PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA "EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE KIOSCO-BAR SITUADO EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA "EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE KIOSCO-BAR SITUADO EN LA PLAYA CALA VINYES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE LA CALA PENYES ROGES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÁ, PERIODO 2011/ 2023 ", habiendo
sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios y cesión de los derechos de explotación de un kiosco-bar que con carácter temporal pueda establecerse en la playa de Cala Vinyes, así como las instalaciones/servicios que con carácter temporal puedan establecerse en la cala Penyes Roges, cuya descripción y elementos se relacionan por lotes en el Anexo I de este documento, una vez recibida la autorización del Consell de Mallorca y de la Demarcación xx Xxxxxx, respectivamente, u organismo competente y con arreglo a las prescripciones técnicas y anexos unidos al expediente, los cuales se consideran parte del presente Pliego, por cuya causa no se reproducen y que tendrán carácter contractual – cuyo Código – de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es: 92332000-7.
2º. –CARÁCTER Y NORMATIVA APLICABLE:
En cumplimiento de lo establecido en los arts.º 19.1 a) y 19.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx de 2010, se hace constar que la contratación, objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y a los artículos no derogados del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúen vigentes, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP) y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Asimismo, para esta contratación, los licitadores quedarán sometidos expresamente al cumplimiento de la siguiente normativa, en cuanto no se oponga a la
LCSP:
- Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
- Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991 sobre balizamiento de playas.
- Ley autonómica 3/1993, de 4 xx xxxx, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, señalada en la LCSP.
- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
- Orden del Conseller de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 4 xx xxxxx, sobre criterios generales de distribución de instalaciones de servicios de temporada en el litoral balear (B.O.C.A.I.B nº 31 de 12.03.94).
- Decreto 20/2003, de 28 de febrero, que aprueba el Reglamento de supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern Balear.
- La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y el RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto 17 xx xxxxx 1955).
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx).
- Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Así como el resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores que sean de aplicación.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los contratos serán adjudicados por lotes mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en la LCSP y constituirán una concesión administrativa, conforme el apartado b) párrafo 2 del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con el art.º 253
a) de la LCSP.
En el caso de que la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx para llevar a cabo la explotación del lote 27, así como la del Consell de Mallorca para la explotación del lote 28, u organismos competentes, no llegue con la antelación suficiente para poder
adjudicar los contratos a principios del mes xx xxxxx, la Alcaldía- Presidencia podrá declarar la tramitación de urgencia del expediente, regulada en el artículo 96 de la LCSP, reduciéndose los plazos para la licitación, la adjudicación .
Los contratos se adjudicarán tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la cláusula 20 del presente pliego, según lo establecido en los arts 134, 135 y 136 de la LCSP .
Si el contrato no llegara a adjudicarse en alguno de los lotes porque no se haya presentado ninguna oferta, o las ofertas no sean adecuadas, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato mediante procedimiento negociado, según lo regulado en el art.º 154 c) de la LCSP.
4º.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPE- TENTE
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del contrato y al Ayuntamiento de Calvià será la de uso privativo de bienes de dominio público a que hace referencia el artº 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, declarándose expresamente, a los efectos de lo establecido en el art.º 116 de la LCSP que este servicio queda asumido por el Ayuntamiento de Calvià como propio del mismo.
A tenor de lo establecido en el art.º 195 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan a tal efecto, se dará audiencia al contratista, según lo regulado en el art.º 195.1 de dicha ley y los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en el art.º 195.4 de dicha norma, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o la impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 de la LCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
5º.- VIGENCIA DE LOS PLIEGOS Y PLAZO DE DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
El plazo de vigencia del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es de trece años, es decir, desde la temporada 2011 hasta el final de la temporada 2023.
Los derechos de explotación objeto de cesión, durarán desde el día siguiente de la fecha del contrato hasta el 30 de Noviembre de cada año o fecha en que finalice la autorización remitida por el Consell de Mallorca y la Demarcación xx Xxxxxx cada temporada y se podrán autorizar dichos derechos de explotación al mismo concesionario de la temporada anterior, siempre que el Ayuntamiento reciba la autorización de ocupación de dichos organismos, si no existe denuncia previa por una de las partes o incumplimiento de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la autorización anual que remitan dichos organismos.
Para poderse otorgar dichas autorizaciones anuales por el órgano de contratación, será necesario que el concesionario haya presentado ante el Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días naturales antes de la finalización del contrato, es decir, antes del 15 de Noviembre de cada año, una solicitud formal manifestando que quiere continuar con la explotación la próxima temporada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II y, en ningún caso, será superior a la vigencia del permiso de temporada para la instalación de los servicios, objeto de concesión.
Las autorizaciones se expresarán por temporada durante la vigencia del presente Xxxxxx, mediante Decreto de Alcaldía, que será emitido una vez recibida por la Corporación la autorización temporal del Consell de Mallorca y de la Demarcación xx Xxxxxx, u organismo competente y siempre que el concesionario haya aportado a la Sección de Contratación, la documentación exigida en la cláusula 26 del presente pliego.
Asimismo, el concesionario deberá abonar en efectivo el canon que se ha compro- metido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en el plazo máximo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación o de las autorizaciones que se puedan otorgar en sucesivas temporadas, así como presentar en el plazo xx xxxx días hábiles la documentación exigida en la cláusula 29.2 del presente pliego.
En el caso de incumplimiento del contrato por parte del concesionario o la falta de presentación de la solicitud del Anexo II anteriormente reseñada, se rescindirá el mismo con pérdida de las fianzas constituidas y el Ayuntamiento podrá proceder a nueva contratación por procedimiento negociado, la explotación de los elementos objeto del contrato rescindido.
6ª.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
A los efectos de esta contratación, se entenderá que cada lote forma una explotación independiente y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada uno de
los lotes con todos sus elementos/servicios, no pudiendo licitar a grupos separados de elementos dentro de un mismo lote, pudiendo los interesados licitar a un solo lote o a la totalidad.
La explotación del servicio se ajustará a las instrucciones que reciba de la Corporación a este respecto.
El concesionario tendrá la obligación de cumplir todas y cada una de las prescripciones que, con respecto a la explotación, se señalen en las normas de aplicación en este tipo de contratación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir cada temporada en relación a la autorización de ocupación que reciba el Ayuntamiento. Y en cualquier momento del periodo de concesión, los Servicios Municipales podrán inspeccionar el servicio en todos los aspectos que procedan legalmente y en especial, en los contemplados en este Pliego, levantando acta de las anomalías constatadas, si las hubiere, la cual se notificará al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
7º.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones comprendidas en el art.º 256 de la LCSP, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones concordantes, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones y prestará el servicio atendiendo a las siguientes cláusulas:
1.- Son obligaciones básicas del concesionario:
A.- La prestación del servicio objeto de la concesión, de forma continuada durante el periodo de cada contrato, poniendo para ello en funcionamiento los medios e instalaciones adecuados y cumpliendo con los horarios de obligada permanencia que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
B.- Los materiales de los elementos a instalar serán de calidad indeformable y resistente, modelos actuales y de primeras marcas existentes en el mercado, debiendo presentar con la propuesta fotografías y características de los mismos con el fin de obtener un aspecto homogéneo, agradable y estético que caracterice e identifique las playas de Calvià en aras de conseguir la excelencia Turística, con el color “azul" de las hamacas y sombrillas tipo polinesio.
C.- Las instalaciones autorizadas y adjudicadas al concesionario deberán garantizar las condiciones de accesibilidad previstos en el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, que aprueba el Reglamento de supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern Balear, así como el resto de normativa dictada al efecto
D.- La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión objeto, con mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, limpieza e higiene de las mismas hasta tanto dure la misma. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de limpieza y conservación de todas las instalaciones, objeto de la concesión, así como reparar, renovar o reponer los elementos adjudicados, cuando así lo ordene el órgano de contratación.
E.- El concesionario del lote 27, apilará diariamente las hamacas, si es necesario para la correcta limpieza de la playa, o por petición expresa del Ayuntamiento u Organismos dependientes del mismo.
F.- Será obligación del concesionario del lote 27 llevar a cabo semanalmente la limpieza de las hamacas y de las pasarelas instaladas en la playa Penyes Roges.
G.- El concesionario del lote 27, deberá mantener limpia toda la superficie de la playa, llevando a cabo diariamente la limpieza manual de la playa, así como recoger los elementos flotantes ( papeles, bolsas, maderas ) situados a 3 metros de la confluencia
del agua del mar con la arena de la playa y cumpliendo con el protocolo de limpieza adjunto al pliego de prescripciones técnicas.
