CONTRATO DE LINEA DE CREDITO COMERCIAL REVOLVENTE SIN GARANTIA (SUPERLINEA PROGRESO)
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO COMERCIAL REVOLVENTE SIN GARANTIA (SUPERLINEA PROGRESO)
ENTRE:
EL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. – BANCO MULTIPLE, entidad
bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Xxxx X. Xxxxxxx No. 3, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 0-00-000000, debidamente representada por su Gerente, el señor XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero/casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXX, domiciliado y residente en XXXXXXXXXXXXXXXXX en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará "EL BANCO", o por su propio nombre; de una parte, y la de otra parte,
El señor XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero/casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en XXXXXXXXXXXXXX, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará “EL PRESTATARIO”, o por su propio nombre;
POR CUANTO: “EL BANCO” sujeto a los términos y condiciones que se consignan en el presente contrato, ha concedido a “EL PRESTATARIO” una facilidad de Línea de Crédito hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXX, moneda de curso legal, para ser destinada a XXXXXXXXXXXXXX, por la suma de monto de la línea expresado en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ monto de la línea expresado en números), con un vencimiento máximo de tres (3) años;
POR CUANTO: A fin de documentar las condiciones de la Línea de Crédito concedida a favor de “EL PRESTATARIO”, las Partes han acordado suscribir el presente contrato, en el entendido de que todo lo relacionado con el manejo de la facilidad otorgada, así como sus relaciones y obligaciones recíprocas, estarán regidas por las estipulaciones contenidas en el presente acto;
POR TANTO, y en el entendido de que los anteriores Por Cuantos forman parte integrante del presente contrato, las Partes, de forma libre y voluntaria,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: REGLAS DE INTERPRETACION Y DEFINICIONES.- Este
Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan al final del presente documento.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.- EL BANCO”, sujeto a los términos y condiciones que se consignan en el presente contrato, ha establecido a favor de “EL PRESTATARIO”, quien acepta, una facilidad de Línea de Crédito Reconductiva para ser destinada a
Aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 2779 de fecha 2 noviembre 2017
XXXXXXXXXXXXXX, por la suma de monto de la línea expresado en letras PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$monto de la línea expresado en números) con un vencimiento máximo de tres (3) años.
PARRAFO I: DESEMBOLSOS.- "EL BANCO" desembolsará los valores que le solicite “EL PRESTATARIO” con cargo a la Facilidad dentro del término convenido, siempre y cuando la Línea de Crédito otorgada a “EL PRESTATARIO” en virtud del presente contrato tenga fondos disponibles para tales fines y sujeto a que no se presenten causas o eventos de incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de “EL PRESTATARIO” en el presente Contrato o a que existan cuotas vencidas correspondientes a desembolsos previos solicitados por “EL PRESTATARIO” correspondientes a la Facilidad u otros productos o servicios contratados por “EL PRESTATARIO” frente a “EL BANCO”. “EL PRESTATARIO” podrá solicitar los desembolsos con cargo a la Facilidad a través de la red de Sucursales de “EL BANCO”, y los canales alternos a ser habilitados por “EL BANCO” para tales fines. “EL PRESTATARIO” reconoce y acepta que cada desembolso quedará evidenciado mediante el crédito de la suma solicitada a la cuenta designada por “EL PRESTATARIO” para tales fines, así como el crédito reflejado en el estado de cuenta a ser remitido a “EL PRESTATARIO” periódicamente en virtud del contrato de operación de la referida cuenta.
PARRAFO II: SUSPENSION DE DESEMBOLSOS.- “EL BANCO” tendrá la potestad de
suspender los desembolsos solicitados por “EL PRESTATARIO” con cargo a la Facilidad, en caso de que existan cuotas vencidas por treinta (30) días o más, correspondientes a desembolsos previos solicitados por “EL PRESTATARIO”, sean de capital, intereses, comisiones o de cualquier otro monto adeudado a “EL BANCO” relativo a la Facilidad, o en caso de que existan cuotas vencidas, sean de capital, intereses, comisiones o de cualquier otro monto adeudado a “EL BANCO”, o se presenten otros eventos de incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de “EL PRESTATARIO” con relación a otros productos o servicios contratados por “EL PRESTATARIO” frente a “EL BANCO” o en caso de presentarse un Cambio Material Adverso, mediante aviso por escrito por cualquier medio fehaciente al momento de adoptar la medida.
PARRAFO III: REDUCCION DE LINEA.- “EL BANCO” tendrá la potestad de reducir el monto originalmente aprobado para la Línea de Crédito Reconductiva otorgada en virtud del presente contrato en caso de que existan cuotas vencidas por sesenta (60) días o más correspondientes a desembolsos previos solicitados por “EL PRESTATARIO”, sean de capital, intereses, comisiones o de cualquier otro monto adeudado a “EL BANCO” relativo a la Facilidad, o en caso de que existan cuotas vencidas, sean de capital, intereses, comisiones o de cualquier otro monto adeudado a “EL BANCO”, o se presenten otros eventos de incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de “EL PRESTATARIO” con relación a otros productos o servicios contratados por “EL PRESTATARIO” frente a “EL BANCO”, mediante aviso previo por escrito por cualquier medio fehaciente al momento de adoptar la medida.
