1ª edición: 1979 / 2ª edición: 1984 / 3ª edición: 1993 / 4ª edición: 1996 / 5ª edición: 2003 / 6ª edición: 2010 / 7ª edición: 2014 / 8ª edición: 2018 / 9ª edición: 2023
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A-211 CONTRATO DE CONSTRUCCION POR XXXXX Y COSTAS: CONTRATISTA UNICO
1ª edición: 1979 / 2ª edición: 1984 / 3ª edición: 1993 / 4ª edición: 1996 / 5ª edición: 2003 / 6ª edición: 2010 / 7ª edición: 2014 / 8ª edición: 2018 / 9ª edición: 2023
El documento A-211 forma parte de la serie de modelos de contratos de construcción editados por el Consejo que se complementa con los siguientes:
A-201 Contrato de construcción por ajuste alzado: Contratista único
A-202 Contrato de construcción abreviado por ajuste alzado: Contratista único A-203 Contrato de construcción por ajuste alzado: Contratista principal
A-204 Contrato de construcción por ajuste alzado: contratos separados - Contratista que recibe ayuda de gremios
A-205 Contrato de construcción por unidad de medida: contratos separados - Contratista que recibe ayuda de gremios
A-212 Contrato de construcción por coste y costas: contratos separados - Contratista que recibe ayuda de gremios
Igual que los restantes documentos de la serie, el documento A-211 es de uso recomendado pero no obligatorio y se integra con dos instrumentos estrechamente relacionados entre sí, estudiados y redactados para ser empleados necesariamente en conjunto: el modelo de Contrata y el Pliego de condiciones, los cuales reúnen las siguientes características:
Modelo de Contrata
Es un breve documento en el que las partes comprometen el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el contrato y en los instrumentos anexos. Incluye la identificación y domicilio de las partes y las disposiciones específicas del encargo.
Cinco de las cláusulas del modelo de Contrata incluyen espacios libres para incorporar la información
específica de cada contrato. Se recomienda completarlas en dos pasos o etapas:
• Antes del pedido de ofertas: incorporar la identificación y domicilio del /la Comitente e información necesaria en las cláusulas 1ª / 5ª / 6ª y 7ª para que los interesados preparen sus ofertas.
• Antes de la firma del contrato, agregar la identificación y domicilio del/la Contratista, la información que surge de su oferta en la cláusula 4ª y, cuando corresponda, disposiciones resultantes de acuerdos previos a la firma del contrato.
En el documento A-213 Cláusulas optativas para complementar el modelo de contrata figuran, a título informativo, cinco ejemplos de cláusulas que pueden ser incorporadas al modelo de contrata cuando las condiciones de contratación lo requieren. Son las siguientes:
• Cláusula para establecer procedimientos de mediación y/o arbitraje previo a la resolución del
contrato Cláusula para la designación de subcontratistas
• Cláusula para establecer un régimen de anticipos financieros
• Cláusula para establecer un régimen de anticipos para la compra de materiales Cláusula para establecer un régimen de variaciones de precios
• Cláusula para establecer un régimen de subcontratos designados
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Pliego de condiciones
El Pliego de condiciones contiene disposiciones técnicas, económicas, legales y administrativas referidas a la contratación y ejecución de la obra, disposiciones que por su carácter más generalizado constituyen textos cerrados y completos en sí mismo que no requieren ningún complemento. El Pliego de condiciones es la herramienta que dispone la Dirección de obra para actuar como tal y controlar y exigir el cumplimiento del contrato de construcción.
Como instrumentos que integrarán el contrato de construcción y por la implicancia que sus disposiciones tienen en la formación de los precios, el Pliego de condiciones y el modelo de contrata con la información específica mencionada anteriormente, deben indefectiblemente formar parte de la documentación de licitación que se proporciona a los oferentes para que preparen sus cotizaciones.
La incorporación de modificaciones a los términos del modelo de contrata x xxx Xxxxxx de condiciones debe efectuarse con máximo cuidado, a efectos de mantener la coherencia de los textos y la consistencia de la terminología empleada. Previo a la suscripción del contrato, siempre es recomendable la consulta con un abogado.
MODELO DE CONTRATA DEL DOCUMENTO A-211
Entre..............................en adelante llamado “el/la Comitente”, representado en este acto por...............
con domicilio en...............por una parte y por la otra. en adelante llamado “el/la Contratista”,
representado en este acto por..............., con domicilio en. convienen celebrar el presente
contrato de locación de obra, de acuerdo con las cláusulas que siguen.
CLAUSULA PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO
El/la Comitente encarga al Contratista y éste/a acepta el encargo de la construcción de la obra ubicada en. El/la Contratista tendrá a su cargo la provisión de la mano de obra y de todos los materiales,
elementos y servicios necesarios para la ejecución de todos los rubros e ítem comprendidos en la obra de acuerdo con la documentación de proyecto que se individualiza y adjunta firmada por las partes como Anexo 1. La Dirección de obra será ejercida por el/la loa/las arquitectos /as..............................
CLAUSULA SEGUNDA:MODALIDAD DE CONTRATACION Y CONDICION DEL/LA CONTRATISTA
Los trabajos se contratan por el sistema de COSTE Y COSTAS y el/la Contratista revestirá la condición de CONTRATISTA UNICO/A, de acuerdo con la definición que figura en 02.03 xxx Xxxxxx de condiciones. El /la Contratista actuará como constructor/a y asumirá las responsabilidades que a este rol le imponen el Pliego de Condiciones, el Código de Edificación de la municipalidad con jurisdicción sobre la obra, el Código Civil y Comercial.
CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los trabajos se ejecutarán en un todo de acuerdo con la presente Contrata, el Pliego de condiciones que se individualiza como Anexo 2, los elementos de la documentación de proyecto que en su conjunto se individualizan como Anexo 3, la oferta del/la Contratista que se individualiza como Anexo 4 y las aclaraciones que se hubieren formulado por escrito durante la licitación que se individualizan como Anexo 5, instrumentos que se adjuntan firmados por las partes.
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CLAUSULA CUARTA: RETRIBUCION DEL/LA CONTRATISTA
De acuerdo con su oferta de fecha , el/la Contratista se compromete a ejecutar los trabajos que
se contratan por un importe equivalente a: a) los costos y gastos que conforman el “coste de la obra”, más b) “las costas” cotizadas en la oferta del/la Contratista, equivalentes al. % ( por
ciento) del coste de la obra de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 04 xxx Xxxxxx de condiciones. A
los efectos que correspondan se estima que el monto del contrato asciende a pesos...............
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El/la Comitente pagará los certificados emitidos por la Dirección de obra dentro de los días de
la fecha de recepción de la liquidación del/la Contratista por parte de la Dirección de obra. En caso de rechazo de una liquidación el plazo se computará desde la fecha de la nueva presentación. Si el pago se demorase por razones no imputables al Contratista, el/la Comitente pagará por el lapso excedido un interés equivalente al . . . .
CLAUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCION
El/la Contratista iniciará la ejecución de los trabajos dentro de los. días corridos a partir de la
fecha del contrato y los concluirá dentro de los. días corridos a partir de la fecha de
iniciación, todo de acuerdo con el plan de trabajo acordado por las partes que se individualiza y adjunta como Anexo 6. El/la Contratista cumplirá los plazos parciales que estén dispuestos en el plan de trabajo u otro documento del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS
En el momento de la firma de este contrato el/la Contratista entrega al Comitente y a su entera
satisfacción, la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al. por ciento del monto del contrato, constituida por...............El fondo de reparo, equivalente al. por ciento de los
montos brutos certificados se retendrá en...............El plazo de garantía será de. días a contar de
la fecha de la recepción provisoria de la obra.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares iguales, uno para cada una de las partes y
el tercero para la Dirección de obra, en la Ciudad de...............el día...............de...............
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INDICEDELPLIEGODECONDICIONESDELDOCUMENTO A-211
1 DEFINICIONES
2 EL CONTRATO – LAS PARTES – DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
02.01 El contrato - Sistema de contratación
02.02 El/la Comitente
02.03 El/la Contratista
02.04 Subcontratistas
02.05 Documentación contractual
02.06 Cuaderno de órdenes de servicio
02.07 Cuaderno de notas de pedido
3 DIRECCION DE OBRA
03.01 Dirección de obra
03.02 Facultades y obligaciones de la Dirección de obra
4 REGIMEN DE COSTE Y COSTAS
04.01 Alcances
04.02 Definiciones
04.03 Coste de obra
04.04 Costas de obra
04.05 Impuesto al valor agregado
04.06 Otras obligaciones del/la Contratista
04.07 Condiciones generales de los subcontratos
04.08 Licitación de subcontratos
04.09 Adjudicación de subcontratos
04.10 Responsabilidades del/la Contratista por los subcontratos
5 SEGUROS Y GARANTIAS
05.01 Disposiciones generales sobre seguros
05.02 Seguro del personal
05.03 Seguro de responsabilidad civil
05.04 Seguros por accidentes personales
05.05 Disposiciones generales sobre garantías
05.06 Garantía de cumplimiento de contrato
05.07 Garantía sustitutiva del Fondo de reparo
05.08 Garantía técnica de artefactos y equipos
6 PLANTEL DEL CONTRATISTA - PERSONAL
06.01 Disposiciones generales
06.02 Representantes del/la Contratista
06.03 Personal
06.04 Salarios y cargas sociales
06.05 Reclamos al Comitente y a la Dirección de obra
7 HIGIENE Y SEGURIDAD
07.01 Disposiciones generales
07.02 Profesional en higiene y seguridad
07.03 Normas y precauciones de seguridad
07.04 Prohibiciones
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8 PLAZOS CONTRACTUALES
08.01 Disposiciones generales
08.02 Acta de iniciación de los trabajos
08.03 Planes de trabajo
08.04 Xxxx en el cumplimiento de los plazos contractuales
08.05 Prórroga de los plazos contractuales
08.06 Suspensión de los trabajos
08.07 Ritmo de ejecución de los trabajos - Horas extra
9 OBRADOR - AYUDA DE XXXXXXX - VIGILANCIA
09.01 Disposiciones generales
09.02 Demoliciones, extracciones y reconstrucciones
09.03 Construcciones xx xxxxxxx
09.04 Prestaciones para la Dirección de obra
09.05 Cerco de obra
09.06 Cartel de obra
09.07 Ayuda de gremios
09.08 Vigilancia
09.09 Servicio médico de primeros auxilios
09.10 Conexiones, instalaciones y medidores de servicios públicos
09.11 Energía y agua para la construcción
10 MATERIALES
10.01 Disposiciones generales
10.02 Marcas y equivalencias
10.03 Muestras y tramos de muestra
10.04 Pruebas y ensayos
10.05 Vicios en los materiales
10.06 Trabajos con materiales no conforme con lo especificado
10.07 Materiales provistos por el/la Comitente
10.08 Inspecciones
11 EJECUCION DE LOS TRABAJOS
11.01 Disposiciones generales
11.02 Replanteo y nivel cero
11.03 Trabajos defectuosos
11.04 Trabajos no concordantes con la documentación contractual
11.05 Trabajos ocultos
11.06 Trabajos en construcciones existentes
11.07 Trabajos en edificios ocupados
11.08 Trabajos ajenos a la obra y a la documentación contractual
11.09 Limpieza periódica y final de obra
11.10 Preservación del medio ambiente
12 DOCUMENTACIONES Y TRÁMITES
12.01 Disposiciones generales
12.02 Inspección de construcciones linderas
12.03 Planos y trámites municipales
12.04 Planos y trámites ante empresas prestatarias de servicios
12.05 Planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje
12.06 Planos conforme a obra para uso del /la Comitente
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12.07 Fotografías
12.08 Llavero - Manuales de operación y mantenimiento
13 MODFICACIONES DEL CONTRATO
13.01 Disposiciones generales
13.02 Modificaciones en los subcontratos
13.03 Determinación de nuevos precios en los subcontratos
14 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO
14.01 Carácter de los precios de los subcontratos por ajuste alzado o unidad de medida
14.02 Régimen de anticipos financieros
14.03 Medición de los trabajos de los subcontratos por ajuste alzado o unidad de medida
14.04 Liquidación de los trabajos - Condiciones generales
14.05 Liquidación de los trabajos contratados por xxxxx y costas
14.06 Liquidación de los trabajos subcontratados por ajuste alzado o unidad de medida
14.07 Certificados de la Dirección de Obra
14.08 Pago de los certificados
14.09 Fondo de reparo
14.10 Liquidación de gastos improductivos
15 RECEPCIONES DE OBRA
15.01 Recepción provisoria
15.02 Acta de recepción provisoria
15.03 Plazo de garantía
15.04 Certificado final de obra
15.05 Recepción definitiva
15.06 Acta de recepción definitiva
16 SANCIONES
16.01 Disposiciones generales
16.02 Cargos
16.03 Multas
16.04 Prolongación del plazo de garantía por incumplimiento del plazo contractual
17 AJUSTE DE CUESTIONES
17.01 Solución de controversias
17.02 Procedimiento previo a la resolución del contrato
17.03 Resolución del contrato por causa del/la Contratista
17.04 Resolución del contrato por causa del/la Comitente
17.05 Inventario y avalúo
17.06 Efectos de la resolución por causa del/la Contratista
17.07 Efectos de la resolución por causa del/la Comitente
17.08 Caso fortuito o fuerza mayor
17.09 Jurisdicción judicial
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1 DEFINICIONES
A Las definiciones que siguen han sido incluidas con el objeto de fijar los alcances y el criterio con el
que son utilizadas en el modelo de Contrata y en este Pliego de condiciones.
• Anticipo financiero: suma de dinero que el/la Comitente adelanta al Contratista para su mejor desenvolvimiento en la provisión de materiales y pago de mano de obra para la ejecución de los trabajos.
• Certificado: documento que emite la Dirección de obra luego de aprobar la liquidación presentada por el /la Contratista, certificando la cantidad de trabajos realizados y el monto a pagar por el/la Comitente.
• Constructor/a: contratista que asume contractualmente las responsabilidades por la construcción de toda la obra.
• Contratista Unico/a : contratista que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la
obra y es el único/a responsable por su ejecución. También llamado Empresa Constructora.
• Dirección de obra: en adelante también denominada DO: es la encargada de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para verificar su correspondencia con la documentación contractual y el cumplimiento de las obligaciones de los/las contratistas.
• Documentación contractual: comprende los instrumentos de la documentación de proyecto, las aclaraciones que pueden haber sido formuladas durante la licitación, la oferta del/la contratista, la Contrata, otros instrumentos anexos al contrato firmados por las partes y los documentos que, firmados por las partes y/o la DO se generan durante la construcción de la obra.
• Documentación de proyecto: conjunto de elementos gráficos y escritos que describen con precisión el carácter y finalidades de la obra, permiten al constructor la ejecución de los planos de ejecución y la construcción de la obra, bajo la dirección de un/a profesional.
• Fondo de reparo: garantía destinada para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el/la contratista.
• Jefe/a de obra de la DO: auxiliar de la DO con las atribuciones indicadas en la orden de servicio de su designación. La DO es responsable por los errores u omisiones en que pueda incurrir su Jefe/a de obra.
• Jefe /a de obra del Contratista: representante del/la Contratista en la obra, con atribuciones fijadas
en el Cuaderno de pedidos.
• Liquidación: solicitud de pago que presenta el/la Contratista detallando los costes por mano de obra, materiales, subcontratos y demás conceptos establecidos en este Pliego y agregando las costas convenidas en la Cláusula Cuarta de la Contrata.
• Modificaciones del contrato: agregados, supresiones o cambios autorizados por el/la Comitente que se introducen a los materiales o a la ejecución de los trabajos mediante orden de servicio de la DO.
• Pliego de condiciones, en adelante también denominado PC: recopilación de disposiciones administrativas, técnicas, económicas y legales para la contratación y ejecución de la obra.
• Pliego de especificaciones técnicas, en adelante también denominado PET: conjunto de disposiciones escritas que integra la documentación de proyecto con el objeto de complementar la información contenida en planos y planillas y determina requerimientos para materiales, equipos, sistemas constructivos y ejecución de los trabajos.
• Profesional en Seguridad e higiene, en adelante también denominado PHS: profesional responsable de establecer, coordinar y supervisar las medidas y protecciones de seguridad e higiene en obra y obrador, las que deben ser implementadas y permanentemente controladas por el/la Contratista.
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• Representante Técnico, en adelante también denominado RT: profesional con título habilitante que en representación del/la Contratista asume la responsabilidad que implica la construcción, instalaciones y la provisión de equipos y/o materiales para la construcción.
• Subcontratista: persona o empresa a quien un/a contratista encarga la ejecución de parte de los
trabajos contratados y que no mantiene ningún tipo de relación con el propietario de la obra. B Los términos no definidos en esta Sección tienen el significado dado por el uso y la costumbre.
2 EL CONTRATO – LAS PARTES – DOCUMENTACION CONTRACTUAL
02.01 El Contrato – Sistema de contratación
A El contrato constituye el acuerdo de voluntades entre el/la Comitente y el/la Contratista para la ejecución y pago de los trabajos contratados de acuerdo con las disposiciones de la documentación contractual.
B El objeto del contrato es la obra, también denominada trabajos, cuya ejecución está a cargo del /la
Contratista, según lo dispuesto en la Cláusula Primera de la Contrata.
C De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Segunda de la Contrata, la contratación y ejecución de la obra será por xxxxx y costas, lo que significa que el/la Contratista se compromete a ejecutar los trabajos contratados y el/la Comitente a pagar por ellos/ellas los costos y gastos que conforman
el coste de la obra, más una suma proporcional denominada costas en concepto de retribución, de acuerdo con las disposiciones que figuran en la Sección 04 de este PC. Los precios de los subcontratos por ajuste alzado o por unidad de medida serán reajustados de acuerdo con lo establecido en la Contrata u otro instrumento contractual.
D El precio contractual no sufrirá ningún tipo de ajuste salvo que en la Contrata u otro instrumento contractual se indique lo contrario.
E Una vez firmado el contrato, el /la Contratista no podrá transferirlo ni cederlo total o parcialmente a otra persona física o jurídica ni asociarse con ella, salvo expresa autorización del/la Comitente.
02.02 El /laComitente
A El/la Comitente es la persona de existencia física o jurídica, identificada como tal en la Contrata, que encarga al Contratista la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual.
B El/la Comitente se obliga a:
a. cumplir con las disposiciones que figuran en la Contrata, este PC y restantes elementos de la
documentación contractual.
b. entregar al Contratista el terreno o lugar de ejecución de los trabajos dentro del o de los plazos convenidos. Salvo que otro instrumento de la documentación contractual indique otra cosa, el terreno estará libre de ocupantes y con sus límites establecidos.
c. responder con razonable prontitud a los pedidos del Contratista, los que le serán transmitidos por la DO. Igual procedimiento seguirá el Comitente para comunicar al Contratista sus respuestas e instrucciones.
