FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, y en su Casa Consistorial, a uno xx Xxxxxx de dos mil veintidós, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 34.773.168-C en representación de SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, con domicilio social en Badajoz, Xxxxxxxx xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, xxxxxxx X-00, y, X. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de Diciembre de 2.021, se acordó la aprobación de la necesidad e inicio del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 14 de Febrero de 2022, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el expediente de contratación y el Pliego Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir sobre la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la prestación del servicio de VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, cuya
copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de
LOTE 1. Dependencias Área Social, por un presupuesto 364.911,00 €, más 76.631,31 €, en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de
441.542.31 €.
LOTE 2: Dependencias Área Cultura. Por un presupuesto de 272.508,00
€, más 57.226,68 €, en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de
329.734,68 €.
LOTE 3: Edificios Administrativos, Dependencias Generales. Por un presupuesto 202.351,00 €, más 42.493,71 €, en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 244.844,71 €.
mediante informe de intervención de 19 de enero de 2.022.
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 xx Xxxx de 2022, se declaró desierta la licitación para el LOTE 2.
S E G U N D O
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 xx Xxxx de 2.022, se acordó requerir a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, para el LOTE 1 (dependencias área social) y para el LOTE 3 (dependencias generales), cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 9 xx Xxxxx de 2.022, SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., ha ingresado en la Caja Municipal las cantidades de dieciséis mil cuatrocientos veintiuno con once euros (16.421,11 €) y ocho mil novecientos sesenta y seis con treinta y nueve euros (8.966,39 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, correspondientes a los LOTE 1 y LOTE 3, respectivamente, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación administrativa exigida.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de Julio de 2.022, se adjudicó el LOTE 1 (dependencias área social) y LOTE 3 (dependencias generales), del contrato de referencia a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., por importe de
Lote 1: 328.422,37 € + IVA,
Lote 3: 179.327,99 € + IVA, cuya copia se une a este contrato.
Esta adjudicación se realiza de acuerdo con su oferta presentada, y mejoras comprometidas sin coste para el Ayuntamiento, cuya copia se acompaña a este contrato como anexo.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: las reflejadas en su oferta, cuya copia se adjunta.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Plazo de duración y plazo de garantía.
- Régimen de penalidades por demora.
Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato con especial indicación de sus características y en su caso, referencia concreta a las prescripciones técnicas que han de constituir la prestación del servicio
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en repr. de SEGURIDAD INTEGRAL
SECOEX, S.A., se obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Xxxxxxxxx Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. EL CONTRATISTA
05667922 Firmado
X XXX
xxxxxxxxxxxx xxx 00000000X
XXXXX
XXX XXXXX
XXXXXX (X: MASIAS (R:
P1303400D)
P1303400 Fecha:
D)
2022.08.01
16:02:26 +02'00'
XXXXX- XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX
- 06223585S Fecha: 2022.08.02
07:30:49 +02'00'
Firmado por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX -
***7316** el día 01/08/2022 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
Nº 2021/12-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 13 de diciembre de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
17.11.- INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIFERENTES EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 2eFq1P8z5to0HH6wz326 Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 13/12/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 13/12/2021
El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/41704
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL SEGURIDAD CIUDADANA
Visto informe del Superintendente Jefe de la Policía Local de Ciudad Real, referente a la necesidad de contratación de Seguridad privada en diferentes edificios municipales, se eleva la siguiente propuesta.
1º Aprobar la justificación de la necesidad de contratación de seguridad privada en diferentes edificios municipales.
2º Aprobar el inicio de expediente de contratación de seguridad privada en diferentes edificios municipales y dar cuenta de ello al servicio de contratación.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2021/12-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 2eFq1P8z5to0HH6wz326 Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 13/12/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 13/12/2021
El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
INDICE
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO ARTÍCULO 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN ARTÍCULO 5. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LA PRESTACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO. ARTÍCULO 7. PENALIZACIONES
ARTÍCULO 8. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA LICITACIÓN.
Art 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas es la contratación de seguridad privada en diferentes edificios del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Para el desarrollo y prestación de los servicios objeto del presente pliego, el ADJUDICATARIO quedará sujeto a las directrices establecidas desde el Ayuntamiento de Ciudad Real, a través de los representantes que se determinen.
Quedarán excluidas de la licitación aquellas empresas que no hayan obtenido la oportuna autorización administrativa del Ministerio del Interior exigida en el Art. 5 letras a, f y g de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada. A tal efecto, las empresas interesadas deberán aportar certificado expedido por el Ministerio del Interior, donde se acredite la habilitación legal para el ejercicio de las funciones de vigilancia, a través de la inscripción de la empresa licitadora en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Seguridad del Estado.
Art. 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO.
El adjudicatario, mediante el presente pliego, queda obligado a prestar el servicio con personal uniformado, no armado y dotado de los medios de defensa y comunicación necesarios, así como los EPIS complementarios para la prestación del servicio en las dependencias objeto del presente contrato.
El personal contratado, tendrá experiencia en el sector de la seguridad, en especial en vigilancia de instalaciones públicas, con la categoría profesional de “VIGILANTES DE SEGURIDAD”.
Los servicios se llevarán a cabo por el adjudicatario, con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones Técnicas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del presente documento.
El adjudicatario deberá aplicar en materia social el Convenio Nacional para empresas del sector de seguridad.
La empresa adjudicataria estará obligada a llevar un libro de registro, donde se anotarán las incidencias diarias, sucesos que se consideren relevantes, describiendo brevemente el hecho y la hora en la que se produce.
El adjudicatario, estará obligado a presentar en el departamento que se determine de la Policía Local de Ciudad Real, de parte de asistencia y cumplimiento del servicio diario, en el que al menos se reflejará, nombre y apellidos del vigilante, TIP y firma, el cual se entregará en periodicidad mensual. De la misma manera y mensualmente, junto a lo anteriormente citado, se remitirá declaración jurada de prestación del servicio por parte del responsable del mismo.
La empresa adjudicataria responderá de los daños que se causen a las instalaciones, mobiliario y enseres, y de los perjuicios que se ocasionen en el funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento de Ciudad Real, que sean consecuencia de siniestros que debieron ser detectados a su comienzo, o acceso de intrusos que se debió impedir.
Para la cobertura de tales daños y perjuicios, la empresa adjudicataria deberá tener suscrita y en vigor una póliza de responsabilidad civil por un capital no inferior a TRES MILLONES DE EUROS.
Las empresas licitadoras, deberán presentar un plan de actuación expreso en materia de violencia de género, doméstica y acoso en el ámbito de las actuaciones de sus empleados/as para los posibles casos que afecten directa o indirectamente a trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Este apartado será condición indispensable para participar en el presente procedimiento, la omisión en la presentación de este requisito, será causa de exclusión del procedimiento.
Art. 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será del 01 xx xxxxx de 2022 o fecha de firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2025. El presente contrato será improrrogable.
