SEC12I02G A yuntamiento de San Vicente de la Barquera AYT/1615/2017
Negociado
Secretaria General
02-02-18 14:38
SEC12I02G
A yuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera
AYT/1615/2017
Asunto
Pliego de clausulas administrativas particulares - Expte. AYT/1615/2017 - Contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de instalaciones y dependencias municipales de San Xxxxxxx de la Barquera.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA.
CPV: 90910000-9 Servicios de limpieza.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza de las instalaciones y dependencias municipales de San Xxxxxxx de la Barquera, Cantabria, que a continuación se relacionan:
Nº |
DENOMINACIÓN CENTRO |
UBICACIÓN EN SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA |
1 |
OFICINA DE TURISMO |
Avenida de los Soportales |
2 |
OFICINA DE LA POLICÍA LOCAL |
Travesía Xxxxxx Xxxxxx |
3 |
TELECENTRO XX XXXXX |
Abaño- Antiguo Herradero |
4 |
TELECENTRO DE LA XXXXXXX |
La Xxxxxxx – Antiguas Escuelas |
5 |
TELECENTRO DE LA ACEBOSA |
La Acebosa – Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
0 |
XXXXX XX XXXXXXX |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
0 |
AUDITORIO MUNICIPAL |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
0 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
Xxxxxx Xxxxxxxxx |
La limpieza lleva consigo asumir por parte de la empresa adjudicataria, el suministro de los productos de limpieza y aseo (gel, papel higiénico en los baños, contenedores higiénicos-sanitarios con bactericida interno y tapa estanca donde proceda, bolsas de basura, etc….), es decir, todos aquellos consumibles necesarios para llevar a cabo las labores de limpieza general y especial necesarias en cada caso. Así como los elementos, materiales, máquinas, herramientas y equipos en general, necesarios para la ejecución del contrato.
El servicio que se pretende contratar afecta a todas las plantas y locales de las instalaciones municipales antes expuestas, así como a las escaleras, ascensor/es si lo/s hubiere, vestíbulos, patios interiores y exteriores, y ventanas, etc.
La codificación es CPV 90910000-9 Servicios de limpieza.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere este pliego tiene carácter administrativo, calificado como contrato de servicios, según el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), modificada en algunos extremos por la Ley 14/2.013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Para el conocimiento de las cuestiones que se deriven del contrato, la expresa competencia será la del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, según lo indicado en el art. 21.1 del TRLCSP.
El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo (RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)
En caso de que el adjudicatario destine los datos a otros fines, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en el contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La tramitación del presente expediente de contratación será ordinaria y el procedimiento para su adjudicación será el procedimiento abierto de conformidad con lo señalado en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la cláusula 11 xxx xxxxxx de condiciones, por el que se rige la presente licitación.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de dos (2) años, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Si bien, podrá ser objeto de prórroga por un año más, hasta un máximo de tres años. La prórroga exigirá la previa solicitud de la empresa adjudicataria con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización del contrato y la conformidad del órgano de contratación.
En su caso, la ejecución material del contrato se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, impuesto sobre el valor añadido excluido, prórrogas incluidas, asciende a la cantidad de 94.214,88 euros (noventa y cuatro mil doscientos catorce con ochenta y ocho euros), más el IVA correspondiente, lo que supone un total de 114.000,00 euros, con el siguiente desglose:
|
PRECIO |
IVA (21 %) |
TOTAL (IVA INCLUIDO) |
AÑO 2018 |
23.553,72 € |
4.946,28 € |
28.500,00 € |
AÑO 2019 |
31.404,96 € |
6.595,04 € |
38.000,00 € |
AÑO 2020 |
7.851,24 € |
1.648,76 € |
9.500,00 € |
TOTAL |
62.809,92 € |
13.190,08 € |
76.000,00 € |
En el precio ofrecido por los licitadores estará incluido el IVA, y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transportes y desplazamientos/kilometraje, salarios y cargas sociales del personal a su cargo, formación, sustituciones y descansos del personal, tasas y toda clase de tributos, a la vez que aquellas ayudas técnicas que se precisen para la movilización de los usuarios.
6.- FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
9.1 La empresa adjudicataria deberá adoptar cuantas medidas resulte precisas para garantizar la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación vigente, especialmente en lo referido a la precaución en la manipulación de los productos a emplear, y en la manipulación de las máquinas a utilizar, así como en lo relativo a las precauciones a adoptar en la realización de determinadas tareas que puedan implicar algún riesgo para la salud o seguridad de las personas.
9.2. El adjudicatario deberá hacerse cargo, a su cuenta, de la instalación y mantenimiento de contenedores higiénico-sanitarios con bactericida interno y tapa estanca, uno por cada cabina de aseos femeninos (o lo que se considere conveniente en función del centro y de la edad de los usuarios). Deberá llevarse a cabo la retirada y limpieza de dichos contenedores con periodicidad, al menos, mensual y/o en caso de que se llenen.
