PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA COORDINACIÓN GENERAL EDUCATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS OBRAS MAYORES A $ 200.000
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
COORDINACIÓN GENERAL EDUCATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
OBRAS MAYORES A $ 200.000
ÁREA INFRAESTRUCTURA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Í N D I C E
1 – ASPECTOS GENERALES Pág. 2
2 – LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Pág. 3
3 – DE LAS OFERTAS Pág. 4
4 – APERTURA DE LAS OFERTAS Pág. 7
5 – ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Pág. 8
6 – CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO Pág. 10
7 – INSPECCIÓN DE LAS OBRAS Pág. 11
8 – EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL Pág. 13
9 – EJECUCIÓN DE LA OBRA Pág. 14
10 – ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO Pág. 20
11 – MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO Pág. 21
12 – RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Pág. 22
13 – RESCISIÓN DEL CONTRATO Pág. 25
14 – MULTAS Pág. 28
- - - ooo 0 ooo - - -
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1 - ASPECTOS GENERALES
1.1 - Alcances del presente pliego
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales rige para la ejecución de las obras de infraestructura escolar financiadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y cuyos presupuestos oficiales superen los $ 200.000 y hasta $ 2.000.000.-
La Licitación Pública, la contratación respectiva y la ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el presente pliego. La relación con el resto de los documentos de la Licitación Pública guardará el orden de prelación establecido en el Art. 2.3 del presente pliego.
Los Oferentes deberán someterse a la jurisdicción de la justicia provincial / Ciudad de Buenos Aires.
En todos los casos se entenderá que el Contrato que se celebre con el Adjudicatario, es un Contrato de locación de una obra que tiende a asegurar el funcionamiento de un servicio educativo y que por lo tanto responde a un interés general que prevalecerá sobre el interés particular.
1.2 - Terminología
La terminología utilizada en el presente pliego posee el siguiente significado:
INSTRUCTIVO GENERAL PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES DE INFRAESTRUCTURA: Establece las pautas de ejecución de las obras de infraestructura escolar financiadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL (U.C.P.): Es la encargada de articular el accionar de la Unidad Ejecutora Local con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en los aspectos administrativos, legales y técnicos que correspondan para la ejecución de la obra.
UNIDAD EJECUTORA LOCAL (U.E.L.): Es la responsable de la contratación de las obras y de la administración de los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para la acción específica solicitada por la provincia / Ciudad de Buenos Aires. Cumple con la condición de Comitente en las obras motivo del presente pliego.
COMITENTE: Persona que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación del llamado a Licitación Pública.
ADJUDICATARIO: Empresa oferente que ha recibido la adjudicación del Contrato, pero que aún no lo ha formalizado.
CONTRATA: Instrumento legal escrito, firmado por el Comitente y el Adjudicatario, que estipula las condiciones básicas del Contrato.
CONTRATISTA: Empresa legalmente constituida, que ha formalizado el Contrato y se encuentra obligada a la ejecución de los trabajos y provisiones, en los términos establecidos en el mismo.
CONTRATO: Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el Comitente y el Adjudicatario.
DOCUMENTACION: Conjunto de documentos enumerados en el presente pliego.
INSPECCION: Representante de la Unidad Coordinadora Provincial, que verifica la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios contratados con el Contratista y ante quien éste debe dirigirse por cualquier tramitación relacionada con las obras.
OBRA: Totalidad de provisiones, trabajos y servicios necesarios para satisfacer el objeto de la Licitación Pública.
OFERENTE / PROPONENTE: Empresa que ha presentado su Oferta a la Licitación Pública.
OFERTA /PROPUESTA: Totalidad de la documentación que presenta el oferente en la Licitación Pública para realizar la obra.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES: El presente pliego, que integra la documentación de la Licitación Pública y contiene las normas de carácter general que debe cumplir el mismo.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES: Pliego que integra la documentación de la Licitación Pública y especifica las condiciones a que se ajusta el mismo en particular (fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, objeto del llamado, etc.)
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES: Pliego que integra la documentación de la Licitación Pública para especificar los aspectos técnicos generales establecidos por la Unidad Coordinadora Provincial para la generalidad de las obras que se concursan.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES: Pliego que integra la documentación de la Licitación Pública para especificar los aspectos técnicos particulares establecidos por la Unidad Coordinadora Provincial para la obra en particular que se licita.
ACTA DE PREADJUDICACION: Documentación mediante la cual la Unidad Ejecutora Local realiza el análisis, establece el orden de mérito de las ofertas y eleva a la Unidad Coordinadora Provincial su recomendación sobre a cual de ellas adjudicar el Contrato.
PRECIO CONTRACTUAL: Precio de la totalidad de la obra que figura en la documentación contractual formalizada por las partes.
REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA: Profesional con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente en todos los aspectos técnicos y legales específicos.
2 - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
2.1 - Características del llamado
El sistema utilizado para la contratación será de Licitación Pública, por ajuste alzado con precio tope establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
2.2 - Condiciones y Forma de Presentación de la Propuesta
En el lugar, día y hora determinados en el aviso de llamado a Licitación Pública se procederá a celebrar el acto donde se abrirán los sobres que contengan las propuestas. Estarán presentes los funcionarios designados por la máxima autoridad educativa de la provincia / Ciudad de Buenos Aires y los proponentes que desearan presenciarlo.
Las propuestas se presentarán en un único sobre cerrado que llevará por fuera las siguientes inscripciones:
LICITACION PUBLICA N°
DENOMINACION DE LA OBRA:
El sobre contendrá en su interior las Carpetas A, B, C y el sobre de la Propuesta Económica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del presente pliego.
2.3 - Interpretación de los documentos de la licitación
En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado del punto 6.2.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
Los interesados podrán solicitar, por escrito, al Comitente cualquier aclaración o efectuar cualquier consulta que sea necesaria para la preparación de su oferta, hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la licitación.
La fecha que se tomará en cuenta para computar este plazo será la de efectiva recepción del
requerimiento de aclaración o consulta por parte del Comitente. Las consultas serán sin cargo y toda aclaración se comunicará a los oferentes mediante notas u otro medio que garantice su fehaciente comunicación. La ausencia de recepción de las aclaraciones no dará derecho a reclamo alguno, si el comitente posee en su poder los documentos que dieron origen a la notificación. Este, a su vez, podrá responder las consultas de los interesados y/o efectuar de oficio, aclaraciones o comunicaciones que no alteren el objeto de la Licitación, hasta CINCO (5) días corridos antes de la apertura de los sobres. Esta comunicación se efectuará a la totalidad de los adquirientes del presente documento licitatorio, a las direcciones consignadas por los mismos en el Registro de Ventas, por telegrama, fax o en mano, tomándose como fecha para computar el plazo estipulado la correspondiente a la imposición de la notificación.
2.4 - Cómputo de los plazos
Todos los plazos establecidos en la documentación de la Licitación y contratación se considerarán expresados en días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
2.5 - Plazos
Se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la Licitación. No obstante los plazos estipulados como mínimos y máximos son los siguientes:
Mantenimiento de Oferta: mínimo: CUARENTA Y CINCO (45) días.
Ejecución de las obras: máximo: hasta $ 400.000 - CIENTO CINCUENTA (150) días, hasta $ 800.000 - DOSCIENTOS DIEZ (210) días, hasta $ 1.000.000 - DOSCIENTOS SETENTA (270) días, hasta $ 1.500.000 - TRESCIENTOS (300) días, hasta $ 2.000.000 - TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Garantía y conservación de las obras: aconsejable TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, mínimo CIENTO OCHENTA (180) días.
2.6 - Sistemas de medición y pago de la obra ejecutada
La contratación se realizará a través del sistema de ajuste alzado con precio tope.
a) Sistema de Ajuste Alzado: La ejecución de todos los trabajos contratados tendrá un precio único y determinado. Al cotizar por ajuste alzado, el Oferente se compromete a ejecutar la obra licitada completa por la suma única y global, que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del Contrato no se modificará, cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que ésta funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada, salvo por la aplicación de la metodología de redeterminación de precios prevista en el apartado c) del presente punto.
b) Precio tope: El monto de la cotización no podrá exceder el monto total consignado en el presupuesto oficial.
c) Redeterminación de los precios contractuales: Serán de aplicación las precisiones insertas en el Decreto N° 1295-PEN 02, sus modificatorias sustitutivas y/o reglamentarias. Certificado que fuera por parte de la Provincia / Ciudad de Buenos Aires el cumplimiento de los extremos previstos por la normativa citada en el párrafo precedente, esta/s solicitarán al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación la financiación correspondiente. Para ello, será requisito inexcusable, la incorporación a la solicitud de la totalidad de los antecedentes referidos al contrato.
