Texto Único 31.10.2018 REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Acuerdo 05-2014 (de 1 de octubre de 2014) y Ejecutivos Principales de Administrador de Inversiones” (Modificado por el Acuerdo 2-2016 de 3 de febrero de 2016;...
Texto Único 31.10.2018
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES
Acuerdo 05-2014 (de 1 de octubre de 2014)
“De los Corredores de Valores, Analistas, Ejecutivos Principales
y Ejecutivos Principales de Administrador de Inversiones”
(Modificado por el Acuerdo 2-2016 de 3 de febrero de 2016; Modificado por el Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018)
TEXTO ÚNICO
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante la “Superintendencia”) como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes xxx xxxxxxx de valores en la República de Panamá. Que en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 67 de 2011, la Asamblea Nacional expidió el Texto Único que comprende el Decreto Ley No. 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, reformado por la Ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012 y la Ley 56 de 2 de octubre de 2012 (en adelante “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”). Que el artículo 3 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores establece que la Superintendencia tiene como objetivo general la regulación, la supervisión, y la fiscalización de las actividades xxx xxxxxxx de valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes xxx xxxxxxx y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas. Que el artículo 10 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores establece que son atribuciones de la Junta Directiva adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollen las disposiciones de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Que el artículo 14 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores establece que son atribuciones del Superintendente xxx Xxxxxxx de Valores expedir, suspender, revocar, cancelar y negar las licencias cuyo otorgamiento está a cargo de la Superintendencia con arreglo a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Que el artículo 14 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores también establece que son atribuciones del Superintendente xxx Xxxxxxx de Valores examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia, así como de sus ejecutivos principales, corredores de valores y analistas dentro de las funciones inherentes a sus licencias, según sea el caso. Que el Capítulo V “Ejecutivos Principales, Ejecutivos Principales de Administrador de Inversiones, Oficiales de Cumplimiento, Corredores de Valores y Analistas” del Título II “Casas de Valores y Asesores de Inversión” de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, regula el cargo y las funciones del ejecutivo principal, ejecutivo principal administrador de inversiones, corredor de valores y analista, así como la licencia requerida por la Superintendencia para ocupar dicho cargo. Que en sesiones de trabajo, la Junta Directiva ha considerado la conveniencia de actualizar la reglamentación vigente aplicable a los cargos y funciones propias de los ejecutivos principales, ejecutivos principales de administrador de inversiones, corredores de valores y analistas. Que el Acuerdo ha sido sometido al procedimiento de Consulta Pública contenido en el Título XIV “Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos”, específicamente en los artículos 323 y siguientes, cuyo plazo fue del día 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2014, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Superintendencia. Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, en uso de sus facultades legales,
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR las reglas aplicables al procedimiento para obtener y conservar la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal y ejecutivo principal de administrador de inversiones, así como las responsabilidades que deberán cumplir las personas que desempeñen los cargos y ejerzan las funciones de la licencia respectiva.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Ámbito de aplicación) Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a las solicitudes que sean presentadas para la obtención de una licencia y a las personas naturales que ostenten las siguientes licencias, según son establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores:
a. Licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, b. Licencia de ejecutivo principal, y x. Licencia de ejecutivo principal de administrador de inversiones.
Cuando una persona con licencia de ejecutivo principal ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento para una entidad con licencia expedida por la Superintendencia, sus responsabilidades, funciones y todo lo relativo a dicho cargo se regirá por medio del Acuerdo 9-2001 de 6 xx xxxxxx de 2001, incluyendo sus respectivas modificaciones presentes y futuras; o por cualesquiera otros Acuerdos que lo subroguen o que dicten disposiciones para dicho cargo. Artículo 2. (Responsabilidad) Las personas naturales que ocupen el cargo y desempeñen las funciones xx xxxxxxxx de valores, analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones, tienen la obligación de desempeñar sus funciones con aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, cumpliendo con las disposiciones que establece la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Artículo 3. (Licencia obligatoria) Solo podrán ocupar el cargo y desempeñar las funciones xx xxxxxxxx de valores, analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones en una entidad con licencia expedida por la Superintendencia, las personas domiciliadas en Panamá que hayan obtenido la licencia requerida por la Superintendencia para ocupar dicho cargo. También podrán ocupar el cargo y desempeñar las funciones xx xxxxxxxx de valores o analista las personas que hayan obtenido su licencia ante la Superintendencia, sin mantener su domicilio permanente en la República de Panamá. La entidad con licencia para la cual labora un corredor de valores o analista bajo este supuesto será responsable solidariamente de las sanciones impuestas por la Superintendencia por las infracciones que cometa dicho personal.
Capítulo I De las licencias
Artículo 4. (De las licencias) Las personas naturales podrán solicitar ante la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las siguientes licencias:
a. Licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, b. Licencia de ejecutivo principal, y x. Licencia de ejecutivo principal de administrador de inversiones.
Artículo 5. (Contratación de personal con licencia). 1 Las entidades con licencia expedida por la Superintendencia únicamente podrán contratar personal que posea la licencia respectiva para ocupar el cargo y ejercer las funciones xx xxxxxxxx de valores, analista, ejecutivo principal, ejecutivo principal de administrador de inversiones y oficial de cumplimiento. Toda entidad con licencia expedida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores debe contar, en todo momento, con el mínimo del personal requerido de conformidad con la licencia correspondiente y la actividad que ejerce, de la siguiente manera:
1 Artículo modificado por el Artículo Primero del Acuerdo 2-2016 de 3 de febrero de 2016.
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Entidad con Licencia expedida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de
Valores.
