Registro de Contratos
Registro de Contratos
Tomo _______ Página _____
Contrato # _______________
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
MAYAGÜEZ, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
PERSONA NATURAL
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, representada en este acto por su Rector Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, mayor de edad, casado y vecino de Cabo Rojo, Puerto Rico, en el ejercicio de las facultades y poderes que le confiere el Artículo 7 de la Ley Núm. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero de 1966, según enmendada, en adelante denominado LA UNIVERSIDAD.
DE LA OTRA PARTE: _____________________________________(nombre legal) quien es mayor de edad, _________________(estado civil), de profesión ____________________ de __________________ (pueblo) Puerto Rico, denominado LA PARTE CONTRATADA.
EXPONEN
LA UNIVERSIDAD, tiene la necesidad de contratar los siguientes servicios profesionales ya que no cuenta con los recursos internos para cubrir su necesidad, la Parte Contratada estipula que cuenta con la capacidad, recursos y experiencia necesaria para cumplir con el contrato según se dispone más adelante.
LAS PARTES CONVIENEN
PRIMERA: Mediante el presente documento se contrata a LA PARTE CONTRATADA para el siguiente servicio:
Servicios de:
Para el ofrecimiento de estos servicios se acuerda que:
LA UNIVERSIDAD pagará a LA PARTE CONTRATADA en compensación por los servicios que preste a tenor de las disposiciones de este contrato:
Se pagará la cantidad de $_______ por hora trabajada y facturada. El monto total de la compensación a tenor de este contrato no excederá de ___________ dólares. LA UNIVERSIDAD no realizará ningún pago en exceso de la cantidad dispuesta en esta cláusula, aunque LA PARTE CONTRATADA exceda la misma, independientemente de las razones queda tener para dicho exceso.
El pago por concepto de los servicios prestados mediante este contrato se efectuará con cargo a la cuenta _______________________________________________________. Las partes acuerdan que el número de cuenta es para fines administrativos de LA UNIVERSIDAD, que en caso de surgir la necesidad de cambiar el mismo, no será requerido realizar una enmienda al contrato, bastará con una nota debajo de las firmas o al dorso del contrato informando el nuevo número de cuenta y certificando los fondos. Será responsabilidad administrativa realizar la correspondiente obligación de fondos, conforme a la reglamentación vigente. Sujeto a disponibilidad de fondos.
El pago por los servicios prestados se efectuará previa presentación por LA PARTE CONTRATADA de una factura, en original y una copia, presentadas: ( ) Al finalizar cada mes, dentro de los primeros diez (10) días del próximo mes, ( ) Al finalizar todas las tareas, ( ) Otro: __________________________________________. El pago de cualquier cantidad de dinero asignada bajo este contrato, estará sujeto a la previa presentación de factura. La Universidad no procesará ninguna factura que sea sometida para el pago 60 días después de la fecha en que se rindió el servicio facturado, salvo situaciones extraordinarias debidamente justificadas por escrito en un término razonable.
La Parte Contratada detallará en su factura los servicios ofrecidos, informes de los trabajos o tareas realizadas, las fechas, el número de horas trabajadas. El representante autorizado de LA UNIVERSIDAD revisará cada factura y, de encontrarla adecuada, la aprobará y procesará para pago. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar información adicional o más detallada a la provista en la factura. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de practicar las auditorías que estime conveniente.
Las partes estipulan que, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, todas y cada una de las facturas presentadas para el cobro bajo este contrato tendrán la siguiente certificación:
“Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la Universidad de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la UNIVERSIDAD. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos, servicios y/o productos aquí indicados han sido prestados y no se ha recibido pago por ellos.” Se estipula por las partes que en ausencia de esta certificación la factura no será procesada ni pagada por LA UNIVERSIDAD.
En caso de existir servicios pendientes, en la factura entregada se debe detallar las horas restantes y o servicios por ofrecerse.