En caso de respuesta afirmativa se determinarán las formas de financiamiento en virtud de la disponibilidad financiera.
La Provincia / Ciudad de Buenos Aires no podrá en ningún caso generar obligaciones a favor de los contratistas en concepto de redeterminación de precios contractuales con cargo al financiamiento del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación hasta tanto se haya obtenido la expresa y explícita autorización del mismo.
Xx Xxxxxxxxx / Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que incumplan con lo establecido anteriormente serán exclusivamente responsables por los compromisos asumidos ante terceros.
Igual criterio que el indicado precedentemente se adoptará con respecto a las obras que se hubieran contratado en el marco del Instructivo aprobado por Resolución Ministerial Nº 198/99, que se encontraren en ejecución al momento de la puesta en vigencia del presente Instructivo.
3 - DE LAS OFERTAS
3.1 - Forma de Presentación
La oferta se presentará en original y duplicado correctamente foliado en un único sobre cerrado conteniendo en su interior los documentos respaldatorios de los requisitos solicitados para la presentación de la oferta y la propuesta económica. El sobre contendrá en su interior la Carpeta A: Requisitos de Presentación Legales y Contables, la Carpeta B: Requisitos para la evaluación de las Capacidades Empresarias, Técnicas y Económico-financieras, Carpeta C: Requisitos Técnicos y, en un sobre cerrado la propuesta económica, según modelo Anexo 10
La presentación de la oferta por parte del oferente, implicará que éste conoce la totalidad de los documentos que integran el legajo de la licitación, el terreno donde se realizará la obra, los precios de los materiales, mano de obra y lo requerido en el presente pliego, así como cualquier otro dato que pueda influir en los trabajos a realizar, en su ritmo y/o en su duración.
3.1.1 - Carpeta A: Requisitos de Presentación Legales y Contables
La carpeta A contendrá en su interior la documentación que a continuación se detalla:
a) Comprobante de la constitución de la garantía de Oferta, que será del UNO POR CIENTO (1%) del monto del Presupuesto Oficial de la Obra y por el plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicha garantía podrá constituirse de la siguiente forma:
1. Depósito bancario en efectivo a nombre del Comitente.
2. Depósito de Títulos o bonos que coticen en bolsa.
3. Fianza o aval bancario: El documento que formalice este medio de constitución de garantía deberá establecer que la misma se hará efectiva a simple requerimiento del Comitente, sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario constituir previamente en xxxx al obligado directo, por lo que el fiador/avalista tendrá el carácter de deudor solidario, liso y llano pagador de esta obligación.
4. Seguro de caución, emitido por Compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectuar dichas operaciones, el que deberá reunir las siguientes condiciones básicas:
- Instituir al Comitente como "asegurado";
- Mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre;
- Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del tomador de la póliza (participante en la licitación o adjudicatario, según el caso), no afectarán en ningún supuesto los derechos del asegurado frente al asegurador;
- Establecer que una vez firme la comunicación de incumplimiento de las obligaciones a cargo del participante de la licitación o adjudicatario, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
- Estipular que el siniestro quedará configurado (reunidos los recaudos del sub-ítem anterior) al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al participante o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.
- Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el tomador de la póliza (participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso).- Establecer cláusula de reaseguro obligatorio.
5. Cheque certificado.
b) El certificado de habilitación y capacidad expedido por el Registro Permanente de Licitadores, nacional o provincial según lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares, con indicación del saldo libre de capacidad de contratación anual, el cual deberá cubrir el monto propuesto y de capacidad técnica en la especialidad.
c) El comprobante de compra de los Pliegos que sirve de base a la Licitación.
d) La firma y sello aclaratorio del proponente y su Representante Técnico, en todas las hojas de la documentación de la Licitación, en prueba de que es de pleno conocimiento del proponente todas y cada una de sus Cláusulas, lo que implicará además su conformidad y aceptación de las mismas.
e) Comprobante actualizado de inscripción del Representante Técnico en el Consejo Profesional correspondiente de la provincia / Ciudad de Buenos Aires.
f) Cumplimiento de las Normas Impositivas Provinciales relativas al sellado de los contratos.
g) Declaración de aceptación de la justicia provincial, o de la justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda constituyendo domicilio legal en la provincia / Ciudad de Buenos Aires, en caso de resultar adjudicatario.
h) En caso de presentarse ofertas por parte de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cooperativas, Sociedades comerciales, UTE, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria:
Sociedades Anónimas:
1) Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la provincia / Ciudad de Buenos Aires;
2) Copia del acta de Asamblea designando al directorio y copia del acta que designe al presidente de ese órgano, representante legal de la sociedad a los fines de la presentación de ésta en la licitación.
Sociedades de Responsabilidad Limitada, se deberá acompañar la siguiente documentación adicional:
1) Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la provincia /Ciudad de Buenos Aires;
2) Para el caso que el contrato social no hubiera designado a los miembros integrantes de la gerencia y/o no hubiera establecido las funciones atinentes a cada uno de ellos, deberá presentarse, tanto en el caso de sociedades comunes como especiales, acta de asamblea designando al / los miembros del órgano de administración y representación antes citado y/o fijando a cual de ellos le compete la presentación de la oferta en representación de la sociedad salvo que el contrato social estableciera otra forma de deliberación de los socios .
Cooperativas, deberá presentarse la siguiente documentación complementaria:
1) Copia del contrato social debidamente inscripto en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, conforme a lo establecido por la ley Nº 23.337.
2) Acta de asamblea designando al Consejo de Administración y acta designando al presidente de ese órgano, representante legal de la sociedad a los fines de la presentación de la sociedad en la licitación.
Otras Sociedades Comerciales, deberá adjuntarse copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público previsto a tales efectos en la provincia / Ciudad de Buenos Aires, nómina de los directivos según el tipo de sociedad, copia del acta por la cual se los designa e instrumento que faculte al/los representante/s a presentarse a la Licitación.
U.T.E. para la construcción de la obra, deberán indicar su capital debidamente certificado por Contador Público, aclarando el porcentaje que afecta a cada una de ellas en su capacidad. Las ofertas presentadas por asociaciones de empresas deberán reunir las condiciones exigidas por los Artículos 377 y siguientes de la Ley Nº19550, además de las previstas a continuación:
1) La oferta, y eventualmente el contrato, deberán ser firmados por la representante que las empresas asociadas hayan convenido en los términos del art. 379 de la ley 19.550, según procuración firmada por cada compañía debidamente legalizada. La empresa representante estará autorizada a la presentación de la oferta y a la representación de la Asociación en todo acto relacionado con la ejecución del contrato, incluyendo la percepción de los montos derivados del mismo.
2) La oferta deberá contener un compromiso expreso de incluir, eventualmente, en el contrato social la previsión de solidaridad de las empresas de la asociación a los fines del cumplimiento efectivo del Contrato objeto de la licitación.
3) Se acompañará a la oferta copia del compromiso de asociación, que se formalizará en consorcio legalmente constituido en caso de adjudicación del contrato.
Toda la documentación referida a las Sociedades citadas y las firmas de sus representantes deberán estar certificadas por Escribano Público.
i) Aspectos impositivos y previsionales
1- Cuando se trate de oferentes organizados como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simples o Cooperativas, deberán acreditar mediante certificación otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, que se encuentran al día con sus obligaciones previsionales e impositivas.
2- Para el resto de las Sociedades además de la documentación que se indica en el punto anterior, deberán adjuntar de cada uno de los socios:
2.1- Si se trata de responsables inscriptos ante el IVA: constancia de inscripción y tres últimas presentaciones.
2.2- Constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias y última Declaración Jurada vigente.
2.3- Constancia de pago de los tres últimos aportes jubilatorios.
3- Para el caso de oferentes organizados como empresas unipersonales, también deberán acompañar la documentación indicada en los tres puntos precedentes.
4- Para el caso de Uniones Transitorias de Empresas:
4.1- Cuando algunos de sus integrantes sea una de las sociedades indicadas en el punto 1, deberán aportar en cuanto a ella la misma documentación que se exige para ese caso (Punto 1)
4.2- Si alguno o algunos de sus integrantes son las sociedades que se indican en el punto 2, dichos integrantes deberán aportar la documentación que se indica en dicho punto.
4.3- En caso de integrantes unipersonales, corresponderá que presenten la documentación que se detalla en el punto 3.
j) Declaración Jurada de conocimiento del lugar, antecedentes y condiciones para construir la obra, según modelo indicado como Anexo 9
El oferente deberá examinar por su cuenta y/o riesgo y/o costeo el predio y/o construcción y conocer perfectamente el estado en que se recibirá la misma. Para el caso de obras nuevas se verificarán las condiciones topográficas primitivas y proyectadas del terreno.