9.3. Los servicios objeto del contrato se prestarán con arreglo a sus propias peculiaridades y por el tiempo que la naturaleza de cada uno lo exija, de forma que en el horario señalado de utilización de los espacios y diversas instalaciones de ésta se hallen dispuestas para su uso por el público sin dilación alguna.
En particular, el adjudicatario deberá realizar en todas y cada una de las dependencias municipales, con la periodicidad que, asimismo se indica, como mínimo, los siguientes trabajos de limpieza:
OFICINA DE TURISMO |
PERIODICIDAD - Diaria (de Lunes a Sábado excepto los festivos de cierre del servicio) de Enero a Diciembre (Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xxx xxxxxxxx también). |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales, cristaleras y vitrinas. * Barrer y fregar suelos. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos… - Tareas semanales: * Limpiar cristaleras interiores/exteriores. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos. - Tareas mensuales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. * Desempolvado de techos. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 45 minutos |
SALA AUXILIAR DE TURISMO |
PERIODICIDAD - Una vez a la semana de Enero a Diciembre |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales, cristaleras y vitrinas. * Barrer y fregar suelos. - Tareas semanales: * Limpiar cristaleras interiores/exteriores. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos. - Tareas mensuales: * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. * Desempolvado de techos. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 30 minutos |
OFICINA DE LA POLICIA LOCAL |
PERIODICIDAD - Lunes, Miércoles y Viernes de Enero a Diciembre (si coincide en festivo se trasladaría el día) |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales, cristaleras y vitrinas. * Barrer y fregar suelos. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos… - Tareas semanales: * Limpiar vitrinas y cristales interior/exterior. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos y barandillas. - Tareas mensuales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. * Desempolvado de techos. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 45 minutos |
TELECENTRO DE LA XXXXXXX (Incluye entrada y escaleras de subida al aula, pasillo superior, baño y aula) |
PERIODICIDAD - Una vez a la semana del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx. |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal, teclados, pantallas de ordenador y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales, vitrinas, barandillas y puertas. * Barrer y fregar suelos y escaleras completas. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos,… - Tareas semanales: * Limpiar vitrinas, cristales interior/exterior y puertas. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos y barandillas. - Tareas mensuales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. * Desempolvado de techos. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 60 minutos |
TELECENTRO XX XXXXX (Incluye entrada y escaleras de subida al aula, pasillo superior, baño y aula) |
PERIODICIDAD - Una vez a la semana del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx. |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede. |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal, teclados, pantallas de ordenador y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales, vitrinas, barandillas y puertas. * Barrer y fregar suelos y escaleras completas. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos,… - Tareas semanales: * Limpiar vitrinas, cristales interior/exterior y puertas. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos y barandillas. - Tareas mensuales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. * Desempolvado de techos. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 60 minutos |
TELECENTRO DE LA ACEBOSA (Incluye escaleras, entrada pasillo, baño y aula) |
PERIODICIDAD - Una vez a la semana del 1 de octubre al 31 xx xxxx |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal, teclados, pantallas de ordenador y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales, vitrinas y puertas. * Barrer y fregar suelos y escaleras completas. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos,…. - Tareas semanales: * Limpiar vitrinas, cristales interior/exterior y puertas. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos y barandillas. - Tareas mensuales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. * Desempolvado de techos. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 60 minutos |
PLAZA DE ABASTOS (Incluye entradas, cristales superiores de los puestos, espacio central público, mobiliario exterior y baños) |
PERIODICIDAD - De Lunes a Sábado (y festivos de apertura) de Enero a Diciembre |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Repasar puertas de cristal de acceso y letreros publicitarios exteriores. * Barrer y fregar suelo central. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos,…. - Tareas semanales: * Limpiar en profundidad cristales interior/exterior superiores de los puestos, puertas de acceso y letreros publicitarios exteriores. * Desempolvar radiadores, enchufes, xxxxxx, xxxxxx, zócalos y barandillas si las hubiera. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. - Tareas mensuales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 90 minutos |
AUDITORIO MUNICIPAL |
PERIODICIDAD - De Enero a Diciembre |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Limpieza puntual: (camerinos, escenario, bambalinas, sala principal, baños, sala de proyección, entrada, escaleras de acceso a plantas superiores y escaleras exteriores de acceso) * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras y ceniceros. * Desempolvar mesas, sillas, puertas, armarios, taquillas, puertas de cristal, teclados, pantallas de ordenador y demás mobiliario de la sala. * Repasar cristales y vitrinas. * Barrer y fregar suelos y escaleras. * Limpiar ascensor. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos,…. - Tareas mensuales: * Limpiar cristalera interior/exterior. * Desempolvado de techos de entrada. - Tareas trimestrales: * Fregar alicatados en paredes. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras y ceniceros. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. - Tareas anuales: * Cristalizado y pulido de suelos. * Limpieza a fondo de tapicería de butacas. Tareas especiales: Con posterioridad a la realización de cualquier tipo de evento en las dependencias del auditorio, se realizará una limpieza de las mismas con un tiempo estimado de 3 horas después de cada evento.
