CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por el presente documento, el contrato xx Xxxxxxxx que celebran de una parte CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A. , identificada con RUC 20455859728, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 000-X Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Arequipa, debidamente representada por los funcionarios cuyas generales xx xxx y firmas se encuentran detalladas al final del presente documento, en mérito a los poderes inscritos en la partida registral 111179010 del registro de personas jurídicas de la Oficina Registral XII – sede Arequipa a quien en adelante se le denominará CAJA INCASUR y de la otra parte, las clientes cuyas generales xx xxx y firmas se encuentran detalladas al final del presente documento a quienes en adelante se denominara EL CLIENTE, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- A solicitud de EL CLIENTE, CAJA INCASUR le otorga un préstamo cuyo objeto, monto y demás condiciones se consignan en la hoja resumen que es parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- El desembolso xxx xxxxxxxx se efectuará a solicitud de EL CLIENTE en efectivo o mediante abono en la cuenta de ahorros que mantendrá EL CLIENTE en CAJA INCASUR, o en la forma que este determine y se efectuará una vez que EL CLIENTE constituya las garantías ofrecidas en respaldo del mismo, de ser el caso.
TERCERA.- El plazo por el que se otorga este préstamo es el establecido en la Hoja Resumen y correrá a partir de la fecha del desembolso. CAJA INCASUR podrá renovar o prorrogar el vencimiento xxx xxxxxxxx otorgado, siempre que cuente con la aceptación de EL CLIENTE, ya sea por su importe total o suma menor, en cuyo caso seguirán rigiendo para las prórrogas o renovaciones posteriores, las mismas condiciones estipuladas en este contrato.
CUARTA.- El pago xxx xxxxxxxx otorgado se efectuará conforme al Cronograma de Pagos y Hoja Resumen que CAJA INCASUR emite y entrega a EL CLIENTE, en el momento del desembolso. El pago xxx xxxxxxxx se podrá efectuar en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio venta que CAJA INCASUR tenga establecido en el día que efectúe el pago. La(s) cuota(s) incluye(n) la amortización de capital, intereses, seguros, gastos y comisiones. El pago deberá efectuarse en las oficinas de CAJA INCASUR o en los lugares señalados en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. El cronograma puede ser modificado sin autorización de EL CLIENTE cuando éste efectúe pagos anticipados parciales. Es de entera responsabilidad de XXXX INCASUR entregar a EL CLIENTE el nuevo cronograma, el mismo que se entregará al momento en que se efectúe el pago anticipado parcial.
QUINTA.- El préstamo otorgado devengará la tasa de interés compensatorio efectiva anual fijada en la hoja resumen que es parte integrante del presente contrato.
Las Partes acuerdan que CAJA INCASUR, cuando las condiciones xxx xxxxxxx y/o sus políticas de crédito así lo ameriten, podrá modificar unilateralmente las comisiones, gastos y demás estipulaciones de este contrato. Para el caso, de las tasas de interés, estas serán modificadas por novación o negociación efectiva entre las partes o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general. CAJA INCASUR deberá comunicar a través de medios de comunicación directa, tales como comunicaciones escritas a sus domicilios, correos electrónicos, estados de cuenta y comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, con 45 días de anticipación a su entrada en vigencia, las modificaciones contractuales referidas a:
• Penalidades, comisiones, gastos y cronograma de pagos, cuando dichas modificaciones generen perjuicio a los usuarios.
• La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
• La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas.
• Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
Complementariamente, podrá publicar dichos cambios mediante su página Web y en las Agencias de CAJA INCASUR con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia. Si estas modificaciones perjudican a EL CLIENTE y varían lo informado en el cronograma de pagos, este deberá ser re calculado y remitido al cliente con 45 días de anticipación a su entrada en vigencia. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en los párrafos precedentes, se obliga a manifestar a CAJA INCASUR su disconformidad por escrito en un plazo máximo de 45 días calendarios contados a partir de la recepción de la comunicación de modificación, en cuyo caso, una vez vencido dicho plazo, se resolverá el presente contrato previa cancelación del íntegro del saldo que estuviere adeudando a CAJA INCASUR con relación a él(los) crédito(s) materia del presente contrato; por lo que, la cancelación del saldo deberá realizarse en un plazo de 45 días de recibida la comunicación de modificación por parte de EL CLIENTE.
Las modificaciones contractuales de aspectos distintos a los indicados anteriormente en esta cláusula, deberán ser comunicadas utilizando medios que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de las mismas, acordando para este efecto que CAJA INCASUR podrá utilizar medios directos en la medida que esto sea posible, su página web o publicidad en sus oficinas.
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Estas modificaciones, entrarán en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE a través de los medios antes indicados.