ARTICULO TERCERO: RENUNCIA PARCIAL.- “LA PRESTATARIO”, mediante
notificación por escrito a "EL BANCO", podrá renunciar a su derecho de recibir cualquier parte de la suma aprobada con cargo a la Facilidad que no haya sido desembolsada.
ARTICULO CUARTO: VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.- La Facilidad
concedida a “EL PRESTATARIO” por medio de este acto estará vigente por un período de plazo expresado en letras (plazo expresado en números) contado a partir de la fecha del primer desembolso efectuado con cargo a la Facilidad. Queda entendido entre las Partes que
las sumas prestadas, más los intereses, cargos por xxxx y accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente contrato, serán pagaderas en cuotas fijas, contentivas de capital, intereses y proporción de prima de seguro de vida (si aplica) mediante pago realizado en cualquiera de las Sucursales de “EL BANCO” o a través de los canales alternos habilitados por “EL BANCO” para tales fines. No obstante, “EL PRESTATARIO” reconoce y acepta que los términos y condiciones pactados en el presente contrato y cualquier otro documento o acto accesorio al mismo, serán aplicables hasta tanto hayan sido saldadas en su totalidad las sumas desembolsadas con cargo a la Facilidad, más los intereses, cargos por xxxx y accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente contrato. Las cuotas correspondientes a cada desembolso quedarán plasmadas en la solicitud de desembolso a ser completada y firmada por “EL PRESTATARIO” para cada desembolso solicitado por este último para aprobación de “EL BANCO” de conformidad con lo establecido en el presente contrato, sea a través de la red de Sucursales de “EL BANCO”, o los canales alternos a ser habilitados por “EL BANCO” para tales fines. De igual manera, el monto y desglose de las cuotas será informado a “EL PRESTATARIO” mediante la entrega de la solicitud de desembolso debidamente completada y firmada y/o en virtud de las tarifas de cargos vigentes en el Tarifario de Productos y Servicios de “EL BANCO” vigente al momento de la aplicación, el cual estará disponible en las sucursales de “EL BANCO”, así como en Banca en Línea Progreso o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL PRESTATARIO” reconoce haber recibido una copia del Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la firma del presente contrato. De igual manera, para cada desembolso solicitado por “EL PRESTATARIO” y aprobado por “EL BANCO”, este último se compromete a entregar a “EL PRESTATARIO” una copia del Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento así como la tabla de amortización. “EL PRESTATARIO” reconoce y acepta que se mantendrán las fechas de pago acordadas al momento de la solicitud del primer desembolso con cargo a la Facilidad para desembolsos posteriores, salvo que “EL PRESTATARIO” solicite a “EL BANCO” modificar las fechas de pago. El pago de las cuotas puede ser efectuado en efectivo, cheque o mediante transferencia a bancaria. En caso de que se produzca una modificación a la tasa de interés, “EL BANCO” a solicitud de “EL PRESTATARIO” entregará la tabla de amortización.
PARRAFO: RENOVACION DEL CREDITO.- "EL BANCO" podrá, a su sola opción, extender el término estipulado para la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente Contrato a su vencimiento, bajo los términos y condiciones a ser pactados entre las partes contratantes al momento de la aprobación de dicha renovación. De igual manera, “EL BANCO” tendrá la opción de cancelar la Facilidad a su vencimiento o en cualquier momento, o modificar los términos y condiciones variables estipulados en el presente Contrato, incluyendo disminución del monto de la Facilidad según lo establecido en el Párrafo III del Artículo Segundo del presente Contrato. En caso de que “EL BANCO” decida unilateralmente poner fin al Contrato de manera anticipada, informará su decisión a “EL PRESTATARIO” por escrito o por cualquier medio fehaciente con un plazo no menor a los treinta (30) días calendario previo a dicha terminación. De igual manera, cualquier cambio realizado a las condiciones variables pactadas será informado a “EL PRESTATARIO” por escrito o por cualquier medio fehaciente con un plazo no menor de treinta (30) días calendario previo a su implementación. “EL BANCO” reputará que “EL PRESTATARIO” ha aceptado la variación si el mismo no ha manifestado su intención de rescindir el presente Contrato previo al cumplimiento del plazo de treinta (30) días antes señalado.
ARTICULO QUINTO: INTERESES.- Las sumas que adeude “EL PRESTATARIO” a
“EL BANCO” en virtud de la Facilidad, devengarán intereses a razón de un por ciento expresado en letras por ciento (por ciento expresado en números %) anual, calculados sobre saldo insoluto del principal adeudado en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días, revisable a opción de “EL BANCO”, y podrán ser pagados en cualesquiera de las Sucursales de “EL BANCO” mensualmente y sin dilación alguna, conjuntamente con las cuotas de capital (si aplica) y proporción de prima de póliza de seguro de vida (si aplica). “EL PRESTATARIO” reconoce y acepta que “EL BANCO” queda facultado a revisar periódicamente dicha tasa, a fin de reflejar las variaciones xx xxxxxxx que se puedan producir respecto a este tipo de facilidad crediticia, y cuya variación le será notificada por “EL BANCO” por escrito o por cualquier medio fehaciente con un plazo de treinta (30) días calendario previo a su implementación.
