RMN 32ª BRIG INF CONT/ADQ TRUJILLO LICITACIÓN PUBLICA Nº 001-2005/RMN-32ª BRIG INF CONTRATO Nº 001 PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS
RMN
32ª BRIG INF
CONT/ADQ
TRUJILLO
LICITACIÓN PUBLICA Nº 001-2005/RMN-32ª BRIG INF
CONTRATO Nº 001 PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS
Conste por el presente documento que se extiende en Una (01) Original y Dos (02) Copias, el Contrato de suministro de Alimentos para personas, que celebran:
DE UNA PARTE:
EL MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR del NORTE - 32ª BRIG INF con RUC N° 20131369124 representado por el Señor General de Brigada EP XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Comandante General de la 32ª Brigada de Infantería identificado con Carnet de Identidad Nº 106897000, a quién en adelante se le denominará EL SUMINISTRADO, con domicilio legal en el Cuartel General de la 32ª Brigada de Infantería ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0 X/X Urbanización “Pay Pay”, en el Distrito xx Xxxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de la Libertad.
DE LA OTRA PARTE:
El Consorcio DICOLSAC & DISMAR identificado con RUC. Nº 20436945262 y 10181986510 con domicilio legal y procesal en la Av. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Nº 254 – 256 Urb. Xxxxxxx – Trujillo, representada en este acto por el señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXXX en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, identificado con DNI Nº 00000000, domiciliado en la Xx. Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xx 254 – 256 Urb. Xxxxxxx – Trujillo, a quién en adelante se le denominará EL SUMINISTRANTE, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : PRELIMINAR
El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado con los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004 – PCM, respectivamente, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables.
El SUMINISTRANTE es un CONSORCIO con representación Juridica, dedicada a la compra - venta de artículos de primera necesidad, cuya función la ejerce bajo el código de comercio y otras que la ley señale.
El Comité Especial designado mediante Resolución Nº 007/A/09.00/32ª BRIG. INF del 07 de Febrero del 2,005, llevó a cabo el Proceso de Selección conforme a las Bases habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada al consorcio DICOLSAC & DISMAR, por el Comité Especial de la 32ª Brigada Infantería - RMN con fecha 13 xx Xxxxx 2,005, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el Artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
EL SUMINISTRANTE se compromete a vender conforme a las cantidades requeridas, calidad entregadas junto con las Bases, los siguientes artículos:
ITEMS | ARTICULO | MARCA | CANTIDAD KILOS |
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07 | PAPA | ESP. TECNICAS | 108,881.00 |
08 | CAMOTE | ESP. TECNICAS | 108,881.00 |
09 | VERDURAS VARIAS | ESP. TECNICAS | 108,881.00 |
11 | FRUTAS VARIAS | ESP. TECNICAS | 152,821.50 |
12 | ARROZ SUPERIOR | XXX XXXXX | 108,881.00 |
13 | AZUCAR RUBIA | CARTAVIO | 73,328.60 |
14 | ACEITE VEGETAL | XXXXXXXX | 19,776.20 |
00 | XXXXX XX XXXXXXXX | XXX XXXXXXXXX | 9,485.13 |
17 | COCOA EN POLVO | CURAZAO | 2,097.03 |
18 | TE | ESP. TECNICAS | 858.22 |
19 | FIDEOS VARIOS | SAN REMO | 21,776.20 |
20 | HARINA XX XXXXX P/PANIFICACION | MOLITALIA | 176,624.87 |
21 | MANTECA VEGETAL | EL GORDITO | 6,194.05 |
23 | MENESTRAS VARIAS | ESP. TECNICAS | 57,940.50 |
24 | TRIGO | ESP. TECNICAS | 19,934.20 |
25 | MERMELADA DE FRUTA | XXXXX | 4,194.25 |
26 | SAL YODADA PARA COCINA | LA LIBERTEÑA | 13,582.15 |
27 | LEVADURA SECA | MACPAN | 2,077.62 |
28 | MEJORADOR DE PAN | UNIPAN | 2,058.22 |
29 | MANTEQUILLA | LA JOYA | 4,194.05 |
30 | ACEITUNA XX XXXX | ESP. TECNICAS | 4,194.05 |
31 | SEMOLA | MOLITALIA | 7,291.08 |
CLAUSULA TERCERA : CESIÓN DE OBLIGACIONES
EL SUMINISTRANTE no podrá sub-contratar con terceros total ni parcialmente la adquisición del bien adquirido, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre el cumplimiento y ejecución integral del Contrato y de las obligaciones fijadas en el Contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA CUARTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente Contrato, está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del Proceso de Selección que establezcan obligaciones para con las partes.