Art. 4. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS SUMINISTROS
La dirección e inspección de los trabajos estará a cargo de técnicos del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Ciudad.
La Dirección Facultativa deberá coordinar y supervisar la ejecución del contrato, debiendo asegurar la mejor y más eficaz prestación del servicio en base al presente Pliego de Condiciones. En caso necesario, e independientemente de los derechos de abono que impliquen sus decisiones, podrá ordenar al adjudicatario las actuaciones que en su caso considere oportunas en cumplimiento del contrato y aquellas otras que, por fuerza mayor o por su repercusión en la seguridad considere necesarias y justifique debidamente
Art. 5. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN
Serán de aplicación las siguientes disposiciones generales y sectoriales:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada.
- Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre.
- Resto de normativa aplicable en materia de Seguridad.
Art. 6. OBLIGACIONES DE LA PRESTACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria del servicio de seguridad, deberá contar con todas las autorizaciones administrativas pertinentes que la vinculan con las distintas administraciones y con los empleados de la empresa, las cuales deberá cumplir como condición de “cumplimiento de contrato” y de forma concisa y concreta las siguientes obligaciones:
a) Aportar agentes de seguridad cualificados con la categoría de Vigilantes de Seguridad.
b) El personal de seguridad adscrito a este servicio, deberá conocer el uso del escáner y/x xxxxx detectores, mediante certificación que se aporte por la adjudicataria en la que conste el organismo estatal o privado donde el empleado adquirió dicha formación.
c) Además del control de acceso al edificio objeto del presente contrato, custodiará y controlará las llaves de acceso, en su caso, que le sean entregadas. El personal de seguridad de la empresa, debe informar a la misma, de las deficiencias que venga observando en la seguridad del edificio, así como de los elementos interiores de seguridad instalados, de lo cual se trasladará parte de incidencias de forma inmediata.
Se entenderá como edificio a vigilar, todo lo que se encuentra dentro de las paredes del inmueble, sin distinción ni exclusión xx xxxxx, aunque estas sean utilizadas por otra concejalía diferente a la que presta general servicio en la instalación.
d) El servicio comenzará a prestarse el día 01 xx xxxxx de 2022 o el siguiente a la formalización del contrato si es posterior.
e) En el plazo de una semana deberán notificar a los responsables del Ayuntamiento, de todas las anomalías que observen tanto en los medios personales como materiales instalados en la
dependencia anteriormente indicada. Igualmente presentará proyecto de mejora de la seguridad de dicha dependencia, el cual deberá ser aprobado por el órgano técnico competente.
f) Los vigilantes de seguridad de la empresa adjudicataria, conocerán la exacta ubicación de los edificios públicos de las distintas administraciones, tanto locales, provinciales, autonómicos y estatales de la ciudad, para atender de forma inmediata todas las consultas de información que puedan producirse en su puesto de trabajo.
g) Los vigilantes de seguridad, estarán preparados para ejercitar acciones de colaboración en posibles tareas de evacuación de los inmuebles, ante situaciones de emergencia, de acuerdo con un plan de emergencia establecido.
h) Se encargarán de la comprobación de la situación en cuanto al correcto funcionamiento de la alarma. Deberá ser conocedor de forma especial y saber utilizar las instalaciones de seguridad y contra incendios.
i) Diariamente se emitirá parte de incidencias que podrá ser reclamado por los responsables municipales, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados m) y n) del presente artículo.
j) Colaborarán en todos los cometidos con relación directa o indirecta con la seguridad de su instalación, que por parte de la Policía Local de Ciudad Real se les asigne.
k) Mediarán en todos los conflictos que en el interior de su instalación se generen, velando siempre por la integridad y seguridad de los trabajadores del Ayuntamiento de Ciudad Real.
l) Intervendrán cautelarmente con todo tipo de personas, sin discriminación por razón de raza, sexo, género o edad, comunicando inmediatamente por escrito al responsable de su empresa las situaciones en las que se haya generado violencia o intimidación en las personas y en las situaciones en las que el conflicto se haya generado por parte de menores.
m) El responsable de la empresa, en los casos anteriores, comunicará tales incidencias por escrito a los responsables del contrato en un plazo no superior a 24 horas.
n) Mensualmente a mes vencido entre el día 01 y 05, se remitirá al responsable del contrato y diligenciado (firmado y sellado), parte de servicio cuyo modelo facilitará el Excmo Ayuntamiento de Ciudad Real, de cada instalación en el que al menos figurará, día de prestación de servicio, horario, número de identificación del vigilante con su firma e incidencias relevantes en ese espacio de tiempo. Este requisito será imprescindible para la validación de las correspondientes facturas mensuales.
o) En todo momento, el vigilante de seguridad, realizará sus funciones dentro del edificio asignado, no estando autorizada su salida durante la prestación del servicio.
p) En situaciones excepcionales, previa motivación y justificación y, con el visto bueno del responsable del contrato, se podrá autorizar la movilidad de los centros de vigilancia indicados en el presente documento a las instalaciones que se indiquen desde el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Art 7. PENALIZACIONES
Durante toda la duración del contrato, cada incumplimiento de las obligaciones se tipificará como falta leve, grave o muy grave.
Sin tener en cuenta el resultado final, que en el caso de las presuntas faltas leves siempre será analizado, la acumulación xx xxxxxx se regulará de la siguiente manera:
5 faltas leves equivaldrán a una falta grave. Desde la sexta falta leve en adelante, serán todas consideradas como graves por reiteración en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Desde la primera falta grave hasta la tercera podrá ser sancionada hasta el 2%, 4% y 6% respectivamente del contrato anual del año en curso en el momento de la comisión de la falta.
Desde la cuarta falta grave en adelante, se considerará como falta muy grave y, podrá ser sancionada desde un 10% del contrato anual del año en curso en el momento de la comisión de la falta, hasta la resolución del contrato por reiteración en el incumplimiento del mismo.
En todos los casos de falta grave y muy grave, previa designación de instructor y secretario por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real, se incoará un procedimiento sancionador con audiencia a la empresa adjudicataria para que presente cuantas alegaciones estime oportunas antes de la resolución firme.
Art 8. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA LICITACIÓN.
La cuantía destinada a este contrato por este Ayuntamiento será de 839770.00€ + IVA, lo que su ma un total de 1016121.70€ para el tiempo de duración de este contrato (De 01 xx xxxxx de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025). Esta cantidad se indica únicamente a afectos de publicidad del procedimiento y de información a los posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de este Ayuntamiento.
LOTE 1 años 2022, 2023, 2024 y 2025.- 364911.00€ + IVA (441542.31€) | |
LOTE 2 años 2022, 2023, 2024 y 2025.- 272508.00€ + IVA (329734.68€) | |
LOTE 3 años 2022, 2023, 2024 y 2025.- 202351.00€ + IVA (244844.71€) | |
TOTAL.- 839770.00€ +l IVA (1016121.70€) |
En caso de que el presente contrato se inicie con posterioridad al día indicado (01 xx xxxxx de 2022), se descontará del importe máximo indicado por hora y día laborable a razón de 15.25€ más el IVA del 21%, lo que hace un total diario de 18.45€ hora/día/laborable y, de 18.10€ más el IVA del 21% cuando se trate de horario en día festivo, domingos incluidos (21.90€ hora/día/festivo)
Lo que se informa a los efectos oportunos. En Ciudad Real, a 27 de diciembre de 2021.
