TIPO DE CONTRATO: CONCESION DE OBRAS
TIPO DE CONTRATO: |
CONCESION DE OBRAS |
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PROCEDIMIENTO: |
ABIERTO |
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CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA |
SÍ |
X |
NO |
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CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL |
SÍ |
X |
NO |
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LICITACIÓN ELECTRÓNICA CONTRATACIÓN CONJUNTA INTERADMINISTRATIVA |
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Tramitación
X
Ordinaria
Urgente
Tramitación Anticipada
Código expediente: 2019/00039 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1.- PODER ADJUDICADOR |
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Administraciones contratantes |
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y Ayuntamiento de Irun.
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Órgano de contratación administrador |
El Consejo de Gobierno Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa actuará como órgano de contratación administrador por cuenta propia y por cuenta del Ayuntamiento de Irun.
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Departamento / Servicios Gestores |
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa: Departamento de Políticas Sociales Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social y Servicio de Atención a la Dependencia y la Discapacidad.
Ayuntamiento de Irun: Dirección del Área de Bienestar Social
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Dirección postal Departamento/ Servicio gestor
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Pª Zarategi 99. 00000 Xxx Xxxxxxxxx |
Correo electrónico |
xxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx |
Unidad tramitadora |
Secretaría Técnica. Departamento de Políticas Sociales. Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
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Órganos administrativos con competencias en materia de contabilidad pública |
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa: Servicio de Contabilidad de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Ayuntamiento de Irun: Intervención General.
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2.- PERFIL DE CONTRATANTE |
3.- OBJETO DEL CONTRATO |
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CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN.
Constituye el objeto del presente contrato la redacción del proyecto, dirección facultativa, construcción, equipamiento y explotación de un centro de servicios sociales en el xxxxxx xx Xxxxx de Irun.
El centro de servicios sociales se compondrá de servicio residencial y servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia; servicio de apartamentos tutelados para personas mayores y servicio residencial y servicio de centro de día para personas con discapacidad en situación de dependencia. A partir del sexto año del inicio de la prestación del servicio se prevé la puesta en marcha de un nuevo espacio reservado para albergar servicios de centro de día.
El mantenimiento de la estabilidad en el empleo del personal que actualmente presta servicios en la Residencia Municipal Ama Xantalen de Irun constituye característica social del objeto del presente contrato.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, respecto al servicio de los apartamentos tutelados para personas mayores de competencia municipal, el Consejo de Gobierno Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa actuará como órgano de contratación administrador por cuenta propia y por cuenta del Ayuntamiento de Irun.
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Códigos CPV: |
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71200000-0 Servicios de arquitectura y servicios conexos. 71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección 71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos.
45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil. 45215212-6 Trabajos de construcción de residencias de ancianos. 45215200-9 Trabajos de construcción de edificios para servicios sociales. 45215221-2 Trabajos de construcción de centros de día.
85311100-3 Servicios de bienestar social proporcionados a ancianos 85311000-2 Servicios de asistencia social con alojamiento. 85312100-0 Servicios de centros de día.
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Licitación por lotes |
SÍ |
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NO |
X |
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4.- AUTORIA DEL PROGRAMA DE NECESIDADES |
Redactor del Documento “Definición del Programa de Necesidades del Equipamiento Asistencial a Desarrollar en el A.U. 7.2.04 Arbes”: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (febrero 2019).
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5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
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289.012.922,16 € (IVA incluido)
El coste económico del contrato tiene dos componentes: Por un lado, los costes de redacción de los proyectos, otros estudios técnicos, la construcción y el equipamiento. Por otro lado, los costes de la explotación de los servicios.
Los costes se detallan en el Estudio de viabilidad elaborado al efecto.
1.- Costes de redacción de los proyectos y otros estudios técnicos complementarios, construcción, equipamiento y financiación:
1.1.- Costes de redacción de los proyectos, otros estudios técnicos complementarios y construcción:
1.2.- Costes de equipamiento:
1.3.- Financiación:
2.- Costes de explotación de los servicios:
2.1.- Costes de Personal:
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2.2.- Costes Directos:
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2.3.- Costes Indirectos:
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El desglose de costes que se indica en el estudio de viabilidad elaborado al objeto de analizar la viabilidad del contrato es el siguiente:
En cuanto a la distribución porcentual de costes directos e indirectos:
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Desglose del presupuesto base de licitación |
Margen teórico de beneficio industrial:
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6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA NO INCLUIDO) |
El valor estimado del contrato asciende a 272.842.358,16 € distribuidos de la siguiente forma:
En el valor estimado total se ha incluido la posibilidad de que el contrato sea modificado y no está prevista ninguna forma de opción eventual, ni abono xx xxxxxx o efectuar pagos a las licitadoras. El valor estimado se ha calculado restando el IVA al presupuesto base de licitación (art. 101 LCSP).
A los efectos de lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP, el método utilizado para la determinación del valor estimado del contrato se ha obtenido de acuerdo a las siguientes hipótesis de trabajo:
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7.- FINANCIACIÓN |
Porcentaje |
Concesionaria + Diputación Xxxxx de Gipuzkoa + Ayuntamiento de Irun + personas usuarias |
100 % |
De conformidad con el Estudio de viabilidad elaborado, existirá aportación financiera tanto del Ayuntamiento de Irun en el caso de los Apartamentos Tutelados como de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (en el resto de los servicios).
La redacción de los proyectos y otros estudios técnicos complementarios, la construcción, el equipamiento, financiación y la explotación de las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 254, 197 y 239 de la LCSP y, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión.
En aquellos servicios sujetos a copago que constituyan objeto del contrato, la concesionaria deberá asumir cualquier tipo de impago por parte de las personas usuarias.
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8.- ANUALIDADES |
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Teniendo en cuenta que la explotación de la inversión contratada no comenzará en el presente ejercicio y en atención a la consideración de la prestación del servicio como de tracto sucesivo de carácter permanente, no es preciso autorizar gasto para el ejercicio 2019. El gasto correspondiente a cada una de las anualidades del contrato se autorizará al inicio de cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se va a realizar la explotación del servicio.
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9.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
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Plazo total: Duración máxima de 28 años y 6 meses
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Plazos parciales SI
SÍ |
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Tras la adjudicación (Etapa de Redacción de Proyectos): 6 meses, distribuidos así:
Cada una de las entregas no será válida hasta disponer de la supervisión del Servicio de Arquitectura de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
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Se prolongará durante toda la ejecución real de ésta y continuará hasta la redacción, por su parte, del Informe Final de obra. Incluye la Dirección de Obra, Dirección de ejecución Coordinación de Seguridad y Salud, Plan de Mantenimiento, documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y Equipamiento. |
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El plazo de ejecución previsto para las obras: 24 meses. Incluye el equipamiento del centro.
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Plazo ofertado. Máximo 26 años según oferta. Incluye el mantenimiento y la gestión del centro. Se formalizará mediante las correspondientes Actas de Comprobación de las Obras e Inicio de la explotación del centro de servicios sociales. Esta fase durará hasta la finalización del plazo contractual.
La concreción de etapas se encuentra en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
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Recepciones parciales SÍ |
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Las recepciones parciales SÍ |
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NO |
X |
darán derecho a la contratista para |
solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva |
10.- FORMA DE PAGO |
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Durante la fase de explotación, facturación mensual referida al último día de cada mes.
La concesionaria como contraprestación a los gastos que constituyen el objeto del contrato percibirá dos tipos de importes: Pagos por Disponibilidad y Pagos por Xxxxxxx.
1.- Pagos a la concesionaria por Disponibilidad.
El cálculo del coste anual a pagar en concepto de disponibilidad se va a hacer en función del tipo de servicio a prestar: residencial, centro de día, apartamentos tutelados.
El importe que se ha calculado es un importe fijo para todos los años de duración del contrato.
El pago anual a la concesionaria por disponibilidad asciende a 1.063.419,42 €/año (sin IVA) (799.086,42 euros a cargo de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y 264.333,00 euros a cargo del Ayuntamiento de Irun).
2.- Pagos a la concesionaria por Xxxxxxx.
Pagos de las plazas a contratar.
Los pagos por demanda señalados son los referidos a 2019, por lo que en el momento en que comience la fase explotación del servicio y en los términos que se establecen el apartado 12, serán de aplicación los importes que estén en su momento en vigor. A la concesionaria le corresponde el 4% de IVA por atender la demanda y el 21% de IVA por la disponibilidad. |
11.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
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SÍ |
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NO |
X |
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12.- ADECUACIÓN DE LOS PAGOS POR DEMANDA |
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SÍ |
X |
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NO |
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, los porcentajes sobre las tarifas que la concesionaria recibirá en concepto de demanda serán los existentes cada año de acuerdo con los módulos económicos correspondientes a las plazas que componen los servicios objeto del presente contrato.
A tales efectos, previa acreditación de las obligaciones asumidas por la concesionaria, los porcentajes de actualización sobre las tarifas aprobadas serán incorporados como pagos por demanda a las plazas a contratar.
Respecto a los apartamentos tutelados de competencia municipal, la actualización de las plazas en habitación individual seguirá el mismo porcentaje de las plazas residenciales para “personas mayores Resto” y respecto a las habitaciones dobles, su tarifa siempre será del 73,73% de las plazas en habitación individual. |
13.- AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
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1) AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES (art. 65 LCSP)
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Procede |
SÍ |
X |
NO |
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En cuanto a la explotación de los servicios: Acreditación de inscripción en el Registro Xxxxx de Servicios Sociales de Gipuzkoa, de conformidad con el Decreto Xxxxx 4/2015, de 3 de febrero, de Registro Xxxxx de Servicios Sociales de Gipuzkoa. |
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2) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La justificación de la solvencia económica y financiera de la entidad licitadora se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios:
Para alcanzar esa cantidad, se podrán sumar las solvencias de las licitadoras que concurran en agrupación.
En el caso de licitadoras extranjeras, deberán aportar la documentación requerida junto con una traducción jurada y la información económica en divisa euros. El tipo de cambio de referencia será el tipo de cambio de cierre oficial al 31/12/2018 publicado por el Banco de España.
Se entenderá que cada empresa cuenta con la facturación del grupo consolidado del que forme parte para lo cual deberá aportar una carta de compromiso específico de su matriz.
Para acreditar lo anterior, los licitadores deberán presentar las cuentas anuales, debidamente aprobadas, auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, en las que se ponga de manifiesto el resultado global en los tres últimos ejercicios sociales cerrados.
Para acreditar lo anterior las licitadoras deberán presentar las cuentas anuales, debidamente aprobadas, auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, en las que se ponga de manifiesto el resultado global en los tres últimos ejercicios sociales cerrados. La aportación de esta documentación no será necesaria en este caso si el licitador la aporta para cumplir el requisito anterior.
Cualquiera que sea la forma jurídica de la licitadora, se exigirá que las reservas acumuladas de los ejercicios anteriores en el pasivo del balance del último ejercicio auditado no sean negativas.
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3) CLASIFICACIÓN Obligatoria SI X NO |
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14.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS |
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SÍ |
X |
NO |
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Al margen de acreditar su solvencia económica-financiera por los medios antes indicados, la concesionaria se comprometerá a dedicar o adscribir durante la vigencia del contrato los siguientes medios personales y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP:
La acreditación de la ejecución de los trabajos referidos en el párrafo anterior únicamente podrá realizarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
Las acreditaciones deberán incluir importe, fechas, naturaleza, ubicación y el destinatario, público o privado, de los trabajos.
Para determinar que el servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del servicio, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV 71200000-0 Servicios de arquitectura y servicios conexos, según el Vocabulario común de Contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el trabajo a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la UTE, debiendo para ello indicar en la documentación que se presente el porcentaje de participación.
Titulación académica o profesional y experiencia profesional mínima:
El/la Arquitecto/a será el/la autor/a de los mismos y el/la Ingeniero/a o el/la Ingeniero/a técnico/a será la persona responsable del desarrollo, cálculo y definición total de las instalaciones, que, por otro lado, habrán de estar perfectamente integradas en el/los edificios proyectados.
El/la Arquitecto/a acreditará la redacción de un proyecto de un edificio similar de equipamiento público o privado con un presupuesto de ejecución material total igual o mayor a 10.000.000 €, aprobado o visado en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones y cuyas obras hayan sido ejecutadas en base a dicho proyecto.
El/la Ingeniero/a o Ingeniero/a Técnico/a responsable de la parte del contrato correspondiente a las Instalaciones acreditará la redacción de un desarrollo y cálculo de instalaciones, o de un proyecto específico de instalaciones, para un edificio similar de equipamiento público o privado con un presupuesto de ejecución material total del edificio igual o mayor a 10.000.000 €, aprobado o visado en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, y cuyas instalaciones hayan sido ejecutadas en base a dichos documentos técnicos. Si se propone que todas las instalaciones (climatización, electricidad, fontanería etc.…) vayan a ser responsabilidad de una única ingeniería deberá acreditarse que la misma ha sido responsable de LA TOTALIDAD de las instalaciones del edificio de referencia. Si se propone que los responsables de las instalaciones vayan a serlo por especialidades, cada responsable de especialidad o especialidades deberá acreditar por su cuenta la condición exigida en el párrafo anterior.
El/la Arquitecto/a para esta fase acreditará la dirección de al menos una obra de un edificio similar de equipamiento público o privado con un presupuesto de ejecución material total igual o mayor a 10.000.000 €, aprobado o visado en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones y cuyas obras hayan sido ejecutadas en base a dicho proyecto. El/la Ingeniero/a o Ingeniero/a Técnico/a especialista en instalaciones para esta fase acreditará la Dirección de ejecución de las instalaciones de al menos una obra de un edificio similar de equipamiento público o privado con un presupuesto de ejecución material total igual o mayor a 10.000.000 €, aprobado o visado en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El/la Arquitecto/a Técnico/a habrá de contar con la experiencia mínima de 10 años en dirección de ejecución de obras en edificios e instalaciones similares y deberá acreditar la Dirección de ejecución de al menos una obra de un edificio similar de equipamiento público o privado con un presupuesto de ejecución material total igual o mayor a 10.000.000 €, aprobado o visado en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El/la Arquitecto/a Técnico/a o Arquitecto/a (en ambos casos, TSPRL) habrá de contar con la experiencia mínima de 10 años en la Coordinación de Seguridad y Salud de obras en edificios e instalaciones similares y deberá acreditar la Coordinación de Seguridad y Salud de al menos una obra de un edificio similar de equipamiento público o privado con un presupuesto de ejecución material total igual o mayor a 10.000.000 €, aprobado o visado en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La forma de declarar los requerimientos de este punto será aportando un documento firmado por la licitadora, según el modelo del Anexo V. Se cumplimentará el cuadro de asignación de funciones que se adjunta como Anexo V a esta propuesta, indicando los profesionales que van a ser responsables de cada una de las funciones definidas en el contrato. En el Anexo VI se incluirán los compromisos personales de participación en el trabajo de los profesionales que se detallen en el citado Anexo V. El cambio de cualquier persona que figure en el cuadro de asignación de funciones requerirá la autorización previa por escrito del Servicio de Arquitectura de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Se entenderá por edificios e instalaciones similares cualquier edificio público de similares presupuestos y complejidad técnica. Para la acreditación de todas las titulaciones anteriores se aportarán certificados de colegiación del personal responsable de la ejecución de cada una de las partes del contrato. En el caso de la existencia en el equipo de otros posibles Técnicos, además de los aquí exigidos, destinados a otras funciones (Redacción del Estudio de Seguridad y Salud; Redacción del Plan de Control de Calidad; Redacción del Estudio de Gestión de Residuos; Redacción del Proyecto de Actividad, etc.), la licitadora podrá acreditar voluntariamente la experiencia profesional correspondiente cumplimentando en el Anexo V la Ficha separadamente de la de los técnicos exigidos con carácter mínimo.
Las empresas deberán acreditar, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del propio empresario, haber ejecutado en los últimos tres años al menos un trabajo cuyo objeto sea igual o similar al del presente Contrato y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 3.000.000 €, IVA no incluido.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del Contrato, se tendrá en cuenta aquellos contratos con CPV 85311000-2, 85311100-3, 85311200-4 y 85312100-0.
El/la Director/a del Centro ejercerá como responsable, y será la persona interlocutora con el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y la Dirección de Bienestar Social del Ayuntamiento de Irun.
Respecto al personal que deba integrarse en la solvencia, el resumen de las titulaciones, funciones mínimas, experiencia profesional mínima es el siguiente:
Las licitadoras deberán acreditar los mencionados medios de solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, las licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispongan efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. |
15.- SUBCONTRATACIÓN |
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Pago directo a subcontratistas |
SÍ |
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NO |
X |
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Tareas críticas que no pueden subcontratarse
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SÍ |
X |
NO |
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Descripción de las tareas críticas que no pueden subcontratarse: Servicio de redacción de los proyectos y dirección facultativa de la obra a ejecutar:
Atención directa en los servicios:
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16.- GARANTÍAS
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PROVISIONAL |
No se exige |
DEFINITIVAS |
Derivada de la obra y del equipamiento: 5% del presupuesto de construcción y equipamiento, excluido el IVA. Se mantendrá hasta un año después del inicio de la fase de explotación.
Derivada de la explotación de la obra: Una vez comprobadas las obras, instalaciones y equipamiento, y con carácter previo al inicio de su explotación, y a la devolución de la garantía anterior, será sustituida ésta por otra equivalente al 5% del precio final ofertado en concepto de pago por disponibilidad durante el plazo de duración total ofertado del contrato, excluido el IVA.
Una vez finalizada la obra y transcurrido un año, el importe de la garantía disminuirá hasta un 2%. Esta reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato tal y como a continuación se indica:
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17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
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1) CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE JUICIO DE VALOR
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SÍ |
X |
NO |
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NOTA IMPORTANTE:
Conforme al artículo 146.3. de la LCSP, para continuar en el proceso selectivo y ser admitido a la valoración global, se exigirá que en los criterios cuya ponderación dependen de juicios de valor, las licitadoras alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación en los referidos criterios no alcancen las siguientes puntuaciones:
Propuesta Técnica de Anteproyecto:
Programa de trabajo:
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CRITERIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LOS TEXTOS ESCRITOS (CON INDEPENDENCIA DE GRÁFICOS, FOTOGRAFÍAS, DIAGRAMAS...) QUE SE PRESENTEN.
Todos los textos escritos que se presenten en relación a estos criterios deberán redactarse con los siguientes parámetros:
Respecto a los requisitos formales para la presentación de los trabajos y documentos referidos a la redacción del proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de la obra, véase el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Parámetros de desempate y para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados
Los establecidas en cláusula 32 xxx xxxxxx.
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18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Las establecidas en cláusula 47 xxx xxxxxx.
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19.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Son obligaciones esenciales del Contrato, cuyo incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del Contrato a los efectos señalados en el artículo 211.f) de la LCSP las siguientes:
1.- Cumplimiento de adscripción a la ejecución del Contrato de los medios personales suficientes establecidos en el apartado 14 y en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2.- Obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego. |
20.- PROGRAMA DE TRABAJOS |
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Procede su presentación por el contratista |
SÍ |
X |
NO |
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21.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
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SÍ |
X |
NO |
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1.- En lo que se refiere al servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas serán contratadas un 80% de plazas públicas (excepto las plazas UPSI-Unidad Psicogeriátrica que serán contratadas al 100%). Se prevé que el Departamento de Políticas Sociales pueda contratar hasta el 100% de las plazas residenciales.
2.- A partir del sexto año del inicio de la prestación del servicio se prevé la puesta en marcha en el centro de un nuevo espacio reservado para albergar nuevos servicios de centro de día, de competencia xxxxx y cuya ocupación máxima de estima en 15 plazas y se prevé contratar al 100%.
3.- En lo que se refiere a los apartamentos tutelados, podrá ser causa de modificación del contrato: - La entrada en vigor de nueva normativa que regule estos servicios, a fin de adaptar las prestaciones del contrato a las obligaciones dimanantes de esa normativa. - La puesta en marcha de iniciativas de carácter experimental, directamente vinculadas con la prestación de los servicios objeto del contrato, cuya naturaleza determine la conveniencia de la prestación por la misma empresa (por considerarse ampliación de los servicios prestados, por identidad de personas usuarias u otras razones).
4.- En el caso de que entre las ofertas presentadas por las licitadoras resultara adjudicataria quien presente una oferta en la que fuera posible redactar y ejecutar mediante un proyecto arquitectónico independiente del resto el proyecto los apartamentos tutelados, el Ayuntamiento de Irun podrá asumir en su propio nombre y por su cuenta propia la responsabilidad del contrato respecto a aquella parte.
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22.- PENALIDADES |
Respecto de las condiciones especiales de ejecución, las establecidas en la cláusula 49 del presente Xxxxxx.
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23.- SEGUROS |
Seguros de responsabilidad civil y profesional por importes mínimos de las siguientes cantidades (ver cláusula 37 del presente Pliego).
Seguros a suscribir por la concesionaria durante la fase de redacción de proyectos:
Seguros a suscribir por la concesionaria durante la fase de construcción:
Seguros a suscribir por la concesionaria durante la fase de explotación:
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24.- IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LAS LICITADORAS |
Ante la decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato o el desistimiento del procedimiento acordada por el órgano de contratación se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un importe máximo de 1.000,00 €
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25.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS |
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Por instalaciones y materiales |
SÍ |
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NO |
X |
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Por instalaciones y equipos |
SÍ |
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NO |
X |
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26.- ENSAYOS |
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Ensayos |
SÍ |
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NO |
X |
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27.- PLAN EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN |
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Procede la presentación |
SÍ |
X |
NO |
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28.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
Respecto a la fase de explotación, el presente contrato conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
En cuanto a aquellas prestaciones, el régimen jurídico de esta contratación viene establecido en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Xxxxx demás normativa de desarrollo, en especial, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Xxxxx de Servicios Sociales, normativa en la que se determina el alcance de las prestaciones a favor de las personas usuarias y se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio junto con las prescripciones propias de la presente licitación.
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30.- MESA DE CONTRATACIÓN |
PRESIDENTE: Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe del Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social. VICEPRESIDENTE Y VOCAL 1º: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Servicio de Atención a la Dependencia y la Discapacidad. VOCAL 2º: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas. VOCAL 3º: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefa del Servicio de Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx XXXXX 0x: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria Técnica del Departamento de Políticas Sociales con funciones de asesoramiento jurídico VOCAL 5º: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, T.A.G. del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas. VOCAL 6º: La persona representante de la Dirección de Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Irun. SECRETARIO: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, T.A.G. de la Secretaría Técnica de Departamento de Políticas Sociales.