Cargos que requieren de Personas
Naturales con Licencia de conformidad con la actividad regulada que ejerce la
entidad con Licencia
Licencia de Bolsa de Valores
- Ejecutivo Principal. - Oficial de Cumplimiento
Licencia de Bolsa de Instrumentos Financieros
- Ejecutivo Principal - Oficial de Cumplimiento
Licencia de Central de Valores
- Ejecutivo Principal - Oficial de Cumplimiento
Licencia de Casa de Valores
- Ejecutivo Principal - Oficial de Cumplimiento - Corredor de Valores
Licencia de Asesor de Inversiones
- Ejecutivo Principal - Oficial de Cumplimiento - Analista
Licencia de Administrador de Inversiones
- Ejecutivo Principal - Ejecutivo Principal de
Administrador de Inversiones. - Oficial de Cumplimiento
Licencia de Administrador de Inversiones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones. Licencia de Administrador de Inversiones de Fondos de Cesantía.
- Ejecutivo Principal - Ejecutivo Principal de
Administrador de Inversiones. - Oficial de Cumplimiento
Licencia de Proveedor de Servicios Administrativos xxx Xxxxxxx de Valores
- Ejecutivo Principal. - Oficial de Cumplimiento
Se exceptúa de lo establecido en el presente artículo a las siguientes entidades con licencia, de la siguiente manera:
a. Las entidades con Licencia de Asesor de Inversiones; en las cuales se permitirá que el cargo y
las funciones del Ejecutivo Principal y del Analista sean ejercidos por una misma persona, siempre que dicha persona cuente con ambas Licencias, expedidas por la Superintendencia, para desempeñar el cargo y ejercer dichas funciones.
b. Las entidades con Licencia de Administrador de Inversiones en las cuales se permitirá que el
Ejecutivo Principal con Licencia de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones ocupe ambos cargos y realice ambas funciones para la misma entidad con licencia; siempre que la persona ostente ambas licencias. Dicha excepción no será de aplicación para las entidades con Licencia de Administrador de Inversiones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones, y las entidades con Licencia de Administrador de Fondos de Cesantía, los cuales en todo momento deberán contar con un mínimo de tres (3) persona naturales distintas con licencia para ocupar los cargos y ejercer las funciones de Ejecutivo Principal, Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones y Oficial de Cumplimiento.
La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores podrá requerir la contratación de un mayor número de personal con licencia de conformidad con el volumen de negocios, las actividades a desarrollar y los riesgos que presente la entidad con licencia expedida por la Superintendencia.
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Artículo 6. (Estructura de Personal de las Entidades con Licencia)2 Una persona natural solamente podrá ejercer un (1) cargo y desempeñará las funciones propias para lo cual se requiera licencia, para una entidad con licencia expedida por la Superintendencia. Se exceptúa de lo aquí dispuesto, aquellas entidades con Licencia de Asesor de Inversiones y las entidades con Licencia de Administrador de Inversiones, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 5 del presente acuerdo.
La personas naturales con licencia vigente podrán ocupar dos (2) cargos en una misma entidad bajo una misma razón social, o en dos (2) entidades distintas que posean un control común o se encuentren bajo una administración común, siempre que la entidad para la cual labore cumpla con el mínimo del personal con licencia requerido según su actividad respectiva. El Ejecutivo Principal velará por que no existan casos de incompatibilidades o incapacidades para ocupar el cargo o el desempeño de las funciones. Lo establecido en el presente artículo no aplica para las personas naturales que ocupen el cargo y ejerzan las funciones de Oficial de Cumplimiento. La Superintendencia podrá, requerir mayor personal, solicitar su reemplazo, o rechazar la designación o nombramiento de una persona natural para ocupar el cargo xx xxxxxxxx de valores o analista, ejecutivo principal, ejecutivo principal de administrador de inversiones, u oficial de cumplimiento bajo el razonamiento sustentado que la entidad requiera mejorar su desempeño, estructura de personal y el control de sus operaciones. Para esto se evaluará, entre otros criterios, sin limitarse, los siguientes:
a. estándares xxx xxxxxxx, b. la gestión de los riesgos de la entidad, c. procesos y volumen de las transacciones, d. cantidad, perfil y jurisdicción de clientes y sus cuentas, e. monto de las transacciones u operaciones, f. activos bajo administración, y g. la capacidad tecnológica y administrativa de la entidad.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: (PLAZO DE ADECUACIÓN) Las personas naturales que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, tendrán un plazo de seis (6) meses para cumplir con lo establecido en el presente artículo. En igual manera y solidariamente, las entidades con licencia serán responsables por el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Capítulo II De los exámenes de conocimiento
Artículo 7. (Exámenes) Toda persona natural que desee solicitar una licencia expedida por la Superintendencia deberá aprobar el examen correspondiente, como condición necesaria para la admisión de su solicitud de licencia. La Superintendencia está facultada para establecer diferentes tipos de exámenes en atención a los conocimientos requeridos para cada tipo de licencia, tratando de hacer énfasis en las materias relacionadas con el cargo y las funciones que desempeñará el solicitante de la licencia. La Superintendencia aplicará los siguientes tipos de exámenes:
1. Examen General Básico, 2. Examen Complementario para ejecutivo principal, y 3. Examen Complementario para ejecutivo principal de administrador de inversiones.
Los exámenes medirán el conocimiento que debe tener una persona natural para ostentar cada tipo de licencia, haciendo énfasis en las materias relacionadas con las funciones que desempeñará el solicitante de la licencia, referente a los temas especificados en el artículo 8 de este Acuerdo. El temario de los exámenes será revisado periódicamente y publicado en la página web de la Superintendencia. El solicitante de una licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones deberá aprobar el Examen General Básico con un puntaje mínimo de setenta por ciento (70%) del valor total del examen. Para solicitar la licencia de ejecutivo principal o ejecutivo de administrador de inversiones, la persona natural deberá aprobar además el Examen Complementario correspondiente, con un puntaje mínimo de setenta por ciento (70%) del valor total del examen.
