CONTRATO Nº 133/2015
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 133/2015
Nosotros, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República en Funciones, con Número de Identificación Tributaria de la Institución representada […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad […] y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad UNIFORMES XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIFORMES XXXXXXXX, S.A.
DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el SUMINISTRO DE UNIFORMES, GORRAS Y ESCARAPELAS PARA EL PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO DEL ORGANO JUDICIAL. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO: “LA CONTRATISTA” se compromete a
entregar a “EL CONTRATANTE” el suministro indicado en la cláusula que antecede, de la manera siguiente:
ITEM N° | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
7 | UNIFORME PARA PERSONAL DE SOPORTE TÉCNICO INFORMATICO Y ACTIVO FIJO | 37 | $110.99 | $4,106.63 |
13 | GABACHAS BLANCAS PARA EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. | 677 | $22.99 | $15,564.23 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $19,670.86 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes:
a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 54/2015, b) Adendas, si las hubiere; c) La
oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 54/2015, f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del suministro por la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19,670.86),
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” de los Administradores de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a entregar y hacer la tradición del suministro detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en
las Instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de “EL CONTRATANTE”, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Kilometro uno, número trescientos cincuenta y seis, Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxxxx; en el Almacén Regional de Santa Xxx ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx y final Séptima Calle Poniente, número treinta y cinco, esquina opuesta al Autobanco Scotiabank del Barrio Santa Xxxxx, Santa Xxx; y en el Almacén Regional de San Xxxxxx ubicado en Segunda Xxxxxxx Xxx, xxxxxx xxxxxxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx; o en el lugar que se establecerá de común acuerdo entre las partes “EL CONTRATISTA” y los administradores del Contrato, o el representante de “EL CONTRATANTE”, en el plazo máximo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de la ultima fecha registrada en la calendarización del proceso de toma de medidas; la cual será establecida por la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento de Prestaciones Sociales en coordinación con los administradores del contrato. Dentro del plazo estipulado se podrá efectuar entregas en forma total o parcial, siempre y cuando ingresen ítems completos y en igual forma se hará la aceptación de lo suministrado a “EL CONTRANTANTE”. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: garantiza la
calidad de los bienes relacionados en la cláusula segunda de este contrato, por un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contado a partir de la entrega del suministro comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación del suministro contratado, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros los bienes dañados. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,950.63), de
conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los Administradores de Contrato siguientes: a) El señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Asistente del Director, como Administrador de contrato de la Región Central y Paracentral, b) Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx, como Administradora del Contrato de la Región Oriental, y c) El señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Prestaciones Sociales, como Administrador de Contrato de la Región Occidental teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, veintitrés literal h),
cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete inciso primero, ochenta inciso primero y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable: que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA TERCERA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el
cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el suministro en la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN
CONTRACTUAL: Sin perjuicio a lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por
cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflictos ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA OCTAVA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: 00 XXXXXXX XXX Xx. 000 XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXX
XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el
presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.
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