CONTRATO DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL ccTLD .bo
CONTRATO DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL ccTLD .bo
Conste por el presente contrato que celebran por una parte la AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN BOLIVIA (en adelante
denominada ADMINISTRADOR), con NIT N°. 120431020, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 0xx Xxxx, debidamente representada por su Director Ejecutivo; y por otra parte el beneficiario del registro de nombre de dominio (en adelante denominado TITULAR), de acuerdo a los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica; en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA.- (DEFINICIONES)
Contrato de Registro: Todas las cláusulas en el presente documento, junto al formulario de solicitud electrónica de registro, así como la Política de delegación de nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .bo, la Política de resolución de controversias de nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .bo, su reglamento y el reglamento adicional del Centro de Resolución de Controversias acreditado y las demás disposiciones que resulten aplicables.
ccTLD: Por sus siglas en ingles “Country Code Top Level Domain” basado en la ISO 3166-1 alpha2, y corresponden a un país, territorio o localidad determinada por la mencionada tabla. El ccTLD .bo corresponde a Bolivia.
ICANN: Por sus siglas en ingles “Internet Corporation of Assigned Numbers and Names” es una corporación global no lucrativa formada para supervisar un rango selecto de funciones técnicas de dirección de Internet, asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar la asignación de parámetros de protocolo y la dirección del Nombres de Dominio.
NIC: Por sus siglas en ingles “Network Information Center”, es la autoridad territorial encargada del registro y administración de nombre de dominio bajo un determinado ccTLD, en el caso de Bolivia la autoridad encargada del registro de nombre de dominio es la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), en adelante denominada “Administrador”.
Administrador: La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la información en Bolivia (ADSIB), institución encargada del registro y administración de los nombre de dominio registrados bajo el ccTLD. bo.
Titular del Dominio: Persona titular del nombre de dominio que tendrá sobre este, derecho al uso, goce y disfrute del mismo por el tiempo de cobertura pagado (tiempo de vigencia).
Registrante: Persona que realiza el registro del nombre de dominio a nombre propio o a nombre de un tercero.
Contacto Administrativo: Persona que realiza la administración de la información del nombre de dominio a través del sitio Web xxx.xxx.xx. Este contacto es el autorizado a realizar modificaciones de los contactos y los servidores DNS.
Contacto Financiero: Persona que realiza el pago de registro o renovación del nombre de dominio bajo el ccTLD .bo. Este contacto brinda y mantiene al día la información sobre la facturación (Nombre/Razón Social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y domicilio) del nombre de dominio. Asimismo, es la persona a la cual se notificará con el vencimiento del nombre de dominio u otros.
Contacto Técnico: Persona, que realiza la administración técnica del nombre de dominio, pudiendo efectuar modificaciones dentro del campo técnico.
Cuenta de Usuario del XXX.XX: Es la cuenta que se obtiene a través del sitio Web xxx.xxx.xx, mediante la cuál se obtiene un usuario y contraseña que permite efectuar la reserva, registro y administración del nombre de dominio bajo el ccTLD .bo.
Centro de Resolución de Controversias: Persona Jurídica debidamente acreditada por el ADMINISTRADOR para llevar acabo el procedimiento de resolución de controversias en materia de nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .bo y marcas bolivianas.
Direcciones IP: Es un rango de 4 números separados por 3 puntos que identifican a un computador dentro del Internet. El rango de cada número es de 0 a 255.
Nombre de Dominio: Un nombre de dominio es una combinación alfanumérica única usada para identificar un servicio de Internet o una página Web. Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Es una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet.
Servidores de Nombre de Dominios (DNS): Por sus las siglas en ingles de Domain Name Server. Es el nombre del servidor que actúa como base de datos para interpretar una dirección IP en un nombre de dominio.
WHOIS: Sistema de Base de Datos utilizado para la consulta de nombre de dominio bajo el ccTLD .xx, el cual puede ser consultado públicamente a través del servidor xxxxx.xxx.xx para comprobar y verificar quien es el titular de un determinado nombre de domino, así como los contactos del mismo.
SEGUNDA.- (OBJETO) El presente contrato tiene por objeto la prestación, por parte del ADMINISTRADOR a favor del TITULAR, del servicio de registro y mantenimiento temporal de un nombre de dominio registrado bajo el ccTLD. bo. El pago por la prestación del servicio de registro de nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .xx está previamente establecida por el Administrador en el sitio Web xxx.xxx.xx que el TITULAR declara conocer y aceptar.
