ORDENANZA Nº 11549
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onorable Concejo M unicipal de la Ciudad de Santa F e de la Xxxx Xxxx
ORDENANZA Nº 11549
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA XXXX XXXX, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Licitación Pública para la contratación y prestación del Servicio de Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza de calles de nuestra ciudad, que como adjunto forman parte de la presente.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a efectuar el llamado a Licitación Pública en las formas y modos previstos y de aquellas que se implementen en el decreto que disponga la convocatoria.
Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 20 de noviembre de 2.008.-
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Secretario Legislativo: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Expte. Nº 31.319-M-08.-
PLIEGO PARA LA LICITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA Y BARRIDO DE CALLES PAVIMENTADAS
Y OTROS SERVICIOS CONEXOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
Capítulo I - DEL OBJETO, DURACION, TERMINOLOGIA, RETIRO DE PLIEGOS, ACLARACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: Objeto
El presente Xxxxxx establece las bases y condiciones a que se ajustará el proceso licitatorio, la adjudicación, contratación prestación de los servicios de:
⮚ Recolección y transporte de residuos domiciliarios y de la vía pública.-
⮚ Barrido y limpieza de calles pavimentadas y transporte del material obtenido.-
⮚ Servicio de asistencia a minibasurales y mantenimiento urbano programado.-
⮚ Recolección diferenciada de residuos y transporte del material obtenido.-
⮚ Atención de puntos verdes y estaciones de acopio.-
⮚ Levantamiento general de montones.-
⮚ Servicios de mantenimiento, limpieza y lavado de superficies, frentes y mobiliario urbano.-
Los mencionados servicios serán prestados en la ciudad de Santa Fe, en los dos SECTORES en que ha sido dividida la ciudad, conforme a los planos que como Anexo IV, forman parte del presente.
Art. 2: Duración
La duración del convenio de prestación de servicios será de 6 (seis) años, con una opción de prórroga a favor de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe por 3 (tres) años más, debiendo en este caso notificar por escrito a la contratista la decisión en tal sentido con una antelación no menor de treinta (30) días.-
Los servicios correspondientes al lapso de prórroga, serán retribuidos de la misma manera que durante el plazo original, rigiendo las mismas estipulaciones y condiciones contractuales.-
Art. 3: Terminología
A los fines de la aplicación de este pliego y todo otro documento relacionado, se empleará la siguiente terminología:
Acción correctiva: es la acción tomada por el auditado, para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.
Adjudicatario: Por el oferente a quien se adjudica la prestación de los servicios.
Agenda 21: Documento aprobado en Río de Janeiro en 1992 como conclusión de la Cumbre Internacional de Naciones Unidas de Desarrollo y Ambiente (ECO RIO 92), ratificado y firmado por más de 170 países, entre ellos la Argentina , es un programa político de acciones para poner en marcha a todos los países hacia el Desarrollo Sustentable. Parte de la premisa que no se puede continuar el camino actual aumentando las diferencias económicas entre países y entre los estratos de la población en cada país, incrementando la pobreza, y causando un deterioro sistemático y en aumento de los ecosistemas de los cuales depende el mantenimiento de la vida sobre el planeta. A través de 44 capítulos, divididos en cuatro partes, considera todas las dimensiones humanas y su relación con el ambiente:
Agua no potable: La utilización del líquido elemento tomado directamente de una fuente natural, agua que pueda ser usada para lavados y riego sin riesgos ambientales y que permita el ahorro del agua potabilizada.
Auditor: Persona con habilidad demostrada para aplicar conocimientos y experiencia, con respecto a la materia a auditar. El cual no pertenecerá a la contratista auditada, ni a las reparticiones municipales que ejercen habitualmente el control de la prestación.
Auditoría: Proceso organizado para recolectar informaciones necesarias para verificar la eficacia del servicio. Es una evaluación sistemática que incluye observaciones y revisión de registros de manera objetiva, con el fin de determinar el grado en que se cumplen los requisitos del contrato.
Autoridad de Aplicación: Dirección, Subsecretaría o Secretaría de la Municipalidad de Santa Fe que tendrá a su cargo las tareas de contralor y supervisión de los servicios, encomendadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto respectivo.
Boca de tormenta o sumidero: Es el elemento fijo integrante de la red pluvial, cuya función es la captación de las aguas de escurrimiento superficial urbano.
Calzada: Banda de circulación vehicular, excepcionalmente peatonal.-
Calles pavimentadas: Las que poseen cubiertas de hormigón, mezclas bituminosas o asfálticas, adoquines, lajas o cualquier otro tipo de material similar que constituya una carpeta continua, salvo juntas, con destino al tránsito peatonal y/o vehicular y que pertenezca al dominio público dentro del ejido municipal.-
Circulares: Las resoluciones o disposiciones de la Municipalidad que signifiquen complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente o por decisión propia.-
Ciruja-cartonero-recuperador informal: En Santa Fe son sinónimos.
Comisión: Grupo de personas designadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para analizar, evaluar y aconsejar respecto de la selección y/o adjudicación de las propuestas.
Contratista: Por el adjudicatario con el cual se contrata la prestación de los servicios.
Criterios de Auditoría: Conjunto de procedimientos o requisitos utilizados como referencia para la auditoría.
Cuadras: La longitud de una calle determinada entre dos intersecciones consecutivas con otras calles, exceptuando que una de éstas sea una cortada o pasaje, tomándose en dicho caso como media cuadra.- En las calles que posean ramblas o boulevares, se computará una nueva cuadra por los dos cordones de los canteros centrales. En el supuesto que en una calle no existan intersecciones en distancias normales, se tomará como cuadra cada módulo de 100 metros. La recolección de residuos en una cuadra, se entiende como la realización del servicio en ambas aceras. Para el servicio de barrido de calles, se computa como cuadra la limpieza de ambos cordones. Cuando se barra un solo cordón se tomará como media cuadra.-
Director Técnico: Por funcionario de la Contratista responsable de la conducción y supervisión de los servicios licitados. Especificaciones técnicas: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.-
Estrategia jerarquizada: se basa en la priorización de alternativas para el manejo de los residuos: evitar, minimizar, tratar y disponer.
Evento: acontecimiento imprevisto.
Evitar: concepto que promueve la no generación, minimización, acción para disminuir en origen la cantidad o peligrosidad de los residuos generados, considera medidas de reducción de la generación, reutilizar, y reciclaje.
GAIRSU: Plan de Gestión Ambiental Integral de Residuos Sólidos Urbanos que responde a los principios de la Agenda 21, que incluye la promoción del consumo sustentable , y de acuerdo a la GIRSU - (Plan de Gestión Integral de RSU de la Secr. de A y DS de la Nación).
Gestión de residuos: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino mas adecuados de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.
Inspección: La actividad técnico - administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Municipalidad.- Manejo de residuos: uso complementario de todas las prácticas que hacen posible gestionar adecuadamente los residuos en sus etapas de generación, almacenamiento, recolección, transporte y destino final.
Minimización: Acciones tendientes a reducir o suprimir la producción de desechos o residuos que posibiliten el reciclado o la reutilización en los propios focos de producción, hasta niveles económicos y técnicamente factibles-
Oferentes o proponentes: Por las personas jurídicas que se presenten a la licitación formulando ofertas.
Oportunidad de Mejora: acción propuesta para aumentar la capacidad para cumplir con los requisitos, para prevenir que algo suceda o eliminar una situación potencialmente indeseable.
Proyecto Cambio Verde. Este plan denominado Proyecto Cambio Verde (Gestión Ambiental Integral de Residuos Sólidos Urbanos -GAIRSU) para la Ciudad de Santa Fe es la implementación de sistemas de gestión de residuos ambientalmente sustentables, socialmente aceptables y sostenibles financieramente, a efectos de lograr una mejora de la salud pública y la calidad de vida de la población.
Punto Verde: sitio dotado de infraestructura y servicios de manera tal que permita recibir de manera ordenada residuos que de otro modo irían a conformar microbasurales.
Reciclado: Se refiere al conjunto de actividades que pretenden reutilizar partes de artículos que en su conjunto han llegado al término de su vida útil, pero que admiten un uso adicional para alguno de sus componentes o elementos Recolección diferenciada: Acción de recolectar los residuos preclasificados en origen.
Recorrido del servicio: Es el trayecto comprendido entre el punto inicial y el punto final de efectiva prestación del servicio respectivo (recolección o barrido y limpieza), no incluyendo las distancias del desplazamiento de los medios para la prestación ni el posterior transporte de residuos retirados en dicho trayecto.-
Registro: datos que poseen significado y su medio de soporte, que presentan resultados obtenidos o proporcionan evidencia de actividades desempeñadas.
Representante de la contratista: La persona que actúa en nombre y representación del oferente, adjudicatario y/o concesionario, con todas las facultades legales pertinentes y responsable ante la Municipalidad de Santa Fe por todos los aspectos relacionados con las obligaciones contractuales.-
Requisito: necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita (es decir de práctica habitual), u obligatoria. Residuo reciclable: Todo residuo que pueda ser transformado en materia prima para la producción de otro bien.
Residuos o basuras: Material de rechazo, sin valor para su propietario, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente, incluyendo todo desecho de la actividad familiar, como resultado de la preparación de alimentos, desgastes de útiles, muebles, indumentaria, etc., los generados por locales comerciales tales como materiales provenientes de embalajes, envases (cartones, metales, maderas, vidrios, plásticos, entre otros), los desperdicios de generadores y/o expendedores de alimentos, animales muertos recogidos de la vía pública, los provenientes del servicio de barrido y limpieza de calles y mantenimiento de espacios verdes y jardines.-
Residuos reusables: Son elementos que mantienen sus propiedades luego de su uso y permiten reacondicionarlos para un uso posterior sin mayores transformaciones.
Valorización: Proceso mediante el cual se alcanza un mayor valor de comercialización o grado de utilización de los residuos o recursos contenidos en los mismos.
Vía pública: Área de la ciudad destinada al tránsito público, peatonal o vehicular, incluyendo los sectores accesorios a los mismos, como canteros o construcciones similares. Espacio entre líneas municipales.-
Art. 4: Retiro de pliegos
Los interesados en efectuar propuestas podrán obtener vistas xxx Xxxxxx y adquirir el mismo en el Despacho General de la Secretaría de Obras Públicas, dentro del horario administrativo y previo pago de su valor en la Dirección xx Xxxxxx de la Municipalidad, importe que no será reintegrado a los oferentes aunque la licitación fuera dejada sin efecto. Al momento de adquirir el Pliego, los interesados deberán constituir domicilio provisorio en la ciudad de Santa Fe. En este domicilio se le notificarán todas las aclaraciones y/o circulares que se consideren necesarias a juicio de la Municipalidad, incluso la de suspensión o postergación de la licitación.
Art. 5: Aclaraciones y consultas
Todo oferente podrá requerir a la Municipalidad las aclaraciones y consultas que juzgase necesarias para la mejor inter- pretación xxx Xxxxxx, hasta diez días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas. Las mismas serán evacuadas hasta cinco días hábiles administrativos anteriores a la misma fecha mencionada.
Dichas aclaraciones y consultas deberán ser solicitadas por escrito, en duplicado y redactadas en idioma castellano y serán evacuadas en la misma forma.
Todas las solicitudes de aclaraciones que se reciban serán comunicadas a todos los adquirentes xxx Xxxxxx conjuntamente con las respuestas correspondientes. Estas comunicaciones, realizadas en forma fehaciente, pasarán a formar parte automáticamente de la documentación de la licitación.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica en el presente artículo, no serán consideradas por ningún concepto.
Asimismo la Municipalidad podrá remitir a los adquirentes xxx Xxxxxx hasta cinco (5) días hábiles administrativos a la fecha de la apertura de las propuestas circulares denominadas "aclaraciones sin consultas" las que no podrán significar modificaciones sustanciales al presente Pliego.
Art. 6º: Presupuesto oficial
Al único fin de la constitución de las garantías, se establece el presupuesto oficial de la presente licitación en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 237.760.000.-)
Art. 7º: Jurisdicción- Domicilio
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con motivo del contrato del servicio público a celebrar, serán ventiladas y dirimidas ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando la contratista al Fuero Federal que pudiera corresponder.-
A todos los efectos del contrato, se considerará como domicilio de la contratista el fijado en la propuesta, que deberá situarse dentro del Municipio de Santa Fe, bajo pena de inadmisibilidad, fijando la Municipalidad su domicilio en xxxxx Xxxxx Xx 0000 xx xxxx ciudad.-
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las notificaciones que en ellos se realicen, mientras no se fije uno nuevo y sea comunicado fehacientemente a la otra parte.-
El nuevo domicilio que constituya la contratista durante la vigencia del contrato, deberá situarse siempre dentro de la ciudad de Santa Fe.-
Art. 8º: Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario. Los términos referidos al procedimiento expresado en días, se computarán por días hábiles a la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.-
Art. 9º: Imprevisión contractual
Serán de aplicación las disposiciones del Art. 1.198 del Código Civil cuando sobrevengan circunstancias imprevisibles que alteren en forma excesiva el equilibrio original de las prestaciones recíprocas.- En ningún caso, la invocación de la situación imprevista, autorizará a la contratista a suspender o reducir la prestación de los servicios, los que se deberán continuar pres- tando en las condiciones estipuladas.-
Art. 10º: Moneda
Las cotizaciones que efectúen los oferentes, así como también los valores que se establezcan en el contrato a firmar con el adjudicatario, deberán ser expresados en moneda nacional de curso legal.-
Art. 11º: Preferencia en la selección del personal
Todos los empleados bajo Convenio Colectivo Nº 40/89 del Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas de las actuales contratistas, según listado vigente a la finalización del contrato el 31 xx
xxxx de 2008, deberán ser contratados en las mismas condiciones por las empresas que resulten adjudicatarias de cada uno de los sectores respectivamente, respetando antigüedad y categoría.
En caso de resultar insuficiente el número de empleados con que cuentan las actuales contratistas, la o las nuevas adjudicatarias se obligan a contratar mano de obra local, entendiéndose por tal o los trabajadores domiciliados en la ciudad de Santa Fe con (12) doce meses de residencia como mínimo en esta.
En el supuesto de realizarse incorporaciones de personal, se dará prioridad a las personas incluidas en los Planes Sociales registrados en la Oficina de Empleo Municipal. Les esta prohibido a las nuevas adjudicatarias contratar personas que tengan lazos de parentesco con agentes dependientes de esta municipalidad que por sus funciones se encuentren de cualquier modo relacionados con las distintas tareas de contralor previstas en los presentes pliegos, hasta el 4° grado por consanguinidad o afinidad. No estarán alcanzados por la disposición establecida en el primer párrafo del presente artículo aquellos empleados que hayan sido despedidos con justa causa con posterioridad al 31 xx xxxx de 2007.
En caso de paridad de ofertas se dará preferencia a aquellas empresas que incluyan en sus operarios a beneficiarios de planes sociales del gobierno nacional, provincial y/o municipal.
Art. 12º: Continuidad laboral
Al finalizar el plazo del presente contrato, según lo normado en el Art. 2, se estipulará como condición para la nueva licitación del servicio la continuidad del vínculo laboral de los empleados de la o las contratistas del servicio en la o las empresas adjudicatarias del nuevo servicio.
Art. 13º: Conocimiento de la documentación y de los servicios
La presentación de una propuesta, significa que quien la hace conoce las condiciones, características propias y objeto de los servicios; su desarrollo, probables dificultades e inconvenientes; que se ha compenetrado del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Xxxxxx; que se ha basado en todo ello para hacer su oferta, aceptando expresamente todos los aspectos enunciados y renunciando a oponer excepciones o formular cuestiones basadas en el desconocimiento o carácter fortuito de los mismos. No podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.-
Capítulo II - DE LOS OFERENTES
Art. 14: Condiciones para ser oferentes
Podrán concurrir como oferentes a la licitación de que tratan estos Pliegos, las sociedades constituidas conforme a las disposiciones de la Ley Nacional 19.550 y las uniones transitorias de empresas (UTE), o promesa de su constitución siempre que se encuentren formulada en instrumento público, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 377 y siguientes de la citada Ley.-
Las empresas extranjeras sólo podrán concurrir asociadas con empresas nacionales de capital interno.-
Sólo podrán ser oferentes aquéllos que certifiquen fehacientemente, haber prestado o estar prestando servicios de recolección de residuos domiciliarios y barrido y limpieza de calles, en ciudades, municipios o comunas como mínimo de similar envergadura a cualquiera de los dos SECTORES previstos en este Pliego para la ciudad de Santa Fe. En el caso de las UTE, bastará con que solamente una de las asociadas cumpla este requisito, la cual será designada como operador y deberá tener una participación en la unión no menor de un 51% (cincuenta y uno por ciento). Se dará preferencia a los oferentes que acrediten experiencia positiva en recolección diferenciada.
Para computar estos antecedentes no se permitirá computar la suma de diversos contratos, los mismos deberán referirse a un contrato único.
Las sociedades deberán acompañar con su presentación copia autenticada y legalizada en su caso, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes y acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad de quien formule la presentación. En la misma deberán consignarse además todos los datos personales de los
socios que integran la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales, con excepción de las sociedades de capital en que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los Directores, Síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de las sociedades.-
En el caso que dos o más empresas concurran integradas en UTE, a los fines de la contratación que se licita, cada una de las empresas que lo integran, deberá cumplimentar los recaudos que se fijan para las sociedades. Además, deberán: a) Unificar la personería y fijar un domicilio único, b) acompañar declaración otorgada por instrumento público, por todos los integrantes de la UTE, en la que se establezca su vinculación a los fines de la ejecución del contrato, y en la que asuman responsabilidad mancomunada y solidaria por todas las obligaciones emergentes del mismo. Igual requisito se exigirá para las promesas de constitución de UTE conforme a lo expresado en el primer párrafo del presente artículo.-
En todos los casos, deberá denunciarse el domicilio real y asiento del o los establecimientos de la empresa y constituirse domicilio especial en la ciudad de Santa Fe, en el que se localizará el domicilio legal.-
El plazo de duración de las sociedades oferentes, como así también la vigencia de la vinculación de empresas integradas en UTE, no podrán ser inferior al previsto para la ejecución total de contrato y su eventual prórroga. Igual requisito se exigirá para las promesas de constitución de UTE conforme a lo expresado en el primer párrafo del presente artículo.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presentación o de la Licitación o en el curso de ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en UTE, podrá ser considerada por la Municipalidad, como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la contratación.-
La capacidad financiera o de ejecución de trabajos, será juzgada por la suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la UTE, y en función de la participación de cada una conforme al instrumento de vinculación.-
El instrumento de vinculación por el cual se constituye la UTE o promesa de UTE, deberá expresar la cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa, sin que ello obste a la responsabilidad solidaria de los mismos.-
Art. 15: De los impedimentos para ser oferentes
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Los inhabilitados por condena judicial.-
b) Los agentes de la administración pública, nacional, provincial o municipal, o las empresas en que los mismos actúen como Directores o Administradores.-
c) Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concursos de acreedores pendientes.-
d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Contratistas de la provincia de Santa Fe, o en el de la Municipalidad.-
e) Las personas físicas, ni aún como miembro integrante de una UTE.-
f) Aquellos contra quienes la Municipalidad mantenga litigio al momento de la apertura de la licitación.
g) Las sociedades cuyos directores hayan sido condenados judicialmente por delitos dolosos vinculados al ejercicio de su función.
h) Las sociedades de hecho y aquellas no regularmente constituidas.
i) Los que hayan resultado adjudicatarios de la LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR EL SISTEMA DE RELLENO SANITARIO .
