CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS ENTRE «LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS CARLOS ANTONIO LOPEZ (BECAL)» Y LAS UNIVERSIDADES DE NUEVA
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS ENTRE «LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS XXXXXX XXXXXXX XXXXX (BECAL)» Y LAS UNIVERSIDADES DE NUEVA
ZELANDA
1. DECLARACIONES
1.1. Este acuerdo se celebra entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Paraguay, en representación de la Coordinación del Programa Nacional de Becas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la República del Paraguay (en adelante BECAL), ubicada en Xxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Paraguay y las “Universidades de Nueva Zelanda” (en adelante UNZ), conjuntamente denominadas en el presente como las “Partes”.
1.2. BECAL y UNZ comparten un interés en fortalecer la cooperación bilateral en el campo de la educación entre Paraguay y Nueva Zelanda, y en mejorar los vínculos entre las 8 universidades en Nueva Zelanda y sus contrapartes académicas en Paraguay.
1.3. Las universidades que forman parte de UNZ y que se adhieren a este acuerdo son las siguientes:
1.3.1. Universidad de Auckland
1.3.2. Universidad Tecnológica de Auckland
1.3.3. Universidad xx Xxxxxxx
1.3.4. Universidad xx Xxxxxx
1.3.5. Universidad Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
1.3.6. Universidad de Canterbury
1.3.7. Universidad xx Xxxxxxx
1.3.8. Universidad xx Xxxxx
1.4. Al celebrar este acuerdo, BECAL y UNZ tienen como objetivo fomentar la cooperación y mejorar los vínculos entre BECAL y las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3. Ambas partes acuerdan establecer y administrar el PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS UNZ/BECAL, bajo los términos y condiciones contenidos en este acuerdo.
1.5. Un medio importante para fomentar dicha cooperación es a través de la concesión de becas a todos los estudiantes paraguayos interesados en realizar un doctorado en Nueva Zelanda.
2. CONVENIO
Las Partes acuerdan que el PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS UNZ/BECAL funcionará de la siguiente manera:
2.1. Los estudiantes paraguayos interesados en este programa solicitarán admisión a los programas de doctorado ofrecidos por una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3, siguiendo los procedimientos normales de solicitud y cumpliendo con todos los requisitos de admisión estándar, incluidos todos los requisitos de idioma inglés establecidos por la universidad en cuestión.
2.2. Los estudiantes paraguayos aceptados incondicionalmente por una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 presentarán una solicitud de beca a BECAL, siguiendo sus procedimientos de solicitud y cumpliendo con todos los requisitos establecidos por BECAL.
2.3. Los estudiantes paraguayos que sean seleccionados como beneficiarios del programa de becas ofrecido por BECAL (estudiantes paraguayos becados), serán elegibles para ser considerados para el financiamiento compartido bajo este acuerdo.
2.4. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 ofrecerá a los estudiantes paraguayos becados elegibles que estén inscriptos en un grado de doctorado las mismas tarifas de matrícula nacionales que pagan los ciudadanos de Nueva Zelanda, de acuerdo con la regulación de Nueva Zelanda, siempre que los estudiantes paraguayos becados estén residiendo en Nueva Zelanda durante el período de sus estudios. Esto equivale a un descuento en la matrícula de aproximadamente el 80%.
2.5. BECAL se compromete a proporcionar financiamiento adecuado a los estudiantes paraguayos becados que sean seleccionados como beneficiarios del programa ofrecido por XXXXX para poder realizar el curso nominado en una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3.
2.6. Conforme a sus directrices y límites de ayuda financiera, BECAL financiará un total de 90.000 USD para cada estudiante de doctorado que obtenga la beca. La duración del programa del estudiante no debe exceder los 48 meses. El monto del financiamiento incluye matrícula y gastos adicionales como seguro de salud, estipendio, vuelos y otros beneficios establecidos en el documento de términos y condiciones xx XXXXX. El financiamiento se asignará primero a la matrícula y los fondos restantes se asignarán a los gastos restantes indicados en el documento de términos y condiciones xx XXXXX.