H.- Si dicho concesionario lleva a cabo la limpieza de la playa por medios mecánicos propios, estos deberán ser homologados y adecuados para la correcta limpieza de los espacios de playa objeto de concesión y antes de su utilización el concesionario deberá presentar al Coordinador de Playas un plan quincenal de limpieza, así como cumplir el protocolo de limpieza anteriormente reseñado.
I.- Ambos concesionarios, deberán mantener en buen estado de conservación de las papeleras, colocando diariamente bolsas de plástico en cada una de ellas para facilitar la extracción de los residuos, las cuales se depositarán cada día en los puntos convenidos por los servicios de limpieza del Ayuntamiento, que procederán a su posterior retirada. En dichas papeleras queda prohibida la colocación de publicidad, siendo responsable de ello los adjudicatarios de la explotación de las instalaciones temporales de cada playa.
X.- Xx xxxxxxxxxxxxx xxx xxxx 00 deberá vigilar que el balizamiento de las zonas de baño se mantenga en perfecto estado en temporada de baño, debiendo informar al Coordinador de Playas de cualquier anomalía o incidencia al respecto.
K.- El concesionario del lote 27 deberá realizar el mantenimiento diario de las rampas y pasarelas de acceso a la playa para facilitar el acceso de las personas afectadas por alguna minusvalía, de forma que en todo momento de la temporada de baño permitan el paso de xxxxxx xx xxxxxx y disponiendo de una atención personal para los que
necesiten ayuda.
L.- Será obligación del concesionario del lote 27. instalar una pasarela de accesibilidad al mar adaptada, en el lugar de la playa que le indique el órgano de contratación, que deberá ajustarse a los parámetros del anexo I punto 1.2.9 del Decreto 20/2003 que aprueba el reglamento de Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, según lo establecido en el art. 10.8 del mismo, es decir:
− La anchura mínima de paso de las pasarelas será de 150 centímetros.
− La pendiente máxima longitudinal será del 6%, y si hubiera pendiente transversal ésta no será superior al 1%.
− La pasarela estará hecha con materiales que tengan un coeficiente de transmisión térmica adecuado para poder andar descalzo. Este itinerario se prolongará hasta una zona próxima a la acera, que estará en función de la cota donde llegue el agua en pleamar, y al final del itinerario existirá una superficie horizontal mínima de 150/230 centímetros de las mismas características.
M.- Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el concesionario deberá haber suscrito antes de iniciar la explotación, una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y defectos estructurales de cualquier elemento, que incluya como mínimo la responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía de 1.500.000.-euros por siniestro y año de seguro. Dicha póliza de seguros deberá actualizarse y mantener en vigor y no podrá anularse sin el consentimiento del Ayuntamiento.
N.- El contratista deberá cumplir con todas las condiciones de la autorización que establezcan cada temporada el Consell de Mallorca y la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente y el otorgamiento de la explotación por parte del Ayuntamiento de las instalaciones de playa, no exime al adjudicatario de obtener otras licencias o autorizaciones legalmente procedentes.
O.- Serán a cargo de los concesionarios todos los gastos que se asignen con motivo de la concesión : los tributos, suministros de agua, energía eléctrica y demás cargas que recaigan sobre el ejercicio del servicio, tales como las de limpieza, recogida de basuras y seguridad y vigilancia de las instalaciones, debiendo proveerse de las oportunas licencias o autorizaciones al efecto.
Si no existiesen contadores de consumos de agua, electricidad y otros que aproveche el adjudicatario, el importe vendrá trimestralmente determinado por el Ayuntamiento de Calvià de acuerdo con el consumo estimado.
P.- El concesionario del lote 27 deberá prestar el servicio de seguridad, salvamento y socorrismo en las playas, conforme a las directrices que se indican en el
Anexo III y III-bis del presente Pliego, en base a la normativa vigente que se regula en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Para prestar el servicio de salvamento a través de Protección Civil u otra empresa o entidad especializada, el Ayuntamiento y los adjudicatarios podrán suscribir un convenio y en tal caso, quedará sin efecto lo establecido en el párrafo anterior respecto a los adjudicatarios de las playas que suscriban convenio.
El Ayuntamiento podrá autorizar que el servicio sea prestado en cada zona de forma mancomunada entre los concesionarios, previa autorización del órgano de contratación.
Q.- El abono del canon inicial y del canon anual que se haya comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, así como el canon anual que establezca la Demarcación xx Xxxxxx en el caso del lote 27 y las tasas que establezca el Consell de Mallorca en el caso del lote 28, que se indica en la cláusula 11 y en los plazos señalados en el presente pliego.
R.- El desmantelamiento de todas las instalaciones autorizadas con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, o fecha que se le autorizara, en su caso, por escrito. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la cantidad depositada a tal fin.
S.- Los adjudicatarios y empleados de la concesión deberán llevar en sitio visible un carné de identificación debidamente plastificado y sellado por el Servicio de Contra- tación del Ayuntamiento, debiendo ofrecer un aspecto aseado y agradable, así como guardar en todo momento una actitud de respeto y consideración hacia los usuarios del servicio y al público en general. Además deberán portar una camiseta identificativa de la playa en que preste los servicios, la cual será igual para todos los empleados adscritos a la misma, a excepción del personal de primeros auxilios que deberá portar el vestuario indicado por los Servicios Municipales de Protección Civil.
T.-Los adjudicatarios deberán respetar la localización exacta y la ocupación de la zona de servidumbre de protección y de dominio público establecida en los planos aprobados cada temporada para la explotación de los elementos adjudicados. Asimismo, los espacios autorizados para sombrillas y hamacas deberán señalizarse en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la temporada, debiendo informar a los usuarios de dicha norma, siendo el adjudicatario responsable del cumplimiento de este precepto.
U.- En el caso del concesionario del lote 27, los carteles de precios a cobrar a los usuarios de los servicios, proporcionados por el Ayuntamiento, deberán ser plastificados por el concesionario, en su caso y se colocarán en sitios visibles o preferentes de la zona
de explotación.
Los ticket de cobro a utilizar por el concesionario deberá estar normalizados y sin publicidad, figurando solamente:
- Ayuntamiento de Calvià
- Nombre de la playa
- Nombre del adjudicatario con el CIF o NIF
- El importe de la tarifa aprobada y desglosado el I.V.A. del servicio a cobrar
- Personal e intransferible.
V.- El concesionario del lote 27, deberá poner en funcionamiento cada día , durante el periodo de cada temporada y de acuerdo al horario que establecerá el órgano de contratación, las duchas instaladas en la playa Penyes Roges y cerrar el caudal del agua, siendo de su responsabilidad la limpieza de los drenajes de las mismas, su mantenimiento y avisar a los Servicios Técnicos de Mantenimiento en caso de avería.
W.- Los módulos de los kioscos-bares autorizados, deberán ser conformes a los proyectos aprobados por los organismos competentes, que se indicará en el Anexo VII, facilitando para la explotación del servicio los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento y estará terminantemente prohibida la venta de alcohol y tabaco a menores, así como publicidad en el exterior del módulo del kiosco, debiendo mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiénico-sanitarias el interior del módulo, así como de su exterior y zona de explotación. En caso contrario, el Ayuntamiento realizará las acciones oportunas con cargo al concesionario.
Asimismo, los concesionarios de los kioscos deberán poseer la correspondiente lista de precios sellada por los organismos competentes y por el Ayuntamiento de Calvià, que deberá figurar necesariamente a la vista del cliente, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de no autorizar precios, en el supuesto de que los entienda inadecuados para las características de la instalación.
X.- En ningún caso se admitirá publicidad en las instalaciones adjudicadas.
Y.- El personal que esté al servicio de la explotación dispondrá de un móvil para garantizar una comunicación permanente con el Coordinador de Playas, la Policía Local y los Servicios de Protección Civil del Ayuntamiento.
Z.- En el caso de que el Consell de Mallorca o la Demarcación xx Xxxxxx imponga al Ayuntamiento alguna sanción económica motivada por una infracción o incumplimiento de las condiciones de la autorización, en la que el concesionario, previa instrucción del correspondiente expediente, resulte ser el responsable directo de la misma, deberá hacerse cargo del importe de dicha sanción.
AA.- Ambos concesionarios deberán realizar el mantenimiento y limpieza del módulo de aseos que el Ayuntamiento instale, haciéndose cargo de los gastos que ello
suponga y vigilando que se encuentren siempre en óptimas condiciones de uso, que los mismos estén siempre dotados de jabón, papel higiénico y demás utensilios que permitan su buen funcionamiento, así como llevar el control de su apertura y cierre y debiendo dejar a disposición de cualquier persona el uso de los mismos.