Todo pago realizado por servicios prestados bajo este contrato se procesará, conforme a la reglamentación vigente de La Universidad de Puerto Rico y normas establecidas por el Departamento de Hacienda y la Oficina del Contralor.
Este Contrato estará en vigor desde la fecha de la última firma hasta el _______________________________________________________________ y se podrá renovar por períodos adicionales mediante acuerdo escrito firmado por las partes. LA UNIVERSIDAD podrá, a su entera discreción y por cualquier motivo dar por terminado el contrato mediante notificación previa con treinta (30) días de antelación a la fecha de la resolución.1 No obstante, lo anterior, el requisito de notificación previa no será de aplicación cuando: 1. Contra LA PARTE CONTRATADA o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, se determine causa probable para el arresto por cualquier delito contra el erario, la fe y la función pública; contra el ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o propiedad pública, en el ámbito federal o estatal; o 2) LA PARTE CONTRATADA o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, incurra en negligencia o abandono de deberes, o incumpla con el presente contrato; o 3) cuando LA UNIVERSIDAD entienda que existe una situación fiscal extraordinaria que amerite un recorte inmediato de gastos, ó 4) Si las obligaciones de este contrato se ven impedidas por razón de fuerza mayor, que hayan o estén afectando directamente a LA UNIVERSIDAD, las partes serán relevadas de sus obligaciones y ninguna parte será responsable por daños sostenidos.2
CLÁUSULAS MANDATORIAS CONTRATOS SERVICIOS PROFESIONALES
1. EXCLUSIVIDAD CONVENIO ESCRITO: El presente documento recoge la totalidad de los acuerdos y obligaciones pactadas entre las partes. Cualquier expresión, representación o acuerdo verbal queda por la presente anulado y descartado. Cualquier actuación en contravención de lo aquí expresado será nula y no generará obligación de clase alguna entre las instituciones o hacia cualquier tercero que interese actuar o beneficiarse de una modificación previo a su incorporación por enmienda escrita dentro de los términos de este Convenio. Las partes acuerdan que los acápites o textos identificativos en cada cláusula son meramente para fines de referencia, y no serán tomadas en consideración al interpretar este convenio.
2. CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO CON OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS: LA PARTE CONTRATADA certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos a este contrato y no adeuda contribuciones por concepto de contribuciones sobre ingresos, ni por concepto de retención del IVU al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que de tenerlas se encuentra acogida a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. Igualmente certifica y garantiza que al momento de suscribirse este contrato no adeuda al CRIM contribuciones por concepto de impuestos sobre propiedad mueble y/o inmueble. Las Partes estipulan que este contrato, quedará sujeto durante su vigencia y sin necesidad de tener que enmendarlo previamente para que sea aplicables las mismas, a todas aquellas Leyes sobre retenciones o imposiciones de tipo contributivo, que de tiempo en tiempo puedan aprobarse o establecerse, por cualquier autoridad competente sea ésta estatal o federal y a presentar todas aquellas certificaciones que de tiempo en tiempo pudieran ser exigidas por ley.
LA PARTE CONTRATADA se obliga, como condición necesaria a este Contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situación contributiva, en cumplimiento con la reglamentación vigente y/o que sean requeridos por la LA UNIVERSIDAD. De así requerirlo y no producirse la misma, la LA UNIVERSIDAD no efectuará pago alguno por los servicios aquí contratados hasta tanto LA PARTE CONTRATADA presente dicha documentación. De surgir que LA PARTE CONTRATADA estaba obligada a rendir las planillas sobre ingresos, o por concepto de retención de IVU, y no lo hizo durante los últimos cinco años contributivos, el Contrato será cancelado de inmediato. De igual forma, LA PARTE CONTRATADA reconoce que en caso de surgir deudas y las mismas no encontrarse acogidas a un plan de pago, la LA UNIVERSIDAD tendrá que retener el del pago correspondiente el pago de la deuda, de así ser exigido por la reglamentación vigente al momento del pago. Las partes estipulan que este contrato quedará sujeto durante su vigencia y sin necesidad de tener que enmendarlo previamente para que sean aplicables las mismas, a todas aquellas Leyes, Reglamentos, Órdenes Ejecutivas o Cartas Circulares, que de tiempo en tiempo puedan aprobarse, sea ésta estatal o federal.