TERCERA.- (DECLARACIÓN DEL TITULAR) El titular de un nombre de dominio registrado bajo el ccTLD .XX, expresamente declara y admite:
1. Que ha leído y conoce de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato, así como las demás disposiciones aplicables al mismo y disponibles en el sitio xxx.xxx.xx por lo que la sola presentación de la solicitud electrónica ante el ADMINISTRADOR, y la aceptación de las presentes condiciones contractuales de registro implican la aceptación y sometimiento expreso por parte del Contacto Administrativo, Contacto Financiero y Contacto Técnico.
2. Que a su xxxx saber y entender, el registro y utilización directa o indirecta del nombre de dominio solicitado no lesiona los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, ni presume acto de competencia desleal, o algún otro acto que lesione derechos de terceros o se constituyan en infracciones administrativas o delitos penales. En todo caso, el TITULAR será el único responsable de cualquier hecho derivado del registro y utilización del nombre de dominio correspondiente.
3. Que en caso de modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, o de las disposiciones y/o políticas aplicables, siempre y cuando las mismas hayan sido debidamente comunicadas, publicadas o de cualquier otro medio hechas de conocimiento del TITULAR y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO por cualquier medio de comunicación (incluyendo su publicación en la página web xxxx://xxx.xxx.xx) con una anticipación no menor de 30 días calendarios; regirán para ambas partes de forma automática y obligatoria. El TITULAR reconoce que si estos cambios son inaceptables, puede resolver el presente contrato y cancelar el registro de nombre de dominio.
4. Que autoriza al ADMINISTRADOR y técnicos, la publicación de los datos proporcionados en su solicitud electrónica de registro de nombres de dominio en el Sistema WHOIS del ADMINISTRADOR; con la finalidad de permitir el contacto en caso de surgir cualquier conflicto, y reconoce también que cualquier otro uso que no sea el mencionado, por parte de terceros, es responsabilidad de ellos. Asimismo autoriza únicamente al ADMINISTRADOR a otorgar acceso a la información proporcionada a las autoridades administrativas y/o judiciales y a los Centros de Resolución de Controversias acreditados, que así lo solicite.
5. Que los nombres de usuario y contraseñas entregadas por el ADMINISTRADOR al REGISTRANTE y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO constituyen el único medio adecuado para identificar al TITULAR en su acceso a los servicios prestados, por lo tanto, el TITULAR reconoce y acepta que todos los actos realizados mediante el uso de dichos nombres de usuarios y contraseñas mencionados se le atribuirán y serán vinculantes para éste. Asimismo el TITULAR reconoce que tiene responsabilidad exclusiva de los actos realizados mediante el uso de su nombre de usuario y contraseña por parte del REGISTRANTE y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO o quien las conozca y/o utilice, por lo que se compromete a mantenerlos en secreto, salvaguardarlos con el cuidado y la diligencia debida, y no comunicarlos a terceros, ni siquiera de forma temporal.
6. Que, para todos los efectos, el CONTACTO ADMINISTRATIVO del nombre de dominio es el único encargado de la gestión integral del mismo y el TITULAR admite que aquél posee las facultades legales suficientes y necesarias, ya sea por mandato, representación o encargo del TITULAR, para realizar todas las modificaciones y/o cambios en el registro del nombre de dominio en cuestión. por lo que el TITULAR no podrá negar, desconocer o rechazar tales modificaciones y/o cambios bajo ninguna excusa o justificación. En ese sentido el ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, empleados y/o técnico no serán responsables de ninguna manera por las modificaciones y/o cambios que el CONTACTO ADMINISTRATIVO realice en el nombre de dominio en cuestión utilizando los códigos y contraseñas proporcionadas por el ADMINSITRADOR para tales fines, aún cuando dichos cambios afecten, dañen o perjudiquen de alguna manera los intereses o derechos del TITULAR.
7. Que no responsabilizará al ADMINISTRADOR o alguno de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, empleados, socios comerciales y/o técnico; bajo ninguna manera y/o circunstancia por los daños o perjuicios que pueda sufrir si el presente procedimiento de solicitud y registro de nombre de dominio no puede ser concretado por cualquier motivo, o si el presente registro de nombre de domino es anulado después de haberse concretado y procesado.