Firmado por XXXX XXXXXXX XXXXXXXX - 05641569Z
Xxx. X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, para distintas dependencias municipales.
La prestación del contrato se dividirá en lotes y a su vez cada lote viene definido por diversas dependencias municipales según el área de delegación municipal que corresponda..
Los lotes en los que queda definido el objeto del presente contrato son los siguientes:
LOTE 1: Dependencias Área Social.
Este lote incluye la vigilancia en los siguientes centros, según descripción xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas:
Centros Sociales La Granja, Xxxx xx Xxxxx, Xxx XXX, x Xx Xxxxx.
XXXX 0: Dependencias Área Cultura.
Este lote incluye la vigilancia en los siguientes centros, según descripción xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas:
Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
XXXX 0: Edificios Administrativos, Dependencias Generales.
Este lote incluye la vigilancia en los siguientes centros, según descripción xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Casa consistorial y Edificio Registro
Código CPV: 79714000-2 “Servicios de vigilancia” 79710000-4 “Servicios de Seguridad”
Todas las prestaciones del presente contrato en cada uno de los lotes que lo forman serán las establecidas en la cláusula XXXXXXX xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que formará parte del presente expediente de contratación.
La jornada que deben prestar en cada una de las dependencias que componen los tres lotes, es la siguiente:
La prestación del servicio del LOTE 1 (Centros Sociales Xx Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxx,Xxx XXX, Xx Xxxxx) se realizará de la siguiente manera:
Horario de invierno
4 Centros Sociales: 7 horas día mañana y tarde
Horario xx Xxxxxx
4 Centros Sociales: 4 horas día mañana
La prestación del servicio del LOTE 2 (Museo Don Quijote, Museo Xxxxx Xxxxxxxxx, Museo Xxxxx Xxxxxxxxxx) se realizará de la siguiente manera:
MUSEO XXXXX XXXXXXXXXX
Horario de invierno
De 10:00 a 14:30 y de 15:30 a 22:00 horas xx xxxxxx a viernes. (11 h)
Sábados: 10:00 a 14:00 horas. Tardes de 17:00 a 20:00 horas. (7 h)
Domingos: 10:00 a 14:00 horas (4 h)Lunes cerrado.
Horario xx xxxxxx
Del 1 de julio al 31 xx xxxxxx:
Mañanas de 9:00 a 14:00 horas. (5 h.) Tardes: cerrado
Xxxxxxx Xxxxx y agosto de 9:00 a 14:00 horas. (5 h) Domingos de 9:00 a 14:00
horas. (5 h)
MUSEO DON QUIJOTE
De lunes a sábado: Mañanas: 10:00 a 13:45 horas.
Tardes: de 17:00 a 19:45 horas. (6.5 h)
Xxxxxxxx: Mañanas de 10:00 a 13:45 horas. (3.75 h)
Xxxxxxx xx xxxxxx (xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx): Mañanas de 9.00 a 13.45 horas. (4.75 h)
MUSEO XXXXX XXXXXXXX
De lunes a sábado: Mañanas: 10:00 a 13:45 horas.
Tardes: de 17:00 a 19:45 horas. (6.5 h)
Xxxxxxxx: Mañanas de 10:00 a 13:45 horas. (3.75 h)
Xxxxxxx xx xxxxxx (xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx): Mañanas de 9.00 a 14.00 horas. (4.75 h)
La prestación del servicio del LOTE 3 (Edificios administrativos) se realizará de la siguiente manera de lunes a viernes:
Casa Consistorial: 8 horas día mañana Edificio Registro: 6 horas día mañana
En situaciones excepcionales, previa motivación y justificación y, con el visto bueno del responsable del contrato, se podrá autorizar la movilidad de los centros de vigilancia indicados en el presente documento a las instalaciones que se indiquen desde el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
La distribución horaria prevista inicialmente puede sufrir cambios que se determinen por el Ayuntamiento, sin modificación del precio, en tanto no se modifique el número total de horas a prestar en cada dependencia que forma cada uno de los lotes sin que suponga modificación del número total de horas en cada lote.
Además será objeto de las prestaciones del presente contrato el encendido y apagado xx xxxxx de cada una de las dependencias y comprobación de la situación del funcionamiento de la alarma de vigilancia y contra incendios, según indicación del responsable del contrato.
También formará parte del objeto del presente contrato la custodia y control de las llaves de acceso, que le sean entregadas por el responsable del contrato.
Las empresas podrán presentar oferta para uno o para todos los lotes completos, pudiendo ser adjudicatarios de uno o de los tres lotes. No podrán presentar ofertas por una o varias dependencias de cada lote, sino a la totalidad de las dependencias que componen el mismo. Cada lote constituirá un contrato independiente.
Necesidad a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de 13 de Diciembre de 2021.
El presente contrato podrá adjudicarse a un único adjudicatario, o a varios adjudicatarios.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014//24/UE de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17 LCSP.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación a tenor de lo dispuesto por el art. 44 de la LCSP.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, al superar el umbral del art. 22.1 c) LCSP.
TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
• Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto máximo de licitación, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta euros (839.770,00 €) IVA excluido, importe del IVA ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y un euros con setenta céntimos (176.351,70 €), lo que supone un importe
total de un millón dieciséis mil ciento veintiún euros con setenta céntimos (1.016.121,70 €).
TOTAL: ……………… 839.770 € + IVA (176.351,70) = 1.016.121,70 €
*Este presupuesto total que comprende la suma de todos los lotes, está calculado por el tiempo de duración desde el 1 xx Xxxxx de 2022, hasta el 31 de Diciembre de 2025.
Como el inicio de la ejecución del contrato es al día siguiente de la fecha de formalización del mismo, si esta se produce con fecha posterior al día 1 xx Xxxxx de 2022, el importe total y el de los lotes se reducirá proporcionalmente a los días que correspondan, lo que se tendrá en cuenta a efectos de la facturación.
Con el siguiente desglose:
LOTE 1. Dependencias Área Social.
El presupuesto máximo de licitación del lote 1, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos once euros (364.911,00 €), mas setenta y seis mil seiscientos treinta y ún euros con treinta y ún céntimos (76.631,31 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de cuatrocientos cuarenta y ún mil quinientos cuarenta y dos euros con treinta y ún céntimos (441.542.31 €).
LOTE 1 …………………. 364.911.00 € + IVA (76.631,31 €) = 441.542.31 €
LOTE 2: Dependencias Área Cultura.
