 27
Cláusula 21. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: 28
CAPÍTULO V. ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: 28
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El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
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Cláusula 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: 28
Cláusula 23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: 29
CAPÍTULO VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 29
Cláusula 24. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX: 29
Cláusula 25. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO: 30
Cláusula 26. CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: 32
Cláusula 27. REVISIÓN DE PRECIOS, PLAZO DE GARANTÍA Y RÉGIMEN DE PAGOS: 38
Cláusula 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: 40
Cláusula 39. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: 41
Cláusula 30. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: 41
Cláusula 31. PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (XXXX): 42
Cláusula 32. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: 42
Cláusula 33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 44
Cláusula 34. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: 47
Cláusula 35. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: 50
Cláusula 36. ACTUACIONES FINALES Y RECEPCIÓN DE LA OBRA: 52
Cláusula 37. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: 53
Cláusula 38. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD, COMUNICACIONES, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA EN RELACIÓN AL PRTR: 53
Cláusula 39. PROTECCIÓN DE DATOS: 55
ANEXO I. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 57
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 60
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 62
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. 64
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) DE LA EMPRESA CONTRATISTA. 66
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) DE LA SUBCONTRATISTA. 68
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). 70
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE COMPROMISO DE NO CAUSAR PERJUICIOS SIGNIFICATIVOS AL MEDIO AMBIENTE (PRINCIPIOS XXXX). 71
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN DEL SUBCONTRATISTA DE COMPROMISO DE NO CAUSAR PERJUICIOS SIGNIFICATIVOS AL MEDIO AMBIENTE (PRINCIPIOS XXXX). 75
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
ANEXO XI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INFORMACIÓN RELATIVA AL TITULAR REAL DEL BENEFICIARIO FINAL DE LOS FONDOS, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA
ORDEN HFP/1031/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE. PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. 81
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CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX | |||
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local. | Número de Expediente | CON/2023/44 | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | ||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX | Forma de presentación de ofertas: Electrónica. | Tipo de Contrato: | OBRAS |
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación | VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: MEJOR RELACIÓN CALIDAD / PRECIO: 4 objetivos y 1 subjetivo. | ||
Cabe Recurso especial: NO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.1.a) de la LCSP. | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||
Servicio Gestor: Oficina Técnica Municipal. | |||
Fecha de Resolución de inicio del expediente de contratación: 28/07/2023. | |||
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx00XxXxXX0xXxxXXxXxxXX | |||
xLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CPNMoJVDTKKCkrzwjxt9Qtycx0BQ7b8fg!!/ Dirección del órgano de contratación: Plaza Xxxxxxx X El Sabio s/n, 33700 Luarca Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx-xxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxx.xx | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: ejecución de las obras de rehabilitación integral de la Casa del Guardés del Colegio Público xx Xxxxxxx para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | |||
CPV: 45214100-1 (Trabajos de construcción de edificios para jardín de infancia). | |||
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 310.888,24 € (I.V.A. incluido), de los que 53.955,81 € corresponden al 21% de I.V.A. | |||
4. VALOR ESTIMADO: 256.932,43 € (I.V.A. excluido). | |||
5. LOTES: No, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. | |||
6. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: Ejercicio 2023: 32301 / 62205 – Referencia 22023002995, inversión para escuela de 0 a 3 en Trevías (246.628,30 €). Ejercicio 2024: 32301 / 62205 – Inversión para escuela de 0 a 3 en Trevías (64.259,94 €). | |||
7. FINANCIACION: | |||
FINANCIACION AYUNTAMIENTO: 51,75% | FINANCIACION COMUNIDAD AUTONOMA: 0,00% | FINANCIACION OTROS: financiado en un 48,25% con fondos del “Plan de Recuperación, Transformación y |
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Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. | ||
8. PLAZO DE EJECUCION: | ||
DURACION INICIAL: CUATRO (4) MESES, de conformidad con el Proyecto técnico definitorio de las mismas. | PRÓRROGA: No. | Plazo de Garantía: UN (1) año, a contar desde la fecha de la recepción positiva de las obras. |