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31.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
El plazo de presentación de proposiciones será de TRES (3) meses, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 30
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 31
3.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX. RIESGO OPERACIONAL 33
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 33
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 33
8.- DURACION Y PLAZOS PARCIALES 34
10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 35
11.- ADECUACION DE LOS PAGOS POR DEMANDA 35
12.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO. PERFIL DE CONTRATANTE 36
15.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 37
16.- CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN 38
17.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS LICITADORAS 38
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 39
19.- INFORMACIÓN ADICIONAL Y FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES 39
20.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 40
22.- Archivo electrónico nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR” 43
23.- Archivo electrónico nº TRES: “DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” 44
24.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 46
25.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 46
27.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 47
29.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 49
30.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 49
32.- DESEMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS 50
33.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO 50
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN 51
38.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 59
39.- PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO E INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN 61
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 62
40.- PLAZOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO 62
41.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 63
42.- REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y REPORTES 64
43.- FASES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 65
44.- DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCERAS PARTES 78
45.- RESERVA PARA RENOVACIONES, SUSTITUCIONES Y MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO 78
46.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA 79
47.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 79
CAPITULO V- REGIMEN DE INCLUMPLIMIENTOS 98
48.- DISPOSICIONES GENERALES 98
49.- Consecuencias jurídicas del incumplimiento deL CONTRATO 98
50.- Penalidades por demora y otras penalidades 105
CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 106
51.- INGRESOS DE LA CONCESIONARIA 106
52.- PAGO POR DISPONIBILIDAD (PPD) 106
56.- REGIMEN DE FACTURACIÓN 112
57.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS, RÉGIMEN DE EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO 113
CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 114
58.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA 114
59.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA 115
60.- DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE 116
61.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE 117
CAPITULO VIII- MODIFICACIÓN, CESIÓN y desistimiento 118
63.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 118
CAPITULO ix SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 121
66.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 121
68.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 123
69.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN 125
70.- PRÓRROGA FORZOSA DEL CONTRATO 126
73.- SECUESTRO O INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN 129
ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA 130
ADENDA AL ANEXO I.- DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 131
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 134
XXXXX Xx.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONCESIONARIA 136
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 138
XXXXX XX.- COMPROMISO EXPRESO ENTRE LICITADOR Y PROFESIONALES DEL ANEXO v. 142
ANEXO VII.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL 143
XXXXX XX.- MODELO ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 147
ANEXO XIII. - LISTADOS PERSONAL RESIDENCIA AMA XANTALEN-IRUN 151
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO |
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1.- Constituye el objeto del presente Contrato administrativo de concesión de obras la redacción del proyecto, dirección facultativa, construcción, equipamiento y explotación de un centro de servicios sociales en el xxxxxx xx Xxxxx de Irun (en adelante, el Contrato y el Centro), en las condiciones y bajo los requerimientos que se describen en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PCAP y PPT respectivamente), Estudio de viabilidad y, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entre los servicios sociales de atención secundaria de competencia xxxxx se encuentran los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad así como los servicios de centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía y los centros residenciales para personas con discapacidad.
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Respecto a los apartamentos tutelados que constituyen una modalidad de servicios de alojamiento para personas mayores, la titularidad de la competencia es municipal.
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La explotación del Centro de servicios sociales se compone de centro de día para personas mayores en situación de dependencia; servicio de apartamentos tutelados para personas mayores y servicio residencial y servicio de centro de día para personas con discapacidad en situación de dependencia. En concreto, de acuerdo con el PPT, el centro se compondrá de la siguiente distribución: entre 110 y 130 plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia, de las cuales entre 12 y 15 conformarán una unidad psicogeriátrica; 30 plazas de atención diurna para mayores en situación de dependencia; entre 50 y 60 plazas de apartamentos tutelados; entre 22 y 26 plazas residenciales para personas con discapacidad y 25 plazas de centro de día para personas con discapacidad así como un espacio para necesidades a definir en el futuro.
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Por último, constituye objeto del Contrato el mantenimiento de la estabilidad en el empleo. Así mismo, tratándose de un servicio que se presta directamente a la ciudadanía, el objeto del Contrato incorpora criterios para garantizar los derechos de igualdad lingüística de las personas usuarias.
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2.- Para la realización del Contrato descrito, la concesionaria deberá realizar a su xxxxx, teniendo en cuenta el PPT y el Estudio de viabilidad:
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3.- La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figura en el apartado 3 del cuadro de características.
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2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
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1.- El Contrato se califica de concesión de obras, tal y como está definido en el artículo 14 de la LCSP.
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2.- El Contrato de concesión de obra regulado en este documento tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 25.1. a) de la LCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté previsto en el presente Contrato, a la normativa citada a continuación en esta cláusula.
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3.- El Contrato se regirá por lo dispuesto en los Pliegos. Para lo no previsto en los pliegos, el Contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP). Además se regirá por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y, en su caso, el Ayuntamiento de Irun, y que resulten aplicables.
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4.- En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
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5.- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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6.- Adicionalmente, el Contrato deberá cumplir fielmente lo dispuesto en la legislación y la reglamentación dictada por los organismos competentes, tanto europeos, estatales, autonómicos, forales y locales y vigentes en cada momento; en particular en materia de servicios sociales; y, en general, sobre cualquier disposición administrativa o de otro tipo que sea de aplicación.
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En concreto y, sin ánimo exhaustivo, la concesionaria deberá respetar en la ejecución del Contrato las leyes, disposiciones generales y resoluciones que le correspondan en cada caso:
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A título meramente enunciativo, y no exhaustivo, se señala a continuación la Normativa a cumplir:
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La indicación en este Pliego de normativas concretas ha de entenderse referida también a sus disposiciones concordantes y a las posibles modificaciones posteriores que resulten vigentes.
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7.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
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8.- El desconocimiento de las cláusulas del Contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte de él y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la concesionaria de la obligación de cumplirlas.
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9.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP y la cláusula 10 del presente pliego, la prerrogativa de interpretar el Contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar unilateralmente el Contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
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10.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del Contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la concesionaria conforme al procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 97 del RGLCAP.
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11.- En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa, y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un Contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
12.- Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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3.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX. RIESGO OPERACIONAL |
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1.- De conformidad con el artículo 197 de la LCSP, la ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, quien, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 254, 197 y 239 de la LCSP así como los riesgos operativos y tecnológicos en la construcción.
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2.- La concesionaria ostenta la obligación de explotar el Centro, asumiendo el riesgo operacional de su explotación con la continuidad y en los términos establecidos en el Contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
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4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
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1.- El importe del presupuesto base de licitación del Contrato es el señalado como máximo en el apartado 5 del cuadro de características, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, en el apartado 5 del cuadro de características se indican los costes directos, indirectos y el resto de gastos que se han tenido en cuenta para la determinación del presupuesto base de licitación.
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5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
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1.- El valor estimado del Contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado 6 del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir, tanto el procedimiento de adjudicación aplicable a este Contrato y la publicidad a la que va a someterse como para establecer las condiciones de aptitud de las personas físicas y jurídicas licitadoras (en adelante las licitadoras) y el régimen de recursos aplicable. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que así se prevean las posibles modificaciones contractuales al alza señaladas en el apartado 21 respectivamente del cuadro de características.
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2.- El valor estimado del Contrato ha sido obtenido teniendo en cuenta el importe de la redacción de proyectos, construcción, equipamiento, financiación así como los costes de explotación.
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6.- PRECIO DEL CONTRATO |
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1.- El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el IVA. En el precio del Contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la concesionaria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
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2.- A efectos de lo previsto en el artículo 102.4 de la LCSP, en el apartado 10 del cuadro de características se indica el sistema utilizado para la determinación del precio. Todos los gastos que se originen para la concesionaria como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al Contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
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3.- La retribución que como precio del Contrato percibirá la concesionaria se compone de un pago por Disponibilidad y un pago por Demanda.
4.- El pago por Disponibilidad que se realizará a tanto alzado será el ofertado por la concesionaria que en ningún caso podrá superar el importe anual por disponibilidad.
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5.- El pago por Demanda se realizará a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
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7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO |
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Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto del Contrato a realizar. La naturaleza de la prestación del servicio tiene carácter de tracto sucesivo y su duración máxima es la que se establece en el apartado 8 del cuadro de características.
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8.- DURACION Y PLAZOS PARCIALES |
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1.- El plazo de ejecución será el que figura en el apartado 9 del cuadro de características, o el que oferte la concesionaria, en el supuesto de que las licitadoras puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales. La concesión se otorgará por un plazo máximo de VEINTIOCHO AÑOS Y SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a la formalización del Contrato.
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2.- Salvo lo referido a la fase de explotación que podrá reducirse, deberán respetarse por parte de la concesionaria los plazos parciales señalados en el apartado 9 del cuadro de características.
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3.- El plazo contractual será ampliable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 29 y 270.3 de la LCSP, en los artículos 98 y 100 del RGLCAP. En todo caso, la ampliación de plazo debe ser acordada de forma expresa.
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9.- LUGAR DE EJECUCIÓN |
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Parcela A.U. 7.2.04 Arbes del Xxxxxx xx Xxxxx de Irun (Gipuzkoa).
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10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN |
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El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el Contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar unilateralmente el Contrato por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
c) Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270 de la LCSP.
d) Acordar la resolución del Contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280 de la LCSP.
e) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
f) Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
g) Imponer a la entidad concesionaria las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
h) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que, en su caso, proceda.
k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP o en otras leyes de aplicación.
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11.- ADECUACION DE LOS PAGOS POR DEMANDA |
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Si procediera, se indicará en el apartado 12 del cuadro de características, que recogerá la fórmula aplicable. |
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12.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO. PERFIL DE CONTRATANTE |
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1.- El anuncio de licitación para la adjudicación de Contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
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2.- En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del Contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, y demás documentación complementaria, en su caso.
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3.- La información relativa al presente Contrato que vaya a ser publicada en el perfil de contratante podrá ser consultada en la dirección electrónica que se indica en el apartado 2 del cuadro de características.
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4.- La licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP.
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13.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, IGUALDAD LINGÜÍSTICA, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DE DATOS. |
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En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
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14.- RÉGIMEN DE RECURSOS |
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1.- El presente pliego y el de PPT podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en del artículo 44 de la LCSP.
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2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c),d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP.
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Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de dos meses.
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3.- En el resto de los actos y decisiones, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico del sector público, así como en la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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15.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL |
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1.- Tienen carácter contractual y son vinculantes para las partes los siguientes documentos:
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2.- Se incorporan al Contrato una vez presentados por la concesionaria y aprobados por la Entidad contratante, pasando a ser documentos con carácter contractual:
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CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN |
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16.- CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN |
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1.- El expediente de contratación se realiza por el procedimiento y la tramitación previstos al inicio del cuadro de características.
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2.- La tramitación urgente del expediente implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación, adjudicación y formalización, conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes de la LCSP.
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17.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS LICITADORAS |
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1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la licitadora determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, deberá acreditarlos al concurrir en el mismo.
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2.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el apartado anterior, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Contrato.
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3.- Las licitadoras deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del Contrato.
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4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de Contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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5.- La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Contrato a su favor.
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En el caso de modificación de la composición de una unión temporal de empresas antes y después de la formalización del Contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP. A estos efectos, se deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
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6.- En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
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18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
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1.- Las proposiciones se presentarán a través de la plataforma de licitación electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx en el plazo señalado en el apartado 31 del cuadro de características, a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación, o en el Diario Oficial de la Unión Europa (DOUE).
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2.- El envío de la documentación, así como las notificaciones y comunicaciones, se ajustarán a lo recogido en el Anexo I de este pliego.
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3.- Los documentos se nombrarán teniendo en cuenta los distintos apartados señalados en las cláusulas 21, 22 y 23 de este pliego como contenido documental a incluir en los archivos electrónicos UNO, DOS y TRES.
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4.- Las proposiciones serán secretas y, para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
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19.- INFORMACIÓN ADICIONAL Y FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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1.- Cuando sea preciso proporcionar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, la Entidad contratante deberá facilitarla, a más tardar 20 días naturales antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que la petición se presente con una antelación mínima de 40 días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación y en el apartado 1 del cuadro de características.
2.- Las licitadoras podrán plantear preguntas relativas a los pliegos o los anexos que los acompañan, en el plazo de 15 días desde la publicación de los mismos en el DOUE y en el perfil del contratante.
3.- La comunicación de estas preguntas se realizará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación y en el apartado 1 del cuadro de características. Las licitadoras harán constar en su escrito una persona de contacto con correo electrónico.
4.- La mesa de contratación responderá a las consultas realizadas que considere suficientemente representativas, y ostenta la potestad de interpretación de los Pliegos, siempre que su valoración no suponga una modificación de los mismos.
5.- Las respuestas facilitadas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante para que puedan ser conocidas por todas las personas interesadas.
6.- Si se estima conveniente por la mesa de contratación el plazo de consultas podrá prorrogarse 10 días más. La eventual decisión de prórroga será discrecional y se publicará, en caso de tomarse, en el perfil del contratante.
7.- Adicionalmente a la posibilidad de realizar consultas y aclaraciones, las personas interesadas en la licitación podrán solicitar a la mesa de contratación la visita física del terreno donde se ejecutará el contrato. Esta solicitud se deberá realizar por escrito en el mismo plazo previsto para la formulación de consultas del párrafo 1 de esta cláusula.
En el caso de que se acuerde celebrar visitas in situ de las personas interesadas en la licitación, se informará a todas las personas a través del perfil del contratante para que concurran en igualdad de oportunidades.
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20.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES |
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1.- Las proposiciones se presentarán en los archivos electrónicos que se indican en las cláusulas siguientes, por la licitadora o persona que ostente su representación.
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2.- En el interior de cada archivo electrónico se hará constar en hoja o fichero independiente su contenido, enunciado numéricamente (art. 80.1 RGLCAP).
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21.- Archivo electrónico nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” |
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1.- En este archivo electrónico titulado “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” se deberán incluir los documentos que seguidamente se relacionan, así como un índice en el que se relacionen todos ellos.
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Cuando la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentarse un DEUC por cada una de ellas.
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Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de la concesión, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica. En el Anexo IV de este pliego se incorpora el modelo de compromiso de constitución de sociedad concesionaria.
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Todas las empresas no españolas deben aportar:
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Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo deberán aportar además:
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2.- El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental o aclaraciones del cumplimiento de las condiciones sobre las que las licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. La licitadora deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
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3.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar contenidas en este pliego deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Contrato.
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4.- Todos los documentos en idioma que no sea el Euskera o el Castellano que presenten las entidades licitadoras, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al Euskera o al castellano.
5.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la empresa licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la entidad licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del Contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la entidad licitadora o concesionaria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del Contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
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22.- Archivo electrónico nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR” |
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1.- En este archivo electrónico se deberán incluir los documentos que seguidamente se relacionan, así como un índice en el que se relacionen todos ellos |
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Las licitadoras deberán presentar un Plan de Mantenimiento del centro donde se vaya a prestar el objeto del contrato, de sus pertenecidos (jardines, anexos….) y de sus instalaciones, de conformidad a las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Para su correcta presentación se indica como referencia el Libro del Mantenimiento del Usuario para edificaciones pertenecientes a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (2006), que se facilitará en el perfil del contratante a las licitadoras y, que tiene carácter de mínimo en cuanto a su cumplimiento. El mismo se cumplimentará, en todo caso, señalando la frecuencia de actuaciones e identificando la forma de ejecución, con medios propios o con profesionales ajenos con los que cuente la licitadora al efecto.
Las licitadoras deberán presentar una Memoria de equipamiento y mobiliario del Centro (incluyendo ayudas técnicas), de conformidad a las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
En la citada memoria se indicará el periodo de tiempo previsto para concluir la dotación propuesta, plazo que no podrá superar el de ejecución de la obra.
La memoria descriptiva contendrá datos suficientes para la identificación individualizada de todos los elementos que se incluirán en la dotación. Preferiblemente, además de las características técnicas que deben reunir, se indicarán los fabricantes y sus referencias de los distintos elementos. La relación pormenorizada podrá ir acompañada de fotografías que ayuden a identificar los elementos.
El mobiliario cumplirá con las características de estabilidad, solidez, seguridad y confort específicos del mobiliario homologado, al mismo tiempo que mantendrá una estética, en cuanto a los materiales y construcción, de acuerdo con lo dispuesto en el PPT.
Se presentarán, igualmente, de forma clara y precisa, los planos de planta en los que se refleje la distribución de mobiliario propuesta, de forma que pueda observarse la idoneidad y coherencia en las distintas dependencias. En este apartado se debe indicar también, la marca, modelo y características del vehículo adaptado que aportarán para el servicio de transporte.
Se presentará un plan de renovación del equipamiento que será como mínimo en el 60% de su valor inicial al cabo de 10 años, el año 13 y el año 23. Se deberá indicar el equipamiento concreto a renovar y el año de renovación de cada uno de ellos.
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2.- Las entidades licitadoras deberán omitir en los documentos que constituyen el contenido de este Archivo electrónico Nº DOS la información relacionada con los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, la cual deberá presentarse en el contenido del Archivo Electrónico Nº TRES, conforme a lo especificado en el siguiente punto. La inobservancia por parte de las entidades licitadoras de esta obligación supondrá su exclusión del procedimiento de licitación.
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23.- Archivo electrónico nº TRES: “DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” |
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1.- En este archivo electrónico titulado “DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, se deberán incluir la oferta económica y el resto de documentos a evaluar mediante la aplicación de fórmulas.
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2.- Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo XI del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Las ofertas económicas referidas al pago por disponibilidad deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido, en caso de que deba ser repercutido.
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3.- En relación con los criterios de adjudicación a evaluar mediante la aplicación de fórmulas se deberá aportar lo siguiente:
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4.- Asimismo, las licitadoras deberán presentar en el archivo electrónico nº TRES el plan económico financiero (estudio de viabilidad económico-financiera) que no será objeto de valoración.
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El Plan deberá contener el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y gastos financieros, directos o indirectos estimados, deberá incluir, para cada uno de los ejercicios incluidos dentro del plazo de concesión:
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5.- Si alguna proposición excediese del número máximo de años de explotación o del importe máximo anual por pagos por disponibilidad, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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6.- Toda la información de carácter numérico será presentada en formato de Hoja de Cálculo.
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7.- No se aceptarán las propuestas que tengan omisiones, errores o tachaduras o que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
8.- La persona del empresario que haya licitado en unión temporal con otras entidades empresariales no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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9.- Tanto la oferta económica como el resto de documentación contenida en este archivo electrónico serán evaluadas conforme a los criterios expresados en el apartado 17 del cuadro de características.
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10.- Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas presentadas simultáneamente.
11.- Cuando la propuesta se formule por una unión temporal de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante. |
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24.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
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1.- En el supuesto de admisión de variantes, la única proposición que presente cada licitadora podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del Contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sintetizadas en el apartado 11 del cuadro de características. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo apartado del cuadro de características y no podrán superar el presupuesto base de licitación del Contrato.
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2.- Será obligatoria en todo caso para las empresas licitadoras la formulación de una propuesta referida exclusiva y literalmente a la prestación del servicio básico requerido, y con un plazo de ejecución de la prestación y un precio, igual o menor en ambos casos, a los recogidos en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego y deberán coincidir exactamente con los reflejados en el Programa de trabajo que presente.
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25.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
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1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
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El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta.
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2.- La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
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26.- MESA DE CONTRATACIÓN |
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1.- La mesa de contratación será el órgano técnico competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y de acuerdo con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, que vienen a desarrollar su composición y funciones.
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2.- Su composición se recoge en el apartado 30 del cuadro de características y se publicará, a través del perfil de contratante, con el anuncio de licitación o, en caso contrario, siempre con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
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3.- En caso xx xxxxxxx, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la mesa de contratación:
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27.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES |
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27.1.- Apertura de los archivos electrónicos nº UNO y calificación de la documentación administrativa. |
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1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por las licitadoras, en tiempo y forma, en el denominado archivo electrónico nº UNO. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las partes interesadas, concediéndoles un plazo no superior a 3 días naturales para su corrección o subsanación. De igual forma, la mesa podrá recabar de las licitadoras la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para su presentación.
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2.- La comunicación a las interesadas se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
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3.- Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las licitadoras que son admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
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27.2.- Apertura y examen de los archivos electrónicos nº DOS |
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1.- Se procederá a la apertura de los archivos electrónicos nº DOS, identificados como “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el apartado 17 del cuadro de características.
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2.- Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
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3.- Las empresas que presenten ofertas que no cumplan las características formales indicadas en el apartado 17 del cuadro de características, serán requeridas para que corrijan formalmente su oferta, sin alterar el contenido material de la misma. De no atender a este requerimiento serán excluidas del procedimiento.
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4.- Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que no cumplan las condiciones técnicas exigidas y las que incorporen en los archivos electrónicos nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación mediante la aplicación de fórmulas (Archivo electrónico nº TRES).
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27.3.- Apertura y examen de los archivos electrónicos nº TRES. |
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1.- La apertura de los archivos electrónicos nº TRES se hará en acto público y, en el caso de indicarse en su convocatoria en el perfil de contratante, podrá seguirse en directo a través del enlace que se señale en la citada convocatoria.
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2.- La apertura pública de los archivos electrónicos nº TRES se iniciará, cuando no haya archivos electrónicos nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
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3.- En el caso de que existan criterios objeto de evaluación mediante juicios de valor, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
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4.- Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los archivos electrónicos nº TRES de las licitadoras admitidas, denominados “DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, dando lectura a las ofertas económicas.
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5.- La documentación contenida en estos archivos electrónicos será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 17 del cuadro de características.
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6.- En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los archivos electrónicos nº DOS.
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27.4.- Actas de la mesa de contratación |
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De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejarán el resultado del procedimiento y sus incidencias.