El presupuesto máximo de licitación del lote 2, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de doscientos setenta y dos mil quinientos ocho euros (272.508,00 €), mas cincuenta y siete mil doscientos veintiséis euros con sesenta y ocho céntimos (57.226,68 € €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de trescientos veintinueve mil setecientos treinta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (329.734,68 €)
LOTE 2 ………………… 272.508,00 € + IVA (57.226,68 €) = 329.734,68 €
LOTE 3: (Edificios Administrativos, Dependencias Generales).
El presupuesto máximo de licitación del lote 3, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de doscientos dos mil trescientos cincuenta y ún euros (202.351,00 €), mas cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres euros con
setenta y un céntimos (42.493,71 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con setenta y ún céntimos (244.844,71 €)
LOTE 3 …………………. 202.351,00 € + IVA (42.493,71 €) = 244.844,71 €
• Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, en virtud del art. 101 LCSP, asciende a la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta euros (839.770,00
€) más ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y un euros con setenta céntimos (176.351,70 €), en concepto de IVA (21%).
Con el siguiente desglose:
LOTE 1. Dependencias Área Social
El presupuesto máximo de licitación del lote 1, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos once euros (364.911,00 €), mas setenta y seis mil seiscientos treinta y ún euros con treinta y ún céntimos (76.631,31 €), en concepto de IVA (21%).
LOTE 2. Dependencias Área Cultura.
El presupuesto máximo de licitación del lote 2, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de doscientos setenta y dos mil quinientos ocho euros (272.508,00 €), mas cincuenta y siete mil doscientos veintiséis euros con sesenta y ocho céntimos (57.226,68 €), en concepto de IVA (21%).
LOTE 3. Edificios Administrativos, Dependencias Generales.
El presupuesto máximo de licitación del lote 3, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de doscientos dos mil trescientos cincuenta y ún euros (202.351,00 €), mas cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres euros con setenta y ún céntimos (42.493,71 €), en concepto de IVA (21%).
MÉTODO DE CÁLCULO en virtud del art. 100.2 LCSP “En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.” Y art. 102. 3 LCSP “En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”
“DESGLOSE DE COSTES SALARIALES
Convenio Nacional de Seguridad Privada, Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022. publicado en el BOE, número 10 de fecha miércoles 12 de enero de 2.022, Sec III pag 2737 a 2807.
CATEGORIA: VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMAS
Salario base mensual 992.95€ Plus de peligrosidad 20.59€ Plus de transporte 117.83€ Plus de vestuario 96.00€
Parte proporcional pagas extraordinarias 253.38€ TOTAL 1480.75€
Plus radioscopia 0.17€/h. 26.18€/mes TOTAL 1506.93 €
COSTE ANUAL 1.506.93€ x 12 mensualidades 18083.16€
Seguridad Social 6329.10€ TOTAL 24412.26€
HORAS ANUALES SEGÚN CONVENIO: 1.782 HORAS PRECIO HORA: 13.69€
CONCEPTOS APLICABLES AL PRECIO HORA DETERMINADO.
Precio hora 13.69€
Equipos de comunicación y utillaje diverso 2% 0,27€ Gastos generales 3% 0,41€
Suma parcial 14.37€ Beneficio Industrial 7% 1.00€
Suma parcial 15.37€ 21 % de IVA 3.22€
TOTAL PRECIO HORA ESTIMADO 18.59€ IVA INCLUIDO
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
• Precio del contrato:
Será el importe ofertado en la mejor propuesta económica una vez valorada conforme a los criterios señalados en el presente pliego.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la ejecución de este servicio y consignarán, en partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación (art. 102 de la LCSP).
*Este presupuesto total que comprende la suma de todos los lotes, está calculado por el tiempo de duración desde el 1 xx Xxxxx de 2022, hasta el 31 de Diciembre de 2025.
Como el inicio de la ejecución del contrato es al día siguiente de la fecha de formalización del mismo, si esta se produce con fecha posterior al día 1 xx Xxxxx de 2022, el importe total y el de los lotes se reducirá proporcionalmente a los días que correspondan, lo que se tendrá en cuenta a efectos de la facturación.
Dotación presupuestaria:
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. Las partidas presupuestarias son las que figuran en el certificado de existencia de crédito que son las partidas
2311 22701. Contrato vigilancia Centros Sociales (LOTE 1)
333 22701- Contrato seguridad Equipamientos Culturales y Museos (LOTE 2) 9201 22701. Contrato vigilancia Casa Consistorial (LOTE 3)
4312 22701. Contrato vigilancia Edificio Mercado (LOTE 3)
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2025, por lo que en los ejercicios sucesivos se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato.
En el presupuesto se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Abono del precio al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 301 de la LCSP.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Forma de pago: El abono se producirá una vez que se haya recepcionado de conformidad con las condiciones del presente pliego de cláusulas por el Ayuntamiento. La presentación de las facturas se realizará a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la actuación.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, iniciándose sus efectos desde la fecha de su formalización del contrato en documento administrativo. No habrá ninguna prórroga de contrato.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato originario, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, según lo establecido en el art. 156 LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art. 156, 157 y 158 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
SEXTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Las empresas inscritas en el ROLECE, estarán exentas de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en la misma.
Las empresas que se presenten a esta licitación deberán haber obtenido la oportuna autorización administrativa del Ministerio del Interior exigida en el Art. 5 letras a, f y g de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada.
Aunque según lo establecido en el art. 77.1.b) de la LCSP para la realización de este contrato no es exigible la clasificación del empresario, el licitador podrá acreditar la solvencia mediante la presentación de la correspondiente clasificación o bien según la acreditación de los medios de solvencia especificados en el presente pliego. La clasificación que le corresponde a este contrato es la siguiente:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
M | 2 | 2* |
*La categoría 2 corresponde por referencia al valor medio anual del contrato, al ser este superior a 1 año de contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del
R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del RGLCAP.
OCTAVA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP). Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
NOVENA.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe fijado para cada uno de los lotes ( de manera que si se presenta para los tres lotes será la suma total de 279.923,33 €). Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 90 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige a los licitadores que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, mediante la su presentación en los sobres de la convocatoria
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato,
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
La solvencia tanto económica y financiera como la solvencia técnica podrá acreditarse mediante el correspondiente certificado de clasificación en los grupos y subgrupos y categoría reflejados en la cláusula séptima del presente pliego.
DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 106.1 de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP y 150.2 de la LCSP, en relación con el art. 119.2 b) LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP, y será publicado además en el Diario Oficial de la Unión Europea al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada
FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición POR LOTE, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 156.2 de la LCSP, las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas durante el plazo de TREINTA Y CINCO DÍAS (35), contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Se publicará también el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Ciudad Real, con posterioridad a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, y al menos QUINCE DIAS antes de la finalización del plazo para presentación de proposiciones establecido en el párrafo anterior.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, de las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas que resulten de aplicación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico, en cuatro sobres-archivos electrónicos:
El sobre-archivo electrónico A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA", contendrá los siguientes documentos y declaraciones:
1.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página de la Comisión Europea: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), con el alcance previsto en el art. 341 LCSP.