9. GARANTÍAS: | ||
PROVISIONAL: NO | 5% del precio de adjudicación (IVA excluido). | |
DEFINITIVA: SI | ||
COMPLEMENTARIA: NO | ||
10. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: | SI | |
11. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA: | No se exige, en caso de tenerla será el grupo C, subgrupos 1,4,6 y 9, categoría 2. | |
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: | NO. | |
13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: | SI. | |
14. REVISIÓN DE PRECIOS: | NO. | |
15. SUBROGACIÓN: | NO. | |
16. SUBCONTRATACIÓN: | SI. | |
17. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: | SI. | |
18. PLAZO DE GARANTIA: | DOS (2) AÑOS, que podrá ser ampliado por el licitador en su oferta, a contar desde la fecha de la recepción positiva de las obras. | |
19. PENALIDADES: | Cláusula 34 del presente pliego. | |
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO ART. 62 LCSP: | El responsable del contrato será el Director Facultativo que se designe por el órgano municipal competente, estableciéndose, además, como unidad encargada del seguimiento y ejecución a la Oficina Técnica Municipal |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO:
Cláusula 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO:
1.1. Objeto del contrato:
El objeto del presente contrato es la ejecución de las obras de rehabilitación integral de la casa del guardés del colegio público xx Xxxxxxx para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para su realización se seguirá el Proyecto técnico básico y de ejecución, denominado “REFORMA Y CAMBIO DE USO DE CASA DEL GUARDÉS PARA AULA DE 0 A 3”, redactado y suscrito por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
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arquitecto colegiado núm. 1.349 del Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxxxxx, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2023, cuyo contenido íntegro, incluidos anexos, forma parte de la presente contratación.
Las obras se emplazan en la antigua casa del guardés del colegio público xx Xxxxxxx y su parcela propia, que se encuentra integrada en la parcela catastral 000300400QJ01H0001YA, situado en la localidad xx Xxxxxxx, xxxxxxx xx Xxxxxx.
1.2. Código de codificación CPV Y CNAE:
El objeto del presente contrato se corresponde con el CPV 45214100-1 (Trabajos de construcción de edificios para jardín de infancia), de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea.
El número CNAE es el siguiente: 4122- Construcción de edificios no residenciales.
1.3. Componente, inversión, proyecto, subproyecto y actuación:
Información sobre la actuación | |
Identificación de la actuación | Impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en el Principado xx Xxxxxxxx. Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y, gastos de funcionamiento. |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad | COMPONENTE Nº 21 |
Medida (Reforma o inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida | MEDIDA C21.I1 Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y, gastos de funcionamiento. |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o inversión) o, en su caso a la submedida del PRTR | El componente 21 no tiene contribución climática y tiene un 8,91 % de contribución digital. La Inversión I1 no tiene contribución climática ni digital. (Todo ello conforme a lo establecido en la ficha descriptiva del Componente 21 que consta en el PRTR. Orden 1030/2021 art. 4 y 5 Reglamento MRR Anexos VI y VII) |
1.4. Definición de hitos y objetivos aplicables al contrato:
Hitos | Adjudicación del contrato: 28 xx xxxxxx de 2023 Replanteo e inicio de las obras: 9 de octubre de 2023 Recepción de las obras: 9 de febrero de 2023 |
Objetivos | Creación de nuevas plazas de titularidad pública de educación infantil, contribuyendo al Objetivo CID número 309, creación de 60.000 nuevas plazas de titularidad pública de educación infantil, siendo los hitos de la comunidad autónoma del Principado xx Xxxxxxxx la creación de un total de 1.314 nuevas plazas, correspondiendo la creación de 438 plazas en cada uno de los ejerciciode 2021, 2022 y 2023. |
1.5. División en lotes del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando
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existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En base a lo anterior, desde el punto de vista técnico se desaconseja la división del presente contrato en lotes, al tratarse de un único encargo relacionado todas las partes de una manera indivisible, la realización independiente de las algunas de las fases comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo, conllevando un riesgo para la correcta ejecución del contrato, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, al tratarse de un proyecto completo indivisible con una normativa clara y una estructura legal a cumplir que garantice su correcta ejecución.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
La necesidad a contratar son las obras contempladas en el Proyecto técnico básico y de ejecución citado en la cláusula anterior, en el que se detallan y definen convenientemente las actuaciones necesarias para realizar la rehabilitación integral de la Casa del Guardés del Colegio Público xx Xxxxxxx para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil.