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TIEMPO ESTIMADO (semanal) 4 horas |
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TANATORIO MUNICIPAL (Salas de tanatorios y cristalera-cierre exterior) |
PERIODICIDAD - De Enero a Diciembre |
MATERIALES A APORTAR - Productos de limpieza necesarios - Reposición de papel higiénico en baño y similares si procede - Jabones en aseos - Bolsas de basura en papeleras si procede |
TAREAS A REALIZAR - Apertura: Siempre que se demande por la empresas funerarias. Corresponderá a la adjudicataria la apertura y el cierre de las instalaciones. Limpieza: velatorios. - Tareas diarias: * Vaciar y limpiar (en seco) papeleras. * Vaciar y limpieza húmeda, interior/exterior, y ceniceros. * Vaciar deshumidificadores si procede. * Desempolvar el mobiliario de las salas. * Repasar cristales y vitrinas. * Barrer y fregar suelos. * Limpiar aseos/baños al completo: sanitarios, espejos, suelos,…. * Limpieza del túmulo funerario. - Tareas mensuales: * Limpiar cristalera-cierre interior/exterior. * Desempolvado de techos de entrada. * Limpieza húmeda interior/exterior de papeleras. * Limpieza húmeda xx xxxxxx, puertas, apliques, radiadores, altos de puertas y armarios, mesas, sillas y demás mobiliario existente. |
TIEMPO ESTIMADO (DIARIO) 1 hora |
LAS LIMPIEZAS PUNTUALES DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS SE ASEMEJARÁN CON LA LIMPIEZA DIARIA ESTIPULADA.
*LA LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DURANTE LOS 22 DÍAS DE VACACIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO SERÁ DE 7,5 HORAS/DIARIAS, Y EL CROQUIS DE LAS PAUTAS A SEGUIR PARA LA LIMPIEZA ESTÁRÁN MARCADAS PREVIAMENTE.
LA LIMPIEZA DE LA TORRE DEL PREBOSTE, DURANTE LOS 22 DÍAS DE VACACIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO SE REALIZARÁ UN DÍA A LA SEMANA (7,5 HORAS), Y EL CROQUIS DE LAS PAUTAS A SEGUIR PARA LA LIMPIEZA ESTÁRÁN MARCADAS PREVIAMENTE.
LA LIMPIEZA DE LA ANTIGUA BIBLIOTECA, DURANTE LOS 22 DÍAS DE VACACIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO SE REALIZARÁ UN DÍA A LA SEMANA (7,5 HORAS), Y EL CROQUIS DE LAS PAUTAS A SEGUIR PARA LA LIMPIEZA ESTÁRÁN MARCADAS PREVIAMENTE.
* Supuestos especiales:
Ante los supuestos que a continuación se detallan, que son concretos y excepcionales, los trabajos de limpieza ordinaria anteriormente descritos, deberán adaptarse a las necesidades específicas de cada momento y desarrollarse según las necesidades concretas, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, etc.:
Apertura al público de actuaciones, grandes exposiciones o eventos, actividades extraordinarias de carácter cultural, etc.
En la actividad objeto del contrato, se hará uso en todo caso, de productos y materiales, autorizados por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
10.- DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
FORMA: Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación y contendrán:
EL PRIMERO (SOBRE A): DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se indicará en el sobre expresamente la siguiente leyenda: Sobre A. Documentación Administrativa. “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA (CANTABRIA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA”, sobre que incluirá los siguientes documentos:
1.- Hoja resumen datos del licitador a efectos de notificación en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto y Declaración responsable: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, el licitador presentará declaración responsable- conforme al modelo del Anexo I– reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a aportarlos en caso de que sea propuesto como adjudicatario.
En todo caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación. Que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal y como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la ley de protección de datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
EL SEGUNDO (SOBRE B). Documentación Económica. Se indicará expresamente la siguiente leyenda: Sobre B. Documentación Económica y relativa a criterios de adjudicación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, no sometidas a juicios de valor. “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA (CANTABRIA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA”, sobre que incluirá los siguientes documentos:
Sobre que debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones.
-Contendrá la OFERTA ECONÓMICA en la que se expresará el precio anual de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así como el precio por los dos años de plazo de ejecución del contrato, indicando el precio sin IVA y el IVA como partida independiente.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo III a este Pliego.
Incluirá el precio por hora de trabajo en días laborales y en días festivos.
-Incluirá además las MEJORAS VALORABLES CON CRITERIOS OBJETIVOS que se ofrezcan según lo establecido en la cláusula trece de este pliego:
1.- Bolsa de horas extras gratuitas (mínimo de 100 horas al año): Se trata de una “bolsa” de horas extra anuales, gratuitas, de como mínimo, 100 horas al año, para la realización de limpiezas extraordinarias no incluidas en los trabajos habituales. Mensualmente se presentará al Jefe del Servicio Municipal el estado actual del consumo de estas horas extras, que se irán descontando si están convenientemente justificadas.