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección y ejecución del contrato.
2.- Declaración responsable ajustada al modelo del anexo I.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, 13 tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
3.- Certificado expedido por el Ministerio del Interior, donde se acredite la habilitación legal para el ejercicio de las funciones de vigilancia, a través de la inscripción de la empresa licitadora en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Seguridad del Estado.
4.- Para el supuesto en que el licitador sea una UTE (Art. 140.1.e) LCSP, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación, y Certificado de cada una de las empresas que componen la UTE, del apartado 4 anterior.
Todas las empresas de la UTE deberán suscribir la declaración responsable del modelo del anexo I, en particular el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con los nombres y circunstancias de as empresas que la constituirán y la participación de cada una.
Quedarán excluidas de la licitación aquellas empresas que no hayan obtenido la oportuna autorización administrativa del Ministerio del Interior exigida en el Art. 5 letras a, f y g de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada.
El sobre-archivo electrónico B, se subtitulará “CRITERIOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR”
Se incluirá aquellos criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, según la cláusula décimo tercera, apartado B.
Será requisito indispensable para participar en la presente licitación, ofertar el apartado C) de la cláusula décima tercera: “Las empresas licitadoras, deberán presentar un plan de actuación expreso en materia de violencia de género, doméstica y acoso en el ámbito de las actuaciones de sus empleados/as para los posibles casos que afecten directa o indirectamente a trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real”. La omisión en la presentación de este requisito, será causa de exclusión del procedimiento.
El sobre-archivo electrónico C se subtitulará “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”:
Se incluirán los criterios evaluables de forma automática, según cláusula décima tercera, apartado A-2 Certificados de calidad, y apartado A-3 Mejoras.
El sobre-archivo electrónico D se subtitulará "OFERTA ECONÓMICA (criterio automático de baja económica sobre el presupuesto base de licitación)", en el cual se incluirá la oferta económica según cláusula décimo tercera A-1, según el modelo del anexo III.
No pueden presentarse variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro físico/electrónico autorizado dirigido al Órgano de contratación, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado
4.7.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado “Guías de ayuda”. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 10 de Enero de 2022.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
DÉCIMA TERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
(art. 145 de la LCSP)
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio se aplicarán los siguientes criterios y según la ponderación siguiente:
Aplicables para la valoración de todos los lotes
A. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: A-1) OFERTA ECONÓMICA: Hasta un máximo de 22 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el menor precio sobre el presupuesto base de licitación, y se asignará 0 puntos a la oferta que presente un precio que coincida con el presupuesto base de licitación o uno mayor. Al resto de las ofertas intermedias se atribuirán los puntos conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Yi= a * M/Xx Xxxxxx:
Yi= puntuación de la oferta a valorar M= máxima puntuación a otorgar
Xi= precio ofertado por la propuesta a valorar
a= precio más bajo ofertado por todas las propuestas Todos los valores se redondearán a dos decimales.
A-2) CERTIFICADOS DE CALIDAD: 4 puntos.
En este criterio se valorará estar en posesión de certificado de calidad, expedido por el organismo competente del Ministerio del Interior.
La forma de valoración será mediante la asignación automática de 4 puntos a la empresa que aporte Certificado de calidad vigente emitido por el organismo referido.
A-3) MEJORAS. Hasta un máximo de 32 puntos.
Las mejoras que serán tenidas en consideración y las puntuaciones a asignar a las mismas serán las siguientes:
1.- Bolsa de horas anuales hasta un máximo de 12 puntos.
En este criterio se valorará la oferta de un número de horas adicionales al año fuera de las horas que forman parte del presente contrato, para que sean utilizadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real en cualquier centro, dependencia o evento organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Para la valoración de este criterio, que será automático, se utilizará el siguiente baremo consistente en la asignación automática de puntos según el número de horas que sean ofertadas, pudiendo ofertar un máximo de 400 horas.
El baremo de puntuación a utilizar será el siguiente:
Número de horas | Puntos |
150 horas anuales | 1 punto |
200 horas anuales | 2 puntos |
250 horas anuales | 3 puntos |
300 horas anuales | 6 puntos |
350 horas anuales | 9 puntos |
400 horas anuales | 12 puntos |
2.- Mantenimiento y conexión de alarmas instaladas: Hasta un máximo de 20 puntos
En este se valorará tener una central receptora de alarmas propia, disponer de servicio técnico propio y disponer de servicio “acuda”.
Para la valoración de este criterio, que será automático, se procederá a la asignación automática de puntos si se aporta documentación justificativa de que dispone de los servicios anteriores.
La distribución de los puntos a asignar será la siguiente:
- Por poseer una central receptora de alarmas propia: 12 puntos
- Por disponer de servicio técnico propio: 4 puntos
- Por disponer de servicio “acuda“: 4 puntos
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: Hasta un máximo de 12 puntos.
PLAN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA. En este criterio se valorará la adaptación del plan de seguridad y vigilancia presentado por cada una de las empresas al centro objeto del presente contrato, según su necesidad, situación y características y la actuación que se propone ante cada situación (intrusión, daños, robos o hurtos, inundaciones, evacuación y otros)
Esta se subdividirá en los siguientes subconceptos y con la siguiente puntuación:
Intrusión: Hasta 2 puntos
Daños: Hasta 2 puntos Robos o hurtos: Hasta 2 puntos Inundaciones: Hasta 2 puntos Evacuación: Hasta 2 puntos Otras situaciones: Hasta 2 puntos
C) Las empresas licitadoras, deberán presentar un plan de actuación expreso en materia de violencia de género, doméstica y acoso en el ámbito de las actuaciones de sus empleados/as para los posibles casos que afecten directa o indirectamente a trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Este apartado será condición indispensable para participar en el presente procedimiento, la omisión en la presentación de este requisito, será causa de exclusión del procedimiento.
De todos estos criterios los relacionados con la calidad son el apartado A-2, certificados de calidad
A-3.2.- Mantenimiento y conexión de alarmas instaladas Y apartado B) criterios evaluables mediante juicio de valor.
DÉCIMA CUARTA.- APERTURA DE OFERTAS (ART. 157 LCSP).
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del
Sector Público. En la apertura de las ofertas se atenderá a lo dispuesto por el artículo 157 de la LCSP.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Sesión de apertura de sobre A:
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Sesión de apertura del sobre B:
Este sobre contendrá la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del párrafo anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B, criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y lectura de los documentos que se presenten.
Para la valoración de estos criterios la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. Igualmente la Mesa podrá solicitar informes técnicos cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Sesión de apertura de sobre C:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C
Seguidamente la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre C, criterios evaluables de forma automática, que contendrá los apartados
A-2 certificados de calidad A-3 Mejoras
De los criterios evaluables de forma automática.