PARRAFO: “EL PRESTATARIO” admite que de conformidad con las estipulaciones del Artículo No. 1154 del Código Civil de la República Dominicana, los intereses debidamente vencidos y no pagados en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su vencimiento, podrán ser capitalizados, por lo que se calcularán intereses sobre dichos montos. ARTICULO SEXTO : VARIACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS Para el caso en que se
produjere un atraso respecto a la fecha en la cual debió ser efectuado algún pago de los previstos en este contrato, o cuando las condiciones xx xxxxxxx justifiquen una variación de dicha tasa, "EL BANCO" estará facultado a aumentar unilateralmente los intereses contemplados en este contrato. De igual manera, “EL BANCO” podrá disminuir la tasa de interés si las condiciones xxx xxxxxxx favorecen dicha disminución. Toda variación será informada a “EL PRESTATARIO” por escrito por cualquier medio fehaciente con un plazo no menor de treinta (30) días calendario previo a su implementación. “EL BANCO” reputará que “EL PRESTATARIO” ha aceptado la variación si el mismo no ha manifestado su intención de rescindir el presente Contrato previo al cumplimiento del plazo de treinta (30) días antes señalado.
ARTICULO SEPTIMO: EFECTIVIDAD DE LOS PAGOS EN CHEQUE.- Los pagos
realizados por “EL PRESTATARIO a “EL BANCO” mediante cheques se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes. Queda expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de “EL PRESTATARIO” el mantenerse pendiente de los cargos a cuenta contractualmente exigibles que puedan realizarse de conformidad con lo pactado en este contrato, pues los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que debe tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
PARRAFO: EFECTIVIDAD DE LOS PAGOS MEDIANTE CARGO A CUENTA.-
“EL PRESTATARIO” podrá designar una o más cuentas corrientes y/o de ahorros para el cobro de las Obligaciones originadas en virtud del presente Contrato, una vez sea exigible el pago de la cuota, para lo cual autoriza a “EL BANCO” a debitar de la(s) cuenta(s) designada(s) los referidos valores. Es responsabilidad exclusiva de “EL PRESTATARIO” el mantenerse pendientes de los cargos a cuenta que puedan realizarse de conformidad con lo pactado en este Contrato, pues los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que debe tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
ARTICULO OCTAVO: INSUFICIENCIA O INDISPONIBILIDAD DE FONDOS.- En
caso de que la(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros de “EL PRESTATARIO” no tenga(n) los fondos suficientes para poder cargarles los pagos completos de cualesquiera obligaciones por concepto de capital, intereses, prima de seguro de vida (si aplica), moras, comisiones, gastos y otros conceptos derivados del presente contrato, o en el caso de que los fondos depositados en las mismas se encuentren retenidos por efecto de embargos u oposiciones a pago de cualquier tipo, “EL BANCO” no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a “EL PRESTATARIO” de que su(s) cuenta(s) carece(n) de fondos para efectuar el cargo, por lo que la responsabilidad de “EL PRESTATARIO” de pagar todas las obligaciones puestas a su cargo en virtud de este contrato, en las fechas de vencimiento acordadas, se mantendrá sin ninguna alteración; y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la responsabilidad única y absoluta de “EL PRESTATARIO”, quien deberá en todo momento tomar las medidas y precauciones necesarias para que el balance de su(s) cuenta(s) permita efectuar a “EL BANCO” el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, moras y demás accesorios, o de lo contrario efectuar los pagos directamente y por sí mismo en las fechas de vencimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato y en cualquier otro documento o acto accesorio al mismo.
ARTICULO NOVENO: PAGOS ANTICIPADOS.- “EL PRESTATARIO” podrá efectuar
abonos parciales al capital prestado antes de su vencimiento siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisiones diversas, intereses, moras, gastos y otros conceptos que fueren procedentes en virtud de la Facilidad; acordando las partes que los pagos realizados en tal virtud serán aplicados de conformidad con lo estipulado en el presente contrato.
