INDICE
INDICE
TITULO PRIMERO. Generalidades.
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Capítulo I Disposiciones Generales
Cláusula 1 Objeto del Contrato Colectivo de Trabajo. 10
Cláusula 2 Reconocimiento a la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. 10
Cláusula 3 Domicilio social de las partes. 10
Cláusula 4 Irrenunciabilidad de disposiciones legales en beneficio del trabajador 10
académico.
Capítulo II Definiciones
Cláusula 5 Siglas y definiciones. 11
Capítulo III
De las relaciones entre la Universidad y el Sindicato
Cláusula 6 Obligaciones de la Dirección y CD sindical de las dependencias 15
académicas de la Universidad en relación a las plazas vacantes y propuestas del personal académico.
Cláusula 7 Obligatoriedad de la Universidad de proporcionar información y nóminas al 17
Sindicato.
Cláusula 8 Obligatoriedad de las partes de elaboración de estudios socioeconómicos 17
que demuestren necesidad de incrementar subsidio.
Cláusula 9 Lineamientos de las plazas de personal de confianza. 18
TITULO SEGUNDO. De los derechos y obligaciones del personal académico
Capítulo I De los derechos
Cláusula 10 Los derechos de los trabajadores académicos no deben ser inferiores a 18
los que estipula la ley.
Cláusula 11 Derechos de los trabajadores académicos. 18
Cláusula 12 Prestaciones a los trabajadores académicos que sufran secuestro, 21
persecución, encarcelamiento o exilio.
Cláusula 13 Asistencia y apoyo político a cualquier trabajador perseguido, encarcelado 21
o amenazado.
Cláusula 14 Movilidad de los trabajadores académicos. 22
Cláusula 15 Desaparición de la fuente de empleo o extinción de la materia de trabajo. 22
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Capítulo II
De las obligaciones
Cláusula 16 Obligaciones de los trabajadores académicos 22
TITULO TERCERO. De las relaciones de trabajo.
Capítulo I
Funciones e integración de los trabajadores académicos
Cláusula 17 | De las funciones de los trabajadores académicos. | 24 |
Cláusula 18 | De la denominación de los trabajadores académicos | 25 |
Cláusula 19 | De los tipos y categorías de los trabajadores académicos | 25 |
Capítulo II
Promoción y permanencia de los trabajadores académicos
Cláusula 20 Reporte de las plazas vacantes. 27
Cláusula 21 Procedimientos para la promoción internos. 28
Cláusula 22 Requisitos para el cambio de adscripción. 30
Cláusula 22-BIS Comisiones a los trabajadores de base por causa de reducción de grupos. 31
Cláusula 23 Procedimientos para el cambio de adscripción. 31
Cláusula 24 Incremento de horas para el personal académico de otros centros de 32
Trabajo.
Cláusula 25 Referente a los exámenes de oposición internos. 32
Cláusula 26 Bolsa de trabajo y procedimientos para cubrir vacantes. 33
Cláusula 27 Permutas. 34
Cláusula 28 Procedimiento para permutas. 34
Capítulo III
Ingreso de los trabajadores académicos
Cláusula 29 Procedimiento para el concurso de oposición externo. 35
Cláusula 30 Procedimiento para la integración y nombramiento de los jurados. 36
Cláusula 31 Criterios para la realización de los concursos de oposición internos y 37
oposición externos.
Cláusula 32 Emisión de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo. 38
Cláusula 33 Convocatoria para la realización de exámenes de oposición externo de 39
plazas PROMEP y COEPES.
Capítulo IV
De las suspensión temporal, terminación y rescisión de las relaciones de trabajo
Cláusula 34 Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo. 39
Cláusula 35 Causas de terminación de la relación individual de trabajo. 39
Cláusula 36 Terminación de las relaciones de trabajo entre la Universidad y sus 39
trabajadores académicos.
3
Cláusula 37 Obligaciones de la Universidad en relación a las prestaciones y 40
liquidaciones.
Cláusula 38 Investigación previa a la rescisión laboral 40
Cláusula 39 Opciones del trabajador rescindido injustificadamente. 41
Cláusula 40 Causas de las rescisión de la relaciones de trabajo sin responsabilidad 42
para el trabajador
Cláusula 41 Prestaciones referentes a la cláusula anterior. 42
Capítulo V Conflictos
Cláusula 42 Atención de los representantes de la institución a los representantes 43
sindicales.
Cláusula 43 Procedimiento para resolver los conflictos entre los trabajadores y las 43
autoridades universitarias de primera instancia.
Cláusula 44 Tratamiento de los conflictos no resueltos en la cláusula anterior, que 43
xxxxx tratarse ante los representantes de la Administración Central.
Cláusula 45 Prestaciones referentes a la cláusula anterior. 45
Cláusula 46 No tendrán efecto los despidos cuando se viole el procedimiento 45
establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Cláusula 47 En la reivindicación de la UAG a trabajadores despedidos 45
injustificadamente.
Cláusula 48 Obligatoriedad de la Universidad de recibir por lo menos un día por 45
semana a los miembros del CEC de STAUAG para tratar problemas laborales.
TITULO CUARTO. De las Comisiones Mixtas Paritarias
Capítulo I
De las Comisiones Mixtas Paritarias y sus funciones
Cláusula 49 Integración de las Comisiones Mixtas Paritarias. 45
Cláusula 50 Integración de las comisiones mixtas referidas en la cláusula anterior y sus 46
funciones.
Capítulo II
Comisión Mixta Paritaria de Consolidación
Cláusula 51 Inconformidad del trabajador sobre la resolución que emita la Autoridad 47
universitaria.
Cláusula 52 Ningún miembro de la Comisión Mixta de Conciliación puede ser juez y 47
parte.
Cláusula 53 Facultades y funciones de la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación. 47
Capítulo III
Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción
4
Cláusula 54 Veto del Sindicato, la Universidad en relación a las anomalías ocurridas 49
durante el proceso selectivo del personal académico.
Cláusula 55 Facultades de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción. 49
Capítulo IV
Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo
Cláusula 56 Funciones de la Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio 50
ambiente en el Trabajo
Capítulo V
Comisión Mixta Paritaria de Becas
Cláusula 57 Integración y facultades de la Comisión Mixta Paritaria de Becas. 51
Capítulo VI
Comisión Mixta Paritaria Académica
Cláusula 58 Integración y facultades de la Comisión Mixta Paritaria Académica. 52
TITULO QUINTO. De las Condiciones de trabajo.
Capítulo I
De la Jornada de trabajo, vacaciones y días de descanso
Cláusula 59 Definición de la jornada de trabajo 53
Cláusula 60 Reglamento interno sobre las condiciones de trabajo de Trabajadores con 53
jornada acumulada.
Cláusula 61 Condiciones de trabajo. 53
Cláusula 62 Vacaciones. 53
Cláusula 63 Días laborales y de descanso. 53
Cláusula 64 Días de descanso obligatorio. 53
Cláusula 65 Condiciones, equipo y materiales de trabajo. 54
Capítulo II Permisos y licencias
Cláusula 66 | Licencias con goce xx xxxxxxx. | 54 |
Cláusula 67 | Licencia especial con goce xx xxxxxxx. | 54 |
Cláusula 68 | Licencia con goce xx xxxxxxx por cumplir comisiones sindicales. | 54 |
Cláusula 69 | Incapacidades médicas. | 54 |
Cláusula 70 | Licencia para trabajadoras por motivo de parto. | 55 |
Cláusula 71 | Licencia sin goce xx xxxxxxx. | 55 |
TITULO SEXTO. Salarios y prestaciones.
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Capítulo I
Salario de los trabajadores
Cláusula 72 Uniformidad de los salarios de los trabajadores académicos. 56
Cláusula 73 Porcentaje de aumento salarial de los trabajadores académicos. 56
Cláusula 74 Carga de trabajo al personal xx xxxxxxx. 56
Cláusula 75 Obligatoriedad de la Universidad a pagar en efectivo un día antes al 57
término de la quincena.
Cláusula 76 Prima de antigüedad. 57
Cláusula 77 Ayuda para material didáctico (5.5%). 58
Capítulo II Prestaciones a los trabajadores
Cláusula 78 Fondo de Ahorro. 59
Cláusula 79 Despensa familiar. 59
Cláusula 80 Ayuda para transporte. 59
Cláusula 81 Xxxxxxxxx y Xxxx de fin de año. 59
Cláusula 82 Ayuda para renta. 59
Cláusula 83 Prima de vacaciones. 59
Cláusula 83-BIS Xxxx xx xxxxxx adicional. 60
Cláusula 84 Pago de exámenes extraordinarios. 60
Cláusula 85 Becas económicas para hijos de trabajadores (115). 60
Cláusula 86 Servicio de Estancia 60
Cláusula 86-BIS Estancia infantil. 61
Cláusula 87 Dotación de Xxxxxxxxxx y ayuda de lactancia (ISSSTE). 61
Cláusula 88 Hora de lactancia 61
Cláusula 89 Cuidados maternos y/o paternos. 61
Cláusula 90 Reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 61
Cláusula 91 Reglamento interno donde manejen materiales tóxicos. 62
Cláusula 92 Ayuda para lentes. 62
Cláusula 92-BIS CLIDDA. 62
Cláusula 93 Programa de promoción de los trabajadores académicos. Vía no 63
escolarizada.
Cláusula 94 Prestaciones a los deudos del trabajador fallecido (Gastos funerales). 64
Cláusula 95 Seguro de vida. 65
Cláusula 96 Seguro de orfandad. 65
Cláusula 97 Prestación a familiares de los trabajadores fallecidos (JLCyA). 65
Cláusula 98 Reserva territorial a créditos de la vivienda. 66
Cláusula 99 Condonación de pagos por servicios administrativos. 66
Cláusula 100 Programa de Estímulos para impulsar la asistencia y la puntualidad 66
Capítulo III
Becas y cursos de superación
Cláusula 101 | Ayuda económica para el día del maestro. | 67 |
Cláusula 102 | Programas de formación y superación académica de los trabajadores. | 67 |
6 |
Cláusula 103 Becas por regularización, profesionalización y actualización de los 68
trabajadores académicos.
Cláusula 104 Año sabático 70
Cláusula 105 Apoyos económicos para asistir a congresos, simposios, reuniones, etc. 71
Cláusula 106 Nulidad de la asignación de las Becas. 71
Cláusula 107 Prestación económica al Sindicato para la realización de eventos 71
académicos.
Capítulo IV Deducciones y descuentos
Cláusula 108 Descuentos económicos. 72
Cláusula 109 Porcentaje en los descuentos económicos. 72
Cláusula 110 Casos en los que se podrán hacer retenciones, descuentos o 72
deducciones.
Capítulo V | ||
Cláusula 111 | Prestaciones al Sindicato Prestaciones de los comisionados al CEC y Comisiones Mixtas. | 73 |
Cláusula 112 | De los comisionados al Sindicato. | 73 |
Cláusula 113 | Comisionados a oficinas administrativas del CEC del STAUAG. | 73 |
Cláusula 114 | Cantidad editada del Contrato Colectivo de Trabajo. | 74 |
Cláusula 115 | Diversos subsidios al STAUAG. | 74 |
Cláusula 116 | Pago xx xxxxx de locales sindicales. | 74 |
Cláusula 117 | Apoyo económico para gastos de administración. | 75 |
Cláusula 118 | Apoyo con camiones para el traslado de sindicalizados. | 75 |
Cláusula 119 | Impulso de actividades deportivas. | 75 |
Xxxxxxxx 000 | Xxxxxxxx XXXXX. | 75 |
TITULO SÉPTIMO. De los auxiliares académicos.
Capítulo Único
Cláusula 121 Definición de las funciones de los Auxiliares Académicos. 75
Cláusula 122 Procedimiento de ingreso de los Auxiliares Académicos. 75
Cláusula 123 Jornada laboral de los Auxiliares Académicos. 76
Cláusula 124 Escalafón para Auxiliares Académicos. 76
Cláusula 125 Vacaciones de los Auxiliares Académicos. 76
Cláusula 126 Becas para capacitación, superación y especialización de los Auxiliares 76
Académicos.
Cláusula 127 Promoción de los Auxiliares Académicos. 77
TITULO OCTAVO. Vigencia, aplicación y revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
Capítulo I
Cláusula 128 Vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo. 77
7
Cláusula 129 | Obligatoriedad de la observancia del CCT. | 77 |
Cláusula 130 | Aplicación del tabulador de salarios. | 77 |
Cláusula 131 | Extensión de las prestaciones a todos los trabajadores. | 77 |
Cláusula 132 | Vigencia de convenios firmados antes de CCT. | 77 |
Cláusula 133 | Fechas y tiempos de revisión del CCT. | 77 |
TITULO NOVENO. Reforma Universitaria.
Capítulo I
Cláusula 134 Maestro emérito 78
Cláusula 135 Cumplimiento de la Reforma Universitaria y el Sindicato. 78
Cláusula 136 Establecimientos de los resolutivos del III Congreso General Universitario, 78
referente al desarrollo de los recursos humanos.
Cláusula 137 Establecimientos de los resolutivos del III Congreso General Universitario, 79
referente a los trabajadores académicos del Nivel Medio Superior.
TITULO DÉCIMO. Prestaciones de Seguridad Social.
Capítulo Único
Cláusula 138 Obligación de la UAG para el reconocimiento de la antigüedad de 79
cotización de los trabajadores al ISSSTE.
Cláusula 139 Obligación de la UAG para el reconocimiento de la antigüedad de 79
cotización de los trabajadores por el ISSSTE.
Cláusula 140 Solicitudes para el ejercicio de pensiones y jubilaciones. 79
Cláusula 141 Pago a trabajadores jubilados. 80
Cláusula 142 Pago a pensionados por edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad 80
avanzada.
Cláusula 143 Pago a pensionados por invalidez. 80
Cláusula 144 Pago a pensionados por causa de muerte. 80
Cláusula 145 Recontratación a personal jubilado (ISSSTE). 80
Cláusula 146 Derechos y prestaciones a jubilados (ISSSTE). 80
Cláusula 147 Xxxxx para hijos con capacidades diferentes. 81
Cláusula 148 Programa de reconocimientos económicos para estimular la jubilación. 81
Cláusula 149 Cambio de actividad con certificado medico del ISSSTE. 81
TITULO DÉCIMO PRIMERO. Transitorios.
Capítulo Único
Cláusula 1 Convenios entre la Universidad y el Sindicato. 81
Cláusula 2 Nombramientos a los trabajadores académicos. 81
Cláusula 3 La Universidad contratará como personal de xxxxxxx xxxx xxx xxxxx 00
Licenciatura.
8
Cláusula 4 Comisión bilateral para detectar unilaterales. 82
Cláusula 5 Revisión del Título Séptimo. Capítulo Único 82
Cláusula 6 Estudio de la demanda del uso de medicina Homeopática. 82
Cláusula 7 Procedimiento para promoción de los trabajadores académicos. 82
Cláusula 8 Convocatorias a concurso de Oposición Interno y Externo. 83
Cláusula 9 Elaboración de la Tabla de equivalente cocurricular. 83
Cláusula 10 Revisión de prestaciones al Sindicato. 83
Cláusula 11 Personal xx xxxxxxx de tiempo exclusivo. 83
Cláusula 12 Investigación académica. 83
Cláusula 13 Evaluación Educativa. 84
Cláusula 14 Estudio a la propuesta con relación a los trabajadores del área e difusión 84
cultural.
Cláusula 15 Seguridad Social. 84
Cláusula 16 Reglamentos de las comisiones mixtas. 84
Cláusula 17 Beneficio de créditos de vivienda. 84
Cláusula 18 Zona salarial única. 84
Cláusula 19 Incremento de xxxx xx xxxxxxxxx. 85
Cláusula 20 Revisión de la plantilla del personal de confianza. 85
Cláusula 21 Elaboración de un estudio sobre la factibilidad de transformar la prima de 85
antigüedad en una compensación por años de servicio.
Cláusula 22 Modificación de las cláusulas de ingreso, promoción y permanencia. 85
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE 2007-2008
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO, REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS AL SERVICIO DE LA MISMA.
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todas las relaciones que nacen de las labores realizadas por las y los trabajadores académicos que prestan sus servicios a la UAG para el desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus fines, señalados en la legislación universitaria.
CLÁUSULA 2. La UAG reconoce al STAUAG como la Organización Laboral de las y los Trabajadores Académicos, titular de este Contrato Colectivo de Trabajo y con personalidad y capacidad jurídica para representarlos, por lo que se compromete a tratar única, obligatoria y exclusivamente todos y cada uno de los conflictos, sobre los asuntos que se deriven de las relaciones laborales, suscribiendo los acuerdos y convenios respectivos con los representantes del Sindicato. Por lo consiguiente, todos los actos jurídicos que se realicen por el trabajador de manera individual, sin que se cumplan los procedimientos contractuales, no tendrán validez.
CLÁUSULA 3. Se establecen como domicilio social de las partes los siguientes: del Sindicato, calle 5 xx xxxx número 53, y de la Institución, el edificio de Rectoría, sito en la calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx número 1, colonia Servidor Agrario, ambos en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, debiendo notificar ambas partes cualquier cambio de domicilio oficial posterior a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 4. Es irrenunciable toda disposición legal que beneficie a los trabajadores académicos. Los casos no previstos en este Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo a las disposiciones laborales más favorables a los trabajadores
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contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Legislación Laboral, en los principios generales de justicia social, y en los usos y costumbres. En caso de duda se resolverá de manera favorable para los trabajadores.
CAPÍTULO II
Definiciones
CLÁUSULA 5. Para la correcta aplicación e interpretación de este contrato, se establecen las siguientes siglas y denominaciones:
1. UAG, Universidad o Institución: la Universidad Autónoma de Guerrero.
2. STAUAG, el Sindicato: el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero.
3. Dependencias: direcciones, Coordinaciones, Áreas, Unidades Académicas, redes de Unidades Académicas, Colegios, División de estudios de Posgrado, investigación, comités de Investigación, Consejos Regionales de Tecnología, Ciencias y Humanidades, Institutos y en general todos los centros de Trabajo académico de la Institución que se encuentran funcionando o que fueren creados.
4. Delegaciones sindicales: son los organismos integrantes del Sindicato, constituidos por el conjunto de agremiados de uno o más centros de trabajo.
5. CEC, Comité Ejecutivo Central y CD, Comités Delegacionales.
6. Comité Ejecutivo Central: la representación Ejecutiva máxima del STAUAG, electa estatutariamente;
7. CD, Comités Delegacionales: Son los representantes de las delegaciones sindicales designadas con base al Estatuto del Sindicato.
8. Representantes de la UAG: aquellos a quienes confiere tal carácter la Ley de la UAG, así como las personas designadas por las autoridades universitarias que por su carácter desempeñan el papel del patrón, para resolver los problemas laborales con motivo de la aplicación de este Contrato. Del Sindicato: su Comité Ejecutivo Central las personas y comisiones designadas, demás órganos de dirección y decisión estatutariamente establecidos por la organización para la defensa de sus intereses. Así como los Comités Delegacionales para la gestión y resolución de los problemas de sus centros de trabajo, sin contravenir este Contrato.
9. Administración: se designa con este nombre al Rector, Secretario General, directores, jefes de área y demás personas que ejercen funciones de dirección o administración en la Universidad.
10. Contrato: el presente Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales entre la UAG y sus trabajadores académicos.
11. Ley: la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado "A", del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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12. Ley del ISSSTE: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
13. Ley de la UAG; la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero, publicada el 28 xx xxxxxx del 2001, en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
14. Estatuto de la UAG: estatuto de la Universidad Autónoma de Guerrero, aprobado por el H. Consejo Universitario el día 18 xx Xxxxx del año 2004 y publicado en la Gaceta Universitaria el día 9 xx Xxxxx del año 2004.
15. Reglamento Interno: documento que especifica el desarrollo de las condiciones de trabajo en las dependencias, debe ser elaborado, a más tardar en 90 días, en forma bilateral por la Universidad y el Sindicato, quedando sin efecto cualquier estipulación que contravenga a este contrato, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la UAG y su Estatuto.
16. Trabajadores académicos: las personas físicas que presten su servicio en las áreas de docencia, investigación, extensión y vinculación universitaria, cuyas funciones específicas se apegan a las reglamentaciones respectivas. Queda entendido que las personas que presten servicios en áreas similares a aquellas a que se refiere la cláusula 18, son trabajadores(as) académicos(as).
17. Investigador(a): es el trabajador(a) académico(a) de TC, que por su formación académica, fundamentalmente realiza investigación científica y/o humanística; además de desarrollar actividades de docencia, extensión y vinculación.
18. Asesoría Académica: es la actividad de consulta que brinda un profesor, xx xxxxxxx, para orientar y resolver dudas o preguntas a un alumno o grupo de alumnos sobre temas específicos que domina.
19. Tutorías: actividad de atención educativa del profesor xx xxxxxxx para apoyar a un estudiante o grupo de estudiantes, de manera sistemática, directa y/o a distancia conforme a necesidades y requerimientos particulares atendiendo a criterios y mecanismos de monitoreo y control.
20. Maestro Emérito: trabajador(a) académico(a) con 28 años mujeres y 30 años hombres, o más de servicio efectivo y dedicación exclusiva en la UAG, que ha sido objeto de esta distinción por el H. Consejo Universitario de la institución por sus contribuciones al desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad.
21. Trabajadores de confianza: las personas físicas que tienen las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos institucionales de los representantes de la UAG.
22. Salario: es la retribución que debe pagar la UAG al trabajador académico por su trabajo y que incluye los pagos por concepto xx xxxxxx base tabular, gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y otros renglones establecidos en el presente Contrato como conquista de los trabajadores académicos de la Universidad.
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23. Tabulador: el convenio suscrito entre los representantes de la Universidad y los representantes del Sindicato en el que se establecen las diferentes categorías y niveles, así como la escala de salarios base correspondiente.
24. Salario base: la cantidad fijada en la escala del tabulador.
25. Asesores: las personas que ilustran a las partes (UAG-STAUAG) para aclarar criterios de tipo legal, económico, político o de otra índole.
26. Academias: son los órganos colegiados institucionales de participación obligatoria de los trabajadores académicos que se establecen en la Ley, Estatuto y el Reglamento respectivo.
27. Vacantes: las plazas de nueva creación y las que se encuentran sin ser cubiertas por ausencia temporal o definitiva del trabajador.
28. Categorías: son las distintas denominaciones que por los grados académicos, jornada, funciones y productividad se aplican al trabajador y que se establecen en la tabla de descripción de Categorías.
29. Niveles: las diferencias establecidas dentro de cada categoría y que determinan la especificidad de éstas, a saber: salario, grado académico y productividad.
30. Adscripción: la dependencia en la que fue contratado bilateralmente o labora actualmente en términos administrativos por su nombramiento.