Una vez que se consuman estas horas, o las ofertadas por el adjudicatario como mejora, según cláusula trece de este pliego, cualquier trabajo extraordinario se facturará al precio ofertado.
2.- Servicios gratuitos de desratización, desinsectación y desinfectación de las instalaciones. Se incluirá la frecuencia (una vez al año de media), con que se pueden efectuar estos servicios, además de cuando lo solicite el Ayuntamiento de forma excepcional y puntual, siempre motivada, debido a la necesidad de los mismos (situaciones de plagas, etc).
Cualquier mejora se deberá valorar económicamente por parte del licitador.
EL TERCERO (SOBRE C). Documentación Técnica. Se indicará expresamente la siguiente leyenda: Sobre C. Documentación Técnica y relativa a criterios de adjudicación cuya valoración responde a criterios subjetivos. “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA (CANTABRIA) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA”, sobre que incluirá los siguientes documentos:
Sobre que debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones.
Comprenderá la documentación correspondiente a referencias técnicas de la proposición que no será objeto de valoración, pero que es de obligatoria presentación:
El licitador deberá presentar una MEMORIA o proyecto de mantenimiento que considere más conveniente, sin perjuicio de los criterios mínimos previstos en los pliegos que rigen este contrato. Para ello se tendrá en cuenta el uso diario del edificio y los materiales y equipos que componen la instalación, las recomendaciones facilitadas por los fabricantes e instaladores, así como las condiciones legales que les afecten.
Igualmente, expondrá el tipo de servicios y/o grado de operaciones de mantenimiento a realizar, etc. Para ello podrá visitar e inspeccionar los centros y edificios municipales.
Se tendrán en cuenta como necesarios, los siguientes aspectos del proyecto de organización:
.- Horas de presencia efectiva en el centro.
.- Operaciones de mantenimiento, labores de control, vigilancia, registros suplementarios a mayores sobre los fijados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
-Medios materiales y personales.
.- Personal destinado al servicio y definición de los servicios en cada centro o edificio.
Esta MEMORIA o PROYECTO es de presentación obligatoria, pero no será objeto de valoración.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se tienen que presentar en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar el contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, y, como acreditación, se dará a la persona que los represente un recibo en que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).
La presentación de la documentación se efectuará de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 14,30 horas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, Cantabria, sito en X/ Xxxx, xx00, XX 00000. Si el último día coincidiese en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, se publicará en el perfil del contratante.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, con una puntuación máxima total de 100 puntos:
CRITERIOS |
PUNTOS |
Servicio desratización, desinfectación y desinfección |
5 |
Ampliación bolsa de horas extras |
10 |
Oferta económica |
85 |
Los criterios de valoración de ofertas son los siguientes:
A).- CRITERIOS SUBJETIVOS: Los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor son:
Memoria Técnica: 0 puntos, de presentación obligatoria.
El licitador deberá presentar una mejora o proyecto de mantenimiento que considere más conveniente, sin perjuicio de los criterios mínimos previstos en los pliegos que rigen este contrato. Para ello se tendrá en cuenta el uso diario del edificio y los materiales y equipos que componen la instalación, las recomendaciones facilitadas por los fabricantes e instaladores, así como las condiciones legales que les afecten.
Igualmente, expondrá el tipo de servicios y/o grado de operaciones de mantenimiento a realizar, etc. Para ello podrá visitar e inspeccionar los centros y edificios municipales.
Se valorará los siguientes aspectos del proyecto de organización:
.- Horas de presencia efectiva en el centro.
.- Operaciones de mantenimiento, labores de control, vigilancia, registros suplementarios a mayores sobre los fijados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
.- Personal destinado al servicio y definición de los servicios en cada departamento o sección.
B)- CRITERIOS OBJETIVOS: Los criterios cuantificables automáticamente son:
1.- Oferta económica: hasta un máximo de 85 puntos.
Se adjudicará un máximo de 85 puntos en función del precio ofertado, que se calcularán aplicando la fórmula siguiente:
Precio mejor oferta x 85
Precio oferta a valorar
2.- Mejoras en la prestación del servicio que se valoración hasta un máximo de 15 puntos:
1) Servicio gratuito de desratización, desinsectación y desinfectación de las instalaciones municipales objeto del contrato.......................................................................... máximo 5 puntos.
Se valorará proporcionalmente respecto de la valoración económica de la misma.
Se incluirá la frecuencia ofertada (media una vez al año), con que se pueden efectuar estos servicios, además de cuando lo solicite el Ayuntamiento de forma motivada, excepcional y puntual, por la necesidad de los mismos (situaciones de plagas, etc).
2) Bolsa de horas extras gratuitas (mínimo 100 horas extra al año)....................................................... máximo 10 puntos.
