Contrato para la gestión del bar pequeño de verano o chiringuito del parque de Oiangu
Contrato para la gestión del bar pequeño xx xxxxxx o chiringuito del parque de Oiangu
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN LA GESTIÓN DEL SERVICIO DEL BAR PEQUEÑO XX XXXXXX O CHIRINGUITO DEL PARQUE DE OIANGU EN PERIODO ESTIVAL
ARTICULO 1. Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la gestión del bar pequeño xx xxxxxx o chiringuito del parque de Oiangu durante el periodo estival (julio, agosto y septiembre de 2019).
ARTICULO 2. Capacidad de contratar.
El Ayuntamiento de Ordizia podrá contratar a cualquier persona natural o jurídica con capacidad de obrar y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
El adjudicatario del contrato no podrá tener deudas con el Ayuntamiento de Ordizia. Asimismo, el adjudicatario del contrato deberá estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Xxxxx de la Diputación de Gipuzkoa, así como con la Seguridad Social.
ARTICULO 3. Duración del contrato.
El servicio de gestión del bar pequeño de Oiangu o chiringuito se limitará al periodo estival (julio, agosto y septiembre). El Ayuntamiento establecerá los días exactos de apertura y cierre.
ARTICULO 4. Lugar y plazo para presentar las proposiciones.
El plazo para presentar las proposiciones será de 6 días naturales a contar a partir de la publicación del anuncio en la web municipal, es decir, el último día será el 10 de julio, miércoles, inclusive.
Las propuestas deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Ordizia, telemáticamente en cualquier momento dentro del plazo establecido, o en el Registro General
del Ayuntamiento (oficina de atención ciudadana) de 8:30 a 13:30, o por la tarde en la Policía Municipal hasta las 21:00 de la noche.
Las propuestas se presentarán en sobre cerrado con el título de “Servicio de gestión del pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito del parque de Oiangu”. Las personas solicitantes deberán adjuntar sus datos de identificación, así como una dirección electrónica con la que la administración pueda comunicarse, y un número de teléfono.
ARTICULO 5. Criterios de valoración para la adjudicación del servicio, reparto de puntos,
proceso de adjudicación, formalización y ejecución.
Criterios de valoración para la adjudicación del servicio y puntuación
1. Proyecto memoria: 80 puntos.
En el mismo se detallarán los recursos personales para la gestión del servicio y el plan de gestión.
El proyecto memoria tendrá como máximo 5 hojas DINA4, por ambas caras. Los 80 puntos se repartirán de la siguiente manera:
-Variedad de la oferta: 20 puntos
(Pinchos, raciones, bocadillos, platos combinados, menús, menús especiales….)
-Prestaciones que se ofrezcan a la clientela: 20 puntos (Facilidades para llevar, servicio de terraza….)
-Actuaciones para atraer a la gente al parque: 20 puntos
(Atracciones infantiles, pintxo-pote, cenas temáticas, cine, conciertos….)
-Personal del municipio: 20 puntos máximo
5 puntos por cada persona empadronada en Ordizia hasta llegar al máximo de los 20 puntos.
2. Formación en escuelas de hostelería: 20 puntos
A la persona que acredite estudios superiores en el sector 20 puntos, a las personas que acrediten estudios medios 10 puntos. Si el adjudicatario fuera una Unión de Empresas se sumará los estudios de cada persona hasta alcanzar el máximo de los 20 puntos.
Proceso de adjudicación
El Ayuntamiento valorará las propuestas presentadas una vez extinguido el plazo para su presentación y publicará los resultados en la web municipal. La adjudicación será directa, teniendo en cuenta que el periodo estival ya ha comenzado. Por consiguiente, la situación es de urgencia.
Formalización
Después de la adjudicación se realizará la formalización entre ambas partes y la persona adjudicataria presentara los siguientes documentos:
a) Programa de trabajo.
b) Número de identificación fiscal, y certificados de alta en el impuesto de actividades económicas.
c) Copia de la póliza de seguros.
Ejecución
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. En cualquier caso, la persona adjudicataria cumplirá todas las condiciones que se recogen en el presente documento.
ARTICULO 6. Obligaciones de la persona adjudicataria.
La persona adjudicataria ofrecerá los siguientes servicios:
- Servicio de bar y servicio de cocina en el bar pequeño xx xxxxxx o chiringuito, siempre ofreciendo esos servicios de forma adecuada y garantizando que se cumplen los requisitos legales de salubridad e higiene. Asimismo, se responsabilizará de la limpieza
diaria de los aseos públicos y los alrededores, y deberá pernoctar en el caserío de Oiangu, para realizar labores de xxxxxx xxx xxxxxxx y parque.
- Para mejorar el servicio existirá la posibilidad de poder utilizar de forma complementaria la cocina xxx xxxxxxx, pero las labores de limpieza y acondicionamiento correrán a cargo de la persona adjudicataria y el Ayuntamiento deberá autorizar el uso que deberá solicitarse de forma expresa (horno, cámaras frigoríficas…). En cualquier caso, el servicio al público solo se podrá dar en el pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito.