CLAUSULA QUINTA : PRECIO
El PRECIO del objeto del presente contrato es hasta por el monto indicado en cada Item de acuerdo a las necesidades:
ITEMS | ARTICULO | MARCA | CANTIDAD KILOS | PRECIO UNITARIO | VALOR TOTAL REFERENCIAL |
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07 | PAPA | ESP. TECNICAS | 108,881.00 | 0.80 | 87,104.80 |
08 | CAMOTE | ESP. TECNICAS | 108,881.00 | 0.80 | 87,104.80 |
09 | VERDURAS VARIAS | ESP. TECNICAS | 108,881.00 | 1.60 | 174,209.60 |
11 | FRUTAS VARIAS | ESP. TECNICAS | 152,821.50 | 1.68 | 256,740.12 |
12 | ARROZ SUPERIOR | XXX XXXXX | 108,881.00 | 1.98 | 215,584.38 |
13 | AZUCAR RUBIA | CARTAVIO | 73,328.60 | 1.80 | 131,991.48 |
14 | ACEITE VEGETAL | XXXXXXXX | 19,776.20 | 3.80 | 75,149.56 |
00 | XXXXX XX XXXXXXXX | XXX XXXXXXXXX | 9,485.13 | 2.10 | 19,918.77 |
00 | XXXXX XX XXXXX | XXXXXXX | 2,097.03 | 12.40 | 26,003.17 |
18 | TE | ESP. TECNICAS | 858.22 | 6.24 | 5,355.29 |
19 | FIDEOS VARIOS | SAN REMO | 21,776.20 | 2.26 | 49,214.21 |
20 | HARINA XX XXXXX P/PANIFICACION | MOLITALIA | 176,624.87 | 1.50 | 264,937.31 |
21 | MANTECA VEGETAL | EL GORDITO | 6,194.05 | 3.80 | 23,537.39 |
23 | MENESTRAS VARIAS | ESP. TECNICAS | 57,940.50 | 3.50 | 202,791.75 |
24 | TRIGO | ESP. TECNICAS | 19,934.20 | 1.95 | 38,871.69 |
25 | MERMELADA DE FRUTA | XXXXX | 4,194.25 | 7.04 | 29,527.52 |
26 | SAL YODADA PARA COCINA | LA LIBERTEÑA | 13,582.15 | 0.37 | 5,025.40 |
27 | LEVADURA SECA | MACPAN | 2,077.62 | 16.50 | 34,280.73 |
28 | MEJORADOR DE PAN | UNIPAN | 2,058.22 | 6.80 | 13,995.90 |
29 | MANTEQUILLA | LA JOYA | 4,194.05 | 9.50 | 39,843.48 |
30 | ACEITUNA XX XXXX | ESP. TECNICAS | 4,194.05 | 8.90 | 37,327.05 |
31 | SEMOLA | MOLITALIA | 7,291.08 | 2.40 | 17,498.59 |
TOTAL | 1,836,012.99 |
El monto total por adquirir, motivo del presente contrato asciende a UN MILLON OCHOCIENTOS TRENTA Y SEIS MIL DOCE Y 99/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1,836.012.99 ), para los meses xx Xxxx 2,005 - Abril del 2,006.