Por cada 25 horas un punto hasta un máximo de 10.
Se trata de una “bolsa” de horas extra gratuitas anuales, de como mínimo, 100 horas al año, para la realización de limpiezas extraordinarias no incluidas en los trabajos habituales. Mensualmente se presentará al Jefe del Servicio Municipal el estado actual del consumo de estas horas extras, que se irán descontando si están convenientemente justificadas.
Una vez que se consuman estas horas, o las ofertadas por el adjudicatario como mejora, según cláusula trece de este pliego, cualquier trabajo extraordinario se facturará al precio ofertado.
14. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La mesa deberá constituirse el siguiente jueves hábil (a las 13,30 horas), tras la finalización del plazo de presentación de propuestas.
En el caso de no poder realizar la apertura en el día señalado, por necesidades del servicio, se hará público en el perfil del contratante esta circunstancia además de la nueva fecha de apertura.
LA COMPOSICIÓN DE LA MESA SERÁ LA SIGUIENTE:
Presidente: El Alcalde-presidente, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (1º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx).
Vocales:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (ambos concejales del Grupo Municipal Regionalista).
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx (Concejal de IU- Ganemos). Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tazón (Concejal del Grupo Municipal Socialista).
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (ambos concejales del Grupo Municipal Popular).
Don Xxxx Xxxxx Xxxx Romeral Xxxxxxxxxx, funcionario que ejerce las funciones de interventor municipal.
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Fresno, Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue.
Secretario: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx ambos funcionarios de la Corporación).
La calificación de la documentación presentada, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas, se dará lectura pública a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre C o sobre técnico, si se exige en cada caso.
En su caso , si lo estima necesario, antes de efectuar la apertura y lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, el Acta correspondiente y el resto de documentación aportada a informe de los técnicos municipales que, teniendo en cuenta las condiciones de negociación y/o criterios de adjudicación, valorará las ofertas presentadas, evacuando, en el plazo máximo de ocho días, la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato; a este efecto, si procede, se podrán recabar cuantos informes técnicos se consideren pertinentes; igualmente, podrán solicitarse informes cuando sea necesario verificar que las ofertas presentadas cumplen las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Por tanto, el orden de apertura de los sobres será, primeramente, el Sobre A o sobre Administrativo, al cual seguirá el sobre C o técnico si se exige, (también en acto público) y en último lugar, y posterior lectura pública de los resultados del sobre C, igualmente en acto público, el sobre B o sobre económico.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de UN MES contado desde la fecha de finalización del plazo para su presentación.
15.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación requerirá al licitador que, según su criterio, presente la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Documento Nacional de Identidad: Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.2. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1. Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Las empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben presentar también documentación acreditativa de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.
a.3. Poder bastanteado.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el responsable de la Secretaría General del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
1.- La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos del art. 75 del TRLCSP, en concreto, el criterio para acreditar la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
Si bien los licitadores que se encuentren exentos del cumplimiento del requisito anterior, podrán presentar la documentación acreditativa de su cifra de negocio. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- La solvencia técnica se acreditará con la aportación de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Relación detallada de los principales servicios efectuados en los últimos cinco años, con indicación de las fechas, destinatario público o privado, importe. Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado mediante una declaración responsable del empresario, en este último caso siempre que el destinatario sea un sujeto privado.
En el caso de que el destinatario del servicio sea una entidad pública, será necesario un certificado de buena ejecución de los servicios prestados, no siendo suficiente un mero certificado de los servicios realizados.
Se expedirán de oficio por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, los certificados de buena ejecución para el caso en el que se presentase en la presente licitación alguna empresa que hubiera prestado con anterioridad servicios en este Ayuntamiento.
En el caso de que se emita un certificado de servicios con resultado negativo por parte de una entidad pública o por un sujeto privado, es decir en el caso de presentar un certificado que no sea de buena ejecución, conllevará que la justificación de la solvencia técnica no se considera debidamente acreditada, por lo que conllevaría la exclusión del licitador.
Se exigirá que al menos uno de los servicios efectuados en los últimos cinco años tenga un importe igual o superior al del presente contrato, es decir igual o superior a 62.809.92 euros, IVA excluido.
b) Plan de medios técnicos. Descripción de la maquinaria a adscribir al presente contrato
c) Plan de medios humanos.
La ausencia de la documentación señalada en cualquiera de los apartados antes citados, será motivo suficiente para entender que la solvencia técnica no está debidamente justificada y por tanto procedería la exclusión del candidato en cuestión.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de los citados documentos. Igualmente la acreditarán las empresas no españolas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni signatarios de dicho Acuerdo.
c) La declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado, como con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este Pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
d) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e).- Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 76, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 75. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
f).- Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de uno y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h).- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP; no se exige.
i) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha
Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios de Cantabria acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Regional.
4. Certificación positiva en vigor expedida por el responsable de la tesorería municipal acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera.
5. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
j) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Si bien , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera.
k) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario cualesquiera otros documentos acreditativos de la aptitud para contratar o de la efectiva disposición de medios que se hubiesen comprometido.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
La notificación contendrá la información necesaria para permitir al licitador excluido o candidato descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste, con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, siendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP. No obstante, podrá extenderse a instancia del adjudicatario, en documento público notarial corriendo, en este caso, de su cuenta todos los gastos que suponga el otorgamiento , debiendo de entregar en la Secretaría del Ayuntamiento al menos una copia autorizada y otra simple de dicha Escritura.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado e informes, en su caso, correspondientes. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía que se hubiese prestado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
El que resulte adjudicatario del contrato, deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- La ejecución del contrato supone la realización de todas las prestaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas, y las generales señaladas en el TRLCSP y, en su caso, con la propuesta que, en desarrollo de ambos documentos, haya elaborado el contratista en su memoria o proyecto presentado, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diera al contratista el responsable municipal del servicio. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- Para todos los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario facilitará todo el personal, elementos útiles, productos y maquinarias precisos para cumplir las obligaciones derivadas del mismo.
4.- Correr con los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios, locales e instalaciones, que utilice para la prestación del servicio.
5.- Cumplir las disposiciones de la legislación laboral y Seguridad Social, respecto de su personal.
6.- Observar, tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración, para con el personal municipal, o personal donde se ejecute el objeto del contrato.
7.- Cumplir las disposiciones de la normativa general, autonómica y estatal, respecto a los riesgos laborales, referidos a sus propios trabajadores.
8.-RECURSOS HUMANOS:
- El adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, así como los ofertados en su caso, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos que rigen este contrato. Garantizando en todo momento, que las actividades y servicios objeto de la relación contractual se prestan con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias, ......) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Todos los gastos de personal se entenderán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario.
- El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, debiendo ser contratados por el adjudicatario en el régimen o modalidad que legalmente corresponda.
SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
El adjudicatario se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo aplicable en Cantabria en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación.
A los efectos de conocer la actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de contrato, jornada y remuneración se incorpora como anexo la relación de dichos datos. El salario se ajusta al convenio colectivo del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Estos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que el Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, completitud o veracidad de los mismos.
- Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
- La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal.
El Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección o deficiente incumplimiento por parte del mismo.
- El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato.
Serán funciones específicas del apoderado:
La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento.
Cuidar por el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.
En relación a la última función el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no sólo para ese control de asistencia, sino para la verificación por parte del Ayuntamiento.
9.- Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. En materia de seguridad y salud laboral deberá cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberá superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que estime oportunos.
10. Deberá adoptar las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados no produzcan daños y perjuicios a personas o bienes.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las actuaciones que requieran la prestación del servicio objeto del presente contrato en los términos de la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil en cuantía adecuada y suficiente, que “garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencias de la ejecución del contrato, tanto los imputables al contratista, como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en el mismo”.
El incumplimiento de la contratación de la póliza y el contenido de los seguros exigibles en la presente cláusula se considerará como incumplimiento contractual grave.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en la pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
11. Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud, será considerada como falta muy grave.
12. Serán a cargo del contratista todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato.
13. Estará obligado a admitir, si las necesidades de los servicios así lo aconsejaran, la modificación del horario y frecuencias establecidas para la prestación de los servicios.
14. A guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución.
Su incumplimiento se considerará como falta muy grave.
20.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
- El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en los presentes pliegos, en el de prescripciones técnicas y en el TRLCSP.
- Tiene derecho a la organización del servicio, sin perjuicio de la superior potestad municipal y de las órdenes que se reciben de la Administración contratante.
A la revisión de precios, en los términos previstos en los presentes pliegos.
A que se le facilite y permita el acceso a las dependencias y centros objeto del presente contrato para su ejecución.
21.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
1.- El Ayuntamiento contrae la obligación de establecer anualmente la adecuada consignación presupuestaria para atender los pagos por la prestación del servicio contratado durante toda la duración del contrato.
2.- El abono puntual al contratista de las sumas devengadas por la prestación de los servicios.
3.- El Ayuntamiento, durante la prestación de los servicios objeto del contrato, se compromete a no concertar los mismos servicios, trabajos ni prestaciones con personas o empresas distintas a las del contratista, a menos que por circunstancias de fuerza mayor o incumplimiento del referido contratista se viera en la precisión de asumir temporalmente la prestación de los servicios.
4.- Asistir al contratista en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación del servicio contratado.
22.- GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluidos, en su caso, los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante.
Asimismo, queda obligado al pago de todo género de tributos estatales o locales y de la Administración Autonómica.
23.- INCUMPLIMIENTO, RÉGIMEN Y PENALIDADES.
