CONDICIONES DEL CONTRATO
CONDICIONES DEL CONTRATO
Primera.-Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones en que EL PROPIETARIO cede en arrendamiento la autocaravana al ARRENDATARIO.
Segunda.- Condiciones de uso. el propietario cede la autocaravana en perfecto estado de uso y conservación, y en perfectas condiciones mecánicas, de seguridad y de salubridad. el arrendatario utilizará la autocaravana única y exclusivamente como vehículo vivienda, para desplazarse y pernoctar tanto en territorio nacional como en extranjero sin más limitaciones que las previstas en la ley y a las que puedan imponer países terceros al traspaso de sus fronteras. se prohíbe expresamente destinar la autocaravana a cualquier actividad contraria a la moral, a las leyes y a las buenas costumbres. expresamente queda prohibido transportar más de personas, realizar carreras, concursos, transporte de cualquier tipo de mercancías u objetos, y cualquier otro servicio o finalidad distinta de la convenida por ambas partes. El propietario autoriza expresamente a el arrendatario para conducir la autocaravana mientras el presente contrato se encuentre en vigor.
Tercera.- Duración del contrato. El periodo de cesión comenzará con la firma del contrato y con la recogida del vehículo autocaravana, y finalizará transcurridos los días naturales acordados, procediéndose entonces a la devolución del vehículo, en el lugar designado y en la hora convenida por ambas partes.
En caso de que se produzca la devolución antes de la finalización del periodo de cesión contratado por razones no imputables al Propietario, se deberá pagar igualmente el precio íntegro del precio acordado contractualmente.
Cuarta.- Reserva. Las reservas de la cesión sólo serán vinculantes tras la confirmación expresa y escrita del Propietario. Para hacer efectiva la reserva se deberá abonar, el 30% del precio fijado para el periodo, según tarifas y disponibilidad establecida por el Propietario, en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe del precio total de la cesión. Al momento de la liquidación del precio total, se descontará el anticipo del mismo.
En caso de cancelación de la reserva por parte de la Propiedad por causa de fuerza mayor o fortuita, se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de señal. En caso de imposibilidad de llevarse a cabo la cesión en la fecha convenida, el arrendatario podrá modificar el tiempo cesión optando por otras fechas, siempre que exista disponibilidad no pudiendo exigir indemnización alguna. Como otra opción, el propietario hará todo lo posible por recolocar al arrendatario en otros de sus vehículos, siempre que estén disponibles, o en empresas cercanas de alquiler.
La anulación de la reserva por parte del Arrendatario faculta al Propietario a retener la totalidad del importe satisfecho en concepto de señal, si la anulación se efectúa:
La cancelación de 7 a 15 días tendrá una penalización del 50% de la reserva, excepto temporada alta. La cancelación de menos de 7 días, tendrá una penalización de 100% de la reserva. En temporada Alta la cancelación será del 80% de penalización de 7 a 30 dias. El Arrendatario perderá la reserva y el anticipo cuando no recogiera el vehículo autocaravana en la fecha convenida, salvo que confirme su llegada inminente, o anule la reserva con los margenes descritos de antelación. En caso contrario el Propietario podrá disponer libremente del vehículo.
Quinta.- Precio. El precio es el fijado para el alquiler del vehículo y se determina en función de los días de cesión reservados y en consideración a la lista de precios establecida por el propietario, en vigor en el momento de formalizar el contrato.
El precio del alquiler incluye:
a) Kilometraje 300 kms de 1-3 días; a partir del 4º día incluye 500 km diarios, si fuera superior, el arrendatario abonará 0´20 Euros por km superado.
b) Seguro obligatorio del vehículo.
c) Seguro a todo riesgo con franquicia 600€ por incidente.
d) Asistencia en carretera 24 horas.
El importe total del alquiler deberá ser abonado en este acto, antes o simultáneamente al momento de la entrega del vehículo, mediante dinero en efectivo o por ingreso en cuenta bancaria, en cuyo caso se habrá de aportar por el arrendatario justificante de dicho ingreso.
Sexta.- Fianza. Asimismo se depositará en el mismo momento del pago del precio, y en idéntica forma de abono, la cantidad de 600€, en concepto de Fianza. Esta fianza de modo alguno significa ningún tipo de limitación cuantitativa respecto de las responsabilidades del Arrendatario frente al Propietario.
El 50% de la fianza en efectivo será devuelta si después de ser examinado el vehículo por el Propietario no hay daños apreciables, en caso contrario, si hubiera daños quedaría retenida la fianza hasta su valoración o peritación por parte del propietario junto con el 50% restante. Sino hubiese ningún daño, el otro 50% será devuelto por transferencia bancaria entre 3 y 7 días hábiles tras revisarla más a fondo por si hubiera daños ocultos y no vistos en el momento de la entrega. El Propietario en caso de desperfectos por mal uso dictaminará el importe que el Arrendatario deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada si se ven en el momento, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada, puesto que son 600€ de franquicia por indicente. En caso de no ser posible la valoración de los desperfectos ocasionados de forma inmediata, el Propietario dispondrá de 60 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede, o reclamar la diferencia entre esta y el coste de los desperfectos. En caso de siniestro, deducirá de la fianza el importe de la franquicia de 600€ del seguro a todo riesgo, sumando a parte, la cantidad de dinero de desperfectos interiores que no sean derivados de dicho golpe; si supera la cantidad de la fianza, el arrendatario se compromete a abonar hasta la cantidad requerida por el propietario.