CLAUSULA SEXTA : FORMA DE PAGO
EL MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR DEL NORTE - 32ª BI, pagará a EL SUMINISTRANTE el importe por el internamiento de los bienes de acuerdo a los requerimientos y será cancelado el integro a partir del día 25 del mes, considerando inmediatamente, a la recepción de la autorización de giro correspondiente, previa conformidad del jefe de abastecimiento y la presentación de la factura y guías de remisión por el SUMINISTRANTE conforme al cronograma de entrega estipulada en la Orden de Compra., para efecto del trámite del pago correspondiente EL SUMINISTRANTE presentará los documentos siguientes:
- Orden de Compra Guía de Internamiento (OCGI) (EL SUMINISTRADO)
- Guía de Remisión en Original (EL SUMINISTRANTE)
- Factura Comercial en original y copia (EL SUMINISTRANTE)
Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta.
CLAUSULA SEPTIMA : PLAZO DE ENTREGA
EL SUMINISTRANTE entregará los bienes materia del presente contrato, en el plazo establecido de dos (02) días de haber recibido la Orden de Compra, en forma parcial a partir del mes xx Xxxx del 2,005 - Abril del 2006.
EL SUMINISTRANTE podrá solicitar la ampliación del plazo previa comunicación por causas de fuerza mayor, por fallas o defectos, debidamente comprobados que modifiquen la fecha de entrega de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El lugar de entrega será en el Almacén General de la 32ª Brig Inf 30%, BIM 6 Huaraz 20%, XXXX 32 Caraz 10%, BIM 37 Huanchaco 20%, XXX 000 Xxxxxxxxxx 13% y la Cia Morteros Chocope 07%, en los Departamentos de la Libertad y Ancash.
CLAUSULA OCTAVA : JURAMENTO
El SUMINISTRANTE declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento de conformidad con el Art. 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA : GARANTIAS
El SUMINISTRANTE para la firma del contrato presenta la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado con certificado Nº 05232 y 05233, emitido el 20 xx Xxxxx del 2,005 y optará como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de un porcentaje del 10% del monto total del contrato, vigente hasta el 31 Abril 2006 la misma que será devuelta a la Culminación del contrato, de conformidad con el Art. 43º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA : EJECUCION DE GARANTIA
La garantía podrá ser ejecutada cuando el SUMINISTRANTE no cumpla con la parte contractual que le corresponde, EL SUMINISTRANTE no tiene derecho a interponer reclamo alguno, de conformidad con el Art. 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : GARANTIA TECNICA
EL SUMINISTRANTE en sujeción a lo establecido en el Artículo 51º del TUO de la Ley, es el responsable de la calidad ofrecida y los vicios ocultos de los bienes ofertados. Los artículos internados que ingresen empacados, serán desempacados en forma inmediata por EL SUMINISTRANTE sin ningún costo para EL SUMINISTRADO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : RECEPCION Y CONFORMIDAD DE BIENES
Los bienes serán internados en los almacenes de la 32ª BI y Unidades acantonadas en la Región de la Libertad y Ancash, en presencia del representante de EL SUMINISTRANTE y el Comité de Recepción, designada por EL SUMINISTRADO, se procederá a verificar el estado de los bienes objeto del presente contrato, a fin de determinar la conformidad o la responsabilidad de EL SUMINISTRANTE. La recepción y conformidad de los bienes contratados será de responsabilidad de la dependencia usuaria, quienes deberán verificar:
· La calidad de los bienes
· La cantidad de los bienes adquiridos
· El cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Contrato y los
· documentos que lo conforman.
· La realización de las pruebas necesarias, para garantizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
En caso de Observaciones, se levantara un Acta de Observaciones, en la que se indique claramente en qué consisten las observaciones dando solución EL SUMINISTRANTE en el más breve plazo para reposición de los bienes.
EL SUMINISTRANTE declara someterse a la responsabilidad que determina el CODIGO PENAL en su artículo 239º por la entrega de los bienes distintos a los ofertados y solicitados por EL SUMINISTRADO.
