PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN DE LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE REDES EN TORRE DEL BIERZO: C/ LAS LLAMAS Y C/ EL OLIVO EN ALBARES DE LA RIBERA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN DE LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE REDES EN TORRE DEL BIERZO: C/ LAS LLAMAS Y C/ EL OLIVO EN XXXXXXX DE LA XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, Calificación y Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El objeto del contrato es la realización de las obras contempladas en el proyecto de Pavimentación y mejora de redes en Torre del Bierzo: Calle las Llamas y c/ El Olivo en la localidad de Albares de la Xxxxxx redactado por el arquitecto X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx cuya codificación es CPV cuya codificación correspondiente de la nomenclatura es CPV 45231300-8 y CPV 45233252-0.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas administrativas Particulares se satisface la necesidad de continuar con la reforma de las calles en Xxxxxxx de la Xxxxxx que se encontraban en muy mal estado.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de Pavimentación y mejora de redes en Torre del Bierzo: Calle las Llamas y c/ El Olivo en la localidad de Albares de la Xxxxxx, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio como único criterio, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
Se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículo 112 y 144 del TRLCSP, al ser preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público, por el siguiente motivo:
- El contrato se financia con aportación de la Diputación Provincial xx Xxxx al amparo del Plan Provincial de Cooperación Local 2017 que impone al Ayuntamiento la obligación de ejecutar y justificar la obra antes del 15 de noviembre de 2017, por lo que dado el plazo de ejecución de las obras resulta imprescindible acelerar al máximo los trámites de contratación de las obras para poder dar cumplimiento a los plazos impuesto de ejecución y justificación.
CLÁUSULA TERCERA. Examen del expediente y Perfil de Contratante
El expediente contractual que regula la presente contratación podrá ser examinado en las oficinas municipales en horario de atención al público (de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes), durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y existencia de crédito presupuestario
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 100.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 21.000 euros, lo que supone un total de 121.000 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 100.000 euros (IVA excluido).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 450-619 del vigente Presupuesto Municipal incorporada en virtud de la modificación presupuestaria nº 8, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como aplicación independiente.
La obra se financia con cargo a la subvención concedida por la Diputación Provincial xx Xxxx, así como mediante la imposición de contribuciones especiales a los vecinos afectados y recursos generales del Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de Ejecución del Contrato
La duración de la obra prevista en proyecto es de tres meses. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo no superior a quince días desde la fecha de formalización del contrato.
A efectos administrativos y de responsabilidad del contratista, la vigencia del contrato se extiende entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato y la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no resulta exigible la clasificaciónpara contratar pero su presentación acreditará su solvencia económica, financiera y técnica para contratar, dicha clasificación seria según establece el proyecto: Grupo: E Subgrupo: 1 Categoría: C
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría D
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio x/ Xxxxxxxx, x/x Xxxxx xxx Xxxxxx XX 00000, en horario de atención al público, dentro del plazo de trece días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil de Contratante. En el caso de que el ultimo día del plazo fuera inhábil se prorrogará el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse presencialmente en el Registro del Ayuntamiento , por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de Pavimentación y Mejora de Redes en Torre del Bierzo: Calle las Llamas y calle el Olivo en Xxxxxxx de la Xxxxxx ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los
mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo I.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con el Ayuntamiento de Torre del Bierzo. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato, La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3.- las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad y pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en las DA 4ª del TRLCSP deberán aportar los documentos que acrediten que al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior el 2%. En concreto, se aportará certificado de la empresa en que coste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el numero particular de trabajadores con discapacidad en la misma.
4.- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de las notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de fax.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Oferta económica. Se presentará conforme al modelo del anexo II.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario- Interventor.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— Un concejal de cada grupo político municipal.
— Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionaria de la Corporación, que actuará como Secretario de la
Mesa.
Los miembros nombrados para formar parte de la mesa de contratación podrán nombrar a un sustituto
para los supuestos en que circunstancialmente no puedan asistir a las reuniones de la mesa. Para la valida constitución de la mesa se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en todo caso, el Presidente , el Secretario y dos vocales.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, , xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las catorce horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres
«A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a la que se llegará en función del licitador con el mejor precio ofertado.