31. Centro de Trabajo: la dependencia donde el trabajador realiza sus actividades académicas.
32. Comisiones Mixtas: las que se integran en forma bilateral entre Sindicato y Universidad.
33. Promoción: es el procedimiento por medio del cual los trabajadores académicos pueden ascender a plazas superiores en categoría o nivel conforme a lo que establece el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
34. Xxxxxxx: es el tiempo que se le asigna al trabajador académico y es aceptado por éste, para el desempeño de sus actividades normales en su centro de trabajo, de acuerdo a su categoría y a lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
35. Puntualidad: asistencia y permanencia del trabajador a sus labores académicas en el horario convenido para cada jornada de trabajo en los términos estipulados en el reglamento interno.
36. Funciones: las actividades que desarrollan los trabajadores de acuerdo con su categoría y nivel especificados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
37. Horas-clase: el tiempo que un trabajador académico labora ante grupo Académico de alumnos.
38. Usos y costumbres: la práctica reiterada de una conducta de las partes, favorable a los trabajadores, que no contravenga a la Ley ni a este Contrato.
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39. Concurso de oposición interno: es el procedimiento consistente en un conjunto de pruebas académicas y de evaluación curricular mediante el cual un trabajador académico sindicalizado puede ser promovido.
40. Concurso de oposición externo: es el procedimiento público consistente en un conjunto de pruebas académicas y evaluaciones curriculares, aplicadas al aspirante a ingresar como trabajador para demostrar su preparación académica, su aptitud, capacidad docente, de investigación, de extensión, vinculación y su experiencia profesional.
41. Materia de trabajo: comprende las actividades académicas necesarias para el desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas de la UAG.
42. Productividad académica: indicador que se mide por la cantidad y calidad de las aportaciones generadas en el trabajo académico, medido en términos de acciones, propuestas y resultados que contribuyan a la superación de la enseñanza, la investigación, la extensión y la vinculación.
43. Jornada de trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador académico realiza sus funciones que corresponden a su nombramiento y categoría de acuerdo al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
44. (CA) Cuerpo académico: grupo de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación o aplicación innovadora del conocimiento (LGAC) en temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas académicas en sus dependencias de educación superior (DES). Asimismo, el grupo que realiza una determinada actividad académica o profesional con el objeto de difundir su trabajo, facilitar su desarrollo y cumplir acciones de índole científico cultural, y/o gremial para el fortalecimiento sustantivo de las funciones institucionales.
45. Plantilla: el documento suscrito bilateralmente a través, de las instancias correspondientes, que contiene la distribución de las cargas horarias de los trabajadores académicos.
46. (DES) Dependencia de Educación Superior: la estructura académica que se ordena en base al desarrollo de un programa académico, integrada por dos o más Unidades Académicas, para la obtención y optimización de los recursos.
47. (EMS) Educación Media Superior: nivel académico de bachillerato general, dependiente de la UAG, articulado en academias por asignaturas o áreas del conocimiento; integradas de manera local, regional y estatal, que recibe de manera equitativa recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad, para el desarrollo de sus actividades sustantivas.
48. Profesor Investigador: trabajador(a)s académico(a)s de tiempo completo que prestan sus servicios en la UAG en actividades de docencia, investigación, gestión académica y administrativa, tutorías y dirección de tesis.
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49. Educación Abierta: es el modelo de enseñanza diseñado especialmente para el análisis autónomo, al ritmo e interés personal de los alumnos. Es flexible en el tiempo y adaptable en el espacio y a las diferencias individuales de los alumnos; prescinde del requisito de asistencia a clases; empleando en cambio como medios para impartir lecciones, material de trabajo tales como radio, televisión, cintas y discos grabados, intercambio de correspondencia y otros medios electrónicos. El aprendizaje, así realizado reduce al mínimo las necesidades de dirección o asesoría individual, pero se evalúa de acuerdo a patrones similares a los que sigue la enseñanza directa o escolarizada.
50. Jornada acumulada: es la jornada que desarrollan los trabajadores académicos sindicalizados, adscritos en el área de la salud, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo.
51. Prima de antigüedad: es una prestación de previsión y seguridad social adicional al salario para mejora del trabajador y como reconocimiento a su permanencia al trabajo.
52. Previsión Social: con fundamento en el articulo 82 de la ley de impuestos sobre la renta (LISR) define a la Previsión Social como: las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que por objeto satisfacen contingencias o necesidades presentes o futuras así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en el de su familia.
53. Trabajador Exclusivo: trabajador (a) académico (a) que tiene relación laboral únicamente con la UAG.
CAPÍTULO III
De las relaciones entre la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 6. La Dirección y el Comité Ejecutivo Delegacional del STAUAG de las unidades y dependencias académicas de la Universidad, entregarán obligatoriamente a la Dirección de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, la relación de plazas vacantes y las plantillas de los trabajadores académicos, tomando en cuenta lo dispuesto en las cláusulas de la 20 a la 31 de este Contrato Colectivo, bajo el siguiente mecanismo:
1. La Dirección de Recursos Humanos entregará los formatos de propuestas y documentación correspondientes en disco compacto a los Directores de cada dependencia, en los meses xx xxxx y noviembre de cada año.
2. La Dirección y CD de cada dependencia citarán a asamblea general, a los trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de los formatos y
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documentación en disco compacto, para distribuir la carga de trabajo a cada trabajador y definir las vacantes que resulten, las cuales serán entregadas a la Dirección de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, a más tardar el 1 xx xxxxx y 15 diciembre de cada año.
3. En el caso del personal interino, se le asignará su carga vía plantilla, bajo los siguientes lineamientos:
a) Que haya concursado para cubrir al titular,
b) Que tenga un dictamen con el perfil de la vacante, en el que se especificará el periodo y el motivo de la misma.
Las plantillas serán formuladas en cada dependencia bajo los siguientes requisitos:
a) Grupos y materia correspondiente por turno.
b) En el caso de las dependencias, deberá anexarse el proyecto de trabajo y/o de investigación a desarrollar en el semestre correspondiente.
c) Horas base reales. Deberán incluirse las horas clase y extra-clase.
d) Si se incrementa la carga de trabajo, deberá especificarse si es de base o interina, motivo de la vacante, a quién sustituye o si es plaza de nueva creación; en caso de permiso, beca, incapacidad, cambio de actividad o cualquier otra incidencia prevista en la Ley del ISSSTE, se señalará el plazo durante el cual se hará la sustitución, con la presentación del soporte correspondiente.
4. La plantilla deberá ser firmada por la Dirección de la Unidad Académica o Dependencia, el CD del STAUAG y el (la) trabajador (a). Las que no cumplan este requisito quedarán pendientes de trámite.
Donde exista controversia, deberá reportarse un informe detallado de las personas, horas y grupos pendientes de resolver por las partes, a sus instancias superiores correspondientes.
La Dirección de Recursos Humanos y el CEC del STAUAG, citarán a la Dirección de la Unidad Académica o Dependencia, el CD y el (los) trabajadores (as) interesados, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que hayan enviado el informe, para resolver acerca de dicha controversia.
5. En estas plantillas se incluirán exclusivamente los cambios que hubiere en relación al semestre anterior, sin que se reduzcan horas respecto al semestre correspondiente (non o par).
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6. En caso de existir vacantes, Dirección y CD rendirán un informe bilateral a la Dirección de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, en donde se especifique de qué área o materia son, las causas por las que están libres y, una vez comprobadas las vacantes en el banco de horas autorizado en la unidad académica, la Dirección de Recursos Humanos y el CEC del STAUAG turnarán a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción para su publicación en la convocatoria correspondiente treinta días antes del inicio del semestre.
7. Aceptadas las plantillas por ambas partes (Universidad y Sindicato), el pago de salarios y de las diferencias salariales que resulten, se aplicarán en la nómina de la quincena inmediata siguiente.
8. Con relación a la Unidad Académica del Sistema Abierto del NMS, las partes se obligan en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, a presentar un estudio completo que resolverá acerca de la asignación de las cargas horarias y otros aspectos inherentes a esa modalidad.
CLÁUSULA 7. La Universidad entregará al Sindicato, a solicitud de éste, la información que el mismo considere pertinente acerca de la política académica o administrativa, estados financieros, datos estadísticos, copia de la nómina de los trabajadores académicos, de confianza y la de becas de los hijos de trabajadores; así como, copia de los enteros requisitados del pago del ISPT, cuotas y aportaciones al ISSSTE, FOVISSTE y del SAR, en un plazo no mayor de 8 días contados a partir de la solicitud.
La Administración de la UAG entregará al STAUAG dos días hábiles después de la quincena el reporte del concentrado de nóminas del personal académico por rubros, así como el listado individual de los trabajadores académicos de la UAG, que incluya la categoría y salario con que se les paga. Asimismo, la Universidad instalará lo necesario en las oficinas sindicales para incorporar al sindicato a la red de cómputo (Internet) y telefonía en general, así como su respectivo pago y mantenimiento por parte de la UAG.
CLÁUSULA 8. En los meses de octubre y noviembre de cada año, previa entrega del presupuesto de ingresos y egresos ejercidos en ese año lectivo, estados financieros y otros, el Sindicato coadyuvará con la Universidad en la elaboración y presentación ante las autoridades correspondientes, de los estudios socioeconómicos requeridos
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para demostrar la necesidad de un incremento en el subsidio que permita dar cabal cumplimiento a los objetivos docentes, científicos, culturales y contractuales de la institución.
CLÁUSULA 9. En cuanto a la existencia de las plazas de personal de confianza, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
a) La Universidad se obliga a informar por escrito al Sindicato el cargo y funciones de cada una de las plazas de confianza, incluyendo el nombre de las personas físicas que las ocupan.
b) Las partes tendrán libre acceso a la información y documentación que se requiere para los fines a que se refiere esta Cláusula.
c) Cuando el Sindicato estime que alguna plaza de confianza corresponda a áreas sindicalizadas o académicas, o bien cuando algún personal de confianza realice actividades de áreas sindicales o académicas, presentará la lista de las plazas de confianza con sus argumentaciones para que sea discutida bilateralmente. De las plazas detectadas y acordadas bilateralmente como tales, se retirará de inmediato al personal que las ocupa y se emitirá la convocatoria respectiva a concurso en los términos de este contrato.
TÍTULO SEGUNDO
De los derechos y obligaciones del personal académico
CAPÍTULO I
De los derechos
CLÁUSULA 10. En ningún caso los derechos de los trabajadores académicos de la UAG, serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, las leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores y a las normas vigentes en la institución.
CLÁUSULA 11. Los Trabajadores académicos, además de los consagrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y de aquellos a que se refiere la cláusula anterior, tendrán los siguientes derechos:
1. Realizar su trabajo académico con la más amplia libertad de investigación y de cátedra en correspondencia con los programas académicos, de investigación y difusión de la cultura que los órganos colegiados determinen de acuerdo con la Legislación Universitaria con la garantía de contar con las condiciones materiales y
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pedagógicas adecuadas, así como exponer libremente los resultados de sus investigaciones.
2. Percibir, además de su salario base, las remuneraciones que establezcan los reglamentos y acuerdos pactados.
3. Obtener, en forma independiente a los acuerdos pactados al revisar anualmente los salarios del personal académico, la promoción a categorías más elevadas cuando cubran los requisitos académicos y contractuales necesarios, observando, para el caso de los auxiliares académicos los criterios de promoción que contemplen los tabuladores que para tal efecto se elaboren en los términos del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
4. Los trabajadores de la UAG, gozarán de todos los seguros, prestaciones y servicios de seguridad social que la Ley del ISSSTE establece.
5. Conservar su adscripción y categoría. No podrán ser cambiadas, sino mediante la conformidad del trabajador académico y del Sindicato. El trabajador académico, puede temporalmente cubrir su carga académica en otra unidad de su área de conocimiento, en el marco de la movilidad e intercambio académico, previo convenio suscrito por la UAG, STAUAG y trabajador en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo.
6. Ser reubicado en la forma y términos que con su conformidad convengan la representación de la Universidad y el Sindicato, cuando se presente el caso de exceso de personal, cierre del centro de trabajo o terminación de la materia de trabajo. En caso de convenir al trabajador, este podrá, si así lo desea, recibir su indemnización conforme a las cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo y, en su caso, a la Ley Federal del Trabajo.
7. Cuando por reformas a los planes y programas académicos se modifiquen o supriman áreas, el trabajador académico que las ocupa tendrá derecho a ser adscrito a las áreas afines que contemplen los nuevos planes y programas.
8. El trabajador académico de la UAG gozará del derecho de permutar la plaza cuando así convenga a sus intereses. Dichas permutas se harán cuando el número de horas-clase o de jornada, la materia y las funciones sean las mismas o muy similares. Para permutar será necesario el acuerdo entre los interesados y la anuencia de la Universidad y el Sindicato, entendiéndose que deberá ser
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autorizada, si al cumplirse los requisitos anteriores no se afectan las funciones regulares del centro de trabajo.
9. El trabajador académico de la Universidad gozará del derecho de cambiar su adscripción cuando convenga a sus intereses conforme a este Contrato Colectivo de Trabajo.
10. La administración respetará los horarios de labores del personal sindicalizado, no pudiendo serle modificado, sino con acuerdo expreso del interesado, buscando que en el caso de que el trabajador académico compruebe estar estudiando, no se afecten sus actividades de carácter normal.
11. Los trabajadores académicos al término de una licencia o al dejar de ocupar puestos de confianza, serán reintegrados al centro de trabajo de su adscripción, con la misma categoría y nivel que ostentaban y sin menoscabo de sus derechos de antigüedad, salvo lo estipulado en la cláusula 69.
12. La Universidad venderá libros, materiales y servicios de la librería a los trabajadores académicos, al costo real más el 5%. Este 5% se canalizará a la adquisición del acervo bibliográfico del Sindicato. El Sindicato vigilará que la Universidad canalice dicho porcentaje. Asimismo, la UAG se compromete a actualizar el acervo bibliográfico de sus librerías, acorde a las necesidades académicas y de investigación.
13. Los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir crédito de la Universidad, por concepto de compra de libros y/o materiales de producción, cuyos costos serán cubiertos por el trabajador con base a lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo.
14. Cuando el trabajador académico, a la vez sea estudiante y al concluir su carrera tenga que prestar su servicio social y/o internado, durante el tiempo que lo haga, la Universidad continuará pagando su salario íntegro del cual deducirá la cantidad que reciba como compensación en la Institución donde preste su servicio social, previa suscripción de un convenio entre las partes que reglamentará lo anterior.
15. La Universidad se compromete a gestionar ante las autoridades competentes del gobierno mexicano, los trámites y permisos necesarios que posibiliten a los trabajadores extranjeros su permanencia en la Institución, así como la renovación de sus visas. El trabajador se compromete a proporcionar su documentación y su
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presencia cuando sea necesario. En los casos de exiliados, la Universidad colaborará en la obtención de dicha documentación.
16. Los trabajadores académicos, desempeñarán su actividad asignada en un ambiente de derecho, con respeto a sus garantías individuales y a sus preferencias sexuales, con tolerancia ideológica y política.
17. La Institución dará oportunidades de recuperación en Centros de Terapia Colectiva a los trabajadores con problemas de adicción en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo.
18. Cuando existan vacantes definitivas por jubilación, pensiones, muerte o renuncia de un trabajador académico, los hijos de estos, podrán participar en la presentación de examen de oposición en los términos de las cláusulas 29, 30 y 31 del Contrato Colectivo de Trabajo, bajo las siguientes garantías.
a) Si aprueba el examen de oposición, pero no obtiene la calificación más alta, será inscrito en la Bolsa de Trabajo en la UAG, sin que prescriba su derecho de permanecer en ella.
b) En caso de empate de la calificación obtenida en el examen, se dará preferencia en la contratación a los hijos de los trabajadores.
CLÁUSULA 12. La Universidad pagará el salario íntegro y respetará los derechos laborales de los trabajadores académicos, que por razones de persecución, secuestro, encarcelamiento o exilio político, no puedan continuar laborando normalmente. Se calificará el carácter político en relación a la declaración de principios de los estatutos del STAUAG y en defensa de la autonomía de la UAG. Tratándose de un preso político, la Universidad dará, a elección del trabajador, alternativa de trabajo o de estudio en plazas o becas del STAUAG. Si se trata de un perseguido, secuestrado o exiliado se dará un trabajo o beca de estudio a él o a algún familiar en plazas o becas del STAUAG.
CLÁUSULA 13. La Institución proporcionará asistencia y apoyo político a cualquier trabajador que sea perseguido, encarcelado o amenazado por su participación en la defensa de la autonomía de la UAG y de las libertades democráticas.
También proporcionará asistencia jurídica a quienes con motivo de su trabajo sean demandados o acusados.
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La calidad de amenazado, secuestrado, encarcelado o de exiliado político a que se refieren las cláusulas 12 y 13 será determinada por una comisión bilateral y paritaria formada por la Secretaría General y la Coordinación de Asuntos Jurídicos por parte de la Universidad y por el Secretario de Trabajo y el Secretario de Conflictos por parte del Sindicato, la cual se integrará en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la solicitud correspondiente y resolverá en un plazo no mayor de 15 días posteriores a su integración.
CLÁUSULA 14. Movilidad de los Trabajadores Académicos. La Universidad se obliga a cubrir los viáticos y gastos necesarios de los trabajadores académicos de la institución que, por la índole del trabajo que desempeñen en el centro de adscripción requieran desplazarse hacia otros lugares, de conformidad con el Sindicato y el trabajador, la Universidad sufragará los gastos de viaje y estancia de acuerdo con lo que establezca el convenio respectivo y reglamento interior de trabajo.
En cualquier caso, los viáticos y gastos serán pagados con anticipación. De no ser así, el (los) trabajador(es) comisionado(s) no estará(n) obligado(s) a realizar la actividad encomendada por el patrón y no existirá responsabilidad por parte de el (los) trabajador (es).
CLÁUSULA 15. En caso de desaparición de la fuente de empleo o extinción de la materia de trabajo, la UAG se obliga a reubicar a los trabajadores académicos en base a los lineamientos contractuales y a la participación del CEC del STAUAG, dando preferencia en centros de nueva creación, buscando garantizar la estabilidad en su empleo, sin contravenir el numeral 6 de la cláusula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO II
De las obligaciones CLÁUSULA 16. Son obligaciones de los trabajadores académicos:
a) Xxxxxxx y fortalecer la misión y visión de la UAG.
b) Ejecutar el trabajo académico con la intensidad, calidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido.
c) Cumplir con las obligaciones que les impone el Reglamento Interno de Trabajo.
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d) Asistir puntualmente a sus labores, respetando para ello las formas de control administrativo que la Administración y el Sindicato convengan.
e) Conservar en buen estado los útiles, muebles y transportes que se le hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, no siendo responsable por el deterioro que originen el uso y causas ajenas a su voluntad.
f) Cumplir con el programa de estudios y actividades académicas, comprometiéndose a elaborar para su academia reportes trimestrales de avances del programa de estudios y semestralmente de las siguientes actividades: resultados de trabajos de investigación, elaboración de ensayos, libros, antologías, manuales, etc.
g) Integrar, salvo excusa fundada, comisiones o jurados de exámenes y remitir oportunamente la documentación respectiva.
h) Actualizar sus conocimientos en la asignatura, disciplina y/o área académica en la que labora para consolidar su perfil.
i) Impartir la enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos sin considerar su nacionalidad, religión, sexo o ideología.
j) Realizar sus labores académicas en los días, horas y lugares acordados en su contratación.
k) Abstenerse de laborar en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier enervante o sustancias similares.
l) Abstenerse de prestar servicios académicos remunerados a sus alumnos, así como organizar rifas o ventas de objetos o mercancías, en el centro de trabajo.
m) Xxxxxxx su adscripción a una dependencia de la UAG, en las publicaciones que contengan resultados de los trabajos efectuados en ella.
n) Los trabajadores académicos xx xxxxxxx (de tiempo completo y medio tiempo), deberán: impartir cátedra, evaluar los cursos que impartan, aplicar exámenes, dirigir tesis o prácticas, dictar cursos o conferencias, promover y participar en el trabajo social, así como participar en las academias de su área, impartir tutorías a los estudiantes, efectuar investigación para generación y aplicación innovadora del conocimiento, de acuerdo a las líneas, proyectos o programas de la Universidad
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y/o de cada dependencia de la misma, así como las establecidas en la cláusula 74 de este Contrato Colectivo de Trabajo, con la obligación para la UAG de proporcionar las condiciones necesarias para el desempeño laboral, y
ñ) No incurrir en los actos de responsabilidad que establece el Estatuto de la Universidad en su Artículo 276, y la legislación laboral aplicable
o) Los investigadores de los Institutos de Investigación Científica tienen la Obligación de Impartir cátedra en las Unidades Académicas de acuerdo con su perfil profesional y que guarde relación con sus campos temáticos de Investigación.
p) Los Investigadores deberán tener, un proyecto de investigación avalado por el Consejo Académico de los Institutos de Investigación Científica; presentar avances por lo menos una vez por semestre; presentar concluido su proyecto; impartir asesoría de tesis; asesoría a prestadores de servicio social y tener publicaciones
q) No incurrir en los actos de responsabilidad que establece el Estatuto General de la Universidades en su Artículo 276 y la legislación laboral aplicable
r) Superarse académica y profesionalmente en la disciplina, o disciplina afín a su perfil y/o área en la que labora, para lograr mayor habilitación académica.
s) Capacitarse en el área didáctica pedagógica, innovación curricular y/o modalidades educativas para mejorar la calidad educativa.
t) Participar obligatoria y regularmente en la Academia correspondiente y en los demás órganos académicos establecidos en la Legislación Universitaria vigente, así como cumplir los acuerdos y encomiendas que en ellos se establecen.
TÍTULO TERCERO
De las relaciones de trabajo
CAPÍTULO I
Funciones e integración de los trabajadores académicos
CLÁUSULA 17. Las funciones que debe cumplir el trabajador académico se derivan del propio carácter y tareas de la institución, sustentadas en los principios de la libertad de cátedra y de investigación sobre bases científicas, con respeto de la universalidad del pensamiento y de la capacidad de convertirlo en agente de cambio social. Tales son: la docencia, investigación, extensión y vinculación.
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CLÁUSULA 18. Los trabajadores académicos de la institución se denominarán:
a) DE BASE. Los que tienen a su cargo las labores permanentes de docencia, investigación, extensión y vinculación y que ocupen una plaza conforme a las normas estipuladas en el presente contrato. Queda entendido que las personas que presten servicios en áreas similares a las anteriores son trabajadores académicos.
b) INTERINOS. Los que cubren una vacante temporalmente en sustitución de un trabajador académico de base.
c) POR SERVICIO o TIEMPO DETERMINADO. Cuando en la contratación se señale por escrito y con precisión el lugar, la obra a realizar y el tiempo de duración de la relación de trabajo
CLÁUSULA 19. Los tipos y categorías de los trabajadores académicos son:
1. Trabajadores Académicos xx Xxxxxxx.
a) Tiempo Completo (T.C.): dedicará a la Universidad 40 horas/semana/mes (h/s/m) en la realización de actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación y gestión académica. Con una jornada de 8 horas diarias.
b) Medio Tiempo (M.T.), dedicará a la Universidad 20 h/s/m, en la realización de actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación y gestión académica.