El suministrado, sin perjuicio de los bienes recibidos por el Comité de Recepción, tiene el derecho expreso de RECLAMAR por cualquier eventualidad que se pueda presentar en los bienes internados.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENALIDADES
SI EL SUMINISTRANTE incurriera en xxxx por no cumplir con la entrega de los bienes y/o servicios objeto del presente contrato, dentro del plazo previsto en la Cláusula Séptima, o el reemplazo o sustitución de los mismos, dentro del termino señalado, se le rescindirá el contrato y se le considerara en el Registro de Proveedores inhabilitados, dándose cuenta al CONSUCODE sobre su incumplimiento. La penalidad se aplicara y calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria : 0. 010 X Monto del contrato
F X Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos mayores a sesenta (60) dias
Para bienes y servicios F: 0.25
CLAUSULA DECIMA CUARTA: ADICIONALES Y REDUCCIONES
La suscripción del presente contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria asignada a la 32ª Brig Inf en cumplimiento a las Disposiciones Vigentes, para lo cual la entrega por EL SUMINISTRANTE estará de acuerdo a la asignación de fondos girados.
El costo de los adicionales para el suministro de Alimentos para personas, así como las garantías se realizara de conformidad con el Art. 231º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA QUINTA : RESOLUCION DEL CONTRATO
1. En caso de incumplimiento por parte de EL SUMINISTRANTE de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, que haya sido previamente observada por EL SUMINISTRADO, éste último podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la Vía Notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
2. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL SUMINISTRANTE.
3. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por EL SUMINISTRADO de sus obligaciones esenciales, siempre que EL SUMINISTRANTE le haya emplazado mediante Carta Notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
4. EL SUMINISTRADO podrá resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho a su comunicación al SUMINISTRANTE y EL SUMINISTRADO procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutando, con lo que el contrato se entiende liquidado.
5. Salvo causas de fuerza mayor, la resolución del contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. EL SUMINISTRANTE no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que ofrezca fe plena, caso contrario, no será admitido.
CLAUSULA DECIMA SEXTA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, será resuelta mediante ARBITRAJE, conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por un Arbitro Único, según lo dispuesto en el Articulo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28267. en armonía con lo previsto en los artículos 202º del Reglamento.
A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por CONSUCODE, conforme a las disposiciones administrativas del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, o conforme al reglamento del centro de arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vínculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo es definitivo e inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA : CULMINACION DEL CONTRATO
De conformidad con el Artículo 43º del TUO, los contratos destinados a la adquisición de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la ultima prestación.
La conformidad de recepción de la ultima prestación o la liquidación debidamente aprobada, según corresponda, cerrará el expediente de la adquisición o contratación.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA : FORMA DE ENTREGA
Los artículos serán entregados debidamente etiquetados, embolsados, embalados y adecuados con el fin de protegerlos de la humedad, golpes y otros agentes, incluidas posibles sustracciones.
CLAUSULA DECIMA NOVENA : DOMICILIO Y JURISDICCION
EL SUMINISTRANTE se somete a la Jurisdicción de los Tribunales y Jueces de la Provincia Judicial xx Xxxxxxxx, para lo cual señala como domicilio la indicada anteriormente, el mismo que no podrá ser modificado sin previa Carta Notarial dirigida a EL SUMINISTRADO - MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR DEL NORTE- 32ª BI, haciendo conocer el nuevo domicilio, el que necesariamente debe encontrarse dentro del radio urbano de la Ciudad xx Xxxxxxxx, sin cuyo requisito el domicilio anterior seguirá vigente para todos sus efectos. Por otro lado, declara que el domicilio constituye a la vez para los efectos de este contrato, el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente, renunciando a toda reclamación.
CLAUSULA VIGESIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS
Las penalidades a que se contrae la Cláusula Décima Tercera, no es excluyente sino acumulativa y EL SUMINISTRADO, así no haya sufrido daño y/o perjuicio alguno, tendrá derecho a exigir siempre el integro de las penalidades a EL SUMINISTRANTE por el solo hecho de cumplimiento tardío o inejecución contractual o en ambos, según sea el caso.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento., Así como también el Código Civil.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad xx Xxxxxxxx a los Veintinueve días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Cinco.
