Términos y Condiciones de Compra WestRock (Mexico- Spanish, October 2016)
Términos y Condiciones de Compra WestRock (Mexico- Spanish, October 2016)
1. DEFINICIONES –“Filial” significa, respecto de una compañía, cualquier otra empresa controladora, controlada o bajo el control común de esa compañía en la fecha de que se trate y, para fines de esta definición, “control” significa la capacidad directa o indirecta de manejar asuntos de un tercero, ya sea mediante titularidad, por contrato o en cualquier otra forma. “Convenio” significa el acuerdo suscrito por los representantes autorizados del Vendedor y del Comprador, contenido en un documento escrito o en un medio electrónico para vender o suministrar y para comprar o utilizar los bienes o servicios, respecto de los cuales el Comprador emite una Orden de Compra. “Vendedor” significa la parte identificada como Vendedor en el Convenio o en la Orden de Compra. “Comprador” significa WestRock, actuando a través de la subsidiaria o unidad de negocios especificada en el Convenio o en la Orden de Compra. “Contrato” significa el Convenio, si existe, y/o la Orden de Compra y todas las comunicaciones escritas y/o electrónicas que formen parte del Convenio y/o la Orden de Compra, los presentes Términos y Condiciones y cualquier convenio de confidencialidad suscrito por el Comprador y el Vendedor y todos los anexos y modificaciones a los documentos mencionados. “Productos” significa cualesquier bienes o servicios que deban ser entregados o prestados por el Vendedor conforme al Contrato. “Precio” significa la cantidad pagadera por el Comprador al Vendedor por los Productos conforme al Contrato.
2. ACEPTACIÓN - La aceptación del Vendedor de cualquier Orden de Compra estará expresamente limitada a los términos del Contrato y el Comprador no estará obligado por ningún término contrario contenido en cualquier cotización, orden, reconocimiento, factura u otro documento emitido por el Vendedor. Cualesquier términos y condiciones en cualquier Orden de Compra, orden de entrega parcial, reconocimiento, factura u otra comunicación escrita o electrónica, distinta del Contrato emitido por el Vendedor o el Comprador quedan anulados por estos Términos y Condiciones. Por el hecho de embarcar bienes o prestar servicios con posterioridad al recibo de una Orden de Compra, se considerará que el Vendedor estará obligado por estos Términos y Condiciones y las demás disposiciones del Contrato.
3. ORDEN ABIERTA - Si la Orden de Compra es denominada por el Comprador como una orden abierta, el Comprador estará obligado a comprar únicamente aquellas cantidades de Productos que específicamente solicite al amparo de subsecuentes órdenes de entrega parcial emitidas por el Comprador al Vendedor.
4. PRECIO - El Precio será el señalado en la Orden de Compra, a menos que tal precio sea superior al establecido en el Convenio, si este último existe, o al precio al cual el Vendedor esté vendiendo los Productos o productos similares a sus otros clientes en la fecha de entrega al Comprador si este es menor. En estos casos, el precio aplicable será el menor. Si la Orden de Compra o el Convenio no establecen un precio, el Precio no excederá al último cobrado o cotizado por el Vendedor al Comprador por esos Productos. Si con anterioridad a la entrega de los Productos, el Comprador puede comprar una parte o el total de los Productos o productos similares de igual calidad a un precio menor al Precio, el Comprador lo notificará al Vendedor. Si el Vendedor no acepta el precio menor, el Comprador podrá hacer la compra con el otro proveedor al precio menor y en este caso, el Comprador y el Vendedor quedarán relevados de sus obligaciones conforme al Contrato en relación con la porción de los Productos o productos similares comprados al otro proveedor.