ARTICULO DECIMO : VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS.- Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días no laborables o feriados según la xxx xxx xxxxx en que debe ser realizado el mismo, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil que siga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: XXXX.- “EL PRESTATARIO” se compromete, en
caso de no cumplir a su vencimiento una cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a título de cláusula penal, el TRES POR CIENTO (3.00%) mensual o fracción de mes, sobre la cuota exigible, sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, sin perjuicio de la facultad del “BANCO” de exigir el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por “EL PRESTATARIO” dicho monto será pasible de la aplicación de la xxxx hasta su cancelación, perdiendo este último el beneficio del término.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: COMPENSACION DE DEUDA.- “EL
PRESTATARIO”autoriza y faculta a "EL BANCO", a su única opción, a que pueda compensar las sumas vencidas en virtud de las Obligaciones asumidas por medio del presente Contrato mediante la apropiación de cualquier suma de dinero de su propiedad que se encuentre en manos de "EL BANCO", bien sea en depósito o en cualquier otra forma, acreditadas a, o pertenecientes a “EL PRESTATARIO”. Quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de “EL PRESTATARIO” el mantenerse pendiente de tales cargos, pues los mismos pueden reducir el balance de dicha(s) cuenta(s), por lo que debe tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques, realizar retiros u ordenar transferencias cuando sus cuentas carezcan de la debida provisión de fondos. Las Partes convienen en que la compensación de deuda aquí pactada podrá ser aplicada por “EL BANCO” a los créditos originados en el presente Contrato que ”EL BANCO” pudiera tener
contra “EL PRESTATARIO”, siempre y cuando tales créditos sean ciertos, líquidos y exigibles, y no fueran objeto de disputa o contestación alguna entre las Partes. “EL BANCO” posteriormente comunicará por escrito a “EL PRESTATARIO” según aplique sobre el ejercicio de su derecho de compensación. A requerimiento de “EL PRESTATARIO, “EL BANCO” informará por escrito el detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTICULO DECIMO TERCERO: SEGURO DE VIDA.- En los casos que aplique, “EL PRESTATARIO” reconoce haber recibido de parte de “EL BANCO” un listado de al menos tres (3) aseguradoras a los fines de que el mismo pudiera contratar una póliza de seguro de vida a través de la aseguradora de su elección, así como las condiciones requeridas por “EL BANCO” relativas a la contratación de la referida póliza destinada a garantizar la Facilidad y cobertura del riesgo. En caso de que al momento de la firma del presente contrato, “EL PRESTATARIO” no haya entregado la documentación requerida por “EL BANCO” con relación a la contratación directa de la póliza de seguro, incluyendo entrega del endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”, “EL PRESTATARIO” autoriza a “EL BANCO” a adherirle a un seguro de vida colectivo del cual “EL BANCO” es co-beneficiario, siempre y cuando el mismo cumpla con los requerimientos de “EL BANCO” y la aseguradora. “EL PRESTATARIO” deberá firmar, a tal efecto, los documentos requeridos para su inclusión. “EL PRESTATARIO” se compromete y obliga a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses, las cuotas correspondientes a la prima de la póliza seguro antes mencionada. Asimismo, “EL PRESTATARIO” autoriza a cualquier compañía de seguros que en el futuro mantenga una póliza de seguro de vida a nombre de “EL PRESTATARIO” asociada a la Facilidad objeto del presente contrato, a pagar directamente a “EL BANCO” las reclamaciones que pudieran surgir, previa notificación a la compañía cedida. En caso de que la contratación de la póliza haya sido tramitada por “EL BANCO” éste se compromete a entregar a “EL PRESTATARIO” el ejemplar de la póliza y todos los documentos a la cobertura y contratación de la misma.
PARRAFO I: En caso de que la póliza de seguro de vida haya sido contratada por “EL PRESTATARIO” directamente a través de la aseguradora de su elección y de que “EL BANCO” haya aceptado la misma, “EL PRESTATARIO” se compromete a realizar entrega formal de la póliza de seguro y el endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”.
PARRAFO II: “EL PRESTATARIO” se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas, y mientras sea deudor de “EL BANCO”, la póliza de seguro, en el entendido de que si dejare de renovarla “EL BANCO” estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dichas renovaciones por cuenta de “EL PRESTATARIO” o contratar una nueva póliza de seguro con una compañía distinta, debiendo “EL PRESTATARIO” cancelar los avances en que incurra “EL BANCO” a partir de la notificación que por cualquier medio fehaciente haga “EL BANCO” sobre el pago efectuado por él y antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente Contrato, acordando que hasta el momento del saldo las sumas que por este concepto avance “EL BANCO” devengarán intereses a la tasa vigente en el mercado y serán exigibles a opción de “EL BANCO”. Las sumas que “EL BANCO” avance por tal concepto, estarán avaladas por las garantías descritas en este contrato. En caso de que se produjera un siniestro, “EL BANCO” aplicará el monto del seguro a los intereses, al capital y demás gastos correspondientes al préstamo concedido. “EL BANCO” reembolsará a “EL PRESTATARIO” cualquier diferencia que existiere a su
favor.Queda acordado entre las Partes que la falta de entrega de la documentación correspondiente a la renovación de la indicada póliza de seguro y la cesión de la misma a favor de “EL BANCO” será considerada como un Evento de Incumplimiento de parte de “EL PRESTATARIO”, pudiendo éste comprometer su responsabilidad por dicho hecho y perdiendo el beneficio del término, quedando “EL BANCO” facultado a dar por terminado el presente Contrato sin comprometer por ello su responsabilidad.