EL SUMINISTRADO EL SUMINISTRANTE
( Firmado ) ( Firmado )
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XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CIP: 106897000 DNI Nº 00000000
RMN
32ª BRIG INF
CONT/ADQ
TRUJILLO
LICITACIÓN PUBLICA Nº 001-2005/RMN-32ª BRIG INF
CONTRATO Nº 002 PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS
Conste por el presente documento que se extiende en Una (01) Original y Dos (02) Copias, el Contrato de suministro de Alimentos para personas, que celebran:
DE UNA PARTE:
EL MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR del NORTE - 32ª BRIG INF con RUC N° 20131369124 representado por el Señor General de Brigada EP XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Comandante General de la 32ª Brigada de Infantería identificado con Carnet de Identidad Nº 106897000, a quién en adelante se le denominará EL SUMINISTRADO, con domicilio legal en el Cuartel General de la 32ª Brigada de Infantería ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0 X/X Urbanización “Pay Pay”, en el Distrito xx Xxxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de la Libertad.
DE LA OTRA PARTE:
La Distribuidora REVA ( Persona Natural ) con RUC. Nº 10180414121 domicilio legal y procesal en la Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx000 Xxx. Xxx Xxxxxx – Trujillo, representada en este acto por el señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXXXXX en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, identificado con DNI Nº 00000000, domiciliado en la Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx000 Xxx. Xxx Xxxxxx – Xxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará EL SUMINISTRANTE, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : PRELIMINAR
El presente Contrato se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado con los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004 – PCM, respectivamente, así como el Código Civil y las Normas que le sean aplicables.
El SUMINISTRANTE es una Empresa con representación Natural, dedicada a la compra - venta de artículos de primera necesidad, cuya función la ejerce bajo el código de comercio y otras que la ley señale.
El Comité Especial designado mediante Resolución Nº 007/A/09.00/32ª BRIG. INF del 07 de Febrero del 2,005, llevó a cabo el Proceso de Selección conforme a las Bases habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro, otorgada a la Distribuidora REVA, por el Comité Especial de la 32ª Brigada Infantería - RMN con fecha 13 xx Xxxxx 2,005, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el Artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
EL SUMINISTRANTE se compromete a vender conforme a las cantidades requeridas, calidad entregadas junto con las Bases, los siguientes artículos:
ITEMS | ARTICULO | MARCA | CANTIDAD KILOS |
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02 | CARNE DE POLLO (PIERNA C/ENCUENTRO) | ESP. TECNICAS | 21,970.45 |
03 | CARNE DE CERDO | ESP. TECNICAS | 21,970.45 |
04 | XXXXX XX XXXXXXX | ESP. TECNICAS | 21,970.45 |
CLAUSULA TERCERA : CESIÓN DE OBLIGACIONES
EL SUMINISTRANTE no podrá sub-contratar con terceros total ni parcialmente la adquisición del bien adquirido, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre el cumplimiento y ejecución integral del Contrato y de las obligaciones fijadas en el Contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA CUARTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente Contrato, está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del Proceso de Selección que establezcan obligaciones para con las partes.
CLAUSULA QUINTA : PRECIO
El PRECIO del objeto del presente contrato es hasta por el monto indicado en cada Item de acuerdo a las necesidades:
ITEMS | ARTICULO | MARCA | CANTIDAD KILOS | PRECIO UNITARIO | VALOR TOTAL REFERENCIAL |
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02 | CARNE DE POLLO (PIERNA C/ENCUENTRO) | ESP. TECNICAS | 21,970.45 | 5.33 | 117,102.50 |
03 | CARNE DE CERDO | ESP. TECNICAS | 21,970.45 | 6.39 | 140,391.18 |
04 | XXXXX XX XXXXXXX | ESP. TECNICAS | 21,970.45 | 6.39 | 140,391.18 |
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| 397,884.86 |
El monto total por adquirir, motivo del presente contrato asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 86/100 NUEVOS SOLES ( S/. 397,884.86), para los meses xx Xxxx 2,005 - Abril del 2,006.