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d. no ordenar ni autorizar la ejecución de trabajos por terceros que impliquen modificaciones al proyecto objeto de este contrato durante la ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva sin expresa autorización del/la Contratista y de la DO.
e. en caso de visitar la obra o de enviar otra u otras personas en su nombre, todos deberán hacerlo en compañía de la DO o del/la Contratista o sus representantes. Los visitantes no podrán ser acompañados por menores y deberán utilizar los elementos de seguridad prescriptos por la normativa vigente.
C Serán por cuenta del/la Comitente los pagos por adquisición de medianerías incluyendo los gastos por los convenios correspondientes, honorarios profesionales y/o las acciones judiciales que sean necesarias.
02.03 El/la Contratista
A El/la Contratista es la persona física o jurídica, identificada como tal en la Contrata, que se obliga a ejecutar los trabajos y asume las obligaciones y responsabilidades que figuran en la Contrata, este PC y restantes elementos de la documentación contractual.
B El/la Contratista revestirá la condición de Contratista Unico /a establecida en la Cláusula Segunda de la Contrata, lo que significa que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra.
C El/la Contratista actuará como constructor/a y/o instalador/a y/o ejecutor/a , firmará los planos municipales en tal condición y adquirirá las obligaciones y responsabilidades técnicas, administrativas, civiles y penales que implica el desempeño del rol.
D En caso de que el/la Contratista no cuente con la habilitación profesional correspondiente se hará representar ante las autoridades con jurisdicción sobre la obra por un profesional habilitado que actuará como su Representante Técnico.
E Las obligaciones y responsabilidades del/la Contratista como constructor/a se extienden desde el momento en que suscribe el acta de iniciación de los trabajos hasta la recepción definitiva de la obra y subsisten según lo establecido por el Código Civil y Comercial.
02.04 Subcontratistas
A Subcontratista es la persona o empresa a quien el/la Contratista encarga la ejecución de parte de los trabajos contratados. Los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan de contratos, órdenes de compra u otros instrumentos entre el/la Contratista y sus subcontratistas no alteran en modo alguno el vínculo jurídico establecido entre el/la Comitente y el/la Contratista.
B Si otro documento del contrato lo requiere el/la Contratista someterá a aprobación del/la Comitente
el detalle de los rubros o trabaos que no ejecutará con su propio personal.
C La designación de subcontratistas se regirá por lo dispuesto en la Sección 04 de este PC. Una vez aprobada la designación de un subcontratista, no podrá ser removido sin autorización expresa del/ laComitente.
D La participación del/la Comitente en la aceptación de un subcontratista no altera en modo algunos el vínculo jurídico establecido entre el/laComitente y el/la Contratista.
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E El/la Contratista será responsable por las acciones u omisiones de sus subcontratistas, por sus errores y atrasos y por los inconvenientes, daños y deterioros que produzcan a sus propios trabajos, a los de otros sub-contratistas, a propiedades del/la Comitente o a terceros.
F Sobre el/laContratista recaerán todas las responsabilidades que, con arreglo a derecho, sobrevinieren
por la mala ejecución de los trabajos y los incumplimientos de sus subcontratistas.
02.05 Documentación contractual
A La documentación contractual está compuesta por los documentos mencionados en la Cláusula
Tercer/a , y los restantes instrumentos que figuran en B.
B Formarán parte de la documentación contractual:
a. la garantía de cumplimiento de contrato
b. el acta de iniciación de los trabajos
c. el plan de trabajo
d. las órdenes de servicio impartidas por la DO y las notas de pedido del/la Contratista
e. los croquis y aclaraciones que durante la ejecución de la obra entregue la DO al Contratista y los planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller o de montaje confeccionados por este último
f. la documentación gráfica y/o escrita, presupuesto aprobado y orden de servicio para la ejecución de modificaciones del contrato.
g. las actas y todo otro documento que suscriba el/la Contratista con el/la Comitente y/o la DO.
C El ordenamiento del listado precedente no implica prioridades. Los documentos del contrato se complementan entre sí: todo trabajo dibujado o descrito en uno de ellos, aunque no figure en otros, será ejecutado por el/la Contratista sin que tenga derecho a reclamo alguno. En caso de que exista ambigüedad o contradicción entre planos, planillas, especificaciones, etc, prevalecerá lo que establezca la DO.
D El/la Contratista estudiará la documentación de proyecto y la que la DO le proporciones posteriormente, consultará a la DO en caso de dudas y solicitará su intervención en caso de detectar errores u omisiones. Será responsable por la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de la obra y responderá por defectos, errores u omisiones que pudiere cometer, siendo a su cargo los trabajos que sean necesarios para corregir los realizados erróneamente, no pudiendo alegar corresponsabilidad con la DO por alguna de las eventualidades señaladas.
E El/la Contratista dispondrá que una copia de todos los documentos del contrato permanezca en obra,
en el lugar que indique la DO.
F El/la Contratista será custodio de los planos, especificaciones y toda otra documentación que le proporcionen la DO o el/la Comitente, debiendo devolverlos si le son requeridos. El/la Contratista no podrá transferirlos a terceros/as o usarlos con otro propósito que no sea la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
CUADERNO DE ÓRDENES DE SERVICIO
A El cuaderno de órdenes de servicio será utilizado por la DO para efectuar comunicaciones y emitir órdenes de servicio al Contratista y permanecerá en obra en el lugar que ella indique.
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B El cuaderno de órdenes de servicio será provisto por el/la Contratista y sus hojas numeradas por
triplicado. El original y las copias de las órdenes de servicio serán distribuidas como sigue:
a. original : permanece en el cuaderno, en obra
b. duplicado : lo retira el/la Contratista
c. triplicado : lo retira la DO
C Al comienzo del cuaderno constará la apertura del mismo, indicando fecha, ubicación de la obra, cantidad de páginas y la designación del o de los representantes de la DO con las atribuciones que ostentan en cada caso. Cada orden de servicio estará fechada y será escrita comenzando una nueva hoja y se deberá anular al final del escrito el espacio libre restante, dejando el lugar necesario para las firmas y fecha de notificación.
Terminada la obra, el cuaderno con los originales permanecerá en poder de la DO.
D La DO, en el cuaderno de órdenes de servicio emitirá sus órdenes y contestará las notas de pedido que realice el/la Contratista, dejará constancia de la suscripción de las actas de iniciación de los trabajos, de replanteo, de mediciones, de recepciones de obra y cualquier otro registro que considere necesario. Las órdenes de servicio impartidas por la DO serán parte integrante de la documentación contractual.
E Cada orden de servicio será firmada por el/la Contratista o su representante en el momento de ser extendida. Si no estuvieren presentes, el/la Contratista o su representante se notificarán dentro de dos días hábiles de emitida, pudiendo dentro de los dos días hábiles subsiguientes manifestar su disconformidad fundada.
Transcurridos dichos plazos sin que hubiere manifestado disconformidad, el/la Contratista no tendrá
derecho a reclamos considerándose la orden como aceptada.
F En cualquier caso, con o sin su conformidad, el/la Contratista cumplirá la orden dentro del plazo que en ella se fije. Si no lo hiciere dentro del plazo asignado, se hará pasible de las sanciones previstas en este PC sin perjuicio de que el/la Comitente ordene ejecutar a su cargo los trabajos dispuestos en la orden de servicio desatendida o cuestionada.
G Si el/la Contratista no estuviere en condiciones de cumplir el plazo asignado en una orden de servicio, presentará una nota de pedido solicitando prórroga y dando las razones que la justifique.
H Si el/la Contratista no acepta notificarse de una orden de servicio, el mismo texto será enviado a su domicilio vía telegrama colacionado, correo electrónico u otro medio fehaciente. El costo de esta comunicación será deducido del primer certificado.
02.06 Cuaderno de notas pedido
A El cuaderno de notas de pedido será utilizado por el/la Contratista para asentar sus comunicaciones y efectuar solicitudes a la DO y/o al Comitente.
B El cuaderno de pedidos será provisto por el/la Contratista y sus hojas numeradas por triplicado. El
original y las copias de las notas de pedido serán distribuidas como sigue:
a. original : permanece en el cuaderno, en obra
b. duplicado : lo retira la DO
c. triplicado : lo retira el/la Contratista
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C Al comienzo del cuaderno constará la apertura del mismo, indicando fecha, ubicación de la obra, cantidad de páginas y la designación del o de los representantes del/la Contratista, con las atribuciones que ostenten en cada caso. Cada nota de pedido estará fechada y será escrita comenzando una nueva hoja y se deberá anular al final del escrito el espacio libre restante, dejando el lugar necesario para las firmas y fecha de notificación.
Terminada la obra, el cuaderno con los originales permanecerá en poder del/la Contratista.
D En el cuaderno de pedidos el/la Contratista, además de las comunicaciones y pedidos mencionados
en A, contestará las órdenes de servicio emitidas por la DO y asentará cualquier otro registro que considere necesario. Las notas de pedido del /la Contratista serán parte integrante de la documentación contractual.
E Cada nota de pedido será firmada por la DO o su representante en el momento de ser extendida.
Si no estuvieren presentes, la DO o su representante se notificarán dentro de los dos días hábiles de haber sido emitida, debiendo contestarla dentro de los dos días hábiles subsiguientes, excepto en los siguientes casos
a. cuando la respuesta queda supeditada a una decisión del/la Comitente
b. cuando la respuesta requiere un análisis o estudio que justifique un plazo mayor, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Contratista dentro de los dos días hábiles de la notificación.
3 DIRECCION DE OBRA
3.01 Dirección de obra
A La DO, designada en la Cláusula Primera de la Contrata, representa técnicamente al Comitente y tiene autoridad para actuar en su nombre dentro de los términos de la documentación contractual. La DO no es parte del contrato y comprende a sus representantes autorizados.
B La DO es la encargada de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para verificar su correspondencia con la documentación contractual y el cumplimiento de las obligaciones del/la Contratista. La DO no está obligada a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante la totalidad del horario de trabajo.
C La DO tiene a su cargo la aprobación de los trabajos ejecutados y el rechazo, a su exclusivo criterio, de aquellos materiales y trabajos que no concuerden con los planos, especificaciones y restantes elementos de la documentación contractual.
D Las interpretaciones y decisiones de la DO se ajustarán a la letra y al espíritu de las disposiciones del contrato. En su condición de intérprete de las mismas, la DO actuará con equidad ante las partes.
E Las tratativas y comunicaciones entre el/la Contratista y el/la Comitente en relación con el objeto del
contrato se harán exclusivamente a través de la DO.
3.02 Facultades y obligaciones de la Dirección de obra A Son facultades de la DO, entre otras:
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a. Ordenar la presentación de muestras de materiales.
b. Rechazar cualquier material, artefacto o equipo que a su juicio no concuerde con la
documentación contractual o estén averiados o degradados por cualquier motivo.
c. Ordenar, en cualquier momento y hasta la terminación del plazo de garantía, la corrección, demolición, reejecución o reemplazo de los materiales o trabajos que a su exclusivo criterio evidencien vicios, fallas o defectos o no concuerden con la documentación contractual.
d. Ordenar la ejecución de pruebas y ensayos de los materiales e instalaciones que forman parte de la obra.
e. Revisar y aprobar, corregir o rechazar las liquidaciones presentadas por el /la Contratista
previo a la
emisión del certificado correspondiente.
f. Revisar y aprobar o rechazar los nuevos precios que correspondan por trabajos de modificaciones al contrato: agregados, supresiones o cambios.
g. Solicitar la aplicación de sanciones al Contratista.
h. Evaluar los pedidos de prórroga del/la Contratista y recomendar al Comitente su otorgamiento
o rechazo.
i. Acceder libremente a los talleres del/la Contratista y sus subcontratistas, durante la fabricación
de materiales, artefactos o equipos destinados a la obra.
B Son obligaciones de la DO, entre otras:
a. Diligenciar con prontitud las comunicaciones entre el/la Comitente y el/la Contratista
b. Diligenciar con prontitud las liquidaciones /la contratista y la emisión de los certificados de
pago
c. Informar y asesorar al Comitente sobre las notas de pedido presentadas por el/la Contratista cuando ellas puedan originar modificaciones del contrato.
4 REGIMEN DE COSTE Y COSTAS
04.01 Alcances
A Las disposiciones de este capítulo se complementan con las restantes de este PC, sobre las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oposición.
04.02 Definiciones
A El/la Comitente abonará al Contratista los costos y gastos que conforman el coste de la obra, más una suma proporcional a su monto denominada costas, por en concepto de retribución. Las costas serán las convenidas en la Cláusula Cuarta de la Contrata.
B El coste de la obra comprenderá los costos de los conceptos que se detallan en 04.03, siempre que sus importes sean correctamente rendidos y fehacientemente comprobados, a entera satisfacción de la DO.
C Las costas constituirán la retribución del/la Contratista por el conjunto de los conceptos que se
detallan en 04.04. Las costas podrán ser constituidas por:
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a. Un monto fijo convenido por las partes
b. Un porcentaje convenido por las partes a aplicar sobre el coste de obra
c. Un porcentaje convenido por las partes a aplicar sobre el coste de obra hasta un tope o monto fijo sobre el cual no se aplicarán costas.
04.03 Coste de obra
A El coste de la obra comprende los rubros: materiales, mano de obra, cargas sociales, subcontratos,
fletes y costos varios, de acuerdo con las estipulaciones dadas en los puntos C a I que siguen. B
No constituyen coste de obra los conceptos mencionados en 04.04 ni los costos de materiales, mano
de obra y cualquier otro gasto en que deba incurrir el/la Contratista para :
a. deshacer o demoler y reconstruir trabajos rechazados o que hubieren quedado ocultos sin la debida inspección,
b. reparar daños ocasionados por el/la Contratista a trabajos o a bienes del/la Comitente o de terceros/as,
C Materiales: El importe de los materiales será en cada caso el importe neto de las facturas aprobadas por la DO. Todos los descuentos, rebajas o bonificaciones serán a beneficio del/la Comitente. Todo material pagado por el/la Comitente pasará a partir de ese momento a ser de su propiedad, quedando a cargo del/la Contratista la responsabilidad de su almacenamiento, mantenimiento y conservación. El rubro materiales comprende los siguientes conceptos :
a. el importe de todos los materiales de cualquier naturaleza que el/la Contratista adquiera para
ser efectivamente incorporados a la obra,
b. la madera necesaria para la ejecución de encofrados de estructuras de hormigón armado será provista y liquidada por el/la Contratista, valorada por concepto de depreciación y consumo por uso, a una quinta parte del precio xx xxxxxx nueva de 1” de espesor y computada según metraje de encofrado desarrollado de acuerdo con los planos de replanteo. Para el caso de estructuras de hormigón armado “a la vista” la proporción que abonará el/la Comitente será de una tercera parte.
D Mano de obra: El/la Contratista pagará jornales y/o sueldos según convenios colectivos laborales vigentes y si necesitase emplear personal que perciba remuneraciones o jornales superiores u otro tipo de asignaciones o compensaciones no contempladas por tales convenios, correrá por su cuenta el pago de todas las diferencias. Sólo en casos excepcionales la DO podrá someter a consideración de/lal Comitente pedidos del/la Contratista debidamente justificados teniendo en cuenta las reales condiciones de plaza. El/la Comitente aprobará o rechazará la solicitud, sin más trámite. En el caso en que el/la Contratista necesite recurrir al empleo de mano de obra por unidad de medida, destajo
o similares deberá requerir autorización previa. El rubro mano de obra comprende los siguientes conceptos:
a. el importe realmente abonado por concepto de mano de obra, al personal obrero ocupado directamente en la preparación y ejecución de los trabajos,
b. el importe realmente abonado por concepto de mano de obra insumida en las construcciones provisorias xx xxxxxxx, xxxxxxxx, tinglados, depósitos, cercos, cartel de obra, defensas, protecciones, apuntalamientos y andamios; en el movimiento, instalación y remoción de máquinas y equipos; en instalaciones provisorias de fuerza motriz, iluminación, provisión de agua, drenajes, alcantarillas y cualquier otra construcción o instalación provisorias,
c. el importe realmente abonado por concepto de sueldos y/o jornales de capataces y encargados/as,
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d. el importe realmente abonado por concepto de sueldos y jornales de apuntadores/as, mecánicos/as, electricistas, plomeros/as, encargados/as de almacenes o depósitos, personal de playa, casilleros y serenos, si existieran y en la cantidad y proporción que admita la DO.
E Cargas sociales: El rubro comprende el importe de los pagos por concepto de cargas sociales emergentes xx xxxxx, decretos y resoluciones emanados de autoridad competente o de convenios oficializados que rijan durante la ejecución de los trabajos.
F Subcontratos: El rubro comprende el importe de los trabajos de los diferentes gremios y especialidades que el/la Contratista subcontrate de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y en las restantes disposiciones del PC.
G Fletes: El rubro comprende los gastos inherentes al transporte de materiales, equipos y todo otro elemento necesario para la ejecución de los trabajos y para la ejecución de las construcciones e instalaciones provisorias de obra y obrador. Comprende asimismo los gastos inherentes al transporte para el retiro de obra de los mismos elementos y de todos los materiales sobrantes, así como de árboles, plantas y malezas, escombros, tierra, desperdicios y cualquier otro elemento que sea necesario retirar para que la obra quede perfectamente limpia.
H Seguros: El rubro comprende el importe de la prima total o premio de los seguros requeridos por este pliego: del personal contra accidentes del trabajo, responsabilidad civil, accidentes personales y cualquier otro que las partes puedan convenir.
I Costos varios: El rubro comprende los siguientes conceptos :
a. los importes correspondientes al agua de construcción y a la energía de obra,
b. el importe de los derechos y sellados que perciban las municipalidades y empresas prestatarias de servicios, incluidos los derechos de conexión,
c. alquiler de equipos o maquinarias especiales. Previa consulta con el/la Comitente la DO, podrá autorizar el alquiler de equipos o maquinarias especiales que a su criterio resulten necesarios para la ejecución de los trabajos y que no constituyan parte del equipamiento básico de la empresa. Los gastos de montaje, desmontaje, reparaciones y mantenimiento de estos equipos correrán por cuenta del propietario de los mismos. Cualquier gasto improductivo que se pueda producir a causa del mal funcionamiento de los equipos correrá por cuenta del/la Contratista y no será pagado por el/la Comitente.
04.04 Costas de obra
A El/la Comitente abonará al Contratista por concepto xx xxxxxx el monto fijo o el porcentaje convenido en la Cláusula Cuarta de la Contrata, con lo que retribuye los conceptos siguientes: el costo de los materiales que no quedarán incorporados a la obra, la prestación de herramientas, maquinaria y equipo, los gastos generales de obra y de oficina, gastos varios y beneficios, de acuerdo con el detalle de los puntos B a F.
