6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2017-4839 Decreto 31/2017, de 18 xx xxxx, por el que se regula el procedi- miento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
I
El Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sitúa entre los objetivos generales de la política de empleo, el de asegurar po- líticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración y mayores de 45 años.
La citada Ley configura como uno de los instrumentos de la política de empleo, las políti- cas activas de empleo, definidas como "el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las po- sibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento xxx xxxxxxxx empresarial y de la economía social".
Dichas políticas se desarrollan en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, así como las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requeri- mientos de los respectivos mercados de trabajo.
Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que con- sideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo, integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx. Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Entre los citados ejes, figura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabili- dades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 26.11 que a aquélla le corresponde la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral que dicte el Estado.
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En aplicación de esta previsión fueron realizados los sucesivos traspasos de funciones y servicios de la gestión realizada por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Empleo mediante el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Posteriormente con la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 xx xxxxx, se creó el organismo au- tónomo Servicio Cántabro de Empleo, cuya finalidad esencial es ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garan- tizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la co- bertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de las personas trabajadoras, la unidad xxx xxxxxxx de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo. Para lograr cumplir dicho objetivo, se le atribuyó por su Estatuto regulador, entre otras funciones, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
En desarrollo de esta función, y de lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, se configura el Programa de fomento de la contratación indefinida como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, a ejecutar a través de subvenciones públicas a conceder a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, que contraten de manera estable personas trabajadoras en los términos establecidos en el presente decreto.
II
Las ayudas a la contratación contempladas en este decreto tienen un doble objetivo: por un lado, se intenta revertir la tendencia de la fuerte expansión del empleo temporal que viene acaeciendo en los últimos años, de manera que la actual situación de precariedad laboral vaya dando paso a empleo más estable y de mayor calidad; y, por otro, se trata de minorar las persistentes tasas de desempleo de determinados colectivos de personas, como es el caso de jóvenes, mujeres mayores de 45 años, personas en desempleo de larga duración, así como la inserción en el mercado ordinario de personas procedentes de empresas de inserción.
Al tiempo se facilita a las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de su actividad empresarial, apoyándolas en la creación de empleo estable, lo cual repercute positivamente en su devenir. Como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, la relación de trabajo indefinida "ayuda a los empleadores a contar con una mano de obra estable para su empresa, retener y beneficiarse xxx xxxxxxx de sus trabajadores", lo que incrementa su rendimiento y la productividad de la empresa.
Si bien en el último año el comportamiento del empleo ha tenido un signo positivo, al haber dis- minuido en 5.443 el número de personas en paro en nuestra Comunidad Autónoma, la contratación realizada sigue siendo en su inmensa mayoría, un 93,35 % durante 2016 (93,46 % en mujeres y 93,23 % en hombres), de carácter temporal, y en cuanto a la jornada de trabajo, en un 38,21 %, a tiempo parcial (47,89 % en mujeres y 28,61 % en hombres), lo que da muestra de la escasa calidad de la mayor parte del empleo que se está creando, en especial entre las mujeres. Por el contrario, sólo el 4,06 % de los contratos celebrados eran indefinidos a tiempo completo (3 % en mujeres y 5,12 % en hombres), incluyendo las conversiones de contratos temporales en indefinidos.
Por colectivos, las personas en desempleo de larga duración sumaban 30.141 en diciembre de 2016, de las cuales 1.702 eran jóvenes menores de 25 años.
En cuanto al colectivo sin empleo anterior, la cifra al finalizar 2016 alcanzaba las 3.331 personas en paro, en su inmensa mayoría jóvenes sin experiencia previa.
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Por sexo y grupo de edad, el paro de las mujeres mayores de 45 años apenas se ha redu- cido en el último año: un 1,04 %, frente al 11 % de descenso global. En cuanto a los contratos celebrados con este grupo de personas, de toda la contratación celebrada en Cantabria durante 2016 con personas mayores de 45 años, sólo el 1,44 % se corresponde con contratos indefi- nidos a tiempo completo de mujeres.
Estas cifras confirman, como ya se detectara en el análisis de necesidades y retos elabo- rado durante el proceso de elaboración del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020, que las mujeres mayores de 45 años es uno de los grupos de personas que presenta mayores dificultades para acceder al empleo.
Como se indica en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 2016 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de España (2016/C 299/02), "el reciente aumento del empleo total ha venido impulsado principalmente por los contratos temporales, aunque se está registrando un lento incremento del número de nuevos contratos indefinidos. Sin embargo, la utilización de los incentivos a la nueva contratación permanente es todavía limitada y la proporción de trabajadores temporales sigue siendo una de las más elevadas de la Unión, sin que hayan aumentado las oportunidades al alcance de los trabaja- dores temporales para progresar hacia un contrato permanente. La corta duración de los con- tratos temporales limita los incentivos para invertir en capital humano, minando el crecimiento de la productividad. Aunque el desempleo está disminuyendo rápidamente, sigue siendo muy elevado, en particular entre los jóvenes, y su duración media es también muy elevada. La per- sistencia de índices elevados de desempleo de larga duración implica que la falta de empleo puede hacerse crónica, en detrimento de las condiciones laborales y sociales".