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28.- PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LAS LICITADORAS AFECTADAS |
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1.- La calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
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2.- El acto de exclusión de una licitadora podrá ser notificado a ésta en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse quien representa a la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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3.- La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido; y se entenderá cumplida la obligación de notificación en plazo con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
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29.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
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1.- Los criterios a tener en cuenta así como su ponderación para la adjudicación del contrato, aplicables tanto a la oferta base como a las variantes en su caso, serán los establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado 17 del cuadro de características.
2.- Las empresas que presenten ofertas que no cumplan las características formales indicadas en el apartado 17 del cuadro de características en cuanto al tamaño del papel, márgenes, tipo de letra e interlineado de los textos escritos (independientemente de gráficos, fotografías, diagramas...), serán requeridas para que corrijan formalmente su oferta, sin alterar el contenido material de la misma. La alteración de dicho contenido supondrá la inmediata exclusión del procedimiento.
Realizado el requerimiento, si persistiera la informalidad, las proposiciones no serán valoradas respecto del criterio de adjudicación de que se trate sin que, en ningún caso, dicha inobservancia suponga su exclusión del procedimiento de adjudicación.
3.- Aquellas proposiciones que, cumpliendo tales características formales, excedieran la extensión máxima (sin considerar portadas e índices) establecida en el señalado apartado 17 no serán, en ningún caso, excluidas del procedimiento. Caso de exceder la extensión máxima señalada se valorará su contenido hasta el número máximo de hojas permitido.
4.- Si alguna empresa licitadora no aportara la documentación relativa a los criterios de adjudicación la proposición de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate. En ningún caso serán excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones por este motivo.
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30.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS |
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1.- Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.b) de la LCSP.
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2.- Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas serán excluidas.
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31.- ACLARACIÓN DE OFERTAS |
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El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a las licitadoras aclaraciones sobre las ofertas presentadas o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de las mismas, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de las ofertas. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
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32.- DESEMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS |
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1.- En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
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2.- Cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan estar incursan en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, los parámetros de su proposición que han definido la anormalidad de la oferta, tramitando el procedimiento previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 149 de la LCSP y, en vista de su resultado, proponiendo al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
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3.- Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
4.- Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
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33.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO |
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1.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del Contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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2.- Cuando las operaciones referidas en el número anterior se verifique en el seno de las uniones de empresarios se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
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34.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN |
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1.- La decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, notificándolo a las licitadoras e informando también a la Comisión Europea cuando el Contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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2.- En ambos casos, se compensará a las candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el apartado 24 del cuadro de características del presente pliego.
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CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN |
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35.- ADJUDICACIÓN |
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35.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación |
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1.- Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente valoración y la propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 17 del cuadro de características e identificando la que presente mejor relación calidad-precio.
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2.- La propuesta de adjudicación del Contrato no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el Contrato.
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35.2.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio |
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1.- Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona como necesaria para adjudicar el Contrato.
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Esta documentación será la siguiente:
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento que haga sus veces.
En caso de que la persona representante no posea DNI, deberá presentar fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que lo sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. No será necesario presentar la documentación acreditativa del poder de representación cuando dicha representación esté inscrita en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, bien en su censo de representantes legales, o bien en su censo corporativo de representación voluntaria con poder suficiente para este trámite.
En las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características de cada una de las integrantes de la misma (art 24.1 del RGLCAP). Las licitadoras no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificadas en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 13 del cuadro de características. A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios y empresarias autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios y empresarias establecidas en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la licitadora. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario o empresaria en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
La licitadora ejecutará el Contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
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2.- No obstante lo anterior, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx dispensará a la empresa licitadora, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro.
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La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en los artículos 87.2 y 96 de la LCSP y en el 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
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Los certificados deberán acompañarse de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
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Cuando en la inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no conste alguno de los requisitos que deba acreditar, la empresa deberá justificarlos por alguno de los medios previstos en la LCSP.
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Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de la licitadora de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
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3.- De no cumplimentarse adecuadamente, y en el plazo establecido, la presentación de la documentación referida en los dos apartados anteriores, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP).
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4.- La licitadora que no cumplimente lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
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35.3.- Garantía definitiva |
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1.- La licitadora que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será la que figura en el apartado 16 del cuadro de características, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberán ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP.
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2.- La garantía definitiva que figura en el apartado 16 del cuadro de características podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la licitadora, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
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3.- La garantía se podrá depositar del siguiente modo:
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4.- En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la concesionaria, esta deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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5.- Cuando como consecuencia de una modificación del Contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la concesionaria el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
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6.- En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte de la concesionaria de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
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35.4.- Adjudicación |
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1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 35.2. del presente pliego.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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2.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a las empresas candidatas y licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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3.- La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior contendrá la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
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4.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP.
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5.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
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6.- La notificación se hará por comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
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36.- RECURSOS AJENOS |
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1.- La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 271 y siguientes de la LCSP y será obtenida por la Sociedad Concesionaria sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza, salvo las expresamente dispuestas en el presente pliego.
2.- No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión.
3.- La contratación de las operaciones financieras de emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha en que la emisión se realice en los términos del artículo 271 de la LCSP.
4.- La concesión de obra con los bienes y derechos incorporados será hipotecable previa autorización de la Entidad contratante que deberá ser otorgada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de acuerdo con el artículo 273 de la LCSP. En este sentido, no se admitirá la hipoteca de la concesión en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión.
5.- La Entidad contratante no avalará bajo ninguna modalidad a la sociedad concesionaria para la obtención de recursos ajenos.
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37.- PÓLIZAS DE SEGUROS |
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1.- Previo a la formalización del Contrato, la concesionaria deberá presentar ante la persona Responsable del Contrato la acreditación documental oportuna de haber formalizado, de acuerdo con el momento temporal de desarrollo del contrato, las pólizas de seguros legalmente exigidas para el aseguramiento de la obra, y las posibles responsabilidades civiles derivadas de las actividades objeto del presente contrato. Asimismo, la persona Responsable tendrá el derecho de requerir a la concesionaria copia completa de las pólizas de seguros aquí recogidos y el recibo justificante del pago de las correspondientes primas.
2.- Adicionalmente, la concesionaria deberá presentar las pólizas de seguro que sean exigidas por las entidades financiadoras para la validez de los contratos de financiación.
3.- Las aseguradoras deben tener solvencia, estar legalmente autorizadas a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción del órgano de contratación, los seguros descritos a continuación, y entendiéndose que las sumas de los mismos nunca serán inferiores a las obligatorias según las leyes y normas vigentes.
4.- FASE DE CONSTRUCCIÓN:
La concesionaria contratará y mantendrá en vigor durante el periodo de duración de este contrato los seguros que, a continuación, se desarrollan.
Póliza de Todo Riesgo de Construcción y conservación cuya suma asegurada no sea inferior al valor de construcción excluido el IVA y cubriendo todas las obras, trabajos y equipos relacionados con el Contrato (incluyendo edificaciones provisionales y oficinas temporales de obra que no se incorporen a la misma), así como los equipos de construcción, herramientas, útiles, componentes y almacenamientos temporales. Dicha póliza cubre los daños que sufran los trabajos objeto del mismo, al que hay que añadir un periodo de mantenimiento por período no inferior a 12 meses.
La cobertura deberá ser de tipo “Todo Riesgo” de daños físicos y pérdidas cualquiera que sea su causa y en sentido amplio (incluyendo las pérdidas resultantes de daños derivados de error de diseño, materiales o mano de obra, riesgos de la naturaleza y robo) por hechos que no estén específicamente excluidos en las condiciones de la póliza. El criterio de valoración e indemnización deberá ser el de Valor de Reposición a Nuevo, garantizando plenamente el coste total del Proyecto.
Este seguro incluirá como asegurados a los siguientes: Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, su personal técnico y administrativo relacionado con la obra, la concesionaria, y resto de contratistas, subcontratistas de cualquier nivel y en general toda persona física o jurídica que intervenga en la obras incluyendo el autor del proyecto, coordinador de seguridad y salud, la dirección facultativa y cualquier otra parte que tenga un interés asegurable y no mencionada anteriormente, todos ellos por sus actividades en el lugar de la obra.
Póliza de Responsabilidad Civil relativa a la fase de construcción y a la fase de explotación, incluida garantía post-trabajos, en la que el capital asegurado no sea inferior a 6.000.000,00 euros por siniestro (para la cobertura post-trabajos el límite será por siniestro y agrego). En esta póliza se garantizan los daños materiales, personales y los perjuicios consecuenciales que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del PCAP.
Deberá incluir la cláusula de “renuncia a los derechos de subrogación” y la cláusula RC Cruzada de tal forma que:
(a) El término “Asegurado” se aplique a cada uno de los asegurados en póliza como si de una póliza independiente se tratara (siempre que no se supere el límite general contratado). (b) Cualquier error u omisión de uno de los asegurados no perjudique los derechos del resto para reclamar un siniestro bajo la póliza.
Los asegurados en esta póliza son los mismos que en el caso anterior.
Adicionalmente a los seguros contratados y asumidos por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, la concesionaria deberá contratar y mantener en vigor, a su entero cargo, y como mínimo durante el periodo de duración de los trabajos los siguientes seguros:
- En aquellos contratos en los cuales exista un suministro de equipos a ser incorporados a la obra, el suministrador suscribirá un seguro de transporte, que deberá estar en vigor antes del envío de cualquier equipo, materiales o maquinaria (antes de que abandonen los locales del fabricante) y con coberturas amplias del tipo ICC(A) de acuerdo al medio de transporte utilizado (ya sea por tierra, mar o aire) y características del mismo por el coste de reposición a nuevo más el 10%. La cobertura permanecerá desde su carga en el lugar de origen hasta su descarga en el emplazamiento de la obra, extendiéndose a todo el proceso de tránsito, así como los eventuales almacenamientos temporales y transbordos.
- Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida o cualquier otra a los que esté obligado conforme x xxx o por convenio laboral con los trabajadores empleados en las obras, bien para su personal propio o subcontratado.
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria de automóviles para los vehículos que empele en el desarrollo de sus obligaciones contractuales.
- Cualquier otro seguro relacionado o no con la obra que sea exigible con la legislación aplicable a lo largo del contrato.
La Aseguradora que soportará el riesgo será de máxima solvencia (manteniendo un rating mínimo de calificación A de Standard & Poor, o su equivalente Xxxxx), estará legalmente autorizada a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura requeridos para un riesgo de estas características.
Serán por cuenta de la concesionaria el importe de todas las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites establecidos en las distintas pólizas de seguro. Igualmente serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños originados y sufridos en los trabajos objeto del proyecto no cubiertos por las mismas.
5.- FASE DE EXPLOTACIÓN:
La adjudicataria contratará y mantendrá en vigor durante el periodo de duración de este contrato los seguros que, a continuación, se desarrollan.
Póliza de Todo Riesgo de Daños Materiales cuya suma asegurada no será inferior al valor final de la instalación, incluyendo todo su equipamiento y en general cualquier bien que se utilice para la explotación del riesgo.
Este seguro incluirá como asegurados a los siguientes: Diputación Xxxxx de Gipuzkoa así como sus representantes, directivos y empleados manteniendo a la vez la condición de terceros, y la concesionaria.
Póliza de Responsabilidad Civil General (incluyendo RC Patronal, Cruzada, Productos) y Medioambientales relativa a la explotación, en las que el capital asegurado no sea inferior a 6.000.000,00 euros (para la cobertura de Productos el límite será por siniestro y agregado). En esta póliza se garantizan los daños materiales, personales y los perjuicios consecuenciales que se causen a terceras personas como consecuencia de la tenencia y explotación de la concesión.
Deberá incluir la cláusula de “renuncia a los derechos de subrogación” y la cláusula RC Cruzada de tal forma que:
(a) El término “Asegurado” se aplique a cada uno de los asegurados en póliza como si de una póliza independiente se tratara (siempre que no se supere el límite general contratado).
(b) Cualquier error u omisión de uno de los asegurados no perjudique los derechos del resto para reclamar un siniestro bajo la póliza.
Los asegurados en esta póliza son los mismos que en el caso anterior.
La concesionaria deberá contratar y mantener en vigor, a su entero cargo, y como mínimo durante el periodo de duración de los trabajos los siguientes seguros:
- Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida o cualquier otra a los que esté obligado conforme x xxx o por convenio laboral con los trabajadores empleados en las obras, bien para su personal propio o subcontratado.
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria de automóviles para los vehículos que empele en el desarrollo de sus obligaciones contractuales.
- Cualquier otro seguro relacionado o no con la obra que sea exigible con la legislación aplicable a lo largo del contrato.
La concesionaria se asegurará que todos los subcontratistas que trabajen en el Centro estén provistos de pólizas de seguros de responsabilidad civil, con suficiente y adecuada cobertura, en las cuales se establezca expresamente la indemnidad de la Propiedad frente a cualquier reclamación que sea consecuencia de actividades llevadas a cabo en el Centro.
Asimismo, la concesionaria se asegurará que los subcontratistas estén al corriente en el pago de las primas de las citadas pólizas y de cuantas otras obligaciones se derivaran de las mismas.
La Aseguradora que soportará el riesgo será de máxima solvencia (manteniendo un rating mínimo de calificación A de Standard & Poor, o su equivalente Xxxxx), estará legalmente autorizada a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura requeridos para un riesgo de estas características.
Serán por cuenta de la concesionaria el importe de todas las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites establecidos en las distintas pólizas de seguro. Igualmente serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños originados y sufridos en los trabajos objeto del proyecto no cubiertos por las mismas.
6.- Mientras dure la construcción y explotación del Centro, la concesionaria deberá justificar y acreditar la realización de los pagos de las correspondientes primas de seguro. Si la Concesionaria no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrada en vigor del Contrato o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el Responsable, además de las sanciones que puedan ser impuestas, la Administración tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la concesionaria y oportunamente descontados de cualquier suma que se adeudase a la concesionaria.
7.- La concesionaria deberá comunicar al Responsable con al menos 10 días laborales de antelación toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores que se produzcan durante la vigencia de las obras o servicios objeto del presente Contrato. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el órgano de contratación.
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38.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la concesionaria para que formalice el Contrato en plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2.- La adjudicataria del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:
3.- Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por la contratista el PCAP y sus Anexos, el PPT y los anexos que hayan sido calificados como documentación contractual, y resto de documentos que revisten carácter contractual.
Se firmarán dos copias idénticas en su portada, y cada parte custodiará la copia firmada que le corresponda, que será la versión original a todos sus efectos.
4.- El Contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la concesionaria podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el Contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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5.- Deberán incorporarse expresamente al contenido del Contrato las obligaciones que asuma la concesionaria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterios de adjudicación relativos a aspectos sociales y medioambientales, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
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6.- Cuando por causas imputables a la concesionaria no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda ser declarado incurso en prohibición de contratar, según lo previsto en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
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7.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la concesionaria de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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8.- De la formalización del Contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
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39.- PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO E INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN |
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1.- La concesionaria deberá efectuar el cierre y formalización de los instrumentos de financiación que la adjudicataria haya señalado en su Proposición en el plazo máximo de cinco (5) meses a contar desde la fecha de formalización del contrato.
2.- Con carácter previo a la formalización del cierre financiero, la concesionaria deberá presentar para su información a la persona Responsable del Contrato la versión borrador para firma del Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD) que regirá la oferta y el contenido de los instrumentos de financiación del mismo.
3.- En el caso de que en el marco del cierre financiero, las entidades financiadoras pretendan la pignoración de los derechos derivados de la resolución del Contrato a que se refiere el artículo 280.1 de la LCSP, así como los derivados de las aportaciones públicas y de la ejecución de garantías establecidos en los artículos 266 y 268 de la LCSP, la concesionaria deberá recabar autorización del órgano de contratación, que se otorgará antes de la firma del cierre financiero y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En todo caso, sólo podrán pignorarse en garantía de deudas que guarden relación con la concesión o el contrato.
4.- En el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el Cierre Financiero, la concesionaria deberá presentar para su aprobación a la entidad contratante el PEFD.
Dicho PEFD, los instrumentos de financiación y sus condiciones en él considerados deberán ser razonablemente coherentes con los ya previstos por la concesionariaen su oferta y, en ningún caso podrán variarse las características del mismo de forma que resulte perjudicial para la Entidad contratante. Este PEFD desarrollará aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada en el procedimiento de adjudicación.
El Plan Económico Financiero y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Entidad contratante.
5.- El PEFD implantado servirá como instrumento básico para el cálculo de reequilibrio económico financiero del contrato si procediese y de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP. A efectos aclaratorios, las variables tenidas en cuenta por la licitadora para realizar el PEFD, como por ejemplo la demanda, serán a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria por lo que su variación no originará derecho a reequilibrio de la concesionaria.
6.- La no presentación e incorporación al contrato en los plazos referidos conllevará las penalizaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalados en el Capítulo V del presente PCAP.
7.- Dicho Plan deberá estar validado por una firma de reconocido prestigio, cuyo coste será soportado por la concesionaria. A este efecto, se podrá considerar como válido el informe de Auditoría favorable del PEFD que realice el asesor del banco financiador.
8.- El inicio de las obras, en ningún caso se vinculará directa o indirectamente al cierre financiero, de manera que la falta de cierre no podrá ser empleado por la concesionaria como justificación para la falta de inicio de las obras en plazo.
9.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si no se produce el Cierre Financiero en el plazo máximo previsto, la entidad contratante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá conceder una prórroga de dicho plazo hasta un máximo de 2 meses adicionales (sin que en ningún caso ello suponga una prórroga del plazo de construcción o del plazo del Contrato), siempre que entienda que es posible alcanzar el Cierre Financiero en ese tiempo adicional. En este supuesto, la concesionaria deberá realizar su mayor esfuerzo para que dicho cierre resulte efectivo, sin tener derecho, en ningún caso, a una prórroga del plazo máximo de construcción e inicio de la operación.
10.- Transcurrido dicho plazo adicional sin haberse producido el cierre financiero, la concesionaria deberá plantear un plan financiero distinto, basado íntegramente en recursos propios si es necesario y/o garantizar a satisfacción de la entidad contratante la disponibilidad de todos los fondos necesarios para la finalización de las obras en el tiempo y forma o, en caso contrario, la entidad contratante podrá resolver el Contrato por incumplimiento del contratista con las consecuencias previstas en la cláusula 67 del PCAP.
11.- Los daños y perjuicios en dicho caso se considerarán igual al importe de la garantía definitiva más los costes de re-licitación del proyecto. La liquidación del contrato será calculada conforme a lo expuesto en la cláusula 68.2 del PCAP.
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CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
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40.- PLAZOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO |
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Serán de aplicación los plazos máximos parciales establecidos en el apartado 9 del cuadro de características.
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41.- RESPONSABLE DEL CONTRATO |
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1.- El órgano de contratación designará en la resolución de adjudicación del Contrato a una persona Responsable del Contrato. A la persona responsable corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Asimismo, la persona responsable del Contrato podrá contar con personas colaboradoras, en función de títulos profesionales o conocimientos específicos, que serán identificadas en la misma resolución de adjudicación del Contrato o, si ello no resultara posible en dicho momento, en otra posterior.
2.- La persona responsable del Contrato es la persona interlocutora entre la concesionaria y el órgano de contratación (Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y, en su caso, Ayuntamiento de Irun).
3.- La persona responsable del Contrato establecerá las directrices oportunas. Las principales funciones a realizar por el Responsable el Contrato o, en su caso, por la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato en el ejercicio de su deber de control e inspección de la explotación son, con carácter meramente enunciativo, las siguientes:
4.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona responsable y quienes colaboren con ella tendrán libre acceso a los lugares de prestación del objeto del Contrato, y podrán realizar las inspecciones que considere oportunas acompañadas por la persona designada como coordinadora de seguridad y trabajo, siempre que dichos emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del Contrato. Fuera de estos casos, la persona responsable del Contrato deberá justificar la necesidad del acceso, de forma expresa y detallada en el expediente administrativo, que deberá ser ratificado, previamente, por el órgano de contratación.
5.- Asimismo, podrán solicitar la información y documentación que estimen oportuna y promover y convocar las reuniones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del objeto del Contrato y en su caso, al objeto de solucionar cualquier incidente en su ejecución.
6.- Si durante la ejecución del Contrato se modificara la designación de la persona responsable del Contrato o de las personas colaboradoras, será puesto en conocimiento de la concesionaria por escrito y publicado en el perfil de contratante.
7.- La persona Responsable del Contrato controlará la ejecución del Contrato y utilizará diferentes instrumentos para el ejercicio tales como el requerimiento de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes.
8.- Los controles a ejercer abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, ambientales u otros que, conforme a la naturaleza del contrato, se consideren pertinentes incluir.
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42.- REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y REPORTES |
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1.- La concesionaria estará obligada a realizar una auditoría financiera al cierre de su ejercicio anual.
2.- El primer ejercicio obligatorio de esta auditoría se corresponderá con el cierre de su ejercicio social del año en el que se formalice el contrato. En el marco de la auditoría financiera anual deberá solicitarse al auditor informe en el que se comparen los datos fundamentales puestos de manifiesto en las cuentas auditadas correspondientes al ejercicio, y los valores previstos en el PEFD.
3.- El coste de esta auditoría será íntegramente asumido por la concesionaria quien podrá seleccionar libremente la firma de auditoría. La auditoría financiera deberá ser entregada antes del día 30 xx xxxxx del año siguiente a aquel ejercicio o período al que corresponda, siendo el primer ejercicio obligatorio aquél en el que se firme el contrato.
4.- La concesionaria deberá implantar y mantener un sistema de gestión de calidad, plan de reportes y sistema de información que le permita generar los reportes de verificación y monitorización del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad definidos en los Pliegos y el resto de documentación contractual, todo ello sin perjuicio de la facultad de la persona Responsable del Contrato y de la Entidad contratante de realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas durante toda la vida del mismo. Lo anterior de conformidad con su oferta y siguiendo los requerimientos que a continuación se desarrollan, así como lo dispuesto en el PPT.
5.- A partir de la formalización del Contrato y hasta la emisión del Acta de Comprobación de las obras, la concesionaria deberá entregar mensualmente a la persona Responsable del Contrato un Informe del Progreso de los aspectos relevantes de la construcción, que incluya, al menos, entre otros aspectos y sin limitación:
6.- FASE DE EXPLOTACION
Desde el inicio de la fase de explotación, la concesionaria deberá presentar ante la persona Responsable del Contrato la información que se estipula en los Anexos del PPT |
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43.- FASES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
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Los plazos establecidos en la presente cláusula son plazos máximos, siendo de aplicación en la práctica los plazos ofertados por la concesionaria, que nunca deberán sobrepasar los aquí establecidos.