2.7. Los estudiantes paraguayos becados son responsables de obtener los recursos financieros para cubrir cualquier monto adicional requerido para satisfacer otros costos y gastos que no están incluidos en este PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS UNZ/BECAL durante el período de su inscripción en una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3, de acuerdo con las responsabilidades del estudiante detalladas en la Sección 5 de este acuerdo.
2.8. Con el propósito de una adecuada implementación y seguimiento de este acuerdo, cada una de las Partes se compromete a designar un representante, quien será responsable de garantizar las actividades enumeradas a continuación:
2.8.1. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 y BECAL proporcionarán a los posibles becarios paraguayos información sobre el programa de doctorado de interés para los becarios y orientación sobre el proceso de solicitud para estudiar en las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3.
2.8.2. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 proporcionará a BECAL todo el material promocional relevante y los prospectos para fomentar el interés en sus programas en Paraguay.
2.8.3. Cuando un estudiante paraguayo solicite admisión a cualquiera de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 y cumpla con los requisitos de la universidad para la admisión a un programa de doctorado, la universidad proporcionará una carta de admisión. La carta de admisión será incondicional, excepto por el requisito de que el estudiante cumpla con todas las condiciones para obtener una visa para estudiar en Nueva Zelanda. Las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 pueden asistir a los estudiantes con las solicitudes de visa, pero la decisión final de otorgar una visa recae en el departamento de Migraciones de Nueva Zelanda.
2.8.4. Que BECAL proporcione a UNZ información institucional sobre BECAL y los detalles pertinentes relacionados con este PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS UNZ/BECAL.
2.8.5. XXXXX proporcionará los arreglos financieros necesarios para los estudiantes paraguayos becados confirmados y seleccionados de acuerdo con las directrices y límites de ayuda financiera xx XXXXX.
2.8.6. Cada parte tiene la obligación de informar a la otra parte de cualquier cambio en el coordinador o signatario designado a cargo de la implementación y seguimiento de este acuerdo.
2.8.7. Los representantes designados actuales de este acuerdo son:
Por las UNIVERSIDADES DE NUEVA ZELANDA | POR BECAL |
Nombre: Xxxxx Xxxxxx | Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Cargo: Chief Executive Universities New Zealand | Cargo: Directora General de Formación para el Desarrollo - Coordinación del Programa Nacional de Becas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - XXXXX |
Teléfono: (x00) 0000-0000 | Teléfono: +59521 440007 |
3. RESPONSABILIDADES DE UNZ
3.1. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 inscribirá a todos los estudiantes paraguayos becados confirmados y seleccionados como estudiantes de tiempo completo durante la duración de su inscripción.
3.2. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 proporcionará una orientación para los estudiantes paraguayos becados.
3.3. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 brindará asesoramiento sobre opciones de alojamiento a los estudiantes paraguayos becados y sobre cualquier procedimiento que deba seguirse.
3.4. Cada una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 proporcionará el asesoramiento académico adecuado y otros apoyos a los estudiantes paraguayos becados.
4. RESPONSABILIDADES XX XXXXX
4.1. BECAL será responsable de proporcionar el financiamiento adecuado a los estudiantes paraguayos becados que sean seleccionados como beneficiarios del programa de becas ofrecido por BECAL para poder realizar el curso nominado en una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 de acuerdo con la Sección 2.6. de este acuerdo.
4.2. BECAL será responsable del pago de las asignaciones de manutención de acuerdo con las directrices y límites de ayuda financiera xx XXXXX.
4.3. BECAL será responsable de cubrir los costos del seguro médico adecuado para los estudiantes paraguayos becados de acuerdo con la Sección 2.6 de este acuerdo.
4.4. BECAL facilitará la promoción de este acuerdo durante todo el año y promoverá las becas que se otorgarán bajo este PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS UNZ/BECAL.