Séptima.- Entrega. Previa confirmación del abono del precio y fianza. Se hace entrega de la autocaravana con todos sus accesorios y en perfecto estado de uso y conservación, en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y salubridad y provisto de toda la documentación necesaria.
Octava.- Obligaciones del Propietario. Incumplimiento y efectos. En caso de que el Propietario no entregue la autocaravana en las condiciones pactadas por causas a él imputables, se resolverá el contrato suscrito procediéndose a la devolución de los importes satisfechos, con abono de los intereses legales de dicha cantidad, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El propietario no será responsable de los fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del vehículo, ni es responsable de retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
Novena.- Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario queda obligado a conservar, mantener y devolver el vehículo autocaravana en el mismo buen estado en el que lo recibe.
El vehículo será conducido única y exclusivamente por el Arrendatario, persona mayor de 25 años y con más de 5 años de antigüedad mínima de su permiso de conducir clase B y que no le ha sido ni retenido ni retirado por las autoridades. Deberá aportar copia del carné de conducir y dni al momento de la entrega de la Autocaravana. Asimismo podrá designar en este mismo acto el/los conductor/es, identificados en el anexo del presente contrato, que cumpliendo sus mismos requisitos de edad y carné, podrán sustituirle en la conducción. Asimismo se responsabiliza que solo puedan conducir aquellos que han sido declarados conductores en este documento y que hayan aportado copia de su carné.
El Arrendatario, y en su caso el conductor, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de circulación. Igualmente se compromete a no transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado.
Correrán a cargo del Arrendatario el coste de los gastos corrientes derivados del uso del vehículo durante el tiempo de vigencia de este contrato, debiendo entregar el vehículo autocaravana a su Propietario en el mismo nivel de suministros consumibles en que fue entregada,
o en su caso deberá abonar el coste de los mismos. El depósito de combustible se entregará lleno y deberá entregarse en el mismo estado, si no se cobrará a 1,9€ el litro.
El arrendatario se obliga muy especialmente a cuidar los bienes arrendados (en su caso el bien arrendado) y conducirlo con la mayor diligencia y cuidado, respondiendo de cualquier deterioro derivado de una defectuosa, negligente o temeraria conducción. El arrendatario indemnizara al propietario de cualquier menoscabo en los bienes arrendados sea cual sea la causa de tal menoscabo (por ejemplo usos ilegales, fraudulentos). Es decir, mientras tengas alquilado el vehículo tienes que darle un buen uso y ser responsable del mismo. En un periodo de alquiler largo, el arrendatario se obliga a comprobar regularmente los niveles de aceite del motor, liquido refrigerante y demás que correspondan a la Autocaravana, respondiendo a su xxxxx, del correcto funcionamiento mientras tenga la posesión de la misma.
El vehículo podría estar dotado de geolocalizador para favorecer la localización de la autocaravana en el caso de que haya sido sustraída.
Décima.- Restitución del vehículo. El Arrendatario devolverá el vehículo en idénticas condiciones de uso y conservación que lo recibe. La devolución del vehículo se hará en la horas acordadas y señaladas en contrato. Los días de alquiler cuentan como 24 horas, pudiendo devolverse de Lunes a Viernes de 10,00-13,30 y de 17,00-20,00, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos se hará en las horas acordadas por ambas partes. El precio de hora extra dependerá de la temporada de alquiler en que se encuentre, desde 10€-20€ la hora, pero si supera las 6h extras cuenta como 1 día completo. Si la devolución se realiza más tarde de las 20.00h supondrá un coste de 20€ adicionales. Estas indemnizaciones son fijadas para compensar el uso de la autocaravana, pero además, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador cualquier otro perjuicio, como por ejemplo, las cantidades que deba satisfacer a terceros perjudicados que hubiesen hecho una reserva y que no pudiesen recibir una autocaravana por la prolongación de la posesión descrita, medie o no culpa del arrendatario. Las entregas fuera del horario marcado es de 40€; y las entregas en festivos y Xxxxxxxx supone un coste extra de 30€.
Al momento de la devolución, La autocaravana será objeto de un examen a fin de comprobar el estado general, el vaciado del WC y los depósitos de aguas residuales, así como posibles desperfectos debidos al mal uso. La autocaravana será devuelta en el mismo estado de uso y conservación en que se entrega, tanto por dentro como por fuera. En el caso de que se entregase sucia y fuera necesaria una limpieza por parte del propietario se cobrarían:
-Limpieza del WC: 40€-60€
-Vaciado de aguas grises: 20€
-Limpieza general del interior: desde 20€ a 80€.