B Costo de materiales que no quedarán incorporados a la obra: El rubro comprende, entre otros, los siguientes conceptos :
a. materiales utilizados en las construcciones provisorias xx xxxxxxx y sus instalaciones,
b. la madera y todo elemento necesario para la construcción de defensas, vallas, protecciones, tablones, andamios, puntales, escaleras y rampas provisorias y todo otro elemento no incorporado a la obra con excepción de alambre, clavos y la madera para encofrados, según lo dispuesto en 04.03.C.b)
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c. artefactos de iluminación, tubos y lámparas, caños y conductores, interruptores, tableros y todo otro elemento necesario para la iluminación de la obra y obrador; instalaciones provisorias de fuerza motriz, extensiones portátiles, linternas y pilas,
d. artefactos y grifería sanitaria, caños, cámaras y tanques, equipos de bombeo, mangueras, llaves y todo otro elemento necesario para las instalaciones provisorias de agua para la obra, para la evacuación de aguas servidas y drenajes de aguas de lluvia y freáticas,
e. matafuegos, granadas, mangueras y todo otro elemento necesario para las instalaciones provisorias de servicios contra incendio de la obra y obrador,
f. materiales varios como ser: piezas de normal desgaste de herramientas, hojas xx xxxxxx,
brocas, discos, piedras y todo otro elemento que no se incorpore definitivamente a la obra,
g. reparación y mantenimiento de herramientas, maquinaria y equipos,
h. materiales y todo elemento necesario para la higiene y limpieza periódica y final de la obra y obrador, como ser escobas, cepillos, escurridores, estropajos, desinfectantes, insecticidas, trapos, ácidos, detergentes, abrasivos y similares.
C Prestación de herramientas, maquinaria y equipos: El rubro comprende los costos y gastos de adquisición, amortización, alquiler, reparación y reposición por los conceptos: herramientas, enseres, útiles, maquinaria y equipos integrantes del plantel habitual de toda empresa constructora, a exclusivo criterio de la DO, con excepción de los equipos o maquinarias especiales referidos en 04.03.I.c)
D Gastos generales de obra y de oficina: El rubro comprende entre otros los siguientes conceptos:
a. mano de obra empleada para el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos necesarios para la ejecución de las obras, ya sean éstos propiedad del/la Contratista o alquilados a terceros/as,
b. retribuciones del personal y demás gastos de las oficinas, talleres y depósitos centrales del/la
Contratista,
c. cotribuciones del personal profesional, técnico y administrativo y demás gastos de la jefatura, conducción y control técnico de obra, incluyendo Jefe /a de obra, Profesional en higiene y seguridad, tramitadores/as, con excepción de capataces y encargados/as,
d. cargas sociales para el cumplimiento de las tareas y prestaciones mencionadas en este punto.
E Gastos varios: El rubro comprende los siguientes conceptos:
a. costos y gastos por la constitución de las garantías de contrato, de anticipos financieros y/o
sustitutiva del fondo de reparo
b. costos y gastos de las pruebas y ensayos requeridos por la documentación contractual.
c. ejecución de planos, trámites y copias de planos, incluidas las necesarias para licitar subcontratos,
d. pago de patentes, licencias o marcas registradas,
e. e impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones o cualquier otro concepto de tributo
específico directo o indirecto, concernientes a la actividad empresaria del/la Contratista,
f. gastos financieros.
F Beneficios: El rubro comprende la ganancia que el/la Contratista prevé por concepto de beneficio
empresario.
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04.05 Impuesto al valor agregado
A El IVA sobre los costes de obra y el IVA sobre las costas estarán englobados dentro de tales conceptos o aparecerán desagregados, de acuerdo con la posición frente al IVA que revistan el/la Comitente y el/la Contratista. La modificación en más o en menos de este impuesto motivará su ajuste en la misma proporción, a partir de la vigencia de la modificación.
04.06 Otras obligaciones del /la Contratista
A El/la Contratista deberá cumplir, además, las obligaciones que se disponen en los puntos que siguen.
B Presentar a la DO dentro del plazo que ésta fije, los cómputos y presupuestos estimados de los trabajos que ejecutará con su personal, incluyendo los listados de materiales y un cronograma para su compra.
C Elaborar con la DO, dentro de los cinco días de la firma del contrato, un procedimiento a seguir para subcontrataciones y compras, el que luego de aprobado por el/la Comitente formará parte de la documentación contractual.
D Programar, preparar y compaginar las documentaciones para las licitaciones y concursos de precios, cursar las invitaciones, proponer contratistas y proveedores/as, intervenir en la aperturas de licitaciones y concursos de precios, labrar las actas, revisar y estudiar las propuestas y proponer a su criterio la más conveniente.
E Racionalizar los métodos de trabajo y proveer e instalar los planteles y equipos que aseguren una producción de trabajo útil y de la mejor calidad. Racionalizar la utilización de mano de obra, emplear personal competente y en cantidad suficiente, programar las altas y bajas del personal y evitar la mano de obra ociosa. Rendir los ingresos y egresos de materiales y racionalizar su consumo y empleo, cuidando que los mismos sean utilizados correctamente y evitar todo tipo de desperdicio.
F Entregar a la DO un parte diario de acuerdo con las directivas que ésta fije.
04.07 Condiciones generales de los subcontratos
A Además de respetar lo establecido en los puntos B y C, los subcontratos deberán :
a. ajustarse a la modalidad, ajuste alzado o unidad de medida que acuerden el/la Contratista y el/
la Comitente
b. someterse a todas las disposiciones de este pliego que resulten de aplicación
c. licitarse en base a los planos, especificaciones y restantes elementos de la documentación
contractual.
B Todo subcontrato por “ajuste alzado” aprobado por el/la Comitente obliga al Contratista a ejecutar los trabajos subcontratados por su precio total y al Comitente a su reintegro como “coste de obra”, más las “costas” convenidas cuando estas representan un porcentaje del coste de obra. Los montos desagregados en la oferta del subcontratista figuran al sólo a efecto de facilitar su evaluación y la liquidación y certificación de los trabajos. Aunque en la oferta del subcontratista figuren cómputos métricos, precios unitarios y parciales, los mismos solo tendrán carácter estimativo y no comprometen a las partes por las diferencias que puedan producirse con respecto a la cantidad de los trabajos ejecutados.
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C Todo subcontrato por “unidad de medida” aprobado por el/la Comitente obliga al Contratista a ejecutar los trabajos subcontratados por la suma de los importes que resulten de aplicar a las cantidades de obra efectivamente ejecutadas, los precios unitarios establecidos. La medición y
liquidación de los trabajos contratados por unidad de medida se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en 14.03.
D Los precios de los subcontratos por ajuste alzado o por unidad de medida serán reajustados, si así está establecido, en la Contrata u otro instrumento de la documentación contractual.
04.08 Licitación de subcontratos
A Dentro de los cinco días de la fecha del contrato, el/la Contratista someterá a la consideración de la
DO un cronograma que incluirá, con respecto a cada subcontratación:
a. las fechas para el llamado a concurso de precios y para la recepción de las propuestas
b. la fecha tope para la presentación por e/la Contratista del informe con su evaluación de las
propuestas recibidas y recomendación para la adjudicación
c. las fechas tope para la adjudicación por el/la Comitente y la suscripción del contrato por el/la
Contratista.
B El cronograma mencionado en A se ajustará a los términos del plan de trabajo de la obra y en la documentación de licitación de cada uno de los subcontratos se determinará las fechas y/o plazos a cumplir por los suministros a proveer y los lapsos en que deberán ejecutarse los trabajos respectivos, de acuerdo con el plan de trabajo general de la obra aprobado por la DO.
C Serán invitadas las firmas que de común acuerdo seleccionen las partes. D
La gestión de las licitaciones, la compaginación y edición de las documentaciones de licitación estarán a cargo y costo del/la Contratista, quien tomará las providencias necesarias para que se cumplan las fechas y plazos a que se hace referencia en A. Las documentaciones de licitación serán sometidas a la aprobación de la DO.
E Los/las oferentes cumplirán las condiciones de presentación de antecedentes legales, técnicos y económico-financieros que determinen el/la Contratista y el/la Comitente de común acuerdo.
F Los/lasoferentes presentarán sus ofertas respetando el ordenamiento de rubros, subrubros y/o ítems que determinen el/la Contratista y la DO de común acuerdo, indicando en su oferta los cómputos (en caso de licitar subcontratos por ajuste alzado) o cómputos estimados (en caso de licitar subcontratos por unidad de medida), precios unitarios, y el precio total en el caso de subcontratos por ajuste alzado.
G Los precios a cotizar por los/las oferentes reunirán las condiciones establecidas en 14.01 H
La recepción y apertura de las propuestas se efectuará en la forma y lugar que indique el/la Comitente.
04.09 Adjudicación de subcontratos
A El/la Contratista someterá a la DO un informe con su evaluación de las propuestas con una
recomendación para su adjudicación.
B La DO agregará su propia evaluación y someterá los antecedentes al Comitente para que proceda a la adjudicación.
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C El/la Comitente se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas y de adjudicar la que considere
más conveniente.
D El/la Contratista, luego de notificado de la decisión del/la Comitente, procederá a:
ajustar en detalle la programación del o de los rubros a cargo de cada subcontratista, a los efectos de incorporar al respectivo subcontrato las fechas de entrega de provisiones y/o de inicio y terminación de los trabajos
a. integrar el plan de trabajo del subcontrato en el plan de trabajo general de la obra
b. cumplimentar todo otro requisito necesario para la formalización del subcontrato
E Dentro de los cinco días de la suscripción del subcontrato el/la Contratista presentará a la DO la garantía de contrato por el importe del mismo incrementado con el monto de las costas correspondientes.
04.10 Responsabilidades del/la Contratista por los subcontratos
A El/la Contratista será responsable por las acciones y omisiones de sus subcontratistas, por sus errores y atrasos, por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales, impositivas, seguros y ART, por la calidad de los materiales y ejecución de trabajos y demás requerimientos establecidos en 02.06.
B Sobre el/la Contratista recaerán todas las responsabilidades que, con arreglo a derecho,
sobrevinieren por la ejecución y cumplimiento de los subcontratos.
5 SEGUROS Y GARANTIAS
05.01 Disposiciones generales sobre seguros
A Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección constituirán coste de obra, con excepción de los mencionados en 05.06 y 05.07 que estarán comprendidos dentro de las costas de obra.
B El/la Contratista contratará los seguros con compañías de primera línea a satisfacción del/la
Comitente. Las pólizas cumplirán los siguientes requisitos :
a. El/la Comitente figurará como asegurado/a y el/la Contratista como tomador/a
b. estarán extendidas por un plazo que cubra el de la ejecución de los trabajos y el período de garantía
c. incluirán una cláusula que imposibilite su modificación, anulación, cancelación, suspensión o resolución sin la autorización fehaciente del/la Comitente.
C Los montos de los seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes. Toda diferencia que, por cualquier motivo, surja en el pago de indemnizaciones, estará a cargo del/la Contratista, pudiendo el /la Comitente descontar dicha diferencia de los pagos que en el futuro tuviera que efectuar al Contratista.
D Previo a la iniciación de los trabajos el/la Contratista presentará las pólizas o los certificados de cobertura demostrativos de que aquéllas se encuentran en trámite, con el recibo oficial de la Compañía Aseguradora, por el pago total del premio o por el pago del vencimiento inicial en el caso de pago en cuotas.
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E El/la Contratista informará al Comitente todo siniestro en forma inmediata y fehaciente, obligándose a denunciarlo dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho. Asimismo, se compromete a brindar al Comitente toda la información que le sea requerida y presentarle copia de la denuncia efectuada con constancia de recepción de la misma.
F El/la Contratista exigirá a sus subcontratistas que contraten sus respectivos seguros con los mismos requisitos que a él /ella le impone este PC y será responsable en caso de incumplimiento.
05.02 Seguro del personal
A Todo el personal afectado a la obra que esté en relación laboral con el/la Contratista y sus subcontratistas estará amparado por lesiones y/o muerte, derivados de su propia actividad, por un seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557
B El/la Contratista contratará y mantendrá vigentes seguros contra accidentes o lesiones por los conceptos: indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente total o parcial, incapacidad temporaria y asistencia médico-farmacéutica con las obligaciones emergentes de las Leyes 24028 y 24557 de creación de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y concordantes y/o las que las reemplacen.
C Los pagos por este concepto abonados por el/la Contratista se considerarán coste de obra y le serán reembolsados por el/la Comitente contra la presentación de las pólizas, facturas y recibos correspondientes.
05.03 Seguro de responsabilidad civil
A El/la Contratista será responsable por todo daño producido a bienes o personas en la obra, vía pública y propiedades vecinas, ocasionado por su personal, maquinaria y/o vehículos, como así también los causados por sus subcontratistas, debiendo indemnizar al Comitente por todos los daños y/o cualquier reclamo por accidentes demandas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios y costas y sin que los montos de los seguros contratados constituyan un límite a su responsabilidad.
Toda diferencia que, por cualquier motivo, surja en el pago de las indemnizaciones, estará a cargo del/ la Contratista, pudiendo el/la Comitente descontar dicha diferencia de los pagos que en el futuro tuviera que efectuar al Contratista.
B Los pagos por este concepto abonados por el/la Contratista se considerarán coste de obra y le serán reembolsados por el/la Comitente contra la presentación de las pólizas, facturas y recibos correspondientes.
05.04 Seguros por accidentes personales
A El/la Contratista asegurará a la DO, al Comitente y a los/las representantes y/o personal de la DO y del/la Comitente contra toda clase de accidentes y lesiones dentro xxx xxxxxxx de la obra, comprendiendo la inhabilitación temporaria y permanente.
B Previo al comienzo de los trabajos el/la Contratista acordará con el/la Comitente el detalle de los riesgos o daños a cubrir, los montos de cada seguro y la oportunidad para su contratación. Los pagos por estos conceptos abonados por el/la Contratista se considerarán coste de obra y le serán reembolsados por el/la Comitente contra la presentación de las pólizas, facturas y recibos correspondientes.
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C Los seguros serán individuales y estarán vigentes desde la fecha de iniciación de la obra hasta su recepción provisoria.
05.05 Disposiciones generales sobre garantías
A La garantía de cumplimiento de contrato, la Garantía sustitutiva del fondo de reparo y, cuando corresponda, la garantía que ampara anticipos financieros, serán constituidas mediante pólizas de seguro de caución contratadas con compañías de seguros de reconocida solvencia en plaza o mediante otra forma propuesta por el/la Contratista, siempre que la misma sea aceptada por el/la Comitente.
B Previo a la contratación de las garantías el/la Contratista solicitará al Comitente la aprobación de la
compañía emisora de la póliza.
C Cuando fueren exigibles sumas de dinero para resarcir al Comitente de alguna de las causales mencionadas en 05.06.A, 14.11 o por aplicación de otras disposiciones de este PC, éste procederá a ejecutar las garantías constituidas. Previo a ello, intimará al Contratista el cumplimiento de la
obligación pendiente dentro de los cinco días de la notificación y si la intimación resultase infructuosa,
procederá a la ejecución de las garantías hasta cubrir los montos reclamados.
D El/la Contratista repondrá los importes descontados de las garantías, dentro de los 5 días de su notificación. Si no lo hiciere, el/la Comitente podrá resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en 17.03.A.d)
05.06 Garantía de cumplimiento de contrato
A La garantía de cumplimiento de contrato será destinada para responder por el pago de :
a. los costos y gastos emergentes de la resolución del contrato por culpa del/la Contratista.
b. los cargos y multas dispuestos en la Sección 16.
c. los créditos a favor del/la Comitente que puedan subsistir una vez agotado el fondo de reparo.
B La garantía de cumplimiento de contrato será constituida antes del comienzo de la obra y contratada por un importe equivalente al porcentaje del monto del contrato estipulado en la Cláusula Séptima de la Contrata. La garantía de cumplimiento de contrato o su saldo remanente serán devueltos al Contratista a la recepción definitiva de la obra.
05.07 Garantía sustitutiva del fondo de reparo
A A la fecha de la recepción provisoria de la obra y siempre que no existan observaciones a ser subsanadas por el/la Contratista, éste/a podrá reemplazar el fondo de reparo constituido en efectivo por una garantía sustitutiva que cubra los mismos conceptos hasta la recepción definitiva de la obra.
05.08 Garantía técnica de artefactos y equipos
A Salvo indicación en contrario, el plazo de garantía otorgado por los fabricantes de equipos y artefactos será de dos años desde la fecha en que sean instalados o puestos en operación o de un año desde la fecha de la recepción provisoria, lo que ocurra primero.
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6 PLANTEL DEL/LA CONTRATISTA - PERSONAL
06.01 Disposiciones generales
A Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección constituirán coste de obra, con excepción de los mencionados en 06.02.E que estarán comprendidos dentro de las costas de obra.
REPRESENTANTES DEL/LA CONTRATISTA
A Este PC reconoce las siguientes condiciones de representantes del/la Contratista: RT, jefe/a de obra
y xxxxxxx, quienes dispondrán de teléfonos celulares.
B Xxxxx que en otro documento del contrato figure lo contrario, el/la Contratista designará un jefe/a de obra. Será un arquitecto/a o ingeniero/a matriculado en su Consejo profesional, con experiencia técnica y administrativa en la construcción de obras, para que represente permanentemente al Contratista en obra, conduzca y controle la ejecución de los trabajos y concurra al estudio de la DO cuando ésta lo solicite.
C La designación del Jefe/a de obra se registrará en el cuaderno de pedidos y deberá ser aprobada por la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento. El jefe/a de
obra estará autorizado/a para suscribir planillas de mediciones, debiendo estar explícitamente aclarado por el/la Contratista si queda además facultado/a para suscribir las liquidaciones y otros documentos, a cuyos fines extenderá la correspondiente autorización en el cuaderno de pedidos. Toda comunicación suscrita por su jefe/a de obra tendrá el mismo valor que si la hubiere hecho el/a Contratista.
D El/la Contratista dispondrá que un/a capataz se desempeñe permanentemente en obra durante toda la jornada de trabajo. El/la capataz estará capacitado/a para conducir personal, supervisar y controlar la ejecución de los trabajos y recibir órdenes e instrucciones de la DO en ausencia del/la Contratista y/u otros /as representantes. La designación se registrará en el cuaderno de pedidos y deberá ser aprobada por la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
E La retribución del RT, del jefe/a de obra y los costos de telefonía celular estarán incluidos dentro de
las costas de obra.
06.02 Personal
A El/la Contratista cumplirá la normativa vigente que rige el trabajo de los gremios que intervienen en la construcción respecto a salarios mínimos, vacaciones, jubilaciones, descanso semanal, jornada legal, seguros, seguridad e higiene del trabajo, trabajo en lugares insalubres, horas extra, fondos de desempleo, etc. El/la Contratista presentará al Comitente:
a. detalle enviado a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo con la totalidad del personal empleado en relación de dependencia del/la Contratista y/o Subcontratista incluido en la cobertura, con su filiación completa, antes del comienzo de la obra.
b. nomina de altas y bajas que el asegurado/a debe informar mensualmente a la ART
c. copia del recibo de pago de los aportes donde se incluye los pagos a la ART.
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B El/la Contratista proveerá personal idóneo y calificado/a y se asegurará de que todo su personal haya recibido el adiestramiento necesario sobre seguridad requerido por la ley y la buena práctica. Dispondrá de un registro de datos del personal indicando nombre y apellido, filiación, edad, documento de identidad, CUIL y actividad que desarrolla. Ningún personal podrá ser incorporado a la obra sin ser agregado a dicho listado. Las altas y bajas de personal constarán en el parte diario.