Desde la convicción de que la recuperación de la economía y el empleo no puede basarse en un crecimiento meramente cuantitativo de las contrataciones, sin tener en cuenta la fragi- lidad de los empleos que se crean, las tensiones sociales que ello conlleva y la incertidumbre generada en las personas trabajadoras con contratos temporales, en un 54,26 % de muy corta duración (menos de un mes de duración), el Gobierno de Cantabria considera que estamos en presencia de singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que justifican el otorgamiento de estas subvenciones en régimen de concesión directa.
Por otra parte, las posibilidades de contratación para las empresas dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Además, por el grupo de personas destinatarias finales de estas ayudas, se persigue evitar que, en lo posible, se den situaciones de riesgo de exclusión social. La mejor satisfacción de las necesidades empresariales a través de la contratación indefinida o la conversión en indefinidos de contratos temporales o de formación, cuyo fomento se busca con la presente medida, exige la configuración de herramientas que concilien la consecución del objetivo público dirigido a la estabilidad y la calidad del empleo con la necesidad de pro- porcionar adecuados instrumentos que no impidan frustrar el fin de incentivar la contratación indefinida por la eventualidad de sujetar la solicitud de la ayuda a los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas en concurrencia. Al propio tiempo, se evita el obs- táculo que significa para la contratación de colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, el tener que esperar a la apertura de un procedimiento formal de ayudas en régimen de concurrencia, que pueden suponer la pérdida de oportunidades de estos colectivos
III
Las subvenciones contempladas en este decreto se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, que podrá cofinanciar al 50 % estas actuaciones, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen, a través del Eje 1 del Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020: pro- mover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; prioridad de inversión 8.1.
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El Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020, aprobado en diciembre de 2015, tiene por objetivos: mejorar el acceso de la población al empleo e impulsar la inclusión social de aquellas personas más desfavorecidas mediante su inclusión laboral activa, evitando facto- res potenciales de exclusión social y laboral. A su vez, los objetivos específicos del Programa Operativo se desdoblan en otros dos, que son los siguientes: por un lado, facilitar el acceso al mercado laboral, mejorar la calidad del empleo y reducir los factores de desigualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo; y por el otro, favorecer la inclusión en el mer- cado de trabajo de las personas más desfavorecidas y de los colectivos más vulnerables como instrumento para facilitar su inclusión social y reducir el riesgo de pobreza.
Estos objetivos son coherentes con las prioridades de inversión establecidas en el Position Paper de la Comisión Europea (Prioridad de financiación 1. Aumento de la participación en el mercado laboral, mejora de la educación, formación y políticas de integración social de las per- sonas jóvenes y grupos vulnerables). Asimismo, resultan coherentes con la Estrategia estable- cida en el Programa Nacional de Reformas. Concretamente con la línea de actuación 4. Xxxxxx contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis. Además, cumplen con los objetivos clave dentro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, dado que contribuyen al desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades, no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres.
Por todo ello, dentro del Programa Operativo de Cantabria, Fondo Social Europeo 2014- 2020, se establece como prioridad de inversión la consistente en: "Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral"; una de las líneas de acción de dicha Prioridad, la constituyen los dos programas de subvenciones que este decreto desarrolla.
Por otro lado, la cofinanciación del Fondo Social Europeo conlleva el establecimiento de una serie de obligaciones para las empresas beneficiarias, relacionadas con la publicidad y trans- parencia, así como con el suministro de información sobre indicadores de seguimiento de las personas contratadas, necesaria para que pueda ser realizada una evaluación de esta medida por los servicios de la Comisión Europea.
IV
El 7 xx xxxxxx de 2015, el Gobierno de Cantabria declaraba a Torrelavega y su ámbito de influencia "Zona de Urgente Reindustrialización". Esta declaración implica que se constituya en área de atención preferente, debido a la difícil situación que atraviesa, y obliga a que las políticas públicas comprometidas con su desarrollo económico y social tengan en cuenta esta situación diferenciada en su diseño e implantación. Con este fin, la Mesa Especial Besaya, creada desde la Concertación Social regional e integrada por el Gobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO) y los ayuntamientos de los municipios de la zona del Besaya, ha elaborado y aprobado el "Plan de Acción Besaya 16-18", que contempla, entre otros, como objetivos, dentro de su Línea 3: Promoción del Empleo: A. Reducir el nivel de desempleo en la zona.
