Grupo 16 - Subgrupo 07 - Enseñanza no formal 1
Grupo 16 - Subgrupo 07 - Enseñanza no formal 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 16 - Servicios de Enseñanza
Subgrupo 07 - Enseñanza no formal
Decreto Nº 698/008 de fecha 22/12/2008
2 Convenios Colectivos
Grupo 16 - Subgrupo 07 - Enseñanza no formal 3
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
4 Convenios Colectivos
Decreto 698/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 07 "Enseñanza no Formal" convocados por Decreto 105/005, de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de las trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 13 de noviembre de 2008 en el Grupo Número 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 07 "Enseñanza no Formal", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
XXXXXXX XXX XXXXX, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 13 de noviembre de 2008, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, COMPARECEN en el ámbito del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07 "Enseñanza no formal", en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Esc. Xxxxxxx Xx Xxxxx, y Dra. Xxxxxx xx xx Xxxx; POR UNA PARTE: DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES; SINTEP representado por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, y Xxxxxx Xxxxx, por los trabajadores del subgrupo Xxxxxxx Xxxxxxxxx, todos asistidos por la Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y POR OTRA PARTE: DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Cr. Xxxxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, y REALIZANDO EL PODER EJECUTIVO LA SIGUIENTE PROPUESTA:
PRIMERO- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo, en cuanto a ajustes salariales abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 xx xxxxx de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO- Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector.
TERCERO- 1er. Ajuste salarial al 01.07.08. Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2008, un incremento salarial del 5,95% (cinco con noventa y cinco por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 xx xxxxx de 2008, resultante de la suma de los siguientes ítems:
A) Un 1,45% (uno con cuarenta y cinco por ciento) en concepto de correctivo según el decreto anterior.
B) Un incremento fijo de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento).
En consonancia con lo anterior, se establecen los salarios mínimos nominales mensuales correspondientes a partir del 1º de julio de 2008, por 44 horas semanales de labor, de acuerdo al siguiente orden:
Auxiliar de mantenimiento, limpieza y cocina: $ 5.450
Recepcionista, portero, sereno: $ 5.450 Auxiliar contable, administrativo: $ 6.250 Encargado de cocina: $ 6.670
Encargado de mantenimiento: $ 6.670
Educador: $ 6.250
Maestro, profesor, educador con título terciario o universitario de grado: $ 10.000
Profesionales: médico, asistente social, nutricionista, psicólogo, fono audiólogo, psiquiatra, psicopedagogo, psicomotricista, sociólogo, abogado, contador: $ 13.350.
2do, 3ro y 4to Ajustes salariales: Los referidos ajustes, que serán otorgados 1º de enero 2009, 1º de julio 2009, y 1º de enero 2010, constarán cada uno, de la suma de los siguientes ítems:
A.- Un incremento fijo de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento).
B.- Un correctivo cuyo porcentaje consistirá en comparar el incremento del INDICE MEDIO DE SALARIOS registrado en el período comprendido por los seis meses anteriores al momento de su otorgamiento, con el 4,50% de incremento fijo ya otorgado. En atención a ello, si el INDICE MEDIO DE SALARIOS, es igual al 4,50% no se aplicará correctivo alguno. Si el INDICE MEDIO DE SALARIOS registró una variación superior al 4,50% se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la totalidad de la diferencia entre el 4,50% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el INDICE MEDIO DE SALARIOS resulta inferior al 4,50% se aplicará un correctivo que consistirá en deducir el total de la diferencia entre ambas cifras. Todo lo cual se hará efectivo en el ajuste inmediato siguiente.
CUARTO.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar el Consejo de Salarios respectivo, para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo, analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
PREVIA LECTURA, Y HABIENDO SIDO CORRECTAMENTE CITADOS A EFECTOS DE CONSIDERAR LA PROPUESTA, ESTA ES SOMETIDA A VOTACION, RESULTANDO VOTO AFIRMATIVO POR LA PARTE EMPLEADORA Y POR EL PODER EJECUTIVO, Y NEGATIVO POR EL SECTOR TRABAJADOR.
Para constancia, se xxxxx la presente en el lugar y fecha indicados, que las partes otorgan y suscriben, en cinco ejemplares del mismo tenor.