CLAUSULA SEXTA : FORMA DE PAGO
EL MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR DEL NORTE - 32ª BI, pagará a EL SUMINISTRANTE el importe por el internamiento de los bienes de acuerdo a los requerimientos y será cancelado el integro a partir del día 25 del mes, considerando inmediatamente, a la recepción de la autorización de giro correspondiente, previa conformidad del jefe de abastecimiento y la presentación de la factura y guías de remisión por el SUMINISTRANTE conforme al cronograma de entrega estipulada en la Orden de Compra., para efecto del tramite del pago correspondiente EL SUMINISTRANTE presentará los documentos siguientes:
- Orden de Compra Guía de Internamiento (OCGI) (EL SUMINISTRADO)
- Guía de Remisión en Original (EL SUMINISTRANTE)
- Factura Comercial en original y copia (EL SUMINISTRANTE)
Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta.
CLAUSULA SETIMA : PLAZO DE ENTREGA
EL SUMINISTRANTE entregará los bienes materia del presente contrato, en el plazo establecido de dos (02) días de haber recibido la Orden de Compra, en forma parcial a partir del mes xx Xxxx del 2,005 - Abril del 2006.
EL SUMINISTRANTE podrá solicitar la ampliación del plazo previa comunicación por causas de fuerza mayor, por fallas o defectos, debidamente comprobados que modifiquen la fecha de entrega de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El lugar de entrega será en el Almacén General de la 32ª Brig Inf 30%, BIM 6 Huaraz 20%, XXXX 32 Caraz 10%, BIM 37 Huanchaco 20%, XXX 000 Xxxxxxxxxx 13% y la Cia Morteros Chocope 07%, en los Departamentos de la Libertad y Ancash.
CLAUSULA OCTAVA : JURAMENTO
El SUMINISTRANTE declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con el Art. 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA : GARANTIAS
El SUMINISTRANTE para la firma del contrato presenta la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado con certificado Nº 05624, emitido el 27 xx Xxxxx del 2,005 y optará como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de un porcentaje del 10% del monto total del contrato, vigente hasta el 31 Abril 2006, la misma que será devuelta a la Culminación del contrato, de conformidad con el Art. 43º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA : EJECUCION DE GARANTIA
La garantía podrá ser ejecutada cuando el SUMINISTRANTE no cumpla con la parte contractual que le corresponde, EL SUMINISTRANTE no tiene derecho a interponer reclamo alguno, de conformidad con el Art. 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : GARANTIA TECNICA
EL SUMINISTRANTE en sujeción a lo establecido en el Artículo 51º del TUO de la Ley, es el responsable de la calidad ofrecida y los vicios ocultos de los bienes ofertados. Los artículos internados que ingresen empacados, serán desempacados en forma inmediata por EL SUMINISTRANTE sin ningún costo para EL SUMINISTRADO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : RECEPCION Y CONFORMIDAD DE BIENES
Los bienes serán internados en los almacenes de la 32ª BI y Unidades acantonadas en la Región de la Libertad y Ancash, en presencia del representante de EL SUMINISTRANTE y el Comité de Recepción, designado por EL SUMINISTRADO, se procederá a verificar el estado de los bienes objeto del presente contrato, a fin de determinar la conformidad o la responsabilidad de EL SUMINISTRANTE. La recepción y conformidad de los bienes contratados será de responsabilidad de la dependencia usuaria, quienes deberán verificar:
· La calidad de los bienes
· La cantidad de los bienes adquiridos
· El cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Contrato y los
· documentos que lo conforman.
· La realización de las pruebas necesarias, para garantizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
En caso de Observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indique claramente en qué consisten las observaciones dando solución EL SUMINISTRANTE en el más breve plazo para reposición de los bienes.
EL SUMINISTRANTE declara someterse a la responsabilidad que determina el CODIGO PENAL en su artículo 239º por la entrega de los bienes distintos a los ofertados y solicitados por EL SUMINISTRADO.