2 Artículo modificado por el Artículo Segundo del Acuerdo 2-2016 de 3 de febrero de 2016.
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PARÁGRAFO I: (Acreditaciones provenientes de jurisdicciones reconocidas) La Superintendencia reconocerá las acreditaciones provenientes de las jurisdicciones reconocidas para cada una de las licencias que expide esta entidad. El interesado deberá acreditar documentalmente, que es el titular de la licencia que lo autorice para ocupar el cargo y ejercer las funciones xx xxxxxxxx de valores, analista, ejecutivo principal, ejecutivo principal de administrador de inversiones o el equivalente de los anteriores, mediante una certificación expedida por autoridad idónea, debiendo cumplir con las formalidades legales para su presentación. No obstante, el solicitante deberá aprobar la parte especial del Examen General Básico requerido que verse sobre el contenido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sobre usos y costumbres de la industria bursátil, y sobre prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Artículo 8. (Contenido de los exámenes) La persona natural que solicite la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones deberá aprobar los exámenes sobre el contenido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, así como también sobre los usos y costumbres de la industria bursátil, las reglas de las organizaciones autorreguladas autorizadas para operar en la República de Panamá, principios generales de contabilidad y finanzas, normas éticas de la industria bursátil, medidas para la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, y demás aspectos relacionados que regula la Superintendencia. Artículo 9. (Aplicación de los exámenes) Los exámenes para optar por la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal y ejecutivo principal de administrador de inversiones serán aplicados por la Superintendencia o por quien ésta delegue. La Superintendencia podrá, en virtud de un convenio de colaboración, delegar la función de practicar los exámenes en organizaciones autorreguladas o una entidad universitaria que posea la certificación de acreditación académica emitida por el organismo evaluador y acreditador, reservándose siempre la supervisión directa del ejercicio de las facultades delegadas. De aprobar el examen aplicado por la Superintendencia, ésta expedirá a solicitud de la parte interesada una certificación de aprobación del examen que se entregará al solicitante. En el caso que el examen sea practicado por una organización autorregulada o entidad universitaria, éstas deberán expedir esta certificación. Artículo 10. (Vigencia de los exámenes) Los exámenes aplicados tendrán la vigencia de un (1) año, a partir del momento en que se publica la aprobación en la sección de exámenes de la página web de la Superintendencia. Una vez aprobado el examen correspondiente, la persona natural podrá solicitar la licencia respectiva dentro del plazo de un (1) año. Transcurrido este plazo sin haber presentado la solicitud respectiva, el interesado deberá nuevamente presentar y aprobar el examen, para solicitar la licencia. 3Lo anterior no aplicará a la persona natural que haya obtenido:
1. La licencia de ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones, que posteriormente requiera la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, siempre y cuando se encuentre ejerciendo las funciones propias de la licencia que ha obtenido.
2. La licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, que posteriormente requiera la licencia de ejecutivo principal y/o de ejecutivo principal de administrador de inversiones, siempre y cuando se encuentre ejerciendo las funciones propias de la licencia que ha obtenido. En este caso, solo deberá presentar y aprobar el Examen Complementario correspondiente.
En los casos antes citados, la persona deberá solicitar la licencia que requiera, cumpliendo con los requisitos necesarios establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sin la necesidad de presentar y aprobar el Examen General Básico nuevamente.
3 Artículo modificado por el Artículo Primero del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018.
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Capítulo III Procedimiento para solicitud de licencia
4Artículo 11. (Solicitud de licencia) Toda persona natural que desee obtener licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, deberá presentar una solicitud de licencia acompañada de la siguiente documentación:
1. Formulario DRA-1. 2. En caso de ser panameño o extranjero con residencia permanente en la República
de Panamá, copia simple de la cédula vigente. En caso que su estatus migratorio sea extranjero con residencia temporal en la
República de Panamá, copia autenticada o apostillada del pasaporte completo. 3. Copia autenticada del permiso de trabajo para los casos que aplique. 4. Carta de intención emitida por la entidad con licencia para la cual laborará el
solicitante, expedida a favor de la Superintendencia. Esta carta será firmada por el ejecutivo principal o por la persona que ejerza representación legal de la entidad y deberá indicar el cargo para el cual será contratado y las funciones a desempeñar.
5. Declaración jurada que certifique que el solicitante no ha incurrido en las causales de incapacidad establecidas en el artículo 79 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para lo cual deberá llenar el formulario DRA-4 contenido en el Anexo 3, el cual forma parte integral de este Acuerdo.
6. Copia del recibo de pago de la tarifa de registro establecida en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, debidamente expedido por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
La Superintendencia está facultada para solicitar cualquier documentación adicional o aclaratoria que considere necesaria para la expedición de la licencia respectiva dentro de sus competencias y facultades con el fin de proteger al público inversionista. La notificación de la resolución que concede la licencia queda condicionada a la entrega por parte del solicitante de la copia del contrato de trabajo o de servicios profesionales que documente su relación laboral con la entidad.
PARÁGRAFO: para los casos en que se desee obtener la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista con domicilio permanente fuera de la de República de Panamá, sin perjuicio de los requisitos que la jurisdicción del domicilio permanente del solicitante exija para el ejercicio del cargo xx xxxxxxxx de valores o analista, el solicitante deberá, en adición al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, aportar el Formulario DRA-5 contenido en el Anexo 4, el cual forma parte integral de este Acuerdo, debidamente completado por la casa de valores o asesor de inversiones para la cual desempeñará estos servicios en el extranjero. Este documento deberá ser firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y por el solicitante.
