CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE IMPRENTA Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN PARA EXTENDA – EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE IMPRENTA Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN PARA EXTENDA – EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
Nº DE EXPEDIENTE: 2023-005
CONTENIDO
1.- INTRODUCCIÓN
2.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.2 OBJETO DEL CONTRATO
2.3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
2.4 FACTURACIÓN Y PAGO
2.5 EXISTENCIA DE CRÉDITO
2.6 DURACIÓN DEL CONTRATO / PLAZO DE EJECUCIÓN
2.7 APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
2.8 SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.3 MEDIOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
3.5 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
3.6 MESA DE VALORACIÓN Y COMITÉ TÉCNICO. APERTURA DE OFERTAS.
3.7 ADJUDICACION
3.8 FORMALIZACIÓN
4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
4.2 OBLIGACIONES DEL EMPRESA CONTRATISTA
4.3 REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
4.4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
5.- CONFIDENCIALIDAD
6.- PROTECCIÓN DE DATOS
7.- CESIÓN DEL CONTRATO
8.- SUBCONTRATACIÓN
9. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
10. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
14.- IMPUGNACIÓN
15.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
XXXXX XX A. SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA
ANEXO II B.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN)
ANEXO III.- CRITERIOS DE SOLVENCIA
ANEXO IV.– SOBRE ELECTRÓNICO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO V .- SOBRE ELECTRÓNICO 1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO. ANEXO VI.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO VII.– SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
XXXXX XXXX.- SOBRE ELECTRÓNICO 2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ANEXO IX.- SOBRE ELECTRÓNICO 3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
ANEXO X. - SOBRE ELECTRÓNICO 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO XI.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO XII.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA INCURSA EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD
ANEXO XIII.- DOCUMENTOS PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN
ANEXO XIV.- CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. ANEXO XV.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD
ANEXO XVII.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES ANEXO XVIII.- MODELO DE AVAL
ANEXO XIX.- INFORMACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO XX.- ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DE EXTENDA-EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A.
1.- INTRODUCCIÓN
Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (en adelante Extenda) es la empresa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, cuyo objeto es favorecer el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, asistiéndolas de forma integral hasta consolidar su presencia en los mercados internacionales.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, las personas licitadoras tienen acceso al Perfil del Contratante de Extenda, en el que podrán acceder a toda la información relativa a la actividad contractual de la entidad.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/EICE15.html
La publicación en el Perfil del Contratante tendrá los efectos previstos en la LCSP.
Para consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Extenda, en su calidad de sociedad mercantil del sector público, está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h.
El contrato a formalizar tendrá la calificación de SERVICIOS atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, así como el el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contendidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la normativa complementaria.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos.
Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de documentos o normas de toda índole aprobadas por Extenda e informadas a las personas licitadoras o, en su caso, la persona adjudicataria que puedan ser de aplicación, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
2.2 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señalan en el Anexo I del presente pliego, en los términos establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es la recogida en el Anexo I.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el Anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, en el Anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el Anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo Anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora,concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
2.3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con la oferta presentada por la empresa adjudicataria. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a los servicios realmente ejecutados.
Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA comunitario, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes al contrato. Aquellos contratistas a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones legalmente previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica en el sobre 3.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el PPT.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En el Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
Cuando así se indique en el Anexo I, el importe de este contrato estará cofinanciado con fondos procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dotado con una contribución comunitaria del 80%.
2.4 FACTURACIÓN Y PAGO
Las facturas podrán ser presentadas físicamente en el Registro de Extenda situado en la c/ Xxxxx Xxxxx nº5 xx Xxxxxxx o bien por vía electrónica a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Las mismas deberán contener obligatoriamente el código suministrado por Extenda, así como el número de expediente que aparece en la portada del presente documento.
Extenda ordenará el pago de las facturas vía transferencia bancaria en el plazo máximo de 30 días desde la entrada de las mismas en el registro de Extenda.
2.5 EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato.
2.6 DURACIÓN DEL CONTRATO / PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración/ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
En el Anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
El contrato finalizará al término del plazo pactado o una vez alcanzado el presupuesto máximo estimado, si es anterior.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
2.7 APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que resulte exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas licitadoras cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el convenio colectivo sectorial de referencia que resulte aplicable, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.8 SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
a) Para poder participar en esta licitación se exigen los requisitos de solvencia que se establecen en el Anexo III, donde se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos.
Para acreditar la solvencia necesaria, la empresa licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, conforme al artículo 75 de la LCSP.
En las mismas condiciones, las empresas que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en el Anexo III.
b) Requisitos de solvencia complementaria
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
3.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Conforme al apartado tres de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica (en adelante SiREC-Portal de licitación electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- electronica.html. Asimismo, todas las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de licitación electrónica.
El registro en SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones
electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
Para el registro de empresas extranjeras en SiREC-Portal de licitación electrónica es necesario:
– Disponer de un NIF español asignado por la Administración Tributaria española (NIF tipo N para entidades extranjeras).
Para la solicitud y asignación de un número de identificación fiscal (NIF) español para personas y entidades no residentes podrá tramitarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el país de residencia de la empresa. En tal sentido, la Resolución de 29 de octubre de 2013, BOE del 9 de noviembre, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la solicitud y asignación telemática de NIF en las Oficinas Consulares de España en el extranjero. En el siguiente enlace pueden consultar las Oficinas consulares de España en el extranjero, donde pueden comparecer para realizar dichas gestiones: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XXXX.xxxxxxxx/Xxxxxx/Xxxxx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx o/Como_obtener_un_certificado_electronico/Oficinas_de_registro/Oficinas_de_regi stro.shtml
– Disponer de un certificado electrónico emitido por un Prestador de Servicios que pertenezca a la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''. Este prestador de servicios debe ser de nacionalidad española.