De forma complementaria cabe destacar, a efectos de justificar la necesidad de contratación, que el Ayuntamiento xx Xxxxxx cuenta con una gran dispersión poblacional y dos núcleos urbanos consolidados que son Xxxxxx y Trevías. En la actualidad, la elevada demanda del servicio de primer ciclo de Educación Infantil, gestionado por este Ayuntamiento, hace precisa la creación de nuevas plazas para la impartición de esta primera fase educativa. Con la intención de que dicho servicio preste una mayor cobertura en el Concejo, se considera preciso extender el servicio a la localidad xx Xxxxxxx, donde existe ya un colegio público de educación primaria.
Las actuaciones a llevar a cabo, descritas en el Proyecto técnico antedicho, requieren de la disposición de mano de obra especializada en la ejecución de obras de rehabilitación, obra gruesa, interior, acabados e instalaciones, deben ser contratadas por la ausencia de profesionales especializados en la materia en este Ayuntamiento. Por lo anteriormente señalado, así como teniendo en cuenta la subvención concedida y el plazo de ejecución previsto, se considera justificada la necesidad de contratación de estas obras, de conformidad con lo dispuesto el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Cláusula 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
3.1. Carácter del contrato y normas aplicables:
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo conforme al artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), nos encontramos ante un contrato de obras del artículo 13 de la LCSP que se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado; y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en lo contenido en el de prescripciones técnicas.
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En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse el contrato. Igualmente deberá cumplirse íntegramente las disposiciones correspondientes en material social y laboral y medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la Unión Europea, que se relacionan en el Anexo V de la LCSP.
En especial deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética); y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 214/2006, de 17 xx xxxxx).
Se prestará también especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas para personas con movilidad reduce y otras capacidades físicas diferentes.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por el Principado xx Xxxxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Esta contratación financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se encuentra sujeta a las siguientes normas:
El Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las especialidades en materia de contratación reguladas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de carácter básico (art. 50 régimen excepcional de tramitación urgente), así como, las disposiciones que, no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los Pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Acuerdo de 2 xx xxxxx de 2023, del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba la actualización de las Directrices para la tramitación y gestión de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
La Resolución de Alcaldía DEC/74/2023, de 30 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprueba el Plan de Medidas Antifraude que se circunscribe al ámbito de actuación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Asimismo, la presente contratación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estarán sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
De igual forma, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación, controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Proyecto y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.2. Régimen de recursos:
En contratos administrativos de valor estimado inferior a los límites del artículo 44 de la LCSP, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Cláusula 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE ASISTENCIA:
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El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
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4.1. Órgano de contratación:
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, las competencias del Órgano de contratación se ejercerán por la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado. No obstante, considerando la delegación de competencias realizadas mediante Decreto xxx Xxxxxxx 639/2023, de fecha 22/06/2023, las competencias del Órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local.
4.2. Prerrogativas y facultades de la Administración:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.3. Órgano de asistencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de al LCSP y en la Disposición Adicional segunda de la LCSP, la composición de la mesa de contratación será acordada por el órgano de contratación y estará publicada en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda punto 7 de la LCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx estará compuesta por:
Presidente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Promoción Económica, Turismo, Empleo, Energía, Ciencia e Innovación (o miembro de la Corporación que al efecto le sustituya).
Vocales:
o Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx (o funcionario que legalmente le sustituya).
o Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Interventor Municipal (o funcionario que legalmente le sustituya).
o Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Tesorera Municipal (o funcionario que legalmente le sustituya).
o Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario Municipal (o funcionario que legalmente le sustituya).
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Secretario de la mesa: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Administración General (o funcionario que legalmente le sustituya).