43.1. Redacción de Proyectos
43.1.1. Documentación facilitada por la entidad contratante
1.- Será responsabilidad de la concesionaria el análisis, revisión y cumplimiento de toda la documentación e información facilitada por la entidad contratante para la preparación de las ofertas y en específico el Estudio de necesidades.
2.- Con base en lo anterior, la concesionaria elaborará el Proyecto Básico, Proyecto de Actividad y Proyecto de Ejecución y resto de documentación necesaria para la construcción del Centro.
3.- Asimismo, estará obligada a realizar, a su cargo, los estudios topográficos, arqueológicos, geotécnicos, geográficos e hidrogeológicos complementarios y desarrollará las pruebas de campo y toma de muestras que entienda necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de este Contrato.
4.- La persona Responsable del Contrato facilitará a la concesionaria el acceso, en los términos de la programación del contrato de la ejecución de proyecto de construcción, a los suelos para que realice los estudios geológicos - geotécnicos que estime necesarios.
43.1.2. Proyecto Básico, Proyecto de Actividad, Proyecto de Ejecución, Plan de Seguridad y Salud y resto de documentación de construcción
1.- En fase de redacción del Proyecto Básico, del Proyecto de Actividad y del Proyecto de Ejecución, el/la Arquitecto/a será el/la autor/a de los mismos y el/la Ingeniero/a o el/la ingeniero/a técnico/a será la persona responsable del desarrollo, cálculo y definición total de las instalaciones, que, por otro lado, habrán de estar perfectamente integradas en el/los edificios proyectados.
La redacción del resto de documentos técnicos o proyectos exigidos, así como la labor de coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto podrá recaer en alguno de los técnicos citados o, en su caso, en otros técnicos del equipo licitador competentes en la materia que corresponda.
El/la directora/a del equipo técnico será el/la arquitecto/a, que, además, de responsable del mismo, tendrá la función de alcanzar la coordinación necesaria entre todos los técnicos intervinientes.
Asimismo, el/la directora/a del equipo técnico contratado asumirá la coordinación y relación directa de la concesionaria con el Servicio de Arquitectura del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio y el Servicio competente en inversiones del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, y su oficina técnica e infraestructura profesional habrá de contar con una ubicación que asegure la asiduidad y prontitud en el cumplimiento de los trabajos objeto del contrato.
2.- Sin perjuicio de las entregas parciales del proyecto que la concesionaria pueda realizar para el comienzo de las obras, el proyecto constructivo completo se deberá entregar en el plazo máximo de 12 semanas desde la fecha de formalización del contrato, incluyendo el Programa de Trabajo, el Plan de Vigilancia Ambiental (en su caso), el Plan de Control de Calidad y el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que aplique el Estudio de Seguridad y Salud, para que sea aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
3.- La concesionaria deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentará por duplicado a la Administración en el plazo de once días naturales desde la formalización del contrato. El plan de seguridad y salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas.
Dicho plan, con el correspondiente informe de la persona coordinadora, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación. A estos efectos, la coordinadora de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la formalización del contrato. Si por incumplir la concesionaria los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
4.- La persona coordinadora o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de las personas interesadas, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
5.- No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el plan de seguridad y salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 193,195 y 237 de la LCSP.
43.1.3. Supervisión de los proyectos y aprobación por la entidad contratante
El Servicio de Arquitectura de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa supervisará los proyectos constructivos elaborados por la concesionaria a medida que los mismos vayan desarrollándose y, de forma definitiva, la Entidad contratante los aprobará o comentará en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su entrega. A tal efecto, el Servicio de Arquitectura podrá solicitar a sus asesores la emisión de cuantos informes considere necesarios a fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, la normativa técnica que resulte de aplicación y las especificaciones contenidas en la documentación puesta a su disposición.
43.2. CONSTRUCCIÓN
43.2.1 Programa de Trabajo
1.- En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la formalización del contrato, la concesionaria deberá presentar un desarrollo adecuado del programa de trabajo incluido en su oferta, conforme a lo establecido en el artículo 144.3 del RGLCAP.
2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total.
3.- El órgano competente de la Diputación Xxxxx resolverá sobre el programa dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
4.- El programa de trabajo deberá actualizarse por la concesionaria cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
5.- La concesionaria adaptará y coordinará su programa de trabajo con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a empresas tales como Iberdrola, S.A., Telefónica de España, S.A.U, Euskaltel, S.A. y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E .y empresas suministradoras de gas.
43.2.2. Puesta a disposición de terrenos y comprobación del replanteo
1.- La concesionaria podrá comenzar la ejecución de las obras tras la aprobación del proyecto de movimiento de tierras, y de la documentación de Seguridad y Salud, en un plazo máximo de un mes desde la formalización del Contrato.
2.- El Servicio de Arquitectura de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa procederá, en presencia de la concesionaria, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
3.- De esta forma, al día siguiente de la aprobación de la documentación prevista en el punto anterior las obras deberán ser iniciadas y simultáneamente se levantará por la persona Responsable del Contrato y el/la Directora/a de Obra de la concesionaria el Acta de inicio de las obras.
4.- La persona Responsable del Contrato pondrá a disposición de la concesionaria el derecho de uso de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra y cumplimiento de las prestaciones incluidas en el objeto del Contrato en el momento de la firma del Acta de inicio de las obras. En todo caso, la concesionaria no se verá afectada por la fecha de disponibilidad de los terrenos.
5.- Con carácter previo a la firma del acta de comprobación de replanteo la concesionaria deberá aportar a la persona responsable del contrato la documentación recogida en el apartado 2 de la cláusula 47.6 del presente pliego. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las reflejadas en el apartado undécimo de dicha cláusula.
6.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte de la contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificada la contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 de la LCSP.
7.- De conformidad con el artículo 245 b) de la LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
8.- Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente a la concesionaria. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando la concesionaria formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
9.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
43.2.3. Plazo de ejecución de las obras y efectos de la demora
1.- Las obras de construcción se ajustarán estrictamente a lo especificado en la documentación técnica, que irá entregando la concesionaria a la persona Responsable del Contrato, y que será compilada en el proyecto constructivo aprobado, y se sujetará a los plazos establecidos en la oferta presentada por la adjudicataria, sin perjuicio de las modificaciones y otros eventos de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en este PCAP.
2.- Las obras se iniciarán con el Acta de inicio de las obras que será firmada por la persona Responsable del Contrato y el/la directora/a de Obra de la concesionaria y comenzarán al día siguiente de la aprobación de la documentación del Proyecto de Movimiento de Tierras y la documentación de Seguridad y Salud.
3.- Las obras se finalizarán en el plazo establecido en la Oferta de la concesionaria que, no podrá ser superior a 24 meses desde la formalización del contrato. Esta fase finaliza con la firma del Acta de Finalización que será firmada por la persona Responsable del Contrato y el/la directora/a de obra de la concesionaria.
4.- La concesionaria podrá optar por realizar directamente las obras, o subcontratar con terceros su ejecución, ajustándose a lo previsto en su oferta y en el presente PCAP.
5.- Si llegado el término del plazo definido en su oferta, la concesionaria hubiera incurrido en demora en la ejecución de las obras por causas imputables a la misma, la Entidad contratante impondrá una penalidad diaria por importe de 30.000 euros. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del valor estimado del Contrato, la Entidad contratante estará facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades. Si el retraso supera los 4 meses la Entidad contratante podrá resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva.
6.- La ejecución de las penalidades previstas se llevará a cabo conforme al sistema establecido en el presente PCAP para las penalidades por incumplimientos de la concesionaria.
7.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Entidad contratante por daños y perjuicios originados por la demora de la concesionaria.
8.- No obstante lo anterior, si la demora en los plazos fuera causada por modificaciones no imputables a la concesionaria o eventos de fuerza mayor, no se procederá a la aplicación de dichas penalidades y se aplicará lo dispuesto en la cláusula de reequilibrio del Contrato. En estos casos, la concesionaria realizará sus mayores esfuerzos para mitigar el impacto en plazo que pueda tener la eventualidad ocurrida.
43.2.4. Control e inspección de las obras de construcción: Dirección facultativa de la obra
1.- La concesionaria realizará la contratación del control de las obras mediante el nombramiento de una Dirección de Obra cuya función principal será la de control de la ejecución de las obras de conformidad con los Proyectos Constructivos, la Memoria Constructiva, el Programa de Trabajo, el Plan de Control de la Calidad presentado por la concesionaria con los requisitos establecidos en el PPT, en el presente documento y en la legislación vigente aplicable.
2.- Las funciones básicas del/la directora/a de Obra serán las siguientes:
3.- El equipo de Dirección de Obra contará también con un Director/a de la Ejecución de la obra y un/a Coordinador/a de Seguridad y Salud que desarrollará las funciones correspondientes dentro del ámbito de su competencia en orden a la ejecución y buena marcha de las prestaciones del Contrato. Todos los integrantes del citado equipo han de ser aceptados expresamente por la persona Responsable del Contrato.
4.- Se fija una dedicación mínima del conjunto de los técnicos, en la fase de Dirección Facultativa de las obras, de 20 horas/semana, con las siguientes visitas de obra: un día/semana para el/la Arquitecto/a (Director/a de la obra); dos días/semana, tanto para el/la Arquitecto/a Técnico/a (Director/a de la Ejecución de la obra), como para el/la Ingeniero/a Técnico/Ingeniero/a (Director/a de la Ejecución de las Instalaciones) y para el/la Coordinador/a de Seguridad y Salud.
El/la directora/a del equipo técnico será el/la Arquitecto/a, que, además, de responsable del mismo, tendrá la función de alcanzar la coordinación necesaria entre todos los técnicos intervinientes.
Así mismo, el/la Director/a del equipo técnico contratado/a asumirá la coordinación y relación directa de la concesionaria con la persona Responsable del Contrato, y su oficina técnica e infraestructura profesional habrán de contar con una ubicación que asegure la asiduidad y prontitud en el cumplimiento de los trabajos objeto del contrato, y muy en particular, en la etapa de la Dirección Facultativa de las Obras.
5.- Las anteriores funciones, así como el personal relacionado, pueden formar parte de una única empresa o de varias.
6.- La Dirección de Obra será responsable de la correcta organización en la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la persona Responsable del Contrato que podrá recusarlo en el caso de que no actué de forma diligente o haga dejación de sus funciones.
43.2.5. Objetos hallados en el terreno de la concesión
1.- Si la concesionaria, como consecuencia de la ejecución de las obras que forman parte del presente contrato, descubriera restos arqueológicos, obras de arte, monedas, antigüedades u otros objetos de similares características, lo comunicará al Responsable del Contrato y a la Administración competente, estándose a lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Xxxxx y demás normativa sectorial aplicable.
2.- La concesionaria tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que, para la extracción de tales objetos, le sean indicadas por la Administración competente. La concesionaria será responsable subsidiaria de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir a los mismos.
43.2.6. Productos industriales de empleo en la obra
Los materiales, elementos, y equipos a emplear en las obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el PPT, en el Proyecto Constructivo y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la concesionaria, o contratista que ejecute las obras, deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos.
43.2.7. Recepción y recusación de materiales y productos
1.- La persona Responsable del Contrato tendrá derecho a realizar un previo examen de los materiales y productos a utilizar en la obra. Si dicho examen previo pone de manifiesto que los materiales no cumplen con las condiciones convenidas, no podrán ser utilizados por la concesionaria.
2.- En todo caso, este examen previo, si llega a producirse, no exime a la concesionaria de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el PPT, en el Proyecto Constructivo y demás documentos que revistan carácter contractual.
43.2.8. Señalizaciones de obras
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligada a instalar la concesionaria conforme al Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligada a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la persona Responsable del Contrato, en los lugares que le sean ordenados y con las menciones que ésta le requiera.
43.2.9. Relaciones valoradas de la ejecución de las obras
1.- Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción de las obras del Centro, la concesionaria incluirá en el Informe de progreso las relaciones valoradas mensuales a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la persona Responsable del Contrato conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción a los programas de obra establecidos.
2.- Las relaciones valoradas expresarán el número de unidades realmente ejecutadas, así como, a efectos informativos, la valoración de las mismas de conformidad con los precios indicados en el presupuesto de ejecución material del proyecto constructivo.
3.- Dichas relaciones valoradas comenzarán a realizarse desde el momento de la firma del Acta de inicio de las obras prevista en la cláusula 43.2.2 del presente PCAP.
4.- Estas relaciones valoradas constituyen un instrumento para el mero control de la ejecución de la obra por parte de la persona Responsable del Contrato y la Entidad contratante y no tienen el carácter -ni conllevan su emisión- de certificaciones de obra ni implican aceptación o entrega alguna de la misma.
5.- Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán en ningún caso mayor derecho a favor de la concesionaria.
6.- La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será remitida a la persona Responsable del Contrato para su conocimiento, que dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles tras su recepción para hacer las menciones que estime oportunas.
7.- En el supuesto de resolución del Contrato en fase de construcción de las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas hasta ese momento a los efectos indemnizatorios que correspondan.
43.2.10.- Unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto
1.- Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en el PPT o en el Proyecto Constructivo, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del mismo.
2.- En el caso de las unidades de obras defectuosas, la persona Responsable del Contrato ordenará durante el curso de la obra las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo a cuenta de la concesionaria el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
2.- La persona Responsable del Contrato ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos incluyendo los análisis, pruebas y ensayos, destructivos o no, que estime convenientes.
43.2.11.- Precio final reconocido de las obras
1.- A la finalización y comprobación de la obra construida en desarrollo del Proyecto Constructivo la Entidad contratante, según la propuesta remitida por la persona Responsable del Contrato, establecerá el Precio Final Reconocido de las Obras.
2.- Este Precio Final Reconocido de las Obras se compondrá de:
a) Presupuesto de ejecución del proyecto constructivo.
b) Más/Menos el importe de ejecución de las modificaciones del proyecto decididas por la Entidad contratante en virtud de lo dispuesto en la cláusula 63, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.
c) Menos el importe de ejecución de las modificaciones del proyecto decididas por la Entidad contratante debido a defectos o insuficiencias del mismo, en caso de que esta modificación haya supuesto decremento de ejecución de obras. No se reconocerá incremento del presupuesto de obra para los casos de modificaciones de proyecto motivadas por defectos o insuficiencias del mismo y que supongan un mayor coste.
d) Menos importe de ejecución por reducciones, en su caso, por baja calidad en determinadas partes de obra admitidas por la Entidad contratante.
3.- El Precio Final Reconocido de las Obras será notificado a la concesionaria a los efectos de manifestar su conformidad o reparos al mismo en un plazo de quince (15) días naturales.
(i) En el caso de que la concesionaria formulase reparos, la persona Responsable del Contrato resolverá motivadamente, en el plazo de quince (15) días, siendo esta resolución recurrible autónomamente. Si no resuelve sobre los reparos de la concesionaria en el plazo de treinta (30) días, se entenderán aceptados los reparos y el precio final reconocido incluyendo los mismos aceptado.
(ii) Si no formula ningún reparo a lo notificado en el plazo indicado se considerará aceptada en todos sus términos por la concesionaria.
4.- El Precio Final Reconocido de las Obras será aprobado por la Entidad contratante y servirá de referencia para el cálculo de indemnizaciones que correspondan en el caso de resolución anticipada de este contrato. Sin embargo, el cálculo de las indemnizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 68 y 69 del presente PCAP.
43.2.12. Equipamiento
1.- El equipamiento deberá ejecutarse de acuerdo con el Proyecto elaborado por la concesionaria, y aceptado por el órgano de contratación. Deberá estar instalado a la fecha de finalización de la obra.
Con carácter previo a la adscripción del equipamiento ofertado, la persona responsable del contrato tendrá que dar conformidad a la dotación, en cuanto cumpla con la memoria presentada por la concesionaria. La persona responsable del Contrato podrá realizar las inspecciones oportunas de comprobación, ordenando, si lo considerase conveniente, la sustitución a cambio de los elementos de la dotación ofertada si ésta no se ajustase al proyecto de equipamiento ofertado.
2.- Si la dotación del equipamiento ofertado no se ajusta a lo regulado en la Memoria, se levantará el Acta de Comprobación en no conformidad, concediendo un plazo a la concesionaria para corregir y subsanar las deficiencias observadas, que no podrá ser superior a 30 días naturales. Transcurrido el plazo otorgado a la concesionaria, si se mantuviesen las deficiencias, el órgano de contratación podrá decidir resolver el contrato conforme a lo previsto en el presente pliego.
43.2.13.- Resolución de diferencias durante la construcción del Centro
1.- En el caso de que la persona Responsable del Contrato al hacer las inspecciones y controles oportunos considere que las obras no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto Constructivo, la Memoria Constructiva, el Programa de Trabajo, el Plan de Control de la Calidad y en el Plan de Vigilancia Ambiental (en su caso), se abrirá un expediente preliminar que refleje las circunstancias de la misma, la identificación de la obra no conforme y del responsable de ella, así como el seguimiento de todas las circunstancias hasta el cierre de la no conformidad.
2.- Una vez abierto el expediente, se acordarán por parte de la persona Responsable del Contrato y el/la directora/a de Obra, las medidas correctoras pertinentes y el plazo para la implantación de las mismas que deberán ser expresamente aprobadas por las partes y documentarse adecuadamente, antes de su implantación. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que la persona Responsable del Contrato considere que se ha subsanado satisfactoriamente, retirará su no conformidad cerrando el expediente abierto. Dicho expediente podrá derivar en la correspondiente imposición de penalidades a la concesionaria por incumplimiento de lo dispuesto en el Proyecto Constructivo.
3.- En el caso de que la persona Responsable del Contrato y el/la directora/a de Obra no llegasen a acuerdo alguno sobre las medidas correctoras necesarias prevalecerá el criterio de la persona Responsable del Contrato.
4.- Mientras que no se resuelva la no conformidad, las obras afectadas no podrán seguir su construcción, computando el tiempo en que esté interrumpida a los efectos de los plazos de finalización, parcial o total de las obras.
43.2.14.- Comprobación de las obras y equipamiento
1.- La realización de la comprobación material de las obras y del equipamiento por parte de la Entidad contratante se realizará en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde que la concesionaria solicite por escrito a la persona Responsable del Contrato la comprobación de cada Unidad de Ejecución de las obras según el programa de trabajo y el Sistema de Gestión de Calidad.
2.- Reconocida la obra, comprobado su ajuste al Proyecto Constructivo, al Plan de Control de la Calidad y demás especificaciones, tanto del presente PCAP como del PPT y demás legislación aplicable, y redactadas las Actas de Comprobación de las Obras e inicio de Explotación el Acta. Las actas se firmarán por la persona representante legal de la concesionaria y la persona Responsable del Contrato en un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. A la Intervención de la Entidad contratante le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3.- La firma de este Acta no implica la entrega de las obras y sus instalaciones a la Entidad contratante, dado que dicha entrega se producirá a la finalización del período concesional. Tampoco supone el traslado de responsabilidad alguna a la Entidad contratante con relación a la calidad de la obra ejecutada, sino únicamente la propuesta de la finalización de las obras de primera inversión.
43.2.15. Documentación final
1. La concesionaria entregará una copia de toda la documentación técnica y planos que se generen en la fase de construcción y de puesta en explotación del Centro a la persona Responsable del Contrato que lo facilitará a su vez a la Entidad contratante.
2.- En cualquier caso, extendida por la persona Responsable del Contrato las Actas de Comprobación de las obras, la concesionaria procederá en el plazo máximo de UN (1) año, contado a partir del día de la apertura del Centro para elaborar un documento único, titulado "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle todas las obras realizadas.
3.- Este documento, previos los trámites correspondientes y la resolución que en su caso proceda, constituirá la base para la comprobación de la obra o cualquiera de sus partes o instalaciones, así como para cualquier futura actuación entre la Entidad contratante y la concesionaria en relación con el Centro.
43.3. Presentación del plan de explotación y mantenimiento y del sistema de gestión de calidad de la explotación y mantenimiento
1.- El Plan de explotación y mantenimiento y el resto de planes previstos en el PPT se presentarán dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el PPT, al menos tres (3) meses antes de que la emisión del Acta de Comprobación de las Obras e inicio de Explotación.
2.- El Plan de Mantenimiento, tal y como se especifica en la cláusula siguiente, será aprobado por el Responsable del Contrato. En el caso de las adendas el procedimiento de aprobación será en todo análogo.
43.3.1. Aprobación de los planes y proyectos
1.- Los planes, programas y proyectos serán aprobados por la persona Responsable del Contrato y la Entidad contratante y serán actualizados anualmente. Las actualizaciones anuales únicamente serán aprobadas por la persona Responsable del Contrato.
2.- Si se observara en los documentos recibidos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones, desajustes respecto a la Proposición Técnica o infracciones normativas, lo devolverá a la concesionaria para que subsane los extremos correspondientes en el plazo máximo de un mes.
3.- Si los nuevos proyectos entregados después de la subsanación, exigieran una nueva subsanación, la Entidad contratante concederá un nuevo plazo de quince (15) días naturales, cuyo incumplimiento acarreará la resolución del contrato de concesión o bien la continuación del proceso en términos análogos al anteriormente expuesto, hasta que los documentos entregados por la concesionaria reúnan todos los requisitos.
4.- No observándose defectos en los documentos que deban ser subsanados, o vencido el plazo para subsanar, la persona Responsable del Contrato y la Entidad contratante tendrán un plazo de un mes para la aprobación de los proyectos.
43.3.2. Obras incompletas
Si las obras o instalaciones resultaren incompletas o defectuosas, la Entidad contratante podrá, sin perjuicio de las penalidades que por incumplimiento se deriven, bien señalar nuevo plazo para su terminación o bien autorizar la apertura de la parte del Centro que pueda ser utilizada con autonomía, si a juicio del Responsable del Contrato pudieran ser entregados al uso público. En este último caso, la resolución por la que se autorice la puesta en marcha señalará los nuevos plazos improrrogables otorgados para completar o subsanar las obras o instalaciones, no firmando el Acta de Comprobación de las obras e inicio de explotación.
43.4. Fase de explotación
1.- Se levantarán las correspondientes Actas de Comprobación de las Obras e inicio de Explotación que se acompañarán de un documento que recoja el Precio Final Reconocido de las Obras, que dará inicio a la fase de explotación.