PÁRRAFO III: El seguro de vida colectivo se regirá en base a las disposiciones siguientes: a) Será por el plazo de la presente Facilidad; b) En caso de fallecimiento del asegurado, durante la vigencia del seguro, la compañía aseguradora pagará una indemnización directamente a “EL BANCO”, la cual estará destinada a la cancelación del saldo deudor de la Facilidad al momento del fallecimiento; c) en caso de que exista más de un asegurado bajo la cobertura de esta póliza, y falleciere uno cualquiera de estos, durante la vigencia de la misma, la Compañía de Seguros deberá pagar a “EL BANCO” el monto de la indemnización para la cancelación de la Facilidad; d) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado; e) El riesgo se contará a partir de la fecha del presente contrato y en el caso de la póliza de seguro colectiva, las primas se pagarán a partir de la fecha establecida en la cláusula correspondiente al pago de las mismas contenidas en el presente documento; f) En caso de muerte del asegurado y/o uno de los co-asegurados, existiendo cuotas de amortización vencidas y aún no pagadas los causahabientes o herederos no podrán ser liberados de la deuda ni cancelar la garantía que por este acto se otorga, hasta tanto no se salde la totalidad de dichas cuotas, intereses moratorios o cualquier otro accesorio adeudado a “EL BANCO”; en tal caso, “EL BANCO” se reserva la facultad de retener dicha indemnización y no aplicarla al pago de la Facilidad hasta tanto los valores pre mencionados no le hayan sido pagados, en cuyo caso podrá proceder a la ejecución de la garantía.
ARTICULO DECIMO CUARTO: NOTIFICACIÓN DE LITIGIOS.- “EL
PRESTATARIO” debe dar aviso por escrito a “EL BANCO”, incluyendo los detalles razonables, dentro de los cinco (5) días de haberse percatado de su existencia de cualquier litigio, demanda, pleito o cualquier procedimiento judicial o arbitral existente o que pueda existir, que se haya entablado o se esté por entablar contra o que envuelva a “EL PRESTATARIO”, así como los bienes de su propiedad, indicando la naturaleza y status o situación de tal litigio, demanda, pleito o procedimiento. También deberá dar aviso por escrito a “EL BANCO”, en forma satisfactoria para éste, de cualquier sentencia, ordenanza, auto, fallo o laudo arbitral provisional, definitivo o final, o de cualquier naturaleza que se produzca en su contra.
ARTICULO DECIMO QUINTO: EXISTENCIA DE LITIGIOS.- “EL
PRESTATARIO” declara además que a su mejor conocimiento no existe o se ha pronunciado en su contra ninguna sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento existente o potencial por ante ninguna jurisdicción o tribunales nacionales o internacionales, o en ninguna Autoridad Gubernamental o Reguladora o Tribunal de Arbitraje.
ARTICULO DECIMO SEXTO: OPCIÓN DE COBROS.- Queda convenido que a su vencimiento “EL BANCO” podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a “EL PRESTATARIO”, mediante cualesquiera vías de derecho, sin que tal cosa implique renuncia de parte de “EL BANCO” a ningún otro de los demás derechos que le corresponden en su condición de acreedor.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: APLICACION DE LOS PAGOS.- Los pagos
realizados por “EL PRESTATARIO” o por cualquier otra persona por concepto de valores adeudados se aplicarán de la manera siguiente:
a) A los pagos que tengan origen en el Contrato que hubiere avanzado "EL BANCO" a terceros por cuenta de “EL PRESTATARIO”, pagar cubrir honorarios legales, impuestos, pólizas de seguro, para gastos relacionados con el mantenimiento y administración de las garantías otorgadas (si procedieren), o que fueren otorgadas, o activos del suscrito y demás gastos que “EL BANCO” haya avanzado por cuenta del suscrito y que hayan sido autorizados por este último, siempre y cuando “EL PRESTATARIO” no haya obtemperado al requerimiento de “EL BANCO” de realizar el pago de los gastos antes indicados;
b) A los intereses moratorios aplicables;
c) A los intereses devengados y/o vencidos;
d) A los pagos de capital vencidos;
Una vez aplicado el pago, “EL BANCO” entregará a requerimiento de “EL PRESTATARIO”, el recibo de los pagos realizados, incluyendo el detalle de su aplicación, mediante cualquier soporte físico o electrónico. Cuando se trate de un débito a cuenta, “EL BANCO” generara un comprobante que será remitido a “EL PRESTATARIO” por el canal correspondiente.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.- La falta de pago a
su vencimiento de las sumas que por cualquier concepto resultare adeudar “EL PRESTATARIO” a “EL BANCO” en virtud de la Facilidad, producirá la pérdida del beneficio del término establecido en el presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas de conformidad con este Contrato, y ejecutables las garantías otorgadas, sujeto al cumplimiento de las formalidades correspondientes.
PARRAFO I: OTRAS CAUSAS DE CADUCIDAD O DE PERDIDA DEL BENEFICIO
DEL TERMINO.- Asimismo, “EL BANCO” se reserva el derecho de declarar vencido el término estipulado en el presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas de conformidad con este Contrato, y ejecutables las garantías, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, siempre que:
a) Si “EL PRESTATARIO” utilizare los fondos desembolsados con cargo a la Facilidad para fines contrarios al objeto de este Contrato;
b) Un efecto de comercio librado por “EL PRESTATARIO” haya sido objeto de protesto por su tenedor, o si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por “EL PRESTATARIO” para aplicarse al pago de las sumas adeudadas con cargo a la Facilidad, independientemente de que sea protestado o no;
c) “EL PRESTATARIO” se hallare en un estado de cesación de pagos o sujeto a una tentativa de arreglo ante la Cámara de Comercio;
d) “EL PRESTATARIO” viole o incumpla lo establecido en este contrato y acuerdos similares contraídos con terceros;
e) Si a juicio razonable de “EL BANCO”, se haya producido un cambio material adverso en la situación financiera de “EL PRESTATARIO” que pudiera resultar en el incumplimiento al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato y/o cualquier documento o acto que le sirva de accesorio;
f) “EL PRESTATARIO” fuese demandado o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos de modo que “EL BANCO” razonablemente entienda que pone en peligro la operación, las garantías o la recuperación de la deuda por este medio contraída;
g) Cualquier documento relacionado con este contrato o cualesquiera de sus disposiciones por cualquier razón deja de estar en pleno vigor y efecto, o es rechazado o su validez o ejecución en cualquier momento es cuestionada por cualquier persona.