LA PARTE CONTRATADA expresamente reconoce que todo lo antes expuesto, es una condición esencial del presente Contrato y de no ser correcto en todo o en parte lo aquí certificado, esto será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo, y LA PARTE CONTRATADA tendrá a reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este Contrato. En caso de que LA PARTE CONTRATADA no estuviera obligada a radicar Planillas de Contribución sobre Ingresos durante todo o parte del referido período de cinco (5) años por las razones provistas por el Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendado, deberá someter el Modelo SC 2781 debidamente juramentado, o aquel que en su día corresponda. En dicho documento deberá expresar la razón por la cual no está obligada a radicar la Planilla. En caso de que LA PARTE CONTRATADA sea una sociedad, deberá requerir a cada uno de sus socios que provean y certifiquen la información requerida en esta cláusula, en adición a cualquier otra documentación requerida por la LA UNIVERSIDAD.
Será responsabilidad de LA PARTE CONTRATADA requerir de los subcontratistas autorizados para efectuar el presente Contrato, que provean y certifiquen la información requerida en ésta cláusula, en adición a cualquier otra documentación requerida por la LA UNIVERSIDAD y, a su vez, notificar sobre el particular a LA UNIVERSIDAD. De no cumplir con esta obligación, esto será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el presente Contrato. Con posteridad al otorgamiento del presente Contrato y durante el término de su vigencia, LA PARTE CONTRATADA estará impedida de subcontratar con personas para cumplir con las obligaciones contraídas por este Contrato, a menos que certifiquen la información requerida en ésta cláusula, y recibida la aprobación de LA UNIVERSIDAD. Los profesionales o técnicos que sean utilizados por LA PARTE CONTRATADA para cumplir con las obligaciones de este Contrato, serán considerados subcontratistas para todos los efectos de este Contrato.
3. 3. CLÁUSULA SOBRE RETENCIONES Y DESCUENTOS
3.1. Las Partes reconocen que al presente LA UNIVERSIDAD viene obligada retener a la SEGUNDA PARTE, del pago debido por los servicios prestados:
3.1.1. Por ciudadanos residentes de Puerto Rico, según lo dispone la Sección 1062.03 de la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 2011, según enmendada, la suma diez por ciento (10%), o aquella que en el futuro pueda sustituirla, y que la misma se hace de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda, a menos que se presente un relevo del Departamento de Hacienda que modifique o le releve totalmente de esta retención. Estarán exentos de retención los primeros quinientos ($500.00) dólares pagados durante el año natural.
3.1.2. En el caso de corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas, se deducirá y retendrá el tres por ciento (3%), o aquella suma que de tiempo en tiempo, por Ley o Reglamento, se reclame por el Departamento de Hacienda.
3.1.3. La UPRM retendrá a LA SEGUNDA PARTE, en caso de ser esta un extranjero, el veintinueve por ciento (29%) del pago debido por los servicios prestados, según dispone la Sección 1062.08 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 2011, según enmendada, por ser LA SEGUNDA PARTE UN RECEPTOR EXTRANJERO, y de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda.
3.1.4. La UPRM retendrá a LA SEGUNDA PARTE, en caso de ser este un ciudadano de los Estados Unidos el veinte por ciento (20%) del pago debido por los servicios prestados, según dispone la Sección 1062.08 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 2011, según enmendada, por ser LA SEGUNDA PARTE UN NO RESIDENTE – CIUDADANO DE ESTADOS UNIDOS, y de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda.