BB.-Poner en funcionamiento cada día, durante el periodo en que dure el contrato y de acuerdo al horario que establecerá el órgano de contratación, los aseos de referencia, siendo responsabilidad del concesionario la limpieza de los mismos y su mantenimiento. No podrán ser utilizados como almacén, por tanto en ellos no se podrán colocar objetos ajenos a su destino.
El Concesionario se obliga como mínimo a realizar las siguientes tareas en ellos:
- Limpieza diaria (con la frecuencia de mañana y tarde) de los servicios, inodoros, lavabos, espejos y otras piezas que existan.
- Barrer y fregar diariamente los suelos.
- Suministro de toallas o similares, jabón papel higiénico y limpieza de las mismas, en su caso.
- Cualquier otra necesaria para la conservación, el decoro y la limpieza de los lavabos.
- Pequeñas reparaciones de fontanería, electricidad y/o similares, necesarias para conseguir que estén en las debidas condiciones de uso en todo momento.
El no cumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la resolución del Contrato.
CC.-Abandonará y dejará a disposición del Ayuntamiento, al término de la concesión, el módulo de aseos públicos, con las mejoras que haya podido aportar al mismo, reconociendo el derecho o potestad de aquel para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
DD.-Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social y de previsión de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de toda responsabilidad en caso de incumplimiento y de todos aquellos permisos necesarios para desarrollar su actividad.
EE.- Prestar su colaboración al Ayuntamiento con motivo de actividades de interés municipal que se desarrollen en la playa, objeto de concesión, respetando los acuerdos que el Ayuntamiento de Calvià adopte en la promoción del turismo.
2.- Como contrapartida, son derechos básicos del concesionario:
A) Ser notificado por el Ayuntamiento, en su caso, de las correspondientes autorizaciones de temporada del Consell de Mallorca para ocupar el kiosco-bar en la zona de servidumbre de protección de la playa Cala Vinyes y/o de la autorización de
temporada que otorga la Demarcación xx Xxxxxx para la ocupación en la zona de dominio público marítimo-terrestre estatal para la explotación de los servicios de Cala Penyes Roges, siempre y cuando se hayan adjudicado o autorizado los servicios de temporada de los lotes, objeto de concesión o no hubiere sido rescindido o declarado resuelto el contrato por causas legales o contractuales.
B) Ser objeto de entrega o puesto en posesión del tramo xx xxxxx que hubiere sido objeto de concesión.
C) Percibir del público consumidor del servicio que comprenda la concesión, los precios autorizados por los Organismos competentes o bien por las Ordenanzas Municipales en la forma prevista en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas para tales supuestos.
D ) Percibir de los usuarios de los aseos públicos, la tarifa de uso de los aseos autorizada por el Ayuntamiento de Calvià en la forma que señale la Alcaldía- Presidencia o persona en quien delegue.
E) Se le respetarán todas aquellas iniciativas tendentes a la difusión y mejora de la oferta turística, previa autorización expresa de Alcaldía-Presidencia o persona en quién delegue.
F) Explotar por su cuenta y riesgo el servicio objeto del contrato en la forma y horarios establecidos en el presente Pliego y/o en el de Prescripciones Técnicas.
G) Obtener del Ayuntamiento el uso de los servicios de agua, electricidad y otros que pueda aprovechar el adjudicatario de forma apta para desarrollar el objeto del contrato.
H) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
I) Cualquiera otros derecho que le sea reconocido por la legislación aplicable o por los pliegos de condiciones.
8º.- FACULTADES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento las competencias establecidas en el art.º 115 de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con el artículo 208 del Reglamento que la desarrolla, así como todo cuanto redunde en la mejor prestación de los servicios por parte del adjudicatario. Por ello, dentro del número máximo de instalaciones autorizadas por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente al Ayuntamiento, la Alcaldía- Presidencia podrá modificar, a la vista de la mejor utilidad pública, el número de
instalaciones a colocar en cada playa.
Asimismo, el Ayuntamiento de Calvià otorgará al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
Sin perjuicio de los generales reconocidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público, indemnizando, caso de producirse, los mayores costos que se deriven.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, inspeccionando las instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
c) Xxxxxx temporalmente, si lo estima conveniente la concesión, cuando no lo explotare o no lo pudiere explotar el concesionario.
d) Rescatar la Concesión.
9º.- CANON DE LICITACIÓN Y FORMA DE ABONO
9.1.- Se establecen los siguientes Cánones para la Concesión:
a) Canon fijo inicial: El importe del mismo viene determinado por lotes en el Anexo I del presente pliego, el cual podrá ser mejorado al alza.
b) Canon anual: El canon mínimo anual de la concesión viene determinado por lotes en el Anexo I del presente pliego, cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores en sus ofertas.
9.2.- Forma de abono de los cánones: Serán ingresados en la Tesorería Municipal de la siguiente forma:
Canon fijo inicial: Será abonado por el concesionario en el plazo máximo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación.
Posibilidad de sustitución de la forma de abono del canon inicial: Los licitadores podrán ofertar la sustitución de la forma de pago del canon inicial establecida anteriormente mediante la aplicación de la siguiente forma alternativa:
1º.- La cuantía definitiva ofertada por cada licitador como canon inicial se dividirá por los 12 plazos previstos de canon anual de duración del contrato, sumándole la cantidad resultante al canon anual ofertado por el mismo licitador.
2º.- El importe del canon anual así calculado (es decir, con el incremento de 1/12 parte del canon inicial) correspondiente a 4 anualidades se abonará por el licitador anticipadamente en la misma forma que estaba fijado el canon inicial en esta cláusula (es decir, en el plazo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación .
3º.- Las 4 anualidades adelantadas, se entiende que se corresponden con los cuatro últimos años de la concesión, durante los cuales no se estará obligado al pago del canon anual.
4º.- El plazo para manifestar la opción de sustitución de la forma de abono, será el mismo que se indica en la cláusula 26 del requerimiento al licitador seleccionado para la adjudicación.
Canon anual: Será abonado a partir de la temporada 2012, una vez realizada la autorización, dentro de los 60 días naturales contados desde la notificación de dicha adjudicación.
Abono por adelantado de los cánones anuales ofertados:
El importe total a que ascendiera la cantidad a abonar según los cánones anuales que el licitador oferte realizar por adelantado serán ingresados en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la notificación de la adjudicación de la temporada 2011.
10º.- REVISIÓN DEL CANON
El canon del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los Pliegos y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el canon anual siempre que esté vinculado al aumento del precio público de los elementos a explotar, siempre que haya aumento o variación del tipo de instalaciones o cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una variación del equilibrio económico de la concesión. Sin embargo, no se aplicará revisión de dicho canon durante el periodo de las anualidades adelantadas, en el caso de que el licitador haya ofertado el pago adelantado de anualidades del mismo.
11º.- CANON DE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX O TASAS DEL CONSELL DE MALLORCA
El concesionario del lote 27 deberá abonar cada temporada el importe que corresponda abonar el Ayuntamiento a la Demarcación xx Xxxxxx por los elementos que se concedan y se repercutirá al 100% al concesionario, según lo establecido en el artº 84 de la Xxx xx Xxxxxx 22/88, para su posterior ingreso al Tesoro Público.
Asimismo, el concesionario del lote 28 deberá abonar cada temporada el importe de la tasa que corresponda abonar el Ayuntamiento al Consell de Mallorca en materia de intervención en las zonas de servidumbre de protección de la Ley 22/1988 xx Xxxxxx y se repercutirá al 100% a dicho concesionario.
12º.- PRECIO PÚBLICO
Las tarifas a cobrar por el concesionario a los usuarios de los servicios, serán las fijadas en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Calvià para la prestación de servicios en el litoral de su término municipal para cada ejercicio, así como los precios autorizados por los organismos competentes, en su caso.
13º.- INFORMACIÓN PÚBLICA
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, después de ser aprobados por el órgano competente, se remitirá a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, a los efectos establecidos en el art.º 87.4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como en el art.º 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano de contratación.
Dicha exposición pública será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
No obstante lo anterior, no podrá adjudicarse el contrato hasta obtener la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx.
14º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
15º.- SOLVENCIA
15.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los siguientes:
La solvencia económica y financiera se deberá acreditar con el cumplimiento de los apartados a), b) y c) del artículo 64 de la LCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentada en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) o h) del artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el art.º 68 LCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h) Declaración indicando la maquinaría, material, equipo técnico y humano del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y compromiso formal y por escrito de adscribir dichos medios materiales y humanos a la concesión.