C El/la Contratista programará la prestación de mano de obra. El número de personas asignado para la ejecución de los trabajos será el adecuado para dar cumplimiento a los plazos contractuales y al plan de trabajo aprobado.
D Si la DO considera que peligra el cumplimiento del plazo contractual por fallas o incumplimientos del /laContratista, tiene la facultad de ordenar al Contratista, con el objeto de que recupere los atrasos incurridos: a) que aumente el número del personal, b) la ejecución de los trabajos en turnos u horarios
especiales, corriendo en este último caso por exclusiva cuenta del/la Contratista el pago de los salarios
y recargos xx xxx que correspondan.
E Si por solicitud del/la Comitente la DO ordenase el trabajo en turnos u horarios especiales a los efectos de acelerar el plan de trabajo y acortar el plazo contractual, el pago de los salarios adicionales y/o recargos xx xxx estarán incluidos dentro del coste de obra..
F A requerimiento de la DO, el/la Contratista separará a todo personal que no cumpla las instrucciones y órdenes impartidas por la DO o que, a su criterio, demuestre incompetencia o inconducta, debido a actitudes, falta de capacidad o adiestramiento, experiencia insuficiente o no cumpla con las normas de seguridad en el trabajo.
G El/la Contratista hará cumplir a sus subcontratistas las disposiciones precedentes y será único /a
responsable por sus incumplimientos.
06.03 Salarios y cargas sociales
A El/la Contratista abonará a los/las operarios/as de todos los gremios que intervengan en la ejecución de los trabajos salarios iguales o superiores a los que correspondan por los convenios colectivos de trabajo, homologados por autoridad competente vigentes para la zona correspondiente a la de la ejecución de los trabajos.
B E/lal Contratista mantendrá al día el pago del personal empleado en la obra, abonará íntegramente los salarios estipulados y dará cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal.
C El/la Contratista será el/la único/a responsable por: a) el pago al personal que hubiese trabajado en la obra, ya se trate del que lo hace directamente a sus órdenes como el/la que dependa de sus subcontratistas, b) dar cumplimiento estricto a las leyes 17258 y 20744 y convenios colectivos de trabajo aplicables a su personal y c) cumplir las leyes y normas de previsión social.
D El/la Contratista acreditará ante el/la Comitente el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en forma mensual respecto de la totalidad de las personas afectadas al cumplimiento del contrato. A tales efectos presentará al Comitente, dentro de los diez (10) días de iniciado cada mes, la siguiente documentación respecto de cada una de las personas afectadas al cumplimiento del contrato:
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a. el Código Único de Identificación Laboral del personal afectado a la obra
b. la constancia de pago de las remuneraciones correspondientes al mes anterior
c. los comprobantes de pago al sistema de la seguridad social correspondientes al mes anterior
d. la constancia de cobertura por riesgos de trabajo del mes en curso y el comprobante de pago correspondiente al mes anterior
e. cuando corresponda, la constancia de cobertura del mes en curso y pago del seguro por accidentes personales correspondiente al mes anterior.
E La falta de pago de salarios o aportes será causal de paralización de los pagos por parte del/la Comitente. Si por cualquier medio llegara a su conocimiento el incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social por parte del/la Contratista, el/la Comitente retendrá los importes de cualquier crédito a favor del/la Contratista, hasta tanto acredite el cumplimiento de tales obligaciones.
F El /la Contratista hará cumplir a sus subcontratistas las disposiciones precedentes y será único/a
responsable por sus incumplimientos.
G El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte del/la Contratista o sus
subcontratistas será causal de resolución del contrato por causa imputable al Contratista.
06.04 Reclamos al Comitente y a la Dirección de obra
A El/la Contratista asume plena y total responsabilidad exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemnes al Comitente y al DO por todos los daños, perjuicios, costas, gastos judiciales y contingencia de índole civil, laboral, administrativa o penal que el/la Comitente o el DO deban afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acto, hecho u omisión fundado en el error, culpa, negligencia o cualquier acción del/la Contratista, sus subcontratistas o del personal de ambos relacionados con las obligaciones que le impone este PC.
B El/la Contratista reembolsará al Comitente dentro del tercer día de la intimación que en tal sentido éste/a le hiciere, las sumas que se viese obligado a pagar en virtud de reclamos de carácter judicial o administrativo promovidos, ya sea por personal del/la Contratista y/o de sus subcontratistas o
por reclamos de los organismos de seguridad social como consecuencia del incumplimiento del/la Contratista y/o de sus subcontratistas. En caso de incumplimiento el/la Comitente queda facultado para disponer a tal fin de las sumas que integran la garantía de contrato y el fondo de reparo y/o a su exclusiva opción, descontar el importe de las próximos certificados y/o recurrir a todo otro crédito disponible.
C La falta de pago dentro del plazo señalado en B hará incurrir al Contratista en xxxx automática y dará derecho al Comitente a ejecutar los créditos o garantías disponibles, a proceder a la inmediata resolución por culpa del/la Contratista y a reclamar intereses más los daños y perjuicios que correspondan.
D En cualquier caso subsistirá la obligación del/la Contratista de pagar las sumas que haya debido
desembolsar al Comitente con los intereses moratorios que pudieran corresponder.
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7 HIGIENE Y SEGURIDAD
07.01 Disposiciones generales
A Los costos y gastos que por todo concepto se originan con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos dentro de las costas cotizadas, salvo que se exprese lo contrario.
B El/la Contratista cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas y su personal, las normas y precauciones de seguridad e higiene que figuran en el plan de seguridad e higiene en esta Sección, en el PET, en el Código de Edificación de la municipalidad con jurisdicción sobre la obra y en los
reglamentos técnicos que resulten de aplicación, las que no son excluyentes de otras de carácter local
y/o que se dicten con posterioridad a la fecha del contrato.
C El/la Contratista será único/a responsable por los daños y perjuicios que él/ella, sus subcontratistas o su personal, puedan causar a las personas y bienes dentro de la obra y obrador, en la vía pública y linderos.
D El/la Contratista se obliga a que la ejecución de los trabajos no produzca interrupciones en el xxxxxxxx
xx xxxxxx, aceras o caminos públicos y privados, en los accesos a linderos y a los servicios públicos.
En caso de que esta disposición fuere de cumplimiento imposible, el/la Contratista programará los trabajos en tiempo y forma para minimizar sus consecuencias y se encargará de obtener las autorizaciones que sean necesarias.
E En caso de una emergencia que afecte la seguridad de la obra, vía pública o linderos que pueda originar pérdidas o daños a las personas o a los bienes, el/la Contratista adoptará de inmediato las precauciones necesarias, sin necesidad de requerir la autorización de la DO. Los costos y gastos que se originen serán coste de obra, salvo que sean motivados por hechos, acciones u omisiones imputables al Contratista.
07.02 Profesional en higiene y seguridad
A Estará a cargo del/la Contratista la contratación de un/a profesional habilitado en higiene y
seguridad y será responsable por su actuación durante la ejecución de la obra.
B El PHS confeccionará y suscribirá el programa de seguridad e higiene y efectuará los trámites ante la ART correspondiente. Será responsable de la instrucción del personal, la adopción y control de cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes.
C El PHS será responsable de coordinar y supervisar asiduamente las medidas y protecciones de seguridad en obra, las que serán implementadas y permanentemente controladas por el jefe/a de obra y/o capataz.
D La designación del PHS se registrará en el cuaderno de pedidos y deberá ser aprobada por la DO que
tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
E En los casos en que el/la Comitente destaque en obra un/a profesional asesor/a en seguridad e higiene, el /la Contratista cumplirá las directivas que éste/a le proporcione, complementarias de las que figuren en el pliego de especificaciones de seguridad e higiene que forma parte de la documentación de proyecto
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F La retribución del PHS estará comprendida dentro de las costas de obra.
07.03 Normas y precauciones de seguridad
A El/la Contratista cumplirá con lo establecido en la Ley 19.587/72 de seguridad e higiene, Decreto 911/96 y Resoluciones 231/96, 051/97 y 035/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las multas que pueda imponer la autoridad de aplicación, motivadas por violación de estas normas, serán a exclusivo cargo del /la Contratista, quien soportará los daños y perjuicios en el caso de que la autoridad de aplicación paralice los trabajos, sin que ello sea causal de prórroga.
B E/la Contratista será el/la único/a responsable de adoptar y mantener las medidas y precauciones para asegurar condiciones de prevención y seguridad en obra y obrador. Proveerá los elementos, equipos y servicios que prescriben las normas oficiales y los complementarios que sean necesarios para evitar accidentes y daños a su personal y a sus bienes, al de sus subcontratistas, del/la Comitente, de la DO y de terceros/as.
C El/la Contratista construirá y mantendrá las defensas reglamentarias para la protección del personal y toda otra persona dentro de la obra y obrador para evitar la caída de personas, materiales, herramientas y demás enseres a la vía pública y linderos. Asimismo instalará las luces de peligro que resulten reglamentarias. En caso de trabajos en la vía pública balizará con luces xxxxx las zanjas, excavaciones y todo otro tipo de construcción o instalación temporaria con el objeto de evitar accidentes.
D El/la Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes,
entre otras:
a. mantener en buenas condiciones de orden y aseo el lugar de ejecución de los trabajos.
b. reportar de inmediato cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de los trabajos, que pueda resultar en daños a personal, propiedades o equipos.
c. colocar en el obrador o en lugar bien visible, antes del inicio de los trabajos, un cartel con los números telefónicos de la ART, de su oficina central, del servicio de ambulancias y la dirección de la institución médica donde se derivará a sus operarios en caso de accidente.
E El/la Contratista proveerá obligatoriamente a su personal y al de los/las subcontratistas todos los elementos prescriptos por las leyes e instrumentos oficiales vigentes, entre otros:
x. xxxx adecuada, casco, zapatos de seguridad y guantes y antiparras, cuando así se requiera
b. cinturones de seguridad para trabajos de altura
c. herramientas comunes y herramientas eléctricas en buen estado, las últimas con puesta atierra
d. fichas, xxxxx y prolongadores en buenas condiciones
e. matafuegos, mínimo dos, aptos para electricidad de 10 Kg. c/u.
F La DO se reserva el derecho de aplicar multas iguales a la dispuesta en 16.03.B.e), de suspender
la ejecución de los trabajos e inclusive de solicitar al Comitente la resolución del contrato, si observa anormalidades durante la ejecución de los trabajos que a su juicio pueden ser causa de accidentes por el incumplimiento en la aplicación de las normas precitadas.
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07.04 Prohibiciones
A El/la Contratista será el responsable directo de que se cumplan las prohibiciones prescriptas por los instrumentos oficiales vigentes, entre otras:
a. prohibir la existencia de cualquier tipo de combustible líquido en recipientes que no sean metálicos, con sus correspondientes tapas a rosca o resorte.
b. prohibir la utilización de nafta o solventes para la limpieza de pisos, herramientas, piezas, etc.
c. prohibir el uso de instalaciones eléctricas, incluso elementos y/o herramientas fijas o
portátiles, que
no estén en perfectas condiciones, con sus llaves e interceptores, fusibles, puesta a tierra, etc., para evitar chispas, cortocircuitos, recalentamientos, etc. La ubicación de conductores, cajas de contacto, etc., estará dispuesta fuera de posibles tropiezos o manipulaciones indebidas.
d. prohibir la ejecución de trabajos en los artefactos de iluminación o instalación eléctricas en general, sin haber efectuado previamente el corte del suministro. Para evitar que se vuelva a conectar la corriente mientras los trabajos están en ejecución, se colocará un rótulo con leyenda destacada que diga: “no conectar - personal trabajando”.
e. prohibir el uso de escaleras móviles de una hoja.
f. prohibir el acceso de personas ajenas a la obra.
B El/la Contratista será responsable de que en ningún momento durante la ejecución de los trabajos, su personal o el de sus subcontratistas esté bajo la influencia de alcohol, drogas u otras substancias intoxicantes.
8 PLAZOS CONTRACTUALES
08.01 Disposiciones generales
A Los plazos contractuales y/o los plazos de ejecución son los períodos asignados en el contrato para completar total o parcialmente la construcción de la obra y/o de sus sectores. Salvo cuando se indique expresamente lo contrario, los plazos se contarán en días corridos.
B Los trabajos serán totalmente ejecutados dentro del o de los plazos contractuales que figuran en la Cláusula Sexta de la Contrata más las prórrogas que pueda acordar el/la Comitente.
08.02 Acta de iniciación de los trabajos
A Dentro del plazo convenido en la Cláusula Sexta de la Contrata, el/la Contratista se constituirá junto su RT, el/la Comitente y la DO en el lugar de ejecución de los trabajos para suscribir el acta de iniciación de los trabajos, cuya fecha será la fecha cierta a partir de la cual se contarán los plazos contractuales.
B En el acta de iniciación de los trabajos se dejará constancia:
a. de la entrega del predio o lugar de ejecución de los trabajos
b. de la entrega de los puntos fijos de planimetría y nivel. En base a estas referencias, el/la
Contratista efectuará el replanteo de los trabajos.
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C Si dentro de los siete días del día indicado como fecha tope para la iniciación de los trabajos los mismos no se hubieran comenzado, el/la Comitente podrá resolver el contrato, en cuyo caso el/la Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios correspondientes.
D Los trabajos de taller y/o fabricación se iniciarán teniendo en cuenta que las provisiones serán
totalmente montadas o instaladas de acuerdo con el plan de trabajo.
08.03 Planes de trabajo
A Previo a la firma del contrato el/la Contratista someterá a la aprobación del/la Comitente el plan de trabajo general ajustado al o a los plazos convenidos en la Cláusula Sexta de la Contrata, a los requerimientos del/la Comitente y a las directivas que proporcione la DO.
B Dentro de los diez días de la firma del contrato el/la Contratista presentará un plan de trabajo detallado que consistirá, salvo expresa disposición en contrario de la documentación contractual, en un diagrama xx xxxxxx, una para cada uno de los rubros o subrubros cotizados y se ajustará al plan de trabajo general y a las directivas que proporcione la DO. El plan de trabajo detallado discrimi/la Contratista
a. los trabajos a ejecutar en obra por cada subcontratista
b. los suministros a ejecutar en talleres o fábricas por cuenta del/la Contratista o de sus
subcontratistas
c. cuando corresponda, las fechas de ingreso a obra de suministros a cargo del/la Comitente.
C La DO formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el/la Contratista, ajustándose a ellas, los rectificará según se convenga de común acuerdo. Hasta el momento de la aprobación del plan de trabajo, el/la Contratista ajustará su actividad a las directivas que en tal sentido imparta la DO.
D En caso de que el/la Contratista incurra en atrasos en el cumplimiento del plan de trabajo, acompañará la liquidación mensual con un informe con los motivos del atraso y las medidas propuestas para su recuperación. A pedido de la DO el/la Contratista presentará para su aprobación un nuevo plan de trabajo.
08.04 Xxxx en el cumplimiento de los plazos contractuales
A Cuando existan plazos parciales para determinados trabajos o etapas y éstos no fuesen cumplidos por el/la Contratista, este incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de notificación alguna, con las sanciones y consecuencias previstas en 16.03.B.b)
B Si a la expiración del plazo contractual más las prórrogas que el/la Comitente pueda haber acordado, los trabajos no estuviesen terminados, el/la Contratista incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de notificación alguna, con las sanciones y consecuencias previstas en 16.03.B.c).
El/la Comitente extenderá el período de garantía sumándole dos días por cada día xx xxxx en el
cumplimiento del plazo contractual.
08.05 Prórroga de los plazos contractuales
A Son causales de prórroga, siempre que a criterio de la DO afecten realmente la ejecución de los
trabajos, las siguientes circunstancias :
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08.05 Prórroga de los plazos contractuales
A Son causales de prórroga, siempre que a criterio de la DO afecten realmente la ejecución de los
trabajos, las siguientes circunstancias :
a. falta notoria, prolongada o imprevisible de materiales
b. huelga general o de gremios afectados a los trabajos, paros de transporte o parciales muy extendidos
c. días de lluvia que superen el promedio estadístico para el lugar y el mes y “días de arrastre”
cuando los trabajos en ejecución se vean seriamente comprometidos, según criterio de la DO.
d. ejecución de trabajos por modificaciones del contrato, siempre que en la orden de servicio se
hubiere otorgado la prórroga respectiva
e. suspensión de los trabajos ordenada por la DO a efectos de estudiar modificaciones o dar
solución a problemas imprevistos que impidan el normal desarrollo de los trabajos
f. caso fortuito o de fuerza mayor conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial.
B Si por cualquier causa el/la Contratista estimase que tiene derecho a prórroga asentará el pedido en el cuaderno de notas de pedidos dentro de los cinco días de producidas las causas que lo motivan. La evaluación de las causas y la cuantificación de la prórroga quedarán a juicio de la DO, que elevará los antecedentes al Comitente para su consideración.
Las prórrogas de los plazos contractuales no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos.
08.06 Suspensión de los trabajos
A El abandono de la obra o la suspensión de los trabajos por parte del/la Contratista dará derecho al Comitente a resolver el contrato cuando se cumpla el extremo establecido en 17.03.A.c)
B El/la Comitente podrá suspender parcial o totalmente los trabajos en cuyo caso el/la Contratista tendrá derecho a resolver el contrato cuando se alcance el extremo establecido en 17.04.A.c)
C Si el/la Comitente ordenase la suspensión provisoria de los trabajos, el/la Contratista mantendrá
la vigilancia y cuidado de la obra durante el período de suspensión, lo que originará una prórroga automática de los plazos contractuales. Los costos y gastos que se originen se considerarán coste de obra.
08.07 Ritmo de ejecución de los trabajos - Horas extra
A La DO ordenará al Contratista la recuperación de atrasos incurridos por su exclusiva culpa mediante la aplicación de alguno o varios de los procedimientos que figuran en B, a exclusivo criterio de la DO y corriendo por cuenta y cargo del/la Contratista los recargos xx xxx que correspondan a su personal por trabajar en horas extra o turnos especiales, los que no constituirán coste de obra.
B Los procedimientos que se mencionan en A son los siguientes:
a. racionalización de los trabajos y equipos en obra y obrador
b. incremento de la cantidad de personal y/o equipos
c. horas extra
d. turnos especiales.
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C El/la Contratista se hará cargo de los honorarios, recargos y otros gastos que el/la Comitente deba abonar a inspectores/as y/o sobrestantes y/o al personal de la DO para control de los trabajos que sean realizados en cumplimiento de lo dispuesto en A y B o por pedido del/la Contratista, sean ejecutados
en días no laborables, turnos especiales u horas extras. La suma resultante será descontada por el/la Comitente del primer certificado a pagar al Contratista.