Al tratarse de un órgano de asistencia al órgano de contratación, la mesa de contratación se regirá por el principio de unidad de acto.
Las actas de la primera sesión deben recoger la declaración o manifestación por parte de todos los miembros de la Mesa de contratación, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP y Orden HFP/1030/2021, debiendo la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo que se incorpora como Anexo IV del presente pliego.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y conocidos los participantes en el procedimiento, el órgano de contratación, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en dicho procedimiento, en la fase de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de contratación, según el modelo del anexo XII de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (OM).
Con carácter previo a la valoración de las ofertas el órgano de contratación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto.
A través de esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.
A tal efecto, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, el día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación.
El resultado podrá consistir en:
a) La detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. El resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a estas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 xxx XXXX HFP/55/2023.
El análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quién sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento, aplicándose de nuevo el análisis descrito.
b) La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para algún o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de licitación y se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la OM.
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La no aportación de la información de la titularidad real de las empresas licitadoras de las que la AEAT no disponga de esos datos será motivo de exclusión.
Se habilita al órgano de contratación a solicitar la información que se señala en el art.4.4.b) de la OM a los participantes en el procedimiento. Esta información tendrá que aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de la herramienta informática, el órgano de contratación llevará a cabo un nuevo control ex-ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación.
c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso el procedimiento de adjudicación seguirá su curso.
Cláusula 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN:
5.1. Valor estimado:
El valor estimado del contrato asciende a la cifra de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS con CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (256.932,43 euros), de conformidad
con lo indicado en el artículo 101 de la LCSP.
5.2. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación alcanza así la cifra de TRESCIENTOS DIEZ MIL EUROS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (310.888,24 euros), de conformidad
con lo indicado en el artículo 100 de la LCSP.
5.3. Precio de adjudicación del contrato:
El precio de adjudicación del contrato, será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación y deberá incluir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente.
5.4. Existencia de crédito adecuado y suficiente:
Para atender a las obligaciones derivadas de este contrato existe crédito adecuado y suficiente en las siguientes partidas del presupuesto municipal:
Ejercicio 2023: 32301 / 62205 – Referencia 22023002995, inversión para escuela de 0 a 3 en Trevías
(246.628,30 €).
Ejercicio 2024: 32301 / 62205 – Inversión para escuela de 0 a 3 en Trevías (64.259,94 €).
5.5. Financiación:
Este contrato es financiado a través de las subvenciones a Ayuntamientos para financiación de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (período 2023), convocadas por la Consejería de Educación del Principado xx Xxxxxxxx por Resolución de 20 de febrero de 2023 (cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en adelante BOPA, de 2 xx xxxxx de 2023) y aprobada mediante Resolución
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de la Consejería de Educación de 16 xx xxxxx de 2023 (BOPA Nº 120 de 23 xx xxxxx de 2023), por la que se dispone el gasto y se conceden dichas subvenciones.
Es decir, el contrato se pretende financiar con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next GenerationEU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
6.1. Duración del contrato:
La duración del contrato, en cuanto a derechos y obligaciones de las partes contratantes, se extenderá desde el día siguiente a la formalización del contrato que lo perfecciona hasta la devolución de la garantía definitiva.
6.2. Plazo máximo de ejecución de las prestaciones del contrato:
El plazo de ejecución del contrato debe ser el plazo de ejecución de material de las obras, previsto para
CUATRO (4) MESES, de conformidad con el Proyecto técnico definitorio de las mismas.
6.3. Comprobación del replanteo e inicio de las obras:
El proyecto técnico incluye cuanta información se precisa para proceder al replanteo de las obras. De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LCSP, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación de replanteo. A tales efectos, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES desde la fecha de su formalización, salvo caso excepcionalmente justificado y que deberá ser informado por el responsable del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
CAPÍTULO II. APTITUD, SOLVENCIA Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES:
Cláusula 7. APTITUD PARA CONTRATAR:
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
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Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cláusula 8. CAPACIDAD DE OBRAR:
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La acreditación de la capacidad de obrar podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 84 LCSP y deberá presentarse la siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante declaración jurada responsable de la persona física que representa y firma la propuesta en nombre de la misma, de que ostenta la representación legal de esta, también podrá acreditarse mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
5. Declaraciones responsables referidas en la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo Anexo X del presente pliego)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VII del presente pliego)]; así como la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la citada orden.