5. PLANOS Y ESPECIFICACIONES - Todas las especificaciones, planos, notas, instrucciones, información técnica o de ingeniería suministradas por el Comprador o el Vendedor a la otra parte, o mencionadas en el Contrato formarán parte integral de estos Términos y Condiciones. El Vendedor será exclusiva y totalmente responsable por la obtención de información adecuada del producto para el diseño, fabricación, producción, construcción y entrega de los Productos en cumplimiento de todos los requerimientos del Contrato. El Comprador conservará la propiedad de todos aquellos documentos que entregue o cause que sean entregados al Vendedor y el Vendedor no usará ninguno de esos documentos, ni la información contenida en los mismos para ningún fin distinto al cumplimiento del Contrato. El Vendedor no divulgará tales documentos o información a ninguna persona distinta del Comprador o a una parte debidamente autorizada por el Comprador para ello. El Vendedor devolverá todos esos documentos y copias de los mismos al Comprador, en forma inmediata y a su solo requerimiento.
6. ENTREGA - El Vendedor entregará los Productos al Comprador en la fecha o fechas indicadas en la Orden de Compra. Si el Vendedor considera que no podrá entregar los Productos en la fecha o fechas indicadas, el Vendedor notificará de inmediato al Comprador, por el medio más rápido que tenga a su disposición, dicha imposibilidad y la fecha estimada de entrega. Si el Vendedor incumple con la entrega de cualquier porción de los Productos en la fecha o fechas indicadas en la Orden de Compra, el Comprador puede terminar el Contrato y ejercer las demás acciones que le correspondan. Todos los embarques serán entregados EXW en el lugar designado por el Comprador en la Orden de Compra y el Vendedor conservará la propiedad y el riesgo de pérdida hasta el momento en que los Productos hayan sido recibidos en su integridad por el Comprador, su agente o consignatario, aun y cuando el Comprador no haya efectuado el pago total de los Productos. El Vendedor enviará los Conocimientos de Embarque y Avisos de Envío directamente al lugar EXW de destino el día del embarque. Los Conocimientos de Embarque especificarán el número de la Orden de Compra correspondiente. El Comprador podrá exigir la observancia de sus instrucciones de envío y cualesquier ahorro resultante de tal cumplimiento será para beneficio del Comprador. El Vendedor o el transportista que utilice para la entrega de los Productos, según sea el caso, deberán: (a) observar todas aquellas disposiciones oficiales mexicanas, como por ejemplo leyes, reglamentos, lineamientos y demás normas oficiales mexicanas o todas aquellas leyes y/o reglamento de otros países que no sean de los Estados Unidos de Norteamérica, que sean aplicables en materia de seguridad en el transporte de mercancías y a solicitud del Comprador le entregarán constancia de cumplimiento de las
disposiciones aplicables, si el transportista utiliza vehículos automotores; y (b) mantener seguros de responsabilidad civil, lesiones y daños a propiedades por una cantidad no inferior a la exigida en la Cláusula de Seguros, a menos que cualquier autoridad federal, estatal o local exijan una cobertura mayor, en cuyo caso, la mayor de las sumas aseguradas prevalecerá.
7. GARANTÍA - El Vendedor garantiza que los Productos: (a) serán de calidad adecuada para su comercio; (b) serán adecuados para los fines específicos del Comprador; (c) serán de alta calidad y libres de defectos en sus materiales y fabricación; (d) cumplirán las especificaciones más rigurosas del Comprador y del Vendedor respecto de especificaciones, garantías y requisitos de funcionamiento; y (e) cumplirán con todos los códigos y parámetros de la industria nacionalmente reconocidos. Todos los Productos serán vendidos por el Vendedor al Comprador libres de todo gravamen o limitación. Todas las obligaciones y garantías del Vendedor continuarán en efecto y vigor aún con posterioridad a la inspección, entrega y aceptación de los Productos por el Comprador, e inclusive al pago del Precio por el Comprador. Si los Productos no satisfacen cualquiera de estas garantías, el Comprador tendrá la opción de exigir al Vendedor la reparación o sustitución de los Productos defectuosos en el sitio EXW designado por el Comprador, x xxxxx del Vendedor, o en el caso de servicios a prestarlos de nueva cuenta, también x xxxxx del Vendedor. En el supuesto que de acuerdo con la opinión razonable del Comprador, el Vendedor no pueda reparar o sustituir los Productos, o prestar de nueva cuenta los servicios en un periodo de tiempo razonable, el Comprador podrá ejercer las acciones necesarias para remediar el incumplimiento y/o cancelar la Orden de Compra y/o el Contrato. En cualquier caso, el Vendedor será responsable de todos los daños y gastos que el Comprador pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento del Vendedor. Las garantías antes citadas también aplican a los Productos suministrados por el Vendedor con motivo de la reparación, sustitución o nueva realización de los servicios. Xxxxxxx renuncia a las garantías explícitas o implícitas y a limitaciones de responsabilidad, contenida en cualquier documento del Vendedor producirá efecto alguno, a menos que el Comprador la acepte específicamente por escrito y aún si tal aceptación existe, la misma no producirá efectos en el caso de que el Vendedor se conduzca con mala fe en el cumplimiento del Contrato.