3.2. No se realizarán descuentos ni retenciones cuando los servicios sean realizados en su totalidad fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, según aplique, en cuyo caso el contrato debe especificar donde serán ofrecidos los servicios. Si por alguna razón alguno de los servicios se van a ofrecer total o parcialmente en Puerto Rico LA SEGUNDA PARTE es responsable de informarle a la UNIVERSIDAD para poder proceder a realizar los descuentos o retenciones correspondientes.
3.3. Igualmente, se notifica a LA SEGUNDA PARTE que de conformidad con lo establecido en la Ley 48 de 30 xx xxxxx de 2013, la UPRM está obligada a retener y deducir de todo pago que esté obligado hacerle a ésta un uno punto cinco por ciento (1.5%) del pago bruto adeudado por los servicios prestados bajo este contrato conforme ordenado por Ley y las regulaciones emitidas por el Secretario de Hacienda al respecto. Esta retención se realizara a los contratos de servicios profesionales que apliquen. De aplicar la deducción, se hará la misma aunque el servicio sea rendido en su totalidad fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
3.4. Las Partes acuerdan y estipulan que LA UNIVERSIDAD está obligada a retener del pago debido por los servicios prestados por LA SEGUNDA PARTE, las sumas y porcientos, que de tiempo en tiempo pueda reclamarse por el Departamento de Hacienda; ello independientemente de lo que se exprese en este Contrato. Las Partes estipulan que la retención así realizada no será base para reclamar incumplimiento de contrato por parte de LA SEGUNDA PARTE.
3.5. LA SEGUNDA PARTE será responsable de pagar sus aportaciones prescritas por Ley para el Seguro Social, contribuciones sobre ingreso, pagos sobre contribución de venta y uso Fondo del Seguro del Estado y cualesquiera otras obligaciones o aportaciones que sean necesarias.
3.6. En los casos que corresponda, LA UNIVERSIDAD notificara a Hacienda sobre los pagos y reembolsos que sean efectuados a LA SEGUNDA PARTE.
4. CLÁUSULA SOBRE CONTRIBUCIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO, DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DE SEGURO SOCIAL CHOFERIL, SEGÚN APLIQUE
LA PARTE CONTRATADA certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social para choferes (la que aplique); o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. Expresamente se reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato, y de no ser correcta en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que la LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA PARTE CONTRATADA tendrá que reintegrar a la LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato. LA PARTE CONTRATADA se obliga a presentar todas las certificaciones exigidas por ley o que de tiempo en tiempo pueda exigir la ley y cualquier certificación solicitada por la LA UNIVERSIDAD. La ausencia de presentar esta o cualquier otra certificación solicitada será causa suficiente para dar por terminado el presente contrato por incumplimiento.
5. CLÁUSULA DE CONFLICTOS DE INTERESES: Lo aquí acordado no limita la facultad de LA PARTE CONTRATADA de ejercer libremente su profesión, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre de negocios, pero LA PARTE CONTRATADA hace expreso reconocimiento de su deber de no aceptar ningún interés profesional ni particular en ningún asunto que resulte en un conflicto de intereses entre LA PARTE CONTRATADA y la LA UNIVERSIDAD. LA PARTE CONTRATADA reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia la LA UNIVERSIDAD, lo que incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a la LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la LA UNIVERSIDAD al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. La parte contratada evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados.
LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de la LA UNIVERSIDAD en relación al cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la LA UNIVERSIDAD que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a la LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto.
6. CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1 DEL 3 DE ENERO DE 2012, LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO: LA PARTE CONTRATADA hace constar que ningún empleado o funcionario de la LA UNIVERSIDAD tiene interés pecuniario, directo o indirecto en la otorgación de este contrato a tenor con la Ley 1 del 3 de enero de 2012, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. De igual manera, el funcionario que representa a la LA UNIVERSIDAD en este acto certifica que no tiene ningún tipo de interés pecuniario en la realización del mismo. LA PARTE CONTRATADA acepta que conoce y actuará conforme a las normas éticas de su profesión y bajo éstas asume la responsabilidad por sus acciones.
7. CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN PARA EL NUEVO PUERTO RICO: LA PARTE CONTRATADA acredita haber recibido copia y haber leído y entendido la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, y se compromete a cumplir con sus disposiciones, así como con la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
8. CLÁUSULA DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS: LA PARTE CONTRATADA se compromete a conservar los informes, hojas de trabajo y asistencia y demás documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico, por una firma de auditores externos contratados por la LA UNIVERSIDAD o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a la LA UNIVERSIDAD. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una investigación por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
9. CLÁUSULA DE NO DISCRIMEN: Ambas partes hacen constar que no habrá discrimen por razones de edad, sexo, raza, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas o status de veterano, en las prácticas de empleo, contratación y subcontratación.
10. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN: LA PARTE CONTRATADA será responsable de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial y/o administrativa y de proveer indemnización por concepto de daños y perjuicios y/o angustias mentales x xxxxxxx que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas del contratista, sus agentes o empleados, cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realización de los servicios u obra, eximiendo, relevando y exonerando a la LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad.
11. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN: LA LA UNIVERSIDAD podrá resolver el contrato mediante notificación con treinta (30) días de antelación a la fecha de la resolución. Además, la LA UNIVERSIDAD, podrá cancelar el contrato de forma inmediata sin previo aviso cuando la parte contratada incurra en negligencia, incumplimiento o violación de alguna condición del contrato. Este contrato será rescindido si durante su ejecución LA PARTE CONTRATADA resulta culpable por delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. En la eventualidad de la rescisión o resolución de este contrato bajo esta cláusula, el único remedio de LA PARTE CONTRATADA lo será el cobro de los servicios prestados y aceptados por la LA UNIVERSIDAD hasta la fecha de la notificación de la resolución o rescisión del contrato.
12. CLÁUSULA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 86 DE 1994, (LEY DE SUSTENTO DE MENORES), y LEY 3 DE 2014 (LEY APOYO FAMILIAR Y SUSTENTO PERSONAS EDAD AVANZADA): [Persona jurídica] LA PARTE CONTRATADA, en caso de ser una persona jurídica, certifica y garantiza que al momento de suscribir el Contrato está cumpliendo con las órdenes emitidas a su nombre como patrono para retener xxx xxxxxxx de sus empleados los pagos de pensión alimentaria.
De LA PARTE CONTRATADA no tener obligación de hacer retención alguna, así mismo lo certifica y garantiza. Expresamente se reconoce que ésta es una condición esencial del presente Contrato y de no ser correcto en todo o en parte lo anterior, será causa suficiente para que la LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA PARTE CONTRATADA tendrá que reintegrar a la LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
13. CLÁUSULA DE CERTIFICACIÓN DE NO CONVICCIÓN POR DELITO CONTRA EL ERARIO PÚBLICO: LA PARTE CONTRATADA certifica que no ha sido convicta ni se ha declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América por delito contra el erario público, la fe y función pública o aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos, según la Ley Núm. 2 del 4 de enero de 2018. Expresamente se reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta en todo o en parte la anterior certificación, esto conllevará la rescisión automática del contrato. Además, LA PARTE CONTRATADA devolverá a la LA UNIVERSIDAD todos los pagos y/o prestaciones que la UNIVERSIDAD hubiese efectuado con relación al contrato.
14. CLÁUSULA DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE: LA PARTE CONTRATADA estipula que todos sus servicios bajo este Contrato los rinde en el carácter de contratista independiente. Reconoce, además, que este contrato no concede a LA PARTE CONTRATADA sus empleados u agentes los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de la LA UNIVERSIDAD.
15. CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO XX XXX NÚM 14 DE 8 DE ENERO DE 2004, ARTÍCULOS EXTRAÍDOS DE PUERTO RICO: La parte contratada se compromete a utilizar artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles.
16. CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO XX XXXXX: LA PARTE CONTRATADA será responsable del fiel cumplimiento de todos las leyes, reglamentos, ordenanzas y órdenes ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, según apliquen, así como de la Ley de la Universidad de Puerto Rico y de sus reglamentos. Además LA PARTE CONTRATADA estipula y acepta que este contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que el tribunal con jurisdicción para cualquier reclamo relacionado con la ejecución de este contrato lo será la sección correspondiente del Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Xxxx. LA PARTE CONTRATADA estipula que renuncia a cualquier defensa predicada en la doctrina de conflicto xx xxxxx.
17. CLÁUSULA XX XXX 127 DE 2004: Ambas Partes aceptan y estipulan que ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor conforme lo dispuesto en la Ley 18 de 30 de octubre de 1975 según enmendada. Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratación de servicios, los comparecientes en este contrato, toman conocimiento que no se prestara servicio alguno bajo este contrato hasta tanto sea firmado por ambas partes y registrado en la Oficina del Contralor. De la misma forma, no se continuarán prestando servicios bajo este contrato a partir de la fecha de expiración, excepto que a la fecha de expiración exista una enmienda firmada por ambas partes. No se pagarán servicios prestados en violación a esta cláusula, ya que cualquier funcionario que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna.
18. CLÁUSULA DE NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN ENMIENDA ESCRITA: Las partes estipulan que cualquier enmienda, cambio o modificación que las partes acuerden con respecto a los términos y condiciones del presente contrato deberá incorporarse al mismo mediante enmienda escrita del presente Contrato, y de acuerdo con las normas que rigen la contratación de servicios profesionales por la LA UNIVERSIDAD. De igual forma las partes estipulan que no se prestará servicio de clase alguna una vez expire el término de vigencia del presente Contrato. No se pagarán servicios prestados en violación a esta cláusula. Cualquier funcionario que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna.
19. CLÁUSULA SOBRE PROTECCIÓN DEL NOMBRE Y LOS SÍMBOLOS DISTINTIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO: LA PARTE CONTRATADA no utilizará el nombre de la Universidad de Puerto Rico o de sus Recintos, las siglas UPR o LA UNIVERSIDAD, sellos, logos, escudo o cualquier marca distintiva de la Universidad de Puerto Rico o de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, sin que medie la autorización expresa y escrita de la LA UNIVERSIDAD o de la UPR según corresponda.
20. CLÁUSULA SOBRE DERECHOS PROPIETARIOS: LA PARTE CONTRATADA acuerda que, en consideración a este acuerdo, toda obra de autoría encomendada o que resultare de la ejecución del presente Acuerdo (las “Obras”) se considerarán obras realizadas por contrato (“Work for Hire”), según se define dicho término en virtud de la ley de derechos de autor de Estados Unidos. En la medida en que cualquiera de esas obras no sea una obra realizada por contrato para pertenecer a la Universidad de Puerto Rico, [Nombre del autor o inventor] cede y transfiere a la Universidad de Puerto Rico todos los derechos que [Nombre del autor o inventor] tenga o pueda adquirir sobre todas esas obras. [Nombre del autor o inventor] acuerda firmar y entregar a la Universidad de Puerto Rico, ya sea durante o con posterioridad a la vigencia de este acuerdo, cualesquiera documentos que la Universidad de Puerto Rico estime convenientes para probar la cesión de los derechos de autor.
21. CLÁUSULA DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS O PAGOS: Los servicios que prestará LA PARTE CONTRATADA serán INDELEGABLES. LA PARTE CONTRATADA convienen en no asignar, ceder, transferir o de otra manera disponer de este contrato o de su derecho, título o interés en el mismo sin el consentimiento por escrito de la LA UNIVERSIDAD. La delegación de estos servicios será causa suficiente para dar por terminado este contrato. En cuyo caso LA PARTE CONTRATADA será responsable por cualquier daño y perjuicio causado a LA UNIVERSIDAD. LA PARTE CONTRATADA no podrá subcontratar los servicios objeto de este contrato ni tampoco podrá contratar peritos y otras personas sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD.