Serán considerados incumplimientos contractuales, cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas. Sin perjuicio de la tipificación que de determinados incumplimientos se realicen en otras cláusulas de este pliego y en el de prescripciones técnicas, se considerarán incumplimientos leves, graves o muy graves los siguientes:
1. INFRACCIONES: Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los deberes contractuales.
Las infracciones que pueda cometer el contratista en la ejecución de los servicios contratados se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
- La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
- El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio.
- La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
- La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Sr. Alcalde o Responsable del Servicio relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
- La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año.
- No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración.
- La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales.
- La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
- La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento y que suponga muy grave perjuicio para éste.
- Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
- Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
- La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal.
-La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
- La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos mancomunados, al personal y demás usuarios.
b) Se considerarán infracciones graves las siguientes:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
- La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo.
- La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista.
- El incumplimiento de acuerdos o decisiones mancomunadas sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
- Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
- Las riñas o peleas entre los operarios durante el desempeño del servicio.
- El incumplimiento del horario establecido y la variación de las frecuencias previstas, sin expresa autorización municipal.
- Cualquier otro incumplimiento de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve.
- La ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas que las propias de los servicios contratados durante la prestación de éstos.
- La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera.
- La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
- La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable del Ayuntamiento y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
c) Se considerarán infracciones leves las siguientes:
- Ocupación del equipo adscrito al servicio en tareas distintas de las propias, sin permiso del Ayuntamiento.
- La falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
- Cualquier otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego no calificadas como infracciones graves o muy graves.
2. SANCIONES: Las infracciones cometidas por el contratista podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 6 y 60,10 €.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 60,10 € y 150 €. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 150 € y 601 €. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
La demora en el cumplimiento de las obligaciones se sancionará conforme al art. 212 del TRLCSP.
Los importes de las sanciones se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicado anualmente.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, actuando de instructor el Concejal que designe la Alcaldía. En dicho expediente se dará audiencia al contratista, se practicará la información y pruebas necesarias a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas por la normativa legal aplicable.
La resolución del expediente compete:
- Al Alcalde cuando se trate de sancionar infracciones leves.
-A la Junta de Gobierno cuando se trate de sancionar infracciones graves y muy graves.
El importe de la sanción económica podrá ser descontado por la Administración Contratante a la empresa contratista al percibir el importe periódico de los servicios que presta, o bien podrá cargarlo sobre la fianza constitutiva en caso de rescisión del contrato.
24.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
1.- La dirección corresponderá al Concejal del Área o al Responsable de la Dependencia Municipal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Órganos del Ayuntamiento. Entre sus funciones:
Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
2.- La inspección corresponderá a la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, asistida por la dirección del centro, quienes podrán dictar al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de los trabajos contratados.
25.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
26.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
Por tanto, está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP, podrá dar lugar en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del 60% del importe de adjudicación las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es el previsto en el TRLCSP.
27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I y de conformidad con el procedimiento del artículo 211.
El órgano de contratación sólo podrá acordar la modificación del contrato en caso de que así se haya previsto en este pliego y en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
No procederá la modificación del contrato en los términos de los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
28.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Dado el carácter esencial de los servicios concedidos y su incidencia en la salud pública, la suspensión en la prestación del servicio debe considerarse excepcional y muy justificada, debido únicamente a causas de fuerza mayor.
La demora en el pago de las facturas correspondientes por la prestación del Servicio, no será nunca la causa de suspensión de las prestaciones, sin perjuicio de la liquidación de intereses a que haya lugar en derecho.
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
31.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No hay revisión de precios.
32.- RESPONSABILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, quien no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas o averías, salvo los casos de fuerza mayor, en la forma que establece la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista adjudicatario del servicio será directamente responsable frente a terceros, de los daños que cause como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado por causas que le sean directamente imputables, incluyendo las penalizaciones que le puedan imputar las Autoridades competentes.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista la Administración contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, e igualmente de todos los daños causados por su personal para el desarrollo de su cometido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En todo caso, se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
34.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información o del superior que, en su caso, se indique en el apartado q) del cuadro resumen. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
En San Xxxxxxx de la Barquera, a 2 de febrero de 2018.
La Secretaria,
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Fresno
ANEXO I
EMPLAZAMIENTO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
Nº |
DENOMINACIÓN CENTRO |
UBICACIÓN EN SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA |
1 |
OFICINA DE TURISMO |
Avenida de los Soportales |
2 |
OFICINA DE LA POLICÍA LOCAL |
Travesía Xxxxxx Xxxxxx |
3 |
TELECENTRO XX XXXXX |
Abaño- Antiguo Herradero |
4 |
TELECENTRO DE LA XXXXXXX |
La Xxxxxxx – Antiguas Escuelas |
5 |
TELECENTRO DE LA ACEBOSA |
La Acebosa – Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
0 |
XXXXX XX XXXXXXX |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
0 |
AUDITORIO MUNICIPAL |
Calle Padre Xxxxx
|
8 |
TANATORIO MUNICIPAL |
Barrio Foncalada |
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en representación de ......................................................) con domicilio en............... C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., (conforme acredito con Poder Bastanteado)
DECLARO:
1.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo.