V
El presente decreto consta de veintiún artículos, distribuidos en dos capítulos, dos disposi- ciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Capítulo I contiene las disposiciones generales relativas a objeto, ámbito y régimen jurí- dico; financiación; requisitos de las empresas para ser beneficiarias de estas ayudas, supues- tos y requisitos que deben reunir las personas contratadas; así como las normas sobre proce- dimiento. Regula también este capítulo las obligaciones que asumen las empresas al recibir la subvención, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Cabe destacar el establecimiento de requisitos que persiguen evitar situaciones indesea- das, como las derivadas del llamado "efecto sustitución", que consiste en que las personas trabajadoras contratadas (por los que la empresa percibe la ayuda), reemplacen a otras no subvencionadas, sin efecto neto sobre el empleo.
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El Capítulo II, dividido en dos secciones, contiene las líneas de subvención. La sección pri- mera se dedica a regular el Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo; mientras que la sección segunda regula el Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la conversión en indefinidos de contratos en prácticas y para la forma- ción y el aprendizaje.
A través del Programa I se incentiva la contratación de indefinida inicial y a tiempo completo de:
— Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, y que carezcan de experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses.
— Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose por tales, por un lado, las per- sonas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social; por otro lado, a personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
— Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
— Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de que la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género; persona con discapacidad; cuando su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios inte- grantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo); o en el caso de contrataciones de personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un cer- tificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas.
A través del Programa II se fomenta la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
La cuantía de la subvención se establece en función de si la persona contratada es hombre o mujer y se verá incrementada en el caso de que ésta sea mujer víctima de violencia de género, persona con discapacidad o su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios in- tegrantes de la Mesa Especial Besaya.
Aspecto común a los programas I y II es que se aplicará un incremento adicional de mil euros a la cuantía de subvención que proceda cuando la solicitante sea una microempresa (es decir, una empresa con menos xx xxxx personas trabajadoras), como medida de apoyo especí- fica a la que es la figura empresarial más numerosa en nuestra Comunidad Autónoma.
El presente decreto también contempla un programa transitorio de conversión en indefini- dos de contratos de duración determinada o temporales de cualquier modalidad, vigentes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que se haya superado su duración máxima de acuerdo con la normativa. Su finalidad es incentivar que estos contratos, a tiempo completo o a tiempo parcial, se conviertan en indefinidos a tiempo completo.
Como en el caso anterior, la cuantía de la subvención se establece en función de si la per- sona contratada es hombre o mujer y se verá incrementada en el caso de que ésta sea mujer víctima de violencia de género, persona con discapacidad o su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya.
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Para los programas I y II el plazo de admisión de solicitudes estará permanentemente abierto, debiendo presentarse la solicitud de subvención dentro del primer mes posterior al alta en Seguridad Social de la contratación o transformación que la motiva. En el caso del programa transitorio de conversión de contratos temporales en indefinidos, por el contrario, el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses máximo a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto; así mismo la solicitud deberá presentarse con pos- terioridad a la conversión del contrato en indefinido.
VI
En la elaboración de este decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente han emitido informe la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.
Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta del consejero de Eco- nomía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 xx xxxx de 2017,
DISPONGO CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida, por pequeñas y medianas em- presas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la conversión en indefinidos de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en este decreto es el es- tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación bá- sica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re- lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
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b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 xx xxxxx de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará indepen- dientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re- lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de pro- ductos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Ser- vicio Cántabro de Empleo destinados a la promoción de igualdad de oportunidades entre mu- jeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y que expresamente se declaren compatibles.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación o conversión en indefi- nido) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o pro- gramas para los que están previstas subvenciones en este decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación para atender las subvenciones que regula este decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.
En los expedientes administrativos que se tramiten una vez entre en vigor este decreto, se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las sub- venciones que se vayan concediendo.
2. Las subvenciones contempladas en este decreto se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, que cofinancia al 50 % estas actuacio- nes, a través del Eje 1 del Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; prioridad de inversión 8.1; objetivo específico 8.1.3.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el ar- tículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II y en la disposición transitoria primera. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.
3. En todos los casos las personas solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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4. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato o de la conversión en Seguridad Social, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.
5. A los efectos establecidos en este decreto:
a) Cuando se utilice el término "empresa" se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesio- nal, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Para la consideración como PYMES, se estará a lo establecido en el artículo 2 de la Reco- mendación de la Comisión Europea de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempre- sas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
c) Se entenderá por grupo de empresas el conjunto de entidades empresariales que se encuentren bajo una dirección unitaria y en la que se conjuguen los siguientes elementos, que concurren en la construcción jurisprudencial relativa al concepto de grupo de empresas a efectos laborales:
1º. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo. 2º. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varías de las empresas
del grupo por parte de las personas trabajadoras.
3º. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4º. Confusión xx xxxxxxxxxx, confusión de patrimonios o apariencia externa de unidad empresarial.
6. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las empresas que habiendo sido beneficiarias de subvenciones del Decreto 29/2015, de 7 xx xxxx, y de subvenciones de igual clase de anteriores programas para el fomento del empleo en convocatorias aprobadas por la consejería competente en materia de empleo del Gobierno de Cantabria, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario de las mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.
b) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos de per- sonas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:
1º. Despido nulo.
2º. Despido por causas objetivas.