Para la valoración de estos criterios la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. Igualmente la Mesa podrá solicitar informes técnicos cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Sesión de apertura de sobre D
La ponderación asignada a los criterios evaluables de forma automática se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre D, oferta económica.
A continuación la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas económicas presentadas, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para identificar una oferta como anormal se contemplan los siguientes parámetros objetivos:
- En el criterio de valoración regulado en la Oferta económica: Serán anormales aquellas ofertas que se encuentren en los supuestos regulados por el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.)
- Oferta en su conjunto: Cuando exista falta de coherencia o conocimiento del servicio a prestar, y contradicción con la oferta económica presentada en su conjunto.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para que justifique y desglose razonada y
detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
Una vez cumplido lo anterior la Mesa de Contratación formulará al órgano de Contratación, propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente
DECIMA QUINTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art. 150 de la LCSP).
La Mesa de Contratación realizará la clasificación de ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente.
Posteriormente la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de ofertas para su aprobación por éste.
Una vez adoptado acuerdo de clasificación por el órgano de contratación el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego o presentación de la clasificación reflejada en este pliego de cláusulas
• En el supuesto de que un empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades indicando que pondrá a disposición de dicho empresario los medios y recursos necesarios para la solvencia requerida.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en vigor por un importe no inferior a tres millones de euros (3.000.000 €)
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
DECIMA SEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Superintendente Jefe de la Policía Local.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar los trabajos desarrollados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153 LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula décima quinta.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación y Plataforma de Contratación del Sector Público de acuerdo con el art. 154 LCSP.
DÉCIMA OCTAVA.- PLAZO DE COMIENZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato dará comienzo el día siguiente al de la formalización del contrato.
En el plazo de una semana desde el inicio de la ejecución del contrato el contratista deberá notificar al responsable del contrato todas las anomalías que se observen, referidas tanto a medios personales como materiales instalados en los centros o dependencias que son objeto del contrato.
El contratista deberá emitir parte diario de incidencias.
El personal de seguridad dependiente del contratista adscrito a las distintas dependencias objeto del contrato deberán conocer el uso del scanner y/o arco detectores.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El control de la prestación será ejercido por el cuerpo de la Policía Local y para tal fin el contratista vendrá obligado a colaborar en cuantas cuestiones le sean requeridas para tal fin, asistiendo a las reuniones que se programen y facilitando información que le sea solicitada.
La facturación mensual de la prestación del servicio se producirá previa comprobación de que el nivel de prestación del servicio sea adecuado y conforme al pliego y la oferta presentada, y quede acreditado en la Relación Nominal de Trabajadores de que las horas efectivas mensuales prestadas, practicadas las detracciones correspondientes por bajas por IT y vacaciones.
DECIMA NOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente.
- El contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
Esta obligación se considera de carácter esencial.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración y los que vienen establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Cumplir con sus obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 214 y 215 de la LCSP.
- Subrogación de personal: En virtud de la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022, referente a la subrogación de personal, forma parte de este expediente relación de trabajadores y trabajadoras que en la actualidad se hallan prestando este servicio, con indicación de antigüedad y categoría.
- Protección de Datos:
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para realizar el contrato.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- El adjudicatario tendrá la obligación de seguir la mecánica operativa establecida en el pliego de Condiciones Técnicas.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género sufrido o producido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables del Ayuntamiento deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de
contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
El contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx y del mantenimiento de dicho deber, aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en los que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos
Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E, en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la
identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y demás documentos contractuales y, colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto E Tratamiento de Datos Personales, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los
especificados en el Punto E “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto E “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES.
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que “EL CONTRATISTA” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD
REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la
responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación es la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figure en el encabezamiento del contrato.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquiera de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración
procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato SI podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos en el art. 214.2 de la LCSP.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
En la ejecución del contrato, la/s empresa/s contratista/s garantizará/n la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
VIGESIMA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores y trabajos no realizados, realizados incorrectamente o de forma extemporánea.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
FALTAS:
a) No dar comienzo a la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) La paralización o no prestación del servicio contratado.
c) No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados.
d) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados.
e) Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento.
f) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata.
g) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
i) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en virtud de las cláusulas sociales incluidas en este pliego.
j) El incumplimiento de la obligación de subrogación en las relaciones laborales del anterior contratista.
k) Incumplimiento de los requerimientos técnicos que son objeto del contrato.
SANCIONES:
A estas faltas les serán impuestas unas penalidades del 10% del precio de adjudicación del contrato, sin que el total de las penalidades pueda superar el 50% del precio del contrato.
VIGÈSIMA PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato se podrá extinguir por resolución por las causas establecidas en el art. 211 y 313 de la LCSP. La aplicación y efectos de las causas de resolución serán las que se establecen en los arts. 212, 213 y 313 de la LCSP.
En caso de producirse la resolución ésta se regulará por lo dispuesto en la LCSP y RGLCAP, en lo referente a los efectos y procedimiento a aplicar.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO DE LA JEFA DE SECCIÓN DE
CONTRATACIÓN ADMVA. CONTRATACIÓN ADMVA.
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
05653338F
XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
- 05602668Y
Fecha: 2022.02.09 13:46:49
+01'00'
DONATE (R:
P1303400D)
Fecha: 2022.02.09 13:21:38 +01'00'
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ……..., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ........, c/ .... nº ...., Tfno. , Fax.
...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para el caso
de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de
…………………………………..…..,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
…………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Décimo.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:……………………..
Undécimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Duodécimo.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Décimotercero.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Décimocuarto.- Dispongo de la Autorización administrativa del Ministerio del Interior exigida en el Art. 5 letras a, f y g de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada.
Décimoquinto- Estoy inscrito en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Seguridad del Estado.
Décimosexto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita
- (fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
(o en representación de.............................., como acredito por , enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx
Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, la prestación del servicio de SEGURIDAD XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por el precio por la duración total del contrato (desde el 1 xx xxxxx de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025):
LOTE 1: ……………...Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en Letra).
LOTE 2: ……………...Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en Letra).
LOTE 3: ……………...Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en Letra).
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
(Las empresas podrán presentar oferta para uno o para todos los lotes completos, pudiendo ser adjudicatarios de uno o de los tres lotes.
No podrán presentar ofertas por una o varias dependencias de cada lote, sino a la totalidad de las dependencias que componen el mismo.)
Nº 2022/02-3
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
39.- PROPUESTA CONTRATACION SOBRE APROBACION DEL EXPTE. DE CONTRATACION Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMVAS. PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: zCqghwixAqEipnL7mLxS Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 15/02/2022 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 15/02/2022
El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/3568
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD XXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de Diciembre de 2021, la necesidad e inicio del expediente de contratación, según señala el Art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, siendo necesaria la realización de este servicio al no contar este Ayuntamiento en la plantilla de la Policía Local de medios personales que puedan asumir la vigilancia de las Dependencias Municipales objeto de este contrato, es por lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, tramitación
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2022/02-3
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ordinaria, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX,
por un valor estimado de 839.770,00 €) excluido IVA (176.351,70 €), con el siguiente desglose:
LOTE 1. Dependencias Área Social, por un presupuesto 364.911,00 €, más 76.631,31 €, en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 441.542.31 €.