6. Asimismo, con la finalidad de obtener la información a que se refiere el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el propuesto como adjudicatario deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos, por la condición de contratista y subcontratista, tal como
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se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar, además, los siguientes datos a realizar por el subcontratista:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Lo anterior deberá acreditarse por los licitadores mediante la presentación, debidamente cumplimentados, del Anexo XI del presente pliego.
La no concurrencia de prohibiciones para contratar podrá realizarse: mediante declaración responsable acreditativa de la no existencia de prohibiciones para contratar (modelo contenido en el Anexo II del presente pliego).
Cláusula 9. CLASIFICIACIÓN Y SOLVENCIA:
En virtud de lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato objeto de este pliego no supera la cantidad de 500.000 €, no resulta exigible clasificación del contratista. No obstante, los licitadores que posean la siguiente clasificación acreditarán la solvencia económico-financiera y técnica o profesional:
GRUPO: C) Edificaciones.
SUBGRUPOS: 1) Demoliciones; 4) Albañilería, revocos y revestidos; 6) Pavimentos, solados y alicatados; 9) Carpintería de metálica.
CATEGORÍA: 2, cuantía superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
Documento acreditativo de la clasificación suficiente: Deberá presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho certificado deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo que se indica y en categorías igual o superior a la señalada.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto otorgue la Mesa de Contratación para la subsanación de los defectos formales observados en la apertura del Archivo electrónico 1, relativo a la documentación administrativa.
Para los licitadores que no posean la anterior clasificación, acreditarán su solvencia económica-financiera y técnica o profesional de la siguiente forma:
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9.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, de disponen los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera, así como los modos de acreditación de los mismos.
Criterio y requisito mínimo. El licitador propuesto debe acreditar el volumen anual de negocios correspondientes a los 3 últimos ejercicios concluidos, debiendo justificar que en uno de estos años éste es igual o superior al importe de una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y ocho euros con sesenta y cinco céntimos de euros (385.398,65 euros).
Modo de acreditación. El volumen anual de negocios se acreditará por medios de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrato, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, se entenderá cumplido el requisito si se han presentado en el registro oficial con tres meses de antelación al anuncio de licitación aunque aún no hayan sido registradas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, mediante declaración tributaria donde se regle el volumen anual de negocios o mediante certificación de la AEAT de volumen anual de negocio,
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar el volumen anual de negocios, deberá presentar justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato que cubra las responsabilidades rente a la propia Administración y frente a terceros.
En las Uniones de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditativas para cada uno de los integrantes en la misma.
9.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LCSP se disponen los siguientes requisitos de solvencia técnica generales y para empresas de nueva creación, así como los modos de acreditación de los mismos.
9.2.1. General:
Criterio y requisito mínimo. Obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes a la tipología que sea del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente contrato. El requisito mínimo será la ejecución de una obra por importe mínimo del cincuenta por ciento del valor estimado del contrato, es decir, ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis euros con veintidós céntimos de euros (128.466,22 euros).
Modo de acreditación. Se acreditará mediante la presentación de certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución, precisando si se realizaron por las reglas que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados serán expedidos o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En las Uniones de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditativas para cada uno de los integrantes en la misma.
9.2.2. Empresas de nueva creación:
En el caso de empresas de nueva creación, entendidas por aquellas que tienen una antigüedad inferior a cinco
(5) años, estas podrán acreditar su solvencia técnica del siguiente modo:
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Criterio y requisito mínimo. Disponer un técnico competente con la titulación académica suficiente para el ejercicio de la profesión de Arquitecto o Arquitecto Técnico en plantilla como responsable técnico o, en su lugar, un jefe o encargado de obra con experiencia acreditable mínima de cinco (5) años.