Se clasifican en: Asociado "A", Asociado "B", Asociado "C", Asociado "D", Titular"A", Titular "B", Titular "C".
2. Profesor Investigador con perfil en el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y/o y reconocimiento de la UAG. Mientras conserve ese perfil, desempeñará una jornada laboral de 40 (h/s/m) de acuerdo a la siguiente distribución: docencia 10 horas/semana/mes (h/s/m), investigación 16 (h/s/m), gestión académica y administrativa 5 (h/s/m), tutorías y/o dirección de tesis 9 (h/s/m). Los trabajadores académicos xx xxxxxxx, que laboren en Unidades Académicas y que adquieran el perfil PROMEP y/o SNI, y por cualquier causa dejara de tener esos
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reconocimientos, la UAG y el STAUAG, respetarán su carga docente de la que es titular.
3. Trabajador académico de asignatura: el contratado por número de horas. Se clasifican en asignatura "A" y asignatura "B".
Este tipo de contratación en lo sucesivo no podrá exceder de 30 horas a la semana. En el caso de los profesores de base que imparten 32 o 31 horas en un semestre, en el siguiente impartirá 28 o 29 horas, respectivamente, obligándose la UAG a pagarles 30 horas en ambos semestres.
A partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, sólo se contratará a trabajadores académicos de asignatura que tengan, como mínimo, título de licenciatura.
Los derechos y obligaciones del personal que tiene las categorías de Tiempo Completo Asistentes “A” y “B” y los adjuntos “A”, “X” x “X”, xxxxx xxxxxxxxxx xxx xx XXX y tendrán el mismo trato que el personal en activo de las demás categorías, garantizándoles todos los derechos adquiridos, como son antigüedad, salarios, prestaciones y promociones, así como considerándolos dentro de los programas de superación académica que la institución promueva.
4. Maestro Emérito. Sus funciones son las siguientes: impartir cursos, seminarios, conferencias o dedicarse al programa de formación, capacitación y actualización permanente de trabajadores(as) académicos(as) en la UAG, así como participar en actividades académicas interinstitucionales.
5. Maestro invitado: Es aquel que realiza actividades temporales por un periodo máximo de seis meses. Actividades que sólo se imparten en seminarios y/o cursos especiales a nivel de Posgrado. Su contratación se realizará por acuerdo bilateral y por el tiempo determinado que dura el curso específico, y hasta por un año en el caso de ser un catedrático de otra institución que estuviera gozando de su año sabático.
6. Auxiliares Académicos: Son los trabajadores académicos con experiencia suficiente o con determinada preparación académica, que realizan labores bajo la supervisión de las Academias del área correspondiente, colaboran en los aspectos teórico-prácticos de la docencia, investigación, extensión y vinculación.
Los Auxiliares académicos son de tres tipos:
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a) Auxiliares académicos de docencia e investigación.
b) Técnicos académicos
c) Académicos especializados
Se clasifican en:
Auxiliar Académico “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”
Los requisitos y funciones de los trabajadores académicos están regulados y establecidos en la Tabla anexa al tabulador de salarios.
CAPÍTULO II
Promoción y permanencia de los trabajadores académicos
CLÁUSULA 20. Al presentarse una vacante definitiva o temporal, o al crearse una nueva plaza quedando disponible determinado número de horas-clase, la Dirección y la Delegación Sindical de la dependencia lo comunicarán por escrito, obligatoriamente a la Dirección de Recursos Humanos y al CEC del STAUAG, ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Cambio de materia al trabajador de base del centro de trabajo cuando no signifique incremento de horas, siempre que esté dentro del perfil académico y antigüedad del solicitante, de acuerdo a la cláusula 21, numeral 1.
2. Incremento de horas y ascenso de categoría al trabajador de base del centro de trabajo en los términos de la cláusula 21, numerales 2 y 3 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
3. Para ocupar las plazas que no hayan sido cubiertas mediante el procedimiento anterior, se emitirá convocatoria única de oposición interna y externa. A partir de su publicación, se seguirá el siguiente procedimiento:
3.1. Se asignarán las plazas vacantes a quiénes soliciten cambios de adscripción en los términos establecidos en la cláusula 22 y 23 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
3.2. Incremento de horas a los trabajadores de base de otros centros de trabajo en los términos de la cláusula 24 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
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3.3. De continuar las vacantes, se asignarán o se incrementarán horas al trabajador interino del centro de trabajo en que subsista la vacante, y solo que no fuere posible cubrirla se asignarán al trabajador interino de otros centros de trabajo que lo soliciten en los términos de la cláusula 24 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
3.4. Para la aplicación de este procedimiento, se considera interino al trabajador que cumple con los requisitos establecidos en la cláusula 18, inciso b), de este contrato o que haya laborado en esta misma condición hasta el término del semestre inmediato anterior.
3.5. De persistir las plazas vacantes u horas de la misma plaza se realizará el concurso de oposición interno con los auxiliares académicos que se hayan registrado para tal fin.
3.6. Si aún quedan plazas vacantes u horas de la misma plaza, se asignarán a quienes se encuentren en bolsa de trabajo, en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
3.7. Las plazas u horas de la misma vacante que no se hayan cubierto una vez agotados los pasos anteriores, se cubrirán mediante el concurso de oposición externo.
CLÁUSULA 21. En los centros de trabajo en donde haya que cubrir vacantes definitivas o temporales, nuevas plazas o aumento de horas, se seguirán los procedimientos de promoción interna que correspondan:
1. Cambio de materia.
Tratándose de cambio de materia que no signifique incremento de horas, la Dirección y la Delegación Sindical del centro de trabajo la otorgarán una vez cumplidos los siguientes requisitos por el o los solicitantes.
a) Evaluación de la preparación académica en función del perfil profesional.
b) Evaluación de la antigüedad laboral, profesional y su desempeño docente.
c) Presentación de un proyecto de trabajo en relación a la materia que pretenda impartir.
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2. Incremento de horas.
Tratándose de aumento de horas-base o interinas, la Dirección respectiva y la Delegación Sindical seguirán el siguiente procedimiento:
a) Si existe un sólo maestro de la materia o materias en las que haya horas vacantes y que no imparta las 30 horas de asignatura que establece la cláusula 19 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá derecho a que se le asignen bilateralmente las nuevas horas hasta el máximo establecido, luego de analizar sus antecedentes académicos, desempeño docente y el tiempo disponible para la Universidad.
b) Si se trata de una materia diferente se hará un examen curricular tomando en cuenta los criterios del numeral uno de esta cláusula.
c) Si hay varios maestros aspirantes, la asignación de nuevas horas se hará mediante una evaluación curricular, en la que se tomarán en cuenta los criterios del numeral uno de esta cláusula. Se dará prioridad a quien haya impartido la materia.
d) Por ningún motivo al personal de base se le otorgará un permiso en su plaza base para cubrir interinatos en su centro de trabajo u otro distinto.
3. Ascenso de categoría.
Al crearse o quedar alguna vacante de tiempo completo, el personal de asignatura del centro de trabajo, optará por la promoción interna para lo cual la Dirección y Delegación Sindical emitirán una convocatoria de concurso de promoción interno, bajo la vigilancia de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción de la siguiente manera:
3.1. Requisitos para inscribirse:
a) Ser trabajador de base.
b) Antigüedad mínima de tres años.
c) Preparación profesional: presentación de título de licenciatura en las unidades académicas del nivel medio superior, grado de maestría en la licenciatura y grado de doctor en maestría y doctorado.
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d) Disposición de exclusividad en la Universidad.
e) Se dará prioridad al trabajador de mayor carga académica.
3.2. Criterios de evaluación.
a) Evaluación de la antigüedad laboral, profesional y desempeño docente, de la preparación académica y méritos curriculares (50%).
b) Presentación de un proyecto de trabajo con relación a la materia o área sujetas a concurso (50%).
4. Las plazas del trabajador xx xxxxxxx que queden vacantes y no estén consideradas en el numeral 3 de esta cláusula, deberán cubrirse bajo los mismos requisitos y criterios.
5. Los auxiliares académicos aspirantes a laborar en áreas de docencia, investigación, extensión y vinculación, deberán cubrir los criterios de evaluación siguientes:
a) Evaluación de la antigüedad profesional y docente, de la preparación académica o méritos curriculares (40%).
b) Presentación de un proyecto de trabajo con relación a la materia o área (40%).
c) Práctica ante grupo (20%).
6. Las evaluaciones establecidas en esta cláusula serán revisadas por un jurado paritario bilateral designado por la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción con base a lo establecido en la cláusula 30 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
7. Las plazas que hayan sido cubiertas como interinatos y al concluir estos, queden como vacantes definitivas, serán cubiertas prioritariamente con los trabajadores de base de la dependencia respectiva, siguiendo los mecanismos establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 22. El cambio de adscripción se hará a solicitud de los trabajadores siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se requiera de sus servicios o que exista una plaza vacante.
b) Que no se afecten los derechos de ningún otro trabajador de base.
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c) Que las condiciones de trabajo sean las mismas o análogas, es decir, que el área académica y actividades sean similares, o las funciones a desarrollar sean compatibles con la formación académica del solicitante.
d) El solicitante deberá tener un año mínimo de servicio en el centro de trabajo de su última adscripción.
e) Sólo se autorizarán cambios de adscripción en plazas de base.
f) El cambio se hará respetando la categoría que tenga el trabajador. Se podrá otorgar el cambio a una categoría menor, sólo con la anuencia por escrito del trabajador.
CLÁUSULA 22-BIS. Al trabajador académico de asignatura que por causas derivadas de la reducción de grupos, sea imposible asignarle totalmente sus horas base, la CMPAP lo comisionará temporalmente a impartir clases en otra Unidad Académica similar, previo consentimiento del trabajador y que no afecte derechos laborales de otros trabajadores, si lo anterior no se cumple, con base al plan de trabajo de la academia correspondiente, la dirección y la delegación sindical le asignarán otras actividades académicas.
CLÁUSULA 23. El procedimiento para el cambio de adscripción será el siguiente:
1. Solicitar por escrito el cambio de adscripción a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, con copia al responsable del centro de trabajo y al Comité Delegacional (CD) de su adscripción y para aquellos a donde pretenda cambiarse, esta solicitud tendrá vigencia a partir de la emisión de la convocatoria y hasta el día anterior en que la Dirección y Comité Delegacional deban emitir su resolución establecida en la misma.
2. La Dirección y el Comité Delegacional tendrá 3 días hábiles señalados en la convocatoria para la emisión de su opinión y respuesta, de no hacerlo perderán este derecho y el caso lo resolverá la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
3. De existir varios aspirantes se resolverá tomando en cuenta los siguientes criterios: la antigüedad, currículo profesional y necesidades del centro de trabajo.
4. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción dictaminará en un plazo de 2 días hábiles contados a partir del plazo establecido en la convocatoria y en el punto 2 de esta Cláusula. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción podrá modificar la resolución emitida por el CD y Dirección del centro de trabajo, sólo cuando se violen derechos contractuales y a petición de parte, lo cual deberá
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hacerse dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la emisión de la resolución del CD y Dirección del centro de trabajo.
5. La resolución que emita la comisión será definitiva y deberá comunicarla, agregando copia de ella, al solicitante, a los centros de trabajo y al CD a que se refiere el numeral 1 de esta cláusula, así como al CEC del STAUAG, a la Secretaría General y a la Dirección de Recursos Humanos; estas últimas para la elaboración del nombramiento e inclusión en nóminas.
CLÁUSULA 24. Incremento de horas para los trabajadores académicos de otros centros de trabajo:
1. Una vez publicada la convocatoria, los trabajadores harán su solicitud ante la Dirección y el CD respectivo, con copia a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, considerando los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. Para proceder al aumento de horas de los trabajadores académicos de otros centros, se seguirán los procedimientos señalados en la Cláusula 20 numeral 3.1. y en la Cláusula 21 numeral 2.
3. La Dirección o responsables del centro de trabajo y el CD, resolverán en un plazo de dos días hábiles que se establecerán en la convocatoria para este efecto.
4. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, vigilará el cumplimiento del procedimiento anterior, de no cumplirse, ésta resolverá en un plazo que no exceda de 24 horas siguientes a la emisión de la resolución del Comité Delegacional y Dirección del Centro de Trabajo, o si no ha resuelto en el plazo establecido en la convocatoria.
CLÁUSULA 25. El examen de oposición interno se realizará mediante convocatoria emitida por la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción y consiste en la evaluación de los siguientes aspectos:
a) Preparación académica y méritos curriculares.
b) Antigüedad profesional y docente.
c) Presentación y defensa de un proyecto de trabajo en relación a la materia o área en que vaya a laborar.
d) Si la plaza es de docencia, se realizará práctica ante un grupo académico.
El examen de oposición interno es aplicable sólo a:
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Trabajadores académicos sindicalizados o que cubrieron los requisitos de ingreso establecidos en este contrato y no hayan hecho uso de los derechos que les otorgan las Cláusulas 20, 21, 22, 23, y 24 de este Contrato Colectivo de Trabajo y aspiren a ocupar una plaza de mayor categoría y salario.
CLÁUSULA 26. Con el objeto de poder cubrir con la oportunidad requerida las plazas vacantes, en el transcurso de los semestres escolares se establecerán una bolsa de trabajo con aquellos que hayan cubierto un interinato y con los concursantes que obtuvieron la calificación o porcentaje mínimo aprobatorio establecida en la convocatoria y que no hubieren sido contratados.
La inscripción en la bolsa de trabajo será a solicitud del trabajador y deberá hacerse ante la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción a más tardar 10 días después de aprobar el examen o concluir un interinato, con copia al Comité Delegacional y Dirección de la unidad académica. La vigencia de la inscripción será de un año.
Los trabajadores que forman parte de la bolsa de trabajo sólo se les asignará plaza en la materia y nivel correspondiente para la cual hayan concursado, para tal fin, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, con copia a la Dirección o responsable del centro de trabajo y al CD. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción hará pública la relación de trabajadores que formen parte de la bolsa de trabajo cuando menos una vez antes del inicio de cada semestre.
El procedimiento que se seguirá para cubrir las vacantes, con los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo, será el siguiente:
1. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción será la encargada del registro y control de la bolsa de trabajo.
2. Cuando exista una vacante después de haber cumplido con la cláusula 25 (oposición interna), la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, previo análisis que emitirán por escrito la Dirección y el Comité Delegacional o responsable del centro de trabajo, en un máximo de 48 horas, después del dictamen de los exámenes de oposición interna que emita la Comisión, se le asignará al concursante que tenga la mayor calificación aprobatoria en la materia académica correspondiente.
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3. Prioritariamente se tomará en cuenta a quienes hayan cubierto interinatos; en primer lugar en la dependencia correspondiente, y en segundo lugar en cualquier otra dependencia de la Institución.
4. En los Servicios Médicos Universitarios que cuenten con instalaciones hospitalarias y en la Estancia Infantil se creará una bolsa de trabajo especial para cubrir únicamente inasistencias, incapacidades hasta por 3 meses, días de descanso o festivos y vacaciones del personal de base. Esta Bolsa de Trabajo será administrada por la Dirección y el CD del centro de trabajo bajo la supervisión y reglamentación de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
5. Los interinatos de periodos mayores a 3 meses, se sujetarán a los procedimientos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 27. Las permutas se harán a solicitud de los trabajadores siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los trabajadores que permutan sean de la misma materia o área de trabajo.
b) Que sean de la misma categoría y nivel o análogas (de TC Asociado "A" a TC Asociado "A", de horas a horas y de Técnico Académico a Técnico Académico).
c) Sólo se autorizarán permutas en plazas de base.
Los solicitantes deberán tener un año mínimo de servicio en el centro de trabajo de su última adscripción.
CLÁUSULA 28. El procedimiento para la permuta será el siguiente:
1. Los aspirantes solicitarán por escrito la permuta ante la dirección o responsable de sus centros de trabajo con copia al CD correspondientes y a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
2. La dirección o responsable de los centros de trabajo y el Comité Delegacional respectivo, darán respuesta a la solicitud del aspirante en un plazo que no exceda de 2 días hábiles, cuando se trate de la misma ciudad y de 3 días hábiles cuando sea de una ciudad a otra, contados a partir de la fecha de recibido, debiendo remitir su respuesta por escrito al interesado y a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
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3. Si la respuesta no se otorga en el plazo señalado, o en el caso de que ésta sea negativa, podrán los interesados turnar el caso a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción para su resolución definitiva.
4. Esta emitirá una resolución dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba el escrito de inconformidad planteado por el o los trabajadores. Esta Comisión, una vez dictada su resolución, la notificará por escrito al Sindicato, a la Dirección de Recursos Humanos y al trabajador, dentro de los dos días hábiles siguientes.
CAPÍTULO III
Ingreso de los trabajadores académicos
CLÁUSULA 29. Si persisten vacantes definitivas o temporales después de utilizado el procedimiento de las cláusulas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de este contrato, se aplicará el procedimiento de admisión de nuevos trabajadores académicos a través de concurso de oposición externo. El concurso de oposición externo es el único medio para el ingreso de trabajadores académicos a la Universidad y quien no lo haga por esta vía, no será considerado trabajador académico.
El concurso de oposición externo seguirá el siguiente procedimiento:
1. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción lanzará convocatoria pública única de oposición interna y oposición externa sujeta al orden establecido en la cláusula 25, la que deberá considerar los siguientes contenidos:
a) Tipo de plaza y funciones de la misma.
b) Dependencia que la requiera.
c) Categoría, remuneración salarial y requisitos curriculares por nivel educativo en el que se desempeñará.
d) Xxxxx y fecha de registro de aspirantes, de realización de exámenes, de la publicación de resultados y medios de impugnación.
e) La calificación mínima aprobatoria será de ochenta puntos en una escala de 1 a 100.
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2. A partir de la fecha de comunicación de las vacantes, la convocatoria debe ser publicada dentro de los diez días hábiles siguientes por lo menos en un periódico de circulación nacional y estatal y en todos los centros de trabajo de la institución.
3. Entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha para el registro de aspirantes deberá existir un plazo mínimo de 13 días hábiles, para dar el tiempo necesario a resolver sobre los incrementos de horas para otros centros, cambio de adscripción y bolsa de trabajo.
4. El examen consistirá en la evaluación de la antigüedad laboral, profesional y desempeño docente, de los méritos curriculares, de la obra publicada, de una práctica ante el grupo tratándose de docencia y de otros criterios específicos que la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción determine. La evaluación se hará conforme a la reglamentación y tabla anexa a este Contrato Colectivo de Trabajo.
5. El concurso de oposición externo será realizado ante un jurado imparcial formado por las más calificadas autoridades académicas en la materia, de la Universidad o de otra institución educativa si fuera necesario.
6. El jurado que intervenga en los exámenes de oposición externo por ningún motivo podrá variar el contenido y los requisitos de la convocatoria y si lo hiciera, a petición de parte, se declarará nulo el concurso.
7. En ningún caso deberá realizarse el examen de oposición externo cuando la plaza haya sido cubierta mediante el examen de oposición interno.
CLÁUSULA 30. De la integración y nombramiento de los jurados, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Universidad y Sindicato a través de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción integrarán anualmente un banco de sinodales, mediante convocatoria pública, por niveles educativos y áreas del conocimiento, para la realización de los concursos de oposición internos y externos. Para la integración del Banco de Sinodales, la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, solicitará a las instancias académicas (academias, consejos académicos, comités de investigación por áreas) las propuestas de candidatos a sinodales apegándose a los requisitos siguientes:
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a) Título de licenciatura como mínimo en las unidades del nivel medio superior, grado de maestría en el nivel licenciatura, grado de doctor en el Posgrado.
b) Ser trabajador académico de base con experiencia mínima de 5 años en la docencia, investigación, extensión y vinculación.
c) El trabajador propuesto deberá tener solvencia, idoneidad y producción académica.
d) No ocupar cargos institucionales tanto en la Universidad como en el Sindicato.
2. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, antes de la realización de los concursos de oposición internos y externos, integrará un jurado por área de cuatro miembros a través del proceso de insaculación.
3. Los sinodales seleccionados para la evaluación de una materia o área deberán tener la preparación académica equivalente o superior a la plaza a concurso.
CLÁUSULA 31. De la realización de los concursos de oposición internos y externos, para su realización se observarán los siguientes criterios:
1. Los concursos se realizarán en la tres sedes: Acapulco, Chilpancingo e Iguala, en Unidades de la misma Dependencia de Educación Superior (DES), con la presencia de las representaciones institucionales de la Delegación Sindical y la Unidad Académica que tiene el requerimiento de la plaza a cubrir.
2. La práctica docente se realizará en las sedes contempladas en el numeral 1, preferentemente en grupos de grados superiores.
3. Para realizar los concursos previa convocatoria pública emitida por la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, deberán estar presentes cuando menos 3 de los sinodales designados; en caso de ser un número menor, el examen se pospondrá, levantando los que se presenten el acta circunstanciada. De no presentarse ningún sinodal, la Dirección o responsable del centro de trabajo y la delegación sindical levantarán el acta circunstanciada correspondiente y la remitirán a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, a la Universidad y al Sindicato.
4. De no realizarse el examen como lo señala el inciso anterior, éste se llevará a cabo al cuarto día hábil de la fecha establecida en la convocatoria y a la misma hora, con la representación bilateral de los sinodales designados que se presenten.
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5. Este procedimiento será vigilado y sancionado por la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción. Ningún concursante podrá ocupar la plaza antes de que esta Comisión emita su dictamen.
a) Después de realizado el o los exámenes, inmediatamente el jurado deberá levantar el acta correspondiente y entregar copia al o a los sustentantes. El original del o las actas así como el o los expedientes serán entregados por el jurado a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción dentro de los tres días hábiles.
b) Las impugnaciones o inconformidades del examen, deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción dentro de los dos días hábiles siguientes de realizarse el concurso. Los que se presenten después de este término carecerán de validez y por lo tanto no se les dará curso.
c) La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción emitirá su resolución al tercer día hábil después de haberse realizado el examen, en aquellos casos en que no hubo inconformidad o impugnación al mismo y dentro de los cinco días hábiles siguientes después de realizado el examen, en los casos en que exista inconformidad o impugnación.
d) La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción notificará por escrito su resolución al centro de trabajo en que se deberá cubrir la vacante y al aspirante para que de inmediato inicie sus servicios y a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta ordene su inclusión en nómina para aplicarse en la quincena inmediata siguiente.
e) Los trabajadores que ingresen a partir de la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo y en lo sucesivo sin cumplir los procedimientos contractuales, podrán participar en concursos de oposición externo seis meses después de haberse retirado de la plaza.