h) “EL PRESTATARIO” transfiera, ceda o de cualquier forma traspase total o parcialmente cualesquiera de los derechos y obligaciones puestos a su cargo en el presente contrato;
i) “EL PRESTATARIO” incumple en pagar cualquier deuda distinta a la contraída en el presente contrato, o en cumplir con cualquier obligación bajo cualquier contrato, y ese incumplimiento continua por más de cualquier período xx xxxxxx aplicable o cualquier deuda contraída por “EL PRESTATARIO” se convierte en prematuramente vencida y pagadera o su pago es exigido;
j) “EL PRESTATARIO” sea declarado insolvente, o admita por escrito su incapacidad de pagar deudas a su vencimiento, o realice una cesión en beneficio de sus acreedores, o aplique o consienta la designación de un administrador judicial o funcionario similar para ella o cualesquiera de sus propiedades, o que se declare insolvente, en quiebra, reorganización, reajuste de deudas, disolución, liquidación o cualquier procedimiento similar bajo las leyes de cualquier jurisdicción;
k) Se dicte sentencia o decreto, final y no recurrible, en contra de “EL PRESTATARIO” que no le permita operar una parte material de sus bienes o negocios a los que se dedican.
ARTICULO DECIMO NOVENO: OBLIGACIONES DE “EL PRESTATARIO”.- En
adición a las causas de pérdida de beneficio del término enunciadas en el Artículo anterior, el incumplimiento por parte de “EL PRESTATARIO” de cualesquiera de las siguientes obligaciones a su cargo producirá a opción de "EL BANCO" la pérdida del beneficio del término establecido en el presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas por “EL PRESTATARIO” de conformidad con este Contrato así como las sumas adeudadas que en el momento del incumplimiento se encuentren pendientes de repago no obstante la fecha de vencimiento de cada uno de los mismos, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes:
a) Pagar a “EL BANCO” en las fechas de vencimiento acordadas en el presente contrato, o en cualquier documento o acto accesorio al mismo, todas las sumas adeudadas con cargo a la Facilidad;
b) Suscribir y entregar a “EL BANCO” oportunamente o a su solicitud, toda la documentación relativa al presente contrato, que sirva de soporte legal y contable, incluyendo, aunque no limitado: pagarés, reconocimientos de deuda, estados financieros, referencias de crédito o laborales, declaraciones juradas o autorizaciones presentes o futuras de cualquier tipo; todo esto con el nivel de calidad e información requeridos por “EL BANCO” de conformidad con sus políticas de crédito internas y con los requerimientos del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), o de cualquier otra norma o disposición emanada de la Autoridad Monetaria y Financiera;
c) Informar a “EL BANCO” cualquier cambio que se produzca en sus generales, especialmente respecto a su domicilio y residencia, que se produzca con posterioridad a la firma del presente contrato;
d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones de la República Dominicana, en especial las relativas al pago de impuestos.