No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en falta absoluta o parcial de información, ni aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra.
Asimismo, la presentación de la propuesta, implica que el oferente no sólo conoce sino que también acepta todas las condiciones y requisitos de la Licitación, así como la totalidad de las reglamentaciones y normas estipuladas en dicho legajo sobre contratación y ejecución de las obras.
3.1.2 - Carpeta B: Requisitos para la evaluación de la Capacidad Empresaria, Técnica y Económico-Financiera.
a) Capacidad Empresaria: Nómina de Obras ejecutadas en los últimos CINCO (5) años, de las mismas características a las que se licitan, entendiéndose por tales, edificios públicos nacionales o provinciales, viviendas unifamiliares con un área mayor a 300 m2 de superficie cubierta x xxxxxxx de vivienda; debiendo informar lo siguiente:
- Número de Obras
- Superficie Cubierta Total
- Monto de Cada Contrato
- Plazo de Ejecución Contractual y Real
- Comitente, Razón Social
- Dirección
b) Capacidad Técnica: Nómina del personal permanente que será afectado a la obra.
- Profesionales: título universitario y matrícula.
- Técnicos
- Personal de Apoyo
- Nómina de Proveedores y subcontratistas que prevé utilizar en la obra
- Nómina de Máquinas y Equipos que se afectarán a la obra indicando si es de su propiedad y el rendimiento de los mismos.
c) Capacidad Económico-Financiera: Para evaluar y establecer la capacidad económica financiera de los oferentes, se calcularán los índices financieros y económicos que se detallan en el punto 5.2 inciso c.
Los indicadores se determinarán sobre la base de los dos últimos ejercicios, siendo requisito indispensable cumplir con todos ellos.
Para su confección se considerará el promedio de cada rubro en el período citado precedentemente.
En el caso de empresas que por su antigüedad no hayan completado dos ejercicios, los índices se confeccionarán sobre la base del último balance.
Cuando se trate de oferentes unipersonales no constituidos en forma de empresa, deberán presentar una declaración jurada patrimonial (ingresos anuales, gastos en el mismo período, bienes, créditos a su favor y deudas), certificada por Contador Público y Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Respecto de los bienes, se deberán indicar aquellos que poseen alguna restricción al dominio o gravámenes (Hipotecas, prendas, etc.). En cuanto a sus créditos y deudas se clasificarán según su fecha de vencimiento corto, mediano y largo plazo.
Para su análisis económico financiero no se considerarán los índices de rentabilidad del capital propio ni Rentabilidad del activo.
En todos los casos, que existieran diferimientos de tipo impositivo, los pasivos correspondientes a ellos deberán ser deducidos del pasivo total para la confección de los índices 4. "endeudamiento total" y 6." Solvencia". Asimismo, deberá adjuntarse una copia certificada de la notificación mediante la cual se autorizó a la empresa a efectuar los diferimientos impositivos (boletín oficial, notificación de la D.G.I., etc.)
3.1.3 - Carpeta C: Requisitos Técnicos
a) Plan de Trabajos y curva de Inversiones
Plan de Trabajo completo, referido a la etapa de la obra, a efectuarse por rubros principales.
El plan de trabajo deberá estar abierto en los mismos rubros que los consignados en el presupuesto oficial.
Dicho plan se realizará en función del plazo de ejecución y cumplirá los siguientes requisitos:
- Se incluirán todos los ítems enunciados en el presupuesto oficial.
- Representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de ejecución de cada rubro, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar en cada mes.
- Memoria descriptiva que expone los métodos y justifique el Plan de Trabajo presentado.
- Curva de Inversiones en porcentaje del monto total de obra.
La adjudicación de la Licitación no significa la aprobación definitiva del Plan de Trabajos e Inversiones presentado por el Oferente, ni libera a éste de su responsabilidad directa respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado en la documentación contractual.
b) Cómputo y presupuesto, agrupado por rubro y desglosado por ítem con precio unitario, parciales y totales del rubro según PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO Anexo 7, no pudiendo diferir el % asignado en la oferta en +/- 2 puntos con respecto al establecido para cada uno de los rubros con el presupuesto oficial.
- Análisis de precios de todos y cada uno de los ítems según XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XXXXXXX Xxxxx 0.
c) Equipos mínimos requeridos:
Para la ejecución de los trabajos el oferente deberá prever contar con los equipos mínimos requeridos en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Licitación.
3.1.4.- Propuesta económica
Se presentará un sobre cerrado, firmado, con indicación del Nº de licitación y el nombre del proponente. La propuesta se presentará de acuerdo al modelo del formulario que integra el presente pliego como Anexo 10, en original y duplicado, debidamente completo, firmado y con aclaración de la rúbrica correspondiente, por el titular o apoderado del oferente.
Este sobre, estará incluido a su vez en el sobre cerrado indicado en el art. 3.1.
Serán rechazadas todas aquellas propuestas que tengan raspaduras o enmiendas y que no hayan sido debidamente salvadas.
3.2 - Gravámenes
Correrán por cuenta exclusiva de los proponentes, adjudicatarios y contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la Licitación y de las prestaciones a que se obliga en el contrato. Se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.
3.3 - Mantenimiento de las ofertas
El oferente deberá mantener las ofertas por el término establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, dicho plazo no podrá ser menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento, las propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas por un plazo igual a la mitad del establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, siempre que los oferentes no notificaren por escrito al Comitente su voluntad de no prorrogar el plazo, hasta los DIEZ (10) días anteriores a la fecha del primer vencimiento.
No se aceptarán prórrogas por plazos menores a los estipulados en este artículo. Cualquier presentación en ese sentido será considerada como la negativa del Oferente a prorrogar su Oferta y la misma será desestimada al vencimiento del plazo original.
4 - APERTURA DE LAS OFERTAS
4.1 - Acto de apertura de las ofertas
En el lugar, día y hora indicadas en los avisos, se procederá a abrir los sobres que contengan las Propuestas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los Oferentes y las respectivas Propuestas Económicas. Estarán presentes los funcionarios designados por la máxima autoridad de Educación de la provincia / Ciudad de Buenos Aires o de la Persona Jurídica que tenga a su cargo la administración de los fondos, y los proponentes que desearan presenciar el acto.
Terminada dicha lectura se procederá a labrar un acta que deberá ser firmada por los funcionarios intervinientes y por los proponentes que estuvieren presentes en el momento de su redacción. En la misma constará:
- Nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura
- Monto y tipo de las garantías de oferta y emisor de las mismas.
- Nómina de las propuestas rechazadas y las causas del rechazo.
- Nómina de las ofertas aceptadas y monto ofertado por cada proponente.
- Observaciones efectuadas por los presentes.
- Cargo y nombre de los funcionarios del Comitente que se encuentren presentes en el acto.
Los Licitadores podrán dejar constancia en dicha acta de las observaciones que les merezca el acto. Estas observaciones no tendrán carácter de impugnación formal y sólo serán tomadas en cuenta para el análisis de las Ofertas.
4.2 - Modificaciones y ampliación de la información
Con posterioridad al acto de apertura no se permitirá introducir modificaciones en las Ofertas, pero el Comitente podrá pedir por escrito a los Oferentes aquellos datos aclaratorios, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria para la evaluación de las Ofertas.
4.3 - Inadmisibilidad de las ofertas
Será causal de rechazo automático de la Oferta, la ausencia de presentación o incorrecta conformación de la siguiente documentación:
A) Comprobante de Garantía de Oferta
B) Certificado de habilitación y capacidad expedido por el Registro Permanente de Licitadores, según lo exigido en la Carpeta a).
C) Propuesta económica, según lo estipulado en el artículo 3.1.4.
El resto de la documentación mencionada en el articulo 3, podrá ser salvada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la notificación fehaciente por escrito y/o por fax por parte del comitente. La ausencia de presentación de esta documentación, producirá automáticamente la desestimación de la oferta.
Durante el proceso de análisis de las ofertas, si alguna de ellas no se ajustare sustancialmente a los requisitos, es decir si contuviere divergencias sustanciales o reservas con respecto a los plazos, condiciones y especificaciones de los documentos de la Licitación, no seguirá considerándosela, dejando constancia de tal decisión y justificándola debidamente en el informe del análisis efectuado.
Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las Ofertas, hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato.
5 - ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
5.1 - Comisión de Preadjudicación
Se conformará la Comisión de Preadjudicación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Instructivo.