CLÁUSULA 32. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, emitirá una convocatoria anual en el mes xx xxxx, para constituir una Bolsa de Trabajo para la Universidad Autónoma de Guerrero por áreas de acuerdo con los requerimientos de las Dependencias de Educación Superior (DES).
CLÁUSULA 33. Para la realización de los exámenes de oposición externos de plazas PROMEP y/o COEPES podrá, si se requiere, constituirse el jurado con Sinodales que reúnan los requisitos equivalentes o preferentemente superiores a la plaza sujeta a concurso, con la participación de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción sin contravenir lo estipulado en este Contrato Colectivo de Trabajo.
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CAPÍTULO IV
De la suspensión temporal, terminación y rescisión de las relaciones de trabajo
CLÁUSULA 34. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, sin obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, y de la UAG de pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y la Universidad las siguientes:
a) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
b) El arresto del trabajador.
CLÁUSULA 35. Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:
a) El mutuo consentimiento de las partes ó la renuncia del trabajador
b) La jubilación del trabajador, en los términos del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
c) La muerte del trabajador.
d) La conclusión del convenio bilateral del personal académico invitado y/o por obra y tiempo determinado.
e) La incapacidad total física y/o mental del trabajador académico, que imposibilite la prestación del trabajo, acreditada con dictamen médico expedido por el ISSSTE.
f) La desaparición total o parcial del centro de trabajo.
g) La extinción de la materia de trabajo.
CLÁUSULA 36. La terminación de las relaciones de trabajo entre la Universidad y sus trabajadores académicos, tendrá los siguientes efectos colaterales con relación a la cláusula que antecede.
a) Extinguir la relación de trabajo entre la Institución y el trabajador.
b) En el caso de los incisos a), b), c) y d) de la cláusula anterior, la Universidad cubrirá al trabajador o a sus beneficiarios 15 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio y cualquier otra prestación legal o contractual a que tenga derecho.
c) En el caso del inciso e) de la cláusula anterior, la Universidad se obliga a pagar al trabajador 30 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado y cinco meses xx xxxxxxx y la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
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d) En el caso de los incisos f) y g) de la cláusula anterior, la UAG se obliga a pagar al trabajador, tres meses xx xxxxxxx y quince xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado por concepto de prima antigüedad.
CLÁUSULA 37. La Universidad cubrirá las prestaciones y liquidaciones anteriores en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de haberse presentado la renuncia, de que se haya comunicado la desaparición del centro y/o la materia de trabajo, o de que se acredite ser beneficiario. La Universidad absorberá las deducciones que por concepto de impuesto deban realizarse, exceptuando los casos de renuncia.
CLÁUSULA 38. La rescisión de la relación laboral de los trabajadores académicos se hará previa investigación que efectúe la Coordinación de Asuntos Jurídicos, con citación al CEC del STAUAG y previa comprobación de las causales, ajustándose a las normas de este Contrato Colectivo de Trabajo, y se comunicará por escrito al trabajador.
Son causales de rescisión sin responsabilidad para la Institución, las siguientes:
a) Presentar el trabajador, o en su caso el Sindicato, a la Universidad certificados falsos o referencias en las que se atribuya al trabajador capacidad, aptitud o facultad de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
b) Incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad y honradez o actos violentos en contra del personal directivo y funcionarios de la UAG, dentro de las horas de servicio y en las instalaciones universitarias, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
c) Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros o los estudiantes cualesquiera de los actos enumerados en el inciso anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
d) Presentarse el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica.
e) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
No se considerará perjuicio o daño cuando se trate de pintas o propaganda política.
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f) Desobedecer el trabajador a los representantes de la Universidad, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo para el cual fue contratado.
g) La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, siempre y cuando no se trate de un preso político o de un hecho derivado de la relación de trabajo.
h) Comprometer el trabajador deliberadamente la seguridad de los laboratorios, bibliotecas, talleres, oficinas o dependencias de la UAG o la seguridad de las personas que en ella se encuentren.
i) Faltar a sus labores sin causa justificada más de tres días laborables en un periodo de 30 días o sin permiso de la autoridad inmediata o de las autoridades competentes de la Institución.
j) Incurrir el trabajador durante sus labores en hostigamiento sexual y/o abuso deshonesto, debidamente comprobados, como lo marca la Ley y el Artículo 276 fracción 8 del Estatuto de la UAG.
La carga de la prueba en todos los casos de rescisión será responsabilidad exclusiva de los representantes de la Universidad. El Sindicato o el trabajador tienen derecho a participar en el proceso de la investigación desde su inicio, siguiendo los lineamientos planteados en el capítulo de conflictos del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 39. El trabajador rescindido injustificadamente en su relación de trabajo por la Universidad, podrá optar entre la reinstalación o indemnización.
a) Cuando el trabajador plantee reinstalación, la Universidad lo hará en su plaza, reconociéndole: categoría, adscripción, antigüedad, salarios, primas vacacionales, aguinaldo y demás prestaciones que legalmente le correspondan.
b) Cuando el trabajador opte por la indemnización, la Universidad le cubrirá de inmediato el importe de cinco meses xx xxxxxxx, treinta xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, prestaciones derivadas del presente Contrato Colectivo de Trabajo y de las leyes laborales vigentes.
c) Si la Universidad acredita que la rescisión es justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de antigüedad, la parte proporcional xx xxxxxxxxx y de vacaciones, así como, las prestaciones que legalmente se demuestre que le corresponden. Este pago deberá realizarse de inmediato.
d) En todos los casos de rescisión, la Institución absorberá las deducciones que por concepto de impuesto deban realizarse.
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CLÁUSULA 40. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador las siguientes:
a) Que el o los representantes de la Universidad engañen al trabajador respecto de las condiciones de trabajo. Esta causal de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
b) Incurrir el o los representantes de la Universidad, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en falta de probidad y honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos y otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
c) Incurrir el o los representantes de la Universidad o sus familiares fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior si son de tal manera grave que hagan imposibles el cumplimiento de la relación de trabajo.
d) Reducir la Universidad la categoría y el salario al trabajador académico.
e) No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenido o acostumbrado.
f) La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador académico o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas en el centro de trabajo o porque no se cumplan por la Universidad las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
g) Cambiar de adscripción al trabajador sin su consentimiento.
h) Comprometer el o los representantes de la Universidad, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él.
i) Los análogos a los establecidos en los incisos anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
CLÁUSULA 41. Cuando el trabajador académico se separe de su centro de trabajo por las causales mencionadas en la cláusula anterior, la Universidad cubrirá las prestaciones siguientes:
a) El pago de cuatro meses xx xxxxxxx por concepto de indemnización constitucional.
b) El pago de 30 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio que el trabajador haya prestado y los salarios vencidos a partir de la fecha de la rescisión hasta el día en que se realice el pago de estas prestaciones y cualquier otra prestación que legalmente le corresponda.
CAPÍTULO V
Conflictos
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CLÁUSULA 42. En cada unidad o dependencia académica y a cualquier hora de oficina los representantes de la Universidad Autónoma de Guerrero recibirán a los representantes del sindicato seccionales o delegacionales debidamente autorizados, para tratar y resolver los asuntos de su competencia en lo relativo a la relación laboral y la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Todos los planteamientos presentados mediante escrito por el sindicato ante la Administración deberán ser contestados obligatoriamente por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles.
CLÁUSULA 43. En los casos de conflictos entre trabajadores y Universidad, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los representantes sindicales de cada dependencia y el trabajador afectado tratarán en primera instancia los asuntos de su jurisdicción (descuentos por inasistencias, asignación de horario, permisos hasta por tres días e incapacidades médicas).
b) El trabajador o delegado sindical presentará su petición ante el director o jefe inmediato del centro de trabajo aportando sus pruebas y argumentos por escrito.
c) El representante o jefe inmediato deberá resolver en un término de tres días, contados a partir de que le fue entregada la solicitud por el trabajador y/o representante sindical. La respuesta deberá ser por escrito y fundada expresando con claridad las argumentaciones en que se haya basado.
d) De no haber respuesta por parte del representante o jefe inmediato en el plazo establecido en el inciso anterior, la petición se tendrá por aceptada a favor del trabajador.
e) El jefe inmediato reportará con copia al interesado y al CD la inasistencia del trabajador después de 72 horas de la falta. Este plazo se otorga con el objeto de que el trabajador tenga la oportunidad de justificarla ante el jefe inmediato.
CLÁUSULA 44. Cuando los casos mencionados en la cláusula anterior no sean resueltos por la dirección de la dependencia respectiva y delegación sindical correspondiente, serán tratados entre la Administración Central y el Comité Ejecutivo Central del Sindicato. Asimismo, serán tratados en esta instancia los conflictos que surjan al aplicarse la cláusula 38 de acuerdo al siguiente procedimiento:
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a) La Coordinación de Asuntos Jurídicos de la UAG, con citación al CEC del STAUAG es la instancia facultada para la realización de las investigaciones de conflictos que no hayan sido resueltos en primera instancia, y deberá dirigir al trabajador afectado un citatorio anexando al mismo, la documentación existente a la fecha del citatorio, es decir, se agregará copia completa del expediente, incluyendo declaraciones de las personas que le atribuyan la falta, hecho o acto, con copia del citatorio y del expediente al Comité Ejecutivo Central del Sindicato, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la comparecencia, tratándose de trabajadores que laboren en Chilpancingo, fuera de esta ciudad, a los trabajadores se les hará llegar cuando menos en 5 días hábiles
b) El citatorio y copia del expediente de la investigación en donde se le atribuye la falta, hecho o acto al trabajador deberá entregársele personalmente en el centro de trabajo y dentro de su jornada o en el domicilio que tenga registrado el trabajador en la Institución.
c) El trabajador por ningún motivo será excluido de nóminas y se le seguirá pagando su salario y prestaciones durante el proceso de investigación laboral interno en cuanto se refiere a la aplicación de las cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo.
d) El trabajador sujeto a investigación rendirá libremente su declaración ante la autoridad universitaria correspondiente, siempre y cuando se le haya entregado con anticipación copia de toda la investigación, que la Universidad ya haya revisado hasta ese momento. La declaración que rinda el trabajador podrá hacerla por escrito ratificándola al momento de la entrega posterior a la declaración rendida por el trabajador, si quedaran puntos por aclararse, el representante de la Universidad podrá formular interrogatorio en ese momento, mismo que se asentará por escrito en el acta de comparecencia del trabajador. El trabajador podrá contestar dicho interrogatorio, si a su juicio no resulta oscuro, insidioso o notoriamente improcedente.
e) La autoridad Universitaria que emita dictamen en contra del trabajador afectado, deberá hacerlo por escrito y notificar al trabajador, al Comité Delegacional y al CEC del Sindicato, dentro de los tres días hábiles siguientes, en que se dicte la resolución correspondiente, especificando en la comunicación la falta cometida, las pruebas en las que se apoyó y la cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo o la disposición de la Ley, que establezca la procedencia de la sanción impuesta y a partir de la notificación correrá el término para interponer el recurso ante la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación y/o a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje si no está de acuerdo con la misma el trabajador.
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f) En caso de ignorarse el domicilio del trabajador o no se encuentre laborando dentro de su centro de trabajo, se solicitará por escrito al CEC del STAUAG que informe el domicilio del trabajador si lo conociere, en caso de que el CEC del STAUAG lo ignore, la Universidad se encargará de investigarlo para que pueda realizar la notificación correspondiente.
g) Las partes tendrán libre acceso a los expedientes de las investigaciones que se realicen.
Concluida la investigación se turnará copia del expediente respectivo a la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación.
CLÁUSULA 45. El representante de la Universidad no podrá decretar sanción alguna si no ha realizado previamente la investigación administrativa correspondiente en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de que se cometa la falta y ésta sea conocida por la autoridad universitaria. Vencido el plazo, sin investigación, ya no podrá practicarse la misma ni en consecuencia aplicarse sanción alguna.
CLÁUSULA 46. No tendrán efecto los despidos a los trabajadores cuando la Universidad deje de observar el procedimiento establecido en este contrato, entendiéndose violados los derechos individuales de los trabajadores.
CLÁUSULA 47. Cuando algún trabajador sea objeto de acusación que de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo sea causal de rescisión y si al final la Universidad no demuestra lo imputado, ésta reivindicará al trabajador conforme a los términos xxx xxxxx ejecutoriado correspondiente.
CLÁUSULA 48. La Administración Central de la UAG, a través de las instancias correspondientes, recibirá a los miembros del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, cuando menos una vez por semana para tratar los problemas laborales pendientes y buscar las soluciones respectivas.
TÍTULO CUARTO
De las Comisiones Mixtas Paritarias
CAPÍTULO I
De las Comisiones Mixtas Paritarias y su funcionamiento.
CLÁUSULA 49. La Universidad y el Sindicato integrarán las Comisiones Mixtas Paritarias:
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a) Comisión Mixta Paritaria de Conciliación.
b) Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
c) Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo.
d) Comisión Mixta Paritaria de Becas.
e) Comisión Mixta Paritaria Académica.
Las demás que de común acuerdo constituyan la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 50. Las Comisiones Mixtas de Conciliación, Becas, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, y Académica, se integrarán paritariamente, con dos representantes titulares y dos suplentes de la Universidad y del Sindicato. A excepción de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, que estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes de cada una de las instancias. Las características y atribuciones de las Comisiones Mixtas están determinadas en los capítulos correspondientes, salvo las especificaciones de funcionamiento siguientes:
Generalidades
a) Elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para la gestión y resolución expedita de los asuntos de su competencia y en un plazo máximo de 60 días para elaborarlo a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Para tomar acuerdos y resoluciones válidas será necesaria la presencia de mayoría de los miembros que la integran. Dichas resoluciones se comunicarán por escrito al interesado, a la Universidad y al Sindicato.
c) Se reunirán las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocadas por cualquiera de las partes representadas en ellas.
d) Una vez convocadas por cualquiera de las partes, deberán integrarse en un máximo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo máximo de 7 días hábiles, el asunto de que se trate.
De no integrarse en primera ocasión, se convocará nuevamente por cualquiera de las partes para el tercer día hábil posterior al citado inicialmente.
Si en esta segunda ocasión no se integra, el trabajador o cualquiera de las partes, turnará el caso a la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación en un plazo máximo de cinco días hábiles para la resolución correspondiente.
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e) El trabajador interesado, el Sindicato o la Universidad, tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para interponer impugnación en contra de las resoluciones de las Comisiones Mixtas Paritarias, ante la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
f) Una vez transcurrido el plazo máximo de 7 días que establece el inciso c) de esta cláusula, y no habiendo resolución de la Comisión que conoció el problema en primera instancia, el interesado, el Sindicato o la Universidad, pasará el caso a la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
g) Para el real funcionamiento del procedimiento interno, los integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación por la UAG y STAUAG, designarán a un mínimo de tres personas de alta capacidad jurídica y reconocida honorabilidad, que no sean miembros de esta Institución, para integrar un banco de árbitros, en los primeros treinta días de cada año.
CAPÍTULO II
Comisión Mixta Paritaria de Conciliación
CLÁUSULA 51. El trabajador que no esté conforme con la resolución que emita el representante de la Universidad, deberá inconformarse por si o a través del Sindicato, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en la que hubiese recibido la notificación de la autoridad universitaria, ante la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación.
CLÁUSULA 52. No podrán ser designados miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación quienes hayan participado directamente en el proceso de investigación y en la aplicación de la sanción al trabajador.
CLÁUSULA 53. La Comisión Mixta Paritaria de Conciliación tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para la tramitación y resolución expedita de los asuntos de su competencia y en un plazo máximo de 60 días para elaborarlo a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Para la integración de la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación, las personas físicas designadas, serán citadas por cualquiera de las partes que la conforman, debiendo reunirse en un plazo máximo de tres días hábiles
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siguientes a la presentación del citatorio. Cuando después de la primera cita no haya quórum, se volverá a citar a los titulares y suplentes a una reunión que deberá realizarse al tercer día después de aquella que no se llevó a cabo. Si en esta segunda ocasión tampoco hay mayoría de representantes, se convocara a una tercera reunión y solo entonces los que concurran se avocarán al conocimiento y resolución del asunto de que se trate. De éstas citas se dará copia a la Administración y al Sindicato, la que se entregará cuando menos 24 horas antes de la reunión. Los suplentes entregarán en funciones sólo en ausencia de los titulares.
c) La inconformidad del trabajador podrá ser recibida por cualquiera de las partes dentro del plazo establecido en la cláusula anterior. La Comisión Mixta Paritaria de Conciliación, al recibir la inconformidad formará el expediente y desde luego resolverá si la admite o por extemporánea la rechaza.
Si hubiese sido presentada en tiempo, la tramitará y resolverá aplicando las cláusulas procedentes del presente Contrato Colectivo de Trabajo y las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
d) La Comisión Mixta Paritaria de Conciliación se avocará de inmediato a resolver en un plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que se recibió y admitió la inconformidad.
e) Al admitir un caso, realizará todas las diligencias e investigaciones necesarias para emitir su resolutivo. Esta resolución será obligatoria para las partes. En caso de no existir resolución se recurrirá al Banco de Árbitros y elegirá uno de ellos a quien se le turnará el caso respectivo dentro de los tres días hábiles siguientes.
f) El árbitro designado deberá resolver en un plazo xx xxxx días siguientes al de la fecha en que reciba el expediente y deberá notificarla por escrito a la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación y ésta, a su vez, le notificará al trabajador en un plazo no mayor de tres días hábiles, la resolución emitida por el árbitro será obligatoria para las partes. En caso de que no haya resolución arbitral en el plazo establecido, la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación notificará al trabajador en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes.
g) El proceso de investigación y resolución del conflicto laboral interno concluye con la notificación por la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación al trabajador o concluido el plazo máximo de treinta días que tiene ésta para emitir su resolución desde que conoció el caso.
h) Los términos de prescripción señalados por la Ley empezarán a contar a partir de que la Comisión Mixta Paritaria de Conciliación notifique su resolución o la
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del árbitro en forma personal y escrita al trabajador en el domicilio que éste haya señalado (en el caso de que se ignore por cualquier causa se notificará al Comité Ejecutivo Central), o al concluir el plazo máximo de treinta días señalados en el inciso anterior.
i) De no estar conforme el trabajador con la resolución de la Comisión Mixta o del árbitro, o no haya resolución, se entenderá que tiene reservados sus derechos para recurrir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
j) Los honorarios de los árbitros serán cubiertos en partes iguales por el Sindicato y la Universidad Autónoma de Guerrero.
CAPÍTULO III
Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción
CLÁUSULA 54. El Sindicato o la Universidad a través de sus representantes en la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción podrán vetar una sola vez, dentro del plazo de los 6 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la resolución xxx xxxxxx, en caso de que existan anormalidades comprobadas en el proceso selectivo. Su efecto será reponer parcial o íntegramente el procedimiento.
CLÁUSULA 55. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción del personal académico tendrá las siguientes facultades:
a) Elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para la tramitación y resolución expedita de los asuntos de su competencia y en un plazo máximo de 60 días a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Establecer criterios generales para vigilar la correcta aplicación de los procedimientos de admisión y promoción del personal académico que se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo.
c) Recibir la notificación sobre las necesidades del personal académico, con sus características académicas y funciones a desarrollar aprobadas por los órganos académicos correspondientes.
d) Revisar la compatibilidad entre las funciones a desarrollar y la categoría del trabajador solicitada, y, en caso de que no haya, hacer las modificaciones pertinentes informando de éstas al Comité Ejecutivo Central, la Delegación Sindical, la Administración Central y la dirección de la Escuela.
e) Redactar los modelos de CONVOCATORIA a concurso de oposición externo e interno para ser utilizados como formatos en las convocatorias bilateralmente emitidas.
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f) El registro de candidatos a Concurso Oposición Interno y Externo se hará ante los representantes de la Universidad y del Sindicato.
g) Recibirá solicitudes sobre cambios de adscripción y permutas cuando no sean resueltas por los responsables inmediatos de sus dependencias y resolver en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
h) Intervenir en la aplicación del tabulador académico de promoción para los trabajadores académicos.
i) Vigilar e intervenir en la realización de los concursos de oposición internos, externos y la bolsa de trabajo.
j) Expedir los dictámenes que se requieran en un término de cinco días hábiles para el pago correspondiente.
k) Vigilar que se apliquen correctamente las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
CAPÍTULO IV
Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo
CLÁUSULA 56. La Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, vigilará permanentemente las condiciones de trabajo en aquellas dependencias en que por sus labores o condiciones de los inmuebles corre riesgo la salud de los trabajadores; identificará y justificará mediante un estudio, cuales son los centros de trabajo de alto riesgo; dictaminará la implementación de medidas preventivas y/o correctivas; y cuando el caso lo amerite, la dotación de equipo de protección adecuado para la realización de sus actividades académicas encomendadas. La Universidad se compromete a mejorar las condiciones de trabajo que indique la reglamentación elaborada por la Comisión. En tanto no lo haga, el trabajador tendrá derecho de no laborar en dicho centro de trabajo, sin menoscabo de sus derechos, de acuerdo con este Contrato, y en su caso, con la Ley Federal del Trabajo.
En los casos en que subsista el riesgo de trabajo, se pagará a los trabajadores una prima económica que determine la Comisión.
Para el cumplimiento de esta Cláusula, se tomarán en cuenta las siguientes medidas y condiciones.
a) Elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para la tramitación y resolución expedita de los asuntos de su competencia y en un plazo máximo de 60 días a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.
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b) Se integrará una comisión bipartita y paritaria para la realización del estudio antes mencionado. Previo estudio correspondiente, podrá emitir dictamen que incluya aquellos trabajadores que por cualquier motivo sufran incapacidad total o parcial, mismo que será presentado al ISSSTE.
c) Ambas partes, Sindicato y Universidad, designarán a sus representantes dentro del término de 7 días contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.
d) Los representantes del Sindicato, gozarán de licencia para ausentarse de sus labores durante el tiempo que dure la Comisión y serán en un número de dos representantes, igualmente la Universidad a dos representantes.
e) El estudio deberá estar concluido en un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente que fenezca el término para designar a los representantes de las partes.
f) Si una de las partes no designa a sus representantes o designados estos, no asistieren, el estudio lo hará la otra parte que hubiere hecho la designación y tendrá validez debiendo acatar su resultado, tanto el trabajador como el Sindicato y la UAG.