3º. Despido reconocido o declarado improcedente. 4.º Despido colectivo.
A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improce- dente salvo acreditación documental en contra.
c) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presen- tación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabaja- doras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:
— Xxxxxx debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien
— Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.
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d) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modali- dades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude xx xxx o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos
de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos ex- tremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior.
También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a be- neficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.
Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior.
También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el mo- mento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclu- sión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
f) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.
Artículo 4. Supuestos excluidos.
No serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
b) Las contrataciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de personas que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la em- presa o cambio de forma jurídica de ésta.
d) La contratación de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas a una empresa o a un grupo de empresas, cuando éstas hayan percibido por los mismos conceptos algún tipo de subvención o ayuda concedida por la consejería competente en materia de empleo o el Servicio Cántabro de Empleo, y dicha contratación haya sido admitida como sustitución de otro trabajador o trabajadora que haya causado baja.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
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f) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses en- tre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modali- dad de contrato de interinidad.
Este apartado f) no será de aplicación para el supuesto de que la solicitud de subvención lo sea por la conversión en indefinido de un contrato de trabajo.
g) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refiere el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
h) Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas.
Artículo 5. Requisitos de las personas contratadas.
1. Las personas que sean contratadas deberán cumplir los requisitos establecidos, para cada programa, en el capítulo II y en la disposición transitoria primera.
2. La apreciación de los requisitos que deben reunir las personas contratadas se realizará de la siguiente forma:
a) Los relativos a la inscripción como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio, mediante consulta del informe sobre períodos de inscripción. No obstante, con carácter previo a la contratación, la empresa, con el fin de verificar dichos requisitos, podrá presentar oferta de empleo ante la oficina de empleo que corresponda.
b) El relativo a estar en desempleo, así como la fecha de alta en Seguridad Social, a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Cualquier otro dato que conste en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de oficio, a través de consulta en la referida base de datos.
3. A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación o conversión de contrato en indefinido se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.
4. A efectos de determinar la fecha de conversión de un contrato en indefinido, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que figure en el informe de vida laboral.
5. Para que la subvención pueda ser otorgada, la empresa deberá presentar un cuestiona- rio con información de los indicadores de productividad comunes sobre las y los participantes, rellenado por la persona contratada, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
El cuestionario, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, no se con- siderará rellenado si no se cumplimentaran todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*) en dicho anexo I. La cumplimentación de los datos de indicadores señalados con dos asteriscos (**) en dicho anexo I será voluntaria para la persona trabajadora.
Por tanto, se considerará cumplido este requisito cuando estén cumplimentados todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*), aunque no se rellenen en todo o en parte los indicadores señalados con dos asteriscos (**).
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
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1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a razones de interés público, social y económico de las acciones fomen- tadas, que permiten apreciar la dificultad de la convocatoria pública de estas subvenciones, explicadas en el preámbulo.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las empresas y entidades interesadas.
Artículo 7. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Se presentará una solicitud por cada contratación o conversión realizada.
2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida, se for- mularán en modelo oficial, el cual será facilitado a través de la Red de Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo o podrá conseguirse en la página Web de dicho organismo (www. xxxxxxxxxxxxxxx.xxx), y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Las solicitudes podrán ser presentadas:
a) De forma presencial, a través de cualquiera de las siguientes vías: 1.º En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
2.º En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx x Xxxxxxx).
0.x En las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telé- grafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
b) Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria.
No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, por aplicación de lo dispuesto en la disposi- ción final séptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en su artículo 16.4.
3. El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo perma- necerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato o la conversión.
No será posible la presentación de más de una solicitud por supuesto de hecho subvencio- nable sin que previamente se haya desistido de las anteriores.
Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato o la conversión en indefinido hayan sido dados de alta en Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que con la presentación de la solicitud cada empresa autoriza la consulta u obtención por parte del Servicio Cántabro de Empleo de los siguientes datos o documentos concernientes a la empresa y a su solicitud:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria.
b) Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente o, en caso de personas jurídicas, el Número de Identificación Fiscal.
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c) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Vida laboral de empresa.
Este consentimiento puede y podrá denegarse o revocarse de forma expresa mediante comunicación al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido al presentarse la solicitud o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. En este supuesto, la empresa deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efec- tos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El consentimiento a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los datos y do- cumentos concernientes a las personas trabajadoras contratadas, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será para la consulta de los siguientes datos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
b) Vida Laboral.
c) Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención.
Si no presentara dicho consentimiento, la empresa deberá aportar los documentos acredi- tativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o con- trol de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.
6. El formulario de solicitud, cuyo modelo se facilitará según lo indicado en el apartado 2, contendrá al menos:
a) La declaración responsable de que la empresa solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de julio, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) La declaración responsable de que la empresa solicitante no incurre en ninguna de las exclusiones previstas en este decreto que impiden obtener la condición de beneficiario y cumple los requisitos establecidos en el mismo y, en concreto, declaración de no extinción de contratos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de alta o de conversión en Seguridad Social del contrato, como consecuencia de un despido nulo, por causas objetivas, como des- pido declarado improcedente o por despido colectivo.
c) Los datos relativos a la cuenta bancaria donde deba ser ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) La declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud.