Los oferentes deberán presentar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas y en la que deberán declarar las sanciones de las que hubieran sido objeto en la ejecución de contratos anteriores por prestación de servicios similares en esta Municipalidad y/o en otras localidades.-
Capítulo III - DE LAS PROPUESTAS
Art. 16: Garantía de oferta
A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir en forma previa a su presentación, una garantía de oferta, por un monto igual al uno por ciento (1%) del 50 % del valor establecido como presupuesto oficial de la presente Licitación, por cada uno de los Sectores en que se formule oferta
Dicha garantía deberá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:
a) Dinero en efectivo depositado en el Departamento Pagos de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad.-
b) Títulos de la Nación, provincia o Municipalidad, por su valor nominal y siempre que tengan cotización oficial.-
c) Aval bancario o seguro de caución a favor de la Municipalidad de Santa Fe, sobre Empresas o Bancos con casa central o delegación establecida en la Ciudad de Santa Fe, y expresar el sometimiento expreso a la jurisdicción Contencioso Administrativa, todo a satisfacción de la Municipalidad, debiendo en caso contrario sustituirla en el plazo que a tal fin se fije. Tanto el Banco como las compañías de seguro deberán constituirse en liso, llana y principal pagador de acuerdo a la ley de la República Argentina, aceptando someterse a la competencia contencioso administrativa de la Provincia de Santa Fe, sin beneficio de división y excusión, y pagadera incondicionalmente a primer requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, y en caso de tratarse de seguros de caución, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Instituir a la Municipalidad de Santa Fe como “Asegurado”.
b) Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
c) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que responda el concesionario, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo.
d) Instituir que una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad de Santa Fe que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesarias ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
e) Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior, al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de QUINCE (15) días de serle requerida.
f) Si se produjere la quiebra o la liquidación administrativa de la Entidad Aseguradora o Financiera, el oferente o adjudicatario deberá, dentro del término de VEINTICUATRO (24) horas de que tome conocimiento que la entidad respectiva entrará en liquidación, contratar un nuevo seguro de caución de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y legislación vigente. A tal fin deberá notificar a la administración la quiebra o liquidación de su compañía aseguradora o entidad financiera en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Si se omitiere dar cumplimiento a los requisitos mencionados ut supra, se procederá a rechazar in limine la oferta y en el caso de haberse suscripto el contrato de adjudicación se declarará la caducidad del mismo, sin que pueda mediar reclamo alguno.
En cualquiera de los casos antes mencionados, las garantías deberán ser constituidas a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la que podrá en cualquier tiempo solicitar fundadamente su sustitución por otra opción que resulte conveniente para la Municipalidad.
La garantía constituida conforme a lo previsto precedentemente, estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la propuesta, por el término de mantenimiento de oferta previsto en el Art. 24º del presente Pliego.-
Art. 17: Presentación de las propuestas
Las propuestas se presentarán por triplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y estarán conteni- das en dos (2) sobres cerrados y lacrados, identificados como SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2. Ambos sobres serán colocados dentro de otro sobre o paquete sellado y lacrado.-
El recaudo de la presentación por triplicado, regirá también para la documentación, que conforme a estos Pliegos debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original. Tanto la propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el oferente en todas sus fojas.
Los requisitos de la presentación por triplicado de la documentación que debe acompañar a la propuesta, no será exigible para la referida al recibo de adquisición xxx Xxxxxx, al Pliego y sus Anexos y Circulares, respecto de los cuales bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.-
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar solamente en el original. Las copias podrán ser fotocopias firmadas por el oferente.-
Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvadas al final del escrito.-
Art. 18: Contenido de la propuesta- Sobre Nº1
El SOBRE Nº 1 deberá presentarse con la inscripción "LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES"- "SOBRE Nº1" y deberá en el
orden que a continuación se detalla y precedida de un índice en que se consignen las fojas en que obra cada documentación, contener la siguiente:
a) Recibo de adquisición xxx Xxxxxx. En caso de empresas asociadas en UTE, o promesa de su constitución bastará la acreditación de la compra de los Pliegos por uno de los integrantes.-
b) Un ejemplar del presente Pliego de Bases y Condiciones, y de existir, todas las consultas y circulares emitidas que se considerarán parte integrante del mismo, con todas sus hojas debidamente firmadas por el o los representantes legales.-
c) La garantía de oferta, efectuada conforme a lo establecido en el Art. 16º del presente Pliego.-
d) Constancia de Inscripción Registro de Proveedores de la Municipalidad.-
e) Constitución del domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.-
f) La declaración jurada a que hace mención el Art. 15º del presente Pliego.-
g) Detalle de los números de inscripción en los diversos organismos fiscales y de previsión social en que se encuentre inscripto.-
h) Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluido el federal, para entender toda cuestión que suscite la licitación, adjudicación y ejecución del contrato.-
i) Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y otorga autorización a organismos oficiales, bancos, entidades financieras y a cualquier otra persona, firma, sociedad u organismo a suministrar las informaciones pertinentes que sean solicitadas por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe relacionadas con la oferta presentada, para lo cual se la autoriza expresamente.-
j) La documentación referida en el Art. 14º del presente Pliego.-
k) Equipos, vehículos, maquinarias y dotación de personal conforme a lo exigido en el presente Xxxxxx. Se deberá indicar las características de cada uno, su afectación a los diferentes servicios a prestar, fecha de disponibilidad de los mismos, dotaciones de personal, adiestramiento del mismo e incorporaciones de los restantes elementos técnicos o de infraestructura necesaria.-
l) Antecedentes que hacen a la capacidad económico- financiera empresarial y técnico operativo de los oferentes, en un todo de acuerdo a lo explicitado en el inciso 1 del presente Artículo.-
m) Plan de trabajo detallando las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de serle adjudicada la misma, que deberá conformarse con arreglo a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas para cada uno de ellos.-
n) Toda otra documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones.-
Inc. 1) Antecedentes de la capacidad empresarial, económico- financiera y técnico- operativo de los oferentes
La enunciación de antecedentes que hacen a la capacidad empresarial, económico - financiera y técnico operativa del oferente que se mencionan seguidamente, no es excluyente, pudiendo el oferente incluir además todo otro dato o elemento que a su juicio interese para su valoración.-
Inc. 1.1 ) Capacidad empresarial:
a) Antecedentes de prestaciones similares a los servicios licitados, individualizando: destinatario, monto, modalidad y duración del contrato. Se deberá acreditar con la presentación de los certificados correspondientes de los organismos que lo hayan contratado. De igual manera se harán constar las presentaciones en licitaciones aún no resueltas.-
b) Documentación que acredite la naturaleza o modalidad de la organización empresaria y estructura orgánica del personal ejecutivo, en particular de las áreas de la empresa que se afectarán al servicio licitado.-
c) Los oferentes deberán demostrar por los medios que consideren más idóneos, su capacidad de contratación para absorber el servicio licitado en caso de resultar adjudicatario, dentro de los plazos previstos en el presente Pliego, en función de sus actuales compromisos.-
d) Antecedentes de participación de la empresa en programas de divulgación y esclarecimiento de conductas deseables de la comunidad frente a la problemática del tratamiento de residuos.
Inc. 1.2 ) Capacidad económica financiera:
A los efectos de su evaluación se acompañará:
a) Balance de los últimos tres ejercicios económicos certificados por Contador Público y autenticado debidamente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
b) Los balances deberán presentarse acompañados de un estado patrimonial actualizado en el que se destacarán las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras con especificación de plazo y garantías constituidas, y última declaración jurada del impuesto a las ganancias o el que lo reemplace.-
c) Se aportarán índices económicos y financieros con explicitación de las fórmulas aplicadas y elementos que las integran.- Cuando la fecha de cierre del último balance exigible sea de una antigüedad mayor a 120 días corridos, dichos índices se elaborarán sobre el estado de situación y estado de resultado confeccionado a una fecha no anterior a 60 días corridos de la fecha de apertura de licitación.-
d) Se presentarán referencias bancarias, financieras y comerciales.-
En el caso de presentarse dos o más empresas integradas en una UTE, toda la documentación citada deberá presentarse por cada una de ellas.
Inc. 1.3 ) Capacidad técnico operativa
a) Currícula del Director Técnico y todo otro antecedente demostrativo de la capacidad técnica que la empresa pondrá a disposición de la prestación del servicio si resulta adjudicataria, en materia de recursos humanos y renovación tecnoló- gica.-
b) Currícula del o los responsables de la Gestión de Calidad, pudiendo ser interno/s o externo/s a la empresa, encargado/s de conducir el proceso tendiente a lograr lo estipulado en el artículo 42º segundo párrafo.
c) Propuesta de otorgamiento de tercera parte de la certificación con el cual se pretende lograr la certificación prevista en el artículo 42º.
d) Plan de inversión comprometido durante la vigencia del contrato, con discriminación anual.-
Art. 19º: Contenido de la oferta-Sobre Nº 2
El Sobre Nº 2 deberá presentarse con la inscripción: "OFERTA CORRESPONDIENTE A LA LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES"- "SOBRE Nº 2".
Su contenido deberá reunir todos los recaudos previstos para la Presentación de las Propuestas. Las ofertas que contengan raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testaciones que no hubieren sido salvadas debidamente al pie de las mismas, serán rechazadas. Las cantidades deberán consignarse en números y en letras, prevaleciendo esta última expresión, cuando existiere diferencia entre ambas.-
Deberá contener exclusivamente el precio cotizado por los servicios cuya contratación se licita, donde estará incluido el transporte de todos los materiales obtenidos hasta el lugar de disposición final de los mismos.
La cotización deberá efectuarse separadamente para cada uno de los siguientes servicios:
a) Recolección y transporte de residuos domiciliarios y de la vía pública y los que por su volumen y/o naturaleza necesitan un servicio especial.-
b) Recolección diferenciada y transporte de residuos.
c) Barrido y limpieza Manual de calles pavimentadas y transporte del material obtenido.-
d) Barrido y limpieza Mecánica de calles pavimentadas y transporte del material obtenido.-
e) Servicio de asistencia a minibasurales, puntos verdes y mantenimiento urbano programado.
f) Servicio de Levante General de Montones.
g) Servicio de reposición y atención a los cestos de papeles.
h) Servicio de limpieza e hidrolavado de frentes y mobiliario urbano.
ii) Programa de Mantenimiento de plazas, parques y paseos.
Art. 20º: Precios según servicios
Los precios de los servicios deberán cotizarse conforme a las siguientes unidades:
a) Para el servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y de la vía pública, POR CUADRA Y POR DIA.-
b) Para el servicio de recolección diferenciada y transporte de residuos domiciliarios y de la vía pública, POR CUADRA Y POR DIA.-
c) Barrido y limpieza manual de calles pavimentadas y transporte del material obtenido, POR CUADRA Y POR DIA.
d) Barrido y limpieza y mecánica de calles pavimentadas y transporte del material obtenido, POR CUADRA Y POR DIA.
e) Para el servicio de asistencia a minibasurales, puntos verdes y programa de mantenimiento urbano, POR TONELADA.-
f) Para el servicio de Levante General de Montones precio ÚNICO Y GLOBAL MENSUAL.
g) Para la reposición y el mantenimiento de cestos papeleros, GLOBAL MENSUAL.
h) Para el Servicio de limpieza e hidro lavado de frentes, y mobiliario urbano, precio por hora.
La oferta deberá estar acompañada por una planilla discriminativa de los costos para cada servicio ofertado.
Cada una de las Planillas deberá estar acompañada de un Análisis de Precios haciendo un desagregado de la composición de los mismos. Estos análisis deberán ser racionales y deberán contener todos los elementos que intervienen en la correcta ejecución de cada ítem, figurando expresamente el rendimiento considerado, la cantidad y categoría del personal, y los equipos utilizados.
En hoja aparte deberán discriminar todos los rubros que intervienen en el valor de la mano de obra para cada categoría, incluyendo cargas sociales, seguros, etcétera.
Esta discriminación deberá mostrar claramente el camino a través del cual el oferente arriba al precio de la propuesta.-
Las propuestas y las planillas de costos o de análisis de precios, deberán guardar las formas e instrucciones establecidas en los Anexos I y II del presente Pliego.-
Será obligatorio para todos los proponentes, formular sus ofertas, en todos los servicios licitados y por cada uno de los dos SECTORES en que se dividió la ciudad.-
Los precios unitarios ofertados podrán ser redeterminados durante la vigencia del contrato, a solicitud de la Municipalidad o la contratista, conforme a lo establecido en el Anexo III del presente Pliego.
Art. 21º: Causales de rechazo de las propuestas
Serán causales de rechazos de las propuestas: En sobre Nº 1:
- La omisión de identificación fehaciente del proponente.
- La falta del comprobante que documente la compra xxx xxxxxx.
- La omisión de la garantía de oferta.
- Si en el SOBRE Nº 1 se incluye documentación correspondiente al SOBRE Nº 2.-
Las propuestas rechazadas en este caso, serán archivadas por la Municipalidad, reintegrándose al proponente la garantía de oferta y el Sobre Nº 2.-
En el sobre Nº 2:
- La omisión de la cotización de alguno de los servicios licitados.
No será causal de rechazo, la existencia de simples errores de forma que puedan ser salvados sin alterar la propuesta.-
Art. 22º: Plazo para completar la documentación
Las omisiones de requisitos que no sean las especificadas en el Art. 21º podrán ser salvadas dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de apertura de la Licitación. Transcurrido dicho término sin que la omisión halla sido subsanada, será rechazada la propuesta quedando en poder de la Municipalidad toda la documentación que hubiese sido presentada.
Art. 23º: Seriedad de la propuesta- Fidelidad de los datos
El oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y autenticidad de la documentación acompañada.-
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al contratista, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y criminales que deriven del hecho.-
Art. 24º: Mantenimiento de las ofertas
Los oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por el término de noventa (90) días a contar de la fecha de apertura de la licitación.-
Cuando se haya cumplido dicho plazo sin que se hubiera resuelto la adjudicación, cualquiera de los oferentes podrán intimar a la Municipalidad, para que en el término xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de la recepción del requerimiento, proceda a resolver la licitación bajo apercibimiento de retirar su propuesta.-
Mientras la Municipalidad no fuera intimada o notificada del desistimiento de las ofertas, se entenderá que ellas se mantienen en todos sus términos.
Capítulo IV - DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, ADJUDICACION Y CONTRATACION.-
Art. 25º: Entrega y apertura de las propuestas
Las propuestas se recibirán en el lugar y hora designados a tal fin en el Decreto de convocatoria a Licitación.-
No se tomarán en cuenta las propuestas recibidas con posterioridad al día y hora fijados para la apertura de la licitación.- Las propuestas serán abiertas en acto público en el lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura fuera inhábil para la administración municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos.-
Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas, se procederá a abrir el contenedor de los dos sobres en el orden de su recepción. A continuación se abrirá el SOBRE Nº 1 y si no existieran las causales de rechazo especificadas en el Art. 21º seguidamente se procederá a abrir el SOBRE Nº 2 dándose lectura a las ofertas en presencia de los concurrentes.
Se volcará en el acta la mención de los documentos exigidos en el Art. 21º que se acompañan en los SOBRES Nº 1 presen- tados, y las ofertas correspondientes a los SOBRES Nº 2 que hayan sido abiertos o la constancia de su rechazo; pudiendo
los asistentes al finalizar dicha tarea, formular las observaciones que crean pertinentes al acto de apertura, de todo lo cual se dejará constancia.-
El acta que se labre será suscripta por los funcionarios autorizados y por los proponentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.-
Todos los oferentes podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de tres (3) días de efectuada la apertura.-
Sólo podrán impugnar el acto licitatorio o las ofertas, los proponentes que hayan presentado ofertas al acto licitatorio. En cualquiera de los casos, el oferente que pretenda impugnar las ofertas y/o el acto licitatorio, deberá acompañar con su impugnación la constancia de haber efectuado un depósito de garantía en la Municipalidad de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), por cada una de las firmas proponentes que impugne, que solo le será devuelto si la impugnación le es favorable, en caso contrario dicha suma irá x Xxxxxx Generales de la Municipalidad.-
La Municipalidad se reserva el derecho de postergar, según resulte necesaria la fecha de apertura de sobres. De ocurrir tal contingencia, la Municipalidad la pondrá en conocimiento de los adquirentes de pliegos, por el mismo medio utilizado para efectuar el llamado a licitación.-
Art. 26º: Descalificación-Sanciones
Serán descalificados los proponentes que incurran en algunas de las causales que se detallan a continuación:
a) Que el mismo proponente o Director Técnico se encuentre integrado en dos o más propuestas distintas.-
b) Que exista acuerdo tácito entre dos o más licitantes o directores técnicos para el acto licitatorio.-
Los proponentes que resulten descalificados perderán el Depósito de Garantía y podrán ser suspendidos del Registro Municipal de Proveedores.-
Art. 27º: Devolución de garantía de oferta
Los depósitos de garantía de ofertas de los proponentes cuyas ofertas fueran rechazadas serán devueltos conjuntamente con los SOBRES Nº 2, tal cual lo especificado en el Art. 25º.-
Los depósitos de garantía de ofertas de los proponentes que no resulten adjudicatarios, serán devueltos una vez resuelta la adjudicación. Si antes de resolverse la adjudicación estas propuestas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito de garantía de oferta.-
Art. 28º: De la adjudicación
Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores al acto de apertura, la Comisión que designará el Departamento Ejecutivo Municipal para el estudio de las ofertas, se expedirá sobre cual o cuales son las propuestas más convenientes, de acuerdo a los requerimientos y posibilidades municipales, en consideración a los precios cotizados, características técnicas de los diversos proyectos y antecedentes de los oferentes. El informe de la Comisión deberá xxx- luar:
a) Calidad del proyecto propuesto, antecedentes en servicios similares, incluyendo servicios de recolección diferenciada, de conducta contractual, capacidad técnico - profesional y empresarial y capacidad económica - financiera.-
b) La capacidad, solvencia, experiencia, antecedentes de conducta contractual y estructuración de las empresas oferentes.
c) Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato; tipo y cantidad de equipos y maquinarias adicional propuesta; plan de mantenimiento de todo el parque vehicular infraestructura a utilizar.-
d) Precio ofertado y su correspondencia con los servicios ofrecidos.-
e) Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la oferta.-
A los fines de su cometido, la Comisión requerirá los informes que fueran necesarios a los oferentes o terceros.
Podrá asimismo requerir a los oferentes aclaraciones a la propuesta, debiendo éstos expedirse dentro de los tres (3) días corridos de serles requeridas. Las aclaraciones de propuestas en ningún caso podrán modificar la misma, no siendo tomadas en consideración en tal supuesto.-
La Municipalidad resolverá la adjudicación de cada zona de acuerdo a la oferta que a su propio juicio resulte la más conveniente, lo cual no necesariamente tendrá que coincidir con el menor precio.
La Municipalidad, al momento de resolver la licitación, deberá adjudicar la totalidad de los servicios licitados en cada uno de los SECTORES, a un solo oferente por SECTOR.-
La Municipalidad, al momento de resolver la licitación, no podrá adjudicar la totalidad de los servicios licitados en cada uno de los SECTORES, a un solo oferente.