15.2.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
16º.-GARANTÍA PROVISIONAL
16.1.-Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe que se indica por lotes en el Anexo I, que corresponderá al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación, según lo regulado en el art.º 87. 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
16.2.-La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en la normativa de desarrollo.
Esta garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
16.3.-En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
16.4.-La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
16.5.-La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
17ª. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
17.1.-Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
17.2.-Los sobres indicados en la cláusula 19ª, deberán ser entregados en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Calvià, de 9 h. a 14 h. todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, que en todo caso finalizará a las 14 horas del 30º día hábil, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
17.3.-Los interesados podrán examinar los Pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
17.4.-La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Se deberá anunciar dicha remisión a través del fax: 000-00-00-00 o mediante comunicación por correo electrónico a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
17.5.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
17.6.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de dicha norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
17.7.-Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
18º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
18.1.-Forma de presentación.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará
constar el objeto del concurso, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono, el fax de contacto y la dirección de correo electrónico, en su caso.
El título del sobre nº. 1 será: “Documentación general”.
El título del sobre nº. 2 será: “Proposición económica” (según el modelo que figura en el “ANEXO VI” de este Xxxxxx).
El título del sobre nº. 3 será: “Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fómulas”.
El título del sobre nº 4 será: “Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
En el sobre deberán indicar claramente al lote al cual licitan. Ejemplo de los títulos que deberán figurar en el sobre nº 1:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL" para tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA "EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE KIOSCO- BAR SITUADO EN LA PLAYA CALA VINYES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE CALA PENYES ROGES, DEL TÉRMINO DE CALVIÀ, PERIODO 2011/2023"
LOTE Nº 27 : SERVICIOS DE XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XXXXX
x/x
XXXX Xx 00: SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO-BAR EN CALA VINYES
18.2.-El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
18.3.-Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la CAIB o traducidos oficialmente a una de ellas.
18.4-Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
19º.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
19.1.-El sobre nº. 1 (Documentación general ) contendrá obligatoriamente la documentación siguiente:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación solvencia.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la cláusula 15 de este Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo V al presente Xxxxxx, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e) La acreditación de la garantía provisional.
Deberá presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores y según lo señalado en la cláusula 16 del presente pliego.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
h) Póliza de Responsabilidad Civil.
El licitador deberá presentar una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente a aportar al expediente administrativo las pólizas de seguros de responsabilidad civil que se que se exigen en la cláusula 7.1.M) del presente Xxxxxx, en el caso de que resulte seleccionado para la adjudicación del contrato, así como en las autorizaciones que se le pueda otorgar en las próximas temporadas y en el plazo indicado en la cláusula 26 del mismo.
i) Una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente, que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, o de las autorizaciones que se le puedan otorgar en las próximas temporadas, aportará al expediente administrativo la documentación acreditativa del personal capacitado para realizar los primeros auxilios en tierra y auxilio en el mar que se exige en la cláusula 7.1.P) del presente Xxxxxx y en el plazo indicado en la cláusula 29.2 del mismo, en el xxxx xxx xxxx 00.
k) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
19.1.1.-Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de aportar la documentación a la que hace referencia la cláusula 19.1.a) y el DNI del representante.
19.1.2.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
19.2.- El sobre nº. 2 (Proposición económica) contendrá lo siguiente:
Únicamente se incluirá la oferta económica conforme al modelo que figura en el “ANEXO VI” de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe deberá expresarse claramente en números y letras.
19.3.-Los sobres nº 3 y/o nº 4 (Proposición técnica) contendrán lo siguiente:
19.3.1.-Contendrán aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación del contrato, establecidos en la cláusula 20.
19.3.2.-Los licitadores sólo podrán proponer en sus ofertas variantes al presente Xxxxxx, en forma de mejoras para la realización de las prestaciones objeto de contrato,
que se limitarán a concretar o ampliar, en su caso, tales prestaciones o bien aquellas que el adjudicatario crea conveniente para una mejora en la calidad en el servicio ofertado.
19.3.3.-Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
19.3.4.-Los méritos anteriormente citados deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación oportuna, así como cualquier otra que fuere necesaria para su correcta valoración.
19.3.5.-Dado el objeto del contrato se tendrá especialmente en cuenta la clase y tipo de instalaciones que ofrece el proponente para la explotación de las playas, así como cualquier embellecimiento o mejora que el licitador se comprometa llevar a cabo cualquiera que fuera su naturaleza y condición, y en el supuesto de resultar adjudicatario estaría formalmente obligado a realizarlo, en el plazo de ejecución de la presente contratación, si no se determinara otra cosa, debiendo poseer la correspondiente Licencia Municipal si procediera, u obtener los permisos necesarios, si es el caso.
19.3.6.-Esta documentación se incluirá de la siguiente forma:
En el sobre n°3 la documentación técnica que sea evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
En el sobre nº 4 los otros criterios que no puedan ser evaluados de esta forma.
19.3.7.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
20º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
20.1.-A los efectos de lo establecido en los arts. 134 y 136.2 de la LCSP, la Mesa de Contratación valorará las propuestas presentadas aplicando los siguientes criterios objetivos que por orden decreciente de importancia y ponderación son:
CRITERIO PONDERACIÓN
1.- Proyecto de mejoras en la calidad del servicio: contendrá memoria sobre las mejoras individualizadas por lote en beneficio de los usuarios y de la Administración, haciendo especial mención al tipo de instalación, al personal dedicado al mismo, maquinaría, instrumentos y demás medios que el licitador dedicará a la prestación del servicio, sobre los mínimos exigidos en los pliegos y debidamente firmada por el licitador. Todo ello se valorará con la justificación económica de las mejoras y el calendario de su implantación y puestas en servicio. 50 puntos.
2.- Mejoras sobre la cuantía del tipo del canon fijo inicial 20 puntos.
3.-.Mejoras sobre la cuantía del tipo del canon anual 20 puntos.
4.-Compromiso formal, de que en el caso de resultar adjudicatario, abonaría en efectivo al Ayuntamiento el adelanto de las anualidades del canon anual ofertado que correspondería a las anualidades 2012, hasta la de 2019, dentro de los 60 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación de la temporada 2011. 10 puntos.
TOTAL PUNTOS 100
En caso de empate el criterio que prevalecerá será el criterio número 2
La documentación relativa a dichos criterios de adjudicación deberá presentarse de la siguiente forma:
La referida al criterio 1 (proyecto de mejoras) en el sobre nº 4.
La referida al criterio 2 (mejoras sobre la cuantía del tipo del canon fijo inical) en el sobre nº 2.
La referida al criterio 3 (mejoras sobre la cuantía del tipo del canon anual) en el sobre nº 2.
La referida al criterio 4 (compromiso de adelanto pago del canon anual) en el sobre
nº 3.
20.2.- Forma de evaluar los criterios
1.- El proyecto de mejoras se valorará proporcionalmente a la valoración económica o a la inversión realizada que signifiquen las mejoras realmente valorables como tales para el objeto de contrato, entendiendo como objeto del contrato la playa y su entorno. En el caso de que presenten mejoras sin valoración económica no serán tenidas en cuenta y este criterio se valorará en 0 puntos. Tampoco se valorarán como mejoras las prestaciones o instalaciones que vengan definidas en este pliego como obligaciones a cumplir por el concesionario, ni la presentación de mejoras que para poderse llevar a cabo dependan de la autorización de un organismo externo.
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a la mejor oferta.
2.- Para la valoración de la mejora en el precio del canon fijo inicial se valorará de la siguiente forma:
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a la mejor oferta.
La oferta presentada por el tipo de licitación del canon fijo inicial será valorada en 0 puntos.
3.- Para la valoración de la mejora en el precio del canon anual se valorará de la siguiente forma:
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán
proporcionalmente a la mejor oferta.
La oferta presentada por el tipo de licitación será valorada en 0 puntos.
4.- En el caso de que el licitador presente el compromiso formal de adelanto del pago de las anualidades del canon ofertado correspondiente a los años 2012 a 2019, o parte de dicha anualidades se valorará de la siguiente forma:
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente a la mejor oferta.
La oferta que no presente compromiso de adelanto de pago de ninguna anualidad del canon ofertado será valorada en 0 puntos.
20.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 134.1 de la LCSP, en la forma y con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en las cláusulas anteriores 20.1 y 20.2.
20.4.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula 20.2.
20.5.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
20.6.- El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 23.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
20.7.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, el criterio que prevalecerá para resolver el empate será el criterio 2 señalado en la cláusula
20.1 del presente pliego.
