Pliego de condiciones para el arrendamiento de bien patrimonial.
Pliego de condiciones para el arrendamiento de bien patrimonial.
PRIMERA. - OBJETO
El contrato tiene por objeto el arrendamiento del siguiente bien:
Bien inmueble de carácter urbano de naturaleza patrimonial propiedad del Ayuntamiento de Calvià, con referencia catastral 4651001 DD5745S, ubicado en la calle Xxxxxx des Far, nº 31 o calle Z.V. Las Palmeras, s/n
Descripción del bien a arrendar: Porción de parcela (920'61 m2) calificada como T (Turístico).
SEGUNDA. - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Este contrato será objeto de tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto mediante subasta (1) .
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del Contratante. A efectos puramente informativos, el Órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere oportunos.
El contrato se adjudicará al licitador que realice la oferta más ventajosa.
TERCERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe del contrato que asciende a un mínimo Trece mil setecientos treinta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (13.734'61 €), mejorable al alza. El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es el Alcalde puesto que dicho importe no excede del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto ni su duración de cinco años.
CUARTA. - RENTA BASE DEL C O TIPO DE LICITACIÓN
La renta que como tipo de licitación se fija es la trece mil setecientos treinta y
cuatro euros con sesenta y un céntimos (13.734'61 €)/anuales. (2) El tipo podrá ser mejorado al alza.
QUINTA. - DURACIÓN
El presente contrato tiene una duración de UN AÑO (1)
El plazo comenzará a computarse desde la fecha de formalización del contrato. No cabe la prórroga.
SEXTA. - FECHA DE PAGO DE LA RENTA
El arrendatario estará obligado a pagar el canon de utilización anual, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.
SÉPTIMA. - CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en la subasta todas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de 30/2007 de Contratos del Sector Público, presentando oferta acuerdo con el modelo de proposición que se determina en el presente Xxxxxx.
OCTAVA. -
NOVENA. - PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar por la administración Deberá ir firmadas por quien las presenta.
Las proposiciones se presentarán en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo xx XXXX DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil, finalizando el Plazo a las 14:30 del último día natural. Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, y si es el último día de la presentación de ofertas antes de las 14:30 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad de la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido los 10 días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la mesa de contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
B. Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE XXXXXX DES FAR, Nº 31, DE SANTA PONSA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIA.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres, "A" y "B", cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y con el subtítulo que se indica en el párrafo siguiente. En el interior de cada sobre se relacionarán numéricamente, en una hoja independiente, el contenido del mismo, en el orden que se recoge en los apartados correspondientes de este pliego.
• • El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
• a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
• b) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
• c) En el caso de tratarse de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Si no fuere exigible la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regulan su actividad.
• d) Declaración responsable, ante Notario o autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de
contratación previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse esta.
• e) Dirección, teléfono y fax del licitador o su representante en la contratación.
• • El sobre "B" se subtitulará OFERTA ECONÓMICA y responderá al siguiente modelo:
"El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. nº
y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio o en representación de ...., con NIF o CIF de la Empresa, teniendo conocimiento de la convocatoria del SUBASTA anunciada en Perfil del contratante
, de fecha , solicita tomar parte en esta licitación para el arrendamiento de bien inmueble
sito en la . Y HACE CONSTAR:
1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de bases para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2º. Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
3º. Que se compromete a arrendar el inmueble al precio de
se deberá consignar el precio en letras y cifras €/
mensual/ anual, más los impuestos correspondientes. Lugar, fecha y firma legible
DÉCIMA. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Canon ofertado anual.- puntos La puntuación se realizará de manera proporcional mediante la aplicación de una
regla de tres simple, dando la máxima puntuación mejor oferta económica.
DECIMOPRIMERA. - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, procederá a abrir el sobre A, presentados en tiempo y forma, y calificará la documentación general contenida en ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán de notificarse a los afectados, concediéndose un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
2.- Si la documentación contuviera defectos insubsanables o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
DECIMOSEGUNDA. - APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
1.- La Mesa de Contratación se reunirá en acto público y dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el A, indicando los admitidos, los excluidos y las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el Acta de la reunión.
2.- A continuación, el Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura del sobre B presentado por los licitadores admitidos y dará lectura a sus proposiciones económicas.
3.- La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluido en ella.
4. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a áquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
7. Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de un año desde la adjudicación definitiva del contrato
DECIMOTERCERA. - GASTOS
Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos relacionados con el expediente tales como anuncios, Impuestos que procedan, etc.
DECIMOCUARTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido.
DECIMOSÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a destinarlo a uso exclusivo turístico, con exclusión de todo otro uso.
No podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte.
El arrendatario se obliga a devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el bien inmueble por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del bien inmueble.
Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones
El arrendatario será el única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del uso del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al propietario
El arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación del inmueble extinguirá el arrendamiento.
DECIQUINTA - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El contrato que regula este Xxxxxx tiene naturaleza jurídico-privada, y se regirán por la legislación patrimonial.
Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado. (9) Calvià, 13 xx xxxxx de 2.013.
(1)
Por aplicación del artículo 107 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación básica, estos contratos se adjudicarán por subasta. A pesar de que en la Ley de Contratos del Sector Público, el término subasta ha desaparecido, para este tipo de contratos se sigue manteniendo esta terminología por ser de aplicación básica el artículo de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por entender que además estos contratos están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
(2)
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se establece como regla general que el usuario deberá satisfacer un precio que no podrá ser inferior al 6% del valor en venta de los bienes