La persona adjudicataria tendrá las siguientes obligaciones:
- Mantener abierto el pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito durante el periodo estival.
Existirá la posibilidad de cierre los lunes por descanso semanal.
- Respetar el horario de apertura y cierre: de 11:00 a 21:00.
Existirá la posibilidad de posponer la hora de cierre, siempre previa autorización del Ayuntamiento y cumpliendo la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Será responsabilidad de la persona adjudicataria controlar la seguridad en torno al pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito, abrir y cerrar el mismo, y garantizar el orden y la convivencia en el mismo.
- La limpieza de los aseos del uso público le corresponderá a la persona adjudicataria, así como realizar las labores de guarda del entorno. Los productos y útiles de limpieza correrán a cargo de la persona adjudicataria. La limpieza de los aseos se realizará todos los días, así como la limpieza del pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito y de la cocina.
- Una vez finalizada la temporada estival, es decir, una vez que finalice el servicio del pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito, se dejará en las mismas condiciones en las que se encontró al inicio del servicio. A la firma del contrato se recogerá el inventario xxx xxxxxxx y el pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito, que se utilizará para certificar el correcto estado final.
- La persona que gestionará el servicio, y especialmente, las personas que se relacionen con la clientela deberán ser capaces de comunicarse en euskara.
- Asimismo, a la hora de las comunicaciones que se den durante el servicio, se cuidará muy especialmente la igualdad entre mujeres y hombres y no se admitirá ninguna discriminación.
- Los niveles de ruido no podrán sobrepasar los límites que establece la normativa vigente.
- La persona adjudicataria tomará medidas para la protección de medio ambiente. Además de realizar la correcta gestión de los residuos que genere el servicio, se tomarán medidas para la recogida selectiva de los residuos. En las mesas de la terraza se colocarán ceniceros.
- Se respetarán las procedencias o nacionalidades distintas y el principio de no discriminación.
- La persona adjudicataria tendrá en cuenta los consejos beneficiosos para el funcionamiento del servicio de las y los técnicos municipales
- La persona adjudicataria se encargará de comprar y vender los productos necesarios para ofrecer el servicio de un modo adecuado, y asumirá la responsabilidad sobre la calidad de dichos productos.
- La persona adjudicataria deberá cumplir los requisitos legales vigentes en materia laboral y de higiene y seguridad, y la Administración estará a salvo de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.
ARITCULO 7. Idiomas oficiales.
Se establecen las siguientes obligaciones:
Capacidad lingüística
En cuanto a la capacidad lingüística requerida, atendiendo al servicio que se ha de ofrecer, la persona adjudicataria como las personas trabajadoras que atiendan al público, deberán acreditar un nivel B2 según el Marco de Referencia Europeo. Si no se dispusiera de un título que acreditase tal nivel, se acreditaré el conocimiento necesario mediante una entrevista con el personal técnico del servicio de euskara municipal.
Paisaje lingüístico
Los rótulos, avisos, carta, señale y demás comunicaciones serán bilingües, siempre dando preferencia al euskara.
Idioma de comunicación con la clientela
Siguiendo con los criterios aprobados por la Administración en cuanto a criterios lingüísticos, la primera comunicación con el público se hará en euskara. Todo tipo de notificación o comunicación será bilingüe, siempre dando preferencia al euskara.
ARTICULO 9. Transferencia del contrato.
La persona contratista no podrá transferir el contrato a una tercera persona, sin previa autorización del Ayuntamiento.
ARTICULO 10. Seguros.
La persona adjudicataria responderá por los daños que sufran las personas o bienes ocasionados por sus acciones u omisiones.
Para satisfacer ese requisito contratará una póliza de responsabilidad civil de 200.000 euros.
Asimismo, para responder frente a daños causados a las instalaciones, deberá contratar una póliza de 120.000 euros.
ARTICULO 11. Afiliación en la seguridad social.
El contratista se dará de alta en Actividades Económicas y en la afiliación y cotización de la Seguridad Social, esta última bajo el régimen especial de trabajadores autónomos.
ARTICULO 12. Útiles y herramientas.
El Ayuntamiento de Ordizia proveerá los útiles mínimos para el inicio del contrato. Se prohíbe expresamente el uso privativo de estos útiles.
ARTICULO 13. Actividades limitadas.
El contratista no podrá realizar ninguna labor, ni reparación, sin la autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
Asimismo, no podrá poner ningún cartel, letrero o anuncio de carácter mercantil o político. Se prohíbe expresamente la instalación de máquinas tragaperras o de juego.
El contratista respetará la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años.
ARTICULO 14. Precios.
Los precios de las consumiciones no podrán ser nunca más caros que la media de la zona o comarca.
ARTICULO 15. Sustituciones
Si la persona responsable del contrato tuviera que tomar la baja por enfermedad o accidente, por permiso etc. deberá nombrar a las personas