8. MODIFICACIONES - El Comprador tendrá en todo tiempo el derecho de realizar modificaciones (incluyendo adiciones y/u omisiones) a los Productos y a las especificaciones y/o planos que sean parte del Contrato, métodos de embarque o empaque y/o fecha y/o lugar de entrega. El Comprador notificará por escrito al Vendedor cualquiera de tales modificaciones y en esa notificación podrá incluir cualquier aumento o disminución del costo o del tiempo requerido para el cumplimiento del Contrato que el Comprador considere adecuado. Si el Vendedor no está conforme con tales ajustes, o si la notificación no los contiene, el Vendedor estará obligado a implementar de inmediato las modificaciones indicadas por el Comprador, sin esperar a la celebración de un convenio sobre cualesquiera de esos ajustes. El Vendedor deberá formular cualquier reclamación en relación con estos ajustes dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la orden de modificación que le haga el Comprador y en caso de no hacerlo, la reclamación respectiva no producirá efecto alguno.
9. PAGOS Y FACTURAS - Los términos de pago de todos los Productos están señalados en la Orden de Compra o Convenio. A menos que en esos documentos o en otro documento escrito y firmado por el Comprador se especifique lo contrario, el Vendedor no emitirá factura alguna con anterioridad al embarque de los bienes o prestación del servicio que la factura ampare y no se hará pago alguno con anterioridad a la entrega de los Productos y de la factura correspondiente. En la factura, el Vendedor indicará al Comprador que corresponda el número de la Orden de Compra y entregará la factura en el domicilio señalado por el Comprador. Todas las reclamaciones de pago del Vendedor podrán ser compensadas por el Comprador contra cualquier reclamo que este tenga y que derive de este Contrato o de cualquier otra transacción entre el Comprador y el Vendedor.
10. INSPECCIÓN - El Comprador puede inspeccionar, en horas razonables, cualesquiera de los Productos ordenados durante su fabricación, construcción, preparación, terminación y/o entrega. Los Productos suministrados pueden ser rechazados por el Comprador en cualquier tiempo por defectos detectados con motivo de su inspección o análisis, aun cuando tales Productos hubieran sido previamente inspeccionados y aceptados. A elección del Comprador, los Productos rechazados pueden ser devueltos al Vendedor, quien estará obligado a reembolsar la totalidad del Precio, incluyendo los gastos de remoción y transportación.
11. DERECHOS DE AUDITORÍA - Durante la vigencia del presente Contrato y dentro de los tres (3) años siguientes a su vencimiento, terminación o cancelación y por el periodo adicional que requieran las autoridades gubernamentales competentes para el Vendedor, éste deberá conservar los registros necesarios para la correcta administración del presente Contrato, así como cualquier otro documento por escrito que prepare el Vendedor. Durante la vigencia del presente Contrato y dentro de los tres (3) años siguientes a su vencimiento, terminación o cancelación, el Comprador o la persona que éste designe tiene el derecho (más no la obligación), mediante aviso razonable al Vendedor, de auditar e inspeccionar sus libros, registros y otros materiales en la forma que se indica anteriormente respecto a remuneraciones, servicios y materiales, en la medida que dichos servicios se hayan prestado en el tiempo señalado y con los materiales indicados.