ARTICULO VIGESIMO: EVALUACIÓN DE ACTIVOS.- “EL PRESTATARIO”
reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria se estableció el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), el cual regula el tratamiento de los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para monitorear el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y sus modificaciones, "EL BANCO" tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos, o al grado de deterioro financiero que sufran las empresas, y en función de las garantías debidamente constituidas que avalan los créditos, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA); c) Que la constitución de provisiones genera costos financieros adicionales para "EL BANCO" y sus accionistas; y d) Que en caso de que el crédito concedido en virtud del presente contrato sufra un deterioro tal que obligue a "EL BANCO" a constituir una provisión, “EL PRESTATARIO”: i) reconoce la facultad de “EL BANCO” de revisar la tasa de interés anual sobre sus préstamos, variación que le será notificada por escrito o por cualquier medio fehaciente por “EL BANCO”, con treinta (30) días calendario previo a su implementación; y ii) Se obliga a constituir garantías reales o tangibles, suficientes para cubrir de forma excedente, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), las Facilidades concedidas a favor de “EL PRESTATARIO”, más el porcentaje adicional generado por la provisión que deba ser constituida por “EL BANCO”, en función de la clasificación otorgada.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CESION DE CREDITO.- “EL BANCO” tiene la
facultad de ceder total o parcialmente el crédito concedido y los derechos que le son otorgados en virtud del presente contrato, a cualquier persona física o moral de su elección, incluyendo cualquier institución financiera nacional o internacional. En consecuencia, “EL PRESTATARIO” declara y reconoce expresamente que queda obligados a cumplir frente al (los) cesionario(s) de “EL BANCO”, los compromisos asumidos en este contrato frente a “EL BANCO”, e igualmente aceptan que dicho(s) cesionario(s) podrán declarar el crédito vencido y exigible, en caso de incumplimiento por parte de “EL PRESTATARIO” de las obligaciones puestas a su cargo en el presente acto.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
CREDITICIA.- “EL PRESTATARIO” autoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, limitándose dichas informaciones a las permitidas por el artículo 56, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 relativo al secreto bancario así como por la No. 172-13 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal. “EL PRESTATARIO” reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de estas, no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal, relativo al secreto profesional. Asimismo “EL PRESTATARIO” autoriza a EL BANCO, cuando éste lo estime necesario, a consultar a dichos Centros para obtener información sobre la situación crediticia de “EL PRESTATARIO” y a generar y conservar en sus archivos los reportes contentivos de dicha información. Asimismo, “EL PRESTATARIO” promete la sumisión de sus representantes, accionistas y demás
causahabientes a lo pactado en el presente artículo de conformidad con las disposiciones del artículo 1120 del Código Civil, relativo a la estipulación en nombre de terceros.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS.-
“EL PRESTATARIO” se compromete y obliga a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origina este contrato, gastos incurridos por “EL BANCO” por concepto de redacción y legalización del presente contrato así como cualquier gasto, impuestos u honorarios en que incurra “EL BANCO” en caso de que se vea obligado a iniciar acciones legales tendentes al cobro de la deuda por este medio contraída. De igual manera, “EL PRESTATARIO” se compromete y obliga a pagar los cargos y comisiones que pudiera generar la Facilidad y autoriza a que las mismas sean debitadas de cualesquiera cuentas o valores que mantenga depositados “EL PRESTATARIO” en “EL BANCO”, los cuales se aplicarán de acuerdo con las tarifas de cargos vigentes en el Tarifario de Productos y Servicios de “EL BANCO” vigente al momento de la aplicación, el cual estará disponible en las sucursales de “EL BANCO”, así como en Banca en Línea Progreso o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL BANCO” se compromete a entregar a “EL PRESTATARIO” una copia del Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la firma del presente contrato, en el que se harán constar los gastos y honorarios referidos en el presente artículo que por su naturaleza puedan ser previstos por “EL BANCO”. Respecto a los demás gastos y honorarios, “EL BANCO” se obliga a presentarlos a “EL PRESTATARIO” por escrito, de forma detallada e individualizados de la deuda principal, con el correspondiente sustento documental. Con relación a los honorarios de abogados apoderados en acciones legales tendentes al cobro de deudas, “EL PRESTATARIO” se compromete y obliga a pagar los mismos, los cuales no excederán de un veinte por ciento (20%) del balance total adeudado. A requerimiento de “EL PRESTATARIO”, “EL BANCO” presentará el sustento documental correspondiente a los referidos honorarios. Respecto a los demás gastos que por su naturaleza no puedan ser previstos por “EL BANCO”, este último se obliga a presentarlos a “EL PRESTATARIO” por escrito previo al cobro, de forma detallada e individualizados de la deuda principal, con el correspondiente sustento documental. “EL BANCO” podrá modificar de tiempo en tiempo las tarifas de cargos, lo cual informará a “EL PRESTATARIO” con un plazo de al menos treinta (30) días previo a su implementación por cualquier medio fehaciente incluyendo aviso por escrito, estado de cuenta, correo electrónico o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL BANCO” reputará que “EL PRESTATARIO” ha aceptado las modificaciones al Tarifario de Productos y Servicios si el mismo no ha manifestado su intención de rescindir el presente convenio previo al cumplimiento del plazo de los treinta (30) días antes señalado. No obstante lo anterior, “EL PRESTATARIO” reconoce y acepta que es su obligación mantenerse informado u obtener información de las variaciones en las tasas, comisiones y cargos por productos y servicios. “EL BANCO” igualmente queda autorizado a cargar a cualesquiera cuentas o valores que mantenga depositados “EL PRESTATARIO” en “EL BANCO” los impuestos aplicables que fijen las autoridades. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad u obligación alguna con respecto a la reducción del saldo de las cuentas o valores afectados por motivo de impuestos, depreciación del valor de los fondos abonados en ella, restricciones sobre transferencias, pagos o convertibilidad, embargos de cualquier tipo o cualquier causa ajena a la voluntad de “EL BANCO”.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.- Cualquier
enmienda o modificación a los aspectos reservados en este Contrato como variables serán notificados por escrito o por cualquier medio fehaciente a “EL PRESTATARIO” al menos con treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación, los demás aspectos podrán ser enmendados o modificados, mediante acuerdo escrito firmado por las Partes.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: DE LAS CLÁUSULAS NULAS.- Si alguna de las
cláusulas de este contrato se prueba por algún motivo, parcial o totalmente nula, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este acuerdo se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.- Las partes
acuerdan que el presente contrato estará regido por lo previsto por las leyes de la República Dominicana, las cuales serán las leyes aplicables en caso de cualquier reclamación, disputa o controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo.