En este caso, la notificación de la resolución que concede la licencia queda condicionada a la entrega por parte del solicitante de la copia del contrato de trabajo o de servicios profesionales con la casa de valores o asesor de inversiones, el cual deberá contener una cláusula donde establezca la responsabilidad solidaria entre la entidad y el corredor de valores o analista. Igualmente deberá establecer una cláusula donde se comprometa a no ejercer funciones en o desde la República de Panamá. 5Artículo 12. (Cambio de estatus de la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista domiciliado en la República de Panamá) Las personas domiciliadas en la República de Panamá, que hayan obtenido la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista requerida por la Superintendencia para ocupar dicho cargo y desempeñar las funciones propias de esta licencia en o desde la República de Panamá, que decidan cambiar su estatus para ocupar este cargo sin mantener su domicilio permanente en la República de Panamá, deberán notificar por escrito a la Superintendencia y presentar los siguientes requerimientos:
1. Formulario DRA-1 actualizado. 2. Formulario DRA-5 contenido en el anexo 4, el cual forma parte integral de este
Acuerdo, debidamente completado por la casa de valores para la cual desempeñará estos servicios en el extranjero, el cual deberá ser firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y por el solicitante.
4 Artículo modificado por el Artículo Segundo del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018. 5 Artículo modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018.
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3. Copia del contrato de trabajo o de servicios profesionales con la casa de valores o asesor de inversiones, el cual deberá contener una cláusula donde establezca la responsabilidad solidaria entre la entidad y el corredor de valores o analista, así como una cláusula donde se compromete a no ejercer funciones en o desde la República de Panamá.
No surtirá efecto el cambio de estatus, en el evento que la notificación no cumpla con los requerimientos previamente listados, sin perjuicio de las medidas administrativas que pueda adoptar la Superintendencia.
PARÁGRAFO: La persona que mantenga domicilio permanente fuera de la República de Panamá y que ostente el cargo xx xxxxxxxx de valores o analista en el extranjero para una entidad panameña, al mantener este estatus, está bajo el conocimiento que el mismo se otorga sin perjuicio de los requisitos que la jurisdicción del domicilio permanente del solicitante exija para el ejercicio del cargo xx xxxxxxxx de valores o analista. 6Artículo 13. (Cambio de estatus de la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista domiciliado fuera de la República de Panamá) Las personas con domicilio permanente fuera de la República de Panamá, que hayan obtenido la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista requerida por la Superintendencia para ocupar dicho cargo y desempeñar las funciones propias de esta licencia en el extranjero, que decidan cambiar su estatus para desempeñar funciones en o desde la República de Panamá, deberán notificar por escrito a la Superintendencia y presentar los siguientes requerimientos:
1. Formularios DRA-1 y DRA-4 actualizados. 2. Copia autenticada del permiso de trabajo para los casos que aplique. 3. Copia del contrato de trabajo o de servicios profesionales con la casa de valores o
asesor de inversiones.
No surtirá efecto el cambio de estatus, en el evento que la notificación no cumpla con los requerimientos previamente listados, sin perjuicio de las medidas administrativas que pueda adoptar la Superintendencia. Artículo 14. (Expiración de la licencia)7 Las licencias xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal, y ejecutivo principal de administrador de inversiones expirarán automáticamente a los dos (2) años, contados a partir de la fecha efectiva en que su titular hubiese dejado de ocupar el cargo y desempeñar las funciones de la licencia respectiva, sin necesidad de pronunciamiento de parte de la Superintendencia.
8No obstante, aquellas personas que posean una o más Licencia(s), y se mantengan activas desempeñando cargos públicos o privados en los sectores relacionados con banca y valores, siempre que cumplan con su obligación del pago de la tarifa correspondiente a la Superintendencia, no se le considerarán expirada(s) la(s) licencia(s) respectiva(s). Sin perjuicio de las obligaciones de notificación de la entidad con licencia expedida por la Superintendencia a través de su Ejecutivo Principal, la persona natural titular de la licencia deberán notificar a la Superintendencia, la fecha de inicio y terminación en el cargo que desempeñe, ya sea como corredor de valores, analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal administrador de inversiones. La Superintendencia publicará en su sitio web un cuadro informativo actualizado en donde se clasificará el estatus de las licencias en: activas, inactivas, suspendidas, expiradas, canceladas o revocadas. La persona natural que ostente la licencia respectiva podrá presentar documento que compruebe que se mantiene activa desempeñando cargos públicos o privados en los sectores relacionados con banca y valores. Dichas pruebas podrán consistir, sin limitar en: contratos laborales o de servicios, resolución de designación, consultorías desarrolladas, en donde conste que se ha mantenido activo en la industria bancaria o en el mercado de valores, con el objetivo que se hagan los correctivos necesarios. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las licencias que se encuentren expiradas a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, en virtud de lo consagrado en el artículo 76 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, serán publicadas en el sitio web de la Superintendencia, sin necesidad de pronunciamiento previo.
6 Artículo modificado por el Artículo Cuarto del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018. 7 Artículo modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 2 -2016 de 3 de febrero de 2016. 8 Artículo modificado por el Artículo Quinto del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018.
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Artículo 15. (Renovación de licencia) Toda persona natural que desee solicitar la renovación de su licencia podrá solicitarla a la Superintendencia, presentado la siguiente documentación:
a. Solicitud de renovación de la licencia correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Acuerdo.
b. Formulario DRA-1 actualizado. c. Carta de intención expedida por la entidad con licencia a favor de la Superintendencia, firmada
por la persona que ejerza la representación legal de la entidad para la cual laborará y por la persona natural que posee la licencia correspondiente, detallando las funciones que desempeñará en la entidad.