12. PATENTES - El Vendedor indemnizará y sacará al Comprador en paz y a salvo, así como a sus clientes, contratistas y agentes de todas y cualesquier reclamación por infracción a cualquier patente, derecho de autor x xxxxxxxx derivado del diseño, manufactura, compra, venta o uso de los Productos e indemnizará al Comprador de todos los costos, gastos, sentencias, responsabilidad y daños, incluyendo honorarios de abogados en que el Comprador pueda incurrir o sea condenado a pagar por virtud de cualquier infracción alegada. El Comprador se reserva el derecho de intervenir en cualquier procedimiento de infracción. En el caso de que se decrete una medida precautoria respecto del uso de los Productos y a solicitud del Comprador, el Vendedor procederá a: (a) obtener el derecho para que el Comprador continúe usando los Productos; (b) sustituir los Productos con otros equivalentes o mejores que no constituyan infracción; (c) modificar los Productos de tal manera que no constituyan infracción y siempre y cuando funcionen de igual o mejor manera.
13. CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS - El Vendedor garantiza que ninguno de los
Productos entregados al Comprador, como tampoco su manufactura, producción, construcción, transportación o uso constituirá una violación, ni causa de que el Comprador incurra en violación a ninguna ley, código, reglamento, norma, regla, requisito u orden federal, estatal o municipal aplicable. En el supuesto de que exista un conflicto entre las disposiciones de cualesquiera leyes, códigos, reglamentos, normas, reglas, requisitos u órdenes a que se refiere esta Cláusula, prevalecerán las disposiciones más estrictas. A su xxxxx e inmediatamente después de ser notificado por la autoridad competente o por el Comprador sobre la existencia de alguna violación con respecto a los Productos, el Vendedor ejercerá todas las acciones necesarias para que los Productos cumplan con las leyes, códigos, reglamentos, normas, reglas, requisitos u órdenes federales, estatales o municipales aplicables. En el caso de que el Vendedor omita realizar de manera inmediata la acción que corresponda, el Comprador podrá ejercer la misma x xxxxx del Vendedor. El Vendedor también será responsable por el pago de cualesquier sanciones y/o multas impuestas como resultado del incumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con cualesquiera de los Productos suministrados por o para el Vendedor.
14. PRÁCTICAS COMERCIALES PROHIBIDAS; LEY DE PRÁCTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO (FCPA). El Vendedor no participará en ningún soborno, dádiva, invitación de colusión, fijación de precios ni ninguna otra práctica comercial injusta. El Vendedor (y sus socios, empleados, representantes y agentes), y los artículos proporcionados directa o indirectamente por el proveedor, cumplirán con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA) y las leyes antisoborno y anticorrupción de cualquier país fuera de los Estados Unidos en el que el proveedor brinde servicios ("leyes contra las prácticas corruptas") Si a) el Vendedor sabe de o tiene razón para saber de cualquier pago, oferta o acuerdo relacionado con los artículos que esté contemplado o que haya ocurrido y que represente o pudiera representar una violación de la FCPA o de las leyes contra las prácticas corruptas o b) mientras los artículos se proporcionan, el Vendedor sabe o puede creer de manera razonable que el proveedor, directamente o por medio de algún agente o proveedor de servicio, pagó un soborno que es castigado conforme a la FCPA (o lo sería si el Vendedor estuviera sujeto a ese estatuto) o las leyes contra las prácticas corruptas, el Vendedor notificará al Consejo General xx XxxxXxxx de inmediato, por escrito, al 000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx 00000. La subsección b) anterior se aplica a la conducta del Vendedor sin importar si el soborno en cuestión se relaciona con o beneficia a los artículos o a WestRock; sin embargo, la provisión de tal notificación no representará una infracción de conformidad con estos términos a menos que el soborno real o sospechado se relacione con los artículos contemplados bajo estos términos. WestRock tendrá permitido tomar las medidas razonables para evitar, mitigar o investigar tal violación real o potencial de la FCPA o las leyes en contra de la corrupción, lo que podría incluir revisar los libros y registros del proveedor y auditorías para estos fines en cualquier momento tras una notificación razonable. WestRock podría divulgar estos términos y cualquier información que obtenga en adelante a cualquier agencia gubernamental, autoridad regulatoria u otras personas que según WestRock, a su discreción, necesiten tal información..