Una vez obtenido el NIF, puede solicitar dicho Certificado digital que deberá ser emitido por un Prestador de Servicios que pertenezca a la ``Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' y que sea de nacionalidad española. Pueden consultarla a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/.
En caso de dificultad en la obtención de un NIF español y certificado de empresa digital asociado a ese NIF, también se puede realizar el autoregistro en SiREC-Portal de licitación electrónica a través de una gestoría/asesoría/persona física o jurídica española con las siguientes consideraciones:
El campo Razón Social puede modificarse al hacer el autoregistro por lo que la asesoría/gestoría /persona física o jurídica deberá indicar en dicho campo lo siguiente: “NOMBRE EMPRESA ASESORÍA/GESTORÍA /PERSONA FÍSICA O JURÍDICA” en representación de “NOMBRE LICITADOR” CON NIF O EQUIVALENTE “NIF DEL LICITADOR AL QUE REPRESENTA”.
Toda la documentación aportada a traves de SiREC-Portal de licitación electrónica debe ser referida a la empresa que realmente licita debidamente firmada por ésta en aquellos documentos que así se indique en el pliego.
Por último, en caso de hacer la presentación por esta vía, deberá incluir en la documentación del sobre 1 electrónico un documento en el que se declare que se ha autorizado a dicha asesoría/gestoría/ persona física o jurídica a la presentación de su oferta en su nombre.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y resto de documentos anexos sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
La oferta tendrá un plazo de vigencia de 6 meses. Durante dicho plazo la persona licitadora no podrá retirar su oferta. Si transcurrido dicho plazo, aun no habiendo recaído adjudicación, la persona licitadora no retirara la oferta, se entenderá que extiende su validez de manera tácita por el tiempo que transcurra hasta la adjudicación o hasta que sea retirada la oferta.
3.3 MEDIOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio realizado en el perfil del contratante de Extenda. No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta que xxxx xxxxxxx, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
3.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las personas licitadoras deberán confeccionar y presentar tres sobres electrónicos, señalados con los números 1, 2 y 3, a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad.
Cuando en el Anexo I se indique que sólo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres electrónicos 1 y 3.
Igualmente, cuando en el Anexo XI sólo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres electrónicos 1 y 3.
Cada sobre electrónico contendrá los documentos que se especifican a continuación.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano, salvo que se indique lo contrario en el presente pliego. Cuando no se admita lengua distinta, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
SOBRE ELECTRONICO Nº1.- Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal y como se indica a continuación:
a) Los datos básicos de la persona licitadora conforme al modelo de Xxxxx XX A.
b) Se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) al que se accede siguiendo las instrucciones que se detallan en el Anexo II B.
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de
esta licitación), representación y personalidad y que, asimismo, se cumplen las condiciones de solvencia exigidas en este pliego.
Si la persona licitadora recurre a la solvencia y medios de otras empresas, deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado donde figure la información por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en UTE, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a IV por cada empresa participante.
De la Parte IV del DEUC sólo es necesario completar la Sección A relativa a “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y deberá coincidir con la indicada en SiREC-Portal de licitación electrónica.
Cuando el anexo I prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a las personas licitadoras, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos previos.
c) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se formulará conforme al Anexo IV.
d) Empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo V del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
e) Declaración de confidencialidad.
Las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo VI.
f) Uniones Temporales
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el Anexo VII, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
g) Solvencia requerida
Cuando así se indique en el Anexo I, se presentará en el presente sobre la documentación requerida como acreditación de la solvencia establecida en el Anexo III.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo VIII acompañada en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del Anexo VI.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo IX (entre la que deberá encontrarse la oferta económica, conforme al Anexo X), en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el Anexo XI.
Las proposiciones económicas superiores al presupuesto de licitación no se tendrán en cuenta.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Extenda estime fundamental para la oferta. Las ofertas que no cumplan estos requisitos, serán rechazadas.
La inclusión de cualquier documentación o información relativa al sobre electrónico 3 en sobre distinto podrá dar lugar a la exclusión de la oferta.
3.5 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
Se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo XI, valorándose desde cero hasta la puntuación que se indica en cada uno de los apartados que se relacionan en el mismo.
3.6 MESA DE VALORACIÓN Y COMITÉ TÉCNICO. APERTURA DE OFERTAS
3.6.1. Mesa de Valoración.
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de valoración designada por el mismo para calificar y valorar las ofertas presentadas y estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia. La persona titular de la Dirección/División competente por razón de la materia y en sustitución de ésta, cualquier persona titular de otro Área o División de Extenda.
Vocales:
- Persona titular del Dpto./ División con competencias en materia económico- presupuestarias.
En sustitución de ésta, un/a técnico/a competente del Departamento
/División con competencias en materia económico-presupuestarias.
- La persona titular de la Jefatura del Departamento /División que promueva la contratación.
En sustitución de ésta, un/a técnico/a competente del Departamento /División que promueva la contratación.
Secretaría: una persona miembro de la Asesoría Jurídica y de Contratación. En sustitución de ésta, otra persona miembro de dicha Asesoría.
3.6.2. Comité Técnico.
En su caso, podrá ser designado un Comité Técnico de apoyo a la Mesa de valoración, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre electrónico nº 2.
Asimismo, la Mesa de valoración podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
3.6.3. Apertura del sobre electrónico nº 1.
Reunida la Mesa en el día y hora señalados, la presidencia ordenará la apertura del Sobre electrónico nº 1. A continuación, la Mesa calificará los documentos contenidos en dicho sobre.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre electrónico nº 1, lo comunicará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC-Portal de licitación electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
3.6.4. Apertura del sobre electrónico nº 2 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras, se reunirá la Mesa y se procederá a la apertura del sobre electrónico nº 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la Mesa de valoración remitirá al Comité Técnico, en caso de que hubiese sido designado, la documentación del citado sobre, a fin de que por éste se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico se elevará a la Mesa de valoración con anterioridad al acto de apertura del sobre electrónico n.º 3.