Si aún así persiste la igualdad, se tendrá en cuenta el criterio número 3 y la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
21º.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente:
El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue o persona que legalmente le sustituya.
Vocales:
- Secretario del Ayuntamiento.
- Interventor Municipal
- Responsable del Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.
- Coordinador de Playas del Ayuntamiento.
- La Jefa Negociado Administrativa Litoral.
El Secretario de las Mesa de Contratación será un funcionario de la Corporación, preferentemente de entre los adscritos a la Sección de Contratación.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, salvo el secretario de la Mesa que sólo tendrá voz. Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de RJ-PAC y en la Ley 4/99 de reforma de la anterior, disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad.
22º.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
22.1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
22.2.-Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
22.3.-La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
22.4.-Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
22.5.-La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
23º.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
23.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
23.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
23.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 20.
24º.-ADJUDICACIÓN
24.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren varios criterios.
24.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación , los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
24.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
24.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias y en tal supuesto, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
24.5.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 25 y 26.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
24.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
24.7.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
24.8.- En las sucesivas temporadas, el órgano de contratación requerirá al concesionario, si así procede, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 25 y 26 y deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre que el concesionario haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
24.9.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
25º.- XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXX 0% XXX XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO OCUPADO.
25.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5% del canon de adjudicación inicial.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 86.4 de la LCSP.
25.2.- Asimismo y dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, deberá constituir la garantía del 3% sobre el valor del dominio público ocupado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
25.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería municipal.
25.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará las garantías en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
25.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantia las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
25.6.- El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
25.7.- Dichas garantías serán devueltas según lo previsto en la LCSP y normativa de desarrollo de la LCSP y en todo caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato, una vez cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantías constituidas, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso.
26º.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
26.1.- Además de las garantías indicadas en la cláusula 25.1 y 25.2, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la presentación de la pólizas de seguros de responsabilidad civil que se exigen en la cláusula 7.1.M) del presente pliego.
26.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por la autoridad administrativa competente de la Tesorería General de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones con este último.
26.2.- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
26.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
26.4.-Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
26.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 600€.
27º.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
28º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 140 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
Asimismo, en las sucesivas temporadas y dentro del plazo establecido en el art.º 140 de la LCSP el concesionario quedará obligado a suscribir el documento administrativo de formalización de contrato.
28.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
28.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
28.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO
15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
29º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ADJUDICATARIOS CADA TEMPORADA.
29.1.- Cada temporada el concesionario deberá presentar ante la Sección de Contratación, el justificante de haber abonado en efectivo en la Caja Municipal del Ayuntamiento el canon anual que se ha comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego.
29.2.- Asimismo, deberán presentar en la Sección de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación o de las autorizaciones que se le otorguen en próximas temporadas, la siguiente documentación:
1º.- Documento de haber constituido en la Depositaría Municipal :
- El Depósito del 5% del Valor Material (Anexo IV) de las instalaciones adjudicadas. (Art.º 111.6 del Reglamento xx Xxxxxx), que quedará a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx para responder del levantamiento de las instalaciones a la extinción del título.
- Ingreso en efectivo del importe correspondiente al canon de la Demarcación xx Xxxxxx que se indica en la cláusula 11 del presente pliego (Artº. 84 de la Xxx xx Xxxxxx) para su posterior ingreso al Tesoro Público y justificación ante la Demarcación xx Xxxxxx y/o la tasa en materia de intervención en la zona de servidumbre de protección de la Ley 22/1988 xx Xxxxxx que establezca el Consell de Mallorca.
2º.- Tarjetas y carnés de identificación de los adjudicatarios y/o empleados para ser sellados por el Ayuntamiento.
3º.- Muestra del ticket de cobro a utilizar durante la concesión para cada tipo de instalaciones, que deberá estar normalizado, según se indica en la cláusula 7.1.U) del presente pliego, así como la lista de precios de los kioscos.
4º.- Documentación acreditativa sobre las personas capacitadas para realizar los primeros auxilios en tierra y auxilio en el mar que se exige en la cláusula 7.1.P), en el caso del concesionario del lote 27.
5º.- Si dispone de embarcación de salvamento: documentación de la/s barca/s destinada/s al servicio, con el número de matrícula, título de propiedad, póliza de seguro
de accidentes de ocupantes, que cubra los clientes usuarios de los servicios que se presten y seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, incluyéndose daños a embarcaderos y pantalanes, así como el permiso de la Comandancia de Marina, en su caso.
6º.- Cualquier otra documentación que pueda ser necesaria para poder llevar a cabo la explotación del servicio.
30º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Ejecución del contrato e inicio del servicio.-
La prestación del servicio objeto de la concesión deberá comenzar como máximo a los quince días después de la firma del contrato.
Previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario, en su caso, de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se puedan poner a disposición del concesionario, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. De no encontrarse conforme se recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/ conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo a la garantía.
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio se cumplirá con la firma del acta de recepción del servicio a la finalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo establecido en el artº 199 de la LCSP y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, perdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna, en el caso de que el Ayuntamiento no obtenga la autorización preceptiva de la Demarcación xx Xxxxxx, del Consell de Mallorca u organismo competente para poder llevar a cabo la explotación del servicio, objeto del contrato. Excepción hecha de la indemnización que corresponda en el supuesto de haber anticipado el adjudicatario el canon anual de varias anualidades por utilización del criterio de adjudicación numero 1 de la cláusula 20.1 de este pliego, limitada en este caso a la cantidad de anualidades anticipadas y que se refieran a temporadas no explotadas ya por el Concesionario, actualizadas con el IPC correspondiente. Asimismo, se excepciona la indemnización que corresponda, actualizada con el IPC, por la parte proporcional del canon inicial abonado en el caso de que, en alguna anualidad, no se obtenga la autorización correspondiente por parte de la Demarcación xx
Xxxxxx u Organismo que corresponda y por tanto impida llevar a cabo la explotación. Igualmente podrán ser indemnizados, siempre que se produzca la carencia de autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, la parte proporcional del importe de las mejoras ofertadas e implantadas por los adjudicatarios, siempre que hayan sido valoradas económicamente en sus ofertas y corroborado su valor por el Ayuntamiento y tan solo de aquellos que no puedan ser retiradas de las playas sin deterioro o detrimento de su naturaleza y cuyo tiempo de obsolescencia sea al menos de 13 años.
30.2.- Obligaciones derivadas del contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a las presentes cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y también de las consecuencias que se deriven para la Corporación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
30.3.-Responsable del contrato
El responsable del presente contrato será el Coordinador de Playas del Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Por tanto, le corresponderá la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
30.4.- Subcontratación y cesión
El servicio será prestado directamente por el contratista. Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión podrán ser cedidos un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de acuerdo con el artº. 209.1 de la LCSP y se cumplan los requisitos exigidos en el art.º 209.2 de la LCSP.
31º.- EXTINCIÓN
31.1.- Resolución del Contrato.-
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de las garantías constituidas e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este pliego y en los fijados en los artículos 206 y 262 de la LCSP, con aplicación de lo reseñado en sus artículos 207 y 263 y con los efectos señalados en los artículos 208 y 264 de la citada norma.
También serán causas especiales de resolución del contrato las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Anexos unidos al presente Pliego.
Además de las establecidas en la legislación aplicable y los incumplimientos de los pliegos, serán causas específicas de resolución del contrato, las siguientes:
- Incumplir los apartados A), G), L), M), N), P), R) de la cláusula 7.1 “Obligaciones del Concesionario” del presente Pliego.
- No ingresar el pago del canon fijo dentro del plazo señalado en la cláusula 9.
- No ingresar el pago del canon anual ofertado y el pago por adelantado de los cánones anuales que hayan ofertado realizar por adelantado, en la forma establecida en la cláusula 9.
- No ingresar el canon xx Xxxxxx o las tasas establecidas en la cláusula 11 en el plazo que se indica en el presente pliego.
- No llevar a cabo las mejoras ofertadas en la proposición técnica.