Analizará la documentación presentada por los Proponentes y aconsejará su rechazo o aprobación según corresponda, sujetos al sistema de evaluación indicado en el presente Pliego y en un plazo no mayor xx XXXX (10) días corridos.
Su máxima responsabilidad será la de emitir el Dictamen de Preadjudicación.
5.2 - Sistema de Evaluación de Propuesta
Consideraciones Generales: Cada oferente deberá cotizar la propuesta básica correspondiente al presupuesto oficial.
La Adjudicación tal lo expresado en el Artículo 5.4 se hará a la oferta que haya cotizado el menor valor y que cumpla con todo y cada uno sin excepción los requisitos mínimos que a continuación se enumeran.
a) Capacidad Empresaria
a.1 - Haber ejecutado como mínimo en los últimos CINCO (5) años el equivalente a dos veces la superficie cubierta en obras de similares características a las de la presente licitación. Se computarán solamente obras ejecutadas en su totalidad y aquellas que cuenten con recepción provisoria.
M2 ejecutados (últimos 5 años) > 2
M2 Proyecto
a.2 - La Capacidad de Producción dada por el promedio del período de doce meses de mejor producción dentro de los tres (3) últimos ejercicios deberá ser = ó > al cociente entre el monto del presupuesto oficial y el plazo de la obra en meses.
Capacidad de Producción Monto Presupuesto Oficial >1
Plazo de Obra (meses)
a.3 - La U.C.P. requerirá al correspondiente Registro de Licitadores el concepto de las empresas oferentes siendo condición indispensable que el mismo merezca como mínimo la calificación xx XXXXX, tanto en el concepto general como en el de cumplimiento de los plazos contractuales.
b) Capacidad Técnica:
b.1 - La capacidad técnica otorgada por el Registro de Licitadores correspondiente a lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares, debe ser superior a la capacidad técnica requerida para la obra.
Capacidad Técnica de la Empresa
Capacidad Técnica Requerida
b.2 - Presentar nómina del personal en relación permanente que será afectado a la obra desglosado en profesionales, técnicos y capataces .
b.3 - Presentar nómina de las máquinas y equipos que la empresa afectará a la obra indicando si son o no de su propiedad.
c) Capacidad Económica Financiera: Para evaluar y establecer la capacidad económica financiera de los oferentes, se calcularán los índices financieros y económicos que se detallan .
Los índices se determinarán en base al promedio de los DOS (2) últimos ejercicios, siendo requisito indispensable cumplir con todos los indicadores básicos.
1- Liquidez Activo Corriente >= 0.8
Pasivo Corriente
2- Rentabilidad Capital Propio Utilidad Neta >= Positivo
Patrimonio Neto
3. Rentabilidad Activo Utilidad Neta >= Positivo
Activo Total
4. Endeudamiento Total Pasivo Total <= 1.40
Patrimonio Neto
5. Endeudamiento Pasivo Corriente <= 0.75
Corto Plazo Patrimonio Neto
6. Solvencia Total Activo >= 1.70
Total Pasivo
7. Capacidad de Trabajo Activo Cte. - Pasivo Cte. >= Monto Obra
de los 2 Ultimos Ejercicios Plazo Ejec. (meses)
Nota: Para el índice 5 y en caso en que existan diferimientos impositivos debidamente aprobados, los montos correspondientes se deducirán del pasivo corriente a los efectos de determinar el endeudamiento a corto plazo y la capacidad de trabajo de los últimos tres ejercicios.
5.3 - Preadjudicación
Dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha del acto de apertura, la Comisión de Preadjudicación, producirá dictamen, aconsejando se adjudique entre los oferentes que cumplan con todos los requisitos exigidos, a la oferta de menor precio.
Se procederá a notificar fehacientemente la preadjudicación a todos los participantes en la licitación, otorgándoles un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos para efectuar impugnaciones al dictamen cumplido. Presentadas en tiempo y forma las impugnaciones, se procederá a resolver en un período igual, ya sea cambiando o ratificando la preadjudicación. En el primer caso, se deberá cumplir nuevamente con las notificaciones previstas en el párrafo anterior; en el segundo supuesto se notificará de ello al que presentó la protesta y se continuará con el trámite, debiendo quedar todas las observaciones resueltas en forma definitiva antes de emitir el acto de adjudicación correspondiente.
No habiéndose producido impugnaciones o resueltas las mismas, la Comisión elevará el Dictamen elaborado, para su aprobación a la autoridad máxima en Educación de la provincia/Ciudad de Buenos Aires, quién será la encargada de emitir el instrumento legal que adjudicará la obra al oferente elegido.
5.4 - Adjudicación
Aprobado el Dictamen de Preadjudicación la autoridad máxima en Educación de la provincia/Ciudad de Buenos Aires, será la encargada de emitir el instrumento legal que adjudicará la obra al oferente elegido.
El Comitente comunicará la Adjudicación a quien resulte adjudicatario, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la emisión del dictamen, por escrito. Asimismo se notificará fehacientemente a todos los demás oferentes del resultado de la licitación, utilizando idéntico mecanismo y procederá a la devolución de las garantías de ofertas en los términos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares.
5.5 - Ajuste del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones
Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la adjudicación, el Adjudicatario presentará el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones corregidos de acuerdo con las observaciones comunicadas por la Unidad Coordinadora Provincial. junto con la adjudicación.
El Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones aprobados se mantendrán vigentes mientras no se produzcan atrasos por causas justificables, según criterio establecido con posterioridad en el presente Pliego.
5.6 - Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del contrato
El Adjudicatario deberá presentar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones aprobados, según lo estipulado en el Art. 5.5.
Asimismo, deberá presentar en igual plazo, la documentación que acredite la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.7 y la Póliza de Seguro según lo establecido en el artículo 9.5.
El incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma, otorgará derecho al Comitente a optar por revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Oferta.
5.7.- Garantía de Cumplimiento del Contrato
El Adjudicatario afianzará el cumplimiento del Contrato mediante una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto contractual, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 3.1.1 a), del presente pliego.
Las garantías no podrán ser limitadas en el tiempo sino que deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la Recepción Definitiva o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tuviere el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, pudieren accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contratadas.
5.8 - Revocación de la Adjudicación
Si dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación. Tal decisión no dará derecho al Adjudicatario a reclamo de ningún tipo. La Unidad Coordinadora Provincial comunicará dicha situación al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, dentro de los CINCO (5) días corridos de producida la revocación.
En esas circunstancias la Unidad Coordinadora Provincial, podrá adjudicar la Licitación a la oferta que hubiere resultado evaluada como la segunda más baja y que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente pliego.
5.9 Formalización del Contrato
El CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE OBRA, Anexo 14 b, será suscrito por la máxima autoridad educativa de la provincia / Ciudad de Buenos Aires, o por quien ésta delegue a través del acto administrativo correspondiente y por el adjudicatario, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de la fecha de notificación de la Adjudicación y en el número de TRES (3) ejemplares.
Toda la documentación de la Licitación integrante del contrato deberá ser firmada por el Adjudicatario en el acto de suscribir el mismo. Una vez firmado el Contrato, el Comitente entregará al Contratista, sin cargo, una copia del Contrato y de la totalidad de la documentación contractual.
6 - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
6.1 - Domicilios legales de las partes y notificaciones
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la provincia / Ciudad de Buenos Aires y mantenerlo en la misma durante la vigencia del contrato.
Los cambios de domicilio de una de las partes, deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta después de aprobada la Recepción Definitiva de la obra contratada y hasta que se hayan satisfecho todas las instancias derivadas del cumplimiento del contrato.
En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos.
Toda notificación será válida en el domicilio que figure en el contrato o en el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la parte emisora de la misma.
6.2- Documentación contractual y su prelación
La documentación que a continuación se detalla forma parte del Contrato que las partes suscribirán simultáneamente.
En caso de discrepancia de la documentación contractual, sobre aspectos administrativo - legales para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
1) Instructivo para la Ejecución de Obras emanado del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
2) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para la ejecución de la obra.
3) Aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación que Comitente hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea de oficio o a requerimiento de éstos.
4) Pliego de Condiciones Particulares.
5) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
6) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
7) Planos de detalle de la Licitación y/o de construcción aprobados por el comitente según corresponda.
8) Planos Generales de la Licitación y/o de construcción aprobados por el comitente según corresponda.
9) Memoria descriptiva
10) Planilla de cómputo ó listado de ítems o partidas de la licitación
11) Propuesta económica
12) Plan de trabajo y curva de inversiones, aprobados.