La negativa por parte de EL CLIENTE a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, no implica la resolución del presente contrato.
Cuando CAJA INCASUR otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstas aplicarse de manera inmediata y serán comunicadas dentro de los 45 días siguientes a su aplicación, a través de su página web.
SEXTA.- En caso EL CLIENTE no cumpla oportunamente con el pago de sus obligaciones incurrirá en xxxx, la que se devengará en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno. En este caso EL CLIENTE abonará en forma adicional al interés compensatorio pactado, el interés moratorio fijado en la hoja resumen que es parte de este contrato.
SETIMA.- EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, para ello no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, se denominan como:
a) Pago Anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago.
b) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato.
Cuando EL CLIENTE realice pagos mayores a dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el periodo) pero menores al total, estos se consideran pagos anticipados parciales. En estos casos, INCASUR deberá requerir a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse:
A la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o
b) A la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, INCASUR otorgará una constancia que permita acreditar la elección realizada, la misma que se encontrará en las oficinas de la empresa; y en aquellos casos en los que no se cuente con la acreditación de dicha elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, INCASUR deberá proceder a la reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, INCASUR deberá entregar, a solicitud de EL CLIENTE, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud, esta entrega se realizará mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula sexta. INCASUR deberá informar a EL CLIENTE sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de adelantar el pago de cuotas, procediendo INCASUR a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, las empresas deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluyendo la exigible en el período, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederán a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado, o como adelanto de cuotas, exigiendo INCASUR que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de INCASUR; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
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OCTAVA.- EL CLIENTE faculta a CAJA INCASUR para que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones vencidas y exigibles establecidas en el presente contrato, pueda retener y/o aplicar a la amortización o cancelación de sus adeudos, sean estos por capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, seguros, todos los saldos acreedores que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en cualquier cuenta que mantenga en CAJA INCASUR, así como cualquier otro monto que, por cualquier causa, CAJA INCASUR tenga o pudiera tener en su poder y sea destinado a ser entregado o acreditado a EL CLIENTE, salvo las limitaciones legales que pudieran existir en esta materia.
Si CAJA INCASUR ejecuta la compensación, comunicará posteriormente a EL CLIENTE que la realizó, indicando el motivo de su ejecución y lo montos abonados a favor de CAJA INCASUR, a través de los medios señalados en la cláusula Quinta y dentro de los tres días hábiles.
EL CLIENTE también faculta a CAJA INCASUR a adquirir la moneda extranjera que pudiera requerir para cumplir con sus obligaciones. CAJA INCASUR no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en ejercicio de la instrucción otorgada en esta cláusula.
EL CLIENTE autoriza y faculta a CAJA INCASUR a efectuar el apagado remoto del vehículo, cuando mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas de conformidad con su cronograma de pagos. EL CLIENTE acepta y reconoce que el apagado remoto del vehículo será ejecutado por CAJA INCASUR cuando exista una deuda vencida y exigible, siempre que este último haya efectuado previamente la gestión de cobranza, de conformidad con nuestros manuales y procedimientos internos, los mismos que se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, es obligación de CAJA INCASUR verificar que el vehículo se encuentre detenido y estacionado antes de proceder al apagado remoto del vehículo, firmando el cliente en señal de aceptación dando así su conformidad al apagado remoto del vehículo, el procedimiento para el apagado remoto del vehículo se detalla en la página web de CAJA INCASUR (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
CAJA INCASUR solicitará el desbloqueo del vehículo a la empresa encargada del monitoreo satelital en cualquiera de los siguientes supuestos.
a) Al cumplimiento del pago de la deuda pendiente, si EL CLIENTE acude a las oficinas de CAJA INCASUR y opta por alguna de las herramientas que le ofrecerá CAJA INCASUR para poder regularizar su situación de moroso lo cual deberá constar en un documento firmado por el CLIENTE Y CAJA INCASUR.
En cualquiera de los dos supuestos el vehículo se desbloquea como máximo en dos horas. Salvo hecho de fuerza mayor o caso fortuito fuera de la responsabilidad de CAJA INCASUR que no permita proceder en el plazo señalado.
NOVENA.- Los gastos que demande la constitución de garantías, como tasación, gastos notariales y regístrales, así como cualquier ampliación, modificación o actualización de las garantías; también las nuevas tasaciones que se tengan que realizar a los bienes otorgados en garantía, son de cuenta de EL CLIENTE. En ese sentido, EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR a cargar en sus cuentas o incrementar en su crédito dichos gastos, por concepto de seguros, impuestos, contribuciones y cualquier otro relacionado con su operación de crédito, en la medida que no sean cancelados en efectivo por EL CLIENTE. Cuando estos pagos incrementen la deuda, generarán los intereses y demás cargos estipulados en la hoja resumen.