- La no constitución del depósito del 5% del valor de las instalaciones adjudicadas que se indica en la cláusula 29.2 del presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, dando audiencia al contratista según lo regulado en el art.º 195.1 de la LCSP y siguiendo el procedimiento establecido en el art.º 109 del RGLCAP o demás normas de desarrollo que se establezcan de la LCSP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le serán incautadas las garantías y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las garantías incautadas. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
31.2.- Secuestro y extinción de la Concesión.-
Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la Corporación o de la Alcaldía sobre conservación de las instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este Pliego. Asimismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
a) Expiración del plazo de la Concesión.
b) Resolución (se estará a lo establecido en la cláusula 31.1 de este Pliego).
c) Caducidad
d) Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de las fianzas, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el artº. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El Concesionario tendrá que desalojar/desmantelar las instalaciones que ocupen la zona de dominio público, objeto de concesión y dejarlas libres de toda ocupación y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión,
siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
31.3.-Reversión.-
Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones desmontables aportadas por el concesionario no revertirán al Ayuntamiento y serán desmontadas por el adjudicatario en el plazo indicado, salvo pacto o acuerdo en contrario. Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a dejar las instalaciones o enseres municipales, que en su caso, haya aportado el Ayuntamiento para la prestación del servicio, sin desperfecto alguno y con las mejoras que haya podido realizar en las instalaciones, las cuales quedarán de propiedad municipal. Caso contrario, el Ayuntamiento realizará las reparaciones y limpieza necesarias, con cargo al adjudicatario.
Por su parte, al finalizar el plazo contractual, revertirán al Ayuntamiento, todas aquellas instalaciones “fijas” o que puedan quedar de forma permanente en la playa o sus alrededores, que haya propuesto el concesionario como mejora de su oferta.
32º.- DERECHOS DE PROPIEDAD.-
La Concesión se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
33º.- EL PERSONAL
El personal laboral de los servicios, objeto del contrato, dependerá exclusivamente del adjudicatario sin que exista ninguna relación laboral con la Administración
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social, Hacienda y Salud e Higiene en el trabajo y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
El adjudicatario será responsable durante el plazo de la concesión de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o a consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización y/o realización de la gestión y explotación.
34º.- REGIMEN DE SANCIONES
Las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de las previsiones establecidas en el presente Pliego y pactos concertados, darán lugar al
régimen de sanciones establecido conforme a lo previsto en la Ley 7/85, Real Decreto Legislativo 781/86 y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
En tal sentido, si durante la explotación de las instalaciones el adjudicatario no observara las condiciones establecidas para poder llevar a cabo la adjudicación o desobedeciera las normas dictadas por la Alcaldía, se sancionarán las faltas cometidas conforme a las previsiones legales y normativas antedichas, y Reglamentos y Ordenanzas de obligado cumplimiento aprobadas por el Ayuntamiento de Calvià, previa instrucción del oportuno expediente y con aplicación del régimen xx xxxxxx indicadas en el Anexo III y las que a continuación se detallan:
FALTAS LEVES
a) El descuido no reiterado en la conservación de las instalaciones adjudicadas, en una misma temporada.
b) El descuido en el vestir del personal al servicio de las instalaciones.
c) La falta de esmero en el trato a los clientes.
d) No llevar los empleados de los servicios en lugar visible el carné de identificación sellado por el Ayuntamiento que se indica en la cláusula 7.1S).
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 7.1 del presente pliego, señaladas con las letras I), J) y V) .
a) La comisión de tres faltas leves, debidamente apercibidas, en la misma temporada.
b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios, ni los tickets de cobro normalizados conforme a lo indicado en la cláusula 7.1U).
c) La falta de decoro e higiene en las instalaciones destinadas a la explotación, así como la no realización de las reparaciones necesarias a las mismas.
d)Incumplir el horario de obligada permanencia de los socorristas en la playa.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 7.1 del presente pliego, señaladas con las letras B),C),D),E),F), H), K), O),X), AA),BB), EE).
a) Reincidir en falta grave, en la misma temporada.
b) Percibir de los usuarios, precios superiores a los autorizados
c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización del Consell de Mallorca, de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente, así como la de otros organismos que puedan tener competencia para poder llevar a cabo la explotación de los servicios adjudicados.
f) Incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 7.1 del presente pliego, señaladas con las letras A),G), L), M), N),P), Q), R), T), Y), W) , Z) y CC).
En el caso de que por dichos incumplimiento la Corporación no declare la resolución del contrato, el concesionario/ adjudicatario podrá ser sancionado con las siguientes multas, sin perjuicio de que estos límites puedan ser revisados según la legislación vigente :
*Infracciones leves: con multa de hasta 750.-€.
*Infracciones graves: con multa de 750.-€ a 1.500.-€
*Infracciones muy graves: con multa de 1.500.-€ a 3.000.-€.
35º CATEGORIA DE LAS PLAYAS
Tanto la playa nº 15 denominada Ses Penyes Roges (El Toro), como la playa nº
24 denominada Cala Vinyes son playas de categoría B. Dichas playas quedarán reagrupadas por lotes, según se indican en el anexo I.
ANEXO II
MODELO DE PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN, A PRESENTAR ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO PARA PODER CONTINUAR CON LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS SUCESIVAS TEMPORADAS DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA XXX XXXXXX.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
EXPONE :
Que habiendo resultado adjudicatario/a mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ........................................ de la concesión administrativa para llevar a cabo la explotación de los servicios de temporada del LOTE Nº ...........correspondiente a los servicios de la playa denominada , durante la temporada 2011.
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
SOLICITA:
Llevar a cabo la explotación de dichos servicios durante la próxima temporada ..............en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rigen en la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, la concesión administrativa para llevar a cabo la “Explotación de un servicio de kiosco-bar situado en la playa Cala Vinyes, así como los servicios de temporada de Cala Penyes Roges del término de Calviá, periodo 2011/ 2023”.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO III
Directrices que regulan las Medidas Mínimas de Seguridad, Salvamento y Socorrismo de las Playas de Calvià que han de cumplir los Concesionarios y el personal a su cargo, para el año 2011. Dictadas por el Ayuntamiento de Calvià y en base a la normativa vigente: Decreto 2/2005 de “ Medidas Mínimas de Seguridad y Protección que han de cumplir las playas de la Caib”.
Exposición 0
de motivos:
Las playas deberán reunir las medidas de autoprotección necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes, el patrimonio común y, en general, evitar molestias a terceros.
Las medidas de autoprotección estarán adaptadas al riesgo específico que con carácter general tenga cada playa, en base a su catalogación y al Plan de Emergencia correspondiente a cada una de ellas. Podrán ser de Riesgo Alto, Medio o Bajo.
Estas medidas de autoprotección comprenden:
1.- Relación de equipos humanos y recursos materiales para la atención de emergencias.
2.- Elementos de información, identificación y balizamiento de la seguridad en la playa.
3.- El Servicio Público de Salvamento.
Con carácter general, y habida cuenta de la existencia de diversos usos en las playas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo así como cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante en las zonas balizadas como de uso de los bañistas.
Servicio Público de Salvamento
El Servicio Público de Salvamento (art. 13 D. 2/2005) en las playas estará constituido por el conjunto de los equipos humanos y medios materiales, así como por todas aquellas medidas organizativas, de planificación y operativas de seguridad y protección previstas en el Plan de Salvamento que dispone el Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias, del cual es responsable el Ayuntamiento de Calvià, a través de la Regiduría de Seguridad, Playas y Litoral. Será ejercida por las
personas responsables del Área de Seguridad y Playas: el Coordinador de Playas, el Coordinador de Protección Civil y el personal funcionario adscrito al mismo.
La parte operativa, es decir, el salvamento y socorrismo en las playas, será dirigida por el mencionado personal municipal y se llevará a cabo con el personal socorrista titulado, contratado a tal efecto, por los Concesionarios de las Playas.
Período de Vigilancia
El servicio se mantendrá, según sea el inicio o terminación de la temporada y en base a la afluencia de usuarios, de forma ininterrumpida, en las siguientes fechas:
- Temporada Media: Temporada Media: de 10´00 h a 18´00 h (abril) . Playas de Riesgo Alto: 1 socorrista
- Temporada Alta, dos horarios:
De 10´00 h a 18´00 h los meses xx xxxx y octubre, con la totalidad de socorristas asignados.
De 9´00 h a 19´00 h xx xxxxx a septiembre.
Dicho horario podrá ser cambiado, justificadamente, y autorizado en cada caso de forma individual a cada playa por el Regidor responsable de Seguridad y/o a propuesta del SMPCE.
Medios Humanos
El Concesionario de cada playa se hará cargo de la contratación de los socorristas acuáticos que se requieran para la prestación del servicio de salvamento en la misma, en base a lo regulado en el D. 2/2005, art.14 y anexo VI (ver Anexo III bis).
En las playas que se determine (en base al Plan de Emergencia de cada una de ellas) el equipo humano del Servicio Público de Salvamento se compondrá de las siguientes personas:
-Supervisor de playa: es el responsable de dirigir y coordinar las funciones del equipo humano y recursos materiales integrados en los servicios de auxilio y salvamento que se le hayan asignado. Deberá estar acreditado como socorrista acuático, en función de los establecido en el anexo III (D. 2/2005).