CUARTA.- (DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TITULAR)
El titular tiene derecho a:
1. Una vez procesada la solicitud de nombre de dominio por parte del ADMINISTRADOR, y activado el nombre de dominio, utilizarlo para los fines que él haya dispuesto.
2. Transferir, ceder o disponer del nombre de dominio, de acuerdo a las políticas aplicables a dicho caso, salvo las restricciones establecidas.
3. A que el ADMINISTRADOR y/o técnicos cumpla con las funciones técnicas y administrativas que le corresponden en forma eficiente, a fin de que la resolución del nombre de dominio y sus funciones estén garantizadas.
El Titular se obliga a:
1. Cumplir con el pago oportuno de la suma establecida por renovación del registro del nombre de dominio. En caso de no pago por concepto de renovación del nombre de dominio dentro de los plazos y prórrogas establecidas, el ADMINISTRADOR procederá a revocar dicho registro del nombre de dominio y dejará sin efecto todos los trámites realizados.
2. Cumplir cada una de las disposiciones establecidas en el presente contrato de registro, así como en las demás normas y políticas aplicables.
3. Cumplir y respetar las modificaciones que se establezcan al presente contrato y el resto de normas y políticas aplicables, luego del plazo de publicidad correspondiente.
4. Consignar y entregar en la solicitud de registro y posteriores comunicaciones, información veraz y que no se haya obtenido por medios fraudulentos. El ADMINISTRADOR y/o técnicos no están obligados a verificar la información proporcionada por el registrante y/o titular a fin de determinar la exactitud de la misma.
5. A no obligar al ADMINISTRADOR o técnicos ante terceros, bajo ninguna circunstancia o motivo.
QUINTA.- (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y REVOCACIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO)
Cualquier parte podrá resolver el presente contrato, siendo suficiente para ello enviar una comunicación a la otra en ese sentido. En caso que sea el ADMINISTRADOR quien resuelva el contrato, éste deberá enviar una comunicación al TITULAR explicando las razones por las cuales se da de baja el nombre de dominio en cuestión. En caso que sea el TITULAR quien lo resuelva, esta operará de forma inmediata y automática a la recepción de la comunicación por parte del ADMINISTRADOR.
1. En el caso de que se revoque el nombre de dominio en virtud de una resolución judicial o administrativa o laudo arbitral o resolución emitida por un Centro de Resolución de Controversias de acuerdo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .bo; dicha revocación operará de forma automática a la recepción por parte del ADMINISTRADOR de la correspondiente resolución.
2. La resolución de contrato y/o la revocación del nombre de dominio de acuerdo a los términos anteriormente descritos, no dará lugar ni derecho a ninguna de las partes a exigir indemnización por daños y perjuicios, excepción hecha a los inferidos dolosa o culposamente y de los derivados a favor del ADMINISTRADOR. En cualquier caso, la resolución del contrato no afectará la obligación del titular del nombre de dominio del pago de las sumas que se encuentren pendientes, así como las acciones legales que pudieran corresponder al ADMINSITRADOR para el cobro de las cantidades adeudadas.
SEXTA.- (LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD)
El ADMINISTRADOR se compromete a actuar de buena fe en su relación con el TITULAR y prestar en todo momento sus servicios de forma eficiente, pero no puede garantizar la continuidad de los mismos por incidencias y eventualidades externas o ajenas a su control.
Asimismo el ADMINISTRADOR no asume la responsabilidad por los posibles errores provocados por otras organizaciones o personas participantes en todo el proceso de registro y gestión integral del nombre de dominio en cuestión. En ese sentido el ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, empleados, socios comerciales y/o técnico no serán responsables de ninguna manera por las modificaciones y/o cambios que el REGISTRANTE y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO realicen en el nombre de dominio utilizando el nombre de usuario y contraseña proporcionadas por el ADMINSITRADOR para tales fines, aún cuando dichos cambios afecten, dañen o perjudiquen de alguna manera los intereses o derechos del TITULAR o de terceros.
El ADMINISTRADOR, ni sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, empleados, socios comerciales y/o técnicos serán responsables por las fallas técnicas que pudieran derivarse en la prestación del servicio; ni por los daños, perjuicios o lucro cesante que pudiera sufrir el TITULAR, o terceros, por tales hechos; ni tampoco será responsable por el acceso no autorizado de terceros a la información del TITULAR almacenada en sus sistemas, así como su pérdida o corrupción.