DECIMA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley Nro. 27287, ELCLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de CAJA INCASUR, quien podrá completarlo de acuerdo a las siguientes reglas:
10.1. La fecha de emisión o firma del pagaré será la misma fecha de la firma del presente CONTRATO XX XXXXXXXX.
10.2. EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR a que complete el pagaré en cuanto a su monto y fecha de vencimiento y en los casos establecidos en la cláusula Sexta del CONTRATO XX XXXXXXXX y en el momento que lo considere pertinente a partir de la resolución del CONTRATO XX XXXXXXXX.
10.3. El monto del pagaré será el que resulte de la liquidación que CAJA INCASUR practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento pactadas, comisiones, seguros y gastos.
10.4. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que CAJA INCASUR practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada, o bien, la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas total o parcialmente.
10.5. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará simultáneamente el interés compensatorio y la penalidad por incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago y de
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acuerdo a las tasas señaladas en el pagaré, conforme a lo establecido en la HOJA RESUMEN.
10.6. Si luego de completado, y en su caso protestado el pagaré por falta de pago, EL CLIENTE efectuase pagos parciales o amortizaciones al monto consignado, autoriza a CAJA INCASUR para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo, o indistintamente, limitarse a hacer presente de dichos pagos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de precisar el monto puesto a cobro judicialmente.
10.7. En el caso que cualquiera de EL CLIENTE sea iletrado o tenga imposibilidad física de firmar el pagaré, se acuerda utilizar la firma de un testigo a ruego.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré que es emitido en forma incompleta y haber sido informado por CAJA INCASUR de los mecanismos legales que lo protegen, como son: el derecho de hacer constar o incluir en el pagaré una cláusula que impida o límite la libre negociación del pagaré, salvo que haga una renuncia expresa a la inclusión de dicha cláusula; recibir de CAJA INCASUR una copia del pagaré, debidamente firmado en el momento de su entrega, y de este contrato que contiene la forma de completarlo, así como las condiciones que dan lugar a la ejecución de los correspondientes saldos deudores; autorizando a CAJA INCASUR para que pueda transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CAJA INCASUR, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la refinanciación o reprogramación xxx xxxxxxxx o sus saldos, no produce novación ni extinguirá ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE que dieron lugar a su emisión, salvo que expresamente se convenga lo contrario.
DECIMA SEGUNDA.- Son obligaciones de EL CLIENTE:
• Utilizar el préstamo para el fin para el que se otorga.
• Efectuar el aporte de recursos que le corresponda para ser beneficiario de este préstamo.
• Proporcionar la información y documentación que requiera CAJA INCASUR relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación, así como para su supervisión una vez aprobado y desembolsado.
• Sustituir o mejorar de inmediato las garantías reales o fianzas solidarias, que CAJA INCASUR requiera a su criterio.
• Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas de amortización y/o cancelación xxx xxxxxxxx, en la fecha (s) señalada (s) en el cronograma de pagos u hoja resumen.
DECIMA TERCERA.- Cuando CAJA INCASUR lo requiera, EL CLIENTE deberá contratar un seguro de desgravamen y un seguro contra todo riesgo para el (los) bien (es) que se otorguen en garantía del crédito, en la compañía de seguros de su elección; debiendo EL CLIENTE cumplir con las condiciones mínimas señaladas en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx); en caso no lo haga, faculta a CAJA INCASUR para que, a su decisión contrate por cuenta de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen y un seguro contra todo riesgo, siendo CAJA INCASUR la única beneficiaria.
En el caso del seguro de desgravamen, CAJA INCASUR será la única beneficiaria cuando el seguro sea por saldo deudor; y cuando el seguro sea por el importe de la deuda, CAJA INCASUR será beneficiaria, sólo por el importe adeudado y el saldo será entregado a EL CLIENTE. Este seguro cubrirá el saldo del capital adeudado a la fecha de fallecimiento de EL CLIENTE y/o su cónyuge, de acuerdo a la modalidad de seguro de desgravamen de crédito que contrate EL CLIENTE, hasta por la cobertura máxima convenida con la empresa aseguradora, cuando CAJA INCASUR contrate directamente el seguro, será responsabilidad de CAJA INCASUR la renovación del mismo.
Asimismo, en el caso del seguro contra todo riesgo para el (los) bien (es) que se otorguen en garantía del crédito, deberá estar coberturado hasta por una suma igual a la valorización de él (los) bien (es) que practique CAJA INCASUR a costo de EL CLIENTE. Esta autorización se mantendrá subsistente durante la vigencia de la garantía. De darse el caso EL CLIENTE se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de CAJA INCASUR.