PARRAFO I: Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación y/o ejecución de este contrato, incluyendo su validez, será dilucidada por las vías establecidas legalmente, incluyendo los mecanismos dispuestos por las autoridades monetarias para reclamaciones así como por ante los tribunales ordinarios de la República Dominicana, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias establecidas por las autoridades monetarias y financieras, en especial lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, en virtud del cual “EL PRESTATARIO “podrá presentar sus reclamaciones primero ante la entidad de intermediación financiera y luego ante la Superintendencia de Bancos en un período no mayor de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. Para los casos en que el hecho generador no ha sido revelado o puesto en conocimiento de “EL PRESTATARIO”, el cómputo del plazo iniciará a partir del momento en que ésta toma conocimiento del mismo.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: ELECCION DE DOMICILIO.- Para la ejecución
del presente contrato las Partes hacen elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente acto. En consecuencia todas las notificaciones y comunicaciones a ser realizadas de conformidad con el presente Contrato serán realizadas a través de cartas o a través de facsímil o por Acto xx Xxxxxxxx, a las direcciones indicadas al inicio de este Contrato.
PARRAFO: Cualquier cambio de domicilio, teléfono o persona contacto será notificado por escrito por la parte que experimente tal cambio a la otra parte de forma inmediata.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: RENUNCIA.- El retraso o no ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier opción, acción, derecho o privilegio que le otorgue el presente contrato, no debe reputarse como una renuncia a ejercer dicha acción en el futuro. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DERECHO COMUN.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones del Derecho Común.
HECHO, PACTADO Y FIRMADO, en tres (03) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, el día XXXXXXXXXXXXXXX (XXX) del mes de XXXXXXXXXXXXXXX del año dos mil XXXXXX (XXXXX).
POR “EL BANCO”
POR “BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A.–BANCO MÚLTIPLE”
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXX
Por “EL PRESTATARIO”
XXXXXXXXXXXXXXXX
YO, , Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, colegiatura número
, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden son las mismas que figuran en los documentos de identidad pertenecientes a los señores XXXXXX , XXXXXX y XXXXXXXX, copia de los cuales me fueron mostrados. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día XXXXXXXXXXXXXXX (XXX) del mes de XXXXXXXXXXXXXXX del año dos mil XXXXXX (XXXXX).
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
I.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN:
i.- Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
ii.- Toda referencia a días, incluyendo pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
iii.- Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente”, significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a artículos, párrafos y anexos se refieren a artículos, párrafos y anexos del presente Contrato; iv.- Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
v.- Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
vi.- Las palabras “escrito” y “por escrito” incluyen cualquier forma visible de reproducción, salvo que el texto indique un modo específico;
vii.- Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse extendidos hasta el subsiguiente día laborable en la República Dominicana;
II.- DEFINICIONES.
Cambio Material Adverso: significa, con relación a una persona física o moral, cualquier acción, evento, omisión, efecto o situación de cualquier naturaleza, que afecte la condición financiera, las operaciones de negocios, los bienes e ingresos de “EL PRESTATARIO” o la capacidad de esta para ejecutar las obligaciones puestas a su cargo en este Contrato; Contrato, Acto o Acuerdo: significa e incluye el presente contrato de Línea de Crédito, incluyendo todos sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo, así como los demás documentos accesorios, en cada caso según fueren enmendados o de otra manera modificados periódicamente;
Eventos de Incumplimiento: significa la no satisfacción, por parte de “EL PRESTATARIO” de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato; Facilidad: significa el crédito concedido por “EL BANCO” a favor de “EL PRESTATARIO” (Línea de Crédito o Crédito Reconductivo) de conformidad con los términos y condiciones pactados en el presente contrato;
Impuestos: significa todo impuesto, tasa, honorario, gravamen, obligación o cargo de cualquier índole (ya sea impuesto de retención o deducción u otro) establecido por las autoridades gubernamentales de la República Dominicana;
Obligaciones: se refiere a las obligaciones que asume “EL PRESTATARIO” frente a “EL BANCO” con respecto a: (a) el repago de la Facilidad, avances, pasivos y obligaciones de cualquier naturaleza, adeudadas por “EL PRESTATARIO” a “EL BANCO” de forma directa o indirecta, absolutas o contingentes, vencidas o por vencer, existentes o futuras, incluyendo
todos los intereses, honorarios, cargos, costos, gastos que puedan ser cargados a “EL PRESTATARIO”; (b) el repago de cualesquiera y todos los montos avanzados por “EL BANCO” por cuenta de “EL PRESTATARIO”; (c) los gastos y honorarios que fueren necesarios para hacer cumplir las obligaciones de “EL PRESTATARIO” establecidas en este Contrato, incluyendo los gastos y honorarios necesarios para la inscripción y ejecución de posibles garantías reales; (d) cualesquiera otras obligaciones establecidas en este Contrato o alguno de los documentos accesorios al mismo, incluyendo, pero no limitándose a, declaraciones, acuerdos de prórroga y enmiendas. De igual manera, se refiere a las obligaciones que asume “EL BANCO” frente a “EL PRESTATARIO” con respecto a la Facilidad según lo establecido en este Contrato y sus documentos accesorios.