La Superintendencia exceptuará del requisito de examen en las solicitudes de renovación de licencia, a las personas que hayan aprobado el examen correspondiente dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 9Artículo 16. (Cancelación voluntaria) Toda persona natural que sea titular de una licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal, o ejecutivo principal de administrador de inversiones podrá solicitar voluntariamente, la cancelación de su licencia para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud escrita. b) Copia del recibo de ingreso correspondiente a la tarifa de cancelación establecida
en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. c) Declaración jurada otorgada ante Notario Público, en la cual el solicitante
certifique bajo la gravedad del juramento que no mantiene compromisos pendientes con el público inversionista.
La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores procederá a la cancelación solicitada transcurridos treinta (30) días calendarios, después de presentada la solicitud; siempre que todo se encuentre de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus reglamentos vigentes.
La Superintendencia publicará en su sitio web un cuadro informativo con las solicitudes de cancelación de licencia en curso.
TÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LAS
PERSONAS NATURALES
Artículo 17. (Responsabilidades xxx Xxxxxxxx de Valores y Analista) Toda persona que ocupe el cargo y ejerza las funciones xx xxxxxxxx de valores o analista deberá cumplir las siguientes responsabilidades claves, sin limitarse a:
1. Desempeñar su cargo y ejercer sus funciones bajo una observancia estricta de principios éticos, buena conducta comercial y transparencia, evitando cualquier tipo de conflicto de interés que pueda presentarse.
2. Aplicar correctamente la Política “Conozca a su Cliente”, obteniendo y confirmando los hechos esenciales y toda información relevante de los mismos.
3. Actualizar periódicamente, de forma anual o cuando se produzcan cambios significativos, los datos de información del Perfil del Cliente, incluyendo pero sin limitar la fuente de sus ingresos, la experiencia inversora, la tolerancia al riesgo, los objetivos de su inversión, la capacidad financiera, entre otros.
4. Dar trato justo y equitativo a todos los clientes. 5. Conocer los productos y servicios ofrecidos por la entidad con licencia para la cual labora para
advertir e informar a los clientes de los riesgos propios de la inversión, aplicando el estándar de mejor diligencia profesional con fundamento en las mejores prácticas bursátiles en la gestión buscando el beneficio del cliente y la eficiencia de la inversión.
6. Asesorar a los clientes en la compra o venta de valores sobre bases razonables que sustenten la recomendación adecuada para el cliente, con base pero sin limitarse al estado financiero del cliente, su declaración xx xxxxx, los objetivos de la inversión, la tolerancia al riesgo y cualquier otra información, criterio o instrucción dada por el cliente o considerada de importancia por el corredor de valores, de conformidad con el Principio de “Recomendación Adecuada”.
7. Cumplir con las normas de conducta adoptadas por la Superintendencia y con el Código de Conducta adoptado por la entidad para la cual labora.
9 Artículo modificado por el Artículo Sexto del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018.
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8. Cumplir con cualquier otra responsabilidad inherente a su cargo de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus acuerdos vigentes.
Artículo 18. (Responsabilidades del Ejecutivo Principal)10 Toda persona natural designada para ejercer el cargo y desempeñar las funciones de ejecutivo principal debe cumplir las siguientes responsabilidades claves sin limitar:
1. Velar por que la entidad con licencia expedida por la Superintendencia para la cual labora, cumpla los requisitos exigidos para conservar y mantener su licencia, de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus Acuerdos.
2. Supervisar que las operaciones del negocio, la contabilidad, las finanzas y la administración de la entidad con licencia expedida por la Superintendencia se lleven a cabo en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus Acuerdos, con aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
3. Supervisar adecuadamente a los colaboradores de la entidad con licencia de conformidad con los principios y requerimientos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus Acuerdos.
4. Asegurar el cumplimiento de la presentación oportuna de los informes financieros, así como revisar y firmar los formularios y demás reportes que requiera la Superintendencia.
5. Reportar a la Superintendencia, tan pronto tenga conocimiento conozca o sea informado por el Oficial de Cumplimiento, de cualquier irregularidad o incumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores o sus Acuerdos; así como informar de los correctivos a tomar a la mayor brevedad posible.
6. Solicitar previamente a la Superintendencia cualquier cambio del plan de negocio o cualquier actividad propia de la entidad para la cual labora, antes de empezar a ofrecer un nuevo servicio en el mercado de valores.
7. Comunicar la contratación, reemplazo, sustitución o renuncia del personal con licencia que labore en la entidad.
8. Conocer los productos y servicios ofrecidos por la entidad con licencia para la cual labora para advertir e informar a los clientes de los riesgos propios de la inversión, aplicando el estándar de mejor diligencia profesional con fundamento en las mejores prácticas bursátiles, buscando el beneficio del cliente y la eficiencia de la inversión.
9. Velar por que los Corredores de Valores y los clientes de la entidad conozcan de los riesgos de la inversión y que los agentes comercializadores de las cuotas de participación conozcan y expliquen de forma adecuada los riesgos de los productos o servicios.
10. En caso de darse subcontrataciones de parte de la entidad para la cual labora, deberá velar que dichas subcontrataciones se realicen con sujeción a los acuerdos que sobre la materia emita la Superintendencia.
11. Coadyuvar con el fiel cumplimiento del Manual de Prevención. 12. Cumplir con las normas de conducta adoptadas por la Superintendencia y con el Código de
Conducta y Ética adoptado por la entidad para la cual labora. 13. Cumplir cualquier otra responsabilidad inherente a su cargo de conformidad con la Xxx xxx
Xxxxxxx de Valores y sus acuerdos vigentes. Artículo 18-A: (Responsabilidades del Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones).11
Las personas naturales designadas para ejercer el cargo y desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones deben cumplir y tendrán las siguientes responsabilidades claves sin limitar:
1. Xxxxx por el fiel cumplimiento de los objetivos y políticas de inversión, análisis de carteras y
bienes, niveles de endeudamiento, y demás cumplimiento de liquidez de las sociedades de inversión bajo su administración.