EL CLIENTE declara tener pleno conocimiento y aceptar las condiciones establecidas para la implementación y ejecución de los seguros antes referidos que podrá tomar CAJA INCASUR a cuenta suya, así como los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos, para lo cual CAJA INCASUR pone a disposición de EL CLIENTE toda la información en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en sus oficinas. Cuando XXXX INCASUR contrate directamente el seguro, el importe de la prima será pagado en efectivo por EL CLIENTE, debitado de sus cuentas o incluido en las cuotas de pago xxx xxxxxxxx, a decisión de CAJA INCASUR. A los 5 (cinco) días calendarios de reciba la póliza o certificado del seguro de la compañía de seguros, CAJA INCASUR la pondrá a disposición de EL CLIENTE en sus oficinas, a efecto de que este la recoja cuando lo considere conveniente.
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Todos los alcances de la presente cláusula, serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del (los) seguro (s) y las condiciones mínimas de los seguros indicados se encuentran consignados en la página web de CAJA INCASUR xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DECIMA CUARTA.- CAJA INCASUR deberá reportar a la Superintendencia de Banca y Seguros, la información de EL CLIENTE, o proporcionada por él para acceder al préstamo, así como las condiciones, garantías, desarrollo e incumplimiento de sus operaciones de crédito con CAJA INCASUR, aceptando que este hecho podrá significar informes negativos en el sistema financiero. También podrá hacerlo a la Cámara de Comercio, centrales de riesgo privadas o a cualquier otra institución crediticia y de investigación de crédito. CAJA INCASUR queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta autorización, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA.- CAJA INCASUR podrá elegir no contratar, resolver o modificar los contratos en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, sin comunicación previa, en aplicación de la Circular SBS CR-253-2011 Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de CAJA INCASUR.
Si CAJA INCASUR decide no contratar o resolver o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior, deberá remitir a EL CLIENTE una comunicación dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución mediante los mecanismos de comunicación directa establecidos en la Cláusula Quinta.
DECIMA SEXTA.- CAJA INCASUR podrá dar por vencidos todos los plazos, exigir el pago del saldo adeudado, los intereses, comisiones y gastos , completar el pagaré e iniciar las acciones judiciales pertinentes, cursando una comunicación previa a EL CLIENTE; asimismo, CAJA INCASUR podrá resolver el presente contrato, comunicando previamente a EL CLIENTE que quiere valerse de la cláusula resolutoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 1430 del Código Civil y siempre que se produjeran cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si EL CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas consecutivas o no, xxx xxxxxxxx a que se refiere este contrato.
b) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
c) Si EL CLIENTE no cumple con constituir las garantías que se ha comprometido dentro de 3 días hábiles de ser requerido para ello o si se demandase la ejecución o se embargue los bienes dados en garantía o estos sufrieran deterioro de modo que no cubran satisfactoriamente la obligación, siempre que EL CLIENTE no sustituyera la garantía deteriorada o no amortice en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de los bienes a satisfacción de CAJA INCASUR dentro de un plazo de 15 días de que sea notificado por la misma.
d) Si EL CLIENTE o FIADOR (ES), o la persona que lo garantice incumple las obligaciones asumidas en el presente o las consignadas en los contratos por medio de los cuáles se constituyen las garantías que respaldan esta obligación.
e) En caso destine el préstamo otorgado para un objeto distinto al solicitado.
f) En caso se produzca cualquier otro supuesto contemplado en el artículo 175 (Venta de bienes gravados) de la Ley 26702. Por su parte EL CLIENTE tendrá derecho a resolver este contrato, por cualquier razón o motivo. En caso ejercite este derecho, debe proceder al pago de la obligación en forma previa a la resolución del contrato.
DECIMA SETIMA.- EL CLIENTE podrá solicitar que se remita información relacionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, pudiendo elegir que se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE), asumiendo los costos señalados en la hoja resumen, y/o por medios electrónicos (correo electrónico, página web), no generándose costo alguno cuando sean enviados por estos medios electrónicos.
DECIMA OCTAVA.- Interviene (n) en este contrato el (los) fiador (es) que suscribe (n) este documento, constituyéndose en fiador (es) solidario (s) de EL CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de CAJA INCASUR, incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este contrato, sin reserva ni limitación alguna. La fianza que se otorga es solidaria, de plazo indeterminado, indivisible e ilimitado.
El (los) fiador (es) se obliga (n) al pago en forma solidaria e indistinta frente a CAJA INCASUR, del pagaré mencionado en la cláusula décima de este contrato.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil. EL CLIENTE deberá reemplazar a él (los) fiador (es) u ofrecer otra garantía a satisfacción de CAJA INCASUR en caso el (los) fiador (es) devengue (n) en insolvente (s).
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