2.- La firma del Acta no implica la entrega de las obras del Centro y sus instalaciones a la Entidad contratante, dado que dicha entrega se producirá a la finalización del período concesional. Igualmente, la firma de este Acta no supone el traslado de responsabilidad alguna a la Entidad contratante con relación a la calidad de la obra ejecutada, sino únicamente la propuesta de la finalización de las obras de primera inversión.
43.4.1. Régimen de explotación y mantenimiento del Centro
1.- Con anterioridad al inicio de la explotación, la concesionaria deberá acreditar la inscripción en el Registro Xxxxx de Servicios Sociales de Gipuzkoa, de conformidad con el Decreto Xxxxx 4/2015, de 3 de febrero, de Registro Xxxxx de Servicios Sociales de Gipuzkoa.
2.- La concesionaria operará el Centro objeto de la concesión, de acuerdo con el Plan de Explotación y Mantenimiento aprobado, y respetando los requisitos y condiciones señalados en el presente PCAP, en el PPT, en los términos establecidos en su oferta, y en la legislación aplicable.
3.- Durante la fase de explotación, la concesionaria deberá realizar las operaciones de conservación y mantenimiento del Centro, las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, la imposición de límites y control, y, todas las actuaciones de conservación, reparación y vigilancia precisas para mantener el Centro en servicio en condiciones aptas para su utilización conforme a las especificaciones del PPT sobre criterios de disponibilidad y cumplimiento normativo medioambiental. Así mismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar, cuyos mínimos se fijan también en el PPT.
4.- La concesionaria correrá con todos los gastos derivados de la conservación y mantenimiento del Centro. La términos y condiciones de dicha gestión deberán cumplir con los requisitos mínimos de calidad técnica y medioambiental establecidos en los Pliegos y, en todo caso, deberá ser aprobado por la persona Responsable del Contrato.
5.- Durante la fase de explotación, la persona Responsable del Contrato y la Entidad contratante podrán dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la concesionaria, para garantizar su ejecución con estricta sujeción al PPT y a lo previsto en su oferta.
43.4.2. Director/a del Centro.
1.- La concesionaria nombrará un/a Director/a del Centro, que será la máxima representante de la concesionaria ante la persona Responsable del Contrato y la Entidad contratante durante esta fase y el máximo responsable de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la explotación de la concesión y la conservación y mantenimiento del Centro.
2.- El/la Director/a del Centro deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento del Centro. Igualmente, estará obligado a seguir las indicaciones de la persona Responsable del Contrato, y de la Entidad contratante, en cuanto a la inspección de la concesión en lo relativo al mantenimiento y conservación del Centro.
3.- El nombramiento del/de la Director/a del Centro deberá recaer en la persona cuyo currículo haya sido utilizado durante el proceso de selección para justificar su solvencia técnica.
En caso de necesidad sobrevenida de sustitución del/de la Director/a del Centro, solo podrá realizarse con autorización previa y expresa de la persona Responsable del Contrato, y cuando la persona cumpla los mismos requisitos de solvencia que el/la Director/a del centro nominado/a en la oferta.
43.4.3. Inspección de la explotación de la concesión
1.- La persona Responsable del Contrato, en el ejercicio de sus correspondientes competencias, vigilará la adecuada explotación de la concesión y la correcta conservación del Centro en su fase de explotación.
2.- Durante el periodo de explotación de la concesión, la persona Responsable del Contrato será la interlocutora ante la concesionaria para las incidencias derivadas del ejercicio de las funciones recogidas en esta cláusula.
3.- La persona Responsable del Contrato podrá nombrar un/a persona delegada que ejerzan en su representación las funciones atribuidas a éste durante la explotación de la concesión. En este sentido, las referencias realizadas la persona Responsable del contrato en el Pliego en relación con esta fase del Contrato se podrán entender realizadas a las personas delegadas cuando se les haya atribuido dichas competencias.
4.- La concesionaria está obligada a facilitar la información que posea sobre la situación de sus bienes y ofrecer el libre acceso a las instalaciones tanto al personal de la Entidad contratante como al que colabore con él y esté debidamente acreditado para el desarrollo de sus competencias de la persona Responsable del Contrato.
43.4.5. Obligaciones de personal
1.- Todo el personal relacionado y adscrito por la concesionaria en su oferta como lista de nominados claves tendrá la dedicación señalada en la misma. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser previa y expresamente aceptada por la persona Responsable del Contrato. A tal efecto, la concesionaria propondrá la sustitución presentando el historial profesional de la persona propuesta, la cual deberá tener méritos y experiencia equivalentes a los del sustituido.
2.- Por otro lado, la concesionaria estará obligada a disponer de personal en número suficiente y dotado de la formación adecuada para garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras y de los parámetros de calidad en la explotación del Centro, con la formación suficiente para el desempeño de sus funciones.
3.- La concesionaria no podrá oponer la falta de personal suficiente para justificar cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del contrato, siendo directamente responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren por esta causa.
43.4.6. Cláusula de progreso
1.- La concesionaria deberá mantener el Centro de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.
2.- La cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo a la explotación y mantenimiento del Centro y, en particular, a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), normativa medioambiental, medidas de seguridad, gestión del dominio público, y, en general, cualquier actividad de gestión o íntimamente ligada a la misma que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarla a cabo.
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44.- DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCERAS PARTES |
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1.- La concesionaria extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceras partes siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución del contrato
Será obligación de la concesionaria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras partes como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2.- La concesionaria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados daños y perjuicios a terceras partes, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en el apartado 23 del cuadro de características.
3.- El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato (prórrogas incluidas, en su caso) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
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45.- RESERVA PARA RENOVACIONES, SUSTITUCIONES Y MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO |
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1.- La concesionaria deberá constituir un fondo de reserva especial destinado a renovaciones, sustituciones y mantenimiento extraordinario, dotado anualmente según se haya previsto en la oferta o, en caso de ser distinto, en el PEFD implantado, y con los niveles de fondos previstos y en los tiempos previstos en la oferta o en caso de diferencias, los previstos en el PEFD, previa aprobación en este último caso de la Entidad contratante.
2.- La dotación de este fondo habrá de hacerse de manera gradual y con un ritmo prudente y adecuado al volumen requerido por el mismo.
3.- Dicho fondo tiene como finalidad asegurar el buen estado de conservación y uso del Centro en el momento de su reversión a la Entidad contratante conforme se regula en la cláusula 72 del presente PCAP.
4.- La concesionaria deberá remitir anualmente al responsable del contrato la información correspondiente a la situación y estado de dicho fondo, adjuntando para tal fin la documentación probatoria de la información comunicada.
5.- La persona Responsable del Contrato podrá en cualquier momento solicitar a la concesionaria, información sobre dicho fondo, así como, en su caso, llevar a cabo actividades de monitorización y fiscalización del mismo, y que le permitan asegurarse el correcto cumplimiento de la reserva para la reversión.
6.- Dicho fondo sólo podrá ser empleado por la concesionaria para las labores del tipo previsto, cualquier otro uso requerirá de autorización previa.
7.- En el caso de que las condiciones reales del centro, instalaciones afectas y material venga a demostrar que el fondo haya sido sobrevalorado en oferta, o en su caso en el PEFD, la concesionaria podrá solicitar el redimensionamiento de dicho fondo lo cual será autorizado siempre que a juicio razonado de la persona Responsable del Contrato el nuevo nivel de fondos se demuestre suficiente para acometer los planes de mantenimiento según estos se vayan actualizando.
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46.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA |
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1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el Contrato con la entidad a la que se atribuye el Contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Cuando la contratista sea una unión temporal de empresas se estará a lo establecido en el artículo 69.9 de la LCSP.
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2.- La concesionaria deberá comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
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3.- Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el Contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el Contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la concesionaria. |
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47.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
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I.- CONDICIONES ESPECIALES DURANTE TODA LA DURACIÓN DEL CONTRATO
1.- En su caso, dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario y, en todo caso, dentro del mes previo a la recepción del contrato, la concesionaria deberá presentar, conforme al Anexo XII, una evaluación de los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social a lo largo de la ejecución del contrato.
2.- Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
47.1.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
1.- La concesionaria se obliga a cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa publicada en el BOG de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxxxxx de seguridad relacionada con dichos servicios o información; así como se obliga a informar y formar a su personal.
2.- La concesionaria, y toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, está obligada al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con la entidad contratante.
3.- La utilización por la concesionaria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; así como con arreglo a las instrucciones que le indique la entidad contratante.
4.- La concesionaria no podrá facilitar estos datos a terceros ni utilizarlos con finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato.
5.- La concesionaria se obliga, en su condición de encargada del tratamiento, a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.
6.- La concesionaria permitirá que la entidad contratante realice los controles que considere oportunos durante el periodo de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y poder adoptar las medidas correctoras oportunas.
7.- La concesionaria, a la finalización de la prestación contractual, deberá destruir los datos de carácter personal o deberá devolverlos a la entidad contratante o a otra persona encargada del tratamiento designada por la Administración.
8.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la concesionaria la suma satisfecha, a cuyos efectos la Entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
47.2.- OBLIGACIONES REFERENTES AL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARCO DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa estima necesario introducir los valores éticos y normas de conducta, así como los principios de buena gestión y normas de actuación profesional, que deben presidir las actuaciones en materia de contratación pública.
2.- Ello de conformidad con lo previsto en el Considerando 16 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que obliga a los poderes públicos a hacer uso de todos los medios posibles con el fin de evitar que los procedimientos de contratación pública se vean afectados por conflictos de intereses. Y señala en particular que ello “puede suponer hacer uso de procedimientos destinados a detectar, evitar y resolver conflictos de intereses”.
Por ello, en garantía de la integridad de este procedimiento, se incluye como Anexo VIII el modelo de declaración de cumplimiento del Código de Conducta y Marco de Integridad Institucional aplicable a la Contratación pública de la Administración Xxxxx de Gipuzkoa.
3.- Este Código, como obligación esencial, resulta de obligado cumplimiento para las empresas y entidades que concurran a licitaciones promovidas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y a sus adjudicatarias. Su incumplimiento habilitará al órgano de contratación para la exclusión de la empresa o entidad autora de la actuación contraria al mismo, o en su caso, para la resolución del contrato por incumplimiento culpable, con los efectos legalmente establecidos al efecto.
4.- Cuando no procediera la resolución del contrato, se procederá a la imposición de una sanción, tipificándose cada incumplimiento del Código de Conducta como una infracción grave que originará la correspondiente sanción que podrá llegar al 10 % del presupuesto del contrato.
5.- El procedimiento de imposición de las sanciones tendrá en cuenta los principios de contradicción y graduación de la sanción en atención a la proporcionalidad y a las circunstancias concurrentes.
47.3.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD LINGÜÍSTICA
1.- Este Contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos que se encuentre en vigor. Las condiciones especiales en materia de igualdad lingüística durante la fase de explotación se detallan en la cláusula 47.14 de este pliego.
2.- Todos los diseños y actividades (incluidos rótulos, publicaciones, señalizaciones, avisos y comunicaciones) deben llevarse a cabo con un planteamiento bilingüe, en euskera y castellano, salvo en casos concretos en que se considere conveniente un uso prioritario del euskera en función de las características de la acción que se plantee y del segmento de ciudadanía al que se dirija, salvaguardando siempre el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a la elección de lengua.
3.- El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192 de la LCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
4.- La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
47.4.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
1.- La concesionaria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con lo que prevé el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad en materia de mujeres y hombres, en caso de que la concesionaria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Este plan se tiene que elaborar en el marco de ejecución del contrato, con el contenido establecido en la ley orgánica mencionada. El Plan deberá especificar claramente la fase de construcción y la de explotación de la obra.
La obtención del reconocimiento “Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres” recogida en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, del Gobierno Xxxxx, podrá acreditar la existencia y aplicación de un plan de igualdad en la organización de la empresa contratista.
La Entidad contratante podrá en todo momento exigir de la concesionaria la acreditación del cumplimiento de las condiciones de utilización de dicho reconocimiento.
2.- La concesionaria tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato y verificar que, en su caso, la empresa subcontratista también ha establecido las mismas medidas.
Dentro de la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar, se exigirá la obligación a la concesionaria de adoptar medidas para asegurar la flexibilidad horaria para el personal con cargas familiares o adoptar mecanismos destinados a asegurar la movilidad entre tiempo parcial y tiempo completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.
3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la concesionaria cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, deberá realizar al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la misma.
4.- La concesionaria deberá utilizar un lenguaje no sexista en toda su documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, y deberá evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
5.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior a los siguientes importes:
6.- Para el caso de producirse el incumpliendo durante la fase de construcción, su importe se detraerá de la garantía definitiva y en el supuesto de producirse durante la explotación, del importe por Disponibilidad anualizado.
7.- En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
II. CONDICIONES ESPECIALES DURANTE FASE DE REDACCION DE PROYECTOS
47.5.- REDACCIÓN DE PROYECTOS
1.- El Servicio de Arquitectura de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa supervisará el proyecto constructivo elaborado por la concesionaria a medida que el mismo vaya desarrollándose y, de forma definitiva, la Entidad contratante lo aprobará o comentará en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su entrega. A tal efecto, el Servicio de Arquitectura podrá solicitar a sus asesores la emisión de cuantos informes considere necesarios a fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, la normativa técnica que resulte de aplicación y las especificaciones contenidas en la documentación puesta a su disposición.
2.- De conformidad con el artículo 249.4 de la LCSP, la concesionaria responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto. Ni la persona Responsable del Contrato ni el órgano de contratación asumirán ningún tipo de responsabilidad con la aprobación del proyecto constructivo de la concesionaria, siendo ésta responsable única de cuanto el mismo disponga. En concreto, todos los errores o defectos que puedan derivarse del diseño del Centro serán responsabilidad y por cuenta única y exclusiva de la concesionaria.
3.- Si el proyecto (i) no tuviese los contenidos preceptivos para este tipo de proyectos que se determinan en el PPT, (ii) no hubiese tenido en cuenta la documentación e información facilitada por la Entidad contratante, o no se adaptase a las prescripciones contenidas en la Licencia de Actividad, en el PPT, y demás documentos contractuales, (iii) incurriera en defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, la persona Responsable del Contrato podrá requerir a la concesionaria para que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la notificación realice las correcciones que sean necesarias en relación con el Proyecto.
4.- En este caso, el Servicio de Arquitectura de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa dispondrá de un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles desde su presentación para supervisar y someter a aprobación de la Entidad contratante del Proyecto correspondiente, tras la inclusión de las correcciones.
5.- Si las deficiencias no hubiesen sido corregidas, el órgano de contratación podrá, a proposición de la persona Responsable del Contrato y atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo a la contratista, sin perjuicio de las penalidades a que pudiera dar lugar.
6.- No se abonará un mayor precio como resultado de las correcciones del Proyecto requeridas antes de su aprobación motivadas por los supuestos señalados en esta cláusula. Los gastos que se deriven de dichas correcciones correrán, en todo caso, a cargo de la concesionaria.
7.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá, la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto total de la obra. Su importe se detraerá de la garantía definitiva.
8.- En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
III. CONDICIONES ESPECIALES DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
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47.6.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
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1.- La concesionaria deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Publicas de Gipuzkoa, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el plan de seguridad y salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este pliego. El incumplimiento por parte de la concesionaria no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
2.- Con carácter previo a la firma del acta de comprobación de replanteo así como en un momento anterior al levantamiento del acta de recepción de los trabajos o en el momento que el órgano de contratación o la persona responsable del contrato lo estime oportuno, la concesionaria deberá aportar la siguiente documentación:
- Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de sexo, jornada laboral, categoría profesional, duración de su contrato, y costes salariales. - Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social con declaración nominal de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización. - En su caso, TC1 y TC2 de la empresa o copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.
3.- La concesionaria, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
4.- La concesionaria deberá, a lo largo de toda la fase de construcción del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
5.- La concesionaria deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. A tal efecto, tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
6.- Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la adjudicación, deberá ser comunicada previamente al órgano de contratación.
7.- La concesionaria deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
8.- Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta de la concesionaria y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
9.- En caso de subcontratación, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con lo dispuesto en esta cláusula. La concesionaria comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate, y lo comunicará al órgano de contratación.
10.- Si como consecuencia del incumplimiento por la concesionaria de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
11.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá, con la salvedad de lo establecido para la subcontratación en la cláusula 47.7 la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto total de la obra. Su importe se detraerá de la garantía definitiva.
12.- En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
47.7.- OBLIGACIONES EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
1.- La concesionaria podrá concertar con terceras partes la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad con el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
2.- Las tareas críticas que se indican en el apartado 15 del cuadro de características no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por la contratista principal.
3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mismo artículo.
4.- Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
5.- Los pagos que la concesionaria realice a las empresas subcontratistas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP.
6.- La concesionaria cumplirá, además, las siguientes obligaciones: a) La empresa contratista cumplirá las normas sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así́ como la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, y asegurará el cumplimiento de dicha normativa por parte cada subcontratista. En concreto, deberá verificar que toda empresa que subcontrate cumple las siguientes obligaciones, con relación a la ejecución del contrato:
b) La concesionaria deberá disponer del Libro de subcontratación y dar acceso al Libro de subcontratación a la totalidad de agentes que intervienen en la obra, y comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la Coordinación de seguridad y salud. c) La concesionaria deberá informar a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas de la obra, sobre todas las contrataciones o subcontrataciones de la obra, así́ como de las medidas previstas para la coordinación de actividades. d) La concesionaria comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y deberá comunicarlo al órgano de contratación. e) En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. f) La concesionaria verificará que la empresa subcontratista, si tiene que contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, favorece la contratación de personas en riesgo de exclusión social, que estén desocupadas o que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo.
7.- La concesionaria deberá informar a la representación del personal adscrito a la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
8.- La concesionaria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el presente contrato y las consecuencias de su incumplimiento.
9.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto total de la obra. Su importe se detraerá de la garantía definitiva. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
10.- Esta Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos.
En tal caso la empresa contratista remitirá a la Entidad contratante, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de esta Administración justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican a continuación: penalidades diarias, por cada día natural de retraso en el pago, de 0,60 por cada 1.000 euros.
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47.8.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
1.- Cuando así se prevea en el apartado 27 del cuadro de características de este pliego, además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar al departamento un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1 y en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción. Asimismo se deberá cumplir el Decreto 112/2012, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción.
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2.- El plan, una vez aprobado por el órgano de contratación, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
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3.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192 de la LCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
4.- La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
47.9.- OBLIGACIONES REFERENTES AL EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES
1.- La concesionaria deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados así como los incluidos en su oferta, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos.
2.- Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
3.- La Administración podrá exigir a la concesionaria el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos de las obras así lo requieran.
4.- La concesionaria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, las y los facultativos y el resto de personal que se haya identificado nominalmente con anterioridad a la firma del contrato, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la concesionaria no podrá sustituir al personal nominado, sin la expresa autorización de la persona Responsable del contrato. A estos efectos, cualquier sustitución del personal técnico comprometido por la concesionaria para la ejecución del contrato deberá ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
5.- En caso de proponer el concurso de personas colaboradoras se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración. La concesionaria no podrá prescindir de las colaboraciones propuestas en su oferta ni sustituirlas por otras sin la aprobación de la persona Responsable del contrato.
6.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto total de la obra. Su importe se detraerá de la garantía definitiva. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.10.- OBLIGACIONES REFERENTES A MAQUINARIA Y MEDIOS TÉCNICOS
1.- La concesionaria aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquellas.
2.- Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
3.- La maquinaria y los medios técnicos se mantendrán en todo momento en condiciones de trabajo satisfactorias y con la dedicación necesaria a las obras objeto del contrato, no pudiendo ser retirados sin autorización de la Dirección facultativa, previa justificación de la terminación de las unidades de obra para cuya ejecución se habían previsto.
4.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto total de la obra. Su importe se detraerá de la garantía definitiva. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.11.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
1.- Correrá por cuenta y será responsabilidad de la concesionaria, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo, la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes.
2.- Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la concesionaria.
3.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto total de la obra. Su importe se detraerá de la garantía definitiva. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
IV. CONDICIONES ESPECIALES DURANTE FASE DE EXPLOTACION
47.12.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1.- La concesionaria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como aquellas que se establezcan en estos pliegos.
2.- La concesionaria aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel.
3.- Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la concesionaria está obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación, no empeorando las mismas; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantienen las condiciones laborales vigentes en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación del mantenimiento de las condiciones laborales si estas hubieran variado por acuerdo alcanzado entre la concesionaria y la representación de los trabajadores y las trabajadoras, si bien en ningún caso las condiciones salariales pueden ser inferiores a las establecidas en el convenio colectivo sectorial aplicable. La concesionaria vendrá obligada a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
4.- La concesionaria deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. A tal efecto, tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
5.- Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la adjudicación, deberá ser comunicada previamente al órgano de contratación. La comunicación deberá contener la documentación justificativa de la negociación y el contenido de las nuevas condiciones laborales y su repercusión económica inmediata y futura en la estructura de costes del contrato.
6.- En caso de subcontratación, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con lo dispuesto en esta cláusula. La concesionaria comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate, y lo comunicará al órgano de contratación.
7.- Si como consecuencia del incumplimiento por la concesionaria de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
8.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% de los ingresos obtenidos y su importe será detraído del pago por Disponibilidad anualizado. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.13.- OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL AFECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- La empresa propuesta como adjudicataria, con carácter previo al inicio de la explotación debe aportar la relación del personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación en la seguridad social.
Alternativamente, debe aportar una declaración responsable por donde declare no tener contratadas a esa fecha las personas que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
2.- Cuando la concesionaria contrate a nuevo personal, que vaya a adscribir al objeto del contrato, estará obligada a facilitar a la entidad contratante la siguiente información y documentación:
3-. La concesionaria remitirá mensualmente a la persona Responsable del contrato la relación de todo el personal afecto al contrato y de las demás personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, así como la documentación justificativa del pago de salarios del personal y de las cuotas a la seguridad social.
4- Para comprobar que el contrato se está cumpliendo en sus propios términos, el órgano de contratación únicamente podrá acceder a la información personal que sea necesaria y pertinente, no excesiva y adecuada al principio de calidad de los datos, observando en todo caso los principios exigidos por la legislación en materia de protección de datos.