La Mesa podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informe técnicos considere precisos.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo XI. En este Anexo, en su caso, se expresará un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
3.6.5. Apertura sobre electrónico nº 3 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En el día señalado para la apertura se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando una persona licitadora no haya alcanzado los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido para los criterios dependientes de un juicio de valor, en su caso, en el Anexo XI, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre electrónico nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
Cuando una persona licitadora no haya alcanzado los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido para el conjunto de los criterios cualitativos ya sea mediante juicio de valor o de fórmulas, exigibles en su caso, en el Anexo XI, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Caso de presumir que pueda existir una oferta anormalmente baja conforme a los valores estimados en el Anexo XII, se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La mesa evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora a través del SiREC-Portal de licitación electrónica en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación el cual determinará en base a la justificación e informes, la posible exclusión de la oferta.
3.7 ADJUDICACIÓN
La mesa clasificará por orden decreciente las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía (en adelante, Ley 8/2017), y de conformidad con la Ley 12/2007. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las entidades sin ánimo de lucro, cuando se trate de la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo
116.6 de la Ley 14/2011.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán por medios electrónicos a la persona licitadora propuesta para que presente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá justificante de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que
se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, representación, solvencia y otros aspectos exigidos, conforme Anexo XIII.
Las circunstancias establecidas en estos apartados también podrán acreditarse mediante aportación del certificado del Registro Oficial de Licitadores donde figure inscrito, que acredite los anteriores extremos, junto con una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
e) Cuando se prevea en el Anexo I garantía definitiva, acreditación de haber constituido la misma, en alguna de las formas indicadas en dicho Anexo.
f) Adhesión al código ético de Extenda Anexo XX
Presentada la documentación a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, se procederá a su examen.
Extenda podrá recabar de la persona licitadora aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y se observase defectos u omisiones subsanables en la misma, se notificará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane, presentando la documentación que proceda a través de SiREC- Portal de licitación electrónica. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
Si en este momento la empresa hubiera presentado la solicitud de clasificación como forma de acreditación de la solvencia requerida, se le otorgará plazo de subsanación. La misma sólo podrá ser admitida si justificara el estar en posesión de la clasificación exigida antes de la fecha final de presentación de ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se procederá a requerir la documentación a la empresa licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
A la vista de la documentación aportada, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato y a su publicación en el perfil de contratante, así como a notificarlo a todas las personas licitadoras.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo a la propuesta formulada por a Mesa, deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.8 FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará, por medios electrónicos, en el correspondiente documento contractual y, en su caso, la persona adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, la persona adjudicataria se compromete a facilitar a Extenda una copia autorizada de la correspondiente escritura.
En el caso de que la persona adjudicataria sea una unión temporal (UTE), deberá aportar en un plazo no superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SIREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Deberá aportarse asimismo en caso de que se haya previsto así en el Anexo I, copia de la póliza de seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato y copia
del recibo del pago de la prima en vigor, siendo responsabilidad de la empresa contratista mantener la cobertura en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del contrato objeto de este procedimiento.
Si debido a que la prestación del servicio lo requiere porque conlleva la realización de tareas por personal o medios del contratista en locales o instalaciones de Extenda o por cualquier otra razón análoga, se debe presentar si así se indica en el Anexo I, cuando se trate de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimientos en España, el Anexo XIX cumplimentado, así como la acreditación del modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. Éste se acreditará mediante alguna de las modalidades de prevención de riesgos laborales que a continuación se detallan:
Modalidad de Servicio de Prevención Ajeno: Copia electrónica del recibo de contrato con entidad ajena que cubra las cuatro especialidades, o certificación de dicha entidad que acredite dichos extremos.
Modalidad de Servicio de Prevención Propio: Copia electrónica del Acta de constitución de Servicio de Prevención Propio, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia electrónica del último recibo de contrato de Vigilancia de la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
Modalidad de Servicio de Prevención Mancomunado: Copia electrónica de la escritura de constitución de Servicio de Prevención Mancomunado. En el caso de no tener médico de empresa, copia electrónica del último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
Modalidad xx xxxxxxxx por el propio empresario de la prevención de riesgos laborales: Copia electrónica de curso acreditativo de formación del titular de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y copia electrónica del último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia electrónica del último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que no hayan transcurrido diez días naturales a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicaciónd el contrato. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso de caso de urgencia.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efecturase no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación entenderá que ha retirado su oferta, recayendo una nueva propuesta de adjudicación en la siguiente la persona licitadora mejor posicionada, según el orden de prelación resultante en la licitación.
4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, pudiendo estar auxiliada por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.
La supervisión e inspección de los trabajos financiados con cargo a los fondos europeos corresponden a la persona responsable del contrato, que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
c) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la LCSP y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
d) Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir.
El nombramiento será comunicado por por medios electrónicos a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato. En el caso de modificación en la designación de la persona responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona contratista, que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute.
Durante la ejecución del contrato, la persona responsable del contrato y sus colaboradores podrán inspeccionar los trabajos para su mejor desarrollo.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona adjudicataria facilitará a Extenda, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propias personas expertas, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de la prestación.
4.2 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1.- La persona contratista deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las
órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la persona responsable del contrato.
2.- La persona contratista queda obligada a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertados, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato.
Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Extenda o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a Extenda de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
Cuando así se determine, Extenda se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso, la persona contratista no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados.
3.- La persona contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato para la realización del Servicio.
4.- Corresponderá a la persona contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del servicio contratado.
5.- La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
6.- La persona contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las
cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
7.- La persona contratista deberá solicitar por escrito a Extenda, a través del responsable del contrato y con la antelación suficiente, cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos.