2. Mantener actualizada toda la información relacionada con las sociedades de inversión, sus objetivos de inversión y demás políticas.
3. Xxxxx por que la información contenida en los prospectos informativos revele de forma adecuada los riesgos asociados con los objetivos y las políticas de inversión de las sociedades bajo su administración.
4. Velar por que la información y demás material publicitario de las sociedades de inversión y de las administradoras de inversión, así como de las administradoras de fondos de pensiones y jubilaciones, y las administradoras de fondos de cesantías reguladas por la Superintendencia sea clara, oportuna, veraz y transparente, evitando confusiones, engaños o no se describan de forma adecuada.
5. Velar por que los agentes comercializadores conozcan y expliquen a los clientes de las sociedades de inversión y fondos de pensiones, de forma adecuada, los riesgos asumidos por el cliente o afiliado.
10 Artículo modificado por el Artículo Cuarto del Acuerdo 2 -2016 de 3 de febrero de 2016. 11 Artículo adicionado por el Artículo Quinto del Acuerdo 2-2016 de 3 de febrero de 2016.
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6. Velar por el cumplimiento periódico y la metodología del cálculo del valor neto de las cuotas de participación de conformidad con la periodicidad que lo determine la ley.
7. Coadyuvar con el fiel cumplimiento del Manual de Prevención. 8. Cumplir con las normas de conducta adoptadas por la Superintendencia y con el Código de
Conducta y Ética adoptado por la entidad para la cual labora. 9. Cumplir con cualquier otra responsabilidad inherente a su cargo de conformidad con la Xxx xxx
Xxxxxxx de Valores y sus acuerdos vigentes.
TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 19. (Tarifa de supervisión) La persona natural que obtenga la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista, ejecutivo principal, o ejecutivo principal de administrador de inversiones deberá pagar la tarifa de supervisión prevista en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En caso de que una persona natural sea titular de más de una licencia expedida por la Superintendencia, deberá pagar la tarifa de supervisión de cada una respectivamente. Artículo 20. (Notificación de contratación, ausencias y terminación de la relación laboral del personal con licencia) El ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones de una entidad con licencia deberá notificar por escrito a la Superintendencia la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como las ausencias mayores de cuarenta y cinco (45) días calendarios propias y de cada una de las personas que desempeñen un cargo o ejerzan las funciones que requieran una licencia expedida por la Superintendencia; incluyendo de los corredores de valores o analistas con domicilio fuera de la República de Panamá. Esta notificación deberá realizarse conforme a las siguientes reglas:
1. Deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio, la terminación o la ausencia en el cargo, respectivamente.
2. Deberá ser firmada por el de ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones. En caso de que se trate de una notificación respecto a la contratación, ausencia o terminación de la relación laboral de éste, deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.
3. Deberá contener el número de licencia y resolución mediante la cual la Superintendencia otorga la licencia a la persona natural objeto de la notificación.
4. En caso de ausencias mayores de cuarenta y cinco (45), deberá indicarse el nombre de la persona que reemplazará, número de licencia y resolución de la misma.
En caso de incumplimiento de lo establecido en este artículo, la responsabilidad será solidaria, tanto para la entidad con licencia expedida por la Superintendencia, como para el ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones de la entidad. Artículo 21. (Obligación de actualización de la información) Toda persona con licencia vigente expedida por la Superintendencia tiene la obligación de mantener actualizada toda la información suministrada ante esta entidad reguladora. Deberá formalizarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a un cambio o evento, mediante el formulario DRA-1 contenido en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este Acuerdo. Cada vez que se produzcan cambios o eventos relacionados con la información suministrada con la solicitud de licencia correspondiente, las personas naturales deberán notificar por escrito e informar el cambio a la Superintendencia, a través de los formularios correspondientes cuando aplique. Sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar, la Superintendencia está facultada para solicitar la actualización de toda la información relacionada con la persona natural y la licencia que ostente. Artículo 22. (Cese extraordinario de labores) En caso de que se produzca el cese de labores por caso fortuito o fuerza mayor de un ejecutivo principal o de un ejecutivo principal de administrador de inversiones de una entidad regulada, y no exista en la entidad otra persona con la correspondiente licencia que la sustituya en sus funciones, la entidad deberá contratar a otra persona con la licencia correspondiente a dicho cargo, expedida por la Superintendencia, dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días calendarios.
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En el caso que se produzca el cese de labores de un corredor de valores o de un analista por caso fortuito o fuerza mayor en una entidad regulada, y no exista en la entidad otra persona con la correspondiente licencia que la sustituya en sus funciones, la casa de valores o el asesor de inversiones deberá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, designar a otra persona con la correspondiente licencia para que la sustituya en sus funciones, o deberá dejar de prestar los servicios para los cuales tal corredor de valores o analista era requerido. Quedará a discrecionalidad del Superintendente aceptar alguna solicitud de prórroga al plazo establecido en el presente artículo, previa motivación por parte de la entidad con licencia. Artículo 23. (Suspensión, Cancelación Oficiosa, Revocación de la licencia y otras medidas) La Superintendencia está facultada para suspender, cancelar de oficio, revocar la licencia concedida o tomar otras medidas contra un corredor de valores, analista, ejecutivo principal o ejecutivo principal de administrador de inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Artículo 24. (Incapacidad para ocupar cargos) No podrán obtener ni conservar la Licencia de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones, x xx Xxxxxxxx de Valores y Analista, las siguientes personas:
1. Las que en los últimos diez (10) años hayan sido condenadas en la República de Panamá, o en una jurisdicción extranjera, por delitos contra el patrimonio económico, delitos contra el orden económico, delitos contra la Administración Pública, por delitos contra la fe pública, por delitos contra la seguridad colectiva.