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ............, tomo ........., folio ........., hoja número...........
3.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, para la contratación, mediante el procedimiento abierto y varios criterios se adjudicación, de la ejecución del “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA (CANTABRIA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA”.
4.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
5.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa.
6.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
7.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes (de resultar propuesto como adjudicatario presentaré la documentación acreditativa de dicha circunstancia conforme a lo previsto en el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares).
8.- Que autorizo al Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente Contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación ................................. , y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
(firma y fecha)
ANEXO III
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA (CANTABRIA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA”, anunciado en el B.O.C., Boletín Oficial de Cantabria, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar:
Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y anexos correspondientes, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que acepto y asumo incondicionadamente en su totalidad, sin salvedad alguna, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de:
Precio licitación (sin IVA) ____________ euros/ año.
IVA ____________ euros/año.
Total ____________ euros/año.
Precio total 2 años licitación IVA incluido ____________ euros.
Precio total 2 años sin IVA-------------- euros. IVA --------------- euros.
Precio hora día laborable-----------------
Precio hora día festivo---------------------
Que oferto como MEJORAS VALORABLES CON CRITERIOS OBJETIVOS según lo establecido en la cláusula trece de este pliego, en su caso, las siguientes:
Bolsa de horas extras gratuitas (100 horas al año mínimo): --------- horas.
Servicio desratización, desinsectación y desinfectación de las instalaciones municipales objeto del contrato: de media un servicio al año, a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, y en todo caso, cuando las circunstancias puntuales, excepcionales y motivadas lo exijan –plagas, etc-.
En ____________, a ___ de ________ de 2018
Firma del licitador.
Fdo.: _________________».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
MEMORIA DE TRABAJOS DE LIMPIEZA A DESARROLLAR EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES OBJETO DEL CONTRATO
a) Memoria descriptiva de medios humanos y materiales: la plantilla de personal que se pretende adscribir al servicio con detalles de funciones y distribución de los distintos trabajos por edificios o dependencias y con expresión de su titulación, categoría y funciones, naturaleza jurídica de las relaciones laborales y designación de representante - encargado que reciba las directrices que se den en todo momento desde las instancias mancomunadas; y medios asignados a cada uno de los trabajos, tanto para las modalidades descritas en el presente Pliego como para las mejoras, opciones o alternativas que el licitador estime oportuno proponer, detallando el precio por servicio zona; medios materiales e instrumentos que se utilizarán en la prestación de los servicios objeto del contrato, con expresión de sus características.
b) Plan de Trabajos: Programa de actuación y organización de los servicios, expresando el plan de trabajo, tiempos y horarios en que habrán de prestarse. En el servicio de limpieza, frecuencia con que se realizará cada proceso de limpieza según las zonas y dependencias, así como elementos (cristales, suelos, mobiliario, etc.), y concreción de los tiempos a emplear en cada una de las instalaciones.
c) Mejoras: plan ofertado de mejoras y tareas extras de todo orden a realizar sobre las mínimas exigidas, incluidas en el precio ofertado, y periodicidad de las mismas, y que redunden en la perfección y economía de los servicios, expresando su valoración.
En el caso de que los licitadores presenten variantes respecto de la oferta base, explicación por separado del contenido, tanto técnico y material como humano, para la organización de cada una de las variantes.
d) Estudio de los costes de explotación del servicio, en el que se justifique, mediante estudio económico, la determinación de los baremos que permitan cuantificar costes, ampliaciones y modificaciones del contrato, conforme a lo establecido en las cláusulas siete y diez de este Pliego.
e) Sugerencias o modificaciones que, sin menoscabo de este pliego de condiciones, convengan a la mejor realización para la prestación de los servicios objeto del contrato, y cualquier otra documentación que, a criterio del ofertante, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada (colaboración con el Ayuntamiento, y ampliaciones del servicio a realizar que se proponen y no figuran en el Pliego, sin incremento económico respecto a la oferta, etc.)., expresando, en su caso, su valoración.
ANEXO IV
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO OBJETO DE LICITACIÓN, FACILITADA POR LA EMPRESA PRESTATARIA DEL MISMO:
Empleado |
Categoría |
Antigüedad |
Contrato |
Jornada |
Empleado 1 |
Limpiadora |
08-07-2014 |
200 |
18,5 |
Empleado 2 |
Limpiadora |
26-06-2015 |
200 |
19 |
Empleado 3 |
Limpiadora |
21-06-2017 |
510 |
18,5 |
El empleado 1 se encuentra en situación de excedencia.
El salario del personal relacionado se rige por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cantabria.
Xxxxx Xxxx, 00 - X.X.- 00000 - San Xxxxxxx de la Barquera - C.I.F P3908000G - Tlf.000000000 - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación
²52053T4S564E4F1N12U4O»
²52053T4S564E4F1N12U4O»
52053T4S564E4F1N12U4