La Municipalidad podrá, si lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas y/o adjudicar un solo SECTOR, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza de los oferentes.-
Art. 29º: Mejora de Ofertas. Posibilidad de adjudicar ambos sectores a un mismo oferente
Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas, a criterio de la Municipalidad se llamará a mejora de oferta en propuesta cerrada por uno o, en caso excepcional según se establece en el último párrafo de este artículo, los dos Sectores en conjunto, entre esos proponentes exclusivamente, señalándose día, hora y lugar al efecto. De existir una sola oferta ventajosa a criterio de la Municipalidad, a su solo juicio, podrá invitar a dicho oferente a mejorar su oferta, en las mismas condiciones que las señaladas para la mejora de ofertas entre dos o más oferentes.
El llamado a Mejora de Ofertas no obliga a la Municipalidad a adjudicar los servicios, cuando las nuevas ofertas presentadas, a su solo juicio, no cubran las expectativas generadas por este procedimiento.
Art. 30º: Segundo llamado a Licitación
En el supuesto de que la Municipalidad no adjudique uno o los dos SECTORES en el primer llamado a Licitación, conforme a lo estipulado en el artículo anterior, podrá en un segundo llamado adjudicar el o los SECTORES vacantes a un mismo oferente; comunicando al Honorable Concejo Municipal.
Art. 31º: Del Contrato
Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente, deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación. Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada. La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones, y de mediar exigencias en tal sentido por parte del adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato, por más del plazo previsto en este artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de oferta, más una suma equivalente a un (1) año del precio de los servicios ofertados en concepto de daños y perjuicios.-
En el caso de ser adjudicataria una promesa de UTE, no se firmará el contrato hasta tanto la misma se constituya
efectivamente y se encuentre debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, con pérdida en caso de imposibilidad de su constitución y/o registración por parte del adjudicatario de la garantía de oferta, más una suma equivalente a un (1) año del precio de los servicios ofertados en concepto de daños y perjuicios.
Para el caso de UTE ya constituidas se requerirá, bajo los mismos apercibimientos, la debida registración en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx.
El contrato a celebrarse deberá contener, bajo pena de nulidad, la cláusula establecida en el Art. 18º de la Ley Nº 2756- Orgánica de las Municipalidades que textualmente expresa: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago".-
Art. 32º: Garantía de contrato
Dentro de los ocho (8) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el contratista deberá afianzar el cumplimiento con un monto no inferior al cinco por ciento (5%) del 50 % del valor establecido en la presente como Presupuesto Oficial (art. 6º), por cada sector adjudicado, por todo el período contractual.
Este depósito de garantía se podrá hacer efectivo en cualquiera de las formas indicadas en el Art. 16º.
Si la contratista no se presentase dentro del plazo indicado con la acreditación de haber constituido la garantía de contrato, perderá la garantía de oferta, pudiendo se sancionado con suspensión el Registro de Proveedores Municipales, sin perjuicio de los daños y perjuicios que su actitud pudiera ocasionar.
Art. 33º: Facultad de adjudicar a otros oferentes por orden de mérito
En el supuesto, que una vez adjudicada la licitación, el beneficiario renunciara desistiendo de ella o no cumpliera los requisitos posteriores (garantía y/o firma del contrato), invalidando la misma, la Municipalidad podrá adjudicarla a los oferentes siguientes en orden de mérito o proceder a efectuar un nuevo llamado, desestimando en consecuencia las ofertas del resto de los proponentes sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza.-
Capítulo V - DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
Art. 34º: Documentación contractual - Disposiciones aplicables
Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual:
a) El contrato.
b) El Pliego de Licitación y sus Anexos.-
c) La propuesta adoptada y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración y el Decreto de adjudicación.
d) El acta de recepción del sector adjudicado.
e) Las circulares que emitiere la Municipalidad.
f) Las órdenes de servicios.
g) Las notas de pedidos.
Los procedimientos, en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego, se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad.
Art. 35º: Iniciación de los servicios
Todos los servicios que tratan los presentes Pliegos, se iniciarán a los 120 (ciento veinte) días de firmado el contrato o en su defecto el que con posterioridad a esa fecha fije la Municipalidad; garantizando la continuidad de los mismos.
Los servicios de recolección diferenciada y anexos podrán comenzar con posterioridad a medida que se decidan emitir las respectivas órdenes por la Municipalidad.
A partir de la firma del contrato, la contratista deberá ejecutar el plan de implementación de los servicios, debiendo informar semanalmente a la Municipalidad la evolución de los mismos.-
Antes de la iniciación de los servicios, los adjudicatarios deberán entregar a la Autoridad de Aplicación los equipos que se especifican en el presente pliego y cuyas características técnicas se detallan en el mismo.
Todos estos equipos deberán ser nuevos (sin uso) y contarán con una garantía escrita mínima de 1 año del fabricante, proveedor local o la contratista.
Art. 36º: De la ejecución del contrato
En la ejecución del contrato la contratista deberá cumplir estrictamente los términos y condiciones del mismo y las instrucciones que se impartan por la Municipalidad, obligándose a:
a) Contratar el personal que integrará la dotación, conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en única y directa responsable, debiendo cumplimentar lo dispuesto en el Art. 11º. Será obligación de la contratista presentar semestralmente, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de solicitarlo en un plazo menor cuando así lo considere oportuno, toda la documentación probatoria del cumplimiento de las obligaciones emergentes de las leyes laborales y previsionales vigentes.
b) Contar con un representante técnico debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad, relativa a la ejecución de los trabajos. El mismo deberá tener su asiento en la ciudad de Santa Fe, debiendo en el supuesto de enfermedad, licencia o ausencia por cualquier motivo que supere los dos (2) días, designar una persona en su reemplazo con idénticas facultades. Será obligación de la contratista mantener una línea telefónica abierta durante todo el tiempo de duración del servicio –tanto en horario normal como extraordinario-, por medio de la cual se puedan impartir instrucciones al representante técnico, o eventualmente a la persona que este designe –en determinados días y horarios– a tal fin.
c) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la Municipalidad, los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos. En este caso deberá quedar evidenciada, sin lugar a dudas, la mayor calidad de servicio que se ofrece.-
d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las personas.-
e) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposi- ciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal y seguro por daños a terceros. Será obligación de la contratista presentar semestralmente, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de solicitarlo en un plazo menor, cuando así lo considere oportuno, las pólizas de seguro. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro, y la compañía de seguros deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
CAPACITACION DEL PERSONAL
f) La contratista deberá capacitar al personal sobre la recolección diferenciada, en aspectos tales como reconocimiento de las diferentes fracciones de selección, modalidades de transporte y almacenamiento, la relación con los usuarios, etc.
g) La contratista deberá capacitar a todo su personal en el trabajo que realice y en el conocimiento de las normas de Seguridad e Higiene, así como a los agentes que la Municipalidad indique, presentando en la oferta técnica la metodología para llevar adelante los cursos de capacitación.
h) Capacitación de cuadrillas especiales: La Municipalidad podrá solicitar la realización de trabajos especiales donde se hayan producido accidentes (derrames de líquidos, incendios, derrumbes, inundaciones, etc.) para lo cual, la contratista deberá capacitar especialmente a no menos del 5% de sus operarios para afrontar tales situaciones. La capacitación se realizará bajo las normas de Institutos Oficiales y los operarios contarán con los certificados correspondientes. El personal estará a disposición de la Municipalidad en el momento requerido, llevará ropa, calzado y equipo de seguridad para este tipo de trabajos.
i) INFORMES: Producir inmediatamente de finalizado el servicio de que se trate, y, en caso de no referir a un servicio específico dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad,
como así también, informar en forma fehaciente, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.-
j) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.-
k) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad sobre los servicios, depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios.
l) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS / SEGUROS: Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas y/o bienes municipales y a terceros y/o sus bienes, con motivo de la prestación de los servicios, y contratar seguros que cubran el riesgo causado con automotores y maquinarias afectados al servicio. Dicho seguro deberá ser sin límite y la contratista deberá acreditar su constitución y vigencia durante todo el término de la relación contractual, debiendo presentar en forma semestral, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de solicitarla en un plazo menor cuando así lo considere conveniente, la documentación probatoria al respecto. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro, y la Compañía de Seguros deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La contratación del seguro será condición ineludible para iniciar la prestación de los servicios.-
Art. 37º: Prohibición de la transferencia
El contrato no podrá ser cedido o transferido por la contratista a terceros, solamente le será permitido subcontratar la ejecución parcial de algunos de los servicios adjudicados, siempre que mediare expresa autorización por escrito de la Municipalidad, pero las convenciones que en tal sentido se realicen no serán oponibles a terceros, siendo la contratista el único responsable frente a la Municipalidad. La responsabilidad derivada de las obras o servicios subcontratados corresponderá a la contratista como si las hubiese efectuado directamente.
La inspección solicitará a la contratista las siguientes informaciones sobre las subcontratistas:
- Nombre.
- Referencias.
- Obras, servicios y/o rubros que se subcontratan.
- Forma de subcontratación
- Domicilio legal de la subcontratista en la ciudad de Santa Fe
- Contrato o estatuto social en caso de sociedades.
- Inscripciones en tasas, contribuciones, impuestos y/o cajas de previsión que deba aportar.
- Cualquier otra información que considere pertinente.
Art. 38º: Intercambio de comunicaciones
La contratista tendrá personal de supervisión capaz de recibir comunicaciones siempre que esté prestando un servicio normal o de carácter especial.
El intercambio de comunicaciones entre la Municipalidad y la contratista, se establecerá exclusivamente a través de los siguientes documentos:
a) ORDENES DE SERVICIO: Las emitirá la Inspección y las recibirá el Director Técnico, y/o el responsable o supervisor de servicio de turno, debiendo en tal caso dejarse constancia de que el mismo se halla facultado para su recepción.
b) ORDENES DE MANTENIMIENTO: Las emitirá la inspección técnico - mecánica y las recibirá el Director Técnico y/o la persona que este designe como responsable del mantenimiento de las unidades, debiendo en tal caso dejarse constancia de que el mismo se halla facultado para su recepción.
c) NOTIFICACION XX XXXXXXXXX: Las emitirá el Verificador de turno, y la recibirá el Supervisor de turno de la empresa, y referirán exclusivamente a cuestiones relativas a eventos ocurridos en su zona o a la corrección de los servicios que estén siendo objeto de verificación en ese momento, o que hubiesen finalizado recientemente, o a la suspensión de los servicios próximos a iniciarse o en curso.
d) NOTAS DE PEDIDO: Las emitirá el Director Técnico y las recibirá la Inspección.-
e) RECLAMOS: Los emitirá la Autoridad de Aplicación o la Inspección al Supervisor de Turno y referirán a solicitudes de usuarios no debidamente atendidas.
f) ACTAS: Se labrarán y rubricarán en forma conjunta y se utilizarán para documentar hitos en la marcha del contrato.-
Los documentos se emitirán por triplicado, numerados cronológicamente, conformando los denominados: Carpeta de Ordenes de Servicio, Carpeta de Ordenes Mecánicas, Carpeta xx Xxxxxxxxx, Carpeta de Pedidos y Carpeta de Actas, respectivamente.-
Las Carpetas de Ordenes de Servicio, de Ordenes Mecánicas, xx Xxxxxxxxx y de Actas quedarán en poder de la inspección y la Carpeta de Pedidos en poder de la contratista.
Estos documentos serán parte de un sistema informático, a cargo de la contratista que permitirá mantener y actualizar todas las actuaciones, conforme se indica en el art. Nº 59.
En caso de que la Inspección lo considere necesario, podrá comunicar vía sistema informático a la contratista, tanto el contenido de las Ordenes de Servicio, como de la Notificaciones xx Xxxxxxxxx. Las Órdenes de Servicio y Notificaciones xx Xxxxxxxxx así emitidas, serán luego entregadas en los formularios mencionados más arriba a la contratista, con expresa aclaración de que la misma ha sido previamente comunicada.
Las Órdenes de Servicio son de cumplimiento obligatorio para la contratista, quien no podrá negarse a recibirlas en ningún caso.-
Las Notificaciones xx Xxxxxxxxx y Reclamos serán de cumplimiento obligatorio para la contratista siempre que las mismas refieran a un servicio que se este prestando, próximo a iniciarse o que acaba de finalizarse.
De considerar que alguna Orden de Servicio exceda los términos del contrato, y sin perjuicio de su cumplimiento, la contratista podrá emitir, dentro de los dos (2) días de la recepción de la Orden de Servicio, una Nota de Xxxxxx fundamentando su divergencia y solicitando su reconsideración. Las divergencias que puedan ocurrir entre inspección y contratista, no podrán ser invocadas como causal de suspensión del servicio o disminución parcial del mismo.-
Art. 39º: Ejecución directa o por terceros
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedieren, en caso de no cumplimiento de una Orden de Servicio, de una novedad o de un reclamo de cumplimientos obligatorio, la Municipalidad podrá, previa intimación para que la contratista corrija su deficiencia en el plazo que se determine, que no podrá exceder de tres (3) horas de finalizado el servicio de que se trate, en el supuesto de que la Orden de Servicio refiera al incumplimiento parcial o deficiencia en alguno de los servicios en particular, y que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas en los restantes supuestos, ejecutar directamente o hacer ejecutar por terceros los trabajos que hubieren sido omitidos o deficientemente ejecutados, si éstos no fueran cumplimentados por la intimación.-
En estos supuestos, y excepto decisión en contrario de la Municipalidad, los trabajos se encomendarán a la contratista del otro sector, comunicándoselo mediante Orden de Servicio, en la cual se le acordará un plazo que no excederá de doce (12) horas para dar inicio a la ejecución de los mismos.
La ejecución de estos trabajos es obligatorio para la contratista a la cual se le encomienden, considerándose falta grave su incumplimiento, siendo en tal caso de aplicación inmediata la sanción correspondiente, a excepción que demuestre que la imposibilidad de cumplirlo se encuentra justificada.
El costo de dichos trabajos, con más un quince por ciento (15%) en concepto de gastos administrativos, será deducido de la siguiente liquidación que corresponde practicar a la contratista que incumplió.
Cuando los trabajos le hayan sido encomendados a la contratista del otro sector, el importe deducido conforme el párrafo anterior, excepto lo correspondiente a gastos administrativos, le será acreditado en la liquidación que corresponda al mismo mes en que se práctica la deducción a la otra empresa, y, en caso de no ser ello posible en la siguiente que corresponda practicarle.
Art. 40º: Interrupción del servicio
Cuando mediaren circunstancias que determinaren la interrupción del servicio, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo anterior para la ejecución por terceros. En tal supuesto, podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.-
Solamente corresponderá compensar a la contratista por el uso de los bienes en cuanto dicho uso exceda xx xxxx (10) días si la causa de la interrupción no le es imputable y en cuanto exceda de sesenta (60) días si existe causa imputable a la contratista. En este último supuesto, la contratista deberá, además, satisfacer los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
Estando a cargo de la contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén interrupciones que pudieran imputarse a la Municipalidad.-
Se descontarán a la contratista de su certificación mensual, el importe correspondiente a los servicios no prestados, sin perjuicio de las demás penalidades que pudiesen corresponder.-
Art. 41 : Auditoria Municipal
La Municipalidad podrá realizar auditorías operativas y/o de cumplimiento las cuales estarán a cargo de la Sindicatura General Municipal.
Con ese fin la Sindicatura estará facultada para constituirse en el domicilio de la contratista y requerir la información, documentación y/o registros que considere necesario, a los efectos de reunir toda la evidencia de auditoria válida y suficiente.
La contratista estará obligada a prestar la colaboración que se le requiera a los fines de la realización del control determinado por el presente artículo. En caso de que obstaculice, impida, dificulte o se oponga, por cualquier medio o forma, a la realización de las tareas de auditoría, se hará pasible de una multa equivalente al 1 % diario del promedio de la facturación del último trimestre, inmediato anterior.
Como resultado del trabajo de auditoría se elaborará un Informe Técnico el cual indicará la acciones correctivas que deberán implementarse durante la ejecución del presente contrato debiendo la contratista establecer un plan de acción para superar las deficiencias detectadas.
La Sindicatura General llevará a cabo el seguimiento de las observaciones y recomendaciones emanadas de los Informes para verificar las acciones correctivas encaradas por la contratista
Art. 42: Sistema de Gestión de Calidad
La Contratista deberá Presentar ante la Municipalidad su sistema de Gestión de Calidad que alcance a todos los servicios objeto del presente pliego, y Certificado de cumplimiento de las Normas de Calidad ISO 9000, otorgado por un ente nacional o internacional acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación
La certificación deberá presentarse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de iniciación de la prestación de los servicios, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Asimismo la Municipalidad considerará especialmente a aquellas empresas que propongan cumplir con la certificación de Normas de Calidad ISO 14000-1 en el transcurso de los tres primeros años de contrato.
Capítulo VI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
Art. 43º: Causas de extinción
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del término conforme a lo previsto en estos Pliegos.-
b) Mutuo acuerdo.-
c) Quiebra de la contratista.-
d) Rescisión por incumplimiento de parte de la contratista, en los supuestos contemplados en el Art. 44º.-
e) Rescisión por incumplimiento de la Municipalidad en el pago de las prestaciones a su cargo. Será causal de rescisión del contrato la falta de pago de los servicios por tres (3) meses consecutivos.-
f) Rescisión por decisión unilateral de la Municipalidad.-
Art. 44º: Causales de rescisión por incumplimiento de la contratista
La Municipalidad podrá declarar rescindido el contrato, cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias:
a) Interrupción de los servicios durante dos (2) días seguidos o cinco (5) alternados por semestre. Interrupción significa tanto la inejecución total como la reducción en más de un cuarenta por ciento (40%) de los servicios.-
b) Aplicación reiteradas de multas que superen en el mes, el quince por ciento (15%) de la facturación del mes.-
c) Violación de la buena fe contractual conforme a lo previsto en el Art. 23º o cuando la contratista incurriere en la transgresión prevista en el Art. 51º.-
d) Cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuera imputable a la contratista, ésta, a juicio de la Municipalidad se encontrase imposibilitada de continuar con la normal prestación de los servicios en forma definitiva o temporal por un plazo de más de treinta (30) días.-
e) Transferencia no autorizada del contrato.-
La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente a la contratista de tal determinación.-
La expiración anticipada del contrato hará perder a la contratista el depósito de garantía constituido, cuando la causa que la determine le sea imputable.