8.- La persona contratista está obligada a poner en conocimiento del responsable del contrato, cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado dé cumplimiento al fin buscado.
9.- Obligación de suministrar información: El contratista estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que el mismo haya sido atendido por el contratista, el órgano de contratación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 4.4 de la citada Ley 1/2014.
10.- En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Extenda ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Extenda de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
11.- En el caso que el contrato se financie con cargo a los Fondos europeos, el contratista se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan con la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
4.3. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa contratista vendrá obligada a atender este contrato con el equipo de trabajo formado por las personas que haya especificado en su oferta.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Extenda, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
Cualquier cambio, incluso temporal, de personas en la composición del equipo tendrá que ser previa y expresamente autorizado por Extenda, que verificará que la persona sustituta tiene un perfil profesional similar al de la persona sustituida. Procurará, no obstante, que exista máxima estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar la óptima prestación del servicio.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista vendrá obligado a respetar en todo momento las condiciones establecidas en el convenio colectivo que resulte aplicable.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a Extenda canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
Informar a Extenda acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4.4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
En el Anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecerán las condiciones especiales de ejecución del presente contrato.
En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligacion que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social o medioambiental será asumida del mismo modo e íntegramente por la persona subcontratista.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
5.- CONFIDENCIALIDAD
5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a las personas licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del empresa adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
5.2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
La persona contratista deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Para ello, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en virtud de la cual:
a) Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, siendo la empresa adjudicataria responsable de las infracciones cometidas.
b) Tratar los datos de acuerdo a las instrucciones de Extenda: si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe de la normativa de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de cada responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en su caso, de las transferencias indicadas en el artículo 49, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
i. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
ii. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
iii. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iv. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
e) No se autoriza al encargado para subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 30 días, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si Extenda no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que el personal y las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal y las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de que reconoce la normativa en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Esta comunicación se realizará enviando un correo electrónico a Extenda con copia a xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, facilitando, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o del otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Implantar las medidas de seguridad correspondientes a:
1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q) No será necesario designar un delegado de protección de datos.
r) Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la empresa adjudicataria, así como el resultado obtenido, se han de devolver a Extenda y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado o empresa adjudicataria puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
7.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 214 LCSP.
8.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
Para ello, deberá comunciar por escrito, en la oferta, si así se indica en el Anexo I o tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
En el Anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En el Anexo I, se especificará si hay tareas críticas y, por tanto, deberán ser realizadas personalmente por la persona contratista.
En caso que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
9. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
La persona contratista queda obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y en su caso, los plazos parciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los que, figurando en la oferta presentada por la misma, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios.
Cuando así se indique en el Anexo I, al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Extenda.
El importe de las penalidades por demora podrá hacerse efectivo mediante deducción de los pagos de las facturas. En todo caso, la garantía definitiva (de haberse constituido) responderá de la efectividad de aquellas. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la citada garantía definitiva, la persona adjudicataria vendrá obligada a reponer idéntico importe destinado a tal fin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a la que pudiese tener derecho Extenda por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Cuando Extenda opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la ampliación podrá sobrepasar la fecha en que Extenda precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.
La correcta ejecución de la prestación se verificará por Extenda, realizando las acciones que estime oportunas para su comprobación.
Extenda, a través de la persona responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Extenda podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio
satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, Extenda podrá optar indistintamente por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
10. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Cuando de la naturaleza propia del contrato se derive la obtención de algún resultado o entregable, éste será propiedad de Extenda, que en cualquier momento podrá requerir la entrega de todos los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos por el empresa contratista o, en su caso, ésta cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a Extenda, por el tiempo máximo permitido. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, la persona adjudicataria deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titularidad a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar a Extenda en soporte informático todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el empresa contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a Extenda las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento.
11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma que se indica a continuación:
Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de
modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20 %
De otra parte, en el Anexo I se indicará en su caso la posibilidad de otras causas modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el 20% del precio inicial.
El procedimiento para la modificación del contrato será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la adjudicataria por un plazo de 3 días hábiles (salvo en aquellos casos en los que la solicitud de modificación la realice la propia adjudicataria)
3. Informe de la Asesoría Jurídica y de Contratación en un plazo de 3 días. hábiles.
4. Resolución motivada del órgano de contratación.
5. Notificación al contratista y formalización de la modificación contractual.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica del contratista o del contratante.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos en el caso de que las penalizaciones por este concepto alcancen el 5 por 100 del importe del contrato.
e) La demora en el pago por parte de Extenda por plazo superior 6 meses.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las condiciones esenciales del servicio durante la ejecución del contrato.
g) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a cuatro meses partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
h) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del servicio o la suspensión del mismo por un plazo superior a ocho meses acordada por Extenda.
i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
j) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan, que provoquen una reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje superior al 20 %.
Cada una de las partes contratantes queda obligada a requerir fehacientemente a la otra ante cualquier causa de resolución, incumplimiento o divergencia concediéndole a la parte requerida un plazo xx xxxx días para, en el caso de no encontrar una solución a la cuestión suscitada, dar por resuelto el contrato el requirente o ejercitar las acciones que estime oportuno.
13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato lo notificará a las personas candidatas o licitadoras.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
14. IMPUGNACIÓN
14.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de ocubre, del Procedimiento Administratrivo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la actuación será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
El presente recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
14.2 Contratos cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, los siguientes actos relativos a la presente licitación:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas,
Los acuerdos de adjudicación.
Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso que tendrá carácter potestativo y será gratuito para las personas licitadoras. Para la interposición del recurso se estará a los trámitesdispuestos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y a los plazos establecidos en el Artículo 58 del RD-Ley 36/2020.
15. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Las controversias que se susciten entre las partes en relación a los efectos y extinción del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional civil.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderle.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXTENDA – EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A. | |
CÓDIGO EXPEDIENTE: 2023-005 | |
CODIFICACIÓN (CPV): 22000000 Impresos y productos relacionados CPV Complementario: 79810000-5 Servicios de impresión | |
PROCEDIMIENTO ABIERTO | |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: | SÍ NO |
CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN | SÍ NO |
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE | ORDINARIA |
PRESUPUESTO FINANCIADO POR FONDOS EUROPEOS | SÍ NO |
TIPO DE FONDO Y PORCENTAJE DE COFINACIÓN: | Fondos procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dotado con una contribución comunitaria del 80% o cualquier otro Programa Europeo susceptible de cofinanciar este contrato. |
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE IMPRENTA Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN PARA EXTENDA – EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A. | ||
LUGAR DE EJECUCIÓN: Sevilla | ||
DIVISIÓN EN LOTES: | SÍ | NO |
La naturaleza del presente contrato no permite su división en lotes. Debido a: | La naturaleza de la prestación del objeto del contrato, implica una necesidad de coordinar la ejecución de las distintas prestaciones comprendidas en el objeto, lo que podría verse imposibilitado por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. |
ADMISIÓN DE VARIANTES (sólo cuando se tengan en cuenta criterios distintos del precio). | SÍ | NO |
En caso afirmativo, indicar: (deben expresarse los requisitos límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Para el cálculo del presupuesto base de la licitación se ha tenido en cuenta los importes unitarios de los artículos comprendidos en el Anexo I de la memoria de necesidades, a tenor de los importes ofertados por los licitadores en la anterior licitación sobre el mismo objeto tramitada por Extenda en 2022, que le hace ser conocedor del precio medio xxx xxxxxxx. - Importe total (IVA comunitario excluido): 9.857,50 €. - Importe del IVA comunitario: 2.070,08 € - Importe total (IVA comunitario incluido): 11.927,58 €. |
IMPORTE RESERVADO A SERVICIOS VARIABLES |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | ||
El valor estimado del contrato, calculado conforme a las reglas establecidas en el art. 101 LCSP es de 19.715 € (IVA COMUNITARIO NO INCLUIDO). | ||
¿COINCIDE CON EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN? | SÍ | NO |
Inclusión de otros costes derivados de la ejecución material de los servicios,
Las eventuales prórrogas
En concreto el método de cálculo que se ha tenido en cuenta, teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado:
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección A, parte IV) | SÍ | NO |
Únicamente en el caso de estar seleccionada la opción NO, deberán cumplimentar todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC. |
GARANTÍAS | ||
IMPORTE (€) | ||
DEFINITIVA IMPORTE: | SÍ | NO |
FORMA | Aval o seguro caución | Retención en el precio |
PLAZO DE GARANTÍA DEFINITIVA |
PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGAS Y PLAZOS PARCIALES | ||
PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN | 1 Año | |
FECHA DE INICIO | La determinada en el contrato Fecha Fija | |
PRÓRROGAS DEL CONTRATO | SÍ NO | |
NÚMERO DE POSIBLES PRÓRROGAS | 1 | |
DURACIÓN MÁXIMA DE CADA PRÓRROGA | 1 año | |
DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO (incluidas posibles prórrogas) | 2 años | |
PLAZOS PARCIALES SÍ NO |
FECHAS/HITOS: Según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | |||
PRECIOS UNITARIOS | TANTO ALZADO | ||
REVISIÓN DE PRECIOS | SÍ | NO |
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: | |
PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN | A la entrega del trabajo realizado. |
PERÍODO DE PAGO | Extenda ordenará el pago de las facturas vía transferencia bancaria en el plazo de 30 días desde la entrada de las mismas en el Registro de Extenda. |
UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN RELACIONADO CON LOS COSTES | SÍ NO |
OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE PRESENTAR ACREDITACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | SÍ NO |
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL | |
APORTACION EN EL SOBRE 1 DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA COMO ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ESTABLECIDA EN EL ANEXO III | SÍ NO |
DOCUMENTACION ACREDITATIVA A ENTREGAR POR LA ADJUDICATARIA PROPUESTA(ANEXO III DEL PRESENTE PLIEGO) NO SE REQUIERE DOCUMENTACION ACREDITATIVA AL ESTAR EXENTOS EN XXXXXX XXX XXXXXXXX 00. 0 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de integración de solvencia por medios externos, partes o trabajos que deban ser ejecutados directamente por la propia empresa licitadora o, por un participante de la unión de empresarios: -…………………………………………. |
SUBCONTRATACIÓN | ||
Se identifican como tareas críticas, y, por tanto, deberán ser realizadas personalmente por la persona contratista las siguientes: - Impresión de cualquiera de los trabajos encargados | ||
Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: | SÍ | NO |
En caso afirmativo, ¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada uno de los subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: Sí | ||
La persona contratista debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: | SÍ | NO |
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: En caso afirmativo, la subcontratación requerirá siempre de autorización expresa del órgano de contratación. | SÍ | NO |
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias: (marcar lo que proceda) No aplica . | ||
Se prevén pagos directos a subcontratistas: | SÍ | NO |
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: | SÍ | NO |
SEGUROS | ||
SÍ | NO | |
Modalidad de seguro a constituir por la empresa adjudicataria: |
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: Si.
Las establecidas en el punto 4 del PPT. En caso de no estar justificada la demora se aplicará una penalidad del 5% sobre el importe del pedido solicitado, por cada día de retraso.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: No
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: No
Penalidades por incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: No
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
No
PENALIZACIONES
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecerán las condiciones especiales de ejecución del presente contrato.
Desde el punto de vista ambiental, el suministro deberá cumplir las siguientes prescripciones:
- Sólo se podrá suministrar Papel ecológico con proceso de blanqueamiento completamente libre de cloro (PCF).
- En las impresiones, se deberá utilizar tintas biodegradables.