5.- Si como consecuencia del incumplimiento por la concesionaria de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
6.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% de los ingresos obtenidos y su importe será detraído del pago por Disponibilidad anualizado En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.14.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE EJECUCION EN MATERIA DE IGUALDAD LINGÜÍSTICA
1.- La concesionaria deberá diseñar y aplicar un Plan específico de Euskara para la fase de explotación del Contrato.
El plan deberá detallar, como mínimo, la evaluación y diagnóstico de la situación sociolingüística de la entidad (personal asignado al Contrato) de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, los ejes y grados de ejecución y su priorización, el Plan de gestión anual, la Evaluación del Plan de Euskara, la Comunicación de las mejoras y la Revisión del Plan de Euskara.
El Plan deberá elaborarse y ponerse en práctica en el plazo máximo de dos meses desde el inicio de la explotación del servicio; y además, anualmente en el mes de enero durante toda la explotación del contrato deberá presentarse una memoria de evaluación sobre los resultados, aplicación, acciones y personas beneficiarias del mismo.
La obtención del reconocimiento del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria (Certificación superior) podrá acreditar la existencia y aplicación de un plan de Euskara de la concesionaria.
La Entidad contratante podrá en todo momento exigir de la concesionaria la acreditación del cumplimiento de las condiciones de utilización de dicho reconocimiento.
2.- Según el mapa de servicios sociales de Gipuzkoa, los servicios del Catálogo se adaptan a las circunstancias de cada ámbito territorial. Por ello, se tendrán en consideración los datos de conocimiento de euskera de cada ámbito:
En lo que concierne a la competencia lingüística, se tendrán en consideración las siguientes prioridades para su adaptación a dichos índices:
Prioridad principal: Trabajadores/as de recepción, médicos/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, enfermero/a diplomado/a, auxiliares de geriatría, director/a, coordinador/a, administrador/a.
Prioridad secundaria: Limpieza y plancha, trabajadores/as de mantenimiento, trabajadores/as de cocina y similares.
3.- Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias, de conformidad con la letra d) del artículo 18 del Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la competencia lingüística que deberían acreditar los/las trabajadoras/es asignados/as al Contrato será la siguiente:
Con el fin de alcanzar el nivel asignado, en el supuesto de contratación de nuevo personal, la concesionaria tenderá a garantizar que el personal cumple con las competencias lingüísticas exigidas para cada puesto de trabajo.
La persona responsable del Contrato realizará el seguimiento para el correcto cumplimiento del derecho a la igualdad en materia lingüística, y tomará las decisiones y dará las pautas necesarias en referencia a ello.
3.- Todos los diseños y actividades (incluidos rótulos, publicaciones, señalizaciones, avisos y comunicaciones) deben llevarse a cabo con un planteamiento bilingüe, en euskera y castellano, salvo en casos concretos en que se considere conveniente un uso prioritario del euskera en función de las características de la acción que se plantee y del segmento de ciudadanía al que se dirija, salvaguardando siempre el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la elección de lengua.
4.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% de los ingresos obtenidos y su importe será detraído del pago por Disponibilidad anualizado. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.15.- OBLIGACIONES EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
1.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A los efectos de acreditar que la empresa subcontratista propuesta no está incursa en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, la concesionaria aportará obligatoriamente junto con la documentación indicada en el apartado anterior una declaración responsable suscrita por la subcontratista en este sentido.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud de la subcontratista para ejecutarla, con referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2.- Las tareas críticas que se indican en el apartado 15 del cuadro de características no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por la concesionaria. 3.- Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la concesionaria que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra c) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la concesionaria.
4.- En ningún caso podrá concertarse por la concesionaria la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
5.- La concesionaria deberá informar a la representación del personal adscrito a la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6.- La concesionaria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el presente contrato y las consecuencias de su incumplimiento.
7.- El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la concesionaria haya de realizar a las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato.
Para ello, la concesionaria remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a la Administración, cuando ésta lo solicite, un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, una vez terminada la prestación.
9.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% de los ingresos obtenidos y su importe será detraído del pago por Disponibilidad anualizado En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.16.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
2.- La concesionaria deberá adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la integridad y salud del personal afecto al objeto del contrato.
3.- Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de personal de la concesionaria (o en su caso, de la subcontratista) que deba realizar alguna prestación en centros de la Entidad contratante en los que también preste servicios el personal de la propia Administración, antes del inicio de la actividad, todas las empresas y personal autónomo concurrentes deberán cooperar entre sí e intercambiarse información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollarán y que puedan afectar al personal. Las empresas informarán a su personal respectivo de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, y establecerán los medios de coordinación necesarios y pertinentes. A tal efecto, la información recibida se tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación de las actividades preventivas correspondiente.
En estos casos, antes del inicio de la actividad, en cumplimiento del RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, se deberá aportar la siguiente documentación:
Cuando la concesionaria subcontrate con otra empresa la realización de parte del objeto del contrato, las acreditaciones previstas en esta cláusula deberán ser exigidas a la subcontratista (autónomos/as) por la empresa contratista para su entrega a la Entidad contratante.
Especialmente, debe velar para que la empresa subcontratista cumpla todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y, concretamente, que cumple lo que prevé la normativa en cuanto a la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios.
La concesionaria deberá garantizar que la subcontratada dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
La entidad contratante vigilará el cumplimiento por las contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales, para lo cual podrá adoptar cualquier medida acorde con dicha finalidad.
4.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la contratista la suma satisfecha, a cuyos efectos la Entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
5.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% de los ingresos obtenidos y su importe será detraído del pago por Disponibilidad anualizado. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
47.17.- OBLIGACIONES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA CONCESIONARIA
1.- Corresponderá exclusivamente a la concesionaria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La concesionaria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al órgano de contratación en los términos fijados en el PCAP.
3.- La concesionaria adquiere el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a, en relación con su personal, asumiendo la negociación, pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre la empresa empleadora y su personal.
4.- La concesionaria velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- La concesionaria deberá designar al menos una persona que se responsabilizará de la coordinación técnica, perteneciente a la plantilla de su empresa, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
6.- Si como consecuencia del incumplimiento por la concesionaria de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en esta la suma satisfecha, a cuyos efectos la Entidad contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
7.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% de los ingresos obtenidos y su importe será detraído del pago por Disponibilidad anualizado. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
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CAPITULO V- REGIMEN DE INCLUMPLIMIENTOS |
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48.- DISPOSICIONES GENERALES |
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2.- Constituyen incumplimientos toda vulneración de las disposiciones del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, del Estudio de viabilidad y de las reglamentaciones y leyes en vigor.
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Los incumplimientos que cometa la concesionaria durante el plazo de concesión se clasifican como:
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Leves. Graves. Muy graves.
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3.- Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a las personas usuarias de los mismos.
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49.- Consecuencias jurídicas del incumplimiento deL CONTRATO |
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49.1.- PENALIDADES DURANTE TODAS LAS FASES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.1.- Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo se calificarán de la siguiente manera:
1.1.1.- Serán incumplimientos leves: a) No informar por escrito al trabajador o trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos en la normativa correspondiente. b) No informar a las y los trabajadores a tiempo parcial, a las y los trabajadores a distancia, y a las y los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa. c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. d) No comunicar en tiempo y forma las bajas de las y los trabajadores que cesen en el servicio de la concesionaria así como las demás variaciones que les afecten. e) No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por las personas trabajadoras. f) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. 1.1.2.- Serán incumplimientos graves: a) No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el o la trabajadora. b) Incumplir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude xx xxx. c) Incumplir las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos. d) Modificar las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, sin acudir a los procedimientos legamente establecidos. e) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de las y los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy grave. f) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de las y los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo. g) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. h) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de las y los trabajadores que procedan conforme a la normativa en vigor, o no comunicar su resultado a las y los trabajadores afectados. i) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, salvo cuando se considere incumplimiento muy grave. j) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de las y los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. k) Incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo que la misma tenga la consideración de leve o muy grave. l) La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud del personal. m) No solicitar la afiliación inicial o el alta de las y los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará un incumplimiento por cada trabajador o trabajadora afectada. n) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria. 1.1.3.- Serán incumplimientos muy graves: a) El impago y los retrasos reiterados en el pago xxx xxxxxxx debido. b) Adoptar decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, discriminaciones por circunstancias de origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras o por razón de la lengua. c) Adoptar decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable de las y los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. d) Incumplimiento por la empresa de los compromisos por pensiones con el personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones. e) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. f) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, así como su dedicación a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores. g) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades consideradas en la normativa correspondiente como peligrosas o con riesgos especiales. h) Incumplir el deber de verificar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que las empresas subcontratadas disponen de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que disponen de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente. i) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. j) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarias, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización. k) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización o en cualquier otro documento de forma fraudulenta, cuando se modifiquen las cuotas. l) Dar ocupación a las y los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso. m) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y trabajadoras, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
1.2.- Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de promoción de la igualdad de mujeres y hombres se calificarán de la siguiente manera: 1.2.1. Será incumplimiento leve: a) No presentar ante el órgano de contratación el plan de igualdad elaborado en el marco de ejecución del Contrato. 1.2.2. Serán incumplimientos graves: a) Incumplir, con carácter general y sistemático, las medidas incluidas en el plan de igualdad elaborado en el marco de ejecución del Contrato. b) No establecer ninguna medida que favorezca la conciliación de la vida personal o familiar del personal trabajador adscrito al Contrato. c) En particular, para la fase de ejecución de las obras, no contratar, al menos, una mujer durante la ejecución de la obra o no transformar en indefinida una contratación temporal de mujer en el caso de que para la ejecución del Contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la concesionaria cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada al Contrato. 1.2.3. Será incumplimiento muy grave: a) Cometer acoso por razón de sexo dentro del ejercicio de las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma. b) No elaborar el plan de igualdad adaptado al marco de ejecución del Contrato. 1.3. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de igualdad lingüística se calificarán de la siguiente manera: 1.3.1. Será incumplimiento leve: a) No presentar ante el órgano de contratación el plan de Euskera elaborado en el marco de ejecución del Contrato. 1.3.2. Serán incumplimientos graves: a) Incumplir, con carácter general y sistemático, las medidas incluidas en el plan de Euskera elaborado en el marco de ejecución del Contrato. b) No establecer ninguna medida que favorezca el desarrollo de competencias lingüísticas en Euskera del personal trabajador adscrito al Contrato. c) No contratar personal que garantice el cumplimiento de las competencias lingüísticas exigidas para cada puesto de trabajo. 1.3.3. Será incumplimiento muy grave: a) No elaborar el plan de Euskera adaptado al marco de ejecución del Contrato durante la fase de explotación.
49.2.- PENALIDADES DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
1.4.- Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de subcontratación se calificarán de la siguiente manera: 1.4.1.- Serán incumplimientos leves: a) No disponer en la obra del Libro de Subcontratación exigido por la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. (aplicable de la fase de construcción). b) No verificar la empresa contratista la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza la empresa subcontratista, y de cuanta información sea exigida por las disposiciones legales vigentes. c) No comunicar a la persona que realiza la coordinación de seguridad y salud la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación. 1.4.2.- Serán incumplimientos graves: a) Durante la fase de construcción, no disponer del Libro de Subcontratación exigible por la Ley reguladora de la subcontratación del sector de la construcción, o no llevarlo en orden y al día, en los términos establecidos por la normativa correspondiente. b) No verificar que las empresas subcontratistas con los que contrate disponen de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada. c) Con carácter general, no verificar durante la ejecución del contrato el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas de las obligaciones señaladas en la cláusula de subcontratación, salvo que estén previstas como incumplimiento leve o muy grave. d) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, salvo que constituya incumplimiento muy grave. e) No informar a las y los representantes de las personas trabajadoras de las subcontrataciones efectuadas. 1.4.3.- Serán incumplimientos muy graves: a) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan empresas subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. b) La cesión de personas trabajadoras en los términos prohibidos por la legislación vigente. c) Contratar la ejecución de parte del contrato con una persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. d) No verificar que la empresa subcontratista cumple la limitación de la proporción mínima de personas trabajadoras contratadas con carácter indefinido conforme a la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
49.3.- PENALIDADES DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN
1.5. Los incumplimientos de las obligaciones previstas respecto a la fase de explotación se calificarán de la siguiente manera: 1.5.1- Será incumplimiento muy grave:
1.5.2.- Será incumplimiento grave:
1.5.3.- Será incumplimiento leve, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, así como, en particular:
2.- Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores, que suponga la resolución del Contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de penalidades, se considerará responsabilidad de la concesionaria, quedando el órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. La concesionaria asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
3.- Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución, con excepción del supuesto regulado en la cláusula 47.7 relativa a la subcontratación, supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
3.1.- A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4 % del presupuesto total de la obra o de los ingresos obtenidos durante la fase de explotación.
3.2.- A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4 % del precio del contrato, sin exceder del 7 % del presupuesto total de la obra o de los ingresos obtenidos durante la fase de explotación.
3.3.- A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad entre el 7 % y el 10% del presupuesto total de la obra o entre el 7% y el 20% de los ingresos obtenidos durante la fase de explotación, con excepción de lo previsto para la subcontratación.
3.- Las penalidades que se impongan durante la fase de construcción se harán efectivas mediante deducción del importe de la garantía definitiva y las penalidades durante la fase de explotación sobre las cantidades en concepto de pago por Disponibilidad anualizado.
4.- Las obligaciones cuyo incumplimiento se califica como muy grave tendrán carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
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50.- Penalidades por demora y otras penalidades
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1.- Respecto a la fase de construcción, el órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192.2 y 193 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la concesionaria por los incumplimientos que se indican a continuación:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir o cumplir defectuosamente cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego que sean distintas de las reflejadas en los apartados siguientes. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas. d) Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el programa de trabajo y el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
Estas penalidades, con la salvedad indicada para la infracción de las obligaciones a las que refiere la letra a) del apartado 1 de esta misma cláusula, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del presupuesto total de la obra, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
3.- La constitución en xxxx de la concesionaria no precisa intimación previa por parte de la Administración.
4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables a la concesionaria, ésta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la concesionaria en cuanto a la reparación de tales defectos.
8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 196 de la LCSP).
9.- El importe de las penalidades por demora durante la fase de construcción, se deducirá de la garantía definitiva y cuyo caso la concesionaria quedará obligada a reponer o ampliar la misma en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
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CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO |
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51.- INGRESOS DE LA CONCESIONARIA |
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1.- Los ingresos de la concesionaria que serán retribuidos durante la fase de explotación estarán integrados por los siguientes conceptos:
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52.- PAGO POR DISPONIBILIDAD (PPD) |
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1.- La concesionaria percibirá anualmente en concepto de Disponibilidad y con periodicidad mensual un importe máximo total de 1.286.737,50 euros (IVA incluido) constituido en base a las plazas que estén en condiciones de ser contratadas por la Administración (del total del importe, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa abonará 966.894,57 euros y el Ayuntamiento de Irun 319.842,93 euros).
2.- Los Pagos por Disponibilidad (PPD) son pagos mensuales que tanto la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa como el Ayuntamiento de Irun abonarán a la concesionaria durante la fase de explotación del Centro, como contraprestación por la ejecución de los trabajos y servicios que constituyen el objeto del contrato sujetos al cumplimiento de calidad establecidos.
3.- El importe a retribuir en concepto de PPD será como máximo el valor anual ofertado por la concesionaria (Pago máximo anual por disponibilidad, PMAD) y no podrá ser actualizado.
4.- Los PPD se abonarán mensualmente por ambas administraciones en la distribución señalada en el apartado 1, correspondiente cada pago a una doceava parte (1/12) del PMAD ofertado por la concesionaria, conforme a la siguiente fórmula:
PPDM (mensual máx.) = PMAD/12
5.- Los pagos por disponibilidad se comenzarán a abonar a la concesionaria, de manera íntegra (considerando el total del PPDM) a partir del mes siguiente a la puesta en explotación del Centro que se fijará en el momento que se levante Acta de Comprobación Definitiva de las obras e inicio de la explotación.
Para el comienzo del abono, se tomará en consideración el primer mes natural completo finalizado, periodo al que se adicionará a prorrata los días del mes anterior durante los que se haya explotado el centro.
6.- Al PPDM le serán deducidas las cantidades correspondientes a la aplicación de los incumplimientos de estándares de calidad establecidos en la cláusula 53 del presente pliego.
7.- El PMAD señalado en el punto anterior será aplicable durante la explotación del servicio.
8.- La retribución que proceda del PPD se liquidará provisionalmente y a cuenta de la liquidación anual por meses naturales vencidos.
9.- En relación al primer mes efectivo, tras la puesta en servicio, los pagos devengables serán ajustados en prorrata con el tiempo a transcurrir entre la fecha de la puesta en servicio y el primer período de presentación de la solicitud de abono.
10.- Los cálculos recogidos en la solicitud de la concesionaria deberán estar basados y justificados en la información relativa a las incidencias acaecidas durante el período mensual de referencia y todas las informaciones necesarias, así como las que puedan ser requeridas por la persona responsable del Contrato para el cálculo del PPD, recogidos en los correspondientes Reportes Mensuales a que se refiere la cláusula 43 del presente PCAP.
11.- Una vez recibida la solicitud provisional de abono correspondiente, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde su recepción, la persona Responsable del Contrato revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a la concesionaria, con los comentarios y correcciones oportunos y solicitud de aclaraciones en su caso, para que ésta emita las correspondientes aclaraciones en su caso, y/o los cálculos de liquidación y solicitud de abono debidamente corregidos en su caso o las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La concesionaria podrá en el mismo momento presentar factura por la cantidad que se considere no está en disputa.
12.- En el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la recepción de las observaciones, la persona Responsable enviará a aquella los cálculos definitivos y debidamente auditados, para que la concesionaria proceda a emitir factura definitiva, sin perjuicio de la tramitación del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada, en caso de que hayan existido discrepancias. |
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53.- MECANISMO DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO VINCULADO A LA RETRIBUCIÓN POR DISPONIBILIDAD |
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1.- A los efectos de lo establecido en el artículo 259.5 de la LCSP, con la finalidad de medir la calidad del servicio ofrecida por la concesionaria y otorgar ventajas o penalizaciones económicas en función de los mismos, la persona Responsable del Contrato, con periodicidad trimestral, calculará un porcentaje de cantidad económica que será, en su caso, detraído a la concesionaria.
2.- La evaluación de los indicadores se hará trimestralmente, pero la detracción económica se realizará con periodicidad anual.
3.- El importe de la penalización será como máximo del 5% del importe trimestral de ingresos percibidos, en base a los siguientes indicadores de penalización:
La estructura de estos indicadores será:
A) Aplicación de los indicadores
Indicador número 1: Encuestas de satisfacción periódica (70%)
Dentro de las diferentes dimensiones de calidad del servicio destaca la satisfacción de las personas usuarias del Centro, por lo que resulta necesario evaluar periódicamente la opinión de éstas y sus familiares con el objeto de enfocar los servicios a las expectativas de los mismos.
Responsable: Encuestas realizadas por personal asignado perteneciente a la Sección de Inspección del Departamento de Políticas Sociales o, en su caso, el órgano con competencias inspectoras del Ayuntamiento de Irun.
Fórmula: Informe de las encuestas de satisfacción que ha de alcanzar un nivel de satisfacción del 75% de las personas encuestadas para obtener el peso máximo del indicador.
Definición de término: La encuesta tiene que valorar, como mínimo, las siguientes áreas: comida, higiene de las personas usuarias y limpieza del Centro, servicios y relaciones profesionales- personas usuarias y/o familiares, en su defecto.
Las encuestas únicamente se realizarán a los familiares cuando las personas usuarias sean tuteladas por sus familiares, ostentando una incapacitación legal o guarda de hecho la persona en situación de dependencia. Cuando no fuera así, se realizarán las encuestas a las personas usuarias y a sus familiares de referencia.
Fuentes de datos: Estudio de opinión. Tipo: Proceso Estándar: La ponderación del indicador se realizará de la siguiente manera:
- Para alcanzar el peso máximo del indicador deberá superarse el 75% del índice de satisfacción entre la totalidad de las personas encuestadas.
- Si se alcanzase el intervalo entre el 74% y el 50% se aplicaría el 25% del peso del indicador .
- Si se alcanzaran valores inferiores al 50% en el índice de satisfacción, se aplicaría el 0% del peso máximo del indicador.
Indicador número 2: Reclamaciones imputables a la concesionaria (30%)
Responsable: Recogida de reclamaciones ante la Sección de Inspección del Departamento de Políticas Sociales o, en su caso, ante el órgano competente del Ayuntamiento de Irun.
Si el número de reclamaciones trimestrales es de 5 o más, se le otorgará el 0% del valor del indicador.
Si el número de reclamaciones trimestrales oscila entre 2 y 4, se le otorgará el 50% del valor del indicador.
Si son menos de 2, se le otorgará el 100% del valor del indicador.
La existencia de alguna reclamación que tenga la consideración de grave, conforme a criterio argumentado por la persona Responsable del Contrato, implicará de forma automática la aplicación de un 0% del indicador.
B) Consideraciones adicionales
Dentro de los tres primeros meses de cada año natural de ejecución, se realizará por la persona Responsable del Contrato un informe sobre el grado de cumplimiento de los indicadores expuestos.
De alcanzarse un grado de cumplimiento del 100% no se aplicará penalización económica alguna.
4.- De no alcanzarse un grado de cumplimiento del 100%, se aplicará al importe anual de ingresos el porcentaje correspondiente a los indicadores, que como máximo será del 5% de los referidos ingresos y la cantidad resultante se deberá ingresar en la tesorería de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa o, en su caso, el Ayuntamiento de Irun en concepto de penalidad económica. A tal efecto, se practicará la correspondiente liquidación en la que se garantizará la audiencia de la concesionaria por espacio mínimo xx xxxx días hábiles, siendo el acuerdo de aprobación de la liquidación inmediatamente ejecutivo. |
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54.- PAGO POR DEMANDA |
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La concesionaria percibirá mensualmente ingresos derivados de las tarifas que se indican en el apartado 10 del cuadro de características como cantidades correspondientes a 2019 por plaza ocupada/día. Dichas tarifas incluyen la aportación a realizar por las personas usuarias, de conformidad el Decreto Xxxxx 26/2017, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias y se modifica el Decreto Xxxxx 15/2015, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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55.- RÉGIMEN TARIFARIO |
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1.- La entidad concesionaria no podrá aplicar ni conceder a las personas usuarias, exacciones ni bonificaciones, sin el conocimiento y aprobación por parte del órgano de contratación o por las reguladas en el Contrato de concesión y en su defecto, por las permitidas en aplicación de la legislación vigente, si procediese.