13) Acto administrativo que perfeccionó la adjudicación
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a)El acta de iniciación de los trabajos.
b)Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección y los libros mencionados con posterioridad en el presente pliego.
c)Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por éste que fueran aprobados por aquel.
d)Los comprobantes de trabajos imprevistos ó modificaciones ordenados y aprobados por el Comitente que cuenten con el correspondiente financiamiento
En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado precedente.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
6.3 - Divergencias en la interpretación de la documentación contractual
Cualquier tipo de divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la documentación contractual será resuelta, en primera instancia, por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente según la jurisdicción y la personería del primero.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente. Si así lo hiciere, se hará pasible de una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 0/00) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
Para la interpretación contractual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 6.2.
6.4 - Cesión del Contrato
El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización emitida por la Unidad Coordinadora Provincial.
El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, otorgará derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el contrato
6.5 - Vigencia del contrato
El Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes.
La vigencia del contrato sólo se extinguirá por rescisión del mismo debidamente notificada o por la recepción definitiva de las obras.
6.6 - Responsabilidad por infracciones
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiere cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas ó reglamentos.
6.7 - Redeterminación de los precios contractuales
Los precios estipulados en el contrato serán invariables. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se considerarán incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. La única variación de precios que se admitirá es la que resulte de la redeterminación de precios derivada de la aplicación de la metodología expresamente autorizada en el punto 2.6 c) del presente pliego
6.8 - Responsabilidad del Comitente
El Comitente será responsable frente al Contratista por el proyecto de las obras a construir que haya confeccionado o aprobado, sin perjuicio de las obligaciones de este último estipuladas en el Artículo 9.26 del presente pliego.
6.9 - Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista
El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que origine al Comitente y a terceros por dolo, culpa o negligencia.
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista los comunicará al Comitente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, mediante una redacción circunstanciada de los hechos.
Además, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes presentará DOS (2) copias de la denuncia formulada a la Compañía Aseguradora con la que hubiese contratado seguro contra terceros.
6.10 - Garantía de materiales y trabajos
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia y hasta la Recepción Definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.
7 - INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
7.1 - Inspección de los trabajos
La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal permanente que la Unidad Coordinadora Provincial designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras.
El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.
7.2 - Atribuciones de la Inspección
La Inspección tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra.
El Contratista o su Representante Técnico suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual.
El Representante Técnico y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación o de actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra.
La Inspección tiene facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9.20 del presente pliego.
Los representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y los organismos de control provinciales y/o nacionales, tendrán las mismas atribuciones que la inspección, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos y oficinas y al pedido de informes.
7.3 - Libros de uso obligatorio en obra
En la obra se llevarán los siguientes libros:
Libro de Ordenes de Servicio.
Libro de Notas de Pedidos.
Libro Diario.
Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapa dura y foliados por triplicado, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Inspección. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Inspector y del Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene.
Los libros deberán ser entregados por el Contratista al Comitente antes de que comiencen los trabajos.
La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuará con bolígrafo y con letra tipo imprenta. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas.
Las firmas de los representantes del Contratista y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente, en lo posible mediante sello.
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto con bolígrafo, con la palabra "ANULADO" tanto en el original como en todas las copias y archivados en el registro correspondiente. Todos los libros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número.
7.4 - Libro de Órdenes de Servicio
En este libro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta al Contratista o su Representante Técnico.
Sólo será usado por la Jefatura de Inspección o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello.
Extendida una Orden de Servicio por la Inspección, se le entregará el duplicado al Representante Técnico del Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias.
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Ordenes de Servicio habilitado a tal efecto.
En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma.
Se aplicará al Contratista una multa equivalente a 0,25 0/00 del monto de obra, por cada ocasión en que se negara a notificarse de una orden de servicio o no procediera a su cumplimiento.
El Acta de Mediciones se asentará en este libro y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.
Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación. Cada folio será firmado por la Inspección y por el Representante Técnico del Contratista.
Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este libro. Los folios originales serán archivados por la Inspección, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de obra. Este libro permanecerá en obra en la oficina de la Inspección.
7.5 - Libro de Notas de Pedido
Este libro será llevado por el Representante Técnico del Contratista y en él extenderá los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección. Esta firmará conjuntamente con el Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se extiendan en este libro, en concepto de notificación. El triplicado acompañará a los certificados de obra.
No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Representante Técnico del Contratista que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Libro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.
7.6 - Libro Diario
Este Libro será llevado por la Inspección y permanecerá en obra. Se habilitará mediante las firmas del Inspector y del Representante Técnico del Contratista en el primer folio, donde deberá constar la identificación de la obra, el número de libro diario de que se trate y la cantidad de folios que contiene. En este libro que refrendará la Inspección, se harán constar diariamente los siguientes datos:
Día, mes y año
Estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda.
Nombres de personas que visiten o inspeccionen la obra.
Ingreso o egreso de materiales, equipos, máquinas, etc.
Ensayo o pruebas realizadas.
Presencia o ausencia del Representante Técnico o cualquier otro dato que se considere de interés
7.7 - Significación y alcance de las órdenes de servicio
a)Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no imparta modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
b) Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de CINCO (5) días corridos, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección, por Nota de Xxxxxx, su reclamo fundado. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los DIEZ (10) días corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de la multa diaria que se establece en el apartado f) de este mismo artículo. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo.
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de CINCO (5) días corridos sin realizar su presentación, caducará su derecho al reclamo aún cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se establece en el apartado f) de este mismo artículo.
c) La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada o ratificada. En caso de incumplimiento se hará pasible de la misma multa diaria que se establece en el apartado f). Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar los reclamos pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato.
d) Cualquier discrepancia que surja respecto de una orden de servicio, será resuelta, en primera instancia, por el Comitente. Si éste reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida en los términos del apartado c) aplicándose la multa prevista en caso de incumplimiento.
e) El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciere se hará pasible de la aplicación de una multa del 0,25 0/00 del monto total del contrato, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del Artículo 13.3, inc. e) del presente pliego.
f) Se establece una multa del UNO POR MIL (1 0/00) del monto total del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación. Los atrasos se computarán en días corridos.
7.8 - Documentos que el Contratista debe guardar en la obra
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato (art. 6.2), y de los indicados en el art. 7.3, y de todo ajuste que se realice al plan de trabajos, a los efectos de facilitar el debido contralor o inspección de los trabajos que se ejecuten.
8 - EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL
8.1 - Representante Técnico del Contratista
El Contratista es responsable a través de la conducción técnica de la obra y salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, deberá contar en la misma con la presencia permanente de un Representante Técnico con título profesional de especialidad acorde con los trabajos a realizar y con habilitación acordada por el Consejo Profesional competente.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos y representará al Contratista ante la Inspección, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma.
El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección, sin perjuicio de las acciones que contra este último pudiera ejecutar.
Xxxxxx establecido que la actuación del Representante Técnico obliga también al Contratista en las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente.
A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante Técnico está autorizado para suscribir fojas de medición.
Toda modificación de obra, análisis de precio y en general toda presentación de carácter técnico deberá ser firmada por dicho Representante Técnico.
La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta un DECIMO POR MIL ( 0.1 0/00 ) del monto total de Contrato, por cada día de ausencia, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 13.3 inciso a), del presente pliego, en caso de que las mismas sean reiteradas y prolongadas.
La Unidad Coordinadora Provincial podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico cuando causas justificadas de competencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originariamente para el cargo, contar con la aceptación expresa del Comitente y deberá asumir sus funciones en el término de 5 (CINCO) días corridos contados desde la emisión de la orden de reemplazo.
8.2 - Personal del Contratista
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato.
Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos.
La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.
8.3 - Cumplimiento de la legislación laboral y previsional
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su Oferta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento.
El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y/o previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente.
8.4 - Seguridad, higiene y accidentes de trabajo
En todas las obras financiadas por el Ministerio De Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, se deberá dar cumplimiento explícito a las reglamentaciones vigentes, concernientes a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:
LEY Nº19.587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA NACION.
Dictada el 21/0472 y Publicada en B.O. el 28/04/72.
Decreto 351/79 y sus modificatorias. Reglamentario Ley N°19.587
Dictado el 05/02/79; Publicado en B.O. el 22/05/79.
LEY Nº24.557 sobre RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 911/96-Reglamentario de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción
Será responsabilidad del Contratista Principal de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratista total o parcial en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación:
CONTRATO DE AFILIACION por parte de los mismos, a una Aseguradora De Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra.
PROGRAMA UNICO DE SEGURIDAD, aprobado por la a.r.t. del contratista principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº35/98.
PROGRAMAS DE SEGURIDAD de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas a.r.t., en cumplimiento de la resolución s.r.t.nº35/98.