15. PRINCIPIOS DE CONDUCTA - Como condición para celebrar operaciones comerciales, el Comprador requiere que sus fabricantes y proveedores de bienes y servicios cumplan con sus Principios de Conducta que
pueden ser consultados en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0000-0-xxx.xxx y que forman parte del Contrato como Anexo 1 (los "Principios de Conducta"). El Vendedor conducirá sus operaciones de conformidad con los Principios de Conducta y las reformas a los mismos que de tiempo en tiempo realice el Comprador. Además, el Comprador podrá presentar para revisión del Vendedor los códigos de conducta u otras políticas y procedimientos obligatorios de uno o más de sus clientes y licenciantes para que el Vendedor determine si puede o no cumplir los requerimientos de tales clientes o licenciantes y lo informará de inmediato y por escrito al Comprador. Si el Vendedor acepta cumplir tales códigos de conducta u otras políticas y procedimientos obligatorios de cualesquiera clientes o licenciantes del Comprador, tales códigos, políticas o procedimientos serán obligatorios para el Vendedor conforme al Contrato y formarán parte del mismo. El Vendedor también se obliga a que sus subcontratistas y proveedores que fabrican partes o componentes de los Productos o le prestan servicios destinados para el Comprador observarán los Principios de Conducta y cualesquier códigos, políticas y procedimientos de cualquier otro cliente o licenciante del Comprador que el Vendedor haya aceptado cumplir. Los representantes y agentes del Comprador podrán inspeccionar las instalaciones del Vendedor y de sus subcontratistas y proveedores y entrevistar a sus empleados, de tiempo en tiempo, para verificar el cumplimiento de los Principios de Conducta. Los representantes y agentes de los clientes y licenciantes del Comprador también podrán entrevistar a los empleados e inspeccionar las instalaciones de los subcontratistas y proveedores del Vendedor, de tiempo en tiempo, para verificar el cumplimiento de los códigos de conducta, políticas y procedimientos obligatorios adicionales que el Vendedor haya aceptado cumplir. El Vendedor, sus subcontratistas y proveedores facilitarán a tales representantes y agentes el acceso a sus instalaciones, documentos y empleados para llevar a cabo esas verificaciones y tanto el Vendedor como sus subcontratistas y proveedores obsequiarán todas las solicitudes razonables que les hagan los mencionados representantes y agentes para llevar a cabo esas verificaciones. Los derechos y obligaciones mencionados son aplicables a todas las instalaciones en las que se manufacturen productos o componentes o se presten servicios para el Comprador. El Vendedor reconoce que su incumplimiento o el incumplimiento de sus subcontratistas o proveedores a los Principios de Conducta, así como a cualesquiera códigos de conducta u otras políticas o procedimientos obligatorios de los clientes o licenciantes del Comprador que el Vendedor haya aceptado observar constituirá un incumplimiento esencial del Contrato.
16. GRAVÁMENES - Si llegare a existir prueba de la existencia de algún gravamen o reclamación relativa a trabajos realizados o materiales, servicios o equipos suministrados por el Vendedor o cualquier otra parte en relación con el Contrato, el Comprador podrá destinar las cantidades debidas o que vayan a ser exigibles conforme al Contrato para cancelar tal gravamen o satisfacer tal reclamación y podrá compensar tales cantidades
contra las que deba al Vendedor o vayan a ser exigibles por éste.
17. INDEMNIZACIÓN - El Vendedor indemnizará y sacará en paz y a salvo al Comprador, sus agentes, consignatarios, empleados y representantes incluyendo de cualesquiera gastos, costos, cargos, daños, perjuicios, reclamaciones, juicios, pérdidas, multas, penalizaciones o responsabilidades (incluyendo honorarios de abogados) de cualquier naturaleza, relacionados con, derivados de, o de cualquier forma vinculados con, el cumplimiento de las obligaciones y derechos del Vendedor conforme al Contrato. Esta indemnización es adicional a la que derive de las garantías otorgadas por el Vendedor. En caso de cualquier reclamación de indemnización conforme a esta cláusula, el Vendedor renuncia expresamente y sin reserva alguna a cualquier defensa o inmunidad que pueda tener al amparo de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social o todas aquellas leyes y/o reglamento de otros países que no sean los Estados Unidos de Norteamérica referentes a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u otro ordenamiento legal, o resolución judicial que desestime o limite tal indemnización cuando un empleado del Vendedor formule una reclamación contra el beneficiario previsto en este documento y el Vendedor acepte que se entable una acción para reclamar una indemnización.