-Socorrista acuático: es la persona encargada de realizar las funciones de vigilancia, auxilio y salvamento así como las que con carácter general se asignan al Servicio Público de Salvamento por parte del SMPCE. Deberá estar acreditado en función de lo establecido en el anexo III (D. 2/2005).
El equipo humano del servicio deberá estar integrado, como mínimo, por un supervisor de playa y por el número de socorristas que determina el Plan de Emergencia de cada playa, redactado por el Ayuntamiento y que se especifica en el anexo III bis.
El Concesionario de la Playa facilitará al Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias la titulación de los socorristas que haya contratado e informará de cualquier cambio de los mismos que se produzca durante la temporada.
Titulación: el personal socorrista deberá estar en posesión del título de “Socorrista Acuático” debidamente acreditado y que esté homologado por la D. G. de Emergencias.
Prueba de acceso: el Ayuntamiento, a través del SMPCE, podrá contrastar la capacidad de los socorristas contratados, mediante unas pruebas de calificación específicas.
Formación: además de la formación básica, el Ayuntamiento podrá realizar los cursillos, seminarios o charlas que crea adecuadas para el desarrollo de los trabajos a realizar.
Prácticas: el personal socorrista de las playas deberá participar en las prácticas de rescates y de asistencia a accidentados, así como en los simulacros de emergencia, que se organicen por el SMPCE, con la finalidad de marcar unas directrices de actuación homogéneas en todas las playas y comprobar la respuesta del servicio.
Acreditación y Vestuario: los socorristas, a propuesta del SMPCE, podrán portar una tarjeta identificativa visible, en la que figure su nombre, fotografía y la leyenda “Socorrista”. Vestuario: Se ajustará, como mínimo, a los criterios que regula el anexo VII del D. 2/2005.: Camiseta: transpirable, de secado rápido. Color de base blanco. Pantalón de baño: transpirable, de secado rápido. Color de base rojo. Gorra: transpirable, con visera y color de base rojo. Llevará la imagen corporativa que determine el Ayuntamiento, con la inscripción, al menos en la parte posterior de la camiseta de Socorrista Life-Guard.
Medios Materiales
Al margen de los servicios ofertados por los Concesionarios para enriquecer la oferta para la adjudicación a la que concurren, deberán, en todo caso y en base a la catalogación de la playa, hacerse cargo del siguiente equipamiento material obligatorio y ponerlo a disposición del Plan de Salvamento (Anexo VII, D. 2/2005):
Playas de Riesgo Alto:
Torre o puesto de vigilancia (las que figuren en el Plan de Emergencia, ver Anexo III bis)
4 banderas de señalización ( por torre principal) Una tabla de rescate (cada torre principal)
Una embarcación de auxilio
Equipamiento de salvamento (ver anexo VII, por socorrista) Un puesto de primeros auxilios ( ver anexo VII, punto d)
Comunicaciones ( walkys talkys y Móvil 112) Prismáticos (uno por torre principal)
Megafonía portátil: 1 megáfono por torre principal. Un desfibrilador semiautomático.
Playas de Riesgo Medio:
Torre o puesto de vigilancia (las que figuren en el Plan de Emergencia de cada playa, Ver Anexo III bis)
4 banderas de señalización (por cada torre principal) Una tabla de rescate (por cada torre principal) Recomendable, una embarcación de auxilio Equipamiento de Salvamento (ver Anexo VII por soc.) Un botiquín de primeros auxilios.
Un equipo de oxigenoterapia portátil Comunicaciones (Walkys Talkys y Móvil 112) Megafonía portátil ( por torre principal) Prismáticos
Puntualizaciones respecto al Material y su Uso
PUESTO XX XXXXXXX: Son de propiedad municipal. El Concesionario de la Playa que tenga asignado uno, por ser de Riesgo Alto o Medio, deberá durante el uso al que está autorizado durante la temporada, a mantenerlo limpio en su totalidad y de forma especial y escrupulosa, la sala de curas del mismo. La limpieza de los servicios (WC y duchas) será diaria y los productos de limpieza irán a cargo del Concesionario. Si coinciden en una playa dos concesionarios distintos, la limpieza y responsabilidad del Puesto será, cada quince días, alterna entre ellos. Comunicarán los turnos establecidos y el Concesionario responsable en cada uno de ellos al SMPCE. La sala de curas dispondrá de un aire acondicionado. El Concesionario de la playa y su personal son los responsables del buen uso de la instalación y su contenido.
A principio de la temporada se confeccionará un inventario de todo el material cedido por el Ayuntamiento así como el estado de las instalaciones fijas. El material sanitario fungible de curas, irá a cargo del Ayuntamiento, su
reposición; y su buen uso y conservación a cargo de los socorristas, siendo el responsable el Concesionario. Para el control del uso y reposición de dicho material, los socorristas realizarán un parte cada vez que lo utilicen, solicitando la reposición con la debida antelación. Los partes de curas diarios se recogerán diariamente, junto a los informes de las intervenciones, accidentes, petición de material sanitario etc…de cada playa.
Cualquier avería o deterioro que se produzca por mal uso o deficiente conservación de las instalaciones y del material, deberá ser reparado, o repuesto en su caso, por parte del Concesionario.
Material cedido por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento, hasta que disponga lo contrario, cederá a los Concesionarios, para su uso en cada playa, el siguiente material:
-Un equipo de oxigenoterapia (Oxidoc)
-Xxxxxxxx, férulas y collarines
-Material de curas fungible
-Butacas anfibias discapacitados
-Torpedos de rescate
-Sombrillas para xxxxxx de vigilancia
-Un desfibrilador semiautomático (playas R. Alto)
Dependiendo del riesgo de la playa y de si el Concesionario dispone de parte de este material, el SMPCE distribuirá en base a las necesidades dicho material.
COMUNICACIONES: Cada playa, y en base a su Plan de Emergencia, dispondrá del nº de Walkys establecido, a cargo del Concesionario. La Dirección G. de Emergencias, según sus criterios y lo que establece el presente Decreto, suministrará a los responsables, teléfonos móviles de enlace directo con el SEIB 112 y/o PDA´s.
El Concesionario es el responsable delante del Ayuntamiento del mal uso que pueda dar el personal a su cargo a las comunicaciones, entorpeciendo las mismas de forma intencionada a lo largo del servicio. Se aplicarán las sanciones reguladas en el Anexo III bis.
Xxxxxxxxx y movilidad de Socorristas
El personal asignado a cada playa deberá estar ubicado en las xxxxxx de vigilancia y demás lugares asignados dependiendo del Plan de Emergencia elaborado de cada playa. Si por las condiciones meteorológicas o casos de emergencia fuera necesario reforzar el servicio de una o varias playas, el responsable municipal al mando de la emergencia o del servicio de playas, podrá desplazar a las mismas de forma temporal a los socorristas de otras playas que fueran precisos, con la comunicación al
Concesionario de dicha circunstancia. Sus funciones están reguladas en los documentos correspondientes del Plan de Emergencia de cada playa.
Relación con los Patrones-Socorristas
Los patrones-socorristas de las embarcaciones de salvamento asignadas a la vigilancia de los diversos sectores de la xxxxx, son parte integrante del servicio, y como establecen los Planes de Emergencias, colaborarán con las tareas de los socorristas en las playas y podrán ser requeridos por éstos cuando precisen su ayuda. A su vez, los patrones podrán solicitar la colaboración de los socorristas y tendrán acceso a la información de las actividades y servicios realizados en cada playa. Sus funciones están reguladas en los documentos correspondientes de cada Plan de Emergencia de cada playa.
Plan de Emergencia de la Playa
Cada playa dispone de un Plan de Emergencia, elaborado por el Ayuntamiento, establecido por el D. 2/2005 para el Plan de Salvamento de Playas. De todos los documentos de los que consta cada Plan, los de Organización de la Respuesta, el de Procedimientos de Emergencia y Evaluación y los Planos del Despliegue Operativo y de Rotación de Socorristas son los que establecen la organización y funcionamiento del equipo humano y los medios para la prevención y respuesta a las emergencias, que deberán tener presentes los supervisores y socorristas de cada playa.
Banderas de identificación
Cada playa deberá cumplir con el art. 9 y el Anexo IV del Decreto
2/2005.
Control y Evaluación de la Seguridad en las Playas
Labor inspectora: El Ayuntamiento ejercerá las competencias de inspección y control. No obstante, el Servicio de Ordenación de Emergencias, adscrito a la D. G. de Emergencias, podrá inspeccionar la adecuación de las medidas adoptadas a los criterios del D. 2/2005.