DENUNCIA DE INICIO DE OBRA, en cumplimiento de la resolución s.r.t.nº 51/97.
En caso de incumplimiento de lo exigido en el presente artículo se aplicará la correspondiente multa según lo estipulado en el artículo 14.5 del presente pliego.
9 - EJECUCIÓN DE LA OBRA
9.1 - Ejecución de la obra por el Contratista
El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte, acarreo dentro y fuera de la obra, fletes y colocación en obra de todos los materiales, como así también de la mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, el empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, el alejamiento y/o transporte del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.
Los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros.
9.2 - Iniciación de la obra
La iniciación de los trabajos será dentro de los DIEZ (10) días corridos de formalizado el contrato. Se suscribirá el Acta de Inicio de los Trabajos que será suscrito por el Contratista y por la Inspección.
9.3 - Plazo de ejecución de la obra
El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares. Comenzará a computarse desde la fecha de iniciación de los trabajos que figure en el acta respectiva y finalizará en la fecha en que el Contratista comunique por Nota de Pedido al Comitente que ha finalizado los trabajos y que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida provisionalmente, siempre y cuando la Inspección verifique que esa solicitud sea procedente por encontrarse la obra correctamente ejecutada y en condiciones de ser recibidas.
9.4 - Prórroga del plazo para la ejecución de la obra
El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo ó plazos estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares.
Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por la Unidad Coordinadora Provincial.
A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:
a- Si el Comitente encomienda la ejecución de trabajos imprevistos, siempre que ésta determine un incremento del plazo total contractual.
b- Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste.
c- Casos fortuitos o de fuerza mayor.
d- Dificultades, fehacientemente demostradas, para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, que con posterioridad a la obra en marcha, impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre un plazo de ejecución.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido ante la Inspección, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración.
El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítem o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.
El Comitente analizará a través del Inspector de Obras el pedido de prórroga dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos, a partir de la fecha de la presentación por parte del Contratista.
En caso de que el Comitente no hubiera dictado resolución aceptando o no la prórroga solicitada, dentro del plazo fijado, a partir de su vencimiento se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder al Contratista hasta que se dicte aquella resolución.
En caso de requerirse la aplicación de las multas suspendidas, las mismas se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción.
La Unidad Coordinadora Provincial notificará al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación las prórrogas aceptadas.
9.5 - Seguros
El Adjudicatario está obligado a presentar antes de la iniciación de la obra, la póliza de seguros por accidentes de trabajos para todo el personal, tanto administrativo como obrero, a emplearse en la obra, extendido por una compañía de seguros aceptada por el Comitente.
a) Seguros obligatorios
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
- Daños a terceros
- Incendios
- Accidentes de su personal
- Accidentes del personal del Comitente
- Accidentes de los equipos asignados a la obra
- Todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía
- Los que con tal carácter especifique el Pliego de Condiciones Particulares
El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra. El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.
b) Personal del Comitente:
El personal permanente y/o eventual de la Inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte.
Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado y en caso de muerte a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá la cantidad de personas y el monto de las primas correspondientes al personal de la Inspección y la forma de actualización del mismo si correspondiera. La diferencia que pudiera existir entre el monto realmente abonado por el Contratista y el fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, le será reintegrado o cargado al Contratista, según corresponda.
Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado, que demande el seguro para el personal de la Inspección.
Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de la fecha en que se lo notifique del cambio.
El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00) del monto total del contrato.
c) Entrega de pólizas:
Las pólizas de seguros, o bien sus copias legalizadas, serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
Las pólizas deberán emitirse con un plazo de validez equivalente al contractual. En los casos en que se produzcan vencimientos de las pólizas, el Comitente podrá renovarlas x xxxxx del Contratista, si éste no lo hiciera oportunamente.
9.6 - Prestaciones para la Inspección
El Contratista deberá suministrar por su cuenta el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección, de acuerdo a las estipulaciones que se consignan en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las oficinas estarán dotadas de energía eléctrica, agua y cloacas, cuando ello sea posible; asimismo el Contratista a través de su Representante Técnico las mantendrá en perfecto estado de higiene.
El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Inspección, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que ésta lo solicite.
El Contratista brindará las mismas facilidades de trabajo a los representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología , para el ejercicio de sus tareas.
9.7 - Insumos para la Inspección
El Pliego de Condiciones Particulares podrá indicar la obligatoriedad de la entrega de ciertos insumos a la Inspección, para facilitar su accionar. Si estos insumos fueran no consumibles, se deberán reintegrar con la recepción provisional de la obra.
9.8 - Terraplenamiento y compactación del terreno.
La terminación de niveles, tanto en desmontes, rellenos y terraplenamientos, debe ser pareja y xxxx, con tolerancias en el área de las construcciones a realizar del orden de +/- 1cm, y fuera de dichas áreas de +/- 3 cm.
9.9 - Replanteo de la Obra
El Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la obra en base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel.
El replanteo será controlado por la Inspección pero en ningún caso quedará el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a los planos de la obra y a los errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas, luego de efectuado el replanteo y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive los gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Inspección que debe intervenir en el nuevo replanteo parcial.
La fecha y hora de iniciación de las operaciones de replanteo serán notificadas por el Contratista al Comitente con Dos (2) días de anticipación. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.
9.10 - Acopios
El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, previa presentación de un listado de los mismos que deberá contar con la aprobación del Comitente en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en diferentes etapas.
El acopio deberá constituirse en obra, labrándose un acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. El acopio no podrá superar en ningún caso el TREINTA POR CIENTO (30) % del monto total del contrato y podrá ser abonado contra certificado de acopio y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el contratista.
El Pliego de Condiciones Particulares definirá el alcance del acopio.
El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo.
Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal, que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
9.11 - Obrador
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras.
Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá, de ser necesario, las especificaciones correspondientes a estas construcciones.
9.12 - Carteles
El Contratista colocará en la obra el Cartel de identificación de la obra a ejecutar conforme al modelo - Cartel de Obra Anexo 14 b, que se adjunta al presente pliego y otros carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Condiciones Particulares y en la cantidad que éste establezca.
El costo de provisión, transporte, colocación y retiro, como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación, en cercos, estructuras y edificios, de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente.
9.13 - Cierre de las obras
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigencia o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares.
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, el Comitente podrá aplicar multas de hasta UN DECIMO POR MIL ( 0.1 0/00 ) del monto total del contrato por cada día de infracción, sin perjuicio de las que pudiere aplicar la Administración Municipal y de disponer la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.14 - Vigilancia de las obras
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de guardianes durante las veinticuatro horas del día.
Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique el Pliego de Condiciones Particulares o, en caso de silencio de éste, los que indique la Inspección.
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo, no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas.
La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente, podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00) del monto total del contrato por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.15 - Alumbrado, Señalamiento y prevención de accidentes
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche.
Además tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes.
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente hasta la Recepción Provisional de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a UN DECIMO POR MIL ( 0.1 0/00 ) del monto total del contrato por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.16 - Agua para la construcción
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quién corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc.
Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.
9.17- Energía eléctrica para la construcción
Las gestiones ante quién corresponda de la conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario erogar para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico.
Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de los equipos y herramientas que requieran energía eléctrica.
Aún en el caso de que exista energía eléctrica, el Contratista deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de la misma, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las obras, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc.
9.18 - Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas
El Contratista tendrá siempre en la obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones.
Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección, previamente a su acopio en el sitio de las obras. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de las muestras respectivas y dispondrá los ensayos y análisis necesarios.
Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Inspección. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista.
Los gastos que demande la extracción de las muestras, su transporte y los ensayos y análisis, serán por cuenta del Contratista.
Todos los gastos mencionados en este artículo se considerarán incluidos en los precios contractuales.
9.19 - Calidad de las obras a ejecutar
El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes.
El silencio de la Inspección sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Asimismo, la Inspección podrá rechazar todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones y en los planos de proyecto.
En estos casos será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, todo ésto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables.
9.20 - Vicios en los materiales y obras
Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado u otro medio idóneo. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por
terceros, x xxxxx de aquel, deduciéndose su importe de los fondos retenidos.
La recepción de los trabajos no dejará sin efecto el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades derivadas de los artículos del Código Civil.
9.21 - Obras ocultas
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno, la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueden comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
9.22 - Extracciones y demoliciones
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista.
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine el Comitente. En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Inspección.
El Contratista notificará inmediatamente a la Inspección sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes.
9.23 - Unión de las obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos
Cuando las obras contratadas deban unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones :
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en la parte existente.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras contratadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente.