La presente limitación de responsabilidad se aplica a cualquier reclamación por daños y perjuicios directos, indirectos, incidentales, derivados o punitivos, tanto si el reclamo se basa en una garantía, responsabilidad contractual o extracontractual (incluyendo negligencia) o en otro tipo legal. Esta limitación de responsabilidad se aplicará tanto respecto a los daños y perjuicios ocasionados por el uso, el mal uso, o por la incapacidad de usar los servicios prestados, así como por la interrupción, suspensión o cancelación de los mismos; incluyendo los daños y perjuicios sufridos por terceros.
SÉPTIMA.- (CONFLICTOS DERIVADOS POR EL REGISTRO DEL NOMBRE DE DOMINIO)
En caso que surja cualquier conflicto entre un tercero titular de una marca registrada y el TITULAR del nombre de dominio, éste se somete a resolver la controversia que pudiera surgir al respecto por medio del Procedimiento establecido en la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .bo así como su respectivo Reglamento.
El TITULAR se obliga a acatar la decisión que tome el Grupo de Expertos del Centro de Resolución de Controversias acreditado por el ADMINISTRADOR, respecto del nombre de dominio cuestionando, incluso si la decisión es la de cancelar o transferir dicho nombre de dominio a al tercero titular marcario. La inobservancia de esta obligación determinara la resolución del contrato por parte del ADMINISTRADOR.
OCTAVA.- (DURACIÓN Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA)
El presente contrato tiene una duración similar al plazo de registro solicitado por el TITULAR. Al término de dicho plazo, el nombre de dominio se renueva automáticamente con el pago oportuno del precio de renovación establecido.
El presente contrato de registro y sus modificatorias, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que permanezca habilitado el registro del nombre de dominio a favor del TITULAR.
NOVENA.- (COMUNICACIONES)
El TITULAR y el ADMINISTRADOR convienen de forma expresa que el único medio de comunicación oficial y válida entre ambas partes es el correo electrónico del TITULAR y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO y los del ADMINISTRADOR.
En ese sentido, el TITULAR acepta expresamente que el ADMINISTRADOR haga llegar toda la información, notificaciones y datos relativos a la gestión del nombre de dominio en cuestión a la dirección de correo electrónico del TITULAR y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO.
Asimismo, el TITULAR acepta expresamente que el nombre de usuario y contraseña de la cuenta XXX.XX se le enviará al REGISTRANTE mediante correo electrónico.
DECIMA.- (NULIDAD PARCIAL)
Si cualquier parte o cláusula del presente contrato fuera contraria a derecho y, por tanto, inválida, ello no afectará la validez, vigencia y observancia del resto de disposiciones del presente contrato conformes a derecho. En todo caso, ambas partes acuerdan que harán todos los esfuerzos en cumplir la cláusula inválida en la medida de lo legalmente posible para cada uno de ellas. Si fuera necesario, las partes acuerdan de común acuerdo y de buena fe enmendar dicha cláusula inválida a fin de hacerla cumplir en todos sus objetivos y alcances.
DÉCIMO PRIMERA.- (LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES)
El presente contrato se regirá en todos los aspectos por las Leyes de Bolivia y todo conflicto que surja en virtud de este contrato o en relación con el mismo, estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Bolivianos, a los que ambas partes se someten con renuncia expresa a su propia jurisdicción.
DÉCIMO SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO.)
El TITULAR podrá transferir el nombre de dominio registrado mediante la suscripción del formulario de transferencia y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Políticas. En cualquier caso la transferencia del derecho sobre el nombre de dominio no podrá perfeccionarse sino cuando el ADMINISTRADOR acepte la transferencia del derecho.
DÉCIMO TERCERA.- (CONTROVERSIAS ENTRE EL TITULAR Y EL ADMINISTRADOR)
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes referente a la aplicación, interpretación y cumplimiento de este contrato que no pudiera ser resuelta mediante negociación directa entre partes, será sometida, en primera instancia a un Procedimiento de Conciliación, con sujeción al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y en caso de no existir acuerdo, a arbitraje con arreglo al mismo Reglamento, debiendo tomarse en cuenta que el Tribunal Arbitral estará compuesto, para tal efecto por árbitro único designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. LAS PARTES acuerdan que el laudo arbitral tendrá la calidad de cosa juzgada y por tanto, renuncian de manera expresa a todo recurso o apelación contra el mismo.