LOTE 2: Dependencias Área Cultura. Por un presupuesto de 272.508,00 €, más 57.226,68 €, en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 329.734,68 €.
LOTE 3: Edificios Administrativos, Dependencias Generales. Por un presupuesto 202.351,00 €, más 42.493,71 €, en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 244.844,71 €.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: zCqghwixAqEipnL7mLxS Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 15/02/2022 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 15/02/2022
El documento consta de 3 página/s. Página 2 de 3
Comprenden el servicio de vigilancia y seguridad privada a desarrollar según el horario establecido en la Cláusula Xxxxxxx xx Xxxxxx de cláusulas Administrativas.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente con cago a las siguientes aplicaciones presupuestarias que figuran en el certificado de existencia de crédito:
2311 22701. Contrato vigilancia Centros Sociales (LOTE 1)
333 22701- Contrato seguridad Equipamientos Culturales y Museos (LOTE 2) 9201 22701. Contrato vigilancia Casa Consistorial (LOTE 3)
4312 22701. Contrato vigilancia Edificio Mercado (LOTE 3)
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2025, por lo que en los ejercicios sucesivos se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
TERCERO.-Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para LA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL, dándole la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
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Nº 2022/02-3
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al Servicio de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: zCqghwixAqEipnL7mLxS Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 15/02/2022 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 15/02/2022
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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Nº 2022/05-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: w7Nxr2BbYEnGGwC+RKLn
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 23/05/2022 18:05:16 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 23/05/2022 18:18:56
El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
38.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. DECLARACIÓN DESIERTO DEL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL. LOTE 2
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/14774
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se da cuenta del acta de la Mesa de Contratación de cuyo tenor literal es el siguiente: “ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL. LOTE 2.
En Ciudad Real, a doce xx Xxxx de dos mil veintidós, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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Pág. 1
Nº 2022/05-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO- CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: w7Nxr2BbYEnGGwC+RKLn
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 23/05/2022 18:05:16 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 23/05/2022 18:18:56
El documento consta de 4 página/s. Página 2 de 4
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx,
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx,
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx, titular de la Asesoría Jurídica, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 839.770 € + IVA (176.351,70 €).
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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Nº 2022/05-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Con el siguiente desglose:
Lote 1: Dependencias área social:…… 364.911.00 € + IVA (76.631,31 €) LOTE 2 Dependencias área Cultura…. 272.508,00 € + IVA (57.226,68 €)
LOTE 3 Edificios Administrativos, dependencias generales... 202.351,00 € + IVA (42.493,71 €).
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: w7Nxr2BbYEnGGwC+RKLn
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 23/05/2022 18:05:16 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 23/05/2022 18:18:56
El documento consta de 4 página/s. Página 3 de 4
El objeto de la reunión es la declaración de desierto del LOTE 2, al no haberse presentado ninguna oferta.
Vista el acta de la Mesa de Contratación de 9 xx xxxx de 2022, se observa que no se ha presentado ninguna licitación para el LOTE 2, “Dependencias área de Cultura”, por lo que por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda:
PRIMERO.- Declarar desierta la licitación para el LOTE 2 de vigilancia de seguridad privada en diversas instalaciones del Ayuntamiento de Ciudad Real.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Jefe de Policía Local, a Intervención, y a Contratación Admva. para su desarrollo y tramitación.”
Propuesta de acuerdo:
PRIMERO.- Declarar desierta la licitación para el LOTE 2 de vigilancia de seguridad
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Nº 2022/05-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
privada en diversas instalaciones del Ayuntamiento de Ciudad Real.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Jefe de Policía Local, a Intervención, y a Contratación Admva. para su desarrollo y tramitación
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: w7Nxr2BbYEnGGwC+RKLn
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 23/05/2022 18:05:16 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 23/05/2022 18:18:56
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Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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Pág. 4
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WAiZSNG1DsQgkV9/TTPB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:58:00 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 16:26:18
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23.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. CLASIFICACIÓN CONTRATO DE VIGILANCIA. LOTES 1 Y 3
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/15810
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Propuesta de acuerdo del Concejal Delegado de Economía y Hacienda y Contratación Administrativa:
Se da cuenta del acta de la Mesa de Contratación de cuyo tenor literal es el siguiente:
“ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
En Ciudad Real, a veintitrés xx Xxxx de dos mil veintidós, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
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Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO- CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventora Acctal Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WAiZSNG1DsQgkV9/TTPB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:58:00 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 16:26:18
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D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx,
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx,
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx, titular de la Asesoría Jurídica, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 839.770 € + IVA (176.351,70 €). Con el siguiente desglose:
Lote 1: Dependencias área social:…… 364.911.00 € + IVA (76.631,31 €)
Lote 3: Edificios Administrativos, dependencias generales 202.351,00 € + IVA (42.493,71 €)
El objeto de la reunión es proceder al estudio del informe técnico firmado por el Superintendente Jefe de la policía Local, D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, los cuales se acompañan a la presente acta, respecto al LOTE 1 y LOTE 3, sobre valoración de los
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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Nº 2022/05-7
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criterios de adjudicación, cuyo resumen de puntuación es:
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. LOTE 1 y LOTE 3
A-2 Certificados de calidad: 4 puntos A-3 Mejoras: 32 puntos
Criterios evaluables mediante juicio de valor: 12 puntos.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WAiZSNG1DsQgkV9/TTPB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:58:00 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 16:26:18
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Vista el acta de la Mesa de Contratación de 9 xx Xxxx de 2022, así como los informes emitidos por el Superintendente Jefe de la Policía Local, D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, los cuales se acompañan a la presente acta, respecto al LOTE 1 y LOTE 3, por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda:
PRIMERO.- Admitir el informe presentado por el Superintendente Jefe de la policía Local,
D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, los cuales se acompañan a la presente acta, respecto al LOTE 1 y LOTE 3.
SEGUNDO.- Se procede a la apertura de las ofertas económicas de la empresa presentada, resultando lo siguiente:
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.
Lote 1 Dependencias área social 328.422,37 € + IVA
Lote 3 Edificios Administrativos, dependencias generales… 179.327,99 € + IVA
Puntuación oferta económica: Lote 1…. 22 puntos
Lote 3 22 puntos
TOTAL PUNTUACIÓN TOTAL, Lote 1: 70 puntos
Lote 3: 70 puntos
TERCERO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas: SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.
Lote 1 Dependencias área social 328.422,37 € + IVA
Lote 3 Edificios Administrativos, dependencias generales… 179.327,99 € + IVA
CUARTO.- Requerir a
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CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.