4.5. XXXXX proporcionará apoyo financiero a los estudiantes paraguayos becados para obtener su visa adecuada para el período de estudio definido en Nueva Zelanda, de acuerdo y en cumplimiento con las responsabilidades específicas de los estudiantes paraguayos becados enumerados en la Sección 2.6. de este acuerdo.
5. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES PARAGUAYOS BECADOS
5.1. Para mantener el apoyo financiero y los beneficios descritos en este PROGRAMA CONJUNTO DE BECAS UNZ/BECAL, los estudiantes paraguayos becados son responsables de permanecer inscritos en una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 durante su participación en el programa de doctorado establecido en las directrices xx XXXXX.
5.2. Los estudiantes paraguayos becados deben obtener una visa adecuada para el período de estudio definido en Nueva Zelanda. Las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 proporcionarán la documentación necesaria para apoyar la solicitud de visa y BECAL proporcionará el apoyo financiero descrito en la Sección 4.5 de este acuerdo.
5.3. Los estudiantes paraguayos becados que asistan a una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 son responsables de obtener el seguro de salud adecuado.
5.4. Los estudiantes paraguayos becados estarán sujetos a las regulaciones generales que rigen a los estudiantes de posgrado en la Universidad de Nueva Zelanda en la que se hayan inscrito y estarán sujetos a las políticas disciplinarias normales de la universidad de elección, así como a las reglas aplicables de los programas de becas xx XXXXX.
6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
6.1. Los asuntos no incluidos en este convenio o aquellos relacionados con él serán resueltos, siempre que sea posible, mediante una discusión amistosa entre las Partes. Cualquier decisión acordada deberá ser confirmada mediante un intercambio de cartas entre las Partes.
6.2. En caso de disputas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de este convenio, se resolverán y negociarán de buena fe de común acuerdo entre las Partes.
6.3. En caso de que haya una diferencia en la interpretación o aplicación de este Convenio, ambas Partes se esforzarán por resolverla mediante conversaciones informales entre los respectivos Coordinadores de Actividades establecidos en este Convenio. Si las partes no pueden resolver la diferencia, acuerdan someterse a una resolución alternativa de conflictos, con sujeción a las normas que las propias Partes acuerden adoptar.
6.4. A pesar de la existencia de una disputa, las Partes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones bajo este acuerdo.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma de los representantes de cada parte y estará en vigor inicialmente por 5 años.
7.2. El presente convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo mediante una comunicación escrita firmada por ambas Partes. Esta notificación deberá especificar la fecha en la que entrará en vigor dicha enmienda y la naturaleza de la modificación.
7.3. Este convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante una notificación escrita con al menos treinta días de antelación a la otra Parte. Los estudiantes patrocinados inscritos en una de las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 en el momento de la terminación podrán completar sus estudios con el apoyo financiero acordado xx XXXXX y la Universidad de Nueva Zelanda en la que el estudiante patrocinado esté inscrito.
7.4. La terminación de este convenio no afectará la finalización de ninguna acción de cooperación que pueda haber sido iniciada durante su vigencia.
7.5. Las universidades de UNZ enumeradas en la Sección 1.3 acuerdan estar representadas en este acuerdo por la persona que firme este acuerdo.
7.6. Este acuerdo se firmará en una (1) copia original en inglés y una (1) copia original en español, con ambos textos siendo igualmente auténticos.
Por las Universidades de Nueva Zelanda Xxxxx Xxxxxxxxx signed by Xxxxx Xxxxxx Date: | Por la Coordinación del Programa Nacional de Becas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la República del Paraguay- BECAL Firmado digitalmente por |
Xxxxxx 2024.08.12 07:32:21 +12'00' Xxxxx Xxxxxx | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Directora General Dirección General Formación para el Desarrollo Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Chief Executive Universities New Zealand | Directora General de Formación para el Desarrollo Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional |
Firmado por Xxxxxx Xxxxxx, Viceministra Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Viceministra Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional Ministerio de Economía y Finanzas |