VI2037410010
SEGURO DESGRAVAMEN CREDITO DE CONSUMO (SOLES)
CONDICIONES GENERALES
De conformidad con las declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO contenidas en la Solicitud del Seguro y/o Declaración de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, Endosos y anexos que se adhieran a esta Póliza, ACE SEGUROS S.A., en adelante la COMPAÑÍA, conviene en amparar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contra los riesgos que son objeto de cobertura de la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:
Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo del ASEGURADO, ocasionándole lesiones manifestadas por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión, reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como Accidentes los llamados “accidentes médicos” tales como infarto de miocardio, edema agudo, trombosis, ataque epiléptico, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, accidente cerebro vascular; así como los casos de negligencia o impericia médica. Tampoco será considerado como Accidente aquellos sucesos originados como repercusión o como consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos llamados “accidentes médicos”.
Muerte Natural: Es el deceso del ASEGURADO por cualquier causa, con excepción de Suicidio y de lo indicado en Muerte Accidental.
Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del ASEGURADO, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Modalidad de Suma Asegurada: Monto Inicial o Saldo Deudor.
Monto Inicial: Es el capital inicial xxx xxxxxxxx del ASEGURADO otorgado por EL CONTRATANTE y que la Compañía garantiza pagar de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, correspondiendo el Saldo Deudor o Insoluto a EL CONTRATANTE y la diferencia a los Beneficiarios Adicionales.
Saldo Deudor: Es el capital que el ASEGURADO adeuda al CONTRATANTE. También llamado Saldo Insoluto. Salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares, no incluye intereses compensatorios, moratorios ni portes ni comisiones u otros gastos.
Artículo 2°. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
En caso de muerte natural o muerte accidental del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, en función a la modalidad de suma asegurada que haya elegido contratar el Asegurado (Monto Inicial o Saldo Deudor), y siempre que se cumpla lo siguiente: (i) que la póliza y el certificado (de ser aplicable) se encuentre(n) vigente(s); (ii) que EL CONTRATANTE hubiera venido declarando los datos del ASEGURADO y que hubiera venido efectuando el pago de la prima a LA COMPAÑÍA, (iii) que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza, y (iv) que EL ASEGURADO no hubiere superado la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares.
El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (01) año luego de producido un accidente cubierto bajo esta póliza. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.
La COMPAÑÍA cubrirá el fallecimiento que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.
El seguro brinda cobertura en territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.
Artículo 3°. PERSONAS ASEGURABLES
Personas naturales titulares de un crédito otorgado por el CONTRATANTE, y que califiquen dentro de la política de suscripción de LA COMPAÑÍA.
Se podrá asegurar al cónyuge o fiadores solidarios u otros codeudores siempre y cuando se haya pagado la prima correspondiente.
También podrán asegurarse personas naturales que sean los titulares, accionistas o representantes legales de personas jurídicas a las cuales el CONTRATANTE haya otorgado un crédito.
Artículo 4°. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Podrán ingresar como ASEGURADOS bajo la presente póliza las personas naturales que a la fecha de presentación de su solicitud de seguro no superen la edad máxima de ingreso establecida en las Condiciones Particulares, pudiendo permanecer como ASEGURADOS sólo hasta cumplir la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte del ASEGURADO se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:
Enfermedades preexistentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el Asegurado o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud o de la contratación del seguro.
Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación.
Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx.
Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo xx xxx como en tiempo xx xxxxxx.
Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
Participación en deportes notoriamente peligrosos tales como: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza o Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
Artículo 6°. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA (AVISO DEL SINIESTRO)
En caso que el ASEGURADO fallezca, se deberá cumplir con lo siguiente:
1) EL CONTRATANTE deberá dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo, o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
2) LOS FAMILIARES DEL ASEGURADO deberán presentar en las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia legalizada):
En caso de Muerte Natural:
Documento de identidad del ASEGURADO;
Partida de Defunción;
Certificado Médico de Defunción completo;
Estado de Cuenta xxx xxxxxxxx a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:
Atestado Policial Completo;
Protocolo de Necropsia completo;
Resultado de Dosaje Etílico (de haberse practicado); y
Resultado de Análisis Toxicológico (de haberse practicado).
En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
En caso sea necesario la COMPAÑÍA podrá solicitar documentos adicionales para evaluar el siniestro.
XXX Xxxxxxx pagará la indemnización al ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde que el siniestro queda consentido; lo que sucederá cuando la COMPAÑÍA recibe la documentación completa exigida en la póliza o no se haya pronunciado sobre la solicitud de cobertura presentada por el ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para la evaluación y pago del siniestro.
VI-203-74-1-0010 / v2014-01-01