Art. 45º: Intimación de pago previo a la rescisión
En el supuesto previsto en el Art. 43º inc e), la contratista, en forma previa a declarar la rescisión, deberá formular una intimación de pago al Departamento Ejecutivo por medio fehaciente y por el término de treinta (30) días, bajo el apercibimiento expreso de rescindir el contrato. Si dentro de dicho término la Municipalidad no verificare el pago de las obligaciones vencidas y exigibles, la contratista estará habilitada para declarar la rescisión, determinación que también deberá notificar en forma fehaciente.-
Art. 46º: Rescisión por decisión unilateral de la Municipalidad
La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, debiendo comunicar esta decisión en forma fehaciente a la contratista y con un plazo no menor de treinta (30) días.-
En todos los casos de extinción anticipada del contrato, la contratista estará obligada a continuar la prestación de los servicios por un plazo de ciento veinte (120) días, salvo que la Municipalidad optare por hacer de aplicación el régimen previsto en el Art. 40º.-
En caso de rescindir el contrato por causas imputables a la Municipalidad o por su decisión unilateral, deberá ésta indemnizar a la contratista con un importe equivalente al de depósito de garantía que la misma tenga constituida, renunciando la contratista a cualquier otra indemnización por otro motivo aparte del descrito.-
Capítulo VII-DE LAS PENALIDADES
Art. 47º: Sanciones-Tipificaciones
El incumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la transgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidad de la prestación de los servicios, facultará la aplicación de descuentos en calidad de multas cuya tipificación se detalla más abajo. Estos descuentos en calidad de multas, se graduarán por porcentajes referidos a la facturación del servicio correspondiente al mes de aplicación de la infracción y son independientes de los descuentos que pudieran corresponder por la no prestación del servicio.-
a) Con una sanción del dos por ciento (2%) de la facturación mensual,
1) Por cada mes o período parcial en que se exceda el plazo inicial previsto para la presentación de la Certificación de Calidad según en el artículo Nº 42, o por la pérdida de la misma durante su mantenimiento o revalidación.
b) Con una sanción del uno por ciento (1%) de la facturación mensual
Por cada hecho que impida o dificulte toda auditoria administrativa, técnica o contable u otros controles expresamente citados en el presente pliego.
c) Con una sanción del medio por ciento (0,50%) de la facturación mensual, por cada hecho total o parcial:
1) Incumplimiento de orden de servicio.-
2) Alteraciones de las frecuencias o recorridos del servicio sin autorización.-
3) Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección del servicio.-
4) Incumplimiento de los reclamos recibidos en el Centro de Atención al Usuario que fueran procedentes.
5) Incumplimiento de horarios.-
6) Descarga de residuos en lugares no autorizados.-
7) Formación de montículos de residuos de barrido.-
8) Falta de limpieza y/o desobstrucción xx xxxxx de sumideros del desagüe pluvial.-
9) Por arrojar el producto de barrido, tierra, hojas o arenilla dentro de las bocas de desagües.-
10) Falencia en las condiciones exigidas sobre el estado de higiene, funcionamiento y operatividad de los vehículos y demás equipos afectados al servicio según el informe de la inspección técnica, primordialmente cuando se tratare de inobservancia de normas vigentes en el lapso de duración del contrato.
11) Prestación de los servicios con dotación insuficiente de personal.
12) Inobservancia de los recaudos de seguridad exigidos.
13) Modificación no autorizada de la afectación de los vehículos dentro del servicio o afectación de los mismos a tareas extrañas al mismo
14) Falta de constitución o renovación de los seguros exigidos.-
15) Falta de limpieza, vaciado, mantenimiento y/o reposición de papeleros y recipientes xx xxxxxxx y vía pública.-
16) Falta de retiro de residuos acumulados sobre canteros centrales de Avenidas.-
17) Por dejar caer o diseminar o no levantar residuos, en las operaciones de recolección.-
18) Por seleccionar o permitir seleccionar los residuos.-
19) Falta de ejecución total o parcial de los servicios contratados.-
20) Por prestación deficiente del servicio.
d) Con una sanción del 0,25% de la facturación mensual, por cada hecho total o parcial:
1) Falta de presentación de los informes requeridos dentro de los plazos establecidos o dentro del término de requerimiento, si no hubiere plazo fijado.-
2) Por carecer en forma parcial o total del equipo complementario de cada unidad (canastos, palas, cepillos, etc.).-
3) Falta de barrido y limpieza de dársenas de estacionamiento.-
4) Falta xx xxxxx de gramilla de cordones.-
5) Falta de carteles e identificaciones previstas para los vehículos afectados al servicio.-
6) Falta de observancia por parte del personal de las condiciones de higiene.-
7) Omisión total o parcial de usar el vestuario reglamentario.-
8) Por todo hecho no enumerado precedentemente, que por sus características importe transgresión a las condiciones establecidas para la prestación de los servicios.-
Art. 48º: Mismo hecho en distintos supuestos punibles
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles conforme a lo previsto en el Art. 47º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.-
Art. 49º: Incremento de multas por reiteración de infracciones
Las multas previstas en el Art. 47º, se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro del mismo mes calendario y se cuadruplicará cuando se tratase del tercer hecho sucesivo reiterado dentro del mismo período. A los fines de la reincidencia se considerarán las infracciones objetivamente con prescindencia del agente que produjo el hecho u omisión.-
Art. 50º: Infracciones de carácter permanente
En el caso de infracciones permanentes, la contratista deberá subsanarlas dentro del plazo que a tal fin le fije la Municipalidad, vencido el cual, si subsistieran se considerarán a los fines punibles como un nuevo hecho, excepto causa de fuerza mayor.-
Art. 51º: Procurar retribución indebida
Sin perjuicio de los otros efectos previstos en estos Pliegos, la contratista será sancionada con descuentos graduales entre el 1% y el 15% del monto total de la facturación por los servicios correspondientes al mes en que se cometa la infracción, cuando mediante procedimientos administrativos y/u operativos, se lograre o procurare de la Municipalidad retribución indebida utilizando para ello el ardid o el engaño en cualquiera de sus formas.-
Art. 52º: Deducción de importes de las multas
El importe de las multas será deducido de los pagos que, conforme a la liquidación correspondiente al mes siguiente se efectúen a la contratista.-
Art. 53º: Aplicación de sanciones
La aplicación de las sanciones previstas en el presente Capítulo, se efectuarán previa confección de acta e intimación al contratista para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de 24 horas. Las multas serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación. El contratista podrá recurrir la sanción conforme a las disposiciones vigentes en la Municipalidad de Santa Fe para los recursos administrativos.-
La presentación del recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso de resultar favorable a la contratista.-
Capítulo VIII - DE LA CERTIFICACION Y FORMA DE PAGO
Art. 54º: Del cómputo y certificación de los servicios
Del 01 al 05 de cada mes posterior al vencido, la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la empresa contratista, confeccionará el cómputo de los trabajos y certificación de los mismos, calculándose en forma proporcional a las cuadras, toneladas, o unidades correspondientes al servicio que efectivamente se haya prestado en el período.-
Una vez certificados los servicios, la contratista deberá presentar ante la Municipalidad las facturas correspondientes para su conformación, para lo cual la misma dispondrá de cinco (5) días siguientes al de su presentación.-
Si las facturas no se encontraren en forma o no se adecuaren a las condiciones estipuladas, serán devueltas a la contratista quien deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlas nuevamente para su conformación, repitiéndose, en este caso el plazo de cinco (5) días para su conformación.-
Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias serán asumidos en forma exclusiva por la contratista, no dando derecho al cobro de intereses o cualquier otro tipo de indemnización.-
Art. 55º: Del pago de los servicios
La liquidación y pago de los servicios se verificará por la Municipalidad, dentro de los diez (10) días siguientes al del vencimiento del plazo para conformar las facturas.-
El atraso en el pago devengará en favor de la contratista, de pleno derecho, un interés igual al dispuesto actualmente por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, para contrataciones de similares características a las previstas en el presente pliego y/o el que aplique en el futuro.
Capítulo IX - CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
Art. 56º: Del parque móvil
Los vehículos, maquinarias y equipos a afectar al o a los servicios, deberán reunir las condiciones que para cada caso se especifican y deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y presentación durante toda la vigencia del contrato, debiendo ser sustituidos al término de la vida útil determinada para cada caso.-
Cumplirán los requisitos exigidos por las disposiciones y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales de tránsito.
La inspección mecánica de la Municipalidad podrá ordenar la sustitución de cualquiera de ellos, antes del término de la vida útil prevista, cuando a su solo juicio determine que alguno no se encuentra en condiciones de seguir prestando servicios y no pueda ser
La Municipalidad, realizará verificaciones sobre el estado de los vehículos en forma trimestral, sin perjuicio de la facultad de establecer plazos menores cuando, a su solo criterio, existan razones que así lo justifiquen.
En el supuesto que la inspección mecánica determine que un vehículo debe ser desafectado del servicio, en forma temporaria o definitiva, pondrá tal hecho en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, indicando en tal caso la unidad que la contratista ha dispuesto para sustituirlo.
La contratista deberá proveer las clases y cantidad de equipos propuestos para la prestación de servicios en las condiciones requeridas, cuya incorporación estará sujeta a la aprobación previa de la Municipalidad.-
La totalidad de los vehículos, maquinarias y equipos a afectar, deberán ser último modelo y cero kilómetro, es decir sin uso. Todos ellos deberán ser de propiedad de la contratista, debiendo estar radicados en la ciudad de Santa Fe.-
El proponente, al especificar en su oferta el parque móvil a utilizar en la prestación de los servicios, deberá señalar todas las características de los vehículos y maquinarias, aclarando marcas, modelos, etc. y presentar los títulos que acrediten su propiedad, o en su defecto factura proforma de su adquisición.
Se considerará en forma especial la oferta de equipamiento que cuente con motores de bajo impacto ambiental (a gas natural comprimido u otro sistema de reducida contaminación y bajo nivel acústico).-
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar los vehículos de la contratista que no cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego.-
Los vehículos afectados, no podrán ser retirados de la jurisdicción de la Municipalidad, sin expresa autorización de la misma, a través de la Autoridad de Aplicación.
La totalidad de las unidades (entendiendo por tales los chasis, las cajas compactadotas, barredora aspiradora, etc.), que conforman el parque automotor a afectar a los servicios de cada SECTOR, en el supuesto de que la Municipalidad haga uso de la opción de prórroga del contrato, serán exhaustivamente revisadas por la Municipalidad, la cual determinará, en base al estado que presenten, si es necesaria la renovación de alguna de ellas. En tal caso la unidad, en forma total o parcial, deberá ser sustituida por otra nueva, último modelo o cero kilómetro.
Los vehículos de carga y/o transporte que se afectarán a los servicios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo, más los necesarios para el uso contratado exigidos en este Pliego.
b) Deberán estar pintados por colores y características que se determinen por la Municipalidad.
c) Deberá llevar en el techo de la cabina y parte posterior de la caja, una luz giratoria verde o azul, similar a las que llevan los vehículos de emergencia.-
d) Los vehículos deberán tener una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal tanto de conducción como de servicio de caja.
e) Deberá contar a cada lado de las cajas, un espacio mínimo enmarcado de por lo menos 1,80 metros por 0,60 metros o del máximo tamaño posible que garantice su lectura, cuyo destino será la colocación de leyendas referidas a la limpieza de la ciudad, conforme lo ordene la Municipalidad y en un todo de acuerdo con el Programa de Relaciones con la Comunidad.
f) En las puertas, en el ángulo posterior superior de ambos lados y atrás de la caja, deberá tener pintado el número interno dentro de un círculo no menor de 30 centímetros de diámetro.
g) La patente deberá también ir pintada en la parte delantera y trasera
h) También deberán llevar en ambas puertas de las cabinas una inscripción bien visible con el logotipo de la empresa, nombre y domicilio de la contratista; asimismo se consignará número telefónico del Centro de Atención al Usuario y el número interno de la unidad.-
i) Cada vehículo en operación deberá llevar pintado en ambos lados, en un espacio de 0,60 metros de ancho y 1,20 metros de largo, el siguiente texto donde el Nº telefónico de atención al usuario se destaque preferentemente:
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE SECTOR Nº ...
CENTRO DE ATENCION AL USUARIO: TE 0800 –
j) La contratista estará obligada a certificar y registrar la tara y peso máximo a transportar de todos los vehículos afectados al servicio, los que deberán estar escritos en el costado izquierdo del chasis en forma fácilmente visible, pudiendo ser verificados por la Municipalidad, en cualquier momento del servicio.-
k) Durante la vigencia del contrato, los equipos deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y con apariencia óptima, en base a niveles normales de mantenimiento, pudiendo ser verificados en cualquier momento por la Municipalidad
l) La totalidad de las cajas deberán permitir una rápida carga y descarga de todos los residuos contenidos.-
m) La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar los vehículos de la contratista que no cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego.-
n) Los vehículos afectados, no podrán ser retirados de la jurisdicción de la Municipalidad, sin expresa autorización de la misma, a través de la Autoridad de Aplicación.-
o) La totalidad de las unidades (entendiendo por tales los chasis, las cajas compactadotas, barredora aspiradora, etc.), que conforman el parque automotor a afectar a los servicios de cada SECTOR, en el supuesto de que la Municipalidad haga uso de la opción de prórroga del contrato, serán exhaustivamente revisadas por la Municipalidad, la cual determinará, en base al estado que presenten, si es necesaria la renovación de alguna de ellas. En tal caso la unidad, en forma total o parcial, deberá ser sustituida por otra nueva, último modelo o cero kilómetro.
Art. 57º: Del equipamiento mínimo
Los camiones recolectores, serán cerrados, herméticos, con cubierta rígida en su parte superior, evitando en todo momento y en cualquier circunstancia la pérdida de líquidos o material expuesto y garantizando permanente condiciones de estan- queidad. No deberán triturar los residuos y la capacidad de los vehículos no excederán los límites de carga sobre cada eje
1) Conforme a los volúmenes de trabajos a realizar para cada SECTOR, la Municipalidad ha procedido a diseñar el equipamiento mínimo que las contratistas deberán utilizar para la correcta y efectiva prestación de los servicios.-
2) Este criterio ha sido adoptado a fin de lograr comparabilidad entre las distintas ofertas que se presenten, ya que en estas condiciones quedarán solamente a analizar conceptos tales como "precio unitario" y "calidad de equipos".-
3) De esta manera, la cotización, deberá efectuarse teniendo a la vista la nómina que se detalla. Podrán proponerse cambios en el equipamiento, o la modalidad, siempre que el mismo ofrezca SIN LUGAR A DUDAS, a criterio municipal, igual o mayor eficiencia que el equipo o modalidad que sustituye.-
4) Cuando se presente equipamiento o modalidad sustituyente, éste deberá cotizar con carácter de "alternativa" de manera que es inevitable la cotización del modelo mínimo que se propone.-
a) CAMION RECOLECTOR con caja compactadora de 13 a 21 m3 Carga Trasera. Sistema de compactación con doble pala articulada, descarga por placa expulsora y sistema levanta contenedores solidario al sistema de compactación (cadena). Capacidad xx xxxxx: 1.5 m3.
b) CAMION RECOLECTOR con caja compactadora de 13 a 21 m3 Carga Trasera. Sistema de compactación con doble pala articulada y descarga por placa expulsora. Sistema levanta contenedores independiente por basculamiento de estribo, accionado por dos cilindros hidráulicos. Capacidad xx xxxxx: 2 m3.
c) CAMION RECOLECTOR con caja compactadora de carga lateral con capacidad de carga de aproximadamente 6 m3 montado en chasis camión mediano de accionamiento totalmente hidráulico. Sistema de levanta contenedores lateral de accionamiento hidráulico. Este camión será destinado al servicio denominado "Camión Rondín".-
d) CAMION VOLCADOR. Capacidad caja volcadora de 10 m3 mínimo. Deberá contar con cubierta desmontable para evitar la pérdida del material transportado.-
e) CAMION RECOLECTOR. Con caja compactadora con carga trasera manual y mecánica, capacidad caja 13 a 21 m3. Sistema de levanta contenedores de accionamiento hidráulico. Este camión será destinado al servicio denominado "Recolección Diferenciada".-
f) CAMION ROLL OFF con 2(dos) xxxxx de capacidad mínima 12 m3 para atención del mantenimiento urbano programado.
Respecto a los contenedores: El usuario deberá poder introducir los residuos sin riesgo de contaminación y su apertura será de tal manera que permita la entrada de los bultos pero que impida el retiro manual de los residuos. O deberá tener un sistema de tapa trabada y la introducción de los residuos será por un orificio que permita la introducción pero no la extracción. En la totalidad de los casos los contenedores serán estancos, impidiendo la salida de líquidos lixiviados.
g) CONTENEDORES METALICOS de 2 m3 de capacidad, estancos, con tapas rebatibles y base con 4 ruedas giratorias, aptos para ser operados por el camión especificado en el punto b). Los contenedores deberán ser señalizados con pintura refractaria con un diseño que deberá ser aprobado por la Municipalidad.-
h) CONTENEDORES METALICOS de 1 m3 de capacidad con tapas rebatibles y base con 4 ruedas giratorias, aptos para ser operados por los camiones especificados en el punto a). Los contenedores deberán ser señalizados con pintura refractaria con un diseño que deberá ser aprobado por la Municipalidad.-
i) CONTENEDORES PLÁSTICOS reforzados de 1000 litros de capacidad con tapas rebatibles y base con 4 ruedas giratorias, aptos para ser operados por los camiones especificados en el punto a). Los contenedores deberán ser señalizados con pintura refractaria con un diseño que deberá ser aprobado por la Municipalidad.
j) BARREDORA ASPIRADORA instalada sobre camión con doble cepillo xxxxxxxxx, cepillo central de barrido y dos bocas de aspiración. Capacidad xx xxxxx: aprox. 5 m3. Depósito de agua: 800 litros mínimos. Bomba de agua con capacidad suficiente para abastecer los xxxxx xx xxxxx necesarios para aplacar el polvo en el barrido. Sistema de
Aislación Acústico (Antirruido). Descarga por basculamiento de depósito.- Deberá garantizar que su funcionamiento no genere molestias acústicas a los vecinos y garantizar la no emisión de polvillo. Preferiblemente deberá utilizar agua no potable.
k) RETRO-PALA MECANICA.
Características de Carga: Balde de aproximadamente 0.75 m3 y altura de Carga de aproximadamente 4 m. Características de retroexcavadora: Balde de aproximadamente 0.200 m3. Alcance total aproximadamente 6 m.
l) CARRITO PARA RECOLECCION MANUAL con lugar para ubicación de los elementos necesarios (pala, cepillo, secador, escobillón, etc.) distinto del recipiente de residuos. Deberá contar con ruedas o cubiertas de goma, u otro sistema que evite ruidos o rotura de calzadas. Preferiblemente con dimensiones que permitan su vuelco directo a camión.
m) EQUIPO DE HIDROLAVADO. Será autopropulsado y deberá contar con depósito de agua mínimo de 1500 litros con rompeolas o bombas de agua de 30 kg/cm2 de presión regulable y no menos de 5 m3 por hora de caudal.
n) DESOBSTRUCTOR DE DESAGÛES PLUVIALES montado sobre camión. Depósito de agua 10.000 litros. Con equipo de succión, capacidad de aspiración vacío de 230 cm columna de agua, manga de diámetro interior 200 mm. Equipo de desobstrucción con bomba desobstructora caudal 225 lts/min. Presión 140 kg/cm2. Manguera alta presión 1” Long. Mínima 100 m. Carretel porta manguera y accesorios.