2.- La entidad concesionaria no podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan a cargo del mismo. Se prohíbe expresamente la facturación complementaria de cualquiera de los servicios de la concesión, salvo aprobación expresa por parte del órgano de contratación.
3.- Clasificación de plazas:
El Ayuntamiento de Irun para los apartamentos tutelados y el Departamento de Políticas Sociales para el resto de servicios, reconocerán la siguiente clasificación de plazas:
4.- Régimen económico:
Si esta ha sido comunicada al centro con una antelación mínima de siete días naturales la reserva de plaza se aplicará desde el primer día de ausencia del centro.
Cuando se produzca sin aviso previo se aplicará a partir xxx xxxxxxx día.
La reserva será de aplicación para un periodo mínimo de siete días naturales y un periodo máximo de 45 días por año natural.
Si ésta ha sido comunicada al centro con una antelación mínima de siete días naturales la reserva de plaza se aplicará desde el primer día de ausencia.
Si se produce de forma fortuita o de urgencia, se aplicará a partir xxx xxxxxxx día.
En este supuesto el derecho de reserva de plaza será por un periodo mínimo de siete días naturales y un máximo de noventa días naturales, que podrán ser prorrogados previo informe justificativo.
Durante los días en que se aplique la reserva de plaza la concesionaria percibirá el 75% de la tarifa vigente, aplicando dicho porcentaje tanto a la aportación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa como a la aportación de la persona usuaria.
En los Apartamentos Tutelados generará un derecho de cobro del 75% del precio de alojamiento sin manutención.
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56.- REGIMEN DE FACTURACIÓN |
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1.- Las facturas deberán presentarse en formato electrónico en los supuestos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, y por la Orden Xxxxx 632/2014, de 1 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de facturas electrónicas y del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración Xxxxx del territorio histórico de Gipuzkoa.
En estos supuestos, la presentación de las facturas electrónicas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas del territorio histórico de Gipuzkoa producirá una anotación automática en el registro general de entrada de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, así como la anotación en el registro contable de facturas gestionado por el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el Contrato, y si se demorase, deberá abonar a la concesionaria, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días naturales, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en este mismo artículo.
3.- En todo caso, si la concesionaria incumpliera el plazo de 30 días naturales para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
4.- Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios entregados con lo dispuesto en el Contrato, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
5.- Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- Identificación de la entidad contratante. - Identificación del órgano de contratación. - Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública. - Identificación del destinatario de la prestación contratada.
6.- Dada la cofinanciación, a la concesionaria se le abonará, por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el Contrato ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en el Estudio de viabilidad.
7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, las contratistas podrán ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del Contrato. Para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. |
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57.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS, RÉGIMEN DE EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO |
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57.1.- Asignación de riesgos
Con carácter general la totalidad de las prestaciones del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria de acuerdo con la cláusula 62 del presente pliego.
57.2.- Régimen de equilibrio económico del contrato: supuestos
1.- El presente contrato deberá mantener el equilibrio económico-financiero en los términos que se hayan considerado para la adjudicación. A tal efecto, se considerará como referencia válida para el reequilibrio económico financiero del contrato los valores aportados en el Plan Económico Financiero Definitivo.
2.- A tal efecto, la Entidad contratante restablecerá el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el presente PCAP para la ejecución de las obras, en aquellos supuestos que conlleven necesariamente el restablecimiento económico del contrato.
b) Cuando actuaciones de la Entidad contratante, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinen, de forma directa, la alteración sustancial de la economía del contrato, teniendo en consideración las pólizas de seguro que deberán estar en vigor en los términos previstos en el presente PCAP. A estos efectos se entenderán por causas de fuerza mayor única y exclusivamente las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP.
57.3.- Mecanismos de reequilibrio
1.- En los supuestos anteriores, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará según lo dispuesto en el artículo 270.3 de la LCSP, esto es, mediante la adopción, prioritariamente de mutuo acuerdo, de alguna de las siguientes medidas:
- Modificación de las Cláusulas de contenido económico del contrato. - Reducción del plazo del contrato. - La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
2.- La selección de los instrumentos o medidas para instrumentación del reequilibrio será discrecional por parte de la Entidad contratante, aunque tendrán en consideración lo siguiente:
- Los desequilibrios o supuestos que afecten a ingresos o gastos serán preferentemente compensados mediante ajuste en el PMAD.
- En relación a los supuestos de compensación que conlleven inversiones adicionales, la Entidad contratante podrá requerir a la concesionaria financiación de inversión o pérdida, entendida como cualquier necesidad adicional, previo acuerdo de las condiciones de reequilibrio.
- Los desequilibrios producidos por fuerza mayor y actuaciones de la Entidad contratante que determinen la ruptura sustancial de la economía del contrato podrán ser reequilibrados, además de por los mecanismos anteriormente indicados, mediante la prórroga del plazo contractual por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.
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CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
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58.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA |
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En la ejecución del contrato, la concesionaria tendrá los siguientes derechos:
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59.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA |
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En la ejecución del contrato, la concesionaria tendrá las siguientes obligaciones:
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60.- DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE |
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De conformidad con lo establecido en el presente PCAP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, la Entidad contratante ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
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61.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE |
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1.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa se compromete a poner a disposición de la concesionaria los terrenos necesarios para poder llevar a cabo la construcción del centro y el cumplimiento del resto de prestaciones que constituyen el objeto de la concesión.
2.- Asimismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa facilitará las conexiones a la red y demás conexiones de servicios públicos tal y como se encuentra previsto en el PPT.
3.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá obtener las licencias, autorizaciones y demás permisos que, de acuerdo, con lo establecido en el PCAP, hubieran sido asumidas a su cargo. El resto de permisos y autorizaciones serán responsabilidad de la concesionaria.
4.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y a través de aquélla, el Ayuntamiento de Irun, estarán obligados a satisfacer a la concesionaria, en los porcentajes establecidos de participación, la retribución establecida en el presente PCAP, compuesta por los Pagos por Disponibilidad y los Pagos por Xxxxxxx, sin perjuicio del resto de obligaciones que de su contenido pueden derivarse para la Entidad contratante.
5.- En su caso, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa se compromete a aprobar los porcentajes de las tarifas necesarias para que la tarifa recolectada sea suficiente para cubrir los costes del Contrato como parte integrante del total de costes del sistema o para que en todo caso existan fondos suficientes para abonar la retribución devengada por la concesionaria.
6.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tiene la obligación de restablecer el equilibrio económico del contrato, en las formas y con la extensión prevista en presente PCAP, dentro de los límites legalmente establecidos de acuerdo con el artículo 270 de la LCSP.
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62.- RIESGO Y XXXXXXX |
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La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, que no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que se le hubieran producido salvo lo dispuesto en la cláusula 57.2. de reequilibrio económico del contrato.
En este sentido y como reflejo del riesgo y xxxxxxx que asume la concesionaria se establece de forma expresa que:
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CAPITULO VIII- MODIFICACIÓN, CESIÓN y desistimiento |
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63.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la persona Responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la prerrogativa establecida en el apartado anterior, deberá darse audiencia a la concesionaria.
3.- Las modificaciones previstas en el apartado 21 del cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 191 y 207 de la LCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
4.- Ni la cocesionaria ni la persona Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la concesionaria, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno.
5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la concesionaria queda obligada a la actualización del programa de trabajo.
63.1.- Modificaciones previstas
1.- El presente contrato podrá modificarse, si así se ha previsto, según lo detallado en el apartado 21 del cuadro de características del presente pliego, en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que no podrán superar el 20 % del precio inicial.
2.- En ningún caso las modificaciones previstas pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
63.2.- Modificaciones no previstas
1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en virtud de un contrato de prestación de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
3.- Respecto a la fase de construcción, no tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP.
4.- Adicionalmente a lo anterior, de acuerdo con los artículos 255 y 262 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar la modificación de la obra pública, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
63.3.- Régimen de modificación
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 203 a 207 como en los artículos 191, 242 y 262 de la LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la LCSP.
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64.- CESIÓN DEL CONTRATO |
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1.- Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
2.- No obstante, para que la concesionaria pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se debe atender al cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.- La entidad cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa cedente.
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65.- DESISTIMIENTO |
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1.- La concesionaria tendrá derecho a desistir del Contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para ella, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
2.- Se entenderá que el cumplimiento del Contrato deviene extraordinariamente oneroso para la entidad concesionaria cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.
3.- Cuando la concesionaria desistiera del Contrato, la resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
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CAPITULO ix SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO |
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66.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO |
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1.- El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando a la concesionaria los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen.
2.- No obstante lo anterior, la concesioanria no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a seis (6) meses o debido a causa de fuerza mayor.
3.- No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de la obra aquellos periodos en los que ésta deba suspenderse por causa imputable a la Entidad contratante o debida a fuerza mayor.
4.- Si la concesionaria fuera responsable del retraso en la ejecución de la obra se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el PCAP, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
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67.- CAUSAS DE EXTINCIÓN |
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El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.
67.1.- Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo
1.- El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en el contrato. o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 270.3 de la LCSP, o de las reducciones que se hubiesen decidido.
2.- Si a la finalización del plazo no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la concesionaria continuará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuar dicha gestión durante un plazo superior a 9 meses.
67.2.- Resolución del contrato
El contrato se resolverá por las siguientes causas a instancias de la Entidad contratante:
a) La extinción de la personalidad jurídica de la concesionaria, sin perjuicio de los supuestos de “sucesión de empresa”.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
e) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el artículo 263.3 de la LCSP, sin que la concesionaria haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega a la concesionaria de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
g) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación.
h) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
j) El abandono o la renuncia unilateral por parte de la concesionaria.
k) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este PCAP, o en cualquiera de los documentos contractuales. En este sentido, podrá dar lugar a la resolución del contrato por este concepto:
- A instancia de la Entidad contratante, las descritas como incumplimiento muy grave de la concesionaria.
- A instancia de la concesionaria, salvo que ésta decida optar por el reequilibrio del contrato en los términos previstos en la cláusula 57.2 del PCAP, si la Entidad contratante altera las condiciones de explotación del centro, previstas en este PCAP de forma que haga imposible la continuación de la prestación de estas actividades por parte de la concesionaria.
l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en los términos previstos en el contrato, cuando no sea posible modificar el mismo.
m) El acaecimiento de un fenómeno de fuerza mayor que impacte de manera material en la economía del contratista e impide la continuidad de la explotación, siempre que las indemnizaciones de las pólizas de seguros no cubran el evento.
o) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la concesionaria a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
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68.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN |
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68.1.- Resolución por causa imputable a la entidad contratante
1.- En los supuestos de resolución por causa imputable a la Entidad contratante por alguna de las causas previstas en la cláusula 67.2 del PCAP, ésta abonará a la concesionaria el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses.
2.- Adicionalmente la Entidad contratante indemnizará al contratista con los daños y perjuicios en los siguientes supuestos:
3.- Para determinar la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios establecidos en el punto 2 se tendrán en cuenta:
4.- Si la concesionaria hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos, si dicha pignoración fue debidamente aprobada por la Entidad contratante y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de acuerdo con el artículo 273.3 de la LCSP.
68.2.- Resolución por causa no imputable a la entidad contratante
1.- Se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Entidad contratante cuando obedezca a alguna de las siguientes causas:
2.- En estos casos, el importe a abonar a la concesionaria será el que resulte de la valoración de la concesión e incluirá el importe de ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Entidad contratante.
3.- Para obtener la valoración de la concesión el órgano de contratación licitará nuevamente la concesión conforme a lo previsto en los artículos 281 y 282 de la LCSP.
5.- El precio de adjudicación de dicha licitación corresponderá al valor de la concesión que eventualmente deba abonar la Entidad contratante a la concesionaria.
6.- La Entidad contratante abonará a la primitiva concesionaria el valor de la concesión en un plazo de tres meses desde que se haya realizado la adjudicación de la licitación (en primera o segunda convocatoria).
7.- Adicionalmente, la Entidad contratante incautará la garantía y la concesionaria deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
8.- La fijación de las cantidades que procedan por aplicación de lo previsto en esta cláusula y en los artículos citados se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la resolución y habrá de ser abonada en los plazos y condiciones fijadas en el artículo 198 de la LCSP.
68.3.- Resolución por mutuo acuerdo
Cuando el Contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
68.4.- Resolución por causa de fuerza mayor
En los supuestos de fuerza mayor, según lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, la Entidad contratante abonará a la concesionaria adicionalmente a lo previsto en la cláusula 68.1 del PCAP, los gastos de carácter financiero provenientes del endeudamiento con terceros, necesarios para la puesta en marcha del servicio según lo previsto en el PEFD en este sentido, además de aquellos derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares. De lo anterior se deducirán las indemnizaciones que se hayan cobrado o deban cobrarse bajo las pólizas de seguros si el evento de fuerza mayor estuviese total o parcialmente cubierto por las mismas.
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69.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN |
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1.- Con carácter previo al inicio del procedimiento para la resolución del Contrato, la Entidad contratante dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras que tengan la consideración de acreedor pignoraticio para que, en su caso, informen a la Entidad contratante sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la ejecución del contrato y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Las entidades financieras podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada, siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos a la concesionaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si la Entidad contratante considera compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos, las entidades financieras quedarán obligadas frente a ésta en los mismos términos previstos en los Pliegos y el resto de documentación contractual para la concesionaria.
2.- Posteriormente, la Entidad contratante, previa audiencia de la concesionaria, procederá a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes de conformidad con lo establecido en los apartados posteriores, sin perjuicio del derecho de la Entidad contratante a licitar de nuevo el contrato.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de resolución y liquidación del Contrato seguirá el siguiente procedimiento:
4.- La concesionaria deberá abandonar el emplazamiento del centro en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución del Contrato. El retraso en el abandono de los emplazamientos constituirá una infracción muy grave. Ello sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a la Entidad contratante por el retraso.
5.- En todo caso, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y artículo 109 a 113 del RGCAP.
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70.- PRÓRROGA FORZOSA DEL CONTRATO |
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1.- En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, de forma excepcional, la Entidad contratante podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a 9 meses.
2.- Durante el periodo de prórroga, serán plenamente aplicables todas las disposiciones establecidas en este pliego, el PPT, sus anexos, así como la documentación contractual. En este sentido, si la contratista realizará cualquier actuación calificada como infracción, la Entidad contratante podrá imponerle las penalidades previstas en el presente PCAP.
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71.- RÉGIMEN DE LOS BIENES GENERADOS EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO, TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE EXPLOTACIÓN |
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1.- Los bienes y terrenos puestos a disposición de la concesionaria así como el resto de bienes y elementos que se generen durante la ejecución del presente Contrato son propiedad y forman parte del dominio público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
2.- La concesionaria deberá adscribir los activos al objeto de la concesión, realizar las inversiones comprometidas en su oferta y revertirlos una vez finalice el período de explotación previsto en el contrato o en sus prórrogas. Al término de este período, el Centro deberá estar en perfecto estado de uso, lo que se acreditará mediante el Informe técnico de reversión del Centro.
3.- El régimen de titularidad de los bienes durante la vida del contrato será el siguiente:
- Todos los bienes materiales que se hallen fijos a la tierra, tales como obras civiles, elementos de construcción o elementos mecánicos atados, atornillados o enclaustrados en los elementos de obra forman parte del dominio público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa desde su ejecución, o desde que físicamente se hayan adherido a la tierra o a los elementos de obra, no pudiendo la concesionaria segregarlos o separarlos de la misma sin consentimiento previo, expreso y escrito de la Entidad contratante.
- El resto de bienes muebles que no se hallen pegados a la tierra, tales como suministros de consumibles, elementos móviles, etc. forman parte del dominio público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa desde la firma del Acta de Recepción Formal del Centro, excepción hecha del depósito de repuestos de la concesionaria, que será propiedad de la misma mientras sus elementos o componentes no sean incorporados al edificio, y sobre los que la Administración tendrá una opción de compra.
4.- La concesionaria tiene derecho al uso de los elementos integrantes del dominio público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa definidos en la presente cláusula. En cualquier caso, el derecho de uso de la concesionaria estará condicionado por la naturaleza de bienes de dominio público de los mismos.
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72.- REVERSIÓN DEL CENTRO |
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72.1. Acta de recepción
1.- La extinción del Contrato supondrá la cesación del derecho de la concesionaria al uso de los bienes, entre los que estarán comprendidos la totalidad de los suelos, construcciones, instalaciones, sistemas, equipos, elementos consumibles y demás bienes o derechos afectos a la explotación del Centro, por lo que se entregarán a la Entidad contratante.
2.- La concesionaria vendrá igualmente obligada a entregar toda la documentación, software y hardware, procedimientos, manuales y herramientas informáticas que permitan gestionar la correcta operación, seguridad y mantenimiento del Centro, así como las licencias y otros derechos de propiedad industrial y know how necesarios para el diseño, ejecución y explotación futura del Centro sin coste alguno para la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
3.- Una vez notificado el acuerdo resolución del Contrato por la Entidad contratante, la concesionaria contará con un plazo de 30 días para cesar en la explotación del Centro y dejar libre el edificio. A partir de ese momento, será la Entidad contratante la responsable de la explotación y mantenimiento del mismo.
4.- La cesación de la explotación y desocupación del Centro será convocada por la Entidad contratante y a la misma concurrirán un facultativo designado por ésta, y un representante de la concesionaria.
5.- El conjunto de bienes e instalaciones deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y libre de cargas, deudas, servidumbres, reclamaciones, pleitos, etc. de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Mantenimiento para la reversión, salvo aquello expresamente acordado con la Entidad contratante.
6.- El proceso de reversión del Centro se iniciará con la revisión del edificio y bienes por la persona interventora técnica y la audiencia de la concesionaria para que formule las alegaciones que considere.
7.- Si todos los bienes se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona Representante de la Entidad contratante levantará la correspondiente el Acta de Recepción Formal.
8.- En todo caso, la Entidad contratante se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento de la concesionaria cuando, en el plazo indicado, la concesionaria no haya cesado en la explotación del Centro o bien cuando habiendo cesado, no haya desocupado el mismo.
9.- La garantía definitiva no será devuelta a la concesionaria hasta que no se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente cláusula.
72.2.- Reserva especial de mantenimiento para la reversión e interventor técnico del contrato
1.- Dos años antes de la finalización del periodo contractual, la reserva prevista en la cláusula 45 pasará a denominarse Reserva de Mantenimiento para Reversión y su uso y disponibilidad vendrá regulada según lo descrito en esta cláusula.
2.- Cinco años antes del plazo previsto para la extinción del contrato, la concesionaria elaborará y presentará para su aprobación por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa de un “Plan de Mantenimiento para la Reversión”, detallando todas las reparaciones, reposiciones y sustituciones que prevé realizar durante los últimos cinco años del contrato, con el fin de garantizar la reversión en las condiciones y con los criterios establecidos en el PCAP y resto de documentación contractual.
3.- Una vez aprobado la concesionaria deberá atenerse a dicho Plan para la ejecución de las obras y reposiciones o sustituciones necesarias para el cumplimiento de los criterios de reversión.
4.- La Entidad contratante podrá nombrar un Interventor técnico que, siguiendo el Plan de Mantenimiento para la Reversión, vigilará la conservación de del edificio y del resto del material e informará a dicho órgano sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas. Este Interventor podrá formar parte del equipo del Responsable del Contrato.
5.- Veinticuatro (24) meses antes de la emisión del Acta de Recepción Formal, la Entidad contratante llevará a cabo la inspección del estado de conservación de la infraestructura, emitiendo la correspondiente Acta de Inspección en la se hará constar qué inversiones son precisas para que el Centro, instalaciones afectas y material estén en condiciones satisfactorias de uso para el momento de la reversión según los requerimientos de reversión establecidos en el Plan de Mantenimiento para la Reversión.
6.- En caso de que fuera preciso realizar inversiones, se verificará que la cuenta de reserva prevista en la cláusula 45 del PCAP tiene la dotación económica suficiente para atenderlas. En otro caso, la Entidad contratante realizará las siguientes operaciones:
7.- La cantidad calculada como importe a deducir del pago mensual podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, siguiendo el mismo procedimiento, en función de una segunda inspección que se realizará 12 meses antes de la fecha prevista para la reversión. Los importes que quedasen remanentes en esta reserva después de la emisión del Acta de Reversión, podrán ser retirados por la concesionaria.
8.- La mencionada reserva no podrá ser utilizada para ningún otro uso que el previsto en esta cláusula, y se deberá emitir un reporte detallado de las aplicaciones o consumos de la reserva y su conformidad con lo establecido en el Plan de Mantenimiento para la Reversión.
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73.- SECUESTRO O INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN |
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1.- De acuerdo con el artículo 263 de la LCSP, si la concesionaria incumpliera sus obligaciones y ello pusiera en peligro la explotación, o si la concesionaria no pudiera hacer frente temporalmente y con grave daño social a la explotación de la obra por causas ajenas a la misma, la Entidad contratante podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión hasta que las causas que lo hubieran motivado desaparezcan.
2.- El acuerdo de la Entidad contratante deberá ser notificado a la concesionaria y si ésta, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro o intervención.
3.- En virtud del secuestro o intervención, la Entidad contratante se encargará directamente de la explotación del Centro y de la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material de la concesionaria. Con este fin, la Entidad contratante designará a uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la concesionaria.
4.- La explotación del Centro se efectuará por cuenta y riego de la concesionaria, a quien se entregará, al finalizar el secuestro o intervención, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas. |
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ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Requisitos para utilizar el sistema de licitación electrónica para los trámites del procedimiento de contratación
Requisitos administrativos:
Disponer de un certificado digital cuyo uso esté admitido como medio de identificación y firma en el sistema de licitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
Izenpe (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
Dni-e
Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
La relación de certificados permitidos puede sufrir modificaciones. El portal de acceso al sistema de licitación electrónica mostrará en todo momento una relación actualizada de los certificados electrónicos permitidos.