18. SEGUROS - Durante la vigencia del Contrato, el Vendedor obtendrá y mantendrá a su xxxxx, con una aseguradora o aseguradoras aceptables para el Comprador los siguientes seguros mínimos (incluyendo los periodos de las garantías otorgadas por el Vendedor) que cubran todas las responsabilidades del Vendedor conforme al Contrato: (a) Indemnización Legal a trabajadores; (b) Responsabilidades Patronales - por lesiones producidas por accidentes -$1'000,000 de dólares por cada accidente; lesiones por enfermedad - $1'000,000 de dólares por cada empleado; (c) Responsabilidad Civil (lesiones, incluyendo daños a propiedades, responsabilidad contractual, responsabilidad derivada del producto o cobertura por operaciones completadas) por $1'000,000 de dólares; $1'000,000 de dólares por evento con cobertura amplia única excedente no inferior a $5'000,000 de dólares por responsabilidad combinada por lesión y daño en propiedad ajena; (d) Responsabilidad Civil (daños a propiedades, incluyendo instalaciones, responsabilidad contractual, responsabilidad derivada del producto o cobertura por operaciones completadas sin exclusión de explosión, derrumbe y daños subterráneos)
$1'000,000 de dólares por cada evento; (e) Seguro de Vehículos - lesiones y daños en propiedad ajena por
$1'000,000 de dólares por responsabilidad combinada por evento; (f) Responsabilidad por Errores u Omisiones - no inferior a $2'000,000 de dólares por año, a fin de cubrir las responsabilidades del Vendedor conforme al Contrato, con un deducible por cada reclamación aceptable para el Comprador. La cobertura por operaciones completadas de la responsabilidad derivada del producto mencionada bajo el rubro de responsabilidad civil se mantendrá vigente por el periodo más largo que corresponda entre: dos años contados a partir de la fecha en que el Comprador inicie el uso comercial de los Productos, o el periodo de vigencia del Contrato. Ninguno de estos seguros podrá ser cancelado sin que exista una notificación por escrito hecha al Comprador y a los otros beneficiarios de los seguros, con una anticipación mínima de treinta (30) días y el Vendedor estará obligado a entregar al Comprador una copia del aviso de cancelación inmediatamente después de que el Vendedor lo reciba. El Vendedor incluirá al Comprador como asegurado adicional en todos los seguros de responsabilidad. Además de lo dispuesto en la Cláusula de Indemnización, en el supuesto de que se presente una reclamación o litigio por un empleado del Vendedor, o de cualesquiera de sus subcontratistas en contra del Comprador o de cualesquiera de sus agentes, funcionarios, directores o empleados del Comprador por cualquier lesión (incluyendo pero no limitando la muerte) o enfermedad derivada de, relacionada con, o se alegue que resulta de, o que está relacionada con el trabajo del empleado para el cumplimiento del Contrato, el Vendedor por su propio derecho y en nombre de su asegurador de indemnizaciones a trabajadores, en este acto transfiere y cede al Comprador y causará que cada uno de sus subcontratistas transfieran y cedan al Comprador todos y cualesquier garantías o derechos de subrogación que él, ellos o sus compañías aseguradoras tengan por pagos hechos al empleado conforme a las disposiciones de indemnización para trabajadores. El Vendedor también renuncia por sí y en nombre de sus aseguradores a todos los derechos de cobro contra el Comprador y sus empleados que el Vendedor o sus aseguradores puedan tener por cualquier pérdida relacionada con los Productos respecto de los que se asegura conforme a esta cláusula. A solicitud del Comprador, el Vendedor le entregará las constancias que acrediten la contratación de las coberturas de seguro y sus renovaciones.
19. TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN O RETRASO - El Comprador tendrá el derecho, en cualquier tiempo, de dar por terminado, suspender o retrasar en todo o en parte el Contrato mediante previa notificación que haga al Vendedor. En el caso de terminación del Contrato y de acuerdo con las instrucciones del Comprador, el Vendedor deberá transmitirle todos los materiales e información acumulada que haya sido preparada o adquirida específicamente por el Vendedor para el cumplimiento de este Contrato. En el caso de que el Comprador instruya al Vendedor y conforme a las instrucciones contenidas en el aviso de terminación, suspensión o retraso, el Vendedor realizará todo lo necesario para preservar los trabajos en proceso y proteger los Productos que se encuentren en las instalaciones del Vendedor o en tránsito a las instalaciones del Comprador. Si el Vendedor se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y ha tomado las acciones razonables para mitigar los daños que pueda sufrir como consecuencia de la terminación, el Comprador pagará al Vendedor como única compensación por la terminación a que se refiere esta Cláusula y en la medida que no haya sido ya pagada al Vendedor una cantidad igual a: (a) los costos razonables y documentados en que haya incurrido el Vendedor de acuerdo con el Contrato, antes de recibir el aviso de terminación y además, (b) los costos y cargos razonables y documentados en que haya incurrido el Vendedor con motivo de la terminación de sus actividades conforme al Contrato con anterioridad a la fecha efectiva de terminación, en el entendido de que las cantidades mencionadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula y los pagos previamente hechos al Vendedor no podrán exceder al importe del Precio. Antes de que el Vendedor reinicie el cumplimiento del Contrato después de su suspensión o retraso, el Vendedor y el Comprador negociarán de buena fe los ajustes que puedan requerirse respecto de los pagos al Vendedor o en el Precio para evitar inequidades para el Vendedor o el Comprador.
20. INCUMPLIMIENTO - Si el Vendedor: (a) cae en insolvencia; (b) presenta o es sujeto de una solicitud de insolvencia conforme a cualquier disposición de las leyes concursales; (c) hace una cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores; (d) se le designa un visitador o síndico; (e) incurre en incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato, el Comprador puede, además de ejercer sus derechos conforme a la Cláusula de Garantías que antecede y a su elección, remediar el incumplimiento del Vendedor x xxxxx de éste, o terminar el Contrato diez (10) días después de haber entregado al Vendedor una notificación para que en ese término, el Vendedor remedia el incumplimiento y el Vendedor no lo remedie dentro de ese término. Inmediatamente después de la terminación del Contrato, el Comprador puede: (i) tomar posesión conforme a las disposiciones legales aplicables de los Productos cualquiera que sea el sitio de su ubicación y en cualquier estado del proceso de producción en que se encuentren, junto con todos los planos y otra información necesaria para que el Comprador pueda completar, instalar, operar, mantener y/o reparar los Productos; (ii) pagar al Vendedor cualquier cantidad a que tenga derecho conforme al Contrato, después de hacer la compensación con todas las cantidades que correspondan al Comprador; (iii) contratar o emplear a cualquier tercero para concluir el proceso de producción de los Productos; y (iv) cobrar al Vendedor cualquier otro gasto, daño o pérdida que el Comprador pueda sufrir.
21. DERECHOS Y ACCIONES DEL COMPRADOR - Cualesquiera derechos o acciones otorgados al Comprador en el Contrato serán adicionales y no excluirán cualesquiera otros derechos o acciones que el Comprador pueda tener conforme a derecho o a la equidad.
22. EMPAQUE E IDENTIFICACIÓN - Todos los bienes serán empacados y embalados y sujetados para prevenir que se dañen o deterioren, de acuerdo con las leyes, reglamentos, lineamientos y normas oficiales mexicanas aplicables en México o todas aquellas leyes y/o reglamento de otros países que no sean los Estados Unidos de Norteamérica aplicables en el empaque e identificación, sin que el Comprador tenga obligación de hacer pago alguno por estos conceptos. El contenido de cada contenedor y el número de la(s) correspondiente(s) Orden(es) de Compra serán claramente identificados en la parte exterior del contenedor.