-Limpieza exterior (mosquitos, cristales, etc…): desde 20€ a 80€.
Una vez examinado el vehículo y de acuerdo las partes, se firmará la parte del presente contrato donde se acepta la recepción del bien arrendando en perfecto estado.
Decimoprimera.- Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en la Estipulación Segunda, derivadas de las condiciones de uso, Se prohíbe expresamente al Arrendatario subarrendar o realquilar, total o parcialmente, ya sea a título gratuito u oneroso, el vehículo autocaravana objeto de este contrato, así como ceder su uso a terceros.
Igualmente queda prohibida la conducción por terceros. El Arrendatario se responsabiliza que solo puedan conducir aquellas personas que han sido declaradas conductores en el contrato y que cumplen los requisitos exigidos para ello.
Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica u ornamental de la autocaravana, así como su equipamiento y accesorios, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior e interior, salvo expresa autorización escrita del Propietario. En caso de incumplimiento de esta prohibición el Arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar asimismo una indemnización por la inmovilización hasta su total reparación.
Queda PROHIBIDO FUMAR dentro de la autocaravana, en caso omiso se descontarán 200€ de la fianza. También queda PROHIBIDO TRANSPORTAR cualquier tipo de ANIMALES, en caso omiso se descontarán 200€ de la fianza depositada.
Decimosegunda.- Prórrogas del contrato. Si el Arrendatario solicita la prórroga del contrato de arrendamiento deberá comunicarlo al Propietario con una antelación mínima de 3 días a la finalización del periodo de alquiler inicialmente pactado. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a la disponibilidad que en ese momento tenga el Propietario, no asumiendo por tanto éste último compromiso previo alguno a este respecto.
Decimotercera.- Seguro obligatorio de vehículos y asistencia en carretera 24h. La autocaravana objeto de este contrato se encuentra asegurado con el correspondiente seguro obligatorio de vehículos en vigor con cobertura de daños a terceros y de franquicia de 600€ para daños propios. Se adjunta en la documentación los teléfonos de de asistencia en carretera 24 Horas de los seguros vigentes de la autocaravana. El arrendatario responderá por los daños causados mientras tenga la posesión del mismo.
Decimocuarta.- Accidentes o averías. En caso de rotura de algún elemento de la autocaravana, avería o accidente, el Arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al Propietario a fin de que el mismo, en su calidad de tomador, pueda dar oportuno parte a la Compañía de Seguros, conforme a las condiciones establecidas en la póliza de seguro correspondiente; para así tener las piezas a la devolución y no dejar la autocaravana tanto tiempo parada. En caso de pequeñas averías, el Arrendatario debería anticipar el pago del coste para no demorar mucho tiempo en la reparación, que posteriormente le será reembolsado. Siempre bajo la conformidad del Propietario. Si hay contrario tomar todos los datos y fotos del vehículo y del incidente para proceder a la tramitación del parte lo antes posible; si hubiese, coger las piezas rotas para su posterior arreglo. En caso de no avisar con tiempo de la avería o roturas para poder arreglarlo nada más devolverse la autocaravana impidiendo así la salida del siguiente alquiler, tendrá una sanción económica.
Decimoquinta.- Responsabilidades del Arrendatario. El Arrendatario responde de cualquier sanción o multa que le fueren impuestas por las autoridades y de los desperfectos en el vehículo, durante la vigencia del presente contrato, En caso de que como consecuencia de ello el vehículo fuera retenida o embargada, además responderá ante el Propietario de los gastos e incluso del lucro cesante que tal situación le provoque, calculándose éste sobre la base de la tarifa diaria del alquiler de la autocaravana retenida.
Decimosexta.- Xxxxxx y xxxxxxx del contrato. El arrendamiento es por riesgo y xxxxxxx del Arrendatario. En consecuencia, en caso de avería o accidente y no pudiendo seguir realizando actividad con el vehículo se devolverá la parte proporcional de los días restantes, salvo por culpa o negligencia grave del Arrendatario. Las averías y accidentes provocadas además por causa única y exclusivamente imputables al Arrendatario serán por su cuenta. En caso de avería del vehículo no se podrá reclamar daños y perjuicios al propietario salvo por negligencia grave del mismo.
Decimoséptima.- Causas de Resolución del contrato. Es causa de resolución del presente contrato, además de las establecidas en el Código Civil en sede de obligaciones y contratos, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones recogidas en el presente documento.
Decimoctava.- Sumisión judicial. Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes, los contratantes se someten a los juzgados y Tribunales de Navalcarnero, renunciando expresamente a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
La expuesta es la fiel expresión de la concorde voluntad de los reunidos, quienes, en muestra de conformidad, firman y aceptan el presente documento, en lugar y fecha que a continuación se dice.