2. Los accionistas, directores y gerentes de entidades que en los últimos cinco (5) años se les hubiese revocado en la República de Panamá, o en una jurisdicción extranjera, la autorización o licencia necesaria para desempeñarse como miembro de una organización autorregulada, como una casa de valores, como un asesor de inversiones, como un administrador de inversiones, como una entidad calificadora de riesgo, como una entidad proveedora de precios, como una administradora de fondos de pensiones y jubilaciones, o como una administradora de fondos de cesantías;
3. Las que en los últimos cinco (5) años se les hubiese revocado en la República de Panamá, o en una jurisdicción extranjera una licencia para realizar funciones de ejecutivo principal, de ejecutivo principal administrador de inversiones, de oficial de cumplimiento, xx xxxxxxxx de valores o analista.
4. Las que hubiesen sido declaradas en quiebra. 5. Las personas que hubieran resultado responsables de una liquidación forzosa por autoridad
competente.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. (Documentos otorgados o expedidos en el extranjero) Todo documento expedido o procedente del extranjero, según aplique, por autoridad competente en el extranjero, deberá ser debidamente autenticado por la representación consular de la República de Panamá establecida en el lugar donde se origine o emita el documento. De no haber representación consular en dicho lugar, el documento podrá ser autenticado por funcionarios consulares o diplomáticos de una nación amiga. En este último caso, dicha documentación deberá acompañarse de una certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la cual certifique la no existencia de representación consular en el lugar donde se originó o emitió la documentación. Se reconocerá como auténtico todo documento proveniente del extranjero que se presente debidamente apostillado. Artículo 26. (Anexos) Mediante el presente Acuerdo se modifica el formulario DRA-1 adoptado mediante Acuerdo 2-2011 de 1 xx xxxxx de 2011, modificado por los Acuerdos 3-2011 de 1 xx xxxxx de 2011 y 1-2013 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xx Xxxxx 0; 12se deja sin efecto el modelo de Aviso de Cancelación para la cancelación voluntaria de la licencia respectiva; se modifica el formulario DRA-4 adoptado en el Acuerdo 2-2011 de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xx Xxxxx 0; y 13se modifica el formulario DRA-5, visible en el Anexo 4; los cuales forman parte integral de este Acuerdo.
12 Artículo modificado por el Artículo Octavo del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018. 13 Artículo modificado por el Artículo Séptimo del Acuerdo 7-2018 de 24 de octubre de 2018.
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La Superintendencia instruirá a través de circulares el medio y la forma en que se deberán presentar estos formularios, así como la versión vigente de los formularios que deberán utilizarse para el trámite respectivo. Los formularios vigentes estarán a disposición en el sitio de internet de la Superintendencia. ARTÍCULO SEGUNDO: (DEROGATORIO) El presente Acuerdo deroga el literal b del artículo 27; el segundo literal a del artículo 28; y los artículos del 34 al 47 del Título Cuarto del Acuerdo 2-2004 de 30 xx xxxxx de 2004; deroga los artículos 75 al 80 del Acuerdo 5-2004 de 23 de julio de 2004; deroga el artículo 23 del Acuerdo 7-2003 de 4 de julio de 2003; deroga el Acuerdo 3-2013 de 20 xx xxxx de 2013; y cualquier otra disposición que le sea contraria. ARTÍCULO TERCERO: (ENTRADA EN VIGENCIA) El presente Acuerdo entrará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto Único de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Dado en la Ciudad de Panamá, a los un (1) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL PRESIDENTE EL SECRETARIO AD HOC
XXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
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XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxx 0
Formulario DRA-1
DATOS GENERALES Y EXPERIENCIA PROFESIONAL
Para su aplicación a: a. Directores y dignatarios de solicitantes de Licencia de Casa de Valores, Asesor de Inversión o Administrador de Inversión. b. Directores y dignatarios suplentes de solicitantes de Licencia de Casa de Valores, Asesores de Inversión o de Administradores de Inversiones. c. Solicitantes de Licencia xx Xxxxxxxx de Valores y Analista, Ejecutivo Principal o Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones. Declaración: El suscrito declara bajo la gravedad de juramento la veracidad de la información aquí suministrada y la que adjunte a este formulario. Cualquier tipo de fraude, omisión y/o información engañosa será sancionada de acuerdo a la legislación de la República de Panamá. Nota Importante: Este formulario no debe entregarse con espacios en blanco. En caso de que alguna pregunta no aplique deberá expresarse “N/A”. La persona que complete y firme este documento, debe actualizarlo y remitirlo a la Superintendencia tan pronto se produzcan cambios en la información a que se refiere este formulario. De incluirse anexos o adjuntos a este documento, éstos deberán ser identificados como “anexo al DRA-1 del señor / señora XYZ”, indicando la sección que dicho anexo complementa, y dichos anexos deben ser firmados por el declarante. I. Datos Generales y Personales A. Nombre Completo: B. Fecha de Nacimiento: C. Número de Cédula o Documento de Identidad Personal: D. Título obtenido: E. Dirección Domiciliaria: F. Dirección de Correo Electrónico Personal: G. Número de Teléfono Personal Fijo: H. Número de Teléfono Personal Móvil:
II. Preparación Académica Favor indicar el nivel académico más alto obtenido.
Título Obtenido: Nombre de la Institución: Ciudad y País de la Institución Año en que Obtuvo el Título:
III. Desempeño Profesional Relacionado al Mercado de Valores o al Sector Financiero
A. Indique los siguientes datos: (i) fecha de inicio; (ii) fecha de terminación; (iii) nombre del empleador; (iv) cargo o posición ocupada; (v) país y ciudad; (vi) jefe o supervisor inmediato y (vii) breve resumen de las funciones que tenía bajo su cargo.