CAPÍTULO V
Comisión Mixta Paritaria de Becas
CLÁUSULA 57. La Comisión Mixta Paritaria de Becas es la instancia encargada de administrar las becas contempladas en las cláusulas 102,103, 104, 105, 106, 107 y
147. Se integrará con dos representantes titulares y dos suplentes por parte de la UAG, y un número igual de representantes por parte del Sindicato. Esta Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir las solicitudes de becas de regularización, titulación, Posgrado, año sabático, becas económicas para hijos de trabajadores académicos y para realizar el servicio social o internado médico.
b) Resolver sobre las solicitudes y asignar las becas correspondientes, informando de ello a la Secretaría General, para que ésta realice el movimiento administrativo respectivo.
c) Elaborar los convenios de becas turnándolos a las autoridades correspondientes para su firma.
d) Informar a las instancias administrativas la asignación de la beca, y
e) Las establecidas en el Reglamento de Becas anexo al presente Contrato Colectivo de Trabajo, sobre el cual funcionará esta comisión.
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CAPITULO VI
Comisión Mixta Paritaria Académica
CLÁUSULA 58. La Comisión Mixta Paritaria Académica, es la instancia encargada de llevar a cabo los resolutivos del III Congreso General Universitario contemplados en las cláusulas 134,135, 136 y 137. Tendrá las facultades y funciones siguientes:
a) Elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento sin contravenir lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para la tramitación y resolución expedita de los asuntos de su competencia y en un plazo máximo a sesenta días a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Xxxxxxx y proponer los elementos para reglamentar los siguientes programas de estimulo a la actividad académica sin contravenir en el presente Contrato colectivo de Trabajo de las promociones por:
1. Vía no escolarizada.
2. Maestro emérito.
3. Carrera académica.
c) Promover y establecer programas para la superación y actualización permanente de los trabajadores académicos sindicalizados.
d) Xxxxxxxxxx y elaborar los mecanismos para la ejecución de los resolutivos del III Congreso General Universitario conforme a la función docente referente a los trabajadores académicos del Nivel Medio Superior.
e) Diseñar el Programa de formación y Capacitación de los auxiliares académicos y redefinir las funciones y el cambio de denominación de los mismos.
f) Y todas aquellas funciones que colegiadamente acuerde.
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TÍTULO QUINTO
De las condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
De la jornada de trabajo, vacaciones y días de descanso.
CLÁUSULA 59. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual los trabajadores académicos realizan sus actividades al servicio de la Universidad y su duración se apegará a las disposiciones legales y los acuerdos bilaterales, buscándose como orientación general que se realice en forma continua, sobre todo en el caso de los trabajadores por horas clase o de servicio, de las modalidades: escolarizada, abierta y jornada acumulada en el área de la salud.
CLÁUSULA 60. En el caso de los trabajadores que laboran en jornada acumulada en dependencias del área de la salud de la UAG, la representación competente de la Universidad y del Sindicato, elaboraran su reglamento interno donde se especificará las condiciones generales de trabajo que deben de desarrollar, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.
CLÁUSULA 61. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la legislación laboral y serán proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
CLÁUSULA 62. Las vacaciones son irrenunciables. Los trabajadores académicos gozarán de ocho semanas de vacaciones al año, de acuerdo con el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario. En los Centros de Trabajo que así lo requieran, las vacaciones serán disfrutadas por el personal en forma escalonada en los términos que acuerden en cada centro de trabajo, la Universidad y el Sindicato en sus instancias correspondientes. A los trabajadores que obligatoriamente tengan que trabajar durante su periodo de vacaciones se les cubrirá además de su salario el 100%, independientemente de que gozarán de sus vacaciones posteriormente.
CLÁUSULA 63. Por cada cinco días de labores, los trabajadores académicos disfrutarán de dos días de descanso a la semana, de preferencia los días sábados y domingos. El trabajo que se realice durante estos días, será pagado al doble al salario convenido conforme a la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 64. Son días de descanso obligatorio, con goce xx xxxxxx los siguientes: 5° y 24 de Febrero, 8 y 21 xx xxxxx, 6 xx xxxxx (informe del rector), 1°, 5, 10 y 15 xx
xxxx, 23 junio (conmemoración del Sindicato), 15 y 16 de Septiembre, 12 y 27 de
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octubre, 1°, 2, y 20 de noviembre; y todos aquellos que marque el calendario escolar, así como los pactados entre la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 65. La Universidad pondrá a disposición de los trabajadores académicos las condiciones, equipo y materiales que garanticen la eficiencia de su trabajo, en cada una de las unidades académicas o dependencias, laboratorios, oficinas, cubículos, servicio bibliotecario, material didáctico y los servicios de apoyo para la realización de su actividad. Para el caso de los libros de texto y cualquier otro material impreso, a solicitud de los trabajadores académicos, la Institución deberá adquirirlos y/o reproducirlos en número suficiente y mantenerlos a disposición de los trabajadores académicos, a través de la biblioteca de acuerdo con los recursos de la propia institución. Para tal fin, se revisarán bilateralmente las condiciones generales de trabajo a que se refiere esta cláusula y en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se elaborará un reglamento para su aplicación.
CAPÍTULO II
Permisos y licencias
CLÁUSULA 66. Los trabajadores académicos tendrán derecho a una o varias licencias con goce xx xxxxxxx, sin que la suma de los días exceda de cinco durante el semestre.
CLÁUSULA 67. La Universidad y el Sindicato podrán convenir el otorgamiento de licencias con disfrute xx xxxxxx por tiempo mayor al señalado en la cláusula 66 en casos especiales que a juicio de ambas partes lo requiera.
CLÁUSULA 68. La Universidad otorgará licencia con goce xx xxxxxxx a los trabajadores académicos que deben cumplir comisiones sindicales durante un máximo de cinco días hábiles y a no más xx xxxx comisionados sindicales. En los casos de los Congresos, Consejos Generales de Representantes y en los procesos electorales del Comité Ejecutivo Central y Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción del STAUAG, se concederá licencia a los titulares de las planillas por el tiempo que dure la campaña.
CLÁUSULA 69. Cuando un trabajador académico se encuentre incapacitado para laborar por enfermedad, tendrá derecho a percibir su salario íntegro, conforme a la incapacidad extendida por el ISSSTE misma que será entregada en original a la Dirección de la Unidad Académica, Dependencia o a la Dirección de Recursos
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Humanos. Los Servicios Médicos Universitarios podrán extender incapacidades médicas hasta por 3 días.
La Constancia Medica extendida por facultativos particulares, en días que no funcionen y/o no existan servicios Médicos del ISSSTE o de la UAG, será reconocida como licencia con goce xx xxxxxxx por la Universidad.
Cuando un familiar en primer grado o familiar que dependa económicamente del trabajador académico, fallezca o sea objeto de atención médica que requiera hospitalización, el trabajador tendrá derecho a licencia con goce de su salario, por 9 y 5 días respectivamente, debiendo solicitarla en la forma establecida y acreditar, a su regreso ante el jefe inmediato el fallecimiento o la intervención médica.
CLÁUSULA 70. Las trabajadoras académicas incapacitadas por motivo de parto a través del ISSSTE, tendrán derecho a tres meses de licencia con goce xx xxxxxxx; la misma correrá a partir de la fecha en que la trabajadora lo solicite. Esta incapacidad deberá ser entregada al jefe inmediato de su Unidad Académica, Dependencia y/o a la Dirección de Recursos Humanos de la UAG, para los efectos correspondientes.
Si esta incapacidad por parto coincide con algún periodo vacacional, automáticamente se ampliará por un número de días hábiles igual al periodo vacacional y de descanso obligatorio no disfrutados.
CLÁUSULA 71. Los trabajadores académicos de base tendrán derecho de licencia sin goce xx xxxxxxx de acuerdo a los siguientes términos:
a) Quienes tengan de uno a cinco años de servicio ininterrumpidos, hasta un año natural.
b) Quienes tengan de cinco a ocho años de servicio ininterrumpidos, hasta dos años naturales.
c) Quienes tengan más de 10 años de servicio ininterrumpidos hasta tres años naturales.
d) Los casos de excepción no contemplados en los incisos anteriores serán sujetos a discusión bilateral.
En el caso de cumplir con una comisión sindical o un cargo de elección popular, podrá extenderse la licencia por el periodo que dure su cargo.
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La autorización de estas licencias se hará única y exclusivamente por el Director de Recursos Humanos, quedando nulas las licencias que no se ajusten al contenido de esta cláusula.
TÍTULO SEXTO
Salarios y prestaciones
CAPÍTULO I
Salario de los trabajadores
CLÁUSULA 72. Los salarios de los trabajadores serán uniformes en el marco del tabulador que por acuerdo bilateral establezcan la Institución y el Sindicato, el que debidamente elaborado conforme a las condiciones actuales y firmado por las partes, se aplicará a partir de la fecha de la vigencia establecida.
En lo inmediato como producto de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los salarios aumentarán en un 3.8 % directo al salario, incremento que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Si como producto de la lucha sindical a nivel nacional o de cualquier disposición gubernamental se otorgara un incremento superior al pactado en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad cubrirá la diferencia porcentual que se otorgue a los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CLÁUSULA 73. Los salarios tabulados de los trabajadores académicos serán revisados cuando menos una vez por año, no pudiendo ser reducidos por ninguna razón. En el caso de los profesores contratados por horas base, cuando el número de las que imparta cada semestre sea desigual, se sumarán las correspondientes a cada uno y el resultado será dividido entre dos para que su salario permanezca el mismo a lo largo de todo el año.
Los trabajadores del Taller de Arte laborarán durante los dos semestres del año de acuerdo con los programas de la Dirección de Extensión Universitaria; en caso de no existir estos programas, laborarán con los programas que los trabajadores del Taller de Arte elaboren para tal fin, contando con la aprobación previa de la dirección de Extensión Universitaria.
CLÁUSULA 74. El personal académico xx xxxxxxx de tiempo completo, recibirá un salario que corresponda a su categoría y grado académico de acuerdo al tabulador. De la jornada establecida en la cláusula 19 numeral 1 inciso a), ocupará en la cátedra en Educación Superior un mínimo de 18 a 20 horas o 3 materias distintas; en
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Educación Media Superior será de un mínimo de 24 a 25 horas; en Posgrado tendrá una carga docente mínima de 10 horas; debiendo dedicar el tiempo restante a la preparación de clases, revisión de exámenes, materiales pedagógicos, didácticos, impulso a las academias, investigación, asesorías, tutorías, participación de actividades de apoyo académico y de trabajo social.
En el caso de los profesores que impartan tres materias distintas, de acuerdo a su perfil y materia de trabajo, presentando previamente su plan de trabajo que considere un proyecto de investigación y/o las otras funciones.
El personal xx xxxxxxx de medio tiempo, con los criterios anteriores, percibirá un salario correspondiente a 20 horas de trabajo a la semana, de las cuales laborará en la cátedra un mínimo de 10 a 12 horas.
Para los trabajadores académicos adscritos a centros de trabajo diferentes al área de docencia, la Administración y el Sindicato, con la participación de sus diversas instancias, establecerán el reglamento interno de trabajo respectivo que adecue los criterios de la jornada laboral correspondiente, atendiendo a las peculiaridades de cada centro de trabajo. A los trabajadores académicos de asignatura se les asignará o liberará carga académica para desarrollar e impulsar el trabajo de las academias en los respectivos centros de trabajo previo proyecto que sea aprobado por las instancias académicas del centro de trabajo respectivo y por la Dirección de Docencia de la Universidad.
La Universidad y el Sindicato elaborarán los mecanismos bilaterales del control de la jornada de trabajo, donde además de laborar la jornada ante pizarrón, se establecerán los compromisos y formas de acreditación para el cumplimiento de las actividades extraclase.
CLÁUSULA 75. La Universidad Autónoma de Guerrero, pagará los salarios en efectivo un día antes y hábil al término de la quincena en cada uno de los centros de trabajo.
CLÁUSULA 76. Los trabajadores académicos sindicalizados recibirán anualmente, como prima de antigüedad, un porcentaje (%) de su salario nominal ordinario por cada año de servicio, contados a partir de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo de 1978 (2 de febrero), de acuerdo con la siguiente tabla:
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TABLA DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD/ AÑOS | PORCENTAJE | ANTIGÜEDAD/ AÑOS | PORCENTAJE |
5 | 10% | 25 | 52.5% |
6 | 12% | 26 | 55% |
7 | 14% | 27 | 57.5% |
8 | 16% | 28 | 60% |
9 | 18% | 29 | 62.5% |
10 | 20% | 30 | 65% |
11 | 22% | 31 | 67.5% |
12 | 24% | 32 | 70% |
13 | 26% | 33 | 72.5% |
14 | 28% | 34 | 75% |
15 | 30% | 35 | 77.5% |
16 | 32% | 36 | 80.% |
17 | 34% | 37 | 82.5% |
18 | 36% | 38 | 85% |
19 | 38% | 39 | 87.5% |
20 | 40% | 40 | 90% |
21 | 42.5% | 41 | 92.5% |
22 | 45% | 42 | 95% |
23 | 47.5% | 43 | 97.5% |
24 | 50% | 44 | 100% |
Esta prestación será automática y se incluirá en su respectivo cheque. El derecho para reclamar el cumplimiento de esta prestación prescribe en dos años.
Una vez que la SEP autorice la partida para este fin, la Universidad se obliga a revisar y adecuar dicha prestación.
CLÁUSULA 77. La Universidad concederá a los trabajadores académicos el 5.5% del importe de su salario base tabular vigente para material didáctico, con vigencia a partir del 1° de enero de 2007. Una vez que la SEP autorice la partida para este fin, la Universidad se obliga a revisar y adecuar dicha prestación, con base al resolutivo correspondiente del III Congreso General Universitario.
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CAPÍTULO II
Prestaciones a los trabajadores
CLÁUSULA 78. La Universidad aportará la cantidad del 1% mensual sobre el salario del trabajador para el Fondo de Ahorro que administrará el Sindicato, al mismo tiempo la Universidad se compromete a efectuar un descuento equivalente a cada uno de los trabajadores académicos en los términos de la cláusula 110, inciso c) y a través del área de nóminas, la UAG se obliga a imprimir los cheques del fondo de ahorro.
CLÁUSULA 79. La Universidad pagará a los(as) trabajadores(as) académicos(as) por concepto de Despensa Familiar el monto establecido en el tabulador anexo.
CLÁUSULA 80. La UAG pagará mensualmente a los trabajadores académicos por concepto de Ayuda de Transporte, las siguientes cantidades: $32.00 (treinta y dos pesos 00/100 M.N.) al personal de Tiempo Completo; $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) al personal de Medio Tiempo y Auxiliares Académicos; y $0.80 (ochenta centavos) por cada hora semana mes al personal que labora por horas clase, mismas que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
CLÁUSULA 81. La institución se obliga a pagar a los trabajadores académicos un aguinaldo anual equivalente a 45 días de su salario. Este aguinaldo será proporcional para aquellos que tengan un mínimo de tres meses de laborar. Adicionalmente la Universidad cubrirá un bono de fin de año, de 15 xxxx xx xxxxxxx. Ambas prestaciones se cubrirán a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
Las partes acuerdan, que el bono de fin de año otorgado en diciembre del 2004 con el número de días que se convenga, pasará a formar parte de esta Cláusula, a partir de que la Universidad y el Gobierno del Estado suscriban el convenio respectivo.
CLÁUSULA 82. La Universidad pagará mensualmente a los trabajadores académicos por concepto de Ayuda para Renta, las siguientes cantidades: $32.00 (treinta y dos pesos 00/100 M.N.) al personal de Tiempo Completo; $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) al personal de Medio Tiempo y Auxiliares Académicos; y $0.80 (ochenta centavos) por cada hora semana mes al personal que labora por horas clase, mismas que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
CLÁUSULA 83. La Universidad Autónoma de Guerrero pagará una prima de vacaciones equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx, la cual será cubierta cinco días antes del disfrute de las vacaciones xx xxxxxx, en beneficio de las y los trabajadores(as) académicos(as) que tengan un año de servicio y será proporcional para aquellos que
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tengan tres meses o mas .
Adicionalmente la UAG cubrirá a todos los trabajadores académicos un bono de vacaciones equivalente a 5 xxxx xx xxxxxxx base que se pagará en el mismo periodo que la prima de vacaciones mencionada.
CLÁUSULA 83-BIS. La universidad pagará a los trabajadores académicos, el incremento de 1.4% ($3,750,000.00), de prestaciones no ligadas al salario autorizado por la SEP para el ejercicio fiscal 2007, en un xxxx xx xxxxxx, en una sola emisión, con base al tabulador anexo.
CLÁUSULA 84. El trabajador académico de asignatura que realice exámenes extraordinarios recibirá la cantidad de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) por materia y periodo. Por examen recepcional individual se cubrirá una cantidad igual. Por examen recepcional colectivo se cubrirá la cantidad de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.). La Dirección de la unidad académica, remitirá a más tardar en 10 días hábiles, a la administración la relación de la aplicación de los exámenes extraordinarios y recepcionales.
CLÁUSULA 85. La Universidad otorgará previo convenio bilateral, 115 becas económicas para ser asignadas a hijos de los trabajadores académicos de base y exclusivos, una vez cubiertos los requisitos de ser alumnos legalmente inscritos, regular y con promedio de 8 (ocho) de calificación o su equivalente. El monto de la beca económica será equivalente al 30% xxx xxxxxxx base del trabajador y se asignarán a aquellos que estudien dentro de la UAG o fuera de ella siempre y cuando sea en los mismos niveles. Esta prestación se pagará los doce meses del año.
CLÁUSULA 86. Los servicios de guardería o estancia infantil a los hijos de los trabajadores académicos que cubran los requisitos, se otorgarán por el ISSSTE.
En la Ciudad de Chilpancingo estos servicios los proporcionará también la Estancia Infantil Xxxxxx Xxxxxxx de la UAG, a hijos de trabajadores con edad de 40 días a 6 años.
La Institución se compromete a proporcionar todas las condiciones materiales, equipo y recursos para garantizar el servicio eficiente de la Estancia Infantil, se reglamentará el funcionamiento de la Estancia Infantil con la participación de los representantes sindicales, los trabajadores académicos y administrativos que laboren en ella, la Dirección de la misma y representantes de la Administración Central.
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Se efectuarán reuniones semanales de los trabajadores y Dirección de la Estancia Infantil para evaluar los trabajos, además se celebrarán asambleas periódicas con los padres de los niños inscritos para informarles de los planes de trabajo y funcionamiento de la estancia.
En los lugares donde se compruebe fehacientemente que el ISSSTE no proporcione el servicio de estancia infantil, la Universidad cubrirá $ 150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M. N.) mensualmente, previa entrega del acta de nacimiento del hijo(a).
CLÁUSULA 86-BIS. Universidad y Sindicato convienen, con respecto a la prestación de Estancia Infantil, lo siguiente:
1. La UAG se obliga, en base a la Cláusula 86 de este Contrato, a cubrir el pago total de esta prestación a los trabajadores que el ISSSTE no les proporciona dicho servicio.
2. En los lugares en que se proporciona este servicio, la UAG pagará esta prestación a aquellos trabajadores que no se les otorgue, siempre y cuando demuestren haber realizado los trámites correspondientes.
CLÁUSULA 87. La canastilla de maternidad y la ayuda para lactancia serán proporcionadas por el ISSSTE en los términos del Artículo 28 de la Ley del propio instituto.
CLÁUSULA 88. Hora de Lactancia. La trabajadora académica, que se reincorpore a laborar, después de una licencia por gravidez, tendrá derecho a gozar de una hora por día para amamantar al recién nacido, hasta que cumpla seis meses de edad, a solicitud de la trabajadora, esta hora podrá ser al inicio o al final de la jornada.
CLÁUSULA 89. Cuidados maternos y/o paternos. Los trabajadores académicos, que tengan hijos menores xx xxxx años, y uno de ellos sufra enfermedad que amerite cuidado materno o paterno, tendrán derecho a permisos con goce xx xxxxxxx, por los días que recomiende el Pediatra o Médico General. Para ejercer este derecho, se requiere que la trabajadora o el trabajador, presente por si o a través del Sindicato, a la Dirección de Recursos Humanos, la constancia médica expedida por el ISSSTE.
CLÁUSULA 90. La Institución observará las reglamentaciones correspondientes para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, para lo cual mantendrá en los distintos centros de trabajo material de primeros auxilios, los que estarán permanentemente a disposición del personal académico de la UAG, en forma gratuita. Para tal efecto la Universidad se obliga a seguir los lineamientos establecidos en el
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Reglamento de Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el trabajo, del régimen del ISSSTE.
CLÁUSULA 91. Los reglamentos internos de las dependencias en donde se manejen materiales o reactivos tóxicos, señalaran las necesidades o jornadas laborales respectivas para el mejor desempeño de sus funciones:
a. La comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, visitara los centros de trabajo para constatar que existen las condiciones físicas adecuadas para desarrollar estas actividades.
b. Si como resultado del estudio que realice esta comisión se detectan factores tóxicos peligrosos, biológicos e infecciosos, la UAG en un plazo de 60 días proporcionara una prima en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
c. La trabajadora que se encuentre laborando en centros considerados como riesgo a la salud, por prescripción médica o a petición de parte se le otorgara el cambio de actividad durante los tres primeros meses de gestación. Este beneficio se hará extensivo a los trabajadores que por problemas de salud así lo requieran.
d. La Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, previo dictamen de la instancia correspondiente del ISSSTE, lo turnará a la Comisión Mixta de Admisión y Promoción para el cambio de actividad laboral.
CLÁUSULA 92. Cuando el trabajador académico necesite xx xxxxxx para el mejor desempeño de sus labores, estos le serán otorgados por la Universidad, bajo prescripción médica. El monto máximo que cubrirá la UAG es de $1,700.00 (Un mil setecientos pesos 00/100 M.N.) el cual se revisará cada año. Para regular y mejorar la aplicación de esta prestación la Universidad y el Sindicato elaborarán un reglamento como complemento a esta cláusula en un plazo de 30 días hábiles, contando a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo. La Universidad, analizará la posibilidad de establecer Convenios con Ópticas en Acapulco, Chilpancingo e Iguala para el otorgamiento de los lentes a sus trabajadores, que haga más eficiente el ejercicio de esta prestación.
CLÁUSULA 92-BIS. El Sindicato administrará el Programa de los Servicios Médicos, que otorga el CLIDDA, clínica dependiente del ISSSTE que anualmente realiza estudio general especializado a los trabajadores y sus derechohabientes. La UAG cubrirá el pago de alimentos y transporte en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la presentación de los soportes correspondientes a los trabajadores que asistan a este servicio, de acuerdo al tabulador correspondiente.
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PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS VÍA ESCOLARIZADA Y NO ESCOLARIZADA
CLÁUSULA 93. La Universidad se obliga a proporcionar a los trabajadores académicos un programa de Escalafón y Promoción bilateralmente establecido, cuyos objetivos primordiales son estimular el desarrollo de la vida académica de los trabajadores y de la institución.