El equipamiento mínimo discriminado por SECTOR y por servicio, será:
ITEM | DESCRIPCION | SECTOR I | SECTOR II |
1 | CAMIONES COMPACTADORES CAJA 13/21 m3 - Tolva: 1.5 m3 | 14 | 14 |
1 | CAMIONES COMPACTADORES CAJA 13/21 m3 - Tolva: 2 m3 | 2 | 2 |
1 | CAMION COMPACTADOR CAJA: 6/7 m3 - Carga Lateral (Rondín) | 1 | |
1 | CAMION COMPACTADOR CAJA: 13/21 m3 - Carga trasera (Rec. Diferenciada) | 1 | 1 |
1 | CAMION VOLCADOR Caja volcadora: 10 m3 | 1 | 1 |
1 | CAMIÓN ROLL OFF | 1 | 1 |
1 | CONTENEDORES. Capacidad: 2 m3 | 30 | 30 |
1 | CONTENEDORES. Capacidad: 1 m3 | 170 | 170 |
1 | CONTENEDORES Cap.: 1000 litros. Plást. | 100 | 50 |
1 | BARREDORAS ASPIRADORAS | 3 | 3 |
1 | RETRO-PALA MECANICA | 1 | 1 |
1 | CARRITOS P/RECOLECCION MANUAL | Cantidad | Cantidad suficiente |
1 | EQUIPO DE HIDROLAVADO | 1 | 1 |
ITEM | DESCRIPCION | SECTOR I | SECTOR II |
1 | CAMIÓN DESOBSTRUCTOR | 1 | 1 |
Art. 58º: Del personal
a) La contratista proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente los servicios licitados. Todo el personal deberá ajustarse a lo exigido por las normas de legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene. Las dotaciones estarán provistas con buzos o camisas y pantalón del mismo color para todo el personal, llevando también el monograma con la sigla de la empresa en la parte delantera, y en la espalda el logotipo de la Municipalidad. También deberán estar provistos de chalecos fluorescentes y/o reflectantes en caso de trabajo nocturno, todo de acuerdo con las normas de seguridad de trabajo vigentes. Además, ropa de abrigo, guantes y equipos de agua para días lluviosos.-
b) El personal vestirá correctamente.-
c) Los choferes deberán estar provistos de su licencia de conductor habilitante para el tipo de vehículos a conducir. La contratista llevará un registro diario de los conductores afectados a cada camión con sus datos de identidad y domicilio.
d) El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso en su trato con los funcionarios de la Municipalidad y con el personal de control y de inspección, así como también en su trato con los vecinos. La Municipali- dad podrá decidir sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder a la contratista, la suspensión o remoción del personal que haya incurrido en alguna trasgresión, debiendo la contratista efectivizar la medida.
e) Está terminantemente prohibido al personal recibir o solicitar dádivas, así como la venta de elementos invocando a la empresa o la Municipalidad.
f) Está terminantemente prohibido al personal efectuar o permitir la selección clasificación o comercialización de los residuos recolectados, los que deberán transportarse a los lugares de disposición final en el mismo estado en que hubieren sido recogidos, salvo los afectados específicamente a programas de recolección clasificada.
g) La contratista deberá mantener actualizado un organigrama operativo, indicando las responsabilidades de cada encargado, como así también los nombres y obligaciones del resto del personal jerárquico.-
Art. 59º: De la infraestructura
Las empresas contratistas deberán contar con garajes, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento de las unidades y equipos, reparaciones e higienización diaria acorde con la tarea.
Estas instalaciones deberán contar con la respectiva habilitación otorgada por la Municipalidad, como así también contar con la aprobación de la Subsecretaría del Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe o el área que a futuro la reemplace en cuanto al tratamiento de los efluentes producidos por las tareas xx xxxxxx y mantenimiento de las unidades.
En forma trimestral, la contratista deberá solicitar a las mencionadas reparticiones, nuevas inspecciones, a fin de certificar que las condiciones siguen siendo óptimas, debiendo presentar constancia de este hecho ante la Autoridad de Aplicación.
Deberán contar con vestuarios, baños e instalaciones auxiliares según exigencias de seguridad e higiene acorde al personal afectado al servicio.
En ningún caso podrá utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad ajena a la específica de recolección o limpieza.
Los camiones y demás equipos deberán lavarse diariamente luego de efectuado cada recorrido de recolección o barrido y limpieza, en todo su exterior e interior, y además deberán desinfectarse y adecuarse las operaciones a las más estrictas condiciones de higiene y seguridad.- Todas las instalaciones de la contratista deberán mantenerse en forma permanente en perfecto estado de conservación, orden y limpieza. Para el lavado y riego deberá tomarse agua no potable. xx xxxxxxx directamente naturales, a fin de no consumir incorrectamente agua potable.
La contratista no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a los servicios, salvo la inspección municipal.
Art. 60º: Emergencias
Las contratistas deberán ejecutar tareas excepcionales, con todos los medios a su alcance, para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos fortuitos o de fuerza mayor dentro de la zona correspondiente, tales como tumultos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo y toda tarea de apoyo en que su equipo normal sea utilizado.-
Las empresas serán consideradas como miembros de los equipos de trabajo contemplados dentro del Plan de Contingencia de la ciudad, a los fines de desarrollar tareas relacionadas con su actividad. Para ello se les asignarán dentro del mencionado Plan roles de trabajo para la emergencia, siendo su obligación contar con personal capacitado, y el equipamiento que sea necesario para el cumplimiento de los mismos.
La Municipalidad reconocerá los costos que se originen en tareas excepcionales, a cuyo fin serán conformados por la Autoridad de Aplicación para su certificación serán asimilados a algunos de los servicios cotizados por precios unitarios.-
Art. 61º: Implementación del proyecto
La fase de implementación del proyecto se iniciará inmediatamente de suscripto el contrato. Dentro de los siete (7) días posteriores a esa fecha deberá la contratista presentar un programa detallando:
a) Integración del recorrido.-
b) Contratación e integración del personal.-
c) Formación de equipos de conducción.-
d) Sistemas operacionales.-
e) Simulacros de ensayos de operaciones orientativos para el personal.-
f) Diagramación minuciosa y completa de todos los servicios.-
Cada siete días la contratista presentará a la Municipalidad un informe sobre la evolución del plan de implementación, con referencia a los aspectos señalados.-
Art. 62º: Del programa de información a la comunidad
El programa de información a la comunidad lo implementará la Subsecretaría del Ambiente o el área que a futuro la reemplace a través el Proyecto Cambio Verde.
Dentro de este programa y a cargo de la contratista también estará la obligación de mantener permanente y fehacientemente informada a la Municipalidad sobre los servicios prestados, como mínimo:
• Días y horas en que se realiza la recolección domiciliaria y la limpieza y barrido de calles.
• Días y hora en que se realiza la recolección de bultos y su modalidad (volumen, como deben estar presentados, si se solicita en casos especiales, etc.)
• Cualquier variación aún cuando no fuera permanente de los datos anteriores debe estar en conocimiento de la comunidad.
Los oferentes deberán considerar en el desglose del costo de la oferta económica, que mensualmente aportarán un 3% del monto total de la certificación mensual al Programa de información a la comunidad que será ejecutado en forma directa por la Subsecretaría del Ambiente o del área que a futuro la reemplace en las modalidades de educación formal, no formal, información, y otras que considere conveniente.
Art. 63º: Traslado al sitio de disposición final
Todos los residuos que se recolecten en los servicios que son objeto del presente Xxxxxx, deberán ser trasladados y descargados donde la Municipalidad realice la disposición final o el tratamiento de los mismos, incluso en días de lluvia. La contratista deberá arbitrar los medios para cumplir tal disposición.- Idénticas condiciones regirán para el traslado a los puntos limpios que establezca la Municipalidad.
El predio donde se realice la disposición final estará ubicado dentro del ejido municipal. En caso que, a futuro, la disposición final se realice fuera de los límites del ejido municipal, se redeterminará el precio del servicio por mayor extensión del recorrido del transporte.
Art. 64º: Propiedad de los residuos
Se deja debidamente aclarado, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 45 inciso c) de la Ley 2756-Orgánica de las Municipalidades, la totalidad de los residuos que se recolecten en los servicios, objeto del presente pliego, son de propiedad de la Municipalidad.
La Municipalidad podrá disponer de una parte o la totalidad de la zona concesionada para realizar experiencias con microempresas, asociaciones, cooperativas, personas individuales y/u ONGs sobre recolección, recuperación y reciclado.
Art. 65º: Ampliación, disminución o variación de los servicios
La Municipalidad se reserva el derecho de disminuir hasta en un treinta por ciento (30%) cada uno de los servicios contratados o globalmente considerados, sea por variación en las áreas servidas o reducción de las frecuencias, o cambios en las modalidades.
Se podrá disponer de la ampliación de los servicios en la medida que las necesidades debido al crecimiemto urbano, situaciones de emergencia u otros motivos lo requieran, y/o la variación en caso de cambios en las modalidades.
Estas circunstancias serán notificadas fehacientemente a la contratista con una antelación no menor de treinta (30) días corridos.-
Es obligación de la contratista, evaluar y prever el crecimiento de las necesidades del servicio, de modo de poder implementar las ampliaciones en el momento que sean requeridas.
En los supuestos previstos en el presente artículo, la retribución de la contratista se acrecentará o disminuirá en forma proporcional conforme a los precios unitarios estipulados en el contrato, o menores de común acuerdo.-
Art. 66º: Prestación de los servicios
Los servicios objeto de la presente Licitación, serán prestados diariamente de Lunes x Xxxxxxx inclusive, los que lo sean en horario matutino o vespertino, y de Xxxxxxxx x Xxxxxxx, aquellos que lo sean en horario nocturno, con las frecuencias establecidas en el presente Pliego.
La Autoridad de Aplicación quedará facultada para disponer que los servicios sean prestados excepcionalmente los días domingo, o que se aumente la frecuencia en días normales, comunicándole tal decisión a la contratista con una anticipación no inferior a las veinticuatro (24) horas, sin que tales recargos de servicio originen derecho a incremento de
precio en relación a lo establecido por cuadra y por día, para los días normales de labor. El aumento de las frecuencias quedará limitado a la capacidad máxima que el contratista puede brindar de acuerdo a la cantidad y capacidad de las unidades operativas.
Del mismo modo, podrá determinar aquellos días feriados en los cuales no se prestarán servicios.
Comunicación por variación de servicios
Cuando hubiere variación de los servicios en cualquier forma y por cualquier causa, será obligación de la contratista informar en forma inmediata y precisa al Gobierno de la Ciudad para garantizar que los usuarios estén debida y fehacientemente informados a fin de que mantengan las conductas a las que están obligados respecto del manejo y la disposición de los residuos.
Art. 67º: Mejoras de la calidad del servicio
Es obligación de la Contratista monitorear la prestación y proponer mejoras, así como estar atento a la disponibilidad de tecnologías que puedan incorporarse para elevar la calidad del servicio contratado.
Art. 68º: Accidentes y fenómenos meteorológicos
Las contratistas ejecutarán tareas para superar situaciones eventuales ocasionadas por accidentes y fenómenos meteorológicos, debiendo contar con equipos de trabajo adecuados para tal fin.
Se asignarán planes de roles de trabajo que ejecutarán estos equipos de apoyo.
Será obligación de la Contratista contar con personal capacitado y equipamiento apto para el cumplimiento de tales tareas cuando la Autoridad de Aplicación lo solicite.
La Municipalidad realizará la retribución de estos trabajos excepcionales de acuerdo a lo expresado en los Capítulos X, XI y XII, o serán asimilados a algunos de ellos.-
Capítulo X - ESPECIFICACIONES TECNICAS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Art. 69º: Área de Prestación
Los servicios de recolección de residuos domiciliarios se realizarán en toda el área del ejido municipal, estando la ciudad dividida en 2 (dos) SECTORES que se adjudicarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 28º.-
Los SECTORES I y II están señalados en el plano identificado como Anexo Nº IV que forma parte de este Pliego, y surgen del trazado de una línea poligonal que comienza en el límite Norte del ejido municipal siguiendo la trayectoria que se indica a continuación: Av. Peñaloza, vías del Ferrocarril X. Xxxxxxxx entre Callejón Xxxxx y Av. X. Xxxxxxxx, Xx. X. Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, Vías del Ferrocarril X. Xxxxxxxx entre X. Xxxxxx y Bv. Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxxxx, Av. Xxxxxx, Av. Xxxx Xxxxx hasta Av. Mar Argentino.
Corresponde al SECTOR I toda el área urbana ubicada al Este de la presente poligonal incluyendo: el tramo de Av. Xxxx Xxxxx entre Av. Xxxxxx y Av. Mar Argentino, donde oficia de límite con el otro sector, el Distrito Alto Verde el Barrio El Pozo y los Distritos La Guardia y Colastiné está compuesta por aproximadamente 3690 cuadras.
Corresponde al SECTOR II toda el área urbana ubicada al Oeste de la presente poligonal incluyendo los tramos de Av. X. xxx Xxxxx, Bv. Xxxxxxxxxx, Av. Xxxxxx y Av. Mar Argentino donde estas calles ofician de límites con el otro sector. Está compuesta por aproximadamente 4.365 cuadras.
Las calles límite que dividen dos sectores corresponderán a aquel sector hacia donde crezca la numeración de las calles transversales.
La recolección diferenciada en aplicación del Programa Cambio Verde se irá implementando en forma modular y progresiva, con la debida anticipación se comunicará a las empresas para su implementación. Se dará inicio en el ámbito de las Vecinales Guadalupe Este, 7 Jefes, Candioti Zona Sur y Xxxxxxx Xxxxx, incorporándose progresivamente el resto de los barrios de la ciudad efectuándose periódicamente las correcciones necesarias.
Art. 70º: Residuos a Recolectar
A) La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro y traslado de todo tipo de material sólido, depositado con ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos o en la forma en que lo decida la autoridad competente; frente a edificios y domicilios particulares, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados
Este servicio incluye la recolección especial de residuos en espacios públicos y a edificios privados o públicos (Escuelas, hospitales, seccionales de policía, etc.), y el levantamiento de animales muertos.
En el caso de Hospitales, Clínicas y otros efectores de salud se hace referencia a la recolección de residuos no patogénicos, destacando que LOS PATOGÉNICOS se gestionan a través de servicios especiales a cargo de otros prestadores.
B) Pertenece también a este servicio, para aquellas rutas donde no haya servicio de barrido por tratarse de calles no pavimentadas y aunque se realice con una flota diferenciada, el levante de la vía pública de todo elemento, aunque no esté enumerado en este artículo, que constituya un residuo, despojo o desperdicio tal como restos de poda y/o xxxxxx xx xxxxxx familiares, vidrios, latas, botellas, maderas, cartones, restos de refacciones domiciliarias, etc., cuando no supere 0,50 m3 de volumen y se encuentren embolsado o confeccionado en forma de bulto.
Será obligación de la contratista además, la recolección de residuos voluminosos como artefactos del hogar en desuso, muebles, etc., que no sean resultado de actividades empresariales, que estén en la vía pública. Los vecinos podrán solicitar este servicio: telefónicamente al Centro Unico de Atención al Usuario de la Municipalidad y/o al Sitio que pueda ser receptor para las mejoras del sistema.
Las empresas de cualquier tipo que soliciten este servicio, abonarán el canon correspondiente.
C) Xxxxxx excluidos de este servicio:
1) Los materiales en desuso de construcciones públicas o privadas, demoliciones, obras viales, etc., tales como ladrillos, escombros, tierra, etc.
2) Recolección de residuos peligrosos, tales como cualquier otro tipo de desperdicio contagioso, venenoso, incisivo, radiac- tivo, tóxico, contaminado o contaminante, incluyendo restos medicinales.
3) Servicios convencionales que, siendo solicitados por el usuario, requieran el aporte de Contenedor con retiro periódico.- La contratista podrá ofrecer estos servicios abonados en forma directa por los usuarios como también otros no enun- ciados aquí para los que deberá solicitar previamente la aprobación y autorización Municipal.
Todos estos servicios de contratación directa, deberán prestarse con equipos identificados y perfectamente diferenciados de los utilizados en los servicios de los que trata el presente pliego.
D) En cualquier momento del contrato la Municipalidad podrá solicitar la iniciación de la Recolección Diferenciada de Residuos, en aplicación del Programa Cambio Verde. La Municipalidad tendrá plenas facultades para ampliar, reducir, y/o cambiar la zona y la frecuencia de esta recolección respetando siempre el módulo mínimo de 200 cuadras por cada SECTOR, y el plazo estipulado en este artículo.- Para este servicio cada concesionaria deberá disponer de 1 camión especial de acuerdo a detalle con actualización semestral en razón de los avances y requerimientos del programa.
La recolección diferenciada de estas cuadras, se efectuará por ampliación o reemplazo de los servicios convencionales, y se abonarán por cuadra y por día, al mismo precio del establecido para el servicio de recolección; es decir que si en una cuadra se efectúen dos servicios de recolección, uno de residuos no reciclables y otro de residuos reciclables, se abonarán en forma diferenciada.
Art. 71: Modalidad de la Prestación
La prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos se sujetará a las siguientes modalidades:
a) Recipientes:
Los recipientes domiciliarios (bolsas de residuos) serán provistos por el usuario y se ajustarán a las reglamentaciones que al respecto establezca la Municipalidad.
A su vez la Municipalidad propiciará, para una mejor prestación del servicio, la implantación por parte de los vecinos, de canastos receptores de bolsas de residuos elevados del suelo, con características y diseños standarizados por la Subsecretaría del Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe, de modo que contribuyan a mejorar la higiene y facilitar la tarea de recolección.
También se deberá tener en cuenta que en determinados sectores de la ciudad se podrán realizar experiencias de disposición inicial domiciliaria en contenedores colectivos ubicados sobre vereda o junto al cordón sobre la calzada. La contratista deberá en ese caso realizar la recolección de los mismos y su mantenimiento. En tal caso el área a servir con esta modalidad no superará la cantidad de doscientas (200) cuadras para cada sector, y no supondrá un costo adicional para la Municipalidad.
b) Frecuencias:
La recolección domiciliaria de residuos se efectuará diariamente de Lunes x Xxxxxxx, cuando se realice en horario matutino; y de Xxxxxxxx x Xxxxxxx cuando se realice en horario nocturno.
En los barrios en que la Municipalidad acuerde la recolección domiciliaria mediante el uso de contenedores el mismo se realizará de lunes a domingos en horario a determinar.
No se admitirá en ningún caso, la falta de servicio durante dos días seguidos con la excepción de la ocurrencia de eventos climatológicos extraordinarios.
c) Horarios:
Los horarios de recolección serán Matutinos (a partir de las 7:00 hs.) y Nocturnos (a partir de las 21:00 hs), teniendo libertad los oferentes para proponer los que consideren convenientes para cada zona en particular, priorizando el horario nocturno que en lo posible respete la tranquilidad y horas de descanso del vecino.
No obstante se podrá proponer xxxxxxx Xxxxxxxxxx de recolección (a partir de las 14:00 hs), modalidad que deberá ser previamente aprobada por la Municipalidad.
En el SECTOR I en la Sub-zona Delimitada al Norte por Bv. Xxxxxxxxxx / Bv. Xxxxxx, al Oeste por Gdor. Xxxxxx, al Sur por Av.
J.J. Paso, al Este por Xxxx Xxxxxx, Av. 27 de Febrero, Av. Alem y Belgrano la recolección deberá ser Nocturna.
La Municipalidad se reserva el derecho de producir modificaciones en los horarios cuando así convenga a la mejor prestación del servicio, previa consulta con la empresa al efecto de determinar la capacidad operativa.
Áreas peatonales: En las áreas peatonales la extracción de residuos se efectuará mediante contenedores rodantes o sistema similar para transportarlos hasta los camiones recolectores.