Para acreditar su cumplimiento se tendrá que aportar junto a cada factura, declaración por parte de la empresa que acredite el cumplimiento de dichas condiciones.
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): NO
En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: NO
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No
POSIBILIDAD DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO: SI
SUPUESTOS:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20 %
CONDICIONES PARA PODER HACER USO DE LA MODIFICACIÓN:
1. Establecimiento de nuevas medidas de estabilidad presupuestaria que resulten de aplicación, las cuales serán las que determinen el alcance y límite de la posible modificación, que conllevará en su caso una reducción del importe del contrato.
ANEXO II-A
SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1. DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
DATOS DE LA PERSONA LICITADORA:
Nombre/Razón social: N.I.F.:
Dirección: Teléfono:
Fax:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
DATOS DE PERSONA DE CONTACTO:
Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico de contacto:
RELACIÓN DE XXXXX A LOS QUE SE LICITA, EN SU CASO:
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II-B - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN)
1º. Guardar en su equipo el documento XML titulado DEUC_EXTENDA que aparece como documentación de esta licitación en el perfil de contratante.
2º. Entrar en la página web xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3º. Dentro de la pregunta “¿Quién es usted?” seleccionar la opción “Soy un operador económico”.
4º. Dentro de la pregunta ¿Qué desea hacer? Seleccionar la opción “Importar un DEUC”. 5º. Cargue el documento DEUC_EXTENDA desde el archivo en el que lo haya guardado. 6º. Elija el país en el que tiene la sede social su empresa.
7º. Pulse el botón “siguiente” y vaya rellenando todas las opciones que le pide el documento. 8º. Cuando haya completado todos los apartados elija la opción “Visión general”.
9º. Repase el documento y presione el botón “descargar como”. 10º. Elija la opción FORMATO PDF.
11º. Una vez descargado, imprima el documento en todas sus páginas, fírmelo con sello de la empresa e introdúzcalo en el sobre electrónico número 1.
ANEXO III CRITERIOS DE SOLVENCIA
No procede para la presente licitación a tenor de lo establecido en el artículo 11.5 del
R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D./Xx ................................................................................., con D.N.I. nº , en nombre propio
o en representación de la Empresa (1)
........................................................................................................................................, con CIF nº
…………………………, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado “SUMINISTRO DE MATERIAL DE IMPRENTA Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN PARA EXTENDA- EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A.”, Expediente 2023-005, convocado por
EXTENDA – Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., declara bajo su responsabilidad:
Que se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada en la fecha que se indica a continuación.
En ................ a .......... de de 2023.
(Firma del Proponente)
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas
(indicar todas las empresas del grupo) En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD (DECLARACIÓN NO OBLIGATORIA)
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (XX) se consideran de carácter confidencial:
1.
2.
3.
4…………...
(Lugar, fecha y firma)
* El carácter confidencial no puede ser declarado de forma genérica sobre la totalidad de la documentación que así sea considerara por el licitador.
Para que la documentación sea verdaderamente confidencial, es necesario que se trate de documentación que “a) que comporte una ventaja competitiva para la empresa, b) que se trate de una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida por terceros, c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado.”
Por ello la declaración de confidencialidad no será aceptada de forma acrítica por parte del órgano de contratación, sino que éste tiene la competencia para analizar la documentación específicamente señalada por el licitador como confidencial y, a la vista de sus justificaciones y argumentos, determinar si, efectivamente, concurren los requisitos y criterios señalados para poder otorgarle tal carácter, sacrificando así el principio de transparencia que ha de inspirar con carácter general la actuación de los poderes públicos particularmente en el procedimiento de contratación.
SOBRE ELECTRÓNICO 1
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO VIII
SOBRE ELECTRONICO Nº2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
NO SE REQUIERE PARA LA PRESENTE LICITACIÓN
Nota: En ningún caso la persona licitadora reflejará en la documentación del sobre número 2, referencia alguna ni documentación que deba incluirse en el sobre número 3, siendo causa de exclusión, si así lo hiciera.
SOBRE Nº3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Proposición económica. La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo X del presente pliego.
2. Plazo de Entrega. Debidamente firmado y fechado.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
D/Xx................................................., con D.N.I./N.I.F , actuando en su propio nombre o
en representación de la empresa....................................., con CIF …………………domiciliada en
........................................, enterado de la convocatoria de la licitación del Contrato de Suministro de material de imprenta y servicios de impresión para Extenda – Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A, Expte. 2023-005, se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y con estricta sujeción a la oferta presentada, por el/los importe/s que a continuación se indican, IVA comunitario excluido.