Cuando la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, según los criterios establecidos en el presente pliego, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el articulo 152.3 TRLCSP y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado del mismo artículo.
La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se indica a continuación:
(Los documentos serán originales o copias de los mismos legalizadas ante notario o compulsadas)
A) Documentación acreditativa del cumplimiento, en la fecha de finalización del plazo para presentar proposiciones, de los requisitos exigidos para participar en la licitación.
a) Acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
1. Si se trata de persona física:
Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente)
2. Si se trata de persona jurídica:
Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la misma, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Documento acreditativo del Código de Identificación Fiscal.
El poder de representación, bastanteado por letrado en ejercicio en el ámbito del colegio profesional Provincial en caso de hacerse la proposición a nombre de otra persona natural o jurídica, adjuntándose, asimismo, el Documento Nacional de Identidad el representante
Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente) de la persona que actúa como representante.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican
en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 citado.
Las uniones temporales de empresas que se constituyan para tomar parte en la presente licitación, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. En caso de resultar adjudicataria la unión temporal, deberá formalizarse dicha unión en escritura pública.
b) Solvencia y clasificación de los empresarios
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes,
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar dichos documentos para acreditar su solvencia económica y financiera, se podrá acreditar con cualquier otra documentación considerada suficiente por la administración.
3.2. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
De conformidad con lo establecido en el art. 74.2 del TRLCSP la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo de aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la aportación de Certificación acreditativa de dicha inscripción, dispensará de la presentación de los documentos a que se refieren los apartados 1 y 3 de esta cláusula, si bien, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores, de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación
No obstante, si alguno de dichos documentos hubiera perdido su vigencia, se le efectuará requerimiento por el órgano de contratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
B) DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DELE TRLCSP).
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General.
c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, o último recibo del I.A.E, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
d) Justificante de haber constituido en la Tesorería municipal la garantía definitiva exigida (en los términos señalados en la cláusula 24). La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aun cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la aportación de Certificación acreditativa de dicha inscripción, dispensará de la presentación de los documentos a que se refieren los apartados A y B de esta cláusula, si bien, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren
inscritos en el Registro de Licitadores, de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación.
No obstante, si alguno de dichos documentos hubiera perdido su vigencia, se le efectuará requerimiento por el órgano de contratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se producirán las siguientes consecuencias:
A) Si son defectos en la documentación QUE ACREDITA LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art. 146 TRLCSP):
- En el caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo: en estos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
B) Si son defectos en la DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ART. 151 Y ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP): Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSOP relativas a la publicación de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaliza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA DECIMQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los
valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Las bajas anormales o desproporcionadas se regirán por el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( R.D.1098/2001, de 12 de octubre).
Cuando la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, concederá al licitador un plazo de tres días hábiles para que justifique que está en condiciones de ejecutar el objeto del contrato según las condiciones ofertadas. Los motivos alegados serán objeto de valoración técnica y a la vista de la misma, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la proposición.
Si el órgano de contratación estima motivadamente que la oferta presentada no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que no incurra en temeridad, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Preferencia en la adjudicación en caso de empate.
Si existiera igualdad entre dos o más proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquella entidad que acredite disponer en su plantilla de un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijo con discapacidad por encima del porcentaje señalado. (DA4ª 2. TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
A la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente: 1.- Justificante de haber abanado los gastos de licitación.
2.- Copia de la póliza de seguro
3.- Datos de la persona designada por el adjudicatario como responsable ante el Ayuntamiento de la correcta ejecución del contrato y persona de contacto.
CLÁUSULA VIGESIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
20.1.- Abonos al contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo, en el plazo de los diez primeros días siguientes al mes en que correspondan. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad (Arts. 150, 151, 152 RGLCSP).
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
La entrega de facturas deberá efectuarse en el Registro General o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través de la URL: xxxxx://xxxx.xxx.xx (según proceda en función del importe y de lo que señala la normativa aplicable en cada momento).
20.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista. 20.2.1.- Cartel de obra.