Para el efecto se consideran dos vías de promoción: Una sobre la base escolarizada y otra basada en la creatividad, productividad, calidad, dedicación exclusiva y años de servicio.
1. GENERALIDADES
1. La promoción por vía escolarizada será automática a la presentación de los documentos legales correspondientes que acrediten el antecedente del nivel anterior y el nuevo grado académico obtenido.
2. La promoción por vía no escolarizada, considerará los valores consignados en la tabla anexa a este contrato, que se elaborará de manera bilateral, conteniendo los antecedentes, equivalencias, participación en eventos académicos de formación y actualización, experiencia académica, tutorías, asesorías, experiencia acumulada, sinodalías, cursos, elaboración material didáctico, cumplimiento de sus actividades académicas, publicaciones, cargos institucionales y otros parámetros que se identifiquen y definan, por la comisión Mixta Paritaria Académica.
3. El trabajador Académico tendrá derecho a su promoción por la vía no escolarizada únicamente cada dos años, debiendo presentar su solicitud con los documentos correspondientes, ante la Comisión Mixta Paritaria Académica.
4. La Comisión Mixta Paritaria Académica se obliga a emitir una convocatoria anual para efecto de promoción por la vía no escolarizada cada quince de noviembre, de tal manera que los trabajadores promovidos reciban el pago de su nueva categoría a partir del primero de enero del año siguiente.
5. Para los trabajadores académicos que no logren promocionarse o no aspiren a ella, tendrán derecho a la promoción en la siguiente convocatoria.
6. Cuando un trabajador académico en una revisión obtenga puntaje por encima de la categoría que se le asigne, éste será acumulado para la siguiente revisión bianual.
7. No se otorgará puntuación para dos rubros distintos por un mismo concepto. El interesado propondrá el concepto, descartándose cualquier otro.
8. La comisión Mixta Paritaria Académica publicara la relación de los trabajadores académicos que en una revisión sean promovidos, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de ese proceso.
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9. Para que una reclamación sea atendida en el mismo periodo, el trabajador académico deberá presentar su inconformidad en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de la publicación referida en el punto anterior.
II. REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN
1. El trabajador(a) Académico(a) xx xxxxxxx, con categoría de asistentes A o B, podrá promoverse a una categoría o nivel superior. Para futuras promociones requiere mínimo TÍTULO de licenciatura Universitario o equivalente.
2. El trabajador(a) Académico(a) de horas-clase se podrá promover por la vía escolarizada a partir de la categoría de Adjunto “C” y sólo a un nivel o categoría superior.
3. El trabajador(a) Académico(a) de horas-clase adjunto A y B, solo podrá promoverse por la vía escolarizada.
4. El trabajador(a) Académico(a) de asignatura, requiere acumular los puntos que se definan por categoría y nivel con relación al grado académico, para ascender a una categoría y/o nivel superior.
5. Xxxxxx trabajador(a) Académico(a) de tiempo completo podrá ser promovido en función exclusivamente del rubro de experiencia acumulada, su consideración se hará siempre y cuando se hayan realizado otras actividades contempladas en la tabla.
6. Para poder participar en este programa de promoción vía no escolarizada, los trabajadores académicos deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Antigüedad mínima de 20 años de servicio.
b) Dedicación exclusiva en la Universidad.
CLÁUSULA 94. ISSSTE cubrirá a los deudos de los trabajadores fallecidos, las prestaciones que establecen los Artículos 73 al 81 de la sección V y del 87 al 90 de la sección VII de su ley.
La Universidad pagará a los deudos de los trabajadores fallecidos, el importe de un año xx xxxxxxx en una sola emisión, a la presentación de la copia certificada del acta de defunción; en caso de muerte por riesgo se aplicará lo estipulado en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo caso dicha indemnización será cubierta por el ISSSTE.
La Universidad cubrirá gastos por concepto de funerales del trabajador y de las personas que de el dependan económicamente por la cantidad de $ 9,200.00 (Nueve
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mil doscientos pesos 00/100 M.N.), a la presentación de la copia certificada del acta de defunción.
CLÁUSULA 95. La Institución contratará un seguro de vida por $105,000.00 (Ciento cinco mil pesos 00/100 M.N.) con doble indemnización en caso de fallecimiento accidental, en beneficio de los trabajadores académicos y triple indemnización para el caso de muerte colectiva (entendiendo por ésta, la que señale la Ley General de Xxxxxxx).
La Universidad y el Sindicato, se obligan en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días hábiles, a presentar una propuesta de Seguro Institucional, que permita mejorar el monto que se suscribe, por medio xx xxxxxx que involucren a ambas partes de ser necesario.
CLÁUSULA 96. Seguro de Orfandad. El ISSSTE proporcionará a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos los seguros contemplados en los artículos 77 al 81 de la sección V y del 87 al 90 de la sección VII de la ley del propio instituto.
Cuando los trabajadores fallecidos no cumplan los criterios que establece la Ley del ISSSTE para el pago de pensión por causa de muerte, que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo, la Universidad cubrirá a los deudos, una pensión de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO | |
10.1 | 14.6 |
5.1 | 10.0 |
0.5 | 5.0 |
SALARIO BASE |
50% |
40% |
30% |
Esta pensión se pagará hasta que los hijos cumplan 18 (dieciocho) años de edad, y podrá ampliarse el periodo de este beneficio, en caso de continuar estudiando, lo cual deberá de acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos. Gozarán de esta prestación hasta que cumplan un máximo de 25 años de edad. Esta prestación será sujeta a los incrementos que se otorguen a los trabajadores académicos.
Los beneficiarios de los trabajadores fallecidos recibirán asimismo las prestaciones establecidas en la cláusula 94 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 97. Los beneficiarios del trabajador fallecido recibirán las prestaciones que señalan las cláusulas 36 inciso b), 94, 95 y 96, en un plazo de 30 días hábiles,
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una vez acreditado su derecho ante la instancia que corresponda: La Universidad o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Se recurrirá a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sólo en caso de que existan dos o más beneficiarios cuyos intereses sean opuestos.
CLÁUSULA 98. A partir de la firma de este contrato la Universidad destinará cuando menos el 20% de la reserva territorial que obtenga en lo sucesivo para vivienda de los trabajadores académicos, prioritariamente en aquellos lugares que requiera el Sindicato.
Asimismo, se obliga a realizar gestiones para la asignación de créditos de adquisición, construcción, remodelación y ampliación xx xxxxx habitación a través del FOVISSSTE.
La Universidad se obliga a buscar financiamiento ante las dependencias e instituciones oficiales (FONHAPO, FOVI, SEDESO, INFONAVIT E INVISUR) pertinentes para la obtención de créditos de interés social para la construcción xx xxxxx-habitación de los trabajadores.
CLÁUSULA 99. La Universidad exentara de toda clase de pagos por servicios administrativos y académicos al trabajador que ingrese como alumno, así como su cónyuge, hijos y a los que dependan económicamente de el.
El Sindicato y la Administración podrán hacer extensiva esta consideración a casos no previstos que lo ameriten.
A petición del STAUAG, la UAG en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al trabajador académico, a su cónyuge e hijos para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las unidades académicas de la UAG, conforme al listado que presente el STAUAG.
CLÁUSULA 100. La UAG y el STAUAG, diseñarán un Programa de Estímulos para impulsar la asistencia y puntualidad, que permita el cumplimiento en el desarrollo de programas por área de conocimiento de los trabajadores académicos, cuyos requisitos, criterios y propuestas de monto económico, serán contemplados en un Reglamento, que se elaborará bilateralmente a más tardar 60 (sesenta) días, posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, entrando en vigor a partir de su aprobación en las instancias colegiadas de cada una de las dependencias.
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CAPÍTULO III
Becas y cursos de superación
CLÁUSULA 101. Con motivo del Día del Maestro la UAG otorgará la cantidad de
$250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) como ayuda para compra de libros a todos los trabajadores.
CLÁUSULA 102. Para impulsar la superación académica del trabajador y elevar los niveles académicos de la Institución, ésta pondrá en práctica programas de formación y superación que serán contemplados en los programas integrales de fortalecimiento institucional a propuesta de las academias y/o cuerpos académicos o Dependencias de Educación Superior, donde existan, y asignados bilateralmente por la representación de la Universidad, las Delegaciones Sindicales en cada centro de Trabajo y las Comisiones que el Sindicato designe. Ello incluye tanto la organización de cursos en la propia Institución, como el establecimiento permanente de becas en beneficio de los trabajadores sindicalizados de base previa convocatoria, para que estos realicen estudios en las principales instituciones del país, en el extranjero y en la Institución, tomando en cuenta las existentes. Estas becas se asignarán conjuntamente por los representantes de la Universidad y los del Sindicato por el importe total xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría base de acuerdo con los criterios establecidos en el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) y otros que establezcan la SEP y la Universidad, y serán elaborados conforme a las necesidades de la Universidad; al término de estos, se incorporarán como personal de tiempo completo y en la categoría que le corresponda.
La UAG se obliga a gestionar ante la Institución correspondiente la condonación de inscripción, colegiatura y demás cuotas exigidas por la Institución, en la que el trabajador académico se inscriba. La falta de pago de la beca en los casos que el trabajador no haya dado causa para ello, el trabajador decidirá por cualquiera de las siguientes opciones:
1. Reincorporarse a su centro de trabajo, con el pago íntegro de los salarios no pagados en la parte del lapso del convenio de beca.
2. Continuar el disfrute de la beca para efectuar los estudios previstos en el convenio haciéndole el pago del tiempo incumplido o bien prórroga al convenio de beca por un tiempo igual al incumplimiento del pago, sin afectar los derechos de los trabajadores.
3. Considerarse como despido injustificado dando lugar al pago de las prestaciones correspondientes.
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Cuando algún trabajador académico estudie algún Posgrado en la UAG o fuera de ella, la beca será por el importe total xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría base y la liberación total del tiempo de trabajo. Dicha beca se asignará previo convenio bilateral, el cual establecerá un promedio mínimo de ocho (o su equivalente) semestralmente; una vez concluidos sus estudios y acreditados conforme a los términos del convenio ante la UAG, será trabajador académico de tiempo completo en la categoría que le corresponda de acuerdo a su preparación académica.
CLÁUSULA 103. La Universidad Autónoma de Guerrero se compromete a gestionar financiamiento para desarrollar el programa de regularización, profesionalización y actualización de los trabajadores académicos, conforme a la reglamentación que, elaborara la Comisión Mixta Paritaria de Becas, contemplará los siguientes lineamientos generales:
a) El personal seleccionado por la Comisión Mixta Paritaria de Becas, recibirá el pago íntegro de su salario y licencia para ausentarse de sus labores durante un periodo que no será inferior a 2 meses ni superior a 6 meses, para su regularización o titulación de licenciatura. Durante este periodo continuará gozando de todos los derechos y prerrogativas que conceda este Contrato Colectivo de Trabajo.
b) En un periodo de 6 meses, los trabajadores se obligan a obtener su título profesional o regularizar su situación académica. Se otorgará un periodo de un año para el caso de trabajadores que se comprometan a obtener su regularización y su título profesional; entendiéndose por regularización académica: el cubrir el 100% de los créditos de una carrera y por titulación; que el trabajador obtenga el título de licenciatura.
c) Dentro del primer semestre del permiso, se podrá dividir el plazo a solicitud del interesado, si el trabajador académico ha incumplido su parte, obligatoriamente le será extendida nueva licencia por un semestre, esta vez sin goce xx xxxxxxx.
d) La Universidad otorgará la categoría de tiempo completo al trabajador con pasantía de licenciatura, con base en los siguientes requisitos y obligaciones:
1. El trabajador suscribirá con la Universidad un Convenio de Beca para estudios de Posgrado en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo, para lo cual deberá acreditar la aceptación de la Institución receptora.
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2. El trabajador se obliga a acreditar su titulación en la licenciatura al término de un año de los estudios de Posgrado correspondientes.
3. Una vez acreditada su titulación en este plazo, la Universidad le otorgará la categoría de Tiempo Completo Asociado "A" por comisión hasta el término de los estudios de Posgrado.
4. Concluidos estos y una vez acreditados fehacientemente el 100% de los créditos de Posgrado, la Universidad otorgará el tiempo completo de base en el nivel correspondiente de acuerdo a la Tabla de Descripción de Categorías para el personal académico vigente.
5. Concluidos éstos y una vez acreditados fehacientemente el 100% de los créditos de maestría, la Universidad otorgará la categoría de Tiempo Completo base Asociado “B”.
6. Concluidos los estudios y a la presentación del grado de maestría, al trabajador se le otorgará categoría de Tiempo Completo Asociado “C”.
7. Concluidos y una vez acreditados fehacientemente el 100% de los créditos de estudios de doctorado, al trabajador se le otorgará categoría de Tiempo Completo Asociado “D”.
8. Concluidos los estudios y a la presentación del grado de doctor al trabajador se le otorgará categoría de Tiempo Completo Titular “A”.
9. Al suscribir la UAG un convenio de beca de estudios de Posgrado con un trabajador académico, se le otorgará a éste la categoría que corresponda al grado de estudios que pretende en la fecha de inicio de dicho convenio.
10. Si al término del año el becario no cumple con su titulación se dará concluido el convenio correspondiente y se sujetará a lo que en este se señale. Si por causas no imputables al trabajador, debidamente acreditadas en tiempo y forma, éste incumpliera el convenio de beca, la Comisión Mixta Paritaria de Becas, resolverá lo conducente.
e) El trabajador académico que tenga el 100 % de créditos de maestría o doctorado tendrá derecho a gozar de una beca por un periodo de dos años para la elaboración de tesis para obtener el grado se le otorgara la categoría de
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Tiempo Completo definitivo de acuerdo a su nivel correspondiente conforme a la tabla de descripción de categorías para el personal académico. El beneficio de esta beca será aplicable a los casos de trabajadores académicos exclusivos que por algún motivo justificable no obtuvieron el grado, con el propósito de cubrir el perfil que exige el PROMEP. Si por causas no imputables al trabajador debidamente acreditadas en tiempo y forma, este incumpliera el convenio, la comisión mixta paritaria de becas, resolverá lo conducente.
f) La Universidad otorgará 6 seis meses más de plazo del contemplado en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, a las trabajadoras académicas que se les autorice Convenio de Beca para la realización de estudios de Posgrado, madres de hijos menores de seis años que cubran los requisitos establecidos contractualmente.
g) La Universidad otorgará 2 (dos) meses más de plazo del contemplado en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, a las trabajadoras que se les autorice convenio de beca para la obtención de grado de maestría y Doctorado. A las trabajadoras académicas madres de hijos menores de 6 años, que cubran los requisitos establecidos contractualmente para la asignación de Becas. El contenido de los incisos f y g de la presente Xxxxxxxx, son tomados fielmente del Convenio de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxx xx xxxxx x xxxx Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 104. El trabajador académico de tiempo completo que haya laborado ininterrumpidamente durante seis años, como tal, tendrá derecho a un año sabático para su superación académica el cual se sujetará a las bases que bilateralmente se convengan en un reglamento, conforme a los siguientes criterios:
1. Se trata de un derecho de los trabajadores de tiempo completo.
2. Su ejercicio se sujetará a la presentación por el interesado de un proyecto de superación académica que será evaluado por una comisión mixta paritaria de becas. El trabajador comunicará con seis meses de anticipación a la Dirección de Docencia, a la Secretaría General y al responsable de su centro de trabajo.
3. Se establecerán los mecanismos que garanticen el cumplimiento del proyecto presentado, y las sanciones en caso de incumplimiento, los cuales quedarán plasmados mediante la suscripción de un convenio bilateral.
4. El año sabático podrá disfrutarse en un solo periodo de un año. También podrá disfrutarse en dos periodos de seis meses, es decir, el primer periodo al cumplir seis años de labores y el segundo en la fecha que convenga al interesado.
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5. El tiempo autorizado por la UAG a los trabajadores académicos para dedicarlo al estudio de Posgrado o titulación (becas) no contará para el periodo que da derecho al año sabático.
CLÁUSULA 105. De acuerdo al programa académico de la Institución y las necesidades de la dependencia correspondiente, la Universidad autorizará la participación de los trabajadores académicos que fueren seleccionados para asistir a congresos, simposiums, reuniones, etc.
La Universidad erogará los gastos de pasajes, viáticos de hospedaje y alimentación de acuerdo a las escalas que rigen en la Universidad para estos efectos.
Concluida la participación del trabajador en cualquiera de los eventos académicos presentará un informe de los resultados, resoluciones y conclusiones a que haya arribado el evento al que asistió, a la instancia correspondiente. La comprobación de los gastos efectuados y el informe se presentaran en un término de 30 días hábiles.
La Universidad se compromete a gestionar ante los organismos oficiales, los gastos de transporte del becario (pasaje ida y vuelta).
La Universidad y el Sindicato seleccionarán a los trabajadores que asistan a estos eventos académicos.
El personal académico sindicalizado que participe en cursos de superación tendiente a capacitarlo, disfrutará de las prerrogativas que específicamente pacten el Sindicato y la Universidad.
CLÁUSULA 106. Ninguna beca que implique la incorporación del becario a alguna plaza del STAUAG, podrá ser concedida unilateralmente por la Administración. A partir de la firma de este Contrato, cualquier estipulación unilateral en este sentido es nula de pleno derecho y no producirá efecto alguno.
CLÁUSULA 107. El Sindicato se obliga a realizar cursos, seminarios, y foros académicos, cuyos objetivos sean: elevar el nivel académico de sus miembros y de los universitarios en general, analizar los planes y programas de estudio de las unidades académicas del nivel medio superior, superior y Posgrado bajo la base de una política académica, democrática, crítica, científica y popular.
La Universidad se obliga a aportar una cantidad de $111,886.00 (ciento once mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) anuales para tal efecto, incluyendo la
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publicación de los trabajos más importantes, comprometiéndose a incrementar las alternativas más avanzadas en la reforma académica de la Universidad. Se entiende que estas actividades se habrán considerado en el programa académico de la Institución.
El Sindicato presentará el programa anual de esos eventos dentro de los 60 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO IV
Deducciones y descuentos
CLÁUSULA 108. Previa notificación, todo descuento hecho al trabajador académico deberá aparecer obligatoriamente en nómina. Conjuntamente con el salario, se entregarán claramente sus ingresos, descuentos y sus causas, estableciendo las fechas a que correspondan.
CLÁUSULA 109. En ningún caso la Institución podrá descontar al trabajador académico, cantidad alguna que exceda del 5.0% de su salario mensual por la cantidad o cantidades que por error administrativo se hubiere pagado de más a su salario; obligándose el trabajador a informar de esta situación, en caso de no hacerlo dentro de la siguiente quincena, el descuento será del 20% de su salario mensual.
CLÁUSULA 110. Sólo se podrán hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores académicos en los siguientes casos:
a) Cuando se contraigan adeudos con la Universidad, no pudiendo exceder el descuento al 15% de su salario mensual, a excepción de los anticipos xx xxxxxx.
b) El 1% de los descuentos por cuotas sindicales, le serán entregados al Sindicato el mismo día en que se cubra la quincena a los trabajadores académicos.
c) El 1% para el Fondo de Ahorro del personal académico se entregará al Sindicato el mismo día en que se cubra la quincena.
d) Para cuotas de ISSSTE o ISSSPEG.
e) Por concepto de Impuesto sobre la Renta.
f) Por faltas injustificadas a sus labores.
g) Por pensión alimenticia, ordenados por la autoridad competente o con la presentación de convenios notariados o peticiones voluntarias del trabajador.
h) Por deudas que el trabajador tenga con el STAUAG, previa petición formulada por el Sindicato.
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CAPÍTULO V
Prestaciones al Sindicato
CLÁUSULA 111. Los miembros del Comité Ejecutivo Central y los integrantes de las Comisiones Mixtas representantes del Sindicato, tendrán derecho a percibir su salario durante el periodo que dure su comisión sindical y se les asignará la categoría y nivel en la forma siguiente:
a) Asociado "A" para los trabajadores por horas, Auxiliares Académicos y Medios Tiempos en su plaza base y centro de adscripción en Chilpancingo.
b) Asociado "B" para los trabajadores por horas, Auxiliares Académicos y Medios Tiempos en su plaza base y centro de adscripción fuera de Chilpancingo.
c) Asociado "C" para los trabajadores con categoría de Tiempo Completo en su plaza base o dos categorías más para quienes tienen categoría superior a Asociado "A".
La Universidad pagará a los integrantes del CEC y de las Comisiones Mixtas profesionalizadas, una compensación equivalente a dos salarios mínimos del Distrito Federal.
Cuando terminen su comisión sindical se reintegrarán a su plaza base con las condiciones y categoría que tenían.
CLÁUSULA 112. La Universidad a propuesta del STAUAG, comisionará 16 trabajadores afiliados a esta organización sindical, para realizar las labores técnicas- académicas del sindicato.
Estas comisiones serán con categoría de Auxiliar Académico "J", la Institución se obliga a cubrir salarios y prestaciones a dichos trabajadores mientras dure su comisión y reintegrarlos a su plaza base al concluir ésta. El sindicato detallará los nombres y adscripción donde se encuentren laborando los trabajadores que pasarán comisionados.
CLÁUSULA 113. La Institución comisionará a las oficinas del Sindicato de Chilpancingo, Acapulco e Iguala a trabajadores administrativos y xx xxxxxxxxxxx. Serán comisionados para las oficinas de Chilpancingo: cuatro oficiales administrativos, dos auxiliares xx xxxxxxxxxxx y un velador; para las oficinas de Acapulco: dos oficiales
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administrativos. En el caso de las oficinas del Sindicato en Iguala, se autoriza un oficial administrativo.
CLÁUSULA 114. La Universidad Autónoma de Guerrero, publicará y entregará al Comité Ejecutivo Central el presente Contrato Colectivo, en un plazo máximo de 30 días posteriores a su firma y en la cantidad de 4,000 (cuatro mil) ejemplares, incluyendo en la impresión los diversos convenios firmados bilateralmente y depositados en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En caso de incumplimiento, la Universidad cubrirá al Sindicato lo erogado en la publicación.
Cuando el STAUAG lo requiera, la Universidad proveerá de los servicios de los talleres gráficos de la Institución, para todo tipo de impresiones propias del Sindicato (Carteles, revistas, etc.).
CLÁUSULA 115. La Universidad aportará en este periodo de vigencia del Contrato
$28,461.00 (veintiocho mil cuatrocientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de subsidio especial al Sindicato para fines de Promoción Cultural y
$23,406.00 (Veintitrés mil cuatrocientos seis pesos 00/100 M.N.) para la Biblioteca Sindical, los cuales serán entregados por la Administración. Aportará asimismo, la cantidad de $45,277.00 (Cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) para fines sociales y $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como subsidio para el Congreso Sindical. Igualmente aportará la cantidad de
$19,410.00 (diecinueve mil cuatrocientos diez pesos 00/100 M.N.) para fomento a deportes. Estas partidas serán entregadas a más tardar dos meses después de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 116. La Universidad proporcionará locales sindicales en Acapulco e Iguala, además del mantenimiento necesario. En caso de tener que rentar locales para oficinas del Sindicato, éste se compromete a entregar a la Universidad copia del Contrato de arrendamiento correspondiente para su pago.