Los datos declarados en la solicitud vincularán a la solicitante y su inexactitud no hará anulable la resolución que se adopte si ésta fuera denegatoria de las subvenciones solicitadas. Si se otor- gara una subvención cuando los datos declarados o facilitados por la solicitante fueran inexactos, dará lugar a la revocación y reintegro de aquélla en los términos establecidos en la Ley.
Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de subvención deberán ser acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada:
a) BLOQUE A). Documentación relativa a la empresa solicitante:
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1.º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finali- dad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
— Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
— Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificacio- nes a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayu- das ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
2.º Documento A2: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto xx xxxx- citud, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia compulsada de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha pre- sentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.
b) BLOQUE B). Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato o conversión en indefinido es objeto de solicitud de subvención:
1.º Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de una conversión en indefinido, se presentarán también las prórrogas que pudieran haberse realizado.
2.º Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:
— Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
— Vida Laboral.
— Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de mujer víctima de violencia de género; condición de persona con discapacidad; contrato con empresa de inserción; o titulación en formación profesional dual.
3.º Documento B3: Cuestionario de recogida de información de los indicadores de producti- vidad comunes sobre la persona contratada, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
c) BLOQUE C: Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:
1.º Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.
2.º Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
3.º Documento C3: Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hu- biere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acor- dada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obe- dece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
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4.º Documento C4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad perma- nente para el servicio o inutilidad.
5.º Documento C5: Contrato de trabajo celebrado con una empresa de inserción.
6.º Documento C6: Para acreditar la titulación en Formación Profesional Dual, certificado acreditativo según establece la Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria, o la Orden ECD/20/2017 de 23 de fe- brero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educa- tivo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según corresponda.
2. En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4, deberá aportarse:
a) Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Vida laboral de la empresa de la fecha en que se produce el alta en Seguridad Social del contrato o la conversión, objeto de la solicitud.
3. Recibida la solicitud, el Servicio Cántabro de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la o el solicitante para que en el plazo xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documenta- ción que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la empresa interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, estará facultado para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formu- larse la propuesta de resolución.
3. Si la relación laboral que es objeto de solicitud de subvención se extinguiera, causando baja en Seguridad Social la persona trabajadora con anterioridad a la resolución de otorga- miento de la subvención, decaerá el derecho a ésta, sin que pueda admitirse por ello su susti- tución por ninguna otra contratación, procediéndose al archivo del expediente.
Las subrogaciones que se produzcan antes de la resolución de otorgamiento de la subven- ción producirán los mismos efectos previstos en el párrafo anterior.
Cualquier otra incidencia que tenga lugar relacionada con el contrato que es objeto xx xxxx- citud de subvención deberá ser comunicada al Servicio de Promoción de Empleo en el plazo xx xxxx días desde que tenga lugar.
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4. La falsedad apreciada en alguna de las declaraciones que de acuerdo con lo previsto en este decreto deban presentar las personas interesadas, tanto en el impreso de solicitud, como en documento a parte, motivará la denegación de la subvención, sin posibilidad de subsanación.
No obstante, el Servicio de Promoción de Empleo podrá subsanar de oficio los errores de forma en que incurran los interesados en lo referente a la asignación del programa, reasig- nando las solicitudes presentadas.
5. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la deter- minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 10. Resolución.
1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Igualmente se hará constar que la subvención es objeto de financiación por el Gobierno de Cantabria y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50%, así como la inclusión de la empresa beneficiaria en la lista pública prevista en el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso de gasto correspondiente, a través de la acumulación en un solo acto de las fases de autorización, compromiso y reco- nocimiento de la obligación.
2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, con- tados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolu- ción, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La notificación deberá surtir efectos de "Documento por el que se establecen las condi- ciones de la ayuda" (DECA), a que se refiere el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que tendrá, además, el contenido que determine la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020.
En caso de desestimación o no concesión de la subvención, no podrá solicitarse de nuevo la subvención al amparo de este decreto por el mismo trabajador o trabajadora, mientras per- sistan las causas de denegación.
3. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras ad- ministraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Publicidad y difusión de las subvenciones otorgadas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
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No obstante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 xx xxxxx, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Pro- tección a sus Víctimas, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de las mujeres vícti- mas de violencia de género, no se procederá a la publicación de las subvenciones otorgadas a personas que tengan dicha condición y en razón de la misma.
2. Será de aplicación lo previsto en la normativa de la Unión Europea relativa a los fondos estructurales en general y al Fondo Social Europeo en particular, en materia de información y comunicación.