El estacionamiento de los camiones para la extracción de los residuos de las áreas peatonales se efectuará en las esquinas a determinar por la contratista, en el perímetro de las referidas áreas, previa aprobación de la Municipalidad. En el caso de que dichos sectores ingresen al área de recolección diferenciada, las modalidades de extracción y transporte serán similares. Idéntico criterio se aplicará a otras zonas que demanden la prestación del servicio con un régimen de horario especial.
Información: La contratista asume la obligación de informar al Municipio, los horarios y recorridos en que se prestarán los servicios, como así también las eventuales modificaciones futuras de los mismos para su aprobación,
Horarios:Los horarios y las zonas actuales de recolección están a disposición de los oferentes que deseen consultarlos en las oficinas de la Autoridad de Aplicación.
d) Recorridos:
Todos los camiones comenzarán su recorrido en el punto xx xxxxxxx asignado y efectuarán la recolección según las frecuencias establecidas. Los recorridos serán modificados cuando se modifiquen las manos de circulación o cuando mediaren circunstancias que a juicio exclusivo de la Municipalidad así lo requieran, sin que se altere el precio pactado.
Los oferentes tendrán libertad para proponer los recorridos de las distintas zonas de recolección de modo de cubrir el 100 % del SECTOR correspondiente. Los recorridos propuestos estarán sujetos a la aprobación de la Municipalidad.
Los recorridos y zonas actuales de recolección están a disposición de los oferentes que deseen consultarlos en la oficina de la Dirección de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Santa Fe.
e) Regularidad: Los horarios y recorridos se programarán de tal modo que el servicio de recolección se verifique en forma regular en diferentes puntos de cada una de las zonas.
f) Continuidad: La contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción de los servicios. Deberá establecer programas especiales para la prestación de los servicios habituales cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (climáticas, paros, etc.), sin que signifique erogación adicional, de modo que no se alteren la regularidad y continuidad de la prestación y se eviten accidentes.
Cuando los vehículos recolectores sufran desperfectos mecánicos que no admitan su reparación en tiempo perentorio, deberán ser sustituidos en forma inmediata. Tal circunstancia deberá comunicarse al Verificador de turno de la Autoridad de Aplicación si el evento se produce fuera del horario de funcionamiento de la administración, y directamente a la repartición, si se produce dentro de los horarios administrativos, con indicación de la unidad retirada del servicio, y la unidad de reemplazo que se incorpora. El vehículo detenido deberá ser debidamente señalizado y balizado para impedir accidentes hasta su remoción del lugar.
g) Metodología: La prestación de los servicios deberá sujetarse a la metodología ofrecida en la propuesta y aprobada por la Municipalidad y deberá asegurar que no se omita la recolección de ningún tipo de residuos que se encuadre dentro de la definición dada de los mismos.
La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de polvo, líquido o residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto cada vehículo recolector con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo, bolsas, etcétera).
h) Recaudos de Seguridad: La contratista deberá observar todos los recaudos que hacen a la seguridad del personal y de terceros y sus bienes. Los vehículos que presten servicio nocturno deberán hacerlo con las luces giratorias en funciona- miento, las cuales deberán ir colocadas sobre la cabina y en la parte posterior de la caja (dispuesta en lugar visible).
i) Programas Especiales: Se considerarán Programas Especiales:
1) En el caso de eventos en lugares públicos, se deberá servir el sector afectado en forma inmediata una vez identificado el mismo.
2) En caso de accidentes, deberá servir el sector afectado por el siniestro en forma inmediata.
3) En caso de percances ocurridos en los lugares sujetos a prestación deberá servir a los sectores afectados.
4) En caso de actividades programadas en la vía pública, deberá prestar servicios antes y después su realización.
Las cuadras involucradas en estos programas especiales serán abonadas conforme al precio establecido por cuadra y por día para las jornadas normales de labor.
j) Servicios especiales incluidos dentro de la prestación:
Los servicios especiales que se enuncian a continuación se encuentran dentro de la prestación y deberán ser efectuados por la contratista sin costo adicional, por lo que deberán estar incluidos en el servicio convencional por cuadra y por día, no permitiéndose su facturación por separado:
1) Levantamiento de animales muertos: El levantamiento de animales muertos deberá efectuarse en un plazo mínimo de una (1) hora a partir de su comunicación y se remitirán al sitio de disposición final que el Gobierno de la ciudad indique
oportunamente.
2) Recipientes Contenedores: La contratista tendrá a su cargo la provisión, colocación, atención, mantenimiento, y reposición de los contenedores especificados en el Art. 57º que serán ubicados en los lugares que determine la Municipalidad.
3) Xxxxxx Xxxxxxxxx y Contenedores Municipales existentes: La contratista tendrá a su cargo la asistencia, atención, mantenimiento y/o reposición de los cestos papeleros que la Municipalidad tenga colocados y/o coloque en la vía pública y espacios públicos , correspondiente a su SECTOR, debiendo en el supuesto de contar en su interior con bolsas de plástico para el retiro de residuos, proveer las mismas.
4) Servicio adicional de Recolección para días domingo: Se realizará un servicio adicional de recolección en horarios matutinos, a partir de las 8:30 hs, independiente del servicio normal nocturno, en el radio comprendido en las sub-zonas :
4.1.- Peatonal San Xxxxxx:
En la Subzona denominada Área Peatonal que comprende la calle San Xxxxxx desde Xxx Xxxxx a Xxxx xx Xxxxx (Ver Anexo IV)
4.2.- Área Microcentro
Se denomina Área Microcentro a la Subzona delimitada por las calles Xxx Xxxxx, Xxxx xx Xxxxx, 25 xx Xxxx y San Xxxxxxxx. Incluye las calles límites mencionadas y excluye el Área Peatonal que se trata por separado en el punto anterior. (Ver Anexo IV )
4.3.- Área Macrocentro
Se denomina Área Macrocentro a la Subzona delimitada por las calles Suipacha, Gral. Xxxxx, Xxxxxxxxx o su continuación, y 9 de julio. Incluye las calles límites mencionadas y excluye el Área Peatonal y el Microcentro. (Ver Anexo IV)
4.4.- Área Recoleta
Se denomina Área Recoleta a la subzona delimitada por las calles Suipacha, Bv. Xxxxxxxxxx, 9 de julio y Rivadavia, incluyendo las calles límite señaladas, excepto Bv. Pellegrini (la cual oficia de límite entre los dos sectores). (Ver Anexo IV )
4.5.- Área Av. Costanera Oeste y Costanera Este
La zona está comprendida por la Av. Almte. Xxxxx desde Puente Colgante hasta Xxxxxx de la Xxxx y Av 7 jefes de Bv. Xxxxxx hasta el edificio de Canal 13 inclusive. Y la Avenida Costanera Este entre el Puente Colgante y su finalización, de ambas manos.
4.6.- Área Boulevard
Corresponde a Boulevard Xxxxxxxxxx y Boulevard Xxxxxx, desde Av. Xxxxxx hasta el Puente Oroño.
4.7.- Área Casco Histórico:
Se denomina Área Casco Histórico a la subzona delimitada por las calles Gral. Xxxxx, Xxxx Roja, Av. Xxxxxx Xxxxx, Entre Xxxx y 9 de Julio, incluyendo las calles límite. (Ver Anexo IV)
4.8.- Área Avenida Xxxxxx
Corresponde a la Av. Gdor. Xxxxxx desde Gral. Xxxxx hasta Bv. Pellegrini.
5) Áreas de recolección no accesibles para camión recolector por ser calles estrechas o pasillos de asentamientos urbanos irregulares. Se realizará acarreo manual hasta 100 metros del lugar de acceso más próximo del camión recolector.
6) La prestación de los servicios se ajustará además a las otras modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido
aprobadas por la Municipalidad. Asimismo, las modificaciones a las modalidades expresadas que resulten de la propuesta y que redunden en una más eficaz prestación del servicio, adoptadas por la Municipalidad de Santa Fe, constituirán normas a observarse en la ejecución del contrato.
Capítulo XI - ESPECIFICACIONES TECNICAS REFERIDAS A LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA
Art. 72º: Definición del servicio y condiciones generales
En cualquier momento del contrato la Municipalidad podrá solicitar la iniciación de la Recolección Diferenciada de Residuos, en aplicación del Programa Cambio Verde.
La Municipalidad tendrá plenas facultades para ampliar, reducir, y/o cambiar la zona y la frecuencia de esta recolección respetando siempre el módulo mínimo de 200 cuadras por cada SECTOR, y el plazo estipulado en este artículo.-
Para este servicio cada concesionaria deberá disponer de 1 camión especial de acuerdo a detalle. Cada seis meses se evaluarán los resultados del Programa. En función de sus avances y requerimientos se podrán ir incorporando otros camiones recolectores en las mismas condiciones de contratación.
La recolección diferenciada de estas cuadras, se efectuará por ampliación o reemplazo de los servicios convencionales, y se abonarán por cuadra y por día, al mismo precio del establecido para el servicio de recolección; es decir que si en una cuadra se efectúen dos servicios de recolección, uno de residuos no reciclables y otro de residuos reciclables, se abonarán en forma diferenciada.
Art. 73º: Área de Prestación
La recolección diferenciada en aplicación del Programa Cambio Verde se irá implementando en forma modular y progresiva, y será comunicado a las empresas con una anticipación de por lo menos 30 días para su implementación. Se dará inicio en el ámbito de las Vecinales Guadalupe Este, 7 Jefes, Candioti Zona Sur y Xxxxxxx Xxxxx incorporándose progresivamente el resto de los barrios de la ciudad efectuándose periódicamente las correcciones necesarias.
Los servicios se podrán realizar en toda el área del ejido municipal, dividida en los 2 (dos) SECTORES previstos, siendo cada adjudicataria responsable de la prestación en su sector.
Art. 74º: Residuos a Recolectar
La recolección diferenciada de residuos domiciliarios consistirá en el retiro y traslado hasta el sitio de tratamiento y disposición final (relleno Sanitario, Puntos Verdes) del material previamente separado intradomiciliariamente, depositados con ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos de acuerdo a sus características intrínsecas bajo la denominación “ secos” o “húmedos”, o en la forma en que en el futuro lo decida la autoridad competente previa notificación al contratista con una antelación no menor a 30 días.
Art. 75: Modalidad de la Prestación
La prestación de los servicios de recolección diferenciada de residuos se sujetará a las siguientes modalidades:
a) Recipientes:
Los recipientes domiciliarios individuales (bolsas de residuos) serán provistos por el usuario y se ajustarán a las reglamentaciones que al respecto establezca la Municipalidad.
Los recipientes colectivos serán del tipo contenedor provistos por el contratista e instalados para tal fin en los lugares que designe la Municipalidad.
b) Frecuencias:
La recolección domiciliaria diferenciada de residuos se efectuará al menos dos veces por semana, de Lunes x Xxxxxxx, fijándose la frecuencia de acuerdo a las características de cada barrio o ruta de recolección.
c) Horarios:
Los horarios de recolección serán matutinos (a partir de las 7:00 hs.), vespertinos (a partir de las 14:00 hs), o nocturnos (a partir de las 21:00 hs.) siendo facultad de la Municipalidad asignar los horarios según sea el Barrio o la Ruta de recolección. La Municipalidad se reserva el derecho de producir modificaciones en los horarios cuando así convenga a la mejor prestación del servicio, previa consulta con la empresa al efecto de determinar la capacidad operativa.
Areas peatonales: En las áreas peatonales, microcentro y otra áreas especiales, la extracción de residuos se efectuará desde contenedores rodantes o sistema similar que permita su carga mecánica o manual hacia los camiones recolectores. El estacionamiento de los camiones para la extracción de los residuos de las áreas peatonales se efectuará en las esquinas a determinar por la contratista, en el perímetro de las referidas áreas, previa aprobación de la Municipalidad.
d) Recorridos:
Todos los camiones comenzarán su recorrido en el punto xx xxxxxxx asignado y efectuarán la recolección según las frecuencias establecidas. Los recorridos serán modificados cuando se modifiquen las manos de circulación o cuando mediaren circunstancias que a juicio exclusivo de la Municipalidad así lo requieran, sin que se altere el precio pactado.
Los oferentes tendrán libertad para proponer los recorridos de las distintas zonas de recolección de modo de cubrir el 100 % del área a servir. Los recorridos propuestos estarán sujetos a la aprobación de la Municipalidad.
e) Regularidad: Los horarios y recorridos se programarán de tal modo que el servicio de recolección se verifique en forma regular en diferentes puntos de cada una de las zonas.
f) Continuidad: La contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción de los servicios. Deberá establecer programas especiales para la prestación de los servicios habituales cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (climáticas, paros, etc.), sin que signifique erogación adicional, de modo que no se alteren la regularidad y continuidad de la prestación y se eviten accidentes.
Cuando los vehículos recolectores sufran desperfectos mecánicos que no admitan su reparación en tiempo perentorio, deberán ser sustituidos en forma inmediata. Tal circunstancia deberá comunicarse al Verificador de turno de la Autoridad de Aplicación si el evento se produce fuera del horario de funcionamiento de la administración, y directamente a la repartición, si se produce dentro de los horarios administrativos, con indicación de la unidad retirada del servicio, y la unidad de reemplazo que se incorpora. El vehículo detenido deberá ser debidamente señalizado y balizado para impedir accidentes hasta su remoción del lugar.
g) Metodología: La prestación de los servicios deberá sujetarse a la metodología ofrecida en la propuesta y aprobada por la Municipalidad y deberá asegurar que no se omita la recolección de ningún tipo de residuos que se encuadre dentro de la definición dada de los mismos.
La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de polvo, líquido o residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto cada vehículo recolector con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo, bolsas, etcétera).
h) Recaudos de Seguridad: La contratista deberá observar todos los recaudos que hacen a la seguridad del personal y de terceros y sus bienes. Los vehículos que presten servicio nocturno deberán hacerlo con las luces giratorias en funcionamiento, las cuales deberán ir colocadas sobre la cabina y en la parte posterior de la caja (dispuesta en lugar visible).
i) Servicios complementarios incluidos dentro de la prestación:
1) Recipientes Contenedores: La contratista tendrá a su cargo la provisión, colocación, atención, mantenimiento, y reposición de los contenedores especificados en el Art. 57º que correspondan a este servicio de recolección
diferenciada y que serán ubicados en los lugares que determine la Municipalidad.
2) Xxxxxx Xxxxxxxxx y Contenedores Municipales existentes: La contratista tendrá a su cargo la asistencia, atención, mantenimiento y/o reposición de los cestos papeleros que la Municipalidad tenga colocados y/o coloque en la vía pública y espacios públicos, correspondiente a su SECTOR, que se asignen a este servicio de recolección diferenciada debiendo en el supuesto de contar en su interior con bolsas de plástico para el retiro de residuos, proveer las mismas.
j) La prestación de los servicios se ajustará además a las otras modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido aprobadas por la Municipalidad. Asimismo, las modificaciones a las modalidades expresadas que resulten de la propuesta y que redunden en una más eficaz prestación del servicio, adoptadas por la Municipalidad de Santa Fe, constituirán normas a observarse en la ejecución del contrato.
Capítulo XII - ESPECIFICACIONES TECNICAS REFERIDAS AL BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES PAVIMENTADAS EN VIA PUBLICA
Art. 76º: Definición de los servicios
El servicio a ser prestado, y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar toda la suciedad de las calles pavimentadas, sin restos visibles, mediante el proceso de aspiración o barrido, para mantenerlas en condiciones higiénicas, y trasladar sus residuos resultantes hasta los lugares designados para su disposición final.
Los servicios de barrido y limpieza se entienden de cordón a cordón en toda su extensión y superficie, incluyendo, en aquellas calles que lo poseen, el barrido del cordón cuneta, y la limpieza xx xxxxx de bocas de tormentas, y se prestarán en todas las calles pavimentadas incluyendo corredores, senderos o pasajes internos, paseos públicos, lugares de estacionamiento y sitios previamente determinados por la Municipalidad.
Los cestos ubicados en la vía pública deberán ser limpiados, vaciados y con la correspondiente reposición de bolsas cuando correspondiere. Los cestos papeleros deteriorados serán reemplazados por recipientes similares en forma inmediata, comunicando tal suceso a la Municipalidad.
El servicio incluye el levantamiento de bolsas y montículos de residuos que se hallen en vía pública resultantes de las operaciones de barrido.
El tipo de barrido de las calles adoptado por esta Municipalidad es:
Mecánico: Es aquel que se prestan con barredoras autopropulsadas. Manual: Es el realizado por un operario.
El barrido manual complementará al mecánico en las cuadras donde algún obstáculo excepcional pudiera generar defectos manifiestos en éste último, o como retoque de ochavas, badenes o desniveles del pavimento en algunos lugares en particular.
Mixto: Cuando en la misma vía el cordón que no corresponde al estacionamiento sea barrido en forma mecánica y el otro en forma manual.
El servicio comprende expresamente:
1) La provisión de todos los vehículos, equipos y demás elementos, como así también la mano de obra necesaria para la limpieza de calzadas, levantamiento y transporte de material hasta el o los lugares que se designarán oportunamente para la disposición final.
2) El servicio incluye el retiro de todos aquellos elementos que se consideran como residuos sólidos y que se encuentren en la vía pública, incluso aquellos originados por efecto de lluvias o temporales.
Deberán retirarse si fuera el caso restos de residuos que pudieran quedar del servicio de recolección, y todo otro elemento no enumerado que constituya un residuo, despojo o desperdicio.
3) Proceder a correr el agua hacia los sumideros en el caso de que exista acumulación de la misma, eliminando la formación de charcos. Asimismo el personal afectado al barrido de calles tiene la obligación primordial de mantener limpias y desobstruidas las rejas verticales y/u horizontales de los sumideros que existieren en su sector de trabajo.
4) El desmalezamiento y/o carpido de los cordones, tanto en su parte superior como inferior, y especialmente en aquellos lugares donde el crecimiento de vegetación impida el normal desarrollo de las tareas de barrido.
5) El barrido como mínimo una vez por semana de la vereda de los edificios públicos que se encuentren ubicados dentro de las Áreas de Alto Impacto, y de aquellos que expresamente designe la Municipalidad fuera de ellas, con una superficie total estimada equivalente a 30 cuadras. A los fines de su determinación, la contratista deberá al iniciarse los servicios, y en un plazo no mayor a treinta (30) días, relevar los edificios en los cuales deba prestarse este servicio y ubicados en su correspondiente sector, elevando este relevamiento a la Autoridad de Aplicación, la cual indicará en cuales debe ser efectivamente prestado.
Quedan excluidos de este servicio:
Retiro de las podas del arbolado Público, demoliciones y elementos de gran volumen, que por su característica necesiten de un tratamiento especial a consideración de la Municipalidad de Santa Fe de acuerdo a lo tratado en el presente pliego.
Art. 77º: Área de prestación
Los servicios de barrido y limpieza se realizarán en todas las áreas del ejido municipal que cuentan con calles pavimentadas y cordones, estando la ciudad dividida en 2 (dos) Sectores que se adjudicarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 28º.-
Los SECTORES I y II a adjudicar en esta licitación están señalados en los planos identificados como Anexo Nº IV que forman parte de este pliego, y surgen de respetar el trazado de la línea poligonal establecida para delimitar los sectores de recolección de residuos domiciliarios, restándose las calles no pavimentadas y el sector reservado para asistencia Municipal. El SECTOR I (Anexo Nº IV está compuesto por un total de cuadras que deberá verificar el oferente de aproximadamente 2050 cuadras contabilizando las avenidas con los canteros centrales en ambas direcciones.