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Fecha de Inicio: Fecha de terminación: Nombre del Empleador: Cargo o posición ocupada: País y Ciudad: Jefe o Supervisor Inmediato: Resumen de las Funciones:
Fecha de Inicio: Fecha de terminación: Nombre del Empleador: Cargo o posición ocupada: País y Ciudad: Jefe o Supervisor Inmediato Resúmen de las funciones
(Ampliar en caso de ser necesario). B. La persona solicitante ha sido objeto de investigación y/o sanción por parte de una entidad pública o privada, nacional o internacional con facultades regulatorias y supervisoras xxx xxxxxxx de valores o del sistema financiero similares a las de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá, por motivo de falta o incumplimiento a las leyes y/o reglamentos. De ser afirmativa la respuesta, detalle las circunstancias de la misma y su estatus. Sí No
Explique: C. La persona solicitante está activamente realizando otra actividad profesional además de para la cual aplica. De ser afirmativa la respuesta, indique cuál y desde cuándo. Sí No
Explique: D. Los negocios principales de la persona solicitante involucran un giro de actividades ajenas al mercado de valores. De ser afirmativa la respuesta, indique cuáles. Sí No
Explique: Nombre: ____________________________________________________ Firma: ____________________________________________________ La información contenida en este Formulario cubre hasta la siguiente fecha: _______________
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XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxx 0
Formulario DRA-4
Declaración Jurada
Propietarios efectivos, directores y/o dignatarios, ejecutivos principales, ejecutivos principales de
administrador de inversiones, corredores de valores y analistas Declaro bajo la gravedad del juramento que:
1. En los últimos diez (10) años no he sido condenado(a) en la República de Panamá, o en una jurisdicción extranjera, por delitos contra el patrimonio económico, delitos contra el orden económico, delitos contra la Administración Pública, por delitos contra la fe pública, por delitos contra la seguridad colectiva.
2. Que no he ejercido las funciones o desempeñado algún cargo como accionista, director o
gerente de alguna entidad que en los últimos cinco (5) años se les hubiese revocado en la República de Panamá, o en una jurisdicción extranjera, la autorización o licencia necesaria para desempeñarse como miembro de una organización autorregulada, como una casa de valores, como un asesor de inversiones, como un administrador de inversiones, como una entidad calificadora de riesgo, como una entidad proveedora de precios, como una administradora de fondos de pensiones y jubilaciones, o como una administradora de fondos de cesantías;
3. Que no se me ha revocado en los últimos cinco (5) años en la República de Panamá, o en
jurisdicción extranjera licencia o autorización para realizar funciones de ejecutivo principal, de ejecutivo principal administrador de inversiones, de oficial de cumplimiento, xx xxxxxxxx de valores o analista.
4. Que no he sido declarado en quiebra.
5. Que no he sido encontrado responsable de una liquidación forzosa por alguna autoridad
competente. Nombre y firma Fecha:
ADVERTENCIA LEGAL -CÓDIGO PENAL Artículo 366 del Código Penal “Quien falsifique o altere, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico o la firma digital informática de otro, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Igual sanción se impondrá a quien inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar un perjuicio a otro”. NOTA: El número del artículo corresponderá en todo momento, al que según las modificaciones que pueda sufrir el Código Penal, se refiera a la falsificación de documentos en general.
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ANEXO MODIFICATORIO
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxx 0
Formulario DRA-5
Carta de Responsabilidad Solidaria
El suscrito, nombre completo, género, nacionalidad, número de identificación de cédula o pasaporte, representante legal de nombre de la entidad, inscrita en Ficha, Documento de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá o según corresponda, con licencia de __________________, autorizada mediante Resolución ______________________ por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “LA ENTIDAD ”), actuando en su nombre y representación, debidamente facultado para este acto, declaro los siguientes compromisos referente a las actividades de nombre completo xxx xxxxxxxx/analista, género, nacionalidad, número de identificación del pasaporte (en adelante “EL SUJETO”), en el marco de la licencia xx xxxxxxxx de valores y analista que le sea conferida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá. 1.- La entidad se compromete a supervisar y fiscalizar las funciones que desempeñe el sujeto, y velar para que cumpla con todo lo dispuesto en las leyes de Panamá, y que no capte o atienda clientes domiciliados en la República de Panamá. 2.- La entidad se compromete a contratar los servicios del sujeto exclusivamente para la atención de personas naturales o jurídicas, con domicilio en el extranjero. En consecuencia, la empresa velará que no ejerza actividad en o desde el territorio de la República de Panamá. 3.- La entidad acepta y reconoce que la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores podrá investigar cualquier falta a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la que incurra el sujeto y, de resultar sancionado dentro del proceso de investigación, el sujeto será declarado solidariamente responsable de la sanción en la Resolución que la imponga. Por lo tanto, la empresa reconoce que no estará x xxx y salvo con la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores mientras la imposición de una sanción al sujeto no haya sido formalmente cancelada. 4.- La entidad acepta, de manera voluntaria y anticipada, su responsabilidad solidaria ante todas las sanciones impuestas al sujeto, a partir de la fecha en que la Superintendencia autorice al sujeto a ejercer funciones xx xxxxxxxx de valores o analista, según corresponda, hasta tanto no sea notificada a la Superintendencia, el cese de la relación laboral, incluyendo los actos cometidos hasta la fecha en que la institución reciba la comunicación. 5.- La entidad se compromete a informar inmediatamente a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, el cese de la relación laboral con el sujeto. Firma: Firma:
_____________________________ ______________________________ Nombre del Representante Legal o Nombre del Solicitante Ejecutivo Principal Fecha y lugar: Fecha y lugar:
Nota: este documento requiere autenticación notarial (en caso de que sea firmado en Panamá) y de legalización consular o de apostilla (cuando haya sido firmado en el exterior).