D Si el trabajo en días no laborables, turnos especiales u horas extras fuere ordenado por el/la Comitente con el objeto de abreviar el plazo contractual, los costos adicionales de los salarios del personal se considerarán coste de obra y el/la Comitente se hará cargo de los honorarios, recargos y otros gastos de inspectores y/o sobrestantes y/o del personal de la DO.
9 OBRADOR - AYUDA DE XXXXXXX - VIGILANCIA
09.01 Disposiciones generales
A Salvo que se indique lo contrario, los costos y gastos necesarios para cumplir las disposiciones de esta Sección se considerarán:
a. como coste: mano de obra para la ejecución de trabajos y fletes
b. como costas: ejecución de trámites y las provisiones, materiales, artefactos y equipos que no quedarán incorporados a la obra
09.02 Demoliciones, extracciones y reconstrucciones
A Cuando otro elemento de la documentación contractual así lo determine, el/la Contratista o su Representante técnico firmarán los planos de demolición como constructor/a y Director/a de obra y asumirá las responsabilidades consiguientes.
B El/la Contratista realizará los trabajos de demolición de acuerdo con los planos y especificaciones de la documentación contractual y la normativa vigente y será único/a responsable por las infracciones que se cometan.
C Será por cuenta del/la Contratista la ejecución de los trabajos de demolición y extracción indicados en la documentación contractual, los que se realizarán hasta los niveles de fundación del edificio a construir incluyendo bases, vigas de fundación, troncos de columnas, albañilerías, cámaras, tanques, etc. Antes de comenzar los trabajos de demolición presentará una memoria incluyendo secuencias, equipo a utilizar, apuntalamientos y todo otro requerimiento de la autoridad de aplicación y/o la DO.
D El/la Contratista realizará los trabajos de demolición y reconstrucción de los muros medianeros o divisorios de acuerdo con lo previsto en la documentación contractual para dejar las propiedades vecinas en las mismas condiciones en que se encontraban.
E Los materiales artefactos y equipos provenientes de demoliciones y/o desmantelamientos pasarán a poder del/la Contratista, quien los retirará de inmediato y a su exclusivo cargo, excepto aquellos que se haya reservado el/la Comitente según disposiciones de la documentación contractual.
F Si como consecuencia de demoliciones o reconstrucciones hubiere que abonar indemnizaciones por daños u ocupación de la propiedad vecina u otros conceptos, los costos y gastos serán por cuenta del/ la Contratista.
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G El/la contratista retirará los residuos, escombros y malezas, rellenará los huecos y hondonadas,
limpiará el terreno y cegará los pozos negros que puedan existir.
H Los trabajos mencionados en C que no figuren en planos y/o que no hubiere sido posible apreciar
previo al inicio de la obra por permanecer ocultos, serán reconocidos como coste de obra.
09.03 Construcciones xx xxxxxxx
A El/la Contratista proveerá y ejecutará las construcciones xx xxxxxxx de acuerdo con los planos y especificaciones de la documentación contractual y la normativa vigente. En caso de no existir planos en dicha documentación, el/la Contratista los confeccionará y presentará a la DO para su conocimiento.
B Las construcciones xx xxxxxxx se adecuarán a la magnitud de la obra, asegurarán una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, serán construidas prolijamente y se mantendrán en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro, previo a la recepción provisoria de la obra. Salvo que otro documento del contrato indique otra cosa, el/la Contratista cumplirá las disposiciones que figuran en los puntos que siguen.
C El/la Contratista construirá los locales adecuados para su personal, el de sus subcontratistas y restante personal que destaque el/la Comitente en obra, vestuarios, espacio para comer y servicios sanitarios, oficina del /la Contratista y, si otro instrumento lo requiere, habitación para sereno/a.
D Las prestaciones mínimas para el/la Contratista serán oficina, baño y equipo. Los locales estarán convenientemente aislados del ambiente exterior, agua y polvo y tendrá puerta con cerradura, ventilación natural, aislación térmica e iluminación natural y artificial. Los paramentos xxx xxxxxxx, desde 0,90m a 2,10m de altura llevarán un revestimiento que permita la fijación de planos. El equipo mínimo
a proveer incluirá un ventilador de techo, un radiador eléctrico a aceite, una mesa de aproximadamente 0,80 x 1,50m, una cajonera, un armario metálico, dos sillas, La oficina contará con una línea de la red telefónica urbana y fax, computadora, wi-fi, e impresora para formato A3. El RT, el jefe de obra y el/la o los/las capataces deberán contar con teléfonos celulares.
E El/la Contratistas construirá o adecuará convenientemente los depósitos para los distintos materiales, equipos y herramientas, necesarios para mantenerlos acondicionados y a resguardo de la intemperie y substracciones.
F No se permitirá la estiba a la intemperie de materiales que puedan sufrir deterioros.
G El/la Contratista dispondrá la maquinaria y equipos necesarios para el movimiento y transporte de materiales y/o personas en la obra y obrador y será responsable por su operación y mantenimiento.
H El/la Contratista proveerá el servicio de incendio de acuerdo con las normas oficiales vigentes más
los extintores adicionales que pueda ordenar la DO.
I El/la Contratista confeccionará, suscribirá, presentará y tramitará ante la autoridad de aplicación toda
la documentación necesaria para el emplazamiento y utilización de maquinaría en obra.
09.04 Prestaciones para la Dirección de obra
A Salvo que otro documento del contrato indique otra cosa, las prestaciones mínimas para la DO serán oficina,baño y equipo. Siempre que sea posible, existirá un espacio para estacionar un automóvil de la DO.
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B La oficina de la DO estará convenientemente aislada del ambiente exterior, agua y polvo y tendrá puerta con cerradura, ventilación natural, aislación térmica e iluminación natural y artificial. Será emplazada de acuerdo con las indicaciones de la DO, la que podrá ordenar su reubicación durante la ejecución de la obra en el sitio que considere más conveniente.
C El equipo mínimo a proveer por el/la Contratista incluirá un ventilador de techo, un radiador eléctrico a aceite, una mesa de aproximadamente 0,80 x 1,50m, una cajonera, un armario metálico, dos sillas, cascos y botas de goma para la DO y sus representantes. Los paramentos xxx xxxxxxx, desde 0,90m a 2,10m de altura llevarán un revestimiento que permita la fijación de planos. En la oficina se conectará una línea de la red telefónica urbana y se proveerá un equipo de fax.
09.05 Cerco de obra
A El/la Contratista proveerá y ejecutará el cerco de obra, y en su caso, la pasarela peatonal de acuerdo con la documentación contractual y las disposiciones oficiales vigentes. Estas construcciones asegurarán una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, serán construidas prolijamente, se pintarán con esmalte sintético brillante, color a elección de la DO y se mantendrán en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro, previo a la recepción provisoria de la obra.
Salvo que otro documento del contrato indique otra cosa, el/la Contratista cumplirá las disposiciones que figuran en los puntos que siguen.
B El/la Contratista efectuará el cierre del predio en todo su perímetro libre de modo que se eviten daños o incomodidad a los transeúntes, se impida el acceso de personas ajenas a la obra y la salida o escurrimiento de materiales fuera de la misma. Tendrá la altura indicada en planos o en su defecto la que fije la DO y la apertura de las puertas de acceso de personas y de camiones y materiales no invadirá la vía pública.
C Cuando el cerco de obra se ubique fuera de la línea municipal, ocupando parte de la acera, el /la
Contratista garantizará el libre tránsito con la construcción de pasarelas.
D En el caso mencionado en C, el/la Contratista realizará la tramitación por uso de vereda y/u ocupación xx xxxxxxx, pagará los derechos que correspondan y cumplirá las disposiciones vigentes. Una vez realizados dichos trámites, /la contratista remitirá a la DO copia de los comprobantes de las tramitaciones aprobadas y de los pagos efectuados para su reembolso por el/la Comitente.
E Serán a cargo del/la Contratista los pagos de multas y/o daños y reclamos que se originen por falta,
roturas o mal estado de cercos y pasarelas.
09.06 Cartel de obra
A El/la Contratista proveerá y ejecutará el cartel de obra de acuerdo con la documentación contractual y/o disposiciones oficiales vigentes. Asegurará una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, será construido prolijamente y se mantendrá en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro, previo a la recepción provisoria de la obra.
B El cartel será construido en chapa con estructura resistente y con las dimensiones, textos, diagramación, tipo y tamaño de letras indicados en planos y en su defecto lo que determine la DO. No se permitirá la fijación en el cartel de obra ni en ningún otro lugar de la obra, de letreros, carteles o avisos publicitarios, salvo autorización expresa del/la Comitente.
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09.07 Ayuda de gremios
A El/la Contratista prestará a sus subcontratistas y en su caso, a las provisiones directas a cargo del /
la Comitente, las ayudas de gremio que son de práctica habitual en la industria de la construcción.
09.08 Vigilancia
A El/la Contratista es el/la único/a responsable por la vigilancia de la obra y ejercerá los controles necesarios en los lugares de acceso a la misma. Salvo que otro elemento de la documentación contractual indique otra cosa, la vigilancia será continua e implicará el servicio xx xxxxxxx diurno y nocturno permanente, a su cargo.
B El/la Contratista adoptará medidas de seguridad para evitar hurtos, robos y/o deterioros en la obra y en las instalaciones xx xxxxxxx y depósitos, de los materiales, elementos, equipos, herramientas, enseres, etc. tanto propios como ajenos.
C El/la Contratista será responsable por las pérdidas, substracciones, hurtos y robos que puedan sufrir los materiales, equipos y todo otro elemento existente en obra x xxxxxxx pertenecientes al Contratista, sus subcontratistas o de propiedad del/la Comitente.
D El/la Contratista impedirá el acceso a obra de toda persona ajena a la misma. Las visitas que realicen a obra el/la Comitente, sus representantes u otras personas enviadas por él/ella no podrán recorrer la obra si no lo hacen acompañadas por el DO o sus representantes o por el/la Contratista o sus representantes. En ningún caso y bajo ningún concepto se autorizará el ingreso de menores. Todo visitante deberá utilizar casco y calzado de seguridad y contar con seguro contra accidentes.
09.09 Servicio médico de primeros auxilios
A El/la Contratista proveerá adecuadas facilidades de servicio médico de primeros auxilios a su personal y al de sus subcontratistas, de acuerdo con la normativa vigente y establecerá convenios con ambulancias locales y servicios de hospitalización de emergencia, indicando el establecimiento responsable por la prestación de dichos servicios, previo a la iniciación de la obra. Estos datos quedarán asentados en el Libro de Pedidos del/la Contratista y exhibidos en un cartel visible en el obrador.
B El servicio médico de primeros auxilios cubrirá a todo el personal que se desempeñe en la obra, al Comitente y sus representantes
10 Conexiones, instalaciones y medidores de servicios públicos
A El/la Contratista efectuará las gestiones y trámites necesarios para obtener el retiro y/o supresión de conexiones y/o medidores existentes de agua, cloacas, gas o energía eléctrica y de las líneas aéreas de energía eléctrica, telefonía, TV cable y demás obstáculos que puedan dificultar la construcción de los trabajos a su cargo.
B El/la Contratista efectuará los trabajos provisorios necesarios para subsanar pérdidas de fluidos de medidores o conexiones existentes hasta que las empresas encargadas de los suministros procedan a su retiro o reparación. Cuando sea necesario, ejecutará los trabajos de extracciones, demoliciones o refecciones, evitando crear obstáculos o interferencias de ninguna naturaleza que afecten, al normal suministro de los servicios mencionados.
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C El/la Contratista efectuará las gestiones y trámites necesarios para obtener las conexiones definitivas e instalación de medidores de las instalaciones comprendidas en la obra.
09.11 Energía y agua para la construcción
A Estarán a cargo del/la Contratista los trámites para la conexión y suministro de energía eléctrica para la construcción y realizará las conexiones a las redes externas y las instalaciones provisorias para iluminación y fuerza motriz necesarios para la ejecución de los trabajos. Ante la falta de suministro correrá por cuenta del /la Contratista la instalación de un grupo electrógeno, cuyo alquiler se considerará coste de obra.
B El/la Contratista proveerá durante toda la jornada de trabajo, la iluminación artificial necesaria, según criterio de la DO, para asegurar buenas condiciones para la ejecución de los trabajos, otorgar seguridad al desplazamiento de las personas, materiales y equipos y permitir la inspección de los trabajos por la DO
C Estarán a cargo del/la Contratista los trámites para la conexión y suministro de los servicios de agua y cloacas para la construcción y consumo del personal y realizará las conexiones a las redes externas y las instalaciones provisorias para conducir y almacenar el agua y para conducir y evacuar los efluentes.
D Ante la falta de redes urbanas correrá por cuenta del/la Contratista la captación de agua y el tratamiento y deposición de efluentes, cumpliendo la normativa vigente cuyos costos y gastos estarán comprendidos dentro del coste de obra.
E Se considerará coste de obra
a. Los consumos por suministros de energía eléctrica y el pago de los derechos y tasas que correspondan.
b. Los consumos por los servicios de agua y cloacas de redes y el pago de los derechos y tasas que correspondan
10 MATERIALES
10.01 Disposiciones generales
A Los costos y gastos que por todo concepto se originan con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos dentro de las costas cotizadas, salvo que se exprese lo contrario.
B El término “materiales” incluye todos los elementos, materiales, artefactos y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los que serán provistos por el/la Contratista en su totalidad, salvo expreso acuerdo en contrario. En obra existirá siempre la cantidad de materiales, que a
juicio de la DO sean necesarios para la marcha correcta de los trabajos conforme con el plan de trabajo.
C Los materiales que se incorporen a la obra serán nuevos y de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase. La calidad, abastecimiento, aprobación y rechazo de materiales se regirá por lo dispuesto en este PC y en el PET.
D Los materiales no especificados en el PET responderán a las normas IRAM debiendo tener el “Sello IRAM de Conformidad con Normas IRAM”. Asimismo serán de calidad aprobada por las reparticiones
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oficiales y empresas prestatarias de servicios con jurisdicción sobre los trabajos del rubro.
E El/la Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y será responsable por las degradaciones, o fallas que pudieren experimentar tanto los materiales como los trabajos realizados con ellos durante todo el lapso de ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva.
F Los materiales que la DO rechace por no estar de acuerdo con lo especificado serán retirados de la obra por cuenta del/la Contratista dentro del plazo que indique la DO. Si así no lo hiciere ésta dispondrá su retiro y despacho a donde lo considere conveniente, corriendo todos los gastos que origine esta medida por cuenta exclusiva del/la Contratista. Si los materiales rechazados fueron provistos por el/la Comitente, los gastos de retiro serán a cargo de este/a último.
G El/la Contratista no depositará materiales en la vía pública y será responsable del pago de las multas que pueda aplicar la autoridad municipal a él/ella, al Comitente o a la DO.
10.02 Marcas y equivalencias
A Cuando las especificaciones técnicas prescriban que algún material deba ajustarse a marca determinada, ello será de estricto cumplimiento, no pudiendo el/la Contratista suministrar otros materiales, excepto que la DO lo autorice expresamente.
B Cuando las especificaciones técnicas u otro documento del contrato mencionen determinada marca, tipo o modelo seguido por el aditamento “o equivalente”, se entenderá que la marca, tipo o modelo citados lo son al solo objeto de referir la especificación al nivel de calidad pretendida. La aprobación de la condición “equivalente” quedará reservada al exclusivo juicio de la DO
C La DO no admitirá ningún cambio de material que no esté expresamente autorizado por ella. Los
cambios de materiales que impliquen cambio de precio, requerirán aprobación previa del/la Comitente.
10.03 Muestras y tramos demuestra
A El/la Contratista presentará las muestras y ejecutará los tramos de muestra requeridos por la documentación contractual y los que solicite la DO, estando a su cargo los gastos que se originen. B Los tramos de muestra serán ejecutados a los efectos de exhibir el grado de terminación, calidad de los materiales, mano de obra y acabado que se pretende obtener en la ejecución de los trabajos.
Los tramos de muestra no aprobados por la DO serán repetidos por el/la Contratista hasta obtener el
resultado esperado por la DO.
C Las muestras y tramos de muestra aprobados por la DO permanecerán como testigos para su posterior contraste con los materiales a proveer y los trabajos a ejecutar según su modelo. El/la Contratista será responsable por su conservación en buen estado. La aprobación de muestras y tramos de muestra no implica la aprobación de su comportamiento.
D El/la contratista procederá con las pruebas y ensayos sobre las muestras y tramos de muestra
requeridos por la documentación contractual.
10.04 Pruebas y ensayos
A Se considerarán costas de obra los costos y gastos necesarios para efectuar la extracción de
muestras y la ejecución de las pruebas y ensayos de las muestras y tramos de muestra requeridos por
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la documentación contractual. El personal y los elementos necesarios, instrumental, combustibles, herramientas, fletes, etc., serán facilitados y costeados por el/la Contratista, incluyendo gastos y honorarios de laboratorio.
B Las pruebas y ensayos serán realizados en obra y sometidas a la aprobación de la DO, por lo menos diez días antes de la fecha prevista para la iniciación del trabajo. La DO indicará el lugar donde deben efectuarse las pruebas y ensayos que no puedan ser realizados en obra.
C Las pruebas y ensayos requeridos por la documentación contractual deberán realizarse y alcanzar resultados satisfactorios previo a la recepción provisoria. Las pruebas de instalaciones termomecánicas que no se realicen por motivos estacionales quedan exceptuadas del cumplimiento de este plazo pero deberán haber sido realizadas y alcanzado resultados satisfactorios previo a la recepción definitiva de la instalación.
D La DO ordenará, previa autorización del/la Comitente, la ejecución de las pruebas y ensayos adicionales a los requeridos por la documentación contractual, que considere necesarios para comprobar si materiales, estructuras o instalaciones son los especificados en la documentación contractual. Los costos y gastos se considerarán costas de obra cuando no se alcancen resultados satisfactorios a exclusivo criterio de la DO. En caso contrario constituirán coste de obra.
10.05 Vicios en los materiales
A La DO rechazará en cualquier momento y hasta la recepción definitiva de la obra materiales o trabajos que presenten vicios aparentes y los artefactos o equipos que no funcionen adecuadamente. El/la Contratista reejecutará los primeros y reemplazará los últimos en el plazo que fije la DO a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo, los trabajos o las reposiciones podrán ser realizados por el/la Comitente por cuenta del/la Contratista, deduciendo el importe del fondo de reparo.
B La recepción definitiva de los trabajos no inhibirá al Comitente, de exigir al Contratista el resarcimiento de los gastos que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriere ulteriormente fraude o empleo de materiales o productos impropios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial.
10.06 Trabajos con materiales no conforme con lo especificado
A Los trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, serán rechazados por la DO y serán deshechos y reconstruidos por el/la Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado por ella y sin que ello implique prórroga a los plazos contractuales.
B La DO podrá aceptar materiales no conformes con la documentación contractual fijando una quita del precio estipulado para los trabajos especificados y si /la contratista no lo aceptare, le serán rechazados los trabajos observados con las consecuencias establecidas en A.
10.07 Materiales provistos por el/la Comitente
A El/la Comitente suministrará los materiales, artefactos y equipos que prevé la documentación contractual y el/la Contratista los utilizará en la ejecución de los trabajos y/o los instalará de acuerdo con lo previsto.