DESCRIPCIÓN MATERIAL | UNIDADES ESTIMADAS PARA 1 AÑO | PRECIO/UD | PRECIO UNITARIO OFERTADO |
Acreditaciones personalizadas en cartulina de 315gr mate a todo color. Tamaño máximo 115x140mm. Impresas solo por una cara. | 500 | 0,30 € | |
Adhesivos tamaño DIN A3 (297x420mm). Impresos en cuatricomía por una de sus caras, sobre papel adhesivo brillo de 90grs. | 150 | 0,75 € | |
Bolsas de material reciclado 400x400 mm | 500 | 1,50 € | |
Carpetas en cartulina blanca de 300grs. a 1 tinta. Cerrada 225x320mm, sin solapas y plegadas al centro. Se entregarán plegadas (REF: ASUNTO // GENÉRICAS SIN SOLAPA) | 1000 | 0,20 € | |
Carpetas en cartulina couché brillo 300gr a 1 tinta. Cerrada 230x320 mm 2 solapas. Plegadas al centro. (REF: GENÉRICAS CON SOLAPA) | 1000 | 0,60 € |
Carpetas en cartulina couché brillo de 300grs a todo color en portada y trasera. Cerrada 230x320mm. Plegadas al centro y sin solapa (REF: CARPETAS ACCIONES) | 1000 | 0,40 € | |
Cartel en cartón pluma tamaño DIN A3 (297x420mm) con 5 mm de espesor, impreso a todo color por una cara con peana en el dorso. | 250 | 4,00 € | |
Catálogos de hasta 20págs. Tamaño DIN A4 (abierto 420x297mm, cerrado 210x297mm). Impresos en cuatricomía por ambas caras sobre papel estucado brillo de 135grs. Acabado grapado en caballete con dos grapas | 500 | 2,00 € | |
Catálogos de 21 a 40págs. Tamaño DIN A4 cerrado. Impresos en cuatricomía por ambas caras sobre papel estucado brillo de 135grs. Acabado grapado en caballete con dos grapas | 500 | 2,50 € | |
Diplomas personalizados tamaño DIN A4, en cartulina estucada brillo 300grs/m2. Impresos a todo color por ambas caras. Sin Plastificar | 50 | 0,50 € | |
Dípticos tamaño DIN A4 cerrado. Impresos a todo color sobre cartulina estucada brillo de 300grs./m2. Sin Plastificar. | 1000 | 0,75 € | |
Dípticos tamaño DIN A5 cerrado. Impresos a todo color sobre cartulina estucada brillo de 300grs./m2. Sin Plastificar. | 1000 | 0,50 € | |
Xxxxx Roll-up, tamaño 85/100x200cm. Lona impresa a todo color con tintas UV. Incluye estructura | 20 | 40,00 € | |
Lona para Xxxxx Roll-Up, tamaño 85/100x200cm. Impresa a todo color con tintas UV. Soporte entregado por Extenda. Incluye desmontaje lona anterior y montaje de la nueva. | 20 | 35,00 € | |
Primer papel de carta para sede central Extenda. Papel blanco. Hoja en A4 offset 90grs. A dos tintas (verde y negro) | 1000 | 0,05 € | |
Sello automático a 1 tinta. Tamaño 45x25mm | 10 | 38,00 € |
Sobres tamaño 115x225mm. Papel blanco con ventana autoadhesivos a 1 tinta (verde) en el frontal y 1 tinta (negra) en remite. | 1000 | 0,06 € | |
Sobres tamaño 115x225mm. Papel blanco sin ventana autoadhesivos a 1 tinta (verde) en el frontal y 1 tinta (negra) en remite. | 1000 | 0,06 € | |
Sobres tamaño 190x250mm. Papel blanco autoadhesivos a 1 tinta (verde) en el frontal y 1 tinta (negra) en remite. | 1000 | 0,12 € | |
Sobres tamaño 260x360mm. Papel blanco autoadhesivos a 1 tinta (verde) en el frontal y 1 tinta (negra) en remite. | 1000 | 0,15 € | |
Tarjetas de visita. Tamaño 85x55mm impresas a todo color por ambas caras, cartulina verjurada blanco brillante 220grs/m2. Se entregarán en cajas de 100uds | 5000 | 0,10 € | |
Tarjetones, tamaño 210x100mm. Impresos a dos tintas (verde y negro) por una cara. Cartulina xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx | 0000 | 0,30 € |
A esta cantidad le corresponde un IVA comunitario* del …..%.
(*) Aquellos contratistas a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones legalmente previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación.
Xxxxx, fecha y firma de la persona proponente
ANEXO XI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: De 0 a 100 1. Proposición económica: De 0 a 98 |
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación de cada oferta económica admitida: 98* {1-((precio ofertado-oferta más baja)/oferta más baja)} (1) El precio ofertado de la empresa licitadora para la valoración del criterio “Oferta económica” será el sumatorio total de los precios por unidad fijadas para cada producto multiplicado por el número de unidades estimadas para 1 año en el Anexo X del presente Pliego. La justificación de la fórmula elegida es la siguiente: - Es una fórmula simple - Permite que la máxima puntuación (98 puntos) la obtenga la oferta económica más baja de las admitidas. - Permite que el resto de ofertas tenga la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre la oferta que se valore y la oferta económica más baja. |
2. Plazo de Entrega: De 0 a 2 Plazo de 1 día 2 puntos. Plazo de 2 días 1 punto |
ANEXO XII
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA INCURSA EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las “Ofertas económicas” calculadas como el sumatorio total de los precios por unidad fijadas para cada producto multiplicado por el número de unidades estimadas para el año de contrato en el Anexo X del presente Pliego, que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
ANEXO XIII
DOCUMENTOS PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN, ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN, SOLVENCIA Y OTROS ASPECTOS, A PRESENTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA TRAS REQUERIMIENTO DE EXTENDA:
Se deberá presentar la documentación que requiera Extenda de entre la indicada en los apartados siguientes.
Las empresas españolas deberán aportar la documentación que pudiera requerírsele de entre la relacionada en los apartados A y C siguientes.
Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que pudiera requerírsele de entre la relacionada en los apartados B y C siguientes.
A) A empresas españolas:
Personalidad y capacidad.-
La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
Certificación de no estar incursa en incompatibilidad para contratar
Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada
ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo XIV.
Representación.-
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Personas trabajadoras con discapacidad.-
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo XV.
Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas licitadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan CINCUENTA o más personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de valoración (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Asimismo se deberá aportar una Declaración conforme al Anexo XVI.
Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al Anexo XVII.
B) A empresas no españolas:
Personalidad y capacidad.-
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Representación.-
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C) A empresas españolas y no españolas:
Solvencia.-
Se presentará la documentación requerida como acreditación de la solvencia establecida en el Anexo III.
Garantía definitiva
Cuando así se prevea en el Anexo I, el órgano de contratación exigirá la presentación de una garantía definitiva a la persona licitadora que resulte empresa adjudicataria del presente contrato. Dicha garantía será de un 5 % sobre el importe de adjudicación en base imponible que se formalizará por alguno de los siguientes medios:
– Preferentemente mediante retención en precio en las facturas hasta completar el importe total de la garantía. Se retendrá en el momento del primerpago las cantidades necesarias para la constitución de garantía definitiva o de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla.
– Mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se indique al empresa adjudicataria.
– Mediante seguro de caución o aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, debiendo constituirse con carácter previo a la adjudicación del contrato (se adjunta modelo de aval en Anexo XVIII).
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA comunitario excluido.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
De las penalidades impuestas al contratista por deficiencias en la ejecución del contrato.
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a Extenda por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales o desproporcionados, el órgano de contratación podrá exigir al mismo una garantía adicional del 5% del importe de adjudicación.
La garantía será devuelta inmediatamente después de la terminación de los trabajos a satisfacción de Extenda.
Adhesión al Código Ético de Extenda
Las personas físicas, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo XX, se adherirán al Código Ético de Extenda- Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. aprobado por el Consejo de Dirección de la entidad con fecha 30 xx xxxx del 2022 y disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx- content/uploads/2018/01/CODIGO-ETICO.pdf
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Persona física
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
DECLARA
Que no está incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Persona jurídica
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad n.º
en nombre y representación de con NIF y en calidad de
.
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(Lugar, fecha y firma)
(1) La presente certificación podrá ser expedida por la persona representante que presente la oferta
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el número particular personas trabajadoras con
discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de ..........
(2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de supuesto de empate..
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa con CIF , declara bajo su personal responsabilidad:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre) y posteriores modificaciones, que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como (marcar las medidas que tiene la empresa):
❑ Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
❑ Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
❑ Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
❑ Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
❑ Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
❑ Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
❑ Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
❑ Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
❑ Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
(sólo presentar por empresas cuyo objeto social o o actividad profesional en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con persona menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio)
Xx/D
con residencia en provincia xx
xxxxx n.º
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores de edad respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con personas menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o persona.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO XVIII MODELO DE AVAL
La entidad , (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF
, y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , (calle, plaza, avenida, número código postal y localidad) y en su nombre, , (nombre y apellidos de las personas apoderadas), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF (del avalado), en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de todas las obligaciones derivadas de la ejecución del Contrato de servicio de
, contratado por la entidad Extenda- Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., por importe de EUROS (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad Extenda - Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la entidad Extenda- Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
(razón social de la entidad avalista)
Fdo.: (nombre/s y apellido/s de los apoderados firmantes)
ANEXO XIX
INFORMACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA PROVEEDORA DE SERVICIOS | ||||
NOMBRE / RAZON SOCIAL | N.I.F. | PREVENCION DE RIESGOS | ||
DOMICILIO SOCIAL | LOCALIDAD | CARGO | ||
PROVINCIA: | COD. POSTAL | Nº TRABAJADORES | TEL: | FAX: |
ACTIVIDAD ECONÓMICA | C.N.A.E. | E.MAIL |
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA | |||||||
La empresa dispone de la siguiente estructura preventiva: | Si | No | |||||
Servicio de Prevención Propio | |||||||
Servicio de Prevención Ajeno | |||||||
Otros: | Asunción personal por la persona empresaria | ||||||
Trabajador designado | |||||||
ESPECIALIDADES | SEGURIDAD DEL TRABAJO | HIGIENE INDUSTRIAL | ERGONOMIA | VIGILANCIA DE LA SALUD | |||
Asumidas por la empresa | |||||||
Concertadas con servicio externo: (1) | |||||||
(1) Indicar nombre de la Entidad contratada para cada especialidad | |||||||
Nombre de la Mutua de Accidentes de Trabajo: |
GESTION DE LA PREVENCION | Si | No | |
1. La Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos | |||
2. La empresa dispone de un Plan de Prevención en base a la evaluación de riesgos. | |||
3. La Empresa dispone de una planificación anual de la actividad preventiva. | |||
4. Se han identificado riesgos especiales (trabajos en altura, riesgos eléctricos, espacios confinados, etc.) | |||
5. La Empresa dispone de un sistema de coordinación preventiva con sus contratas | |||
6. A las personas trabajadoras que realizan actividades objeto de un contrato se les garantiza: | |||
6.1 La disposición y adiestramiento para su utilización de equipos de protección y de trabajo con marcado CE | |||
6.2 Vigilancia y control de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo | |||
6.3 Formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales | |||
6.4 Información preventiva sobre los riesgos y medidas de prevención y protección | |||
6.5 Medidas de protección colectivas e individuales | |||
6.6 Medidas de emergencia en el lugar de ejecución de los trabajos | |||
6.7 Medidas ante riesgos graves e inminentes en el lugar de ejecución de los trabajos | |||
7. La empresa garantiza la protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles, la maternidad y las personas menores. | |||
8. Todos los accidentes de trabajo son investigados | |||
9. La empresa ha realizado la auditoría legal de prevención de riesgos laborales. |
ORGANOS DE PARTICIPACION | Si | No |
1. La empresa ha constituido el Comité de Seguridad y Salud |
2. Dispone de Delegados de Prevención: Indicar Nº: |
PERSONA CONTACTO EN MATERIA DE PREVENCION
(*) El abajo firmante se responsabiliza de la veracidad de todo lo cumplimentado en este formulario.
Cumplimentado por: Cargo: Firma Fecha:
ANEXO XX
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DE EXTENDA-EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A.
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa con CIF , declaro bajo mi personal responsabilidad que:
Me comprometo a cumplir y hacer cumplir todas las cláusulas y condiciones del Código, adecuando las actuaciones en el marco del cumplimiento de esta adjudicación a lo dispuesto en el mismo.
Me comprometo a conocer y difundir este Código entre los empleados, si hubiera, y entre las personas que participen directa o indirectamente en cualquier actividad o proceso, con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él.
Por último, me comprometo a comunicar cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir el Código Ético, a través de los canales de comunicación habilitados.
(Lugar, fecha y firma)