El suministrado, sin perjuicio de los bienes recibidos por el Comité de Recepción, tiene el derecho expreso de RECLAMAR por cualquier eventualidad que se pueda presentar en los bienes internados.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENALIDADES
SI EL SUMINISTRANTE incurriera en xxxx por no cumplir con la entrega de los bienes y/o servicios objeto del presente contrato, dentro del plazo previsto en la Cláusula Séptima, o el reemplazo o sustitución de los mismos, dentro del termino señalado, se le rescindirá el contrato y se le considerara en el Registro de Proveedores inhabilitados, dándose cuenta al CONSUCODE sobre su incumplimiento. La penalidad se aplicara y calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria : 0. 010 X Monto del contrato
F X Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos mayores a sesenta (60) dias
Para bienes y servicios F: 0.25
CLAUSULA DECIMA CUARTA: ADICIONALES Y REDUCCIONES
La suscripción del presente contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria asignada a la 32ª Brig Inf en cumplimiento a las Disposiciones Vigentes, para lo cual la entrega por EL SUMINISTRANTE estará de acuerdo a la asignación de fondos girados.
El costo de los adicionales para el suministro de Alimentos para personas, así como las garantías se realizara de conformidad con el Art. 231º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA QUINTA : RESOLUCION DEL CONTRATO
1. En caso de incumplimiento por parte de EL SUMINISTRANTE de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, que haya sido previamente observada por EL SUMINISTRADO, éste último podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por Vía Notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
2. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL SUMINISTRANTE.
3. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por EL SUMINISTRADO de sus obligaciones esenciales, siempre que EL SUMINISTRANTE le haya emplazado mediante Carta Notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
4. EL SUMINISTRADO podrá resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho de a comunicación al SUMINISTRANTE y el SUMINISTRADO procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutando, con lo que el contrato se entiende liquidado.
5. Salvo causas de fuerza mayor, la resolución del contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. EL SUMINISTRANTE no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que ofrezca fe plena, caso contrario, no será admitido.
CLAUSULA DECIMA SEXTA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, será resuelta mediante ARBITRAJE, conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por un Arbitro Único, según lo dispuesto en el Articulo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28267. en armonía con lo previsto en los artículos 202º del Reglamento.
A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por CONSUCODE, conforme a las disposiciones administrativas del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, o conforme al reglamento del centro de arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vínculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo es definitivo e inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA : CULMINACION DEL CONTRATO
De conformidad con el Artículo 43º del TUO, los contratos destinados a la adquisición de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la ultima prestación.
La conformidad de recepción de la ultima prestación o la liquidación debidamente aprobada, según corresponda, cerrará el expediente de la adquisición o contratación.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA : FORMA DE ENTREGA
Los artículos serán entregados debidamente etiquetados, embolsados, embalados y adecuados con el fin de protegerlos de la humedad, golpes y otros agentes, incluidas posibles sustracciones.
CLAUSULA DECIMA NOVENA : DOMICILIO Y JURISDICCION
EL SUMINISTRANTE se somete a la Jurisdicción de los Tribunales y Jueces de la Provincia Judicial xx Xxxxxxxx, para lo cual señala como domicilio la indicada anteriormente, el mismo que no podrá ser modificado sin previa Carta Notarial dirigida a EL SUMINISTRADO - MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR DEL NORTE- 32ª BI, haciendo conocer el nuevo domicilio, el que necesariamente debe encontrarse dentro del radio urbano de la Ciudad xx Xxxxxxxx, sin cuyo requisito el domicilio anterior seguirá vigente para todos sus efectos. Por otro lado, declara que el domicilio constituye a la vez para los efectos de este contrato, el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente, renunciando a toda reclamación.
CLAUSULA VIGESIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS
Las penalidades a que se contrae la Cláusula Décima Tercera, no es excluyente sino acumulativa y EL SUMINISTRADO, así no haya sufrido daño y/o perjuicio alguno, tendrá derecho a exigir siempre el integro de las penalidades a EL SUMINISTRANTE por el solo hecho de cumplimiento tardío o inejecución contractual o en ambos, según sea el caso.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento., Así como también el Código Civil.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad xx Xxxxxxxx a los Veintinueve días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Cinco.
EL SUMINISTRADO EL SUMINISTRANTE
( Firmado ) ( Firmado )
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XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX
XXX: 106897000 DNI Nº 00000000