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B Los materiales que suministre el/la Comitente responderán a las especificaciones de la documentación contractual y respetarán las cantidades y las fechas de entrega convenidas por las partes.
C Con respecto a los materiales que suministra el/la Comitente, el/la Contratista se obliga a:
a. informar a la DO las cantidades, en m, m2, número o cualquier otra unidad de los elementos a suministrar incluyendo, cuando corresponda la estimación del desperdicio de práctica habitual
b. descargar los materiales en obra y almacenarlos adecuadamente, garantizando su preservación en buenas condiciones
c. controlar las cantidades ingresadas a obra y firmar los remitos correspondientes
d. inspeccionar por muestreo o en su totalidad, según los casos, la calidad de los materiales ingresados y ejercer el control de cada elemento previo a su colocación o instalación
e. cuidar que los desperdicios sean compatibles con los estimados
f. solicitar a la DO el rechazo de los materiales que no concuerden con la calidad especificada y acondicionar los rechazados para su retiro de obra por cuenta del/la Comitente.
10.08 Inspecciones
A La DO podrá inspeccionar los materiales, artefactos o equipos a proveer/a por el/la Contratista en el lugar de su fabricación. En los casos en que la documentación contractual especifique inspecciones
fuera del ámbito de la obra, el/la Contratista solicitará la presencia de la DO o sus representantes previo a cualquier despacho de los mismos a obra. La anticipación del aviso en todos los casos será con un mínimo de cinco días.
B El/la Contratista y sus proveedores/as o subcontratistas permitirán a la DO o sus representantes el libre acceso a sus talleres o depósitos y les darán la información o asistencia necesaria para que cumplan su labor.
C Cuando la documentación contractual especifique la necesidad de pruebas y/o ensayos previos al despacho de los materiales a obra, estos se realizarán en presencia de la DO o sus representantes. En estos casos, el/la Contratista informará a la DO, con cinco días de anticipación lugar y fecha del procedimiento.
D Cuando el lugar para la inspección diste más de 50 Km de la obra, el/la Comitente descontará al/la Contratista, del primer certificado, los gastos de traslado y estada de la DO o de sus representantes. E Cuando las inspecciones se llevan a cabo, el/la Contratista facilitará a la DO o sus representantes el libre uso de los instrumentos, elementos y equipos que fueren necesarios para llevarlas a cabo y les suministrará los planos, especificaciones u otros documentos necesarios para la inspección. El/la Contratista será responsable de que sus proveedores/as y subcontratistas cumplan también con estas disposiciones.
F La DO o sus representantes verificarán si los materiales, artefactos o equipos objeto de inspección cumplen con las especificaciones técnicas, normas y reglamentaciones de la documentación contractual, los cuales en caso contrario, serán rechazados. El hecho de que un material, artefacto o equipo haya sido inspeccionado no implica su aprobación.
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11 EJECUCION DE LOS TRABAJOS
11.01 Disposiciones generales
A El término “trabajos” abarca todos los materiales y mano de obra, herramientas, útiles, enseres, equipos, maquinarias, combustibles, medios de transporte, obras auxiliares, trabajos provisorios, elementos de medición y control y toda otra provisión o prestación que, aunque no figuren en la documentación contrac-tual sean necesarias para el cumplimiento del contrato, aunque no estén específicamente enunciadas
B La firma del contrato por el/la Contratista implica que está en conocimiento de todos los detalles relativos a la naturaleza y condiciones que regulan el cumplimiento del contrato, que conoce los métodos constructivos para llevar a cabo los trabajos, los procedimientos para el manipuleo y almacenamiento de materiales, las condiciones de suministro de agua, energía y de cualquier
otro insumo necesario para la ejecución de los trabajos. Cualquier error en la interpretación de las condiciones y datos existentes que pueda afectar los métodos constructivos o la ejecución de los trabajos, no relevará al Contratista de su responsabilidad de ejecutarlos y terminarlos con ajuste a los fines para los que fueron proyectados.
C El/la Contratista será único/a responsable por los procedimientos constructivos, técnicas y equipos
que adopte y por la secuencia y coordinación de los trabajos a su cargo y los de sus subcontratistas.
D El/la Contratista ejecutará los trabajos según las reglas del arte, responsabilizándose por su concordancia con la documentación contractual, de tal forma que resulten enteros y adecuados a su fin, exhiban una perfecta terminación y funcionamiento y permitan su aprobación por las autoridades o entes a cargo de su fiscalización.
E Cualquier trabajo que figure en planos, especificaciones técnicas, este PC o cualquier otro instrumento de la documentación contractual, necesario para completar el objeto del contrato de acuerdo con su fin, aunque no figure como ítem en la oferta integrante de agún subcontrato, será efectuado por el/la Contratista a su costo.
F La colocación o instalación de materiales y equipos que la documentación contractual dispone que sean provistos por el/la Comitente forma parte del coste de obra, incluyendo mano de obra y materiales de aporte.
11.02 Replanteo y nivel cero
A El replanteo lo efectuará el/la Contratista previa limpieza y liberación del lugar de ejecución de los trabajos, de manera que se ejecute sin obstáculo alguno. El/la Contratista notificará a la DO con tres días de anticipación, la ejecución de esta operación.
B Antes de proceder con el replanteo, el/la Contratista verificará las medidas del predio y comunicará a la DO si detecta alguna diferencia con las medidas que figuran en la documentación contractual, a fin de que ésta disponga las medidas a adoptar para su solución. El/la Contratista replanteará los trabajos partiendo de los puntos fijos de planimetría y nivel señalados en dicha documentación.
C Los ejes de referencia serán materializados en forma visible y permanente, si la documentación contractual no indica otra cosa, mediante tendido de alambres tomados a puntos fijos, en forma tal que sea posible el desmontaje y nuevo montaje de los ejes.
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D El/la Contratista emplazará en el lugar indicado en los planos o en el lugar que acuerde con la DO, la referencia del nivel cero adoptado. Los niveles se ubicaran en forma visible sobre estructuras de hormigón o mojones de mampostería revocada en concreto: un mojón cada 100 m2 con marca imborrable.
E El/la Contratista no se liberará de su responsabilidad por trabajos mal ubicados por errores en el replanteo, los que serán corregidos, siempre que esto sea posible según criterio de la DO o en caso contrario demolidos y reconstruidos, trabajos que efectuará el/la Contratista por su cuenta y a su costo apenas el error sea advertido y cualquiera que sea el grado de avance de la obra. Si la documentación contractual no indica otra cosa, las tolerancias máximas serán de 2 cm. en los replanteos en plantas y de 1 cm. en los replanteos de niveles. El/la Contratista conservará los puntos fijos de planimetría y nivel hasta que la DO autorice su remoción.
11.03 Trabajos defectuosos
A Los trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, mano de obra deficiente o por descuido, imprevisión o falta de conocimientos técnicos del/la Contratista, sus subcontratistas o respectivos personales, serán rechazados por la DO
y serán reparados, deshechos, desmantelados o demolidos y reconstruidos por el/la Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado, sin que implique prórroga a los plazos contractuales y no constituirán coste de obra.
B La DO es juez/a único/a para definir la condición de un trabajo defectuoso y está facultada para ordenar su reejecución o autorizar que sea reparado, a su exclusivo criterio y hasta la recepción definitiva de la obra.
11.04 Trabajos no concordantes con la documentación contractual
A Los trabajos no concordantes con la documentación contractual podrán ser aceptados por la DO, siempre que no comprometan la calidad de la obra, en cuyo caso el/la Comitente, asesorado por la DO establecerá en forma inapelable una deducción a la liquidación del/la Contratista y si el/la Contratista no la aceptase, los trabajos observados serán rechazados por la DO, deshechos, desmantelados o demolidos por el/la Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado, sin que implique prórroga a los plazos contractuales y no constituirán coste de obra.
11.05 Trabajos ocultos
A Los trabajos que deban ser ocultados serán inspeccionados por la DO previa solicitud del/la Contratista con no menos de dos días hábiles de anticipación. En caso de incumplimiento de esta disposición, la DO ordenará el descubrimiento o demolición que fueren necesarios para la inspección y los costos y gastos originados correrán por cuenta del/la Contratista.
B Cuando la DO sospeche que existen vicios en trabajos ocultos, previa autorización del/la Comitente,
podrá ordenar las demoliciones, desmantelamientos o cualquier otro trabajo, prueba o ensayo y
las reconstrucciones necesarias. Si los defectos fueren comprobados, todos los costos y gastos originados por tal motivo estarán a cargo del/la Contratista, sin que ello pueda justificar ampliación del plazo contractual y no constituirán coste de obra. En caso contrario, se considerarán coste de obra.
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C El/la Contratista será responsable por vicios en los trabajos ocultos según lo establecido en el
Código Civil y Comercial.
11.06 Trabajos en construcciones existentes
A Cuando por causa de los trabajos se afecten partes de construcciones existentes, el/la Contratista
procederá a realizar las reparaciones necesarias, las que constituirán coste de obra, incluyendo:
a. la provisión de los materiales y la ejecución de los trabajos necesarios para unir las obras nuevas con las existentes, manteniendo uniformidad y correspondencia con éstas.
b. la reconstrucción de las partes removidas y la reparación de los desperfectos que por consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en las construcciones existentes.
B Cuando los trabajos a ejecutar por el/la Contratista deban ser vinculados o puedan afectar en cualquier forma a construcciones existentes, estará a su cargo la construcción o montaje de las pantallas o cierres necesarios para mantener separadas las obras en ejecución de las construcciones existentes, impedir el paso de personas y preservar a las construcciones existentes de escombros y polvo. Solo la mano de obra necesaria para la ejecución de estos trabajos será considerada coste de obra.
11.07 Trabajos en edificios ocupados
A Cuando el/la Contratista ejecute trabajos en obras de refacción o ampliación de edificios ocupados, evitará con todos los medios posibles, interrumpir su actividad, operación o funcionamiento. Serán de aplicación las disposiciones que figuran en 11.06
B El/la Contratista respetará las restricciones de ocupación de sectores, desplazamiento de personal, días y horarios de trabajo, etc., que puedan figurar en otro instrumento de la documentación contractual.
C El/la Contratista tendrá especial cuidado en disponer las construcciones xx xxxxxxx, materiales, equipos, etc. y programará los trabajos de manera de no afectar los movimientos de vehículos, mercaderías y personas, y prestará todo su apoyo y colaboración para que se desarrollen las actividades de la mejor manera posible.
D El/la Contratista realizará la limpieza de los sectores del edificio en actividad que puedan resultar
afectados directa o indirectamente por la ejecución de los trabajos.
11.08 Trabajos ajenos a la obra y a la documentación contractual
A El/la Contratista no ejecutará con personal propio o con el de sus subcontratistas ni permitirá la ejecución de ningún trabajo ajeno a la obra que implique modificaciones o variantes a la documentación contractual por otras personas o empresas sin la expresa autorización de la DO,
impedirá el acceso a obra de quienes invoquen o se adjudiquen el derecho a hacerlo y notificará estas
circunstancias, de inmediato, a la DO.
B La disposición anterior tendrá vigencia hasta la recepción provisoria de la obra.
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11.09 Limpieza periódica y final de obra
A Durante la ejecución de los trabajos el/la Contratista mantendrá ordenado, limpio y despejado
de materiales sobrantes y residuos la obra, el obrador y el resto del predio. La limpieza de obra se ejecutará permanentemente, con el objeto de mantener libre de materiales y residuos que perturben la ejecución de los trabajos y comprometan la higiene y seguridad de las personas o de las cosas. Solo la mano de obra necesaria para ejecutar estos trabajos formará parte del coste de obra.
B Los lugares de trabajo quedarán, al finalizar cada jornada, en perfectas condiciones de orden e higiene. Para tal fin, el/la Contratista dispondrá un servicio de contenedores y el traslado de los mismos, lo que constituirá coste de obra. El material de desecho será retirado con la frecuencia necesaria para asegurar buenas condiciones de higiene, salubridad y aspecto en la obra y obrador.
C En caso de incumplimiento, la DO podrá ordenar la suspensión de los trabajos en ejecución para que el personal proceda de inmediato a subsanar las falencias señaladas. En cualquier momento la DO podrá ordenar la remoción de materiales o equipos a su criterio mal estacionados en la obra o fuera de ella.
D Previo a la recepción provisoria, el/la Contratista retirará las dependencias xxx xxxxxxx, las redes provisorias de energía y/o de agua utilizadas para la construcción de la obra y realizará la limpieza de carácter general, que incluye las partes del terreno que fueron afectadas por la ejecución de los
trabajos y retiro de todos los elementos sobrantes, enseres, maquinarias u otros elementos utilizados en la construcción.
E Previo a la recepción provisoria, el /la Contratista entregará perfectamente limpio el terreno y todas las partes de la obra, incluyendo vidrios, terminaciones, artefactos y equipos, aunque no hubieren sido provistos por el/la Contratista. Solo la mano de obra necesaria para ejecutar estos trabajos formará parte del coste de obra.
11.10 Preservación del medio ambiente
A El/la Contratista cumplirá las reglamentaciones vigentes referentes a la prevención de
contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de la construcción y su periferia.
B El/la Contratista será responsable de preservar el medio ambiente vigilando con especial atención los puntos de vertido de materiales sobrantes, asegurar escorrentías, evitar tala de árboles, prohibir fuegos abiertos y hogueras, no interrumpir cauces u otras acciones que pudieran perjudicar ambiente. Queda terminante- mente prohibida la incineración de malezas o desperdicios y la construcción xx xxxxx ciegos.
C El/la Contratista será responsable por la conservación de los árboles ubicados en las aceras públicas y de los que según la documentación contractual deban subsistir en el predio. Si dicha documentación requiriera la remoción de algún árbol de la acera pública, el/la Contratista procederá a su retiro previo cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes y su reemplazo por otro de igual especie, del mayor porte disponible en plaza y lo plantará en el momento y lugar que indique la DO.
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12 DOCUMENTACIONES Y TRAMITES
12.01 Disposiciones generales
A Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección estarán comprendidos dentro de las costas de obra, excepto cuando se disponga lo contrario.
12.02 Inspección de construcciones linderas
A El/la Contratista inspeccionará el estado de los muros linderos. En caso de observar grietas, fisuras, humedades, malas condiciones de revoques o cualquier otro manifestación originada por defectos u obsolescencia de la construcción, lo documentará con fotografías y actas notariales.
B Igual criterio seguirá el/la Contratista cuando la naturaleza de las fallas permita inferir la existencia de otras dentro de los edificios linderos, en cuyo caso efectuará las mismas inspecciones y constataciones en los lugares necesarios.
C En caso de que el/la Contratista deba proceder al recalce xx xxxxx linderos, submuraciones o excavaciones de importancia o cuando el proyecto prevea la hinca de pilotes, extremará los recaudos dispuestos en A y B.
12.03 Planos y trámites municipales
A El/la Contratista actuará como constructor, ejecutor de la estructura e instalador, firmará las documentaciones necesarias y adquirirá las responsabilidades consiguientes por la construcción de toda la obra, por la ejecución de la estructura y de los rubros incluidos en el contrato, dando cumplimiento a las disposiciones oficiales vigentes. Las obligaciones y responsabilidades por el
desempeño de estos roles se extenderán desde el momento en que el/la Contratista suscribe el acta de iniciación de los trabajos hasta la recepción definitiva de la obra y subsistirán según lo establecido según lo establecido en el Código Civil y Comercial.
B El/la Contratista tendrá a su cargo la ejecución de los planos y tramitaciones que resulten necesarios ante la Municipalidad con jurisdicción sobre la obra por concepto de modificaciones y/o conforme a obra, permisos, aprobaciones y/o certificados finales, incluyendo, cuando corresponda, croquis y memoria de excavaciones, planos y planillas de estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas, térmicas y termomecánicas, sanitarias, incendio, ascensores, montacargas y maquinaria de obra y entregará al Comitente las documentaciones correspondientes antes de la recepción definitiva de la obra.
12.04 Planos y trámites ante empresas prestatarias deservicios
A El/la Contratista tramitará los permisos ante empresas de servicios públicos para remover conexiones e instalaciones que afecten la ejecución de los trabajos y para solicitar las nuevas conexiones que sean necesarias para la construcción de la obra.
B El/la Contratista confeccionará las documentaciones técnicas, tramitará y obtendrá los permisos que seannecesarios ante empresas que suministran servicios públicos, incluyéndose expresamente los correspondientes a cámaras de transformación de energía eléctrica y reductoras de gas incluidas dentro del predio.
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C El/la Contratista efectuará los trámites necesarios ante las empresas que correspondan a los efectos de la habilitación e instalación de los medidores respectivos. El cumplimiento de este requisito será ineludible y previo a la recepción provisoria de los trabajos.
D El/la Contratista efectuará los pagos de derechos y gravámenes que perciban los entes mencionados y posteriormente presentará a la DO los comprobantes de pago para su reembolso por el/la Comitente.
12.05 Planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje
A El/la Contratista confeccionará los planos requeridos por la documentación contractual y todo otro plano de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje necesarios a criterio de la DO y según sus directivas.
B Los planos, memorias técnicas y/o cualquier otra documentación que deba ser aprobada por la DO, serán presentados por el/la Contratista de tal forma de no obstaculizar el cumplimiento del plan de trabajo, teniendo en cuenta que la DO contará con cinco días para su devolución, aprobados u observados.
C El incumplimiento por el/la Contratista de la presentación en término de una documentación no reducirá los plazos dentro de los cuales la DO deba expedirse y no dará lugar a prórroga de los plazos contractuales. El/la Contratista no iniciará ninguna tarea cuya documentación técnica esté pendiente de aprobación por la DO.
12.06 Planos conforme a obra para uso del/la Comitente
A El/la Contratista ejecutará los planos conforme a obra para uso del/la Comitente, de las obras, estructuras e instalaciones de los rubros comprendidos en la obra, los que serán dibujados en forma convencional o mediante soporte magnético, de acuerdo con indicaciones de la DO donde se
registrarán las modificaciones introducidas durante la ejecución de los trabajos. Serán presentados a la DO dentro de los 30 días de la fecha de la recepción provisoria y su entrega será condición ineludible para el pago del certificado final y/o la recepción definitiva de la obra.
B De los planos indicados, el/la Contratista entregará planos originales o un CD y dos copias impresas
12.07 Fotografías
A El/la Contratista registrará con fotografías el avance de los trabajos. Con cada liquidación el/
la Contratista adjuntará fotografías de los trabajos ejecutados durante el lapso de acuerdo con las indicaciones que le proporcione la DO. De cada toma adjuntará dos copias de aproximadamente 12 x 18 cm.
12.08 Llavero - Manuales de operación y mantenimiento
A Previo a la recepción provisoria el/la Contratista entregará al Comitente lo señalado en los puntos
que siguen.
B Un llavero con por lo menos dos juegos de llaves de todas las cerraduras y todo otro tipo de cierres dispuestos en los vanos del edificio, perfectamente identificados y referenciados en los listados respectivos.