Medidas de Coordinación Operativa (art. 18 D 2/2005), Intervención en incidentes y accidentes: cuando en un determinado incidente en la playa se precise la intervención de medios de seguridad o atención de emergencias, ajenos a los previstos en el Plan de Salvamento de Playas, a los efectos de efectuar la coordinación oportuna, su solicitud se efectuará exclusivamente al Centro Coordinador de Emergencias SEIB-112, el cual activará los recursos correspondientes. Cualquier incidente o accidente que tuviere lugar en la playa, en los que peligre la vida de las
personas, deberá ser informado al SEIB 112. A continuación será informado de la misma manera la Emisora de Comunicaciones de la Policía Local-Protección Civil del Ayuntamiento de Calvià y al responsable xx xxxxxxx del SMPCE.
Libro de Actividad
Libro de Actividad: En cada playa existirá un Libro de Registro en el que se anotarán, al menos, los siguientes aspectos:
-Equipo humano de servicio
-Incidencias en el servicio y estado xx xxxxxxxx
-Servicios prestados
-Resultados de la inspección diaria a los equipos e Instalaciones.
El concesionario de la playa será el responsable de que su personal lleve a cabo dicha actividad. El SMPCE facilitará a cada playa las Fichas de Incidencias.
Memoria Anual de cada playa
Anualmente el SMPCE elaborará una memoria de cada playa. Las conclusiones obtenidas del análisis y el estudio de las incidencias anuales servirán para mejorar el plan de salvamento. Por ello, el Concesionario de la playa es el responsable ante el Ayuntamiento de que el personal a su cargo cumplimente las fichas del Libro de Registro de cada playa, que serán supervisadas por el SMPCE y son independientes de la estadística ordinaria de curas. Al finalizar la temporada, cada Libro de Registro deberá remitirse una copia junto a la memoria a la D. G. de Emergencias.
Funciones del Servicio Público de Salvamento
Artículo 13, Decreto 2/2005. Ver Anexo III bis.
Régimen Sancionador
Las faltas leves, graves y muy graves así como las sanciones que llevan aparejadas se definen en el Anexo III bis.
Número de Socorristas y Xxxxxx por Playa
Según los índices establecidos en el D. 2/2005, Anexo II. Ver Anexo III bis.
ANEXO III BIS
El cálculo para cubrir el número de socorristas necesario para cada playa viene definido, y de obligado cumplimiento, en el Anexo VI del Decreto 2/2005 de “Medidas Mínimas de Seguridad y Protección que han de cumplir las Playa de la CAIB”. Se basa en el la longitud de la playa, la afluencia de usuarios y la catalogación de la misma. Quedando reflejado en el Plan de Emergencia de cada playa.
NÚMERO DE SOCORRISTAS POR PLAYA
PLAYA Nº CODIGO RIESGO Nº SOCORRISTAS
Xx XXXX 0000 xxxxx 0
Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx por Playa
PLAYA Nº XX XXXXXX
EL TORO 1 1 Madera
REGIMEN SANCIONADOR:
1.- FALTAS LEVES:
- El retraso al inicio del servicio o el abandono del mismo antes de la hora estipulada. (Siempre que en la playa haya otro socorrista).
- La falta de uniformidad o por prestar el servicio con un vestuario inadecuado.
- La no permanencia del socorrista en la torre de vigilancia (sin abandonar la playa).
- No pasar la información diaria (partes del servicio) de los incidentes, necesidades de material, averías, etc. al Coordinador de la playa o responsable municipal designado al efecto.
- No realizar las anotaciones diarias en el Libro de Registro de Actividad de la Playa.
- La falta de limpieza en el Puesto xx Xxxxxxx.
- La falta de material sanitario fungible, sin haberlo previamente solicitado.
- El mal uso del material de salvamento y sanitario que no suponga su pérdida o deterioro.
- No prestar la debida atención al servicio, permaneciendo en la playa en una actitud no vigilante. (X.Xx.:Charlando, participando en juegos, durmiendo, etc.).
- El descuido en la custodia del material de vigilancia sin consecuencias para el desarrollo del mismo. (X.xx.: no recoger algún elemento del equipo de salvamento, no retirar la bandera del mástil a la finalización del mismo, no dejar cerrado el puesto xx xxxxxxx, etc.)
- La falta de la diligencia debida que exige el desempeño de un servicio público.
2.- FALTAS GRAVES:
- La cobertura del servicio con un número menor de socorristas que los asignados a la playa en función de su peligrosidad. Se contabilizará una falta grave por cada socorrista y día de ausencia del servicio.
- La ausencia momentánea del servicio de salvamento, sin comunicación previa quedando el mismo descubierto.
- La no colocación de la bandera del estado de la mar.
- La falta de material básico de salvamento.
- La no comunicación de un incidente grave a la central de coordinación de emergencias municipal o al Coordinador del Servicio.
- La conducta indecorosa e irrespetuosa con los usuarios de la playa.
- No responder, sin causa justificada, a los reiterados requerimientos realizados a través del equipo de comunicaciones.
- El mal uso del código de comunicaciones y/o la ocupación de la frecuencia con intervenciones groseras o inoportunas.
- El deterioro acusado de las instalaciones por la falta de limpieza y mantenimiento de las mismas.
- El descuido en el aseguramiento o custodia del material o las instalaciones del servicio de salvamento que cause una merma o afecte al desarrollo normal del mismo.
- La pérdida del libro de Registro de Actividades.
- La falta de colaboración con la Inspección de playas, con los miembros de las XX.XX. de Seguridad, Personal Sanitario en emergencia o con cualquier funcionario con capacidad inspectora de la concesión o del entorno marítimo- terrestre.
- La falta de atención adecuada a los usuarios de la playa, permitiendo comportamientos incorrectos o ilícitos que puedan ocasionar molestias o daños a otros usuarios.
- La reiteración de tres faltas leves durante el período de vigilancia del servicio, debidamente apercibidas.
3.- FALTAS MUY GRAVES:
f) La contratación de socorristas sin la debida titulación.
g) La falta o pérdida injustificada del material básico de salvamento.
h) El abandono del servicio de salvamento y socorrismo en la playa.
i) No cumplir las órdenes directas del Coordinador de Playa o del mando responsable del servicio de Protección Civil o funcionario municipal designado al efecto.
j) No disponer de embarcación de Auxilio y Rescate en las playas que estén obligadas a ello.
k) Las acciones u omisiones graves que pongan en peligro la vida de los usuarios.
l) La reiteración de dos faltas graves durante el período anual de vigencia de la concesión.
4.- SANCIONES:
1.- Faltas leves: Las faltas leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 750.- €. 2.- Faltas graves: Las faltas graves podrán ser sancionadas con multa de 750.- € a 1.500.- €.
3.- Faltas muy graves: Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multa de
1.500 € a 3.000€, o en su caso, con la resolución del contrato
En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los perjuicios que se hayan causado a los usuarios de la playa, a la imagen del Ayuntamiento, así como los antecedentes que obren por actuaciones similares en la misma playa.
VALOR MATERIAL DE LAS INSTALACIONES
ELEMENTO | IMPORTE (€) |
HAMACA | 72,17 |
SOMBRILLA | 57,73 |
KIOSCO | 3608,26 |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
…………………………………………………………… (nombre y apellidos), xxxxxxxxx en ……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP y
NIF. ………………………., teléfono………………… y fax ..................... y correo
electrónico...........................
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de concesión administrativa para llevar a cabo la “Explotación de un servicio de kiosco-bar situado en la playa Cala Vinyes, así como los servicios de temporada de Cala Penyes Roges del término municipal de Calviá, periodo 2011/ 2023”.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
……………………………………………….., con NIF/CIF
……………………………), en llevar a cabo la explotación del lote y/o lotes que a continuación se indican, conforme a las instalaciones/servicios que se indican en el Anexo I y a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones estipuladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, ofreciendo abonar en concepto de canon inicial y canon anual de adjudicación la/s siguiente/s cantidad/es:
POR EL LOTE Nº 27
CANON INICIAL..........................euros (en números). (en letras).
CANON ANUAL...........................euros (en números). (en letras).
y/o
POR EL LOTE Nº 28
CANON INICIAL..........................euros (en números). (en letras).
CANON ANUAL...........................euros (en números). (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO VII
El kiosco-bar de la playa Cala Vinyes será conforme al proyecto autorizado por parte del Consell de Mallorca para la temporada 2011.
Asimismo, el kiosco-bar de Cala Penyes Roges será conforme al proyecto autorizado por parte de la Demarcación xx Xxxxxx para la temporada 2011.