Este Sector incluye además servicios especiales que se detallan más abajo.-
El SECTOR II (Anexo IV ) está compuesto por un total de aproximadamente 1830 cuadras contabilizando las avenidas con los canteros centrales en ambas direcciones.
Para ambos sectores la contratista podrá proponer el esquema de asistencia, debiendo atenerse a las siguientes pautas básicas: como mínimo el 50% de las frecuencias deben asistirse manualmente, las avenidas se asistirán preferentemente en forma mecánica, en particular los cordones de los canteros centrales. Asimismo se priorizará el uso de asistencia mecánica para el cordón izquierdo, conforme el sentido de circulación de la arteria, en el barrido en algunos barrios. En todos los casos el barrido mecánico deberá prestarse dentro de horarios que minimicen las molestias a los vecinos, por efecto del ruido.
A los fines meramente informativos se podrá solicitar en la Autoridad de Aplicación, un esquema de la distribución actual del servicio entre asistencia mecánica y manual.
Art. 78º: Modalidades de la prestación
La prestación de los servicios de barrido y limpieza se sujetará a las siguientes modalidades:
a) Barrido Manual:
Para el barrido manual se deberá proveer a cada operario de los elementos manuales apropiados y un "carrito" de recolección según lo descrito en Equipamiento mínimo de Condiciones generales de los servicios. Los carritos deberán guardar las mismas características en cuanto a dimensiones, color, etc.
En caso de que el producido del barrido quede en la vía pública deberá ser embolsado, no permitiéndose su permanencia luego de finalizado el horario de realización del servicio.
b) Barrido Mecánico:
Se efectuará con equipos que respondan a las características descriptas en el punto "Equipamiento Mínimo" del capítulo Condiciones Generales de los Servicios, será asignado preferentemente a cordones libres de estacionamiento de avenidas y boulevares.
c) Levante del barrido: luego del paso del servicio, en cada una de las zonas no deberán en la vía pública bolsas ni montículos producidos por éste.
d) Contenedores:
La contratista podrá proponer un sistema de contenedores para el almacenamiento de la basura de limpieza de calzadas, indicando en este caso: dimensiones, ubicación, modelos, frecuencia y método de asistencia, etc. El sistema, quedará sujeto a la modificación, aceptación parcial, o rechazo por parte de la Municipalidad.
e) Frecuencias: El servicio se prestará diariamente Lunes x Xxxxxxx, cuando se realice en horario matutino; y de Xxxxxxxx x Xxxxxxx, cuando se realice en horario nocturno.
Los días de feriado nacional no se prestarán los servicios, salvo en las áreas de alto impacto que al efecto sean designadas por la Municipalidad y en aquellas que no hayan tenido servicio durante los dos días anteriores, en este último caso para lo sectores con frecuencia diaria.
f) Xxxxxxxx: Los oferentes podrán proponer los horarios que consideren convenientes para cada zona en particular, salvo los establecidos en el apartado de Servicios Especiales.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar, rechazar o producir modificaciones en los horarios, cuando así convenga a la mejor prestación del servicio.
Los horarios y las zonas actuales de Barrido y Limpieza están a disposición de los oferentes que deseen consultarlos en las oficinas de la Dirección de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Santa Fe.
g) Recorridos: Los oferentes tendrán libertad para proponer los recorridos de las distintas zonas de Barrido y Limpieza de modo de cubrir el 100 % del Sector correspondiente. Los recorridos propuestos estarán sujetos a la aprobación de la Municipalidad.
Los recorridos y zonas actuales de Barrido y Limpieza están a disposición de los oferentes que deseen consultarlos en las oficinas de la Dirección de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Santa Fe.
h) Continuidad: La contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción de los servicios. Deberá establecer programas especiales para la prestación de los servicios habituales cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (climáticas, paros, mal estado de los pavimentos, etc.), sin que signifique erogación adicional, de modo que no se alteren la regularidad y continuidad de la prestación y se eviten accidentes.
Cuando los vehículos afectados al servicio sufran desperfectos mecánicos que no admitan su reparación inmediata, deberán ser sustituidos sin dilaciones. Tal circunstancia deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación, con indicación de la unidad retirada del servicio, y la unidad de reemplazo que se incorpora.
i) Condiciones Adversas Notorias: La Municipalidad se reserva el derecho de suspender los servicios del Barrido si por condiciones adversas notorias y a criterio de la Autoridad de Aplicación no se justificare efectuar el mismo.
En caso de estar iniciado el servicio se abonará el proporcional correspondiente a lo ejecutado hasta ese momento.
Cuando se produzcan tormentas, temporales, o fenómenos similares, la Municipalidad podrá solicitar la suspensión del servicio ordinario y la colaboración de la contratista con las tareas de normalización de la ciudad, reasignando para tales trabajos la cantidad de camiones y personal necesario, de los que normalmente prestan el servicio suspendido.
En tal supuesto el servicio suspendido se abonará como si se hubiera prestado en forma normal sin que esto dé lugar a
reclamo por mayores costos.
j) Metodología: Los oferentes deberán presentar un plan estableciendo como mínimo las zonas, equipos y personal a afectar a las mismas, horarios propuestos, rutas de levante del producido por el barrido y todo dato o diagramas del servicio que ayude a esclarecer su ofrecimiento.
La prestación de los servicios deberá sujetarse a la metodología ofrecida en la propuesta y aprobada por la Municipalidad y deberá asegurar que no se omita ninguna de las operaciones comprendidas dentro de la definición del servicio y modalidad de la prestación conforme a los artículos del presente pliego.
En ningún caso el número de barrenderos afectados a la prestación del servicio en cada una de las zonas, podrá ser inferior al indicado por la concesionaria en la propuesta, y aceptado por la Municipalidad.
Cabe destacar que la cantidad de cuadras por operario deberá preverse en función de las características de cada sector, indicándose como media sugerida 20 (veinte) cuadras por operario y por turno, a excepción de aquellas áreas donde el servicio deba prestarse sobre veredas y calzadas o donde por su complejidad el rendimiento sea menor.
Si por ausencia imprevista de alguno de los miembros de la dotación de alguna de las zonas, la misma se hallara incompleta al iniciar el servicio, tal hecho deberá ser puesto en conocimiento del Verificador de turno de la Autoridad de Aplicación, en forma inmediata, con indicación de las previsiones adoptadas para cubrir el servicio en la zona de que se trate.
Esta metodología no será aplicable en casos de licencias, enfermedades o cualquier otro supuesto en que la ausencia del operario no sea imprevista para la contratista, en cuyo caso deberá completar la dotación con un personal de reemplazo.
El servicio deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de polvo o residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo).
k) Recaudos de Seguridad: El contratista deberá observar todos los recaudos que hacen a la seguridad del personal y de terceros y sus bienes. Los vehículos que presten servicio de noche deberán hacerlo con las luces giratorias en funciona- miento, las cuales deberán ir colocadas sobre la cabina y en la parte posterior de la caja en lugar visible.
l) Servicios Especiales. Se considerarán Servicios Especiales los prestados en los siguientes casos:
1) Eventos con importante concurrencia de público, se deberá servir el sector afectado en forma inmediata una vez identificado el mismo.
2) Accidentes, deberá servir el sector afectado por el siniestro en forma inmediata.
3) Percances ocurridos en los lugares sujetos a prestación deberá servir a los sectores afectados.
4) En caso de actos públicos programados especialmente inauguraciones, exposiciones y encuentros deportivos deberá prestar servicios antes y después de su realización.
5) En caso de fenómenos meteorológicos excepcionales, tormentas, inundaciones u otros acontecimientos climáticos el Municipio podrá requerir la prestación de servicios en las áreas afectadas.
Las cuadras involucradas en estos programas especiales siempre que no coincidan con el servicio convencional serán abonadas conforme al precio establecido por cuadra y por día para las jornadas normales de labor, sin otro costo adicional ni facturación discriminada. Quedarán comprendidos dentro de estos servicios el barrido y limpieza de las calles y espacios públicos tales como parques, plazas y paseos.
m) Servicio Especial en época otoñal.
En época Otoñal, se reforzará el Servicio a fin de solucionar los inconvenientes que ocasiona la caída de hojas a la limpieza general. Se podrá incluir la prestación del servicio en espacios públicos, plazas, parques y paseos. Se considerará con particular interés en este caso la predisposición de los oferentes a realizar servicios diferenciados parciales o totales para
minimizar tal efecto. Su costo debe estar incluido en el servicio convencional, por cuadra y por día, no permitiéndose la facturación por separado.
A tal fin la contratista deberá presentar la planificación detallada del refuerzo de servicio que se propone implementar, quedando el mismo sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
n) Atención de las Áreas de Alto Impacto:
Los presentes servicios se encuentran dentro de la prestación del SECTOR al que correspondan y deberán ser prestados por el contratista SIN COSTO ADICIONAL, por lo que la cantidad de cuadras implicadas en cada caso se certificarán una solo vez pese a las características del servicio, en consecuencia los mayores costos deben estar incluidos en el servicio convencional, por cuadra y por día, no permitiéndose la facturación por separado:
En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII, tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé.
1) Peatonal San Xxxxxx:
En la Subzona denominada Area Peatonal que comprende la calle San Xxxxxx desde Xxx Xxxxx a Xxxx xx Xxxxx (Ver Anexo Nº IV) el barrido se realizará en forma manual y permanente entre las 7 y 22 hs. xx Xxxxxxxx a Jueves, los Viernes y Sábados 24 hs a partir de las 7 hs.. La contratista deberá adaptar la dotación de personal y modalidad del servicio a lo largo del día, considerando horarios y circulación de gente en el área, siendo su obligación conservarla en todo momento en óptimas condiciones de limpieza e higiene.
2) Área Microcentro:
Se denomina Area Microcentro (Ver Anexo Nº IV) a la Subzona delimitada por las calles Xxx Xxxxx, Xxxx xx Xxxxx, 25 xx Xxxx y San Xxxxxxxx. Incluye las calles límites mencionadas y excluye el Area Peatonal que se trata por separado en el punto anterior.
El barrido se realizará en forma manual y permanente entre las 7 y 22 hs. de Lunes a Domingos e incluye el barrido de veredas.
3) Área Macrocentro:
Se denomina Area Macrocentro (Ver Anexo Nº IV) a la Subzona delimitada por las calles Suipacha, Xxxx Xxxxx, Rivadavia o su continuación, y 9 de julio. Incluye las calles límites mencionadas y excluye el Area Peatonal y el Microcentro que se trata por separado.
El barrido se realizará en forma manual y permanente entre las 7 y 22 hs. de Lunes x Xxxxxxx y los domingos de 7 a 14 hs.
4) Área Recoleta:
Se denomina Area Recoleta (Ver Anexo Nº IV), a la subzona delimitada por las calles Suipacha, Bv. Xxxxxxxxxx, 9 de julio y Rivadavia, incluyendo las calles límite señaladas, excepto Bv. Pellegrini (la cual oficia de límite entre los dos sectores).
El barrido se realizará en forma manual entre las 22 y las 6 hs del día siguiente, de Xxxxxxxx x Xxxxxxx. Tendrá además servicios de 7 a 14 hs los días viernes a domingos.
5) Área Av. Costanera Oeste
La zona está comprendida por la Av. Almte. Xxxxx desde Puente Colgante hasta Xxxxxx de la Xxxx y Av 7 jefes de Bv. Xxxxxx hasta el edificio de Canal 13 inclusive.
El barrido se realizará:
Mecánico en cordones xxxxxxx central de 7 a 14 hs 3 (tres) veces por semana.
Manual en cordones laterales, veredas xxx xxxxxxx central y dársenas de Av. 7 Jefes, en horario matutino de 7 a 14 hs de lunes x xxxxxxx. En veredas lado este, desde Puente Colgante hasta Xxxxxx de la Xxxx y paseo inferior desde el Faro hasta Espigón uno junto a Laguna: horario matutino 3 veces por semana.
Lavado paseo peatonal inferior Av. 7 Jefes (Área de pesca):
La zona esta comprendida desde el Faro hasta el Puente colgante.
La contratista deberá realizar el lavado del solado del paseo peatonal inferior incluyendo el mobiliario urbano allí ubicado, como mínimo una vez por semana, en día y horarios a determinar, con agua arrojada a presión y/o elementos mecánicos de barrido y lavado.
6) Área Boulevard
Corresponde a Boulevard Xxxxxxxxxx y Boulevard Xxxxxx, desde Av. Xxxxxx hasta el Puente Oroño. El barrido se realizará:
Mecánico en cordones xxxxxxx central de 7 a 14 hs de lunes x xxxxxxx.
Manual en cordones laterales y veredas xxx xxxxxxx central de 7 a 14 hs de lunes x xxxxxxx. Los días domingos de 7 a 14 hs cordones laterales y veredas.
7) Área Casco Histórico:
Se denomina Área Casco Histórico: (Ver Anexo Nº IV), a la subzona delimitada por las calles Gral. Xxxxx, Xxxx Roja, Av. Xxxxxx Xxxxx, Entre Xxxx y 9 de Julio, incluyendo las calles límite.
El barrido se realizará en forma manual y permanente entre las 7 y 22 hs. de Lunes a Domingos e incluye el barrido de veredas.
8) Área Avenida Xxxxxx:
Corresponde a la Av. X. Xxxxxx desde X. Xxxxx hasta Bv. Pellegrini. El barrido se realizará:
Mecánico en bordes xxxxxxx central de 7 a 14 hs de lunes x xxxxxxx.
Manual en cordones laterales y veredas xxx xxxxxxx central de 7 a 14 hs de lunes x xxxxxxx.
9) Limpieza xx xxxxxxxx centrales de avenidas:
Consiste en el levante en forma manual de todo tipo de residuo, de los canteros centrales de las avenidas que cuenten con ellos.
Será asimismo obligación de La Contratista el embolsado y levante de todos los residuos, no pudiendo en ningún caso formarse montículos de residuos ni sobre los canteros, ni en las cabeceras de los mismos, ni en los cordones, ni permanecer las bolsas en la vía pública una vez finalizado el servicio de levante de montículos que corresponda a ese día. La periodicidad para la prestación de este servicio, será coincidente con la del Barrido Manual correspondiente al sector en que se encuentre la avenida de que se trate en caso de que no se especifique una frecuencia en particular.
Para el supuesto de que por prestación deficiente del servicio el mismo deba ser certificado parcialmente, se descontará el valor por cuadra correspondiente al servicio de barrido manual, por cada cuadra que haya quedado sin este servicio. Este descuento será determinado a solo criterio de La Municipalidad.
ñ) La prestación de los servicios se ajustará además a las otras modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido aprobadas por la Municipalidad. Asimismo, las modificaciones a las modalidades expresadas que resulten de la propuesta y que redunden en una más eficaz prestación del servicio, adoptadas por la Municipalidad de Santa Fe, constituirán normas a observarse en la ejecución del contrato.
Capítulo XIII - ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS SERVICIOS DE: ASISTENCIA DE MINIBASURALES, “PUNTOS VERDES” Y MANTENIMIENTO URBANO PROGRAMADO.
Art. 79º: Definición del Servicio y Disposiciones Generales
El servicio incluye:
- El levantamiento de todo tipo de residuos que estén diseminados en la vía pública en forma tal que la cantidad, características y/o el lugar donde estén depositados impidan que pueda ser recogido por el servicio convencional de Recolección y/o de Barrido y Limpieza.
- Posterior traslado al lugar de Disposición Final de Residuos.
El Servicio de asistencia a Minibasurales en las áreas en las cuales la acumulación de residuos sea reincidente (por actividad del "cirujeo", o acciones desaprensivas de vecinos) se las designará como "Minibasurales", se les adjudicará un Nro. de identificación y se las integrará a una lista de asistencia periódica.
El objetivo final del servicio en este caso será la ERRADICACION DE MINIBASURALES, admitiéndose como objetivo mínimo y a modo de paso intermedio en determinados lugares (especialmente los ligados al "cirujeo"), el ordenamiento del área. Tales acciones serán apoyadas con planes de INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD que serán coordinados por la Municipalidad , y en los que el contratista deberá participar activamente.
El Mantenimiento Urbano Programado tendrá como fin el retiro de la vía pública de aquellos residuos y materiales que por sus características no se encuentren incluidos en los servicios de recolección, barrido y limpieza.
Recibirán este tratamiento, a modo de ejemplo, el retiro de camalotes, troncos, escombros de volumen superior a 1 m3, demoliciones de construcciones, muebles, partes de automotores, chatarra, etc.
La contratista deberá disponer para ello del equipamiento apropiado que permita realizarlo dentro de los horarios de prestación normal del servicio. No se exigirá a la contratista otro equipamiento distinto a los que se encuentren incluidos en el presente pliego.
La Atención de Puntos Verdes, estaciones de acopio y separación para reciclado, consiste en realizar las tareas de limpieza del sector y traslado de los residuos desechados o de los materiales recuperados, acopiados y/o clasificados, desde las estaciones de acopio hasta el destino que el municipio le indique, dentro del ejido urbano con la periodicidad necesaria.
Teniendo en cuenta que este servicio será abonado por TONELADA, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 49º, cuando la contratista trate o haga pesar, para su certificación, residuos que no provengan exclusivamente de los trabajos aquí previstos.-
Queda excluido expresamente:
- Todo otro servicio que pueda encuadrarse en los servicios de Recolección de Residuos y/o Barrido y Limpieza.
- Todo hecho fortuito, emergencia, accidente, etc. que produzca el fenómeno en forma repentina y/o por única vez incluyendo los puntos detallados en los Programas Especiales de los otros servicios.
Art. 80º: Área de Prestación
La contratista prestará este servicio en el SECTOR que le haya sido adjudicado -al Este y Norte de la poligonal que divide la ciudad y dentro de su jurisdicción el del SECTOR I, y al Oeste y Sur de la poligonal y dentro de la jurisdicción municipal, el del SECTOR II.-
La Municipalidad indicará en cada caso el lugar en que específicamente debe prestarse el servicio, e individualizará –de considerarlo necesario- aquellos puntos que deban ser asistidos en forma periódica, estableciendo en tales casos las frecuencias y horarios de la prestación.
Art. 81: Modalidades de la Prestación
a) Relevamientos:
a.1. Asistencia de minibasurales
Al comienzo de la prestación, y en un plazo que no exceda de los 2 (dos) meses, la contratista deberá realizar un relevamiento exhaustivo del Sector que le corresponde para determinar ubicaciones, extensión y características de lugares con esta problemática. A partir de ello La Municipalidad elaborará un Programa de Eliminación de Minibasurales donde se
tendrán en cuenta los aspectos sociales derivados de su eliminación, donde tendrá participación fundamental la Contratista, pudiendo ésta proponer modificaciones antes de su aprobación.
La Municipalidad podrá pedir nuevos relevamientos cada vez que lo juzgue conveniente, sin que impliquen ningún gasto adicional. Asimismo, la Municipalidad podrá incluir dentro de los listados elaborados como resultado del relevamiento de las empresas, minibasurales que no hayan sido relevados.
a.2. Mantenimiento urbano programado.
