CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
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LA UNIVERSIDAD XXXX EL XXXXXXXXX DE ELCHE
Barcelona, [día] de [mes] de [año]
PARTES
De una parte, el Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 11 xx xxxxx de 2013, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 19 xx xxxxx de 2013, y de acuerdo con los poderes otorgados ante el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, notario de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 1067, el 16 xx xxxxx de 2013. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 xx xxxxx, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.
De la otra parte, la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (en adelante UMH), CIF nº Q- 5350015C, con domicilio social en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxx, x/x X.X. 00000 Xxxxx (Xxxxxxxx), en representación de la misma, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en virtud del Decreto 42/2015, de 10 xx xxxxx, del Consell (DOCV núm. 7503, de 13/04/15), por el que se le nombra Rector y del Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4861, de 13 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la UMH de Elche, modificados por el Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx (DOCV nº 6808, de 2 de julio de 2012).
Ambas partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.
EXPOSICIÓN
I. La UOC es una universidad surgida de la sociedad del conocimiento que tiene por misión facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio. Es objetivo de la UOC hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del conocimiento.
II. La UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una fundación privada de nacionalidad española, la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, FUOC), con CIF X-00000000, según consta en la Ley 3/1995, de 6 xx xxxxx, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, publicada en el Diario Oficial de
la Generalitat de Cataluña número 2040, de 21 xx xxxxx de 1995. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya.
III. La UOC tiene la voluntad de establecer alianzas con empresas e instituciones que compartan los mismos objetivos y valores con la finalidad de crear una red relacional que permita intercambiar experiencias orientadas al desarrollo de los profesionales y a la mejora de la competitividad de las organizaciones en el marco de la sociedad del conocimiento.
IV. Que la UMH es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, con atención singular a las demandas particulares de la Comunidad Valenciana, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.
V. Ambas partes consideran interesante establecer un marco permanente de colaboración y, vista la complementariedad y la coincidencia de sus finalidades, quieren suscribir un acuerdo marco de colaboración para cumplirlas mejor.
CLÁUSULAS
1. Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de actuación para la colaboración entre la UOC y la UMH en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.
2. Modalidades de colaboración
Con carácter enunciativo y no limitativo, las actividades objeto de colaboración pueden ser las siguientes:
a) Impulso del desarrollo de actividades dirigidas a promocionar el uso de las tecnologías de la información en el ámbito de la enseñanza superior y continua.
b) Organización y realización de cursos, seminarios, reuniones o jornadas, destinados a potenciar la formación y la investigación con carácter tanto periódico y estable como circunstancial.
c) Fomento de la colaboración entre ambas partes para profundizar en la formación, tanto reglada como continua, y en el desarrollo de estudios y trabajos de investigación.
d) Promoción de la práctica de los estudios teóricos a la realidad profesional con el fin de consolidar la formación de los estudiantes y proporcionarles una visión práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios.
e) Fomento de la colaboración en el ámbito de la docencia por medio de actividades que puedan desarrollar el profesorado y los estudiantes de ambas instituciones.
f) Cualquier otra acción relacionada con las finalidades de las partes, de la forma que se decida en cada caso.
3. Formalización de acciones conjuntas
La formalización de la realización de cualquiera de las acciones que prevé la cláusula 2 debe hacerse por medio de adendas, en las que se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes y las cuales deben unirse como anexos a este documento.
La UOC y la UMH pueden llevar a cabo proyectos, programas y otras formas de colaboración que acuerden al amparo del presente convenio, por medio de cualquier institución o empresa en la que participen o que pertenezca a su grupo de empresas.
Este convenio no es exclusivo ni excluyente y las partes pueden formalizar otros iguales o parecidos con cualquier entidad.
4. Desarrollo de acciones formativas
En el supuesto de que ambas partes colaboren mediante una adenda para desarrollar formación, tanto propia como oficial, esta formación debe quedar sujeta a la legislación vigente en materia de la enseñanza superior que sea aplicable.
5. Responsabilidad y representación
Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la xxxxxxxx de compromisos o responsabilidades.
La relación entre las partes derivada de este convenio marco o de cualquier forma de colaboración que se acuerde al amparo de dicho convenio es una relación entre contratantes independientes. Las partes reconocen que el presente convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus
compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.
6. Propiedad intelectual e industrial
Las partes acuerdan que, a menos que haya una regulación específica recogida en una adenda como acuerdo específico, este convenio marco no otorga ningún derecho respecto de la propiedad o titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una de las partes, excepto para lo que prevé la cláusula 7.
La propiedad intelectual e industrial comprende los derechos de autor (obras literarias y artísticas) y sus derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión), así como las invenciones, los diseños industriales, los signos distintivos, etc.
Cualquier forma de propiedad intelectual e industrial reconocida legalmente debe incluirse en este pacto.
7. Marketing y difusión
Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.
8. Protección de datos
Las partes reconocen que los asuntos específicos sobre protección de datos de carácter personal deben acordarse en las adendas que desarrollen las modalidades de colaboración objeto del presente convenio, que, si procede, firmen las partes.
9. Confidencialidad
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida
El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga este documento, sea cuál sea la causa.
10.Entrada en vigor y duración
Este acuerdo entra en vigor en el momento de firmarlo y tiene una duración de tres [3] años, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tres [3] años adicionales.
11.Resolución
Son causas de resolución de este documento las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
b) La manifestación de cualquiera de las dos partes de la voluntad de resolver el presente documento, con un preaviso de tres meses, sin que esto afecte a las acciones ya empezadas y pendientes de acabar o se proceda a liquidar las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución.
c) El incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento, que dará derecho a la otra parte para resolver unilateralmente este acuerdo, lo cual se hará efectivo en un periodo de treinta [30] días a partir de la notificación.
d) Las causas generales que establece la legislación vigente.
En cualquier caso, la resolución de este convenio tiene que prever las adendas, las tareas y los compromisos que se deriven y sean vigentes.
12.Comisión de seguimiento
Ambas partes reconocen que cualquier adenda que derive del presente convenio y desarrolle pactos concretos debe contener una comisión de seguimiento formada por uno o más representantes de cada entidad. Dicha comisión debe reunirse cuando alguna de las partes lo solicite o bien una vez al año y debe dictar las normas internas de funcionamiento.
La comisión tiene como funciones la programación, el seguimiento y la valoración de las actividades pactadas en la adenda o el convenio correspondiente, y la aclaración de todas las
Cada proyecto, programa o cualquier otra forma de colaboración debe contener, entre otros, los aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, el calendario de actuaciones y la duración de las actividades.
13.Jurisdicción
Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas.
Cualquier controversia debe resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegan a un acuerdo, las partes convienen que las cuestiones litigiosas que deriven de la interpretación, la aplicación o la ejecución de los acuerdos que establece este documento son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de Barcelona de la jurisdicción contenciosa administrativa.
14.Ley aplicable
Este documento se rige por lo que establecen sus cláusulas. Los aspectos que estas no prevén se rigen por la legislación española vigente.
Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas instituciones.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha que se indican en el encabezamiento.
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Rector Magnífico
de la Universitat Oberta de Catalunya
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Magnífico
de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx de Elche