Para garantizar la transparencia de estas ayudas y la publicidad de intervención del Fondo Social Europeo, las empresas beneficiarias serán incluidas en una lista pública de conformidad con el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, las empresas beneficiarias deberán informar a las personas destinatarias finales (personas trabajadoras contratadas), de la concesión de la subvención y:
a) Que se trata de una subvención otorgada, con motivo de su contratación indefinida o conversión de contrato en indefinido, por el Servicio Cántabro de Empleo del Gobierno de Cantabria.
b) Que la ayuda recibida por la empresa está cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo.
c) Del periodo mínimo de mantenimiento de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo es- tablecido en este decreto.
Las beneficiarias deberán utilizar los modelos que a tal efecto suministre el Servicio Cán- tabro de Empleo a través de su Red de Oficinas y de su página Web (www.empleacantabria. com), devolviendo a este organismo la documentación probatoria de que la persona trabaja- xxxx ha recibido dicha información. Las beneficiarias dispondrán de un plazo de tres meses para presentar dicha documentación, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación en la forma y plazo establecidos dará lugar a la revocación y/o el reintegro parcial del 20% de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el artículo 16.
4. Las empresas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibi- das en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans- parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que tales sujetos resulten obligados de acuerdo con lo establecido en su artículo 3.
Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las demás establecidas en este decreto. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el período mínimo de mantenimiento, a tiempo completo, de los contratos de trabajo subvencionados al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, que será de tres años contados desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido.
La beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio de Promoción de Empleo del Ser- vicio Cántabro de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se pro- duzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencio- nado, así como la subrogación del contrato, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tales circunstancias. En caso contrario, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la subvención percibida conforme lo previsto en este decreto y en la Ley de Canta- xxxx 10/2006, de 17 de julio.
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b) Justificar ante el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cum- plimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, las beneficiarias se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
d) Cumplir con las obligaciones en materias de información y comunicación establecidas por la legislación nacional y autonómica, así como en la normativa europea en razón de la cofinan- ciación por el Fondo Social Europeo de la subvención percibida.
En concreto, quedan obligadas a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares en que se realicen los proyectos, así como en cuanta publicidad se haga de los mismos, la colaboración de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Servicio Cántabro de Empleo) del Gobierno de Cantabria y la cofinanciación en un 50% por el Fondo Social Europeo, llevando a cabo las especificaciones establecidas en el artículo 115.3, en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, en sus artículos 3 a 5 y anexo II.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Promoción de Empleo del Ser- vicio Cántabro de Empleo pondrá a disposición de las personas beneficiarias, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán utilizar.
e) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
f) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (además de las señaladas en el apartado
a) de este artículo) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otor- gadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
h) Facilitar al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos jus- tificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición de del Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Regla- mento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En cualquier caso, dicho plazo, no empezará a contar antes de que finalice el periodo mínimo de mantenimiento de las contrataciones exigido en el presente decreto. Con objeto de que las empresas beneficiarias puedan cumplir con este requisito, el Servicio Cántabro de Empleo informará de la fecha de inicio de cada periodo en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electró- nicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesa- dos durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.
El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los docu- mentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las auto- ridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son hables a efectos de auditoría
Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utili- zados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conser- vados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría
j) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Xx- xxxxx x xxx Xxxxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo de 16 de este decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 13. Pago y justificación.
1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaría no se halle al co- rriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías con la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 14. Incidencias durante la vigencia del contrato.
1. La suspensión del contrato de trabajo producirá los siguientes efectos de cara al mante- nimiento de la subvención, cuando se den las siguientes causas y en los siguientes términos:
a) Mutuo acuerdo de las partes:
1.º Por tiempo igual o inferior a 90 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.
2.º Por tiempo superior a 90 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extin- ción contractual.
b) Las consignadas válidamente en el contrato:
1.º Por tiempo igual o inferior a 90 días acumulables, producirá la suspensión del cóm- puto del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situa- ción de suspensión.
2.º Por tiempo superior a 90 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extin- ción contractual.
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c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1.º Por tiempo igual o inferior a 360 días acumulables, producirá la suspensión del cóm- puto del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situa- ción de suspensión.
2.º Por tiempo superior a 360 días acumulables, producirá los mismos efectos que la ex- tinción contractual.
d) Resto de causas de suspensión previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: no suspenderán el cómputo del período mínimo de manteni- miento del contrato.
2. La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, producirá los mismos efectos que la suspensión por esas mismas causas.
Las reducciones de jornada previstas en los artículos 12.6 y 37, apartados 4, 6 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no conllevarán incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato a tiempo completo por el plazo establecido en este decreto, no suspendiendo su cómputo.
3. Si el contrato de trabajo se extinguiera, no se permitirá su sustitución, debiendo la empresa beneficiaria reintegrar la subvención concedida en su totalidad si no hubiera trans- currido, al menos, dos años del periodo mínimo exigido de mantenimiento. Si hubiera transcu- rrido dicho periodo de tiempo, el reintegro será proporcional.