Modo de acreditación. Documento-informe de la Tesorería General de la Seguridad Social con la relación nominal de trabajadores y sus categorías profesionales, documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC). También será válido el Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización en fecha anterior a la de licitación de las obras (ITA). En el caso de acreditación mediante titulados habilitados para el ejercicio de determinadas profesiones, deberá aportarse asimismo título oficial o documento acreditativo de la habilitación profesional correspondiente.
Cláusula 10. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS:
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurre no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la cláusula 9 del presente pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales con necesarias dichas capacidades.
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. En base a lo anterior, se establece que, en todo caso, el adjudicatario habrá de realizar directamente las tareas de organización y dirección de la
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ejecución de los trabajos y poner en práctica las órdenes dadas por la dirección de obras, así como la propuesta de resolución a los problemas que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
Cláusula 11. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD:
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas a las que se refiere el primer apartado, se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
Cláusula 12. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS:
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el contratista deberá incluir, compromiso de adscripción de los medios personales y materiales suficientes y necesarios para la ejecución del contrato en el plazo ofertado, debiendo contemplar la posibilidad de establecer varios turnos de trabajo en caso de que fuese preciso y al objeto de evitar cualquier retraso.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta precisa la adscripción de los siguientes técnicos con carácter permanente en la obra:
a) Jefe de obra. Deberá estar en posesión de titulación académica habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto o Arquitecto Técnico con una experiencia acreditable de cinco (5) años de antigüedad como jefe de obras de edificación. Dicho requisito se acreditará mediante la presentación del título habilitante para el ejercicio de dicha profesión, así como de documentación acreditativa suficiente de la experiencia: documento-informe de la Tesorería General de la Seguridad Social con la relación nominal de trabajadores y sus categorías profesionales, documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) o el Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización en fecha anterior a la de licitación de las obras (ITA).
b) Encargado de obra. Deberá tener una experiencia mínima acreditable de cinco (5) años en puestos de encargado de obra. Dicho requisito se acreditará mediante la presentación de documentación acreditativa suficiente de la experiencia: documento-informe de la Tesorería General de la Seguridad Social con la relación nominal de trabajadores y sus categorías profesionales, documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) o el
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Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización en fecha anterior a la de licitación de las obras (ITA).
La adscripción del jefe de obra tendrá el carácter de obligación esencial contractual a los efectos de resolución del contrato.
Cláusula 13. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO:
De conformidad con el artículo 159.4.a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Cláusula 14. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 5 artículo 159 de la LCSP y el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios para conseguir la mejor relación calidad/precio, con la limitación prevista en la normativa señalada en el párrafo anterior, estableciendo que la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no supere el veinticinco por ciento del total.
Cláusula 15. PUBLICIDAD. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES:
15.1. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información:
Con el fin de asegurar la transparencia en el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil del Contratante. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a los contratos, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 347 de la LCSP (referentes a la plataforma de contratación del sector público). Así como las posibles consultas, aclaraciones, y notificaciones a los licitadores y demás cuestiones referidas a esta licitación. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de las siguientes páginas web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
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Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxx0xX%0XxxxxxXX%0X
PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR CONFLICTOS DE INTERESES Y FRAUDES:
16.1. Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI):
Al expediente de contratación se acompañará durante las fases del procedimiento, la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI), conforme a los modelos elaborados al efecto (Anexos IV, V y VI del presente pliego), por lo siguientes intervinientes en el expediente:
El servicio promotor, junto con el informe razonado y la propuesta xx xxxxxx de prescripciones técnica.
El órgano de contratación, junto a la memoria técnica, y su órgano de apoyo, si dispone de él, como redactor xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
Los técnicos que elaboren los informes de valoración, previo a la emisión del informe de valoración correspondiente.
El responsable del contrato.
Igualmente, al expediente de contratación se acompañará las DACI del contratista y subcontratistas, en su caso, una vez presentadas por estos, previo a la formalización del contrato o inmediatamente después, según se establezca en el pliego de cláusulas administrativas.