La Universidad se compromete en el siguiente ejercicio presupuestal a incluir en su programa de construcción, locales para oficinas del STAUAG en Iguala y Acapulco. Asimismo, la terminación de las mismas en Chilpancingo.
La UAG y el STAUAG, realizarán un estudio en un plazo de 60 días naturales en cada unidad académica o dependencia para detectar espacios disponibles, destinados al funcionamiento de las representaciones sindicales en cada una de ellas. En aquellas en las que no se cuente con los espacios, la UAG se compromete a incluir en su programa de construcción estos requerimientos.
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CLÁUSULA 117. La Universidad aportará una cantidad de $ 10,00.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), mensuales para gastos de administración de las oficinas sindicales.
CLÁUSULA 118. La Universidad proporcionará los camiones y gastos necesarios cuando se trate de actividades académicas, culturales, deportivas y/o de reforma universitaria, para el traslado de los sindicalizados, cuando los solicite el CEC del STAUAG.
CLÁUSULA 119. Para el impulso de las actividades deportivas que desarrolle el sindicato, la Universidad proporcionará personal técnico, instalaciones deportivas y transporte. Para campeonatos deportivos estatales proporcionará, además de los señalados, los gastos de alimentación.
CLÁUSULA 120. La UAG, se compromete incluir en la programación de XEUAG los programas sindicales dentro de su horario de emisiones y barra programática. Por su parte el Sindicato se compromete a que éstos cubran las normas que se establecen en el medio radiofónico, para los requerimientos de calidad.
TÍTULO SÉPTIMO
De los auxiliares académicos CAPÍTULO ÚNICO
CLÁUSULA 121. La Universidad y Sindicato se obligan a realizar un estudio que defina con claridad las funciones y áreas correspondientes a los tres tipos de Auxiliares: Auxiliares de Docencia e Investigación, Técnicos Académicos y Académicos Especializados, en un plazo no mayor de sesenta días a la firma del presente Contrato.
CLÁUSULA 122. El procedimiento de ingreso será el concurso de oposición en los términos estipulados en las cláusulas 29, 30 y 31 de este Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo a las siguientes particularidades:
a) Evaluación de la experiencia en el área.
b) Examen teórico-práctico.
c) Presentación y defensa de un proyecto de investigación o plan de trabajo.
d) Presentación de obra personal o colectiva frente a un número determinado de espectadores.
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CLÁUSULA 123. Los Auxiliares Académicos, cubrirán una jornada de 32.5 horas semanarias respetándose las jornadas que a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo sean menores.
CLÁUSULA 124. El escalafón para Auxiliares Académicos de Docencia e Investigación será:
Categoría | Requisitos | Funciones |
"D" | Alumno legalmente inscrito en 3° de alguna carrera subprofesional o en bachillerato. | Asistente de nivel subprofesional: Actualización bibliográfica de una materia específica. |
"E" | Alumno legalmente inscrito en 4° de alguna carrera subprofesional o en 1° de alguna carrera profesional. | Adjunto de nivel subprofesional: tareas conjuntas y complementarias a una cátedra específica. Aprendiz: tareas básicas y elementales relativas aun área, proyecto o actividad académica específica. |
"F" | Alumno legalmente inscrito en 2° xx xxxxxxx profesional. | Auxiliar, colaboración en tareas laterales o correlativas a un área, proyecto o actividad académica específica. |
"G" | Alumno legalmente inscrito en 3° xx xxxxxxx profesional. | Asistente: revisión, clasificación y actualización de recursos bibliográficos, teóricos o técnicos relativos a un área, proyecto o actividad académica específica. |
"H" | Alumno legalmente inscrito en 4° xx xxxxxxx profesional. | Ayudante: tareas de apoyo y laterales a una cátedra, proyecto o actividad específica. |
"I" | Alumno legalmente inscrito en 5° de una carrera profesional. | Adjunto: tarea conjunta y complementaria a una cátedra, proyecto o área. |
"J" | Haber cubierto el 100 por ciento de los créditos o materias correspondientes a una carrera universitaria. | Pasante o Tesista: impartición de cursos de apoyo de actualización o propedéuticos. Desarrollo de tesis profesional. |
CLÁUSULA 125. Los trabajadores Auxiliares Académicos, gozarán de vacaciones conforme a la cláusula 62 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 126. Queda entendido que los Auxiliares Académicos participan de los beneficios de las cláusulas 102 y 103 de este Contrato Colectivo de Trabajo atendiendo a las peculiaridades de cada caso y que en el ejercicio de este contrato se les otorgará cuando menos 20 becas para capacitación, superación y especialización de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas citadas.
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CLÁUSULA 127. Previa solicitud por escrito a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, al inicio de cada semestre, los Auxiliares Académicos de docencia e investigación que laboren en áreas afín a su carrera profesional, serán promovidos a categorías superiores, solamente con haber comprobado la obtención de un grado académico superior, siempre y cuando tengan como mínimo un promedio de 8 (ocho) presenten un plan de trabajo del área.
Los Auxiliares Académicos de docencia e Investigación que no estén contemplados en el párrafo anterior y los Auxiliares Técnicos y Académicos Especializados, serán promovidos cada 12 meses a categorías superiores, mediante concurso de promoción, en términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
TÍTULO OCTAVO
Vigencia, aplicación y revisión del Contrato Colectivo de Trabajo CAPÍTULO I
CLÁUSULA 128. El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor del 1° de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2008.
CLÁUSULA 129. El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de observancia obligatoria para la Institución, el Sindicato y los trabajadores académicos que presten sus servicios a la Universidad.
CLÁUSULA 130. En la presente revisión, los salarios establecidos en el tabulador anexo, tendrán vigencia a partir del 0x xx xxxxx xx 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000.
CLÁUSULA 131. Las prestaciones que establece este Contrato Colectivo de Trabajo, se hacen extensivas solo a aquellos trabajadores académicos integrantes del Sindicato que desempeñen temporalmente funciones de confianza.
CLÁUSULA 132. Los convenios celebrados por escrito con anterioridad al presente Contrato Colectivo de Trabajo y que tengan vigencia, tendrán validez plena siempre y cuando no contravengan las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 133. La revisión de este Contrato Colectivo de Trabajo se efectuará bianualmente (cada dos años), y su discusión se hará bajo los siguientes lineamientos:
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1. La solicitud de revisión deberá presentarse acompañada del proyecto del Contrato Colectivo de Trabajo dentro de los tres meses últimos de vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo.
2. De no plantearse la revisión en los términos de esta cláusula, el Contrato Colectivo de Trabajo, se dará por prorrogado.
TÍTULO NOVENO REFORMA UNIVERSITARIA CAPITULO I
CLÁUSULA 134. La Universidad y el Sindicato acuerdan por mandato del III Congreso General Universitario otorgar el nombramiento de Maestro(a) emérito(a); a las y los trabajadores académicos que cumplan 28 años mujeres y 30 años hombres o más de servicio, en la docencia y/o Investigación, de manera efectiva y dedicación exclusiva en la Universidad; previo dictamen de la Comisión Mixta Paritaria Académica UAG-STAUAG, y los criterios que se establezcan en el reglamento respectivo. Se les asignará automáticamente la máxima categoría académica de la Tabla de descripción de categorías vigente, del personal académico. Al mismo tiempo que la redefinición de la carga laboral y el máximo nivel de la Beca al Desempeño Docente.
Los Maestros (as) Eméritos (as) deberán dedicarse a cualquiera de las actividades siguientes: cursos, seminarios, conferencias, o al programa de formación capacitación y actualización permanente de trabajadores académicos en la UAG, y a atender eventos académicos interinstitucionales.
Por su parte, la Universidad se obliga otorgar en sesión solemne del H. Consejo Universitario el nombramiento, medalla y el importe de 45 xxxx xx xxxxxxx base de la categoría otorgada en una sola emisión a cada Maestro (a) Emérito (a).
CLÁUSULA 135. En cumplimiento de la reforma universitaria, la Universidad y el Sindicato, para coadyuvar a la función docente de las y los trabajadores académicos, se obligan a establecer la Carrera Académica, con fundamento en el resolutivo K del III Congreso General Universitario.
CLÁUSULA 136. La Universidad y el Sindicato, se obligan a que en un plazo de 90 días a través de la Comisión Mixta Paritaria Académica, a establecer en la estructura de este Contrato Colectivo de Trabajo, el contenido de los resolutivos del III Congreso General Universitario, en lo referente al desarrollo de los recursos humanos
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institucionales consistente en impulsar programas de actualización, capacitación y formación académica.
CLÁUSULA 137. La Universidad y el Sindicato, se obligan a que en un plazo de 90 días a través de la Comisión Mixta Paritaria Académica, a establecer en la estructura de este Contrato Colectivo de Trabajo, el contenido de los resolutivos del III Congreso General Universitario, en lo referente a los Trabajadores Académicos del nivel medio superior.
(Resolutivos: 10, 20, 25, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39)
TÍTULO DÉCIMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO ÚNICO PENSIONES Y JUBILACIONES:
CLÁUSULA 138. La Universidad Autónoma de Guerrero se obliga a seguir gestionando ante las instancias correspondientes, los recursos financieros para el reconocimiento d la antigüedad real de cotización de todos los trabajadores académicos con el ISSSTE que ingresaron antes de 1992.
Los trabajadores académicos que tengan reconocido el tiempo de cotización por otro empleo, este es reconocido por el ISSSTE, para ser sujeto de algún tipo de pensión.
CLÁUSULA 139. La Universidad Autónoma de Guerrero y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Institución, acuerdan que para los trabajadores (as) que no tengan reconocida su antigüedad real a través del ISSSTE, se aplicará lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2002.
CLÁUSULA 140. A petición de los trabajadores académicos, la Dirección de Recursos Humanos, aplicará su baja definitiva de nómina con la finalidad de ejercer cualquiera de las modalidades de pensión, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la Ley del ISSSTE.
La Dirección de Recursos Humanos entregará a los trabajadores dados de baja su hoja de servicio y el formato de baja del ISSSTE, a más tardar diez días hábiles después de aplicada, para que procedan a gestionar su pensión ante la Delegación Estatal de ese Instituto.
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INDEMNIZACIONES POR EL EJERCICIO DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE PENSION
CLÁUSULA 141. La Universidad indemnizará a los trabajadores académicos que se jubilen de la misma, independientemente de cualquier otra prestación a que tengan derecho, el importe de cinco meses xx xxxxxxx de gratificación y quince xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio en una sola emisión, en los términos que establece este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 142. La Universidad indemnizará a los trabajadores que se pensionen por edad y tiempo de servicio y cesantía en edad avanzada, con quince xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio en una sola emisión, en los términos que establece este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 143. Los trabajadores que se retiren con pensión por invalidez, recibirán de indemnización cinco meses xx xxxxxxx como gratificación, treinta xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio y 12 xxxx xx xxxxxxx que establece el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en una sola emisión en los términos que establece este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 144. Pensión por causa de muerte, que no implique riesgo de trabajo, los trabajadores (as) además de que sus beneficiarios ejerzan la pensión por causa de muerte en el ISSSTE, la UAG, cubrirá el importe de un año de salarios, quince xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, el seguro de vida y los gastos de funerales en dos y/o tres emisiones, en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
El ejercicio de cualquier modalidad de las pensiones y/o jubilación, que se contemplan en este capitulo, implica la terminación de la relación laboral.
CLÁUSULA 145. Cuando un trabajador académico de la Institución se haya jubilado, a petición escrita del trabajador, podrá ser recontratado por la Universidad en función de los criterios que establece la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 146. Los trabajadores académicos jubilados gozarán de los derechos y prestaciones que establece la Ley del ISSSTE.
La UAG en un plazo de 90 días, obligatoriamente propondrá al STAUAG, un mecanismo para garantizar a los trabajadores académicos que se jubilen, las prestaciones que no otorga el ISSSTE.
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CLÁUSULA 147. La UAG otorgará una ayuda para los hijos(as) de trabajadores(as) académicos(as), que presenten capacidades diferentes, previo dictamen del ISSSTE, consistente en un 30% xxx xxxxxxx base del trabajador(a), siempre y cuando tengan el carácter de trabajador(a) exclusivo(a), a partir de la fecha de la presentación del dictamen.
CLÁUSULA 148. La UAG otorgará un reconocimiento económico a los (as) trabajadores (as) académicos (as) de tiempo completo exclusivo, que cumplan treinta años siendo hombres y veintiocho años siendo mujeres de servicio ininterrumpidos, para estimular la jubilación, con un estudio, que permita diseñar un Programa de Reconocimientos, con base a un Reglamento a aplicarse dentro de los primeros noventa días del año 2007, como una primera experiencia que se elaborará por una comisión bilateral, cuya integración se definirá a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 149. Los trabajadores que se encuentren incapacitados parcialmente o por inhabilidad manifiesta, que provenga de un riesgo no profesional, previo certificado medico emitido por Medicina del Trabajo del ISSSTE, tendrán derecho a que se les cambie de actividad compatible con sus aptitudes, conservando la adscripción, categoría y salario dentro de la institución, o se le indemnice por el tiempo de servicio prestado a la Universidad, en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Transitorios CAPÍTULO ÚNICO
CLÁUSULA 1. Los convenios bilaterales que posterior a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo, se celebren entre la Universidad y el Sindicato y asuman el carácter de sustantivos formarán parte de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 2. La Universidad se obliga a expedir los nombramientos respectivos a los trabajadores académicos que lo soliciten en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de presentar la solicitud.
CLÁUSULA 3. Con el propósito de impulsar la superación académica, la Universidad contratará como personal xx xxxxxxx sólo a quienes acrediten cuando menos el título a nivel licenciatura en las unidades académicas del nivel medio superior, grado de maestría en el nivel superior y doctorado en el nivel de Posgrado, de acuerdo a los mecanismos contractualmente establecidos.
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CLÁUSULA 4. Universidad y Sindicato integrarán una Comisión Bilateral que investigará los casos de contratación unilateral en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de que se solicite por el Sindicato la investigación. Las partes se sujetarán al dictamen que emita esta Comisión en un plazo de 15 días hábiles, con base en lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 5. La Comisión Mixta Paritaria Académica, en un plazo máximo 90 días, contados a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo realizara la revisión del Título Séptimo, Capítulo Único; de los Auxiliares Académicos, que garantice la redefinición de funciones, cambio de denominación de categorías a técnicos académicos y elaboración de los tabuladores respectivos, con el compromiso de que los resultados formarán parte de este Contrato Colectivo de Trabajo en su contenido de las Cláusulas de la 121 a la 127 y demás relativas a los actuales Auxiliares Académicos.
CLÁUSULA 6. La Universidad y el Sindicato a través de la Comisión Mixta Paritaria de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, deberá realizar un estudio de demanda del uso de Medicina Homeopática para los trabajadores universitarios, para determinar la apertura de 2 plazas en la rama de la Medicina social antes señalada, en un plazo de 30 días a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
En caso de no existir el número suficiente de derechohabientes que requieran dicho servicio o de no realizarse el estudio en el plazo establecido, la Institución pagará a los trabajadores y familiares que dependan económicamente de él, el uso de estos servicios y el costo de las medicinas, previa comprobación, a la quincena inmediata siguiente.
CLÁUSULA 7. Para promover a los trabajadores académicos con base al Tabulador Académico para Promoción, se observará el siguiente procedimiento:
1. La Universidad y el Sindicato emitirán bilateralmente una convocatoria el 1 de febrero de cada año, para la promoción del personal académico, a través de la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
2. En las dependencias se nombrará una comisión bilateral a través de la Dirección y Asamblea delegacional, para la revisión de los expedientes y emisión de un primer dictamen, el cual será turnado a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción.
3. La Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción emitirá un dictamen en un plazo de 5 días hábiles y lo comunicará al trabajador y a la Dirección de Recursos Humanos en aquellos casos en que se obtuvo alguna categoría
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mayor. A los trabajadores que hayan sido promovidos se les pagara a partir del 1 xx xxxxx.
CLÁUSULA 8. Las convocatorias a concurso de Oposición Interno y Externo, mencionarán los requisitos contractuales para ocupar la plaza a concurso, en el entendido que el trabajador que obtenga la plaza se le dará la categoría y nivel de acuerdo a su preparación académica.
CLÁUSULA 9. La Universidad y el STAUAG a través de la Comisión Mixta Paritaria Académica elaborarán a más tardar en 30 días una tabla de equivalencias curriculares entre los estudios realizados en la UAG y las de otras Universidades e Instituciones de Educación Superior.
CLÁUSULA 10. El Capítulo V relativo a prestaciones al Sindicato será revisado cada año.
CLÁUSULA 11. Para impulsar la producción académica en la docencia, investigación y extensión universitaria, la Universidad y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta Paritaria de Becas, celebrarán convenio con los trabajadores académicos de Tiempo Completo que laboren exclusivamente para la Universidad, bajo los siguientes requisitos:
1. Tener 3 años mínimos de servicio en la Universidad.
2. Comprometerse a laborar única y exclusivamente para la Universidad.
3. Presentar un proyecto de investigación o producción académica aprobado por la Academia correspondiente. Este proyecto comprenderá los plazos en los que entregarán los avances y resultados del mismo.
4. El trabajador recibirá un pago mensual adicional, equivalente al 20% de su salario base.
5. En caso de prestar servicios fuera de la Universidad o de no cumplir con el convenio que se suscribe, el trabajador será restituido a su plaza anterior y le serán descontados los pagos hechos con respecto al 20% xxx xxxxxxx base.
6. La duración o vigencia del convenio.
7. Será una prestación que debe aplicarse anualmente, al principio del año fiscal.
Este beneficio será aplicado a un máximo de 200 trabajadores de tiempo completo exclusivos.
CLÁUSULA 12. Para desarrollar la investigación y la producción académica, con la participación de los trabajadores académicos de ASIGNATURA, la UAG y el STAUAG,
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a través de la Comisión Mixta Paritaria Académica presentarán propuestas para profesionalizar al personal por tiempo determinado en esta tarea. Estas propuestas serán presentadas antes del inicio de cada semestre.
CLÁUSULA 13. La Universidad se compromete a que con motivo de la evaluación educativa y de las políticas institucionales que de ella emanen relacionadas con el personal académico, su aplicación deberá realizarse previo acuerdo con el Sindicato. Por ello, toda medida que afecte la carga de trabajo de los trabajadores académicos causada por reformas académicas, administrativas o reducción de grupos, sólo podrá aplicarse previo acuerdo bilateral.
CLÁUSULA 14. La Universidad y el Sindicato elaborarán un estudio en un plazo de noventa días a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo sobre la propuesta hecha por el STAUAG con relación a los trabajadores del área de difusión cultural.
CLÁUSULA 15. Seguridad social: La Universidad y el Sindicato se obligan a realizar un estudio en un plazo máximo de 30 días sobre los siguientes aspectos:
a) Los trabajadores sujetos a pensiones por jubilación, cesantía, vejez, etc.; que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE, se encuentren en estas condiciones.
b) Sobre la aplicación del permiso prejubilatorio, así como de las opciones que se establezcan para el ejercicio de las pensiones.
Asimismo, se analizará la pertinencia de las diferentes propuestas que sobre estos aspectos de seguridad social presente el Sindicato.
CLÁUSULA 16. Universidad y Sindicato se comprometen a elaborar bilateralmente a más tardar en la segunda quincena del mes de Febrero los reglamentos que regulen el funcionamiento de las comisiones mixtas paritarias previstas en este Contrato y pasarán a formar parte del mismo.
CLÁUSULA 17. La UAG se obliga a cumplir y a enterar las cotizaciones al ISSSTE, para que los trabajadores obtengan el beneficio de crédito para vivienda por parte del FOVISSSTE.
CLÁUSULA 18. Con relación al establecimiento de la zona salarial única la universidad se compromete a realizar las gestiones necesarias para atender esta demanda.
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CLÁUSULA 19. La Universidad y el Sindicato se obligan a continuar con las gestiones ante el Gobierno Estatal y federal para obtener los 90 días de incremento a la prestación denominada Aguinaldo.
CLÁUSULA 20. La Universidad y el Sindicato a través de la CMPAP, así como la Secretaria de Trabajo del CEC del STAUAG y la Dirección de Recursos Humanos de la UAG, se obligan a iniciar dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la firma del presente contrato, a revisar la plantilla del personal de confianza dando cumplimiento a la cláusula 9 del presente contrato, a fin de determinar sus funciones y ajustarlas a las normas establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 21. La Universidad y el Sindicato, realizarán en un plazo no mayor de tres meses a la firma del presente contrato, un estudio sobre la factibilidad de transformar la prima de antigüedad en una compensación por años de servicio, que repercuta en las pensiones y jubilaciones de los trabajadores universitarios. Una vez realizado, se establecerá el convenio respectivo, que posibilite la modificación de la cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo y se depositará en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje para elevarlo a la categoría xx xxxxx ejecutoriado.
CLÁUSULA 22. Con el objeto de resolver la discusión relativa a la modificación sustancial de algunas cláusulas directamente relacionadas con derechos y obligaciones (11, 12, 14 y 16), promoción y permanencia (19, 20, 21, 23, 24 y 25),
permuta y cambio de adscripción (28), ingreso (29, 30, 31 y 33), becas y cursos de superación (102), comisiones mixtas (55) y reforma universitaria (136) del actual Contrato Colectivo de Trabajo, la UAG y el STAUAG acuerdan que sea una comisión especial, bilateral y paritaria, la instancia responsable de elaborar propuestas de modificación de dichas cláusulas y someterlas a la discusión, análisis y consulta de la base de trabajadores académicos en cada una de las Unidades Académicas y Dependencias donde laboran los trabajadores académicos sindicalizados.
Los trabajos para elaborar las propuestas y realizar la consulta se iniciarán a partir de la fecha de la firma del presente Contrato. Para que dicha consulta obtenga resultados claros y decisivos se acuerda como estrategia lo siguiente:
a) Elaborar la propuesta conjunta y coordinadamente.
b) Las modificaciones a dichas propuestas, en ningún caso deberán afectar los derechos de los trabajadores.
c) Se buscará impulsar y fortalecer la formación y actualización de la planta de profesores.
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d) Para la obtención de resultados se buscará el consenso en cada uno de los centros de trabajo, de no conseguirlo se realizará la votación para obtener una posición mayoritaria.
e) Una vez cubierto el proceso de consulta y decisión, y ratificados por los órganos de gobierno del Sindicato, la UAG y el STAUAG suscribirán los convenios correspondientes para ser incorporados al Contrato Colectivo de Trabajo.