La Municipalidad dividirá los sectores en zonas de acuerdo a sus características y necesidades. La contratista deberá realizar un relevamiento exhaustivo de cada una y propondrá un plan de trabajo para ser evaluado y aprobado por la Municipalidad.
a.3. Atención de puntos verdes
La Municipalidad informará la ubicación de estos sitios, cuya cantidad inicial podrá incrementarse en la medida que avance el Programa Cambio Verde. La contratista podrá proponer un plan de trabajo a ser evaluado por la Municipalidad.
a) Metodología: Deberá utilizar medios mecánicos, con el auxilio de un mínimo de 2 obreros para el levante del material fino y rastrillaje del sector. Para el caso de los Puntos Verdes podrá proveer contenedores o los elementos que juzgue necesarios para una prestación más eficiente.
b) Calidad del Trabajo: Se verificará en todos los casos la calidad del trabajo realizado, aplicándose las sanciones correspondientes en el caso de labores deficientes.
c) Frecuencias: La contratista prestará este servicio en los lugares y con las frecuencias que le ordene la Autoridad de Aplicación.
El hecho de que se establezca un circuito con asistencias periódicas no impedirá que la Municipalidad ordene trabajos en lugares especiales, incluidos o no en los circuitos y modificando a criterio propio la frecuencia de asistencia.
d) Xxxxxxxx: La contratista deberá prestar este servicio en los horarios que indique la Municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación.
e) Plazos de Ejecución: Las órdenes de trabajo emitidas por la Autoridad de Aplicación, implicarán salvo aclaración expresa en contrario un plazo de 24 hs para su ejecución.
f) Condiciones Adversas Notorias: La Municipalidad se reserva el derecho de suspender este servicio, si por condiciones adversas notorias y a criterio de la Autoridad de Aplicación si se justifica efectuar el mismo pudiendo reasignar personal y equipamiento a otras tareas con similar modalidad de prestación y retribución.
g) Continuidad: Cuando los vehículos afectados al servicio sufran desperfectos mecánicos que no admitan su reparación inmediata, deberán ser sustituidos sin dilaciones. Tal circunstancia deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación, con indicación de la unidad retirada del servicio, y la unidad de reemplazo que se incorpora.
h) Intervención Municipal: La Municipalidad se reserva la facultad de intervenir con medios propios y sin previo aviso en la limpieza de un lugar cualquiera, aún cuando el mismo esté siendo asistido en forma periódica por la contratista.
i) La prestación de los servicios se ajustará además a las otras modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido aprobadas por la Municipalidad. Asimismo, las modificaciones a las modalidades expresadas que resulten de la propuesta y que redunden en una más eficaz prestación del servicio, adoptadas por la Municipalidad de Santa Fe, constituirán normas a observarse en la ejecución del contrato.
Capítulo XIV - ESPECIFICACIONES TECNICAS DE SERVICIOS CONEXOS
Art. 82: Levante general de montones:
a) Definición del servicio: consiste en el levante de la vía pública y espacios públicos de todo elemento, que constituya un residuo, despojo o desperdicio, tal como restos de poda y/o xxxxxx xx xxxxxx familiares, vidrios, latas, botellas, maderas, cartones, cualquiera sea el volumen de ellos; y de montículos de escombros/arena/ tierra etcétera, de hasta 1 m3 -sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente-, y siempre que los mismos no encuadren, por sus características, en la definición de servicio de asistencia de minibasurales y mantenimiento urbano programado, contenida en el Art.79.
En el caso de montículos, que por su gran volumen hagan presumir que los mismos provienen de una demolición y/o limpieza total de un predio, la Contratista deberá dar aviso a la Municipalidad, la cual determinará, evaluando cada caso en particular, la procedencia o no de su remoción por medio de este servicio.
b) Este servicio se realizará con una flota diferenciada, que deberá ser coincidente con el servicio de barrido en las áreas del sector en que se preste este servicio y con una frecuencia mínima semanal en las áreas donde no se preste el servicio de barrido. La Municipalidad podrá requerir una frecuencia mayor en las áreas donde no se preste el servicio de barrido. Luego del paso del servicio en cada una de las zonas mencionadas, no deberán quedar montículos en la vía pública.
c) Notificada desde el Centro de Atención del Usuario la existencia de una solicitud referente a la existencia de un montículo, el mismo deberá ser removido dentro de los siguientes plazos:
En áreas de alto impacto (art. Nº 74): dentro de las 24 hs. aquellos montículos de hasta 2 m3.
En zonas con barrido manual: en ocasión de prestarse el servicio de barrido en las mismas, pero sin exceder en ningún caso de 72 hs.
En zonas sin servicio de barrido: en ocasión de prestar este servicio, conforme a la frecuencia aprobada pero sin exceder en ningún caso de 96 hs.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente la Municipalidad podrá a su solo juicio, otorgar un plazo mayor para su remoción cuando el volumen del montículo en cuestión así lo justifique.
d) Este servicio se prestará sin perjuicio de la imposición de las sanciones que por aplicación de la normativa vigente al respecto, pudiere corresponder a los frentistas cuando, por las características o volumen de los residuos, se encuentre prohibido su arrojo a la vía pública.
e) Los vecinos podrán solicitar este servicio en forma telefónica, al Centro de atención del usuario el cual se prestará sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el inciso precedente.
f) Este servicio será retribuido según el precio único y global cotizado.
g) Para el supuesto de que por prestación deficiente del servicio el mismo deba ser certificado parcialmente, se descontará el valor resultante de dividir el monto global que se abona por este servicio, por el total de cuadras que componen mensualmente el servicio de barrido manual, por cada cuadra en la que haya quedado un montículo sin levantar. Este descuento será determinado a solo criterio de La Municipalidad.
h) En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé.
Art. 83: Permanencia:
Se entenderá por tal la afectación de un operario al barrido en forma manual y/o limpieza general de un sector que se determinará en cada caso, el cual podrá ser una calle, una plaza, un sector, etcétera; durante un turno completo de servicio.
a) En ningún caso se admitirá una afectación inferior a un turno completo, ni podrá el operario para el cual se le indique permanencia tener asignadas otras tareas que las indicadas en el párrafo precedente.
b) La PERMANENCIA se utilizará toda vez que La Municipalidad así lo indique, tanto en el caso de eventos especiales - inauguraciones, ferias, exposiciones, etcétera, cuanto para el refuerzo de determinados sectores en que se considere necesaria la presencia de un barrendero en forma permanente.
c) En todos los casos, el Municipio notificará a la Contratista de su decisión de utilizar este servicio con una antelación no menor a los 5 días.
d) Este servicio se certificará a razón del equivalente a VEINTE (20) cuadras de barrido manual por cada operario con permanencia.
e) En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII, tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé.
Art. 84: Servicio de limpieza y lavado de superficies, frentes y mobiliario urbano
La prestación del servicio consiste en realizar las tareas de limpieza e hidrolavado de frentes de inmuebles hasta 6 metros de altura afectados por suciedad de distinto tipo o pegatinas de afiches u otros elementos, solados de paseos y de edificios públicos, de piezas del mobiliario urbano que se encuentre en espacios públicos y cuya limpieza no esté contemplada en otros artículos de este pliego o se encuentre concesionada. También incluye el retiro de pasacalles y toda otra cartelería que se encuentre en infracción a la normativa vigente y sea solicitada por la Autoridad de Aplicación.
En la ejecución de los trabajos se tomarán los recaudos pertinentes para evitar daños a las superficies, sin producir roturas ni otros perjuicios estructurales o estéticos en el elemento limpiado. Se emplearán equipos y herramientas específicos para la tarea.
Estos servicios se deben priorizar en las áreas de alto impacto que poseen servicios especiales, y se ejecutarán cuando sean requeridos por la Municipalidad, pudiéndose coordinar mensualmente un programa de intervenciones.
Su cotización será por hora de servicio prestado, estableciéndose una carga horaria mínima de 8 horas, en los días que sea prestado el servicio.
Por considerarse este un servicio conexo, a los fines de su redeterminación de precios se utilizará el mismo sistema de ajustes e índices que para el Levante General de Montones.
Art. 85: Centro de atención al usuario:
Definición del Servicio: Cada contratista deberá operativizar un Centro de Atención al Usuario, con el objeto centralizar la recepción, atención y seguimiento de las solicitudes y/o reclamos realizados por vecinos y/o por el Municipio y/o por el Centro Único de Reclamos de la Municipalidad de Santa Fe, en todos los temas atinentes y/o relacionados con la higiene de la ciudad.
Las contratistas serán responsables de la solución rápida, xxxxxx y razonable de todos los reclamos y solicitudes que efectúen los usuarios relativos a su sector.
Todos los reclamos, quejas, solicitudes y sugerencias relativas al servicio deberán ser registrados en una base de datos, por parte de cada una de las contratistas. En la base de datos se deberá asentar como mínimo la fecha y el horario de la solicitud, datos del solicitante, lugar correspondiente al hecho denunciado y tipo de observación.
Se deberá identificar a la persona que atendió al contribuyente e indicar con nº correlativo el registro otorgado al reclamo que se pondrá en conocimiento del contribuyente, a los fines de poder realizar el seguimiento de la tramitación del tema en cuestión.
También podrá recibir solicitudes y reclamos del Centro Único de Reclamos de la Municipalidad y de la Autoridad de Aplicación.
La gestión de resolución del reclamo por servicios deberá estar cumplimentada dentro de las 24 h. del servicio posterior al llamado, siempre que corresponda con este tipo de reclamo o solicitud.
Una vez resuelta la gestión del reclamo o solicitud, se deberá registrar en la mencionada base de datos fecha y hora de resolución, tipo de observación, identificación del tipo de servicio y personal a cargo.
La contratista deberá suministrar al Centro Único de Reclamos de la Municipalidad de Santa Fe y a la Autoridad de Aplicación acceso directo en tiempo real a la base de datos.
Asimismo la contratista elevará quincenalmente un informe escrito con el listado de la base de datos a la Autoridad de Aplicación, firmado por el representante técnico y el responsable de aseguramiento de la calidad.
La difusión de la existencia, funcionamiento y alcances del servicio de reclamos será responsabilidad de la Municipalidad de Santa Fe a través del Programa de Información a la Comunidad, previsto en el art. 62º de la presente.
A N E X O I
MODELO DE FORMULA DE PROPUESTA
La/s Empresa/s...........................................representada/s por el/los que suscriben, con domicilio en de la ciudad
de Santa Fe, después de estudiar detenidamente todos y cada uno de los documentos integrantes xxx Xxxxxx de la Licitación Pública Nº .
........., para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles pavimentadas y servicio de asistencia de minibasurales, de la ciudad de Santa Fe, no quedándole duda alguna acerca de la interpretación de los referidos documentos y demás antecedentes, se compromete/n a prestar los servicios, realizar las provisiones y ejecutar las tareas que se licitan en un todo de acuerdo a las condiciones de la licitación, dejando expresa constancia que aceptan el régimen de pagos establecidos en la documentación.-
Los montos de la presente oferta, incluido IVA, por los distintos servicios de conformidad al Art. 19º, es el siguiente: Para el SECTOR I
a) Para el servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios, por cuadra y por día PESOS ..-
b) Para el servicio de recolección diferenciada de residuos domiciliarios, por cuadra y por día PESOS ..-
c) Para el servicio Manual del barrido y limpieza de calles pavimentadas, por cuadra y por día PESOS ..-
d) Para el servicio Mecánico del barrido y limpieza de calles pavimentadas, por cuadra y por día PESOS ..-
e) Para el servicio de asistencia a minibasurales, puntos verde y mantenimiento urbano programado, por Tonelada PESOS ..-
f) Para el Servicio de Levante General de Montones Global PESOS ……….
g) Para el Servicio de limpieza e hidrolavado de frentes y mobiliario urbano. Por hora PESOS ………
h) Programa de limpieza y mantenimiento de cestos papeleros y contenedores. Por mes. PESOS ………
i) Programa de limpieza y desostrucción de sumideros y bocas de tormenta. Por unidad. PESOS ……..
j) Programa de Mantenimiento de plazas, parques y paseos. GLOBAL por mes. PESOS…….
Para el Sector II
a) Para el servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios, por cuadra y por día
PESOS ..-
b) Para el servicio de recolección diferenciada de residuos domiciliarios, por cuadra y por día PESOS ..-
c) Para el servicio Manual del barrido y limpieza de calles pavimentadas, por cuadra y por día PESOS ..-
d) Para el servicio Mecánico del barrido y limpieza de calles pavimentadas, por cuadra y por día PESOS ..-
e) Para el servicio de asistencia a minibasurales, puntos verde y mantenimiento urbano programado, por Tonelada. PESOS
..................-
f) Para el Servicio de Levante General de Montones Global PESOS ……….
g) Para el Servicio de limpieza e hidrolavado de frentes y mobiliario urbano. Por hora PESOS ………
h) Programa de limpieza y mantenimiento de cestos papeleros y contenedores. Por mes. PESOS ………
i) Programa de limpieza y desobstrucción de sumideros y bocas de tormenta. Por unidad. PESOS ……..
j) Programa de Mantenimiento de plazas, parques y paseos. GLOBAL por mes. PESOS…….
Se acompaña a la presente oferta las planillas con los análisis de precios por cada servicio y sector exigidos en el Pliego.- Saludo a Ud. muy atentamente.-
SANTA FE , ..-
..................
Firma del proponente Aclaración
A N E X O I I
MODELO DE PLANILLA PARA EFECTUAR LOS ANALISIS DE PRECIOS, DE LOS DISTINTOS SERVICIOS, POR CADA SECTOR.-
SERVICIO: ...................................... SECTOR ...
ITEM DE COSTO | Monto Mes | % | |||
1. MATERIALES | |||||
1.1. Ropa de Trabajo | |||||
SUB-TOTAL | |||||
2. MANO DE OBRA | |||||
2.1. Mano de obra personal operativo | |||||
2.2. Asignaciones personal Adm. | |||||
2.3. Asig. Personal mantenimiento | |||||
2.4. Seguros del personal | |||||
SUB-TOTAL | |||||
3. EQUIPOS | |||||
3.1. Amortización parque móvil | |||||
3.2. Combustible | |||||
3.4. Lubricantes | |||||
3.5. Neumáticos | |||||
3.6. Mantenimiento y Reparaciones | |||||
SUB-TOTAL | |||||
TOTAL | |||||
4. VARIOS | |||||
4.1. Gastos Generales | |||||
4.2. Costos Financieros | |||||
4.3. Rentabilidad | |||||
4.4. Impuestos Automotores | |||||
4.5. Seguros de Vehículos | |||||
4.6. Programa de Inform. A la Com. | |||||
4.7. Impuestos que gravan la activ. | |||||
TOTAL GENERAL | 100,00% | ||||
IVA | |||||
TOTAL GENERAL MAS IVA |
CANTIDAD UNIDADES MENSUALES
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRECIO POR UNIDAD COTIZACIÓN
A N E X O I I I
REDETERMINACION DE PRECIOS:
Para la redeterminación del precio por cada servicio y sector, se empleará una adaptación de la Ley Provincial Nº 12.046/02 -Redeterminación de Precios de Obras Públicas- y todos sus anexos, decretos reglamentarios y modificatorios. Para su aplicación se tomarán los parámetros de ponderación y los índices que se adjuntan en el presente pliego, para cada uno de los servicios, adoptándose como índices base los del mes de presentación de la oferta económica.
A fin de determinar los parámetros de ponderación, se tomarán en cuenta los componentes del precio que tienen incidencia directa en la prestación del servicio, es decir Materiales, Mano de Obra y Maquinarias y Equipos.
Los precios unitarios serán redeterminados a solicitud de la contratista o la Municipalidad, cuando la variación del costo del servicio se haya incrementado o disminuido en proporción igual o superior al 5 % (cinco por ciento), con relación al valor del último precio vigente. Este valor redeterminado se aplicará a cada servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjera la variación mencionada.
Los índices que se tomarán serán los publicados oficialmente por el INDEC (Índices de Precios Internos Básicos).
Los precios de los nuevos servicios a incorporar y para aquellos que se pudiesen incorporar en el futuro, serán determinados y redeterminados, conforme a la metodología establecida en los Anexos II y III. En el caso de que por su similitud pueda encontrarse un equivalente con los servicios ya cotizados, podrá hacer referencia al mismo.
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE REDETERMINACION DE PRECIOS:
Fr = a1 x (MAT1/MAT0) + a2 x (MO1/MO0) + a3 x (EM1/EM0)
Donde: a1 = Incidencia del costo de materiales en el 100% del costo directo
a2 = Incidencia del costo de mano de obra en el 100% del costo directo
a3= Incidencia del costo de equipos y maquinas en el 100% del costo directo
FACTOR DE ACTUALIZACION RUBRO MATERIALES:
MAT1/MAT0 = (IPIB 18-Prendas de materiales Textiles 1)
IPIB 18-Prendas de materiales Textiles 0
FACTOR DE ACTUALIZACION MANO DE OBRA:
MO1/MO0 = ( Costo Mano de Obra 1 )
Costo Mano de Obra 0
FACTOR DE ACTUALIZACION RUBRO EQUIPOS Y MAQUINAS:
EM1/EM0 = a31 x (AE1/AE0 ) + a32 x (CL1/CL0) + a33 x (RR1/RR0)
AE1/AE0 = ( IPIB 34-Vehic.carroc y rep 1)
IPIB 34-Vehic.carroc y rep 0
CL1/CL0 = 0.75 x (IPIB-ANEXO-2320-33360-1-Gas Oil 1)
IPIB-ANEXO-2320-33360-1-Gas Oil 0
+ 0.25 x (IPIB-ANEXO-2320-33380-1-Aceite y Lubricante 1) IPIB-ANEXO-2320-33380-1-Aceite y Lubricante 0
RR1/RR0 = 0.70 x ( IPIB 34-Vehic.carroc y rep 1)
IPIB 34-Vehic.carroc y rep 0
+ 0.30 x ( Costo Mano de Obra 1 )
Costo Mano de Obra 0
Donde:
a31 = Incidencia del costo de amortización sobre el 100% del costo en concepto de equipos
a32 = Incidencia del costo de combustibles y lubricantes sobre el 100% del costo en concepto de equipos
a33 = Incidencia del costo de repuestos, neumáticos y reparaciones sobre el 100% del costo en concepto de equipos
Nota: La Mano de Obra varía según el convenio 40/89 de la Federación de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Carga
PARAMETROS DE PONDERACIÓN PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS
SERVICIO | PARAMETROS | ||
MATERIALES | MANO DE OBRA | EQUIPOS/MAQ | |
Recolec.y xxxxxx.xx residuos domicilarios y Rec difer. | 0.0143 | 0.7000 | 0.2857 |
Asistencia a Minibasurales | 0.0155 | 0.5594 | 0.4251 |
Serv.Manual del Barrido y Limpieza de calles | 0.0217 | 0.9320 | 0.0463 |
Serv.Mecánico del Barrido y Xxxx.xx calles | 0.0222 | 0.3683 | 0.6095 |
Levante de Montones | 0.0120 | 0.6748 | 0.3132 |
Limpieza e Hidrolavado de frentes y mobiliario urbano | 0.0194 | 0.5990 | 0.3816 |
Limpieza y mant. cestos, papeleros y contenedores | 0.1421 | 0.5506 | 0.3073 |
Limpieza y desobstrucción de sumideros y bocas | 0.0251 | 0.6642 | 0.3107 |
Mantenimiento de plazas, parques y paseos | 0.0270 | 0.8851 | 0.0879 |
ORDENANZA Nº 11549
A N E X O IV PLANOS
ORDENANZA Nº 11549