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C Un manual de operación que contenga las instrucciones de puesta en marcha y operación de todos los sistemas e instalaciones incluidos en el contrato. El manual incluirá, entre otros elementos: croquis de los tableros eléctricos, equipos y máquinas en general, ascensores, equipos de aire acondicionado, instalaciones de ventilación mecánica, bombas, tanque hidroneumáticos y similares, instalaciones, con todos sus elementos perfectamente identificados
a. croquis de colectores, llaves y montantes de agua, incendio e instalacionestermomecánicas,
con todos sus elementos perfectamente identificados
b. información técnica referente a instalaciones de voz y datos, tensión regulada, bajatensión, instalaciones inteligentes y similares
D Manuales con indicaciones para el mantenimiento preventivo de los sistemas e instalaciones incluidos en el contrato.
E Una carpeta que incluirá las garantías técnicas de artefactos y equipos y las especificaciones, catálogos y folletos de máquinas, equipos, motores, tableros, etc., con los datos técnicos de los mismos e información sobre las firmas que proveyeron los equipos y/o ejecutaron las instalaciones.
13 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
13.01 Disposiciones generales
A El/la Comitente, por intermedio de la DO, podrá introducir variantes o modificaciones consistentes en agregados, supresiones o cambios, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.
B Los pedidos de modificaciones serán comunicados al Contratista por la DO mediante orden de servicio, en la que se solicitará la confección de un presupuesto estimado por trabajos a realizar por el/ la Contratista o por subcontratos por unidad de medida y un presupuesto en caso de trabajos a realizar por subcontratos por ajuste alzado a presentarm en todos los casos dentro del término que en cada caso se indique, para su evaluación por la DO y aprobación por el/la Comitente.
C Las trabajos por agregados o cambios, salvo expresa indicación en contrario por orden de servicio, no darán lugar a prórroga de los plazos contractuales. Cuando el/la Contratista considere que algún trabajo por modificaciones del contrato figura en el camino crítico del plan de trabajo, deberá justificarlo e indicar la duración de la prórroga que solicita en el cuaderno de pedidos. Caso contrario, no originarán prórroga alguna.
D El/la Comitente abonará modificaciones de subcontratos por ajuste alzado sólo si los trabajos se
ejecutaron de acuerdo con órdenes de servicio emitidas por la DO
13.02 Modificaciones en los subcontratos
A Todas las disposiciones del artículo 13.01 y las disposiciones que siguen son aplicables a los trabajos por modificaciones de los contratos Contratista-Subcontratistas por ajuste alzado y/o unidad de medida.
B Los planos complementarios que prepare el/la Contratista, los que le entregue la DO y las órdenes de servicio impartidas por ésta, no implicarán modificaciones a los precios o plazos del contrato, salvo que se hiciera manifestación expresa en contrario.
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C Si por cualquier causa justificada el/la Contratista considera que corresponde una modificación del contrato, lo comunicará por escrito a la DO dentro de los dos días hábiles de la aparición de dicha causa y antes de iniciar los trabajos que considere que pueden originar el reclamo, condiciones de cumplimiento ineludible para que la DO atienda dicho reclamo.
D Xxxxxx reclamo será válido si no se cumple los procedimientos indicados, salvo cuando una emergencia obligue a la ejecución inmediata de trabajos imprescindibles por razones de seguridad del personal de la obra, de terceros o de bienes del/la Comitente o de terceros/as.
E Una vez aprobado el presupuesto por el/la Comitente, una orden de servicio comunicará al Contratista la aprobación e impartirá la orden para proceder con los agregados, supresiones o modificaciones, condición ineludible para que la DO proceda posteriormente a la certificación de los trabajos.
13.03 Determinación de nuevos precios en los subcontratos
A Si los trabajos por modificaciones corresponden a ítems de la oferta, se liquidarán según los precios unitarios que rigen para dichos ítems, siempre que la diferencia en más o en menos, no supere el 20% del ítem.
B Si se superase el porcentaje señalado en A o si fuere necesario realizar trabajos no previstos, su precio será previamente convenido por las partes y establecido, cuando sea posible, a partir de los precios para trabajos análogos o semejantes.
C Cuando no existan trabajos de características análogas o semejantes, el/la Contratista preparará un
presupuesto detallado de acuerdo con las directivas que proporcione la DO.
D En caso de no llegarse a un acuerdo de precios el/la Comitente podrá encomendar los trabajos al Contratista por coste y costas reconociendo un recargo del 12% por concepto de gastos generales y beneficio.
E Las modificaciones del contrato se liquidarán y certificarán por separado, con indicación expresa de
la orden de servicio que las autorizó.
14 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO
14.01 Carácter de los precios de los subcontratos por ajuste alzado o unidad de medida
A Las disposiciones que siguen se refieren al carácter de los precios contractuales de los trabajos correspondientes a los contratos Contratista/Subcontratistas.
B Los precios de los subcontratos por ajuste alzado o unidad de medida incluyen materiales y equipo, fletes y acarreos, mano de obra, seguros, cargas sociales conforme con las disposiciones oficiales vigentes, seguros, gastos financieros, gastos generales, beneficios, impuestos de acuerdo con lo establecido en 14.01.E y todo otro gasto o prestación directos o indirectos requeridos por cualquier instrumento de la documentación contractual o necesarios para la completa terminación de los trabajos de acuerdo con su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por las autoridades o entes que estén a cargo de su fiscalización y aprobación.
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C Los precios de los rubros, subrubros e ítems que aparecen en la oferta del subcontratista figuran desagregados al sólo efecto de facilitar la liquidación y certificación de los trabajos. Aunque en la oferta del/la subcontratista figuren cómputos métricos, precios unitarios y precios parciales, los mismos sólo tienen carácter referencial y no comprometen a las partes por las diferencias que puedan producirse con respecto a la cantidad de los trabajos realmente ejecutados.
D Los precios no sufrirán modificaciones salvo las que se originen por los siguientes motivos:
a. cuando corresponden a modificaciones del contrato, según lo establecido en la Sección 13
b. por aplicación de lo dispuesto en E
c. por aplicación de lo dispuesto en F
E El impuesto al valor agregado vigente a la fecha del subcontrato estará incluido proporcionalmente en los precios parciales y en el precio total que integran la oferta del subcontratista o aparecerá discriminado, de acuerdo con la posición frente al IVA que revistan el/la Contratista y el / lasubcontratista. La modificación en más o en menos de este impuesto motivará el ajuste del precio contractual en la misma proporción, a partir de la vigencia de dicha modificación.
F Cuando corresponda, el precio contractual será reajustado de acuerdo con el régimen de variaciones de precio establecido en la Contrata u otro instrumento contractual.
14.02 Régimen de anticipos financieros
A Las disposiciones que siguen se aplicarán solo cuando este régimen haya sido establecido en la Contrata u otro instrumento de la documentación contractual. Anticipos financieros son las sumas de dinero que el/la Comitente adelanta al Contratista para su mejor desenvolvimiento en la provisión de materiales y pago de mano de obra para la ejecución de los trabajos contratados.
B Este PC establece dos diferentes regímenes de anticipos financieros:
a. Régimen de anticipo financiero inicial y único, que se dispone en el punto C
b. Régimen de anticipos financieros mensuales, que se dispone en los puntos D y E
C El/la Contratista presentará dentro de los cinco días de la firma del contrato una liquidación por una suma equivalente al porcentaje o monto convenido en la Contrata u otro instrumento de la documentación contractual, aplicado sobre el monto total del contrato. El/la Comitente pagará el certificado por anticipo financiero dentro del plazo establecido en la misma cláusula para el pago de
los certificados. En las liquidaciones de trabajos según contrato el/la Contratista acreditará el anticipo financiero en forma proporcional al monto de los trabajos que se liquidan. El anticipo financiero será amparado por un seguro de caución a satisfacción del/la Comitente y no sufrirá deducción para el fondo de reparo.
D El/la Contratista presentará mensualmente liquidaciones por concepto de anticipo financiero por una suma equivalente al porcentaje o monto convenidos en la Contrata u otro instrumento de la documentación contractual, aplicado sobre el monto previsto para cada mes en el plan de
certificaciones. La liquidación será presentada a la DO dentro de los cinco días previos al mes cuyo anticipo financiero se liquida y el/la Comitente lo pagará según los plazos establecido en el mismo instrumento. En las liquidaciones de trabajos según contrato el/la Contratista acreditará el anticipo financiero percibido durante el respectivo lapso. Los anticipos financieros que se efectúen bajo el régimen de anticipos financieros mensuales no requerirán ser amparados por garantías ni sufrirán deducciones para el fondo de reparo.
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E El/la Comitente podrá reducir o suprimir los anticipos financieros que se efectúen bajo el régimen de anticipos financieros mensuales si el/la Contratista incurre en atrasos injustificados en el cumplimiento del Plan de trabajo. La reducción o anulación de los anticipos financieros no relevarán al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones, ni le originarán ningún otro derecho.
Medición de los trabajos de los subcontratos por ajuste alzado o unidad de medida
A Las disposiciones que siguen se refieren la medición de los trabajos correspondientes a los contratos Contratista/Subcontratistas.
B Todos los meses el/la Contratista efectuará la medición de los trabajos subcontratados ejecutados durante el lapso a efectos de confeccionar su liquidación. La medición se cerrará el último día hábil de cada mes.
C La medición será realizada conjuntamente por el/la Contratista y la DO o sus representantes y el/la Contratista confeccionará un acta que suscribirá con la DO. La DO no dará curso al procedimiento de la certificación de los trabajos sin una copia del acta.
El/la Contratista, en función de la medición, y los precios cotizados, confeccionará las planillas de
liquidación de los subcontratos.
14.03 Liquidación de los trabajos – Condiciones generales
A Dentro de los primeros cinco días de cada mes el/la Contratista presentará a la DO una liquidación
que comprenderá los trabajos ejecutados hasta la fecha del cierre de la medición.
B Cuando la DO lo solicite, las liquidaciones serán confeccionadas bajo soporte magnético con programa a convenir con el/la contratista y serán acompañadas por el soporte magnético correspondiente.
C Las liquidaciones impresas serán presentadas a la DO por triplicado, la que dejará constancia de la fecha de recepción y devolverá un ejemplar al Contratista. La fecha de recepción será la fecha a partir de la cual se contará el plazo fijado para el pago del certificado, salvo que la liquidación sea devuelta para ser corregida, en cuyo caso la fecha de recepción será la de su nueva presentación.
D En las liquidaciones se acreditarán, en las oportunidades y proporciones que correspondan, los
anticipos financieros percibidos por el/la Contratista
E Cada liquidación llevará anotado al pie el importe correspondiente al Fondo de reparo. F
Con cada liquidación el/la Contratista adjuntará 20 fotografías de los trabajos en ejecución. Los motivos serán indicados por la DO y de cada toma presentará 2 copias de aproximadamente 12 x 18 cm.
14.04 Liquidación de los trabajos contratados por coste y costas
A Además de cumplir las disposiciones que figuran en 14.04, las liquidaciones de los trabajos
ejecutados por xxxxx y costas cumplirán los siguientes condiciones :
a. incluirán una breve memoria descriptiva de los trabajos realizados durante el lapso
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b. liquidarán los costes correspondientes a los conceptos: materiales, fletes y gastos varios de acuerdo con los remitos, facturas y recibos adjuntos. El/la Contratista será responsable y se hará cargo por la pérdida de descuentos y bonificaciones y por las notas de débito por intereses por no haber pagado en término las facturas de proveedores /ras y subcontratistas
c. liquidarán los costes correspondientes a los conceptos mano de obra y cargas sociales según planilla de jornales.
d. adjuntarán copias de la planilla de jornales, de los partes diarios y de los comprobantes de los costes de obra, los que, en caso de no ser presentados, no serán reconocidos ni pagados por el/la Comitente
14.05 Liquidación de los trabajos subcontratados por ajuste alzado o unidad de medida
A Además de cumplir las disposiciones que figuran en 14.04, las liquidaciones de los trabajos subcontratados por ajuste alzado o unidad de medida se presentarán en planillas discriminadas según los rubros e ítems cotizados, con los cómputos y precios unitarios de cada item, el monto en caso de suma global y adjuntarán copia del acta mencionada en 14.03.
B Las liquidaciones se presentarán en planillas que comprenderán la totalidad de los trabajos ejecutados hasta la fecha del cierre de la medición, los liquidados anteriormente y los ejecutados durante el mes. El monto de la liquidación estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior expedido por la DO. Las planillas cumplirán además las siguientes condiciones:
a. la cantidad de los trabajos a liquidar por ajuste alzado se determinará en forma separada para cada uno de los ítems cotizados y reflejarán el grado de avance alcanzado por todos y cada uno de ellos.
b. la cantidad de trabajos a liquidar por unidad de medida se determinará en forma separada para cada uno de los ítems cotizados, conforme a las estipulaciones de las normas de medición convenidas para cada trabajo y supletoriamente, de acuerdo con las “Normas de medición de estructuras en la construcción de edificios” de la Dirección Nacional de Arquitectura, aprobadas por Decreto 124718/38 con las modificaciones introducidas por el Decreto 127/65.
c. la liquidación por la provisión de materiales, artefactos o equipos se efectuará luego de su
recepción en obra y el montaje al finalizar el mismo.
d. los adicionales o modificaciones que cuenten con presupuesto aprobado y estén debidamente autorizados serán liquidados en forma separada y si hay varios aprobados en distintas órdenes de servicio, cada uno irá en planilla separada. Estas liquidaciones indicarán en cada caso fecha y número de la orden de servicio de la aprobación respectiva y cumplirán las mismas disposiciones de medición mencionadas en 14.03 y las de liquidación que resulten aplicables que figuran en esta disposición 14.04.
14.06 Certificados de la Dirección de Obra
A Luego de controlar y aprobar la liquidación presentada por el/la Contratista, la DO emitirá el certificado correspondiente. La DO cumplirá el trámite en tiempo y forma para posibilitar que el/la Comitente pueda efectuar el pago dentro del plazo fijado en la Cláusula Quinta de la Contrata.
B La emisión de un certificado por la DO confirmará:
a. que los costes y las costas liquidados por el/la Contratista son correctos
b. que los trabajos subcontratados por ajuste alzado o unidad de medida han avanzado hasta los
puntos indicados en la liquidación del/la Contratista
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c. que los trabajos concuerdan con los planos y especificaciones de la documentación contractual, lo que no obsta para que queden sujetos a futuras inspecciones, a la verificación de su buen comportamiento y a las pruebas y ensayos que la DO considere necesarios hasta la recepción definitiva de la obra.
d. que el/la Contratista tiene derecho al cobro de la suma certificada.
14.07 Pago de los certificados
A El/la Comitente pagará los certificados dentro del plazo establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata. B El/la Comitente podrá demorar el pago del certificado para protegerse contra presumibles pérdidas debidas a:
a. trabajos defectuosos no corregidos o rehechos, de acuerdo con lo ordenado por la DO
b. daños a terceros o a propiedades del/la Comitente
x. xxxxx del/la Contratista en los pagos a su personal, proveedores/ras o subcontratistas.
C Cuando las causas mencionadas en B desaparezcan o cuando se efectúen los cargos correspondientes, el/la Comitente efectuará los pagos pendientes, sin reconocer intereses por la demora en el pago.
D Sobre los montos brutos de los certificados de obra y por modificaciones del contrato el/la Comitente retendrá en efectivo el porcentaje establecido en la Cláusula Séptima de la Contrata. Los importes retenidos se acumularán para constituir el fondo de reparo.
14.08 Fondo de reparo
A El fondo de reparo será destinado para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales, artefactos o equipos suministrados por el/la Contratista o sus subcontratistas, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el/la Contratista.
B A los efectos de constituir el fondo de reparo el/la Comitente retendrá un porcentaje de los montos de los certificados de obra, de modificaciones del contrato y de variaciones de precios si los hay, a aplicar sobre los montos brutos certificados, previo a toda deducción. El porcentaje será el acordado en la Cláusula Séptima de la Contrata. El fondo de reparo o su saldo remanente será devuelto a la recepción definitiva de la obra y no será actualizado por ningún índice ni reintegrado con ningún interés.
C El/la Comitente podrá disponer que el fondo de reparo sea utilizado para hacer frente a multas que no hubieren sido satisfechas aún por el/la Contratista.
14.10 Liquidación de gastos improductivos
A Se consideran gastos improductivos aquellos en los que el/la Contratista incurre por disminución de productividad con motivo de las causales indicadas en B. Para que sean reconocidos y pagados deberán ser debidamente justificados y comprobados. Cuando corresponda, el/la Contratista presentará liquidaciones con demostración de los costos y gastos en que haya incurrido.
B Son causales de gastos improductivos la paralización o suspensión de los trabajos o una disminución al ritmo de las obras que implique el incumplimiento del plazo contractual, provocado por alguno de los motivos siguientes:
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a. educción del ritmo de los trabajos ordenada expresamente por el/la Comitente
b. incumplimiento de obligaciones por el/la Comitente que originen atrasos en la ejecución de los
trabajos.
C El cobro de gastos improductivos no afecta el derecho del/la Contratista de resolver el contrato si se alcanzan los extremos previstos en 17.04.A.c) ó 17.04.A.d)
15 RECEPCIONES DE OBRA
15.01 Recepción provisoria
A Cuando los trabajos se encuentren terminados, la DO y el/la Contratista verificarán el estado de los mismos y el/la Contratista efectuará las pruebas y ensayos pendientes de ejecución, que xxxx
requeridos por la documentación contractual. Si los trabajos no presentan fallas o solamente defectos menores subsanables durante el plazo de garantía, según exclusivo criterio de la DO, la obra será recibida provisoriamente y se suscribirá el acta de recepción provisoria, dejando constancia de las fallas por xxxxxxxx. La fecha del acta será la fecha en la cual el/la Contratista solicitó la revisión del estado de los trabajos.
B Si la obra presentase trabajos incompletos, fallas importantes o un número considerable xx xxxxxx menores, a criterio exclusivo de la DO, se considerará como no terminada, postergándose la recepción provisoria hasta que tales fallas sean subsanadas. No se considerarán defectos menores aquéllos que puedan dificultar el uso de la obra por el/la Comitente.
C La DO fijará un plazo para la corrección xx xxxxxx, vencido el cual se procederá a una nueva revisión
y si los trabajos están en condiciones de ser recibidos, se suscribirá el acta de recepción provisoria de acuerdo con lo dispuesto en 15.02. La fecha del acta será la fecha en la cual los trabajos son recibidos.
D Cumplido el plazo fijado en C, si los trabajos no están en condiciones de ser recibidos a exclusivo criterio de la DO, el/la Comitente podrá hacer corregir las fallas con su propio personal o el de terceros, con cargo al fondo de reparo u otros créditos o garantías disponibles.
E La recepción provisoria será una sola a la terminación de los trabajos. Podrán efectuarse recepciones parciales provisorias sólo cuando el/la Comitente lo considere conveniente. En tal caso, cumplido el plazo de garantía establecido en la Cláusula Séptima de la Contrata, computado a partir de la última recepción provisoria, se practicará la recepción definitiva.