Chilpancingo, Gro., Febrero del 2007.
POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
DR. X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX RECTOR
POR EL STAUAG
LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX. GRAL. DEL STAUAG
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TABLA DE DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS PARA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
CATEGORÍA Y NIVEL | REQUISITOS ACADÉMICOS |
T.C. TITULAR “C” | Grado (título) de doctor y 4 años de experiencia en docencia o investigación como doctorado; o los conocimientos y experiencia equivalentes y 10 años de experiencia en docencia y/o investigación. |
T.C. TITULAR “B” | Grado (título) de doctor y dos años de experiencia en docencia o investigación como doctorado; o los conocimientos y experiencia equivalentes y 8 años de experiencia docente y/o investigación. |
T.C. TITULAR “A” | Grado (título) de doctor; o los conocimientos y experiencia equivalentes a 6 años de experiencia de docencia y/o de investigación. |
T.C. ASOCIADO “D” | Estudios de doctorado (100%); o conocimientos y experiencia equivalente y 5 años de experiencia docente y/o investigación. |
T.C. ASOCIADO “C” | Grado (título) de maestría en ciencias o estudios similares, o de especialidad no menor de 2 años y 2 años de experiencia docente o de investigación; o los conocimientos y experiencia equivalentes a 4 años de experiencia docente y/o de investigación. |
T.C. ASOCIADO “B” | Estudios de maestría (100%); o similares o de especialidad no menor de 2 años; o los conocimientos y experiencia equivalentes y 2 años de experiencia docente y/o de investigación, por lo menos. |
T.C. ASOCIADO “A” | Título a nivel licenciatura y un año de experiencia docente o de investigación. |
T.C. ASISTENTE “B” | Estudios a nivel licenciatura (100%) de créditos o Títulos de Normal Superior o Título xx xxxxxxx subprofesional y un año de experiencia docente o de investigación. |
T.C. ASISTENTE “A” | Estudios a nivel de Normal Superior o equivalente y un año de experiencia docente o de investigación. |
ASIGNATURA “B” | Además de Título a nivel licenciatura se requiere cuando menos el 100% de créditos de post-grado o especialización o currículum académico equivalente. |
ASIGNATURA “A” | Se requiere poseer al menos Título a nivel Licenciatura. |
ADJUNTO “C” | Se requiere cubrir el 100% de créditos de una carrera profesional a nivel Licenciatura o acreditar Título de Normal Superior. |
ADJUNTO “B” | Es necesario haber obtenido el 100% de créditos de una carrera Subprofesional o de Normal Superior o equivalente. |
ADJUNTO “A” | Los que realizan sus actividades en áreas de Educación Física y Artística. |
AUX. ACADEMICO “J” | Estudios de Licenciatura (100%) de créditos y un año de experiencia docente o de investigación. |
AUX. ACADEMICO “I” | Al menos 80% de créditos de Licenciatura o preparación equivalente. |
AUX. ACADEMICO “H” | Al menos 65% de créditos de Licenciatura o preparación equivalente. |
AUX. ACADEMICO “G” | Alumno legalmente inscrito en 3º xx Xxxxxxx Profesional. |
AUX. ACADEMICO “F” | Alumno legalmente inscrito en 2º xx Xxxxxxx Profesional. |
AUX. ACADEMICO “E” | Alumno legalmente inscrito en 4º de alguna Carrera Subprofesional o en el 1º xxxxx xx Xxxxxxx Profesional. |
AUX. ACADEMICO “D” | Alumno legalmente inscrito en 3º de alguna carrera Subprofesional o en bachillerato. |
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PROCEDIMIENTOS Y TABULADOR DE EVALUACIÓN PARA EXÁMENES DE PROMOCIÓN Y OPOSICIÓN
1. La evaluación del Examen de Oposición o Promoción se realizará conforme a la siguiente tabla de puntaje plazas de docencia.
Sistema de Evaluación para Plazas de Docencia:
I. Currículum vitae | hasta | 30 PUNTOS |
II. Exposición, defensa y réplica de crítica y alternativa de programas (s) | hasta | 50 PUNTOS |
III. Prueba didáctica (exposición frente al grupo) | hasta | 20 PUNTOS |
TOTAL 100 PUNTOS
1. Para la evaluación en plazas que no sean de docencia y por lo tanto no requieran de prueba didáctica, se habrá tomado en cuenta los siguientes aspectos y puntajes:
I. Currículum vitae ……………………………………………. 40 PUNTOS
II. Exposición, defensa y réplica del proyecto de trabajo …...
60 PUNTOS
TOTAL 100 PUNTOS
2. El currículum se evaluará mediante el siguiente sistema de evaluación:
1. Currículum vitae Formación docente:
A) Estudios de doctorado (titulado) ……………………………………… 13 PUNTOS
a) 100% o Pas. doctorado ………………………………………….. 12 PUNTOS
b) Maestría (titulado) ………………………………………………… 10 PUNTOS
c) 100% o Pas. de Maestría ………………………………………... 9 PUNTOS
d) Licenciatura (título) ……………………………………………….. 7 PUNTOS
e) 100% o Pas. de Licenciatura …………………………………… 6 PUNTOS
f) Normal Superior …………………………………………………... 5 PUNTOS
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g) 100% o Pas. Normal Superior …………………………………... 4 PUNTOS
B) Estudios de especialización:
a) Más de un año interrumpido ………………………………….. 1 PUNTO
C) Concursos intensivos (más de 60 horas) 0.15 PUNTOS
D) Dominio de un idioma 0.80 PUNTOS
Experiencia Profesional:
1. Docencia
A.1) Enseñanza a nivel superior:
Período de un año o menor ……………………………………….. 1 PUNTO Período de un año a tres ………………………………………….. 3 PUNTOS Mayores de tres años ……………………………………………… 5 PUNTOS
A.2) Enseñanza a nivel medio superior:
Período de un año o menor ……………………………………….. 1 PUNTO Período de un año a tres ………………………………………….. 3 PUNTOS Mayores de tres años ……………………………………………… 5 PUNTOS
A.3) Materias similares o afines al área:
O especialidad (que ha impartido) ……………………………………… 2 PUNTOS
2. Actividades profesionales (área afín a la que concursa):
B.1) Período menor de un año ………………………………………. 2 PUNTOS Período de un año a tres años .………………………………... 3 PUNTOS Período mayor a tres años ……………………………………... 4 PUNTOS
B.2) Cargos o puestos desempeñados (por un
período no menor de un año) ………………………………….. 1 PUNTO
C) Artículos y publicaciones ……………………………………………... 1 - 3 PUNTOS
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NOTA: La suma total no debe exceder a 30 puntos.
3. La calificación obtenida por el concepto de currículo vitae conforme al tabulador señalado en el punto anterior deberá hacer la conversión para determinar la calificación de este rubro de la siguiente manera:
a) Al concursante que haya obtenido la más alta calificación en el currículum, se le asignará el máximo de 30 puntos.
b) A los concursantes que hayan obtenido menor calificación en el currículum vitae, se les asignará un puntaje proporcional en relación al que obtuvo la misma calificación y el máximo alcanzable de 30 puntos.
4. La alternativa y propuesta de trabajo o programa se avalúa discrecionalmente por el jurado, tomando en cuenta las funciones, contenidos y propuestas de transformación de la plaza a concurso.
5. La prueba didáctica en plazas de docencia deberá aplicarse en grupos académicos distintos a donde aparece la vacante y de preferencia de grados superiores. La evaluación del grupo académico se sumará con la evaluación xxx xxxxxx para obtener la calificación final correspondiente a este rubro. Esta evaluación se hará en una escala de 0 a 10 para el grupo académico y los sinodales.
6. La suma final de los tres rubros y cada uno de ellos deberán ser consignados en el acta de examen y deberá señalarse si se aprobó el examen (obtuvo calificación mínima de 80 puntos) y no ganó la plaza, el concursante ingresa a bolsa de trabajo. Se reprobó deben pasar 6 meses mínimo para volver a presentar examen.
7. En caso de empate, en el total de la evaluación, la plaza se asignará al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el currículo vitae.
8. Los casos en que el jurado no realice la conversión señalada en el acuerdo cuarto de este documento, esta la realizará la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción, levantando el acta correspondiente y solo a partir de entonces, se podrá emitir el (los) dictamen (es) bilateral (es) que resulte (n).
9. El acta y los expediente deben ser entregados a la Comisión Mixta de Admisión y promoción dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del concurso o examen
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Se podrá posesión de la plaza al ganador solo hasta que la Comisión Mixta de Admisión y Promoción emita el dictamen correspondiente.
10. Los jurados o sinodales deberán recibir y remitir junto con los expedientes todas las impugnaciones que se presenten. La Comisión Mixta de Admisión y Promoción, es la única facultada para resolver al respecto.
11. Administración y Sindicato vigilarán el cumplimiento de esta cláusula y convienen en elaborar conjuntamente, en un término de tres meses, el estudio que permita aplicar este beneficio hasta que corresponda a la antigüedad real de los trabajadores académicos.
Chilpancingo, Gro., Febrero del 2007.
POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
DR. X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX RECTOR
POR EL STAUAG
LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX. GRAL. DEL STAUAG
91
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO TABULADOR DE SALARIOS PARA EL STAUAG
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2007 INCR. 3.80%
ZONA II | ZONA III | |||
CATEGORÍA | DIARIO | MENSUAL | DIARIO | MENSUAL |
1101/TC PI ASISTENTE A | 201.04 | 6,031.20 | 244.11 | 7,323.19 |
1102/TC PI ASISTENTE B | 224.04 | 6,721.26 | 272.17 | 8,165.22 |
1103/TC PI ASOCIADO A | 301.02 | 9,030.60 | 364.34 | 10,930.14 |
1104/TC PI ASOCIADO B | 339.83 | 10,194.92 | 411.31 | 12,339.23 |
1105/TC PI ASOCIADO C | 379.12 | 11,373.57 | 458.97 | 13,769.17 |
1106/TC PI ASOCIADO D | 407.56 | 12,226.81 | 495.14 | 14,854.09 |
1107/TC PI TITULAR A | 439.04 | 13,171.29 | 531.41 | 15,942.43 |
1108/TC PI TITULAR B | 518.83 | 15,565.02 | 627.94 | 18,838.14 |
1109/TC PI TITULAR C | 598.60 | 17,958.13 | 724.58 | 21,737.28 |
1201/MT PI ASISTENTE A | 100.55 | 3,016.53 | 122.05 | 3,661.44 |
1202/MT PI ASISTENTE B | 112.01 | 3,360.32 | 136.11 | 4,083.39 |
1203/MT PI ASOCIADO A | 150.54 | 4,516.23 | 182.16 | 5,464.76 |
1204/MT PI ASOCIADO B | 169.90 | 5,097.00 | 205.65 | 6,169.46 |
1205/MT PI ASOCIADO C | 189.55 | 5,686.48 | 229.50 | 6,885.05 |
1206/MT PI ASOCIADO D | 203.78 | 6,113.40 | 247.59 | 7,427.82 |
1207/MT PI TITULAR A | 219.57 | 6,587.04 | 265.70 | 7,970.91 |
1208/MT PI TITULAR B | 259.42 | 7,782.51 | 313.97 | 9,419.23 |
1209/MT PI TITULAR C | 299.23 | 8,977.04 | 362.29 | 10,868.79 |
1301/HORA ADJUNTO A** | 119.69 | 3,590.75 | 126.05 | 3,781.64 |
1302/HORA ADJUNTO B** | 137.19 | 4,115.77 | 144.29 | 4,328.77 |
1303/HORA ADJUNTO C** | 159.28 | 4,778.43 | 167.69 | 5,030.67 |
1304/HORA ASIGNATURA A** | 229.53 | 6,885.99 | 279.87 | 8,395.97 |
1305/HORA ASIGNATURA B** | 260.98 | 7,829.53 | 317.59 | 9,527.59 |
1401/AUX ACADEMICO D | 86.49 | 2,594.58 | 89.04 | 2,671.19 |
1402/AUX ACADEMICO E | 93.77 | 2,813.19 | 99.23 | 2,976.98 |
1403/AUX ACADEMICO F | 103.45 | 3,103.41 | 108.74 | 3,262.23 |
1404/AUX ACADEMICO G | 118.93 | 3,568.02 | 129.17 | 3,875.06 |
1405/AUX ACADEMICO H | 148.76 | 4,462.67 | 180.81 | 5,424.28 |
1406/AUX ACADEMICO I | 167.65 | 5,029.49 | 190.10 | 5,702.98 |
1407/AUX ACADEMICO J | 196.32 | 5,889.51 | 238.26 | 7,147.88 |
ZONA II CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS ENLA ZONA CENTRO, NORTE, MONTAÑA, XXXXX CHICA Y TIERRA CALIENTE. ZONA III CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN ACAPULCO Y XXXXX GRANDE POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO POR EL STAUAG XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX RECTOR SECRETARIO GENERAL |
92
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO TABULADOR DE DESPENSA FAMILIAR PARA EL STAUAG
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2007
ZONA II | ZONA III | |
Categoría | DESPENSA MENSUAL | DESPENSA MENSUAL |
1101 / TC PI ASISTENTE A | 501.16 | 591.97 |
1102 / TC PI ASISTENTE B | 549.50 | 650.97 |
1103 / TC PI ASOCIADO A | 714.43 | 856.50 |
1104 / TC PI ASOCIADO B | 797.03 | 957.49 |
1105 / TC PI ASOCIADO C | 880.64 | 1,059.94 |
1106 / TC PI ASOCIADO D | 941.59 | 1,137.56 |
1107 / TC PI TITULAR A | 1,008.04 | 1,215.37 |
1108 / TC PI TITULAR B | 1,177.59 | 1,422.55 |
1109 / TC PI TITULAR C | 1,347.13 | 1,629.91 |
1201 / MT PI ASISTENTE A | 250.62 | 295.96 |
1202 / MT PI ASISTENTE B | 274.73 | 325.50 |
1203 / MT PI ASOCIADO A | 357.25 | 428.21 |
1204 / MT PI ASOCIADO B | 398.50 | 478.71 |
1205 / MT PI ASOCIADO C | 440.30 | 529.97 |
1206 / MT PI ASOCIADO D | 470.80 | 568.81 |
1207 / MT PI TITULAR A | 504.05 | 607.67 |
1208 / MT PI TITULAR B | 588.77 | 711.31 |
1209 / MT PI TITULAR C | 673.44 | 814.96 |
1301 / HORA ADJUNTO A** | 313.37 | 330.14 |
1302 / HORA ADJUNTO B** | 350.48 | 369.33 |
1303 / HORA ADJUNTO C** | 398.31 | 421.24 |
1304 / HORA ASIGNATURA A** | 543.27 | 650.21 |
1305 / HORA ASIGNATURA B** | 610.18 | 732.05 |
1401 / AUX ACADÉMICO D | 222.86 | 231.03 |
1402 / AUX ACADÉMICO E | 238.86 | 253.19 |
1403 / AUX ACADÉMICO F | 263.60 | 273.83 |
1404 / AUX ACADÉMICO G | 292.90 | 318.25 |
1405 / AUX ACADÉMICO H | 355.89 | 424.24 |
1406 / AUX ACADÉMICO I | 397.48 | 448.96 |
1407 / AUX ACADÉMICO J | 455.92 | 546.14 |
ZONA II CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN LA ZONA CENTRO, NORTE, MONTAÑA XXXXX CHICA Y TIERRA CALIENTE. ZONA III CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN ACAPULCO Y XXXXX GRANDE. POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO POR EL STAUAG XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX RECTOR SECRETARIO GENERAL |
93
TABULADOR DE XXXX XX XXXXXX PARA EL PERSONAL ACADÉMICO ANEXO A LA CLÁUSULA No. 83-BIS REVISION CONTRACTUAL 2007-2008
QUE SE PAGARÁ EN LA PRIMER QUINCENA DE JULIO DE CADA AÑO
CVECAT | CATEGORIA | IMPORTE BONO 1.4% SEP PREST NO LIG | |
ZONA | |||
2 | 3 | ||
1101 | TC PI ASISTENTE A | $809.45 | $983.35 |
1102 | TC PI ASISTENTE B | $902.52 | $1,096.41 |
1103 | TC PI ASOCIADO A | $1,212.61 | $1,467.68 |
1104 | TC PI ASOCIADO B | $1,368.96 | $1,656.89 |
1105 | TC PI ASOCIADO C | $1,527.22 | $1,848.90 |
1106 | TC PI ASOCIADO D | $1,641.79 | $1,994.58 |
1107 | TC PI TITULAR A | $1,768.62 | $2,140.72 |
1108 | TC PI TITULAR B | $2,090.04 | $2,529.55 |
1109 | TC PI TITULAR C | $2,411.39 | $2,918.84 |
1201 | MT PI ASISTENTE A | $405.05 | $491.65 |
1202 | MT PI ASISTENTE B | $451.22 | $548.31 |
1203 | MT PI ASOCIADO A | $606.43 | $733.80 |
1204 | MT PI ASOCIADO B | $684.42 | $828.42 |
1205 | MT PI ASOCIADO C | $763.57 | $924.51 |
1206 | MT PI ASOCIADO D | $820.90 | $993.92 |
1207 | MT PI TITULAR A | $884.24 | $1,070.32 |
1208 | MT PI TITULAR B | $1,045.02 | $1,264.80 |
1209 | MT PI TITULAR C | $1,205.42 | $1,458.93 |
1301 | HORA ADJUNTO A | $16.07 | $16.93 |
1302 | HORA ADJUNTO B | $18.42 | $19.38 |
1303 | HORA ADJUNTO C | $21.39 | $22.52 |
1304 | HORA ASIGNATURA A | $30.82 | $37.56 |
1305 | HORA ASIGNATURA B | $35.04 | $42.64 |
1401 | AUX ACADEMICO D | $348.40 | $423.47 |
1402 | AUX ACADEMICO E | $377.75 | $428.34 |
1403 | AUX ACADEMICO F | $416.72 | $505.76 |
1404 | AUX ACADEMICO G | $479.11 | $582.34 |
1405 | AUX ACADEMICO H | $599.24 | $728.36 |
1406 | AUX ACADEMICO I | $675.34 | $765.79 |
1407 | AUX. ACADEMICO J | $790.83 | $959.80 |
ZONA II CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN LA ZONA CENTRO, NORTE, MONTAÑA XXXXX CHICA Y TIERRA CALIENTE. ZONA III CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN ACAPULCO Y XXXXX GRANDE. POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO POR EL STAUAG XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX RECTOR SECRETARIO GENERAL |
94
TABULADOR DE XXXX XX XXXXXX ADICIONAL PARA EL PERSONAL ACADÉMICO
ANEXO AL CONVENIO No. 1 REVISIÓN CONTRACTUAL 2007-2008
QUE SE PAGARÁ EN LA PRIMER QUINCENA DE JULIO DE CADA AÑO
CVECAT | CATEGORIA | IMPORTE DÍA SALARIO | |
ZONA | |||
2 | 3 | ||
1101 | TC PI ASISTENTE A | 193.59 | 235.17 |
1102 | TC PI ASISTENTE B | 215.84 | 262.21 |
1103 | TC PI ASOCIADO A | 290.00 | 351.00 |
1104 | TC PI ASOCIADO B | 327.39 | 396.25 |
1105 | TC PI ASOCIADO C | 365.24 | 442.17 |
1106 | TC PI ASOCIADO D | 392.64 | 477.01 |
1107 | TC PI TITULAR A | 422.97 | 511.96 |
1108 | TC PI TITULAR B | 499.84 | 604.95 |
1109 | TC PI TITULAR C | 576.69 | 698.05 |
1201 | MT PI ASISTENTE A | 96.87 | 117.58 |
1202 | MT PI ASISTENTE B | 107.91 | 131.13 |
1203 | MT PI ASOCIADO A | 145.03 | 175.49 |
1204 | MT PI ASOCIADO B | 163.68 | 198.12 |
1205 | MT PI ASOCIADO C | 182.61 | 221.10 |
1206 | MT PI ASOCIADO D | 196.32 | 238.42 |
1207 | MT PI TITULAR A | 211.43 | 255.97 |
1208 | MT PI TITULAR B | 249.92 | 302.48 |
1209 | MT PI TITULAR C | 288.28 | 348.87 |
1301 | HORA ADJUNTO A | 3.84 | 4.05 |
1302 | HORA ADJUNTO B | 4.41 | 4.63 |
1303 | HORA ADJUNTO C | 5.12 | 5.39 |
1304 | HORA ASIGNATURA A | 7.37 | 8.98 |
1305 | HORA ASIGNATURA B | 8.38 | 10.20 |
1401 | AUX ACADEMICO D | 83.32 | 85.74 |
1402 | AUX ACADEMICO E | 90.34 | 127.84 |
1403 | AUX ACADEMICO F | 99.66 | 104.71 |
1404 | AUX ACADEMICO G | 114.58 | 124.38 |
1405 | AUX ACADEMICO H | 143.31 | 174.19 |
1406 | AUX ACADEMICO I | 161.51 | 183.14 |
1407 | AUX. ACADEMICO J | 189.13 | 229.54 |
ZONA II CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN LA ZONA CENTRO, NORTE, MONTAÑA XXXXX CHICA Y TIERRA CALIENTE. ZONA III CORRESPONDE A LAS UNIDADES UBICADAS EN ACAPULCO Y XXXXX GRANDE. POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO POR EL STAUAG XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX RECTOR SECRETARIO GENERAL |
95
COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL
XXXX XXXX XXXXXXX XXXX
SECRETARIO DE RELACIONES Y SOLIDARIDAD
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE TRABAJO
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIA DE CONFLICTOS
X. XXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS
XXXX XXXXXXX XXXX
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SINDICAL
XXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE ASUNTOS UNIVERSITARIOS
XXXXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL Y VIVIENDA
XXXXXX A. SANTIAGO XXXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
MA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA DE ACCIÓN FEMENIL
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DEL INTERIOR Y ACTAS
XXXXXX XXXXXXXX XXXX
SECRETARIO DE CULTURA Y EXTENSIÓN SOCIAL
XXXXX XXXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
COMISIÓN MXTA PARITARIA DE ADMISIÓN Y PROMOCIÓN
XXXXXXX XXXXXXXX ABARCA XXXXXXXX XXXXX CHI XXXXX XXXX XXXX
96
COMISIÓN NEGOCIADORA UAG
DR. X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
RECTOR
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO GENERAL
XX. XXXXX XXXXX XXXXXXX
COORDINADOR GRAL. DE REFORMA UNIVERSITARIA
MC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
ABOGADO GENERAL
MC. XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR DE DOCENCIA
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
JEFE DEL AREA XX XXXXXXX ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
ASESOR DE RECTORIA
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
APOYO TÉCNICO
97
COMISIÓN NEGOCIADORA STAUAG
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX XXXX
XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX
98