22. CLÁUSULA CUMPLIMIENTO LEY 187 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007: LA UNIVERSIDAD certifica que no difundirá desplegara o revelara su número de Seguro Social en ninguna tarjeta de identificación, documento de circulación general como tampoco en ningún material que se encuentre accesible o visible a cualquier persona, que no necesite tener conocimiento de ese dato, ni usará el mismo como número de caso, cuenta, querella o documento público reconociendo la naturaleza privada del mismo.
23. CLÁUSULAS INDEPENDIENTES: Las cláusulas de este contrato son independientes unas de las otras. Si un Tribunal competente determina que alguna cláusula o condición de este contrato es nula, inválida o ilegal por ser contraria a algún reglamento, ley o política pública, todas las otras cláusulas y condiciones continuarán con toda su fuerza y vigor, salvo que el dictamen de dicho Tribunal así lo indique expresamente. Cualquier inciso o cláusula del presente contrato que sea inaplicable a este contrato por alguna ley, reglamento, regulación y orden, se tendrá por no puesta.
24. LA PARTE CONTRATADA ESPECÍFICAMENTE CERTIFICA QUE:
(Favor leer detenidamente y colocar sus iniciales en las certificaciones que sean aplicables)
______ LA PARTE CONTRATADA certifica que no ocupa puesto regular o de confianza en ninguna de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado y que no recibe pago o compensación por servicios regulares prestados bajo nombramiento o contrato de servicios profesionales con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por ley. El contratista que certifica que tiene contrato con otro organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza que no existe incompatibilidad entre ambos contratos. LA PARTE CONTRATADA reconoce que en caso de trabajar para otra Agencia u entidad Gubernamental será su responsabilidad así indicarlo a la UNIVERSIDAD para que ésta pueda proceder a solicitar autorización o dispensa según sea requerido por Ley. De igual manera reconoce que es su responsabilidad informar si ha sido empleado de la UPRM durante los pasados dos años anteriores a la contratación.
_____LA PARTE CONTRATADA bajo pena de nulidad absoluta, certifica que ningún servidor público de la Universidad de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto de este contrato y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa.
_____ LA PARTE CONTRATADA certifica que ni su esposa, ni ningún miembro de su unidad o persona que viva bajo su techo trabaja en La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez o en su defecto, que lo informo para que la LA UNIVERSIDAD pudiera solicitar la dispensa necesaria.
_____LA PARTE CONTRATADA reconoce que de no cumplir con las certificaciones antes realizadas, será su responsabilidad devolver a la LA UNIVERSIDAD cualesquiera suma de dinero pagada por esta y cualquier multa o penalidad dada a la LA UNIVERSIDAD por las entidades correspondientes y en caso de el contrato estar vigente, el mismo quedará cancelado de inmediato porincumplimiento de contrato
_____ LA PARTE CONTRATADA certifica que no tiene litigios en proceso contra ninguna agencia del Gobierno.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firman las partes el presente Contrato en Mayagüez, Puerto Rico, hoy _____ de ________________ de _____
_________________________ _____________________________
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Seguro Social Patronal: Rector
Universidad de Puerto Rico,
Recinto Universitario de Mayagüez
Seguro Social Patronal 000-00-0000
RECOMENDADO POR:
__________________________________________ ________________________________________
Certifico la disponibilidad de fondos de la cuenta número _________________________________ para el pago de los servicios antes descritos.
_______________________________________
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Rev. 16 dic 2019 /BJO
irector - Oficina de Presupuesto1 El termino de 30 días puede ser menor dependiendo de la vigencia y extensión del contrato
2 Por fuerza mayor se entenderá: fuego, terremoto, huracanes, inundaciones, desastres naturales, epidemias o pandemias, explosiones nucleares, huelgas, paros o cualquier otro disturbio laboral, vandalismos, o cualquier otra causa fuera del control de LA UNIVERSIDAD.