En aquellos casos en que las obras afectaren paredes o medianeras existentes, estará a cargo del Contratista, además de las tareas específicas que detalle el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, la ejecución de los apuntalamientos, submuraciones, tabiques, etc., exigidos por los reglamentos municipales.
9.24 - Limpieza de la obra
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00 ) del monto total del contrato por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondieren con cargo al Contratista.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.
9.25 - Equipo mínimo para la ejecución de la obra
Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán el equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en la obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este equipo no podrá ser retirado de la obra sin autorización de la Inspección.
En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el Oferente junto con su propuesta.
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, el Comitente podrá aplicar multas de hasta UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00 ), del monto total del contrato por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.
9.26 - Interpretación de documentos técnicos
El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de los planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.
Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta.
El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias y/o errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Inspección antes de iniciar los respectivos trabajos.
El Representante Técnico será responsable solidario con el Contratista por todo daño o perjuicio que ocasione al Comitente por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
9.27 - Trabajos nocturnos y en días domingo o festivos
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares disponga lo contrario.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra deberá estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección. En todos los casos se considerará que todos estos gastos están incluidos en los precios unitarios contratados.9.28 - Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados en la documentación contractual.
Los trabajos que no estuviesen conformes con las Ordenes de Servicio comunicadas al Contratista o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquel los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.
10 - ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO
Toda modificación o alteración de las condiciones originales del contrato, genere o no una mayor asignación de recursos, deberá contar con la previa aprobación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
10.1 - Modificaciones del contrato
Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente (hasta en un 20 % en más o en menos del monto del contrato) o por acuerdo de partes (hasta en un 35 % en más o en menos del monto del contrato). Los cambios del Contrato dispuestos por el Comitente con conformidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
Cuando las modificaciones incrementen el precio contractual, el Comitente abonará al Contratista los importes que correspondan en la misma forma pactada en el contrato. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.
10.2 - Modificaciones y trabajos imprevistos ordenados por el Comitente
Las alteraciones o modificaciones del Contrato original que deriven en una mayor asignación de fondos deberán ser asumidas, por la provincia o la Ciudad de Buenos Aires.
10.3 - Modificaciones del Plan de trabajos y Curva de inversiones.
Durante el transcurso de los trabajos, previa y expresa aceptación del Comitente, el Contratista podrá introducir modificaciones al Plan de Trabajo y Curva de Inversiones en base a la situación que en ese momento presente la obra y los distintos aspectos relacionados con ella, siempre que no se modifique el plazo de ejecución total, y que las modificaciones emergentes de orden económico o financiero no sean menos favorables para las partes que las existentes antes de la modificación.
En caso de haberse otorgado prórroga del plazo contractual o haberse autorizado trabajos suplementarios que modifiquen o no el plazo contractual total, el Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones adecuados a la nueva situación de la obra, dentro de los CINCO (5) días corridos de notificado de la prórroga o de la autorización.
La Unidad Coordinadora Provincial comunicará dentro de los CINCO (5) días corridos de aprobadas las modificaciones, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
10.4 - Suspensión de los trabajos debido a modificaciones o trabajos imprevistos
Si para efectuar las modificaciones o trabajos imprevistos autorizados se requiriera la suspensión total o parcial de las obras, esta suspensión deberá ser ordenada por la Inspección por Orden de Servicio.
El Contratista podrá pedir la suspensión de los trabajos, siempre que presente su pedido debidamente fundado, con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles administrativos del momento en que estime deban suspenderse los trabajos. La Inspección tendrá un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos para responder a su solicitud. Vencido ese plazo sin que medie objeción por parte de la Inspección, el Contratista podrá suspender los trabajos.
De no acceder la Inspección a lo solicitado por el Contratista éste no podrá suspender los trabajos, aplicándosele una multa, en caso de que así lo haga, de UN DECIMO POR MIL ( 0.1 0/00 ) del monto total del contrato por cada día de suspensión parcial o total de los trabajos, sin que esto afecte su derecho a recurrir ante autoridad competente por el rechazo de lo solicitado.
Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra
ejecutada hasta el momento, xxxxxxxxse un acta con los resultados, con el detalle
de equipos en obra, el material acopiado y contratado, en viaje o en construcción
y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra.
10.5 - Liquidación de trabajos imprevistos y modificaciones
Los Pliegos de Condiciones Particulares especificarán detalladamente la forma en que se liquidarán los trabajos y/o provisiones adicionales, así como las modificaciones de obra que importen alteraciones en el monto contractual.
10.6 - Renegociación del contrato
El contrato de locación de obra celebrado entre el Comitente y el Contratista no admitirá ningún tipo de renegociación, salvo que existieran circunstancias naturales de carácter extraordinario o situaciones de carácter general e imprevisible al momento de la firma del contrato que fundaran un requerimiento del Contratista e hicieran aconsejable la renegociación a criterio del Comitente, siempre y cuando tal renegociación se encuentre autorizada por la legislación nacional vigente aplicable en materia de Obras Públicas reguladas por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y sea expresamente consentida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
En caso contrario, se recurrirá a la rescisión de mutuo acuerdo, según legislación vigente y en los términos del Artículo 13 del presente pliego, previa acreditación de las causales invocadas por el Contratista.
11 - MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO
11.1 - Normas de medición
Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, el Comitente resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
11.2 - Medición de la obra
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día de cada mes.
La medición se realizará el último día hábil administrativo del período mensual. Será efectuada por la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista. La ausencia del Representante Técnico del Contratista determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición.
Los resultados de las mediciones se asentarán en el Libro de Ordenes de Servicios que lleva la Inspección.
Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final.
Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentarse ante el Comitente dentro de los CINCO (5) días corridos xx xxxxxxx el acta, formulando los reclamos a los que se crea con derecho y solicitando se revea
la medición impugnada. El Comitente deberá resolver si hace lugar o no al reclamo dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado.
Las mediciones parciales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.
11.3 - Medición de trabajos que quedarán ocultos
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultas. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección.
La medición, en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.
Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Libro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación.
Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Acta de Mediciones.
11.4 - Extensión de los certificados parciales
A los efectos de este pliego, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida el Comitente con motivo del Contrato celebrado con el Contratista.
Se entenderá que el certificado aprobado por el Comitente, por triplicado, no reviste el carácter de orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado determinados trabajos que han sido medidos por el Comitente.
Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. En dicho pliego se establecerá taxativamente el acto administrativo que se entiende por extensión del certificado.
Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la obra autorizada resultante de la medición, a los precios de la Oferta, el acopio de lo liquidado en la misma forma , además de aquello otro que disponga el Pliego de Condiciones Particulares.
Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la obra.
De presentarse la situación de disconformidad del Contratista o de su representante con la medición mensual que se trata en el Art. 11.2 de este pliego o en la confección de cualquiera de las partes del certificado, se extenderá de todas maneras el certificado con los valores obtenidos por la Inspección.
Sin perjuicio de ello, siempre que la disconformidad no se refiera a la medición, cuyo trámite, en ese caso, debe seguir lo normado por el Art. 11.2 de este pliego, el Contratista podrá presentar su reclamo ante el Comitente en trámite idéntico en plazos y formas que los establecidos en dicho artículo, contándose el plazo para la presentación a partir de la fecha de extensión del certificado.
Las observaciones que el Contratista efectúe a las mediciones o a los certificados, no eximirán al Comitente de la obligación de pago de los mismos, hasta la suma certificada, dentro del plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Sólo será válido para el cobro, el ejemplar de certificado que se extienda en formulario aprobado por el Comitente y destinado a ese efecto.
El Certificado de Obra reviste el carácter de No-Negociable, no responsabilizándose el Comitente por los derechos que potencialmente origine ante terceros el incumplimiento de dicha condición.
11.5 - Certificación de los materiales de acopio
La certificación de los materiales acopiados se hará de acuerdo al Plan de Acopio y Desacopio presentado por el Contratista y aprobado por el Comitente.
Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Comitente constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguarda y buena conservación.
Asimismo el contratista presentará una Póliza de seguro a favor del comitente, constituida por el importe total del certificado de acopio.
Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal, que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
11.6 - Fondo de reparos
Del importe de los certificados por obras autorizadas se deducirá el CINCO POR CIENTO (5%) que se retendrá hasta la Recepción Definitiva como garantía de la ejecución de la obra o Fondo de Reparos.
El Fondo de Reparos podrá ser constituido por dinero en efectivo o en póliza de seguro de caución.
En ambos casos, la vigencia de la garantía se mantendrá hasta el momento de la Recepción Definitiva de las Obras.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días corridos, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el Artículo 13.