F Previo a la recepción provisoria el/la Contratista tiene que haber cumplido las obligaciones por la
ejecución de las tareas dispuestas en 12.04.C y 12.08.
15.02 Acta de recepción provisoria
A El acta de recepción provisoria será suscrita por el/la Comitente, el/la Contratista y la DO. La firma del acta de recepción provisoria implica la recepción formal de la obra y toma de posesión del edificio por parte del/la Comitente. La fecha del acta será la fecha de iniciación del plazo de garantía.
B En el acta de recepción provisoria se dejará expresa constancia :
a. de que la fecha del acta es la fecha de iniciación del plazo de garantía
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b. de que las obras se ejecutaron de acuerdo con la documentación contractual
c. de las deficiencias observadas, cuando corresponda, a fin de que sean subsanadas en el plazo fijado por la DO con acuerdo del/la Comitente
d. del atraso en que pueda haber incurrido el/la Contratista o del adelanto, en caso de
terminación antes del plazo contractual
e. del monto por concepto de penalidades con el cual corresponda, en su caso, sancionar al Contratista
f. del resultado de las pruebas requeridas por la documentación contractual y, en su caso, de la imposibilidad de efectuarlas, indicando la fecha probable para su posterior ejecución.
C Con la recepción provisoria de la obra y no habiendo reclamos pendientes, el/la Contratista podrá reemplazar el fondo de reparo constituido en efectivo por una garantía sustitutiva que cubra los mismos conceptos hasta la recepción definitiva de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en 05.07.
15.03 Plazo de garantía
A El plazo de garantía regirá, según lo dispuesto en 15.02.A, desde la fecha del acta de recepción
provisoria y se extenderá por el término determinado en la Cláusula Séptima de la Contrata.
B Durante el plazo de garantía el/la Contratista se obliga a rehacer o reparar a su cargo y a entera satisfacción de la DO, todos aquellos deterioros o fallas que se hubieren producido en la obra o se produjeren, sea por deficiente calidad de los materiales, defectuosa mano de obra, mala ejecución de los trabajos, deficiente funcionamiento de las instalaciones o cualquier otra causa que no sea imputable al uso indebido por parte del/la Comitente, caso fortuito o fuerza mayor.
C Si el/la Contratista se negare a iniciar tales trabajos dentro de un plazo de cinco días de su notificación y/o no los completase dentro del plazo fijado por la DO, el/la Comitente podrá ordenar que sean ejecutados por terceros/as, debitándolo del Fondo de reparo y de todo otro crédito o garantía disponibles.
D Si después de la ejecución de las reparaciones y/o reemplazos necesarios, los materiales, artefactos o equipos no cumplieran aún con lo especificado en la documentación contractual, el trabajo será rehecho o el suministro será reemplazado por uno nuevo, el que será entregado e instalado en obra por el/la Contratista libre de todo cargo, dentro del plazo que se le indique, bajo apercibimiento de que se apliquen las disposiciones que figuran en el punto C precedente.
15.04 Certificado final
A La liquidación final la practicará la DO dentro de los 30 días de la fecha de recepción provisoria y emitirá el certificado final de obra.
B El/la Comitente podrá exigir al Contratista demostración de haber pagado los salarios y aportes del personal y saldado las obligaciones con sus proveedores y subcontratistas. A tales efectos el/la Contratista proporcionará al Comitente o a sus representantes la información que le sea requerida.
C Si existieren importes impagos, el/la Contratista los saldará inmediatamente, caso contrario, el/la Comitente cancelará todo pago pendiente, ejecutará la garantía de contrato y/o el fondo de reparo y podrá resolver el contrato por culpa del/la Contratista.
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D Previo a la emisión del certificado final, el/la Contratista deberá cumplir lo dispuesto en 12.06.A E Si el certificado arrojase un crédito a favor del/la Comitente, el/la Contratista lo saldará inmediatamente. En su defecto, el/la Comitente procederá a la ejecución de las garantías disponibles.
F Si el certificado arrojase un crédito a favor del/la Contratista, el mismo será abonado por el/la Comitente dentro del plazo para el pago de los certificados establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata.
15.05 Recepción definitiva
A Si a la fecha de la recepción definitiva se observaren fallas o defectos, la DO acordará un plazo para que sean corregidos, a cuyo término se efectuará una inspección. Si los defectos no hubieren sido subsanados durante el plazo acordado, el/la Comitente podrá actuar según lo dispuesto en 15.03.C
B Previo a la suscripción del acta de recepción definitiva, el/la Contratista deberá haber cumplido sus obligaciones por la ejecución de las tareas dispuestas en 12.03.B y 12.06.A y toda otra obligación pendiente emanada de la documentación contractual
15.06 Acta de recepción definitiva
A La recepción definitiva se efectuará con las mismas formalidades que la recepción provisoria, luego de cumplidos satisfactoriamente lo dispuesto en 15.05 y que los trabajos estén en condiciones de ser recibidos.
B El/la Comitente, el/la Contratista y la DO suscribirán el acta de recepción definitiva, en la que dejarán
las constancias siguientes:
a. de los trabajos realizados durante el plazo de garantía y de las condiciones en que se recibe la obra
b. del cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del/la Contratista y si
correspondiese de las obligaciones pendientes
c. del acuerdo de las partes acerca de la liquidación y certificado final y la cancelación de su
saldo
d. de la devolución de las garantías o de sus saldos remanentes, una vez satisfechos cargos,
multas, daños y perjuicios o cualquier otra crédito a favor del/la Comitente.
C La recepción definitiva no liberará al Contratista de las responsabilidades por vicios ocultos o por otras fallas o defectos de las obras como consecuencia de la mala calidad de los materiales o de deficiencias en su ejecución, ni de las que le puedan corresponder de acuerdo con el Código Civil y Comercial.
16 SANCIONES
16.01 Disposiciones generales
A El/la Comitente podrá aplicar sanciones al Contratista de acuerdo con las disposiciones de este PC.
Las sanciones podrán ser de tres tipos: cargos, multas y prolongación del plazo de garantía.
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B El importe de las sanciones por cargos y multas será descontado por el/la Comitente del primer certificado que la DO extienda después de aplicada la sanción y si su importe no fuese suficiente, del fondo de reparo, de la garantía de cumplimiento de contrato o de cualquier otro crédito a favor del/la Contratista.
16.02 Cargos
A Los cargos son sanciones en dinero que el/la Comitente podrá imponer para resarcirse por los costos y gastos en que deba incurrir por los perjuicios ocasionados por el/la Contratista, sus
subcontratistas o el personal de ambos, motivados por acciones, errores u omisiones o sus efectos o por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
B El/la Comitente podrá recurrir a la aplicación de cargos cuando deba realizar con personal propio o con otros/as contratistas la reparación de daños provocados por el/la Contratista a bienes, trabajos y equipos propios o de propiedades linderas
C El/la Comitente por intermedio de la DO hará ejecutar los trabajos, cumplir las tareas o efectuar las provisiones por terceros o con recursos propios. La aplicación de un cargo es independiente de las multas que por la misma causa puedan corresponder.
16.03 Multas
A Las multas son sanciones en dinero que el/la Comitente puede imponer al Contratista por incumplimientos en la ejecución de los trabajos a su cargo, por contravenir disposiciones contractuales u órdenes de servicio impartidas por la DO
B Las multas serán acumulativas, por incumplimiento o reiteración de las causales que las motivan. El monto de la multa será un porcentaje del monto estimado del contrato. Las causales y porcentajes para la aplicación de multas son los siguientes:
a. por paralización de los trabajos por causa imputable al Contratista: 0,3 ‰ por cada día de paralización,
b. por xxxx en el cumplimiento de plazos parciales: 0,3 ‰ por cada día de atraso,
c. por xxxx en el cumplimiento del plazo contractual: 1 ‰ por cada día de atraso, además de la
sanción establecida en 16.04
d. por incumplimiento o tergiversación de una orden de servicio: 0,3 ‰ por la primera vez y 0,6 ‰
en caso de reincidencia en el mismo incumplimiento.
e. por incumplimiento de requerimientos contractuales no citados en los puntos anteriores: 0,3 ‰
por cada vez y 0,6 ‰ en caso de reincidencia en el mismo incumplimiento.
Las multas serán acumulativas, por incumplimiento o reiteración de las causales que las motivan.
C Las multas dispuestas en B.a) y B.b) serán reintegradas al Contratista en caso de que recupere el atraso incurrido, cumpliendo el plazo parcial siguiente o el final en su caso y siempre que no haya afectado entregas parciales de unidades o de sectores de la obra para ser librados al uso del/la Comitente.
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16.04 Prolongación del plazo de garantía por incumplimiento del plazo contractual
A El plazo de garantía establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata será prorrogado automáticamente, por concepto de penalización, en 2 días por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo contractual.
B Esta sanción será acumulativa con la establecida en 16.03.B.c)
17 AJUSTE DE CUESTIONES
17.01 Solución de controversias
A Para zanjar divergencias entre el/la Comitente y el /la Contratista intervendrá en primer término la DO
que actuará con lealtad ante ambas partes, sin ejercer parcialidad a favor de ninguna de ellas.
B Si la DO no zanjase la situación referida en A dentro de los tres días de planteada una divergencia o si alguna de las partes no estuviese de acuerdo con lo dictaminado, las partes quedarán en libertad de acción para proceder según lo indicado en 17.02.
17.02 Procedimiento previo a la resolución del contrato
A Si el/la Contratista incurriese en alguna de las causales estipuladas en los puntos 17.03.A.a) al 17.03.A.c), el/la Comitente, previo a todo otro trámite, le intimará fehacientemente al cese del
incumplimiento o su cumplimiento, fijando un plazo xx xxxx días a tal efecto, transcurrido el cual sin que
hubiere regularizado su situación, tendrá derecho de resolver el contrato.
B Si el/la Comitente incurriese en alguna de las causales estipuladas en los puntos 17.04.A.a) al 17.04.A.d), el /la Contratista, previo a todo otro trámite, le intimará fehacientemente al cese del incumplimiento o su cumplimiento, fijando un plazo xx xxxx días a tal efecto, transcurrido el cual sin que hubiere regularizado su situación, tendrá derecho de resolver el contrato.
17.03 Resolución del contrato por causa del/la Contratista
A El/la Comitente tendrá derecho de resolver el contrato en los siguientes casos:
a. si el/la Contratista desconociese o violase reiteradamente las estipulaciones contractuales o
las órdenes de servicio de la DO.
b. si el/la Contratista no concurriese al acto de entrega del terreno o al lugar de ejecución de los trabajos o no iniciase los trabajos dentro del plazo fijado en la Cláusula Sexta de la Contrata.
c. si el/la Contratista no cumpliese su obligación de contratar y mantener los seguros y garantías prescriptos en la Sección 05 de este PC.
d. si el/la Contratista suspendiese o abandonase los trabajos por más de cinco días consecutivos
o diez alternados
e. cuando el atraso del/la Contratista en la ejecución de los trabajos haga evidente, a exclusivo criterio de la DO, la imposibilidad de su terminación dentro del plazo contractual incrementado en un 10%.
f. si el/la Contratista incurriese en infracción a las leyes impositivas o de trabajo y seguridad
social.
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g. cuando el monto acumulado de multas aplicadas supere el 10% del monto estimado del
contrato
h. cuando el/la Contratista, sin autorización del/la Comitente, cediese total o parcialmente el
contrato
i. por concurso, quiebra o solicitud de convocatoria, liquidación judicial o extrajudicial,
incapacidad o fallecimiento del/la Contratista
B En los casos estipulados en los puntos 17.03.A.d) al 17.03.A.i) la resolución podrá ser decidida por el/la Comitente con la sola producción del hecho.
C La constancia de la invocación de las causas de resolución antedichas quedará acreditada con la comunicación fehaciente que remita por telegrama colacionado el/la Comitente al Contratista, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con excepción de los casos xx xxxx, en cuyo caso será automática y de pleno derecho.
D El ejercicio del derecho de resolución por el/la Comitente no exime al Contratista de todas y cada una de las responsabilidades que le incumban por haber incurrido en alguna de las causales de resolución y por las demás cláusulas del contrato.
17.04 Resolución del contrato por causa del/la Comitente
A El/la Contratista tendrá derecho de resolver el contrato en los siguientes casos:
a. si el/la Comitente desconociese o violase reiteradamente las estipulaciones contractuales
b. si por causa imputable al Comitente, la obra no pudiere iniciarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha o plazo establecidos en la Cláusula Sexta de la Contrata si el/la Comitente ordenase la paralización o suspensión total de los trabajos por un lapso que supere los 30 días, siempre que obedezca a causa imputable al Comitente.
c. si el/la Comitente ordenase una disminución del ritmo de los trabajos que haga evidente la imposibilidad de completarlos dentro del plazo contractual incrementado en un 10%.
d. por concurso, quiebra o solicitud de convocatoria, liquidación judicial o extrajudicial,
incapacidad o fallecimiento del/la Comitente
B En los casos estipulados en 17.04.A.e) la resolución podrá ser decidida con la sola producción del
hecho.
C La constancia de la invocación de las causas de resolución antedichas quedará acreditada con la comunicación fehaciente que remita por telegrama colacionado el/la Contratista al Comitente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con excepción de los casos xx xxxx, en cuyo caso será automática y de pleno derecho.
D El ejercicio del derecho de resolución por el/la Contratista no exime al Comitente de todas y cada una
de las responsabilidades que le incumban por haber incurrido en alguna de las causales de resolución.
17.05 Inventario y avalúo
A Producida la resolución del contrato, el/la Comitente tomará posesión de la obra en el estado en que
se encuentre y la DO levantará un acta en la que constará el avance y estado de los trabajos.
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B El/la Contratista por este medio renuncia expresamente al derecho de retención a que hace
referencia el Código Civil y Comercial.
C La liquidación de los trabajos la practicará la DO de acuerdo con lo dispuesto en 17.06.C.
17.06 Efectos de la resolución por causa del/la Contratista
A El/la Comitente tomará posesión de la obra inmediatamente de ocurrida la resolución del contrato.
B La oposición del/la Contratista a dicha entrega, además de las responsabilidades emergentes, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 2 ‰ por mil del monto estimado del contrato por día de demora en la entrega.
C La liquidación y recepción de los trabajos se ajustará a las siguientes disposiciones:
a. los trabajos ejecutados por xxxxx y costas, terminados e inconclusos en condición de ser recibidos, según criterio de la DO, serán liquidados según disposiciones contractuales.
b. los trabajos ejecutados por ajuste alzado o unidad de medida, terminados e inconclusos en condición de ser recibidos, según criterio de la DO, serán liquidados de acuerdo con los precios contractuales en forma proporcional a su grado de avance
c. los materiales existentes en obra, en viaje a obra o en elaboración en taller, necesarios para la ejecución de trabajos por coste y costas, que estén en condiciones de ser recibidos según criterio de la DO, serán liquidados según disposiciones contractuales al precio promedio en el mercado de la construcción a la fecha de la resolución
d. los materiales existentes en obra, en viaje a obra o en elaboración en taller, necesarios para la ejecución de trabajos por ajuste alzado o unidad de medida, que estén en condiciones de ser recibidos según criterio de la DO, serán liquidados al precio promedio en el mercado de la construcción a la fecha de la resolución
e. los trabajos rechazados serán demolidos o deshechos por el/la Contratista, quien asimismo retirará los restos de la demolición y los materiales existentes en obra rechazados o no recibidos, todo ello dentro del plazo que fije la DO. Si el/la Contratista no lo hiciere dentro del plazo fijado, el/la Comitente procederá a la demolición por terceros y al retiro de la obra de los materiales no recibidos y los resultantes de demoliciones, todo ello con cargo al Contratista
f. el/la Contratista abonará al Comitente los cargos y multas que fueren procedentes, según lo dispuesto en la Sección 16 de este PC.
g. el saldo a favor del/la Contratista resultante de las liquidaciones mencionadas en a), b), c) y d), el fondo de reparo y la garantía de cumplimiento de contrato, quedarán retenidos y condicionados al resultado de la liquidación final que realice la DO.
D El importe de los trabajos ejecutados constituirá, previa deducción de los pagos a cuenta efectuados por el/la Comitente, un crédito a favor del/la Contratista, crédito que quedará en poder del/la Comitente hasta que se produzca la liquidación de todos los gastos para responder por los perjuicios que la resolución o la mala ejecución de los trabajos trajera aparejados al Comitente.
17.07 Efectos de la resolución por causa del/la Comitente
A Para el caso de resolución por causa imputable al Comitente se establecen los siguientes efectos :
a. los trabajos ejecutados por xxxxx y costas, terminados e inconclusos en condición de ser recibidos, según criterio de la DO, serán liquidados según disposiciones contractuales.
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b. los trabajos ejecutados por ajuste alzado o unidad de medida, terminados e inconclusos en condición de ser recibidos, según criterio de la DO, serán liquidados de acuerdo con los precios contractuales en forma proporcional a su grado de avance
c. los materiales existentes en obra, en viaje a obra o en elaboración en taller, necesarios para la ejecución de trabajos por coste y costas, que estén en condiciones de ser recibidos según criterio de la DO, serán liquidados según disposiciones contractuales. al precio promedio en el mercado de la construcción a la fecha de la resolución
d. los materiales existentes en obra, en viaje a obra o en elaboración en taller, necesarios para la ejecución de trabajos por ajuste alzado o unidad de medida, que estén en condiciones de ser recibidos según criterio de la DO, serán liquidados al precio promedio en el mercado de la construcción a la fecha de la resolución
e. se liquidarán a favor del/la Contratista los costos y gastos por el desarmado y retiro de la obra
de los equipos, herramientas, útiles, instalaciones y demás enseres del su propiedad
f. dentro del mismo plazo establecido en A se efectuará la recepción definitiva de los trabajos efectuados hasta el momento de la resolución y el/la Comitente liberará las garantías presentadas por el/la Contratista y/o le restituirá los importes retenidos que integran el fondo de reparo y demás créditos a su favor.
B El importe de los trabajos ejecutados constituirá, previa deducción de los pagos a cuenta efectuados por el/la Comitente un crédito a favor del/la Contratista que le será abonado por el/la Comitente dentro del plazo fijado para el pago de los certificados, contado a partir de la aprobación por las partes de la liquidación correspondiente.
17.08 Caso fortuito o fuerza mayor
A Ni el/la Comitente y ni el/la Contratista serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea causado por caso fortuito o fuerza mayor, con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial. Durante los lapsos afectados por caso fortuito o fuerza mayor se considerarán suspendidas las obligaciones de las partes, las que serán reasumidas en cuanto cese dicha causa.
B El/la Comitente no reconocerá el pago de gastos improductivos provocados por paralizaciones
causadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
17.09 Jurisdicción judicial
A Las partes se someten a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualesquiera sean los lugares donde se ejecuten trabajos o se fabriquen los materiales, artefactos o equipos objeto del contrato.