4. En el caso de subrogación de otra empresa en los contratos subvencionados, deberá presentarse, además de la comunicación, una fotocopia compulsada del acuerdo de subroga- ción entre la empresa y las personas que figuren en su plantilla, debidamente diligenciado por la oficina de empleo correspondiente del Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador en la empresa beneficiaria.
La empresa beneficiaria deberá reintegrar la subvención en cuantía proporcional al tiempo que restase para cumplir el periodo mínimo de mantenimiento. La proporcionalidad en la determinación del importe a reintegrar se mantendrá en estos casos aunque no se hubiere alcanzado los dos años del período mínimo de mantenimiento.
Artículo 15. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cantabro de Empleo podrá solicitar a quienes se beneficien de las subvencio- nes que porten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de su seguimiento y control, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar las actuaciones necesarias, tendentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.
Artículo 16. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Incurrirán en esta causa las empresas beneficiarias respecto de las cuales se haya com- probado la falsedad o la inexactitud en alguna de las declaraciones exigidas en virtud de este decreto sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por tal motivo. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al rellenar las declaraciones responsables.
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b) Incumplimiento total de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión y infor- mación y publicidad establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por parte de las empresas beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) Incumplimiento total del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y segui- miento, o a las de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regis- trales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o re- cursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se entenderá incursa en esta causa la empresa beneficiaria que incumpla de la obligación de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja del contrato subvencionado, cuando la persona trabajadora no haya prestado su consentimiento para comprobar los datos de su vida laboral.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan re- sultado beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) Los demás casos previstos en este decreto y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exi- gencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
3. Conllevará la pérdida automática de las subvenciones concedidas la concurrencia de los supuestos previstos en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Titulo IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
CAPÍTULO II
Programas de subvenciones SECCIÓN 1.ª PROGRAMA I:
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL A TIEMPO COMPLETO
Artículo 18. Objeto.
Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contra- tación laboral estable de:
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a) Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, y que carezcan de experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses.
b) Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por tales:
1.º Las personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandan- tes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
2.º Personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
c) Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
d) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
Artículo 19. Acciones subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1. Será acción subvencionable la contratación indefinida inicial a tiempo completo que se celebre con personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.
2. La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:
a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.
b) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones y/o subsidios:
8.000 euros.
c) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones y/o subsidios:
7.000 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.
e) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.
f) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social: 9.000 euros.
3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mujer víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo).
d) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un cer- tificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas.
Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de
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1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.
5. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desde el 18 de octubre de 2016, inclusive.
SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II:
FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, MEDIANTE LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Y PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Artículo 20. Objeto.
Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contra- tación estable a través de la conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
Artículo 21. Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones.
1. Será subvencionable la conversión en indefinidos, a tiempo completo, sin solución de continuidad, de los contratos señalados en el artículo anterior.
2. La cuantía de la subvención será de 4.500 euros en el caso de hombres y de 5.500 euros en el caso de mujeres.
3. La cuantía se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mujer víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo).
Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de
1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.
5. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a las conversiones de con- tratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desde el 18 de octubre de 2016, inclusive.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:
a) Las empresas beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto ostentarán la condición de "Responsable del Fichero o Tratamiento" de cada uno de sus respectivos ficheros en los que se recojan datos de carácter personal de las personas afectadas por su actividad en la gestión de las citadas ayudas.
b) Por su parte, al Servicio Cántabro de Empleo, cuando acceda o trate datos de carácter personal pertenecientes a ficheros de las empresas beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto, estará ejerciendo la función de "Encargado del Tratamiento".
2. Protección de datos de carácter personal relativos a la propia gestión de las ayudas concedidas:
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Tanto el Servicio Cántabro de Empleo como cada una de las empresas beneficiarias podrán incorporar datos de las personas representantes o de las personas de contacto de las mismas, facilitados entre las partes para la gestión de las presentes ayudas. Cada una de las partes reconocerá a las personas titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
3. Compromisos del Servicio Cántabro de Empleo cuando ejerza como "Encargado del Tratamiento":
a) Respetará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular aquellos aspectos que afecten a la confidencialidad de los datos:
— No comunicará los datos de carácter personal a los que tenga acceso ni siquiera para su conservación a terceros, a excepción de los organismos públicos o entidades privadas a las que deba dirigirse en estricto cumplimiento de la ley o de las funciones encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Observará el deber xx xxxxxxx profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, dará traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos de su obligación de man- tener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos.
Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar la gestión de la ayuda concedida a cada beneficiaria y que se recogen en el presente decreto.
b) Tratará los datos de carácter personal dentro del contexto de gestión de las citadas ayu- das, lo que incluye tanto el procedimiento para su concesión, el seguimiento y los controles, internos y externos, posteriores, y la gestión como operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; no empleará la información a la que acceda para ningún otro fin, salvo que se cuente con autorización expresa del "Responsable del Fichero o Tratamiento" y siempre con pleno res- peto al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
c) Contemplará en su propio Documento de Seguridad la identidad de cada persona bene- ficiaria que ejerzan de "Responsable del Fichero o Tratamiento", así como el tratamiento que hará de los datos y las medidas de seguridad que implantará en cada caso.
d) Conjuntamente con la dirección general competente en materia de informática, adop- tará e implantará las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales, en función de su categoría, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Además tendrá en cuenta las instrucciones específicas que pudiera recibir del "Responsable del Fichero o Tratamiento" relativas a la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en cada caso.
e) En particular, mantendrá un "registro de incidencias de seguridad" e informará de las po- sibles incidencias que acontezcan a cada "Responsable del Fichero o Tratamiento" cuyos datos pudieran verse afectados por alguno de esos incidentes.
f) Cuando alguna persona afectada por datos de carácter personal vinculados a la gestión de las ayudas del presente decreto solicite el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio Cántabro de Empleo, éste dará traslado de la solicitud al correspondiente "Responsable del Fichero o Tratamiento".
g) Mantendrá los datos de carácter personal vinculados a la gestión de las ayudas a las que hace referencia el presente decreto, mientras dure la gestión de la ayuda correspondiente a cada beneficiario o beneficiaria y las posteriores obligaciones de control y auditoría por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, otras Administraciones públicas, el Tribunal de Cuentas y la Unión Europea. También los mantendrá, debidamente bloqueados, mientras pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el "Responsable del Fichero o Tratamiento". Después procederá, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia, a su destrucción o, si es solicitado expresamente por el "Responsable del Fichero o Tratamiento", a su devolución al mismo.
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4. El Servicio Cántabro de Empleo en tanto en cuanto ejerza de "Encargado del Trata- miento", responderá únicamente por el incumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de protección de datos establece respecto de dicha figura; por los incumplimientos del "Responsable del Fichero o Tratamiento" responderá la empresa beneficiaria.
5. El Servicio Cántabro de Empleo, conjuntamente con la dirección general competente en materia de informática, también adoptará e implantará las medidas de seguridad de índole
técnica y organizativa que establezca el resto de legislación en materia de seguridad de la información que le sea de aplicación en la gestión de las ayudas recogidas en el presente de- creto y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
6. Si las empresas beneficiarias de las ayudas accedieran a información o sistemas de in- formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la gestión de las mismas, deberán respetar la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, formalizando acuerdos de confidencialidad en los que se concretarán sus compromisos relativos a esos accesos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazo para acceder a la subvención en su cuantía correspondiente cuando la persona trabajadora contratada es mujer víctima de violencia de género
1. El plazo para acceder a las subvenciones en la cuantía prevista en este decreto cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su noti-
ficación.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
d) En el supuesto de percepción de la Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género, mientras se mantenga su inclusión en dicho programa.
e) En el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la Direc- ción General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
2. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7.3 y el apartado 5 de la disposición transitoria primera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Programa transitorio de conversión en indefinidos
de contratos de duración determinada o temporales de cualquier modalidad.
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1. Aquellos contratos de duración determinada o temporales de cualquier modalidad vi- gentes a la fecha de publicación del presente decreto, sin que se haya superado su duración máxima de acuerdo con la normativa, y no habiendo sido subvencionado en convocatoria de igual clase para el fomento del empleo aprobadas por la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de Cantabria, que se conviertan en indefinidos a tiempo completo, ten- drán derecho a percibir una subvención de 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
2. La citada cuantía experimentará un aumento de 500 euros adicionales cuando en la per- sona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mujer víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo).
d) Tener 55 ó más años de edad.
Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.
3. La contratación que se contempla en esta disposición deberá ser realizada por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo I para ser beneficiarias, y no incurrir en ningún supuesto de exclusión establecido en este decreto.
4. Serán de aplicación las normas establecidas en el capítulo I, que no se opongan a lo establecido en esta disposición. En particular, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses máximo a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. Así mismo la solicitud deberá presentarse con posterioridad a la conversión del contrato en indefinido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Normativa aplicable a contrataciones anteriores.
1. El presente decreto será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.
Para los supuestos subvencionables previstos en los programas I y II realizados entre el 18 de octubre de 2016, inclusive y la publicación de este decreto, se otorga un plazo extraordinario de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud.
2. Se regirán por la normativa que las regula, las solicitudes que se hayan presentado al amparo del Decreto 29/2015, de 7 xx xxxx. Dichos expedientes serán gestionados por la Dirección General de Trabajo, correspondiendo igualmente a dicha dirección general las fun- ciones de seguimiento y control de las actividades subvencionadas, y en su caso, de la trami- tación de los expedientes de revocación y reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Facultad de desarrollo.
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Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 18 xx xxxx de 2017.
El presidente del Gobierno, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
El consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Listado de municipios integrantes de la Mesa Especial del Besaya (MEB).
— Xxxxx xx Xxxxxxx.
— Cartes.
— Corrales xx Xxxxxx, Los.
— Miengo.
— Polanco.
— Reocín.
— San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
— Xxxxxxxxxx del Mar.
— Suances.
— Torrelavega.
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