11.7 - Pago de los certificados
El pago de los certificados se hará efectivo dentro de los QUINCE (15) días a partir de la fecha de aprobación.
11.8 - Retención sobre la obra
El Contratista no podrá ejercer derecho de retención sobre la obra.
12 - RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
12.1 - Fecha de efectiva terminación de los trabajos
Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Inspección que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al Contrato , que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la Recepción Provisional, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por ser las obras ejecutadas de recibo.
La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del período de ejecución de la obra. Si éste período superara al plazo contractual incluyendo todas las prórrogas aprobadas, corresponde la aplicación de la multa que establece el Artículo 14 este Pliego.
Si la Inspección, luego de recibida la solicitud, verificara que las obras no son de recibo, suspenderá la Recepción Provisional y ordenará los trabajos necesarios según se establece en el Artículo 12.5. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo.
Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
12.2 - Pruebas para la recepción provisional
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, se procederá a efectuar las pruebas que establece el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, antes de recibirlas provisionalmente.
Estas pruebas responderán a lo especificado en dicho Pliego y serán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán las pruebas hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el Contratista en su Oferta.
Durante las pruebas para la Recepción Provisional también se verificará la concordancia entre la operación real de las obras e instalaciones y la que figura descripta en el Manual de Operación y Mantenimiento que deberá entregar el Contratista antes de esta recepción. De requerirse ampliaciones o modificaciones en el Manual, éstas le serán comunicadas al Contratista por Orden de Servicio, para que las realice en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, para permitir el uso del Manual corregido por parte del personal del Comitente, durante el período de garantía.
Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de plazo que la establecido en el Art. 12.1.
12.3 - Manual de Operación y Mantenimiento
Con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones, cuyo contenido mínimo será fijado por el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
En caso de silencio de ese pliego, se entenderá que el contenido del Manual de Operación y Mantenimiento será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar la información suficiente y de una claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
12.4 - Documentación técnica conforme a la obra ejecutada
Con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación respecto a la fecha prevista para las pruebas requeridas para la recepción provisoria, el Contratista presentará a la Inspección DOS (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.).Los planos conforme a obra se dibujarán en poliéster, protegiéndose sus bordes con ribeteado. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal. Asimismo, se entregará en el correspondiente soporte magnético.
Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, así como la ubicación, plantas, elevaciones y cortes de las obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.
Se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores de tableros, de interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle, con los planos de la Licitación , sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido.
El Contratista entregará a la Inspección TRES (3) copias de la documentación y los originales de los planos conforme a obra.
12.5 - Recepción Provisional
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección, cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en la documentación contractual.
La recepción provisional parcial o total de la obra, no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.
La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la recepción provisional dentro de los TREINTA (30) días de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.
Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la inspección suspenderá esa recepción hasta que el contratista ejecute, modifique o complete las mismas. A tales efectos, la inspección le fijará un plazo, transcurrido el cual y si el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente, podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al contratista los importes que ésto insuma.
Superadas las pruebas de control, la Inspección recepcionará las obras en forma provisoria, suscribiéndose el Acta de Recepción Provisoria, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el Instructivo.
En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista.
Salvo expresa disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la habilitación total de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la recepción provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada.
El contratista no tendrá derecho a reclamar la redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la efectiva recepción provisional de la misma.
12.6 - Recepciones parciales
Se efectuará una única recepción provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares considere conveniente autorizar varias o que por necesidades posteriores el Comitente decida acordarlas con el Contratista.
En caso efectuarse recepciones parciales provisorias, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicará las correspondientes recepciones parciales definitivas.
12.7 - Recepción provisional automática por inacción del Comitente
Pasados los TREINTA (30) días corridos sin que la Inspección se expida sobre la solicitud de recepción provisional según lo establece el Art. 12.5, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguientes TREINTA (30) días corridos.
Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.
12.8 - Plazo de conservación
El plazo de conservación será el indicado por el Pliego de Condiciones Particulares y comenzará a correr a partir de la fecha de recepción provisional.
Durante este plazo el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaren, así como de la conservación y reparación de las obras, salvo los desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello mantendrá en la obra el personal y los equipos necesarios.
La finalización del plazo de conservación sin observaciones determinará la recepción definitiva de las obras, siempre que se cumpla lo establecido en los Art. 12.3 y 12.4.
En caso de Recepciones Provisorias Parciales el Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con Recepción Provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente los vicios ocultos, los pendientes de la recepción provisoria, los desperfectos ocurridos durante dicho período, o las observaciones a la documentación conforme a obra o al Manual de Operación y Mantenimiento, éste podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparos del Contrato.
12.9 - Liquidación final de la obra
Una vez establecida la procedencia de la Recepción Definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondieran efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo que fija el Pliego de Condiciones Particulares para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx XXXX (10) días hábiles administrativos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el Fondo de Reparos. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la garantía de Contrato por la vía legal que corresponda.
12.10 - Recepción Definitiva de la obra
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras.
Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional.
De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que ésto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo ésto a exclusivo juicio del Comitente.
La recepción se formalizará con el "Acta de Recepción Definitiva" de acuerdo a lo establecido en el Instructivo, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico.
La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civil. Al respecto, el plazo xx XXXX (10) años que establece el Artículo específico del mismo, comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.
12.11 - Devolución del fondo de reparos
El Fondo de Reparos, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta y que surja de la liquidación final.
En caso de Recepciones Parciales Definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional del Fondo de Reparos.
13 - RESCISIÓN DEL CONTRATO
13.1 - Rescisión - notificaciones recíprocas
El Contrato podrá rescindirse por las partes, por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos 13.2 á 13.5 del presente pliego, y analógicamente por las causas establecidas en la legislación civil de fondo.
En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá los fondos retenidos.
Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a éste. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.
13.2 - Rescisión por incapacidad del contratista
En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato, a no ser que, dentro del término de TREINTA (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho.
Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.
El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente.
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior.
Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a- Ocupación y Recepción Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b- Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c- Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d- Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e- Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f - El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
13.3 - Rescisión por causa del Contratista
El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
b) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.
c) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan.
d) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
e) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de DOS (2) ocasiones.
f) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del fondo de reparos.
g) Cuando el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos e Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
h) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de OCHO (8) días en más de TRES (3) ocasiones o por un período único mayor de TREINTA (30) días.
En los casos de los incisos c), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor xx XXXX (10) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.
En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final.
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
13.4 - Rescisión por causa del Comitente
El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos :
a) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
b) Cuando las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Artículo 10 de este pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
c) Cuando por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de NOVENTA (90) días.
d) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% durante más de CIENTO VEINTE (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente.
e) Cuando el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto contractual por más de NOVENTA (90) días después del término señalado en el Art. 11.7 de este pliego. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.
En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de TREINTA (30) días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término xx XXXX (10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero.
Los efectos de esta rescisión serán:
a) Recepción Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales.
La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación final de los trabajos recibidos.
c) Devolución o cancelación del Fondo de Reparos, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
13.5 - Rescisión por mutuo acuerdo
Ambas partes podrán acordar la rescisión del Contrato, en el marco de la Legislación vigente, cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes :
a- Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b- Devolución de los Fondos de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c- Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d- Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista.
e- Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero.
f- No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
13.6 - Toma de posesión de la obra
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Arts. 13.2 y 13.3, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.
Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.
13.7 - Inventario y avalúo
Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará fehacientemente para ello, al Contratista y si éste o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre. El avalúo se realizará por acuerdo de partes.
Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieren en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que haga efectiva su reposición en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos.
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del Fondo de Reparos, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.
13.8 - Liquidación de los trabajos
Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.
Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquel.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.
Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
14 - MULTAS
14.1 - Generalidades
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del Contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este Artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.
14.2 - Xxxx en la iniciación de los trabajos
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de UN DECIMO POR MIL ( 0.1 0/00 ) del monto total del Contrato por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
14.3 - Xxxx en la terminación de los trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00 ) del monto total del Contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra.
14.4 - Paralización de los trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL ( 0.1 0/00 ) del monto total del Contrato por cada día de paralización.
14.5 - Faltas e infracciones
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás Pliegos o a las órdenes escritas de la Inspección se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DECIMO POR MIL hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 0/00 ), según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.
14.6 - Procedimiento para la aplicación de multas
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda.
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden :
1- Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2- Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, lo cual significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 11.6 del presente Xxxxxx, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato en base a lo estipulado en el Artículo 13 del Presente Pliego.
- - - ooo 0 ooo - - -
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES * AMPLIACIÓN E. N. S. N° 20 * GRAL. SAN XXXXXX * XXXXX 00