El adjudicatario, en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación colocará a pie de obra y en lugar visible, EL CARTEL DE OBRA conforme se señala en las Bases reguladoras del Plan Provincial de Cooperación Local 2017 publicado en el BOP número 72 de 17 xx xxxxx de 2017 procederá a su retirada 10 días después de la firma del acta de recepción de las obras, siendo de su cargo los costos de cimentación, mantenimiento, responsabilidad civil y reposición final del pavimento, en su caso.
20.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad y Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento de Torre del Bierzo.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto el adjudicatario vendrá obligado a presentar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato el plan de seguridad y salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio de seguridad y salud. El plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
20.2.3.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y
213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.)
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
20.2.4.- Póliza de Seguros.
Con anterioridad al comienzo de la obra el contratista procederá a presentar copia del seguro de responsabilidad civil de la empresa así como copia del pago del último recibo.
A tal efecto, deberá presentarse en el momento de formalización del contrato en documento administrativo fotocopia compulsada del seguro. Se adjuntará igualmente copia u original del recibo de pago de las primas.
En el acto de recepción de la obra, el contratista deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma, así como que la prima correspondiente a dicho período de garantía se encuentra
totalmente pagada. El Ayuntamiento podrá acordar, previa audiencia al interesado, la suspensión del pago de la certificación y, en el caso de la recepción, la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto aquel acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificación o del saldo de la liquidación.
20.2.5.- Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la dirección facultativa la relación detallada siguiente:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
b) Facultativo de titulación adecuada designado por el contratista como responsable de la obras; dicho facultativo quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra.
c) Relación numérica, a título orientativo, del personal facultativo no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
d) El contratista asignará un local para despacho de la dirección facultativa de las obras, debidamente acondicionado, aislado y protegido.
20.2.6.- Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro en su lindes e inmediaciones, así como la propia zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente a este respecto.
El contratista deberá de coordinar con los servicios correspondientes el inicio y posterior ejecución de las obras en cuanto a las distintas zonas de actuación, con el fin de entorpecer lo menos posible la actividad en el entorno de la obra.
Igualmente cumplirá las ordenes que reciba por escrito de la Dirección facultativa acerca de señales complementarias o modificación de las que haya instaladas.
El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de señalización de obras.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del adjudicatario.
20.2.7- Acopios.- De conformidad con lo establecido en el Art. 232 TRLCSP el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratos RD 1098/2001 en sus Arts. 155 y 156, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
20.2.8 Serán de cuenta del contratista:
- Los gastos de publicidad del anuncio de licitación que se publique en el BOP xx Xxxx.
- La indemnización por ocupaciones temporales que realice para ejecutar la obra.
- los permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad.
20.2.9: Tratamiento de los residuos:
Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo con lo establecido en el RD 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción.
20.3. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo previsto en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP, y sus correlativos reglamentarios, en el presente contrato y dada la duración del mismo no procede la revisión de precios.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. EJECUCION DE LAS OBRAS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.1.-Dirección de las obras.-
La dirección técnica correrá a cargo del Ayuntamiento. La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
21.2.- Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139, 140 y 142 del R.G.C.A.P.
21.3.- Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el TRLCSP.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el Artículo 234 del TRLCSP.
21.4.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
XXXXXXXX XXXXXXXXX SEGUNDA: CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.-
22.1. Recepción Plazo de garantía y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 222 y 235 del TRLCSP.
22.2.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será de un año.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP.
22.3.- Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
22.4.- Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquier de la causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
22.5.- Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regulará por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
22.6.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción].
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Revisión de Precios
No se prevé.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La entrega de facturas deberá efectuarse en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través de la URL: xxxxx://xxxx.xxx.xx
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento xx Xxxxx del Bierzo
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Secretaria Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx del Bierzo
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Torre del Bierzo
d) Que el código DIR3 es LO1241703
e) Que la oficina contable es Intervención
f) Que el órgano gestor es Alcaldía
g) Que la unidad tramitadora es Intervención.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obrasen los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Modificación del Contrato
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el TRLCSP.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el Artículo 234 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y
213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.)
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMAPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, .
Xxxxx xxx Xxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA DE APROBACION: Se extiende para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local el día 24 de julio de 2017.
EL SECRETARIO,
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONOMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de
por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».