16.2. Plan de Medidas Antifraude:
El Ayuntamiento xx Xxxxxx dispone de Plan de Medidas Antifraude, aprobado por Resolución de Alcaldía DEC/74/2023, de 30 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha aprobación fue publicada en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx nº 28 de 10 de febrero de 2023. De forma complementaria, el citado acuerdo y el texto completo del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento xx Xxxxxx se encuentra disponible en la sede electrónica municipal, en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.x-xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxx&xxxxxxxx0
Cláusula 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
17.1. Criterios de adjudicación:
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios para conseguir la mejor relación calidad/precio, con la siguiente limitación: la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no supere el veinticinco por ciento del total, según lo previsto en los apartados 1 a 5 artículo 159 de la LCSP y el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Se estima oportuno, para conseguir que las obras se ejecuten en condiciones de calidad, que para la contratación de la obra se incluyan criterios como el correcto análisis del proyecto técnico, para lo que se indica la necesidad de elaborar un plan de obra. Asimismo, se considera apropiado, en atención al interés que deriva la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil, valorar positivamente la experiencia en realizar obras de semejantes características, por lo que se considera apropiado atender a la experiencia previa en la ejecución de obras para la creación de centros públicos de primer ciclo de educación infantil. Por otro lado, se considera conveniente la valoración del plazo de garantía, así como la reducción del plazo de ejecución material.
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Así, atendiendo a que conforme a lo previsto en el artículo 145, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, se concretan los siguientes criterios de valoración: la valoración del aumento del plazo de garantía de la obra, del aumento del presupuesto destinado a control de calidad, valoración de certificados con los que cuentan las empresas licitadoras, plan de obra, así como la oferta económica por la cual los licitadores se comprometan a ejecutar las obras.
En base a lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en la cláusula 10.2 y 10.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
17.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR (HASTA 10 PUNTOS):
17.2.1. PLAN DE TRABAJO (HASTA 10 PUNTOS):
A) Documentación técnica a incluir. Plan de trabajo:
Se deberá aportar un estudio de las obras con un plan de trabajo detallado y valorado de todo el procedo constructivo. Dicho plan de trabajo deberá incluir:
a) Un estudio técnico del desarrollo del proceso de ejecución de toda la obra, desde el estado actual hasta su completa finalización.
b) Se indicarán los puntos críticos de la obra y las acciones que se proponen para su desarrollo.
c) Se deberá adjuntar una planificación temporal detallada de la obra desde su inicio hasta la finalización completa de las actuaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
Se recomienda que dicho plan de trabajo contenga un programa detallado en forma de diagrama xx Xxxxx en el que se incluyan las unidades o capítulos relevantes de la obra, así como cuanta documentación se considere necesaria para evaluar la correcta planificación de los trabajos.
Se valorará el conocimiento y la adecuada planificación de la obra hasta su finalización, así como la concreción de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo todos los puntos críticos que puedan aparecer en la misma y las acciones necesarias para su previsión y desarrollo. Asimismo, se prestará atención a la idoneidad de las subcontrataciones que se propongan y a la definición de los equipos necesarios para la correcta ejecución de las obras.
Además, se valorará con carácter general la claridad y concisión de la información aportada para facilitar el seguimiento de la obra por parte de la dirección técnica de la obra.
Forma de presentación:
El plan de trabajo a presentar tendrá una extensión máxima de 20 páginas (una única cara) en formato DIN A4 y se redactará conforme al siguiente formato:
a) Fuente o tipografía: Gotham, en su versión médium para el texto y bold para títulos, tamaño 10 en todo caso, permitiéndose un encabezado o título general a tamaño 12.
b) Alineación: justificada.
c) Interlineado: 1,5.
d) Márgenes, tanto superior e inferior, como derecho e izquierdo: 3,0 cm.
e) En el encabezado o pie de página deberá figurar el emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia, logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), emblema de la Consejería de Educación del Principado xx Xxxxxxxx y emblema del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de manera similar a la documentación elaborada por este Ayuntamiento para esta contratación, como este mismo documento.
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