Los certificados de entidad, aunque no es posible su renovación, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Estar en alguna de estas situaciones:
Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi
Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal para la licitación electrónica
En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE, el compromiso de la UTE deberá estar registrado en el sistema de habilitación temporal
Requisitos técnicos:
La información sobre los requerimientos técnicos para licitar electrónicamente se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00-xxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx/xx_00/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxx
Modo de acceso al sistema de licitación electrónica:
Para utilizar el sistema deberá accederse al portal:
xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/
Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica:
945 016 298
II.- NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS
Las notificaciones y comunicaciones por vía electrónica se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx/. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, la empresa recibirá aviso del envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos en la Adenda de este Anexo I.
ADENDA AL ANEXO I.- DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
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1er apellido, 2º apellido, Nombre
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DNI-NIF
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En nombre propio |
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En nombre de la empresa que represento |
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Razón social de la representada: |
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CIF de la representada: |
|
* En el caso de Unión Temporal de Empresas, adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la UTE.
DECLARA(N)
Que a efectos de notificaciones y comunicaciones en relación con el procedimiento de adjudicación del Contrato (denominación y código expediente):
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
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Denominación del Contrato CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
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Los datos a efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones vía electrónica son1:
DATOS PARA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES |
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Calle/Plaza/Avenida/...
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N.º
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Piso
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Mano
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Municipio
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C.P.
|
Provincia
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Teléfono |
Móvil
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Dirección de correo electrónico de aviso: |
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Persona que va a ser la destinataria: |
|
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Idioma elegido para recibir notificación/comunicación: |
Euskera |
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Castellano |
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ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Archivo electrónico nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 35.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3.- Instrucciones:
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
Cuando se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, o el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, en el Archivo electrónico nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo VII de este pliego.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es la licitadora quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC las licitadoras podrán consultar los siguientes documentos:
Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
4.- El archivo XML con el formulario singularizado para este procedimiento está en el perfil de contratante.
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
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1er apellido, 2º apellido, Nombre
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DNI-NIF
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En nombre propio |
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|
En nombre de la empresa que represento |
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Razón social de la representada: |
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CIF de la representada: |
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DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
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DNI-NIF
|
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|
En nombre propio |
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|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
* Adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias.
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarias del Contrato de referencia con el siguiente porcentaje de participación:
-
Nombre empresa
%
Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.:
-
Nombre y apellidos
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
firma
Nombre empresa
firma
Nombre empresa
firma
XXXXX Xx.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONCESIONARIA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio
|
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
* Adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la sociedad en caso de resultar adjudicatarias.
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en sociedad anónima, en el caso de resultar adjudicatarias del Contrato de referencia con el siguiente porcentaje de participación:
-
Nombre empresa
%
Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.:
-
Nombre y apellidos
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
firma
Nombre empresa
firma
Nombre empresa
firma
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
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DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
Denominación del Contrato CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARA
Que se compromete a adscribir los siguientes medios para la ejecución del Contrato referenciado:
-
Durante la fase de redacción de los proyectos y dirección facultativa de las obras: los señalados en el apartado 14 del cuadro de características:
ETAPA DE REDACCIÓN DE PROYECTOS
TITULACIÓN MÍNIMA
NOMBRE Y APELLIDOS
EXPERIENCIA en años
FUNCIONES
ARQUITECTO/A
(Redactor/a del Proyecto y Director/a de las obras)
Véase ficha
Véase ficha
ING. TÉCNICO/A- INGENIERO/A
(Desarrollo de las Instalaciones en Proyecto y Director/a de Ejecución de las mismas)
Véase ficha
Véase ficha
Ingeniería responsable de la totalidad de las instalaciones del proyecto y de la ejecución de las mismas
SI □ NO □
Climatización
Electricidad
Fontanería y Saneamiento
Telecomunicaciones
Incendios
En su caso, OTROS TÉCNICOS en fase de Redacción de proyectos
Véase ficha
Véase ficha
Además de los anteriores:
ETAPA DE DIRECCION FACULTATIVA
TITULACIÓN MÍNIMA
NOMBRE Y APELLIDOS
EXPERIENCIA en años
FUNCIONES
ARQUITECTO/A
TECNICO
(Director de la ejecución de la obra)
Véase ficha
Véase ficha
ARQUITECTO/A o ARQUITECTO/A TECNICO titulado/a como Técnico Superior en prevención de Riesgos Laborales en la construcción
(Responsable de la coordinación de seguridad y salud)
Véase ficha
Véase ficha
En su caso, OTROS TÉCNICOS en fase de Dirección Facultativa
FICHA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL TÉCNICO
PROYECTO (título y breve descripción del uso al que está destinado):
PROMOTOR
USO
SUPERFICIE CONSTRUIDA
PRESUPUESTO PROYECTO (PEM)
FECHA VISADO PROYECTO y/o FECHA APROBACIÓN PROYECTO
FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS
FECHA DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
FUNCIÓN DESARROLLADA POR EL TÉCNICO
NOMBRE Y APELLIDOS
FUNCIÓN DESARROLLADA:
marcar con una X
AUTOR/ES PROYECTO ARQUITECTURA
AUTOR/ES PROYECTOS INGENIERIA DE INSTALACIONES/DESARROLLO DE LAS MISMAS
DIRECCIÓN DE OBRA
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
COORDINADOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD
DURANTE LAS OBRAS
ACREDITACIÓN (a rellenar por el promotor)
NOMBRE
EN REPRESENTACIÓN DE
CARGO DENTRO DE LA EMPRESA
FECHA Y FIRMA DEL PROMOTOR
- La falta de datos y firma del promotor invalidará el documento.
Las casillas correspondientes a los profesionales del equipo han de rellenarse necesariamente con nombres de personas físicas.
Todos los profesionales que se indiquen en el cuadro deberán aportar sus certificados de colegiación o título habilitante.
Todos los profesionales que se indiquen en el cuadro deberán firmar su compromiso expreso con las licitadoras para desempeñar las funciones que tengan asignadas en el cuadro, según modelo contenido en el Anexo V de este Pliego.
Durante la fase de explotación, la concesionaria: el personal que se establece en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas así como:
PERSONAL DIRECTIVO PROPUESTO
TITULACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS
AÑOS EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES
XXXXXXX
Director/a de centro.
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
Firma
XXXXX XX.- COMPROMISO EXPRESO ENTRE LICITADOR Y PROFESIONALES DEL ANEXO v.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
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DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
Y EL PROFESIONAL DON/DOÑA………………………………………………………………., con DNI. número ………………………
Se comprometen, en caso de resultar adjudicatarios del contrato de CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN a trabajar en equipo, desarrollando las funciones que tienen asignadas en el cuadro del ANEXO V.
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
Firma
-
Nombre de la persona profesional
Firma
ANEXO VII.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
Denominación del Contrato CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
|
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. |
|
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. |
En caso de respuesta afirmativa:
-
NO concurre a la adjudicación del Contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del Contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
-
NIF/CIF
Denominación social
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección”.
ANEXO VIII.- MODELO DE DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARCO DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
Denominación del Contrato CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARA
Primero: Que se compromete al cumplimiento en todos sus términos del CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARCO DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Administración Xxxxx de Gipuzkoa , aprobado por el Consejo de Gobierno Xxxxx, en su reunión de 5 de septiembre de 2017, que encuentra a disposición de las licitadoras en la siguiente dirección electrónica:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/00000/000000/Xxxxxxxxxxx_xxxxx-xx.xxx
Segundo: Que no tiene ningún conflicto de intereses y no tiene ningún tipo de relación equivalente al respecto con otras licitadoras u otras partes interesadas en el proyecto. Si durante el período de ejecución del Contrato se produjera tal situación, la empresa asume la obligación de comunicar la misma al poder adjudicador.
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
firma
ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
Denominación del Contrato CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARA
Que considera confidenciales los siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: 2
………………………..…
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
ANEXO X. - MODELO DE AVAL
DATOS DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO O SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA |
||||
Razón social
|
NIF
|
|||
Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos: |
||||
Calle/Plaza/Avenida/...
|
N.º
|
Piso
|
Mano
|
|
Municipio
|
C.P.
|
Provincia
|
||
APODERADO(S) |
||||
Nombre y apellidos |
NIF |
La entidad arriba expresada, y en su nombre y representación la(s) persona(s) mencionada(s) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, se constituye ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en avalista solidario de:
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD AVALADA |
|||
Nombre y apellidos / Razón social |
CIF / NIF |
||
Tipo de garantía |
|
Provisional (Art. 106 de la LCSP) |
|
|
Definitiva (Art. 107 de la LCSP) |
||
Objeto del Contrato u obligación asumida por la avalada |
|||
|
|||
Órgano de contratación |
|||
|
|||
Importe del aval (en letra y en cifra) |
|||
|
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la Xxxxx Xxxxx 4/2007 de 27 xx xxxxx, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha: |
|
Razón social de la entidad: |
|
Firma de los apoderados: |
|
XXXXX XX.- MODELO ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen con relación al expediente de contratación indicado, propone las siguientes ofertas de elementos evaluables mediante fórmulas:
Reducción del número de años de explotación |
Máximo |
Oferta |
|
26 años |
€ |
|
|
Letras |
Reducción del importe anual por disponibilidad |
Máximo |
Oferta |
|
1.063.419,42 € |
€ |
|
|
Letras |
Compromiso de mantenimiento de la estabilidad en el empleo
|
Oferta |
|
|
Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables
|
Oferta |
|
|
En caso de resultar adjudicataria, se obliga a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
Manifiesta haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta:
Las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
En particular y como mínimo, las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa -en particular el último texto existente de tal convenio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa- ,indicando, caso de resultar de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato otro convenio o pacto de empresa más beneficioso que el sectorial, que este es el que a continuación se indica:
Declaración del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del Contrato durante la fase de explotación:
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
firma
ANEXO XII.- PROPUESTA DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
La concesionaria se obliga a evaluar el impacto de los criterios de adjudicación a los que, en su caso, se haya comprometido en su proposición, así como las condiciones especiales de ejecución de carácter social aplicadas, conforme al siguiente modelo:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
|||
1er apellido, 2º apellido, Nombre
|
DNI-NIF
|
||
|
En nombre propio |
||
|
En nombre de la empresa que represento |
||
Razón social de la representada: |
|
||
CIF de la representada: |
|
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
|
Denominación del contrato CONCESIÓN DE OBRA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL XXXXXX XX XXXXX DE IRUN |
Código de referencia 2019/00039
|
DECLARA, que la citada empresa, en la ejecución del contrato:
Ha empleado para la ejecución del contrato a … mujeres, lo que supone un … % sobre el total de la plantilla empleada, siendo de … % el porcentaje medio recogido de mujeres contratadas en el sector según la Encuesta de Población Activa del INE/EUSTAT correspondiente a la fecha de licitación.
Ha realizado un diagnóstico sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres en la empresa, o entre las personas beneficiarias de la prestación, a partir del cual se han diseñado y aplicado … (indicar número) de acciones de igualdad, que han beneficiado a …. personas.
Ha diseñado e impartido … horas de formación en materia de igualdad, en la que han participado … personas.
Se ha designado a una persona de la plantilla de la empresa o se ha contratado a un/a técnico como responsable en materia de igualdad.
Se ha aprobado un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo en cuyo diseño han participado … personas y que afecta o beneficia a … personas.
Se ha aprobado un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la empresa, en cuyo diseño han participado … personas y que ha sido comunicado a … personas.
Se han diseñado y aplicado medidas de conciliación, habiendo sido beneficiarias de dichas acciones un total de … personas, de las que … han sido mujeres. Las acciones han consistido en (indicar lo que proceda: fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres; en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas: o bien mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, el teletrabajo, o la adaptación o reasignación de servicios).
Se ha aplicado un convenio de empresa que incluye medidas específicas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, del que se han adoptado … (indicar número de) acciones, y cuya aplicación a la ejecución contractual ha beneficiado a … personas.
Se dispone de una certificación o acreditación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuyas acciones aplicadas a la ejecución del contrato han beneficiado a … personas.
En el caso de empresas con más de 50 personas en plantilla, se ha respetado y cumplido la cuota de contratación del 2 % de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, de tal modo, que siendo el total de la plantilla de la empresa de … personas, figuran en la misma … personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
Se ha respetado para el total de la plantilla, formada por … personas el cumplimiento del convenio sectorial y territorial vigente para el sector.
Se ha empleado en la ejecución del contrato un uso no sexista del lenguaje, evitado cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentado una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. El total de materiales elaborados (publicidad, cartelería, folletos, imágenes, documentos, etc) estimado con dichos criterios es de … (indicar número), y se estima un impacto de alcance a … (indicar número de) personas.
Lugar y fecha:
-
Nombre empresa
firma
ANEXO XIII. - LISTADOS PERSONAL RESIDENCIA AMA XANTALEN-IRUN
Servicio de personal asistencial y conserjería: Contratista: Eulen S.A.
|
Sexo
|
Fecha nacimiento
|
Categoría
|
|
Tipo de contrato
|
Jornada laboral
|
Fecha de antigüedad
|
Salario bruto anual
|
Nivel de euskera (certificado oficial) |
Observaciones
|
1 |
Mujer
|
1973/6/27 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2002/9/1 |
20.844,60 € |
No |
|
2 |
Mujer
|
1966/6/10 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2004/10/1 |
20.844,60 € |
No |
|
3 |
Mujer
|
1971/6/19 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
189 |
1 |
2007/3/19 |
20.844,60 € |
No |
|
4 |
Mujer
|
1981/7/28 |
Conserje |
Portero-Recep. |
189 |
1 |
2010/11/26 |
20.844,60 € |
No |
|
5 |
Mujer
|
1960/5/9 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
60,01% |
2015/8/13 |
12.508,84 € |
No |
|
6 |
Mujer
|
1955/11/21 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
60,01% |
2016/3/26 |
12.508,84 € |
No |
|
7 |
Mujer
|
1995/3/17 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
510 |
48,01% |
2019/3/1 |
10.007,49 € |
No |
|
8 |
Mujer
|
1984/2/29 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
60,01% |
2019/4/1 |
12.508,84 € |
No |
|
9 |
Mujer
|
1964/5/26 |
Camarera |
Camarera/auxiliar |
189 |
1 |
2007/8/3 |
20.844,60 € |
No |
|
10 |
Mujer
|
1981/1/2 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
401 |
1 |
2013/4/3 |
20.844,60 € |
No |
|
11 |
Mujer
|
1966/4/30 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2002/9/1 |
20.844,60 € |
No |
|
12 |
Mujer
|
1968/7/22 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2009/11/28 |
20.844,60 € |
No |
|
13 |
Mujer
|
1975/6/5 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
510 |
20,01% |
2019/3/16 |
4.171,00 € |
No |
Vencimiento 30/04/2019 |
14 |
Mujer
|
1965/7/2 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
80,01% |
2015/4/2 |
16.677,76 € |
No |
|
15 |
Mujer
|
1976/9/15 |
Camarera |
Camarera/auxiliar |
510 |
28,61% |
2018/12/20 |
5.963,64 € |
NO |
|
16 |
Mujer
|
1965/7/8 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
200 |
21,55% |
01/03/02003 |
4.492,01 € |
No |
|
17 |
Mujer
|
1976/9/19 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
200 |
81,72% |
2003/3/1 |
17.034,21 € |
No |
|
18 |
Mujer
|
1974/3/7 |
Camarera |
Camarera/auxiliar |
100 |
1 |
2003/1/1 |
20.844,60 € |
No |
|
19 |
Mujer
|
1977/4/16 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
200 |
80,01% |
2009/5/1 |
16.677,76 € |
No |
|
20 |
Mujer
|
1982/5/29 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
289 |
81,72% |
2007/3/7 |
17.034,21 € |
No |
|
21 |
Mujer
|
1966/12/13 |
DUE |
ATS/DUE |
200 |
87,01% |
2006/4/8 |
26.883,74 € |
No |
|
22 |
Mujer
|
1985/5/2 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2002/9/1 |
20.844,60 € |
No |
|
23 |
Mujer
|
1969/1/23 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2003/1/12 |
20.844,60 € |
No |
|
24 |
Mujer
|
1994/3/19 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
60,01% |
2019/2/11 |
12.508,84 € |
No |
|
25 |
Mujer
|
1971/4/16 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
70,01% |
2010/5/10 |
14.593,30 € |
No |
|
26 |
Mujer
|
1960/12/23 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
510 |
81,74% |
2003/1/1 |
17.038,38 € |
No |
|
27 |
Mujer
|
1972/7/5 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
81,72% |
2011/12/31 |
17.034,21 € |
No |
|
28 |
Hombre |
1976/5/14 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
510 |
60,01% |
2017/7/22 |
12.508,84 € |
No |
|
29 |
Mujer
|
1961/9/9 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
289 |
90,01% |
2010/6/28 |
18.762,22 € |
No |
|
30 |
Mujer
|
1988/9/3 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
510 |
60,01% |
2019/2/16 |
12.508,84 € |
No |
|
31 |
Mujer
|
1992/3/2 |
DUE |
ATS/DUE |
501 |
40,01% |
2019/4/20 |
12.362,01 € |
No |
Vencimiento 03/05/2019 |
32 |
Mujer
|
1976/4/9 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
510 |
60,01% |
2019/2/7 |
12.508,84 € |
No |
Vencimiento 31/12/2019 |
33 |
Mujer
|
1965/9/4 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2002/9/1 |
20.844,60 € |
No |
|
34 |
Mujer
|
1974/2/26 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
100 |
1 |
2002/9/1 |
20.844,60 € |
No |
|
35 |
Mujer
|
1985/5/2 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
200 |
80,01% |
2008/10/5 |
16.677,76 € |
No |
|
36 |
Hombre |
1966/11/28 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
501 |
55,01% |
2015/12/21 |
11.466,61 € |
No |
|
37 |
Mujer
|
1966/9/15 |
Auxiliar de clínica |
Auxiliar de clínica |
189 |
1 |
2008/12/6 |
20.844,60 € |
No |
|
38 |
Hombre |
1961/5/18 |
Auxiliar de clínica |
Camarera/auxiliar |
410 |
1 |
2019/4/15 |
20.844,60 € |
No |
|
Eulen Sociosanitario de Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados para personas mayores de Gipuzkoa 2015-2016 (código 20100732012014) (BOG, 14/10/2015).
Servicio de Limpieza: Subcontratista XXXXXXXXX
|
Xxxx (mujer/hombre) |
Fecha nacimiento |
Categoría |
Tipo de contrato |
Jornada laboral |
Fecha de antigüedad |
Salario bruto anual |
Nivel de euskera (certificado oficial) |
1 |
Mujer
|
21-09-1970 |
Limpiadora |
100 |
51.42% |
09-06-2018 |
Según/Convenio |
0 |
2 |
Mujer
|
29-06-1965 |
Limpiadora |
100 |
100% |
02-01-2004 |
Según/Convenio |
0 |
3 |
Mujer
|
17-02-1956 |
Limpiadora |
200 |
40% |
25-02-2012 |
Según/Convenio |
0 |
4 |
Mujer
|
06-07-1960 |
Limpiadora |
100 |
100% |
02-01-2004 |
Según/Convenio |
Hablado |
5 |
Mujer
|
15-03-1957 |
Limpiadora |
100 |
100% |
01-01-2004 |
Según/Convenio |
0 |
6 |
Mujer
|
25-05-1974 |
Limpiadora |
100 |
100% |
17-04-2005 |
Según/Convenio |
0 |
7 |
Mujer
|
03-01-1958 |
Limpiadora |
200 |
40% |
06-01-2004 |
Según/Convenio |
0 |
8 |
Mujer
|
09-06-1968 |
Limpiadora |
201 |
11.43% |
02-04-2019 |
Según/Convenio |
0 |
Convenio colectivo de la empresa UNI-2, S.A. con el personal del servicio de limpieza de edificios dependientes del Ayuntamiento de Irun (código 2002545012007) (BOG 20/03/2019).
Servicio de Limpieza de Ropa: Subcontratista GUREAK IKUZTEGIA S.L
|
Sexo (mujer/hombre) |
Fecha nacimiento |
Categoría |
Tipo de contrato |
Jornada laboral |
Fecha de antigüedad |
Salario bruto anual |
Nivel de euskera (certificado oficial) |
1 |
Mujer
|
14-03-1956 |
Operaria D |
Indefinido |
Jornada completa 100% |
24-06-2002 |
15.531,46 |
No |
Gureak Ikuztegia S.L.: Convenio colectivo de la empresa Gureak Ikuztegia S.L.U. (código 20001812011996) (BOG 05-06-2017).
Servicio de alimentación y cocina: Subcontratista AUZOLAGUN
|
Sexo (mujer/hombre) |
Fecha nacimiento |
Categoría |
Tipo de contrato |
Jornada laboral |
Fecha de antigüedad |
Salario bruto anual |
Nivel de euskera (certificado oficial) |
1 |
Mujer
|
1958/4/11
|
Cocinero/a
|
100
|
100
|
1995/8/1
|
26692,66
|
No
|
2 |
Mujer
|
1962/7/27
|
Cocinero/a
|
200
|
67,1
|
1995/8/1
|
17869,62
|
No
|
3 |
Emakumea / Mujer
|
1965/12/27
|
Cocinero/a
|
200
|
35,5
|
2004/8/4
|
7996,35
|
No
|
4 |
|
|
Cocinero/a
|
|
58,27
|
|
11192,42
|
|
Auzo lagun, S. Coop.: Convenio de hostelería de Gipuzkoa (código 2000705) (BOG 05/02/2009).
Servicio de transporte: Subcontratista Xxxx Xxxx
|
Sexo (mujer/hombre) |
Fecha nacimiento |
Categoría |
Tipo de contrato |
Jornada laboral |
Fecha de antigüedad |
Salario bruto anual |
Nivel de euskera (certificado oficial) |
1 |
Mujer
|
1969/1/1 |
Personal técnico local |
200 |
82,05% |
2005/11/9 |
20.430,00 |
|
2 |
Hombre |
1964/12/21 |
Conductor transporte adaptado |
130 |
100,00% |
2008/4/21 |
19.360,32 |
|
3 |
Hombre
|
1961/8/1 |
Conductor transporte adaptado |
401 |
100,00% |
2016/6/3 |
17.261,16 |
|
Convenio colectivo de la empresa Xxxx Xxxx en Gipuzkoa (código 20100101012013) (BOG, 11/07/2016).
1 En caso de presentar oferta o solicitud de participación varias empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar una sola dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones.
2 La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
156