Lote 1 Dependencias área social 328.422,37 € + IVA
Lote 3 Edificios Administrativos, dependencias generales… 179.327,99 € + IVA
y mejoras según informes técnicos
para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
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Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:58:00 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 16:26:18
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- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
- Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 71 LCSP.
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato 8art. 76.2 y 150 LCSP).
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA,
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
Xxxx 0 16.421,11 €
Lote 3 8.966,39 €
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en vigor por un importe no inferior a tres millones de euros (3.000.000 €).
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WAiZSNG1DsQgkV9/TTPB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:58:00 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 16:26:18
El documento consta de 6 página/s. Página 5 de 6
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, al jefe de Policía Local, a Intervención y a Contratación Admva.”
Propuesta de acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la clasificación de ofertas conforme al acta transcrita
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 5
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
anteriormente.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, al Jefe de la Policía Local, a Intervención y a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WAiZSNG1DsQgkV9/TTPB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:58:00 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 16:26:18
El documento consta de 6 página/s. Página 6 de 6
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 6
Nº 41/2022
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: JRxnGcN4iotnjVofYKAc
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 04/07/2022 19:58:25 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 04/07/2022 21:33:28
El documento consta de 6 página/s. Página 1 de 6
34.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/19982
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
ANTECEDENTES
I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 xx Xxxx de 2022, se aprueba la clasificación de ofertas presentadas, en orden decreciente, tal y como señala el art. 150
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 1
Nº 41/2022
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
de la LCSP, de conformidad con los criterios de adjudicación señalados en el pliego de clausulas administrativas particulares del presente contrato, quedando clasificada en primer lugar SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. por un importe de 328.422,37 € + IVA para el Lote 1 (Dependencias área social) y por un importe de 179.327,99 € + IVA para el Lote 3 (Edificios administrativos, dependencias generales)
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: JRxnGcN4iotnjVofYKAc
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 04/07/2022 19:58:25 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 04/07/2022 21:33:28
El documento consta de 6 página/s. Página 2 de 6
II.- Se requiere a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. al ser el licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el pliego de clausulas y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes mencionado, para que en el plazo xx xxxx días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en el mismo
III.- Que dentro del plazo establecido al efecto SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.,
presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales con fecha 20 xx Xxxxx de 2022.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 10 xx Xxxxx de 2022.
• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha de 01 xx Xxxxx de 2022.
• Certificado de alta, justificante de pago del último recibo del Impuesto de Actividades económicas y Declaración Responsable de no haberse dado de baja del IAE.
• Escritura de transformación de la compañía mercantil en sociedad anónima y Estatutos de la sociedad junto con Escritura de ampliación del objeto social
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 2
Nº 41/2022
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
debidamente inscrita en el Registro Mercantil
• Escritura de nombramiento como Administrador Único a favor de X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
• Escritura de poder a favor de X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
• Declaración Responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
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• Declaración Responsable sobre la disponibilidad de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (arts. 76.2 y 150 LCSP).
• Constitución de la garantía definitiva en la caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 107.1 LCSP), que asciende a la cantidad de 16.421,11 € para el Lote 1 y de 8.966.39 € para el Lote 3 , con fecha 09 xx Xxxxx de 2022.
• Certificado de inscripción en el ROLECE junto con la Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el mismo Registro junto con Certificado de Clasificación.
• Póliza de seguro de Responsabilidad Civil junto con justificante de pago del último recibo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 150.2 de la LCSP establece que el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta en base a la mejor relación calidad-precio para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y resto
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de documentación.
De no cumplimentarse este requerimiento adecuadamente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas presentadas.
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II.- Una vez analizada, la documentación presentada por SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 30 xx Xxxx de de 2022.
III.- El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL a SEGURIDAD INTEGRAL
SECOEX, S.A., por un importe de 328.422,37 € + IVA para el Lote 1 (Dependencias área social) y por un importe de 179.327,99 € + IVA para el Lote 3 (Edificios administrativos, dependencias generales) de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de
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cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 150.2 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153.6 de la LCSP.
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TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
CUARTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
QUINTO.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, al Servicio de Policía Local, y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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LA PRESIDENCIA,
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ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
LOTE 1
X.XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con domicilio en X/XXXXXX XXXX,0 XXXXX
X00-00 , Xxxxxxxxx XXXXXXX, X.X.00000 y D.N.I. nº 34.773.168C en representación de
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., como acredito por PODER NOTARIAL,
enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, la prestación del servicio de SEGURIDAD XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por el precio por la duración total del contrato (desde el 1 xx xxxxx de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025):
LOTE 1: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, más SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS
de I.V.A., que asciende a un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SEIS CENTIMOS
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En Badajoz a 21 xx xxxxx de 2022
Firmado por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX -
***7316** el día 21/03/2022 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
(Las empresas podrán presentar oferta para uno o para todos los lotes completos, pudiendo ser adjudicatarios de uno o de los tres lotes.
No podrán presentar ofertas por una o varias dependencias de cada lote, sino a la totalidad de las dependencias que componen el mismo.)
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
LOTE 3
X.XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con domicilio en X/XXXXXX XXXX,0 XXXXX
X00-00 , Xxxxxxxxx XXXXXXX, X.X.00000 y D.N.I. nº 34.773.168C en representación de
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., como acredito por PODER NOTARIAL,
enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, la prestación del servicio de SEGURIDAD XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por el precio por la duración total del contrato (desde el 1 xx xxxxx de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025):
LOTE 3: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, más TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS de I.V.A., que
asciende a un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Firmado por XXXXXXXXX
En Badajoz a 21 xx xxxxx de 2022
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX -
***7316** el día 21/03/2022 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
(Las empresas podrán presentar oferta para uno o para todos los lotes completos, pudiendo ser adjudicatarios de uno o de los tres lotes.
No podrán presentar ofertas por una o varias dependencias de cada lote, sino a la totalidad de las dependencias que componen el mismo.)
BOLSA DE HORAS
LOTE 1
X.XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con domicilio en X/XXXXXX XXXX,0 XXXXX
X00-00, Xxxxxxxxx XXXXXXX, X.X.00000 y D.N.I. nº 34.773.168C en representación de
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.,
SE COMPROMETE:
A dotar de una Bolsa de 400 horas anuales fuera de las horas que forman parte del presente contrato, para que sean utilizadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real en cualquier centro, dependencia o evento organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Firmado por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX -
***7316** el día 21/03/2022 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
En Badajoz a 21 xx xxxxx de 2022
BOLSA DE HORAS
LOTE 3
X.XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con domicilio en X/XXXXXX XXXX,0 XXXXX
X00-00, Xxxxxxxxx XXXXXXX, X.X.00000 y D.N.I. nº 34.773.168C en representación de
SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.,
SE COMPROMETE:
A dotar de una Bolsa de 400 horas anuales fuera de las horas que forman parte del presente contrato, para que sean utilizadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real en cualquier centro, dependencia o evento organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Firmado por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX -
***7316** el día 21/03/2022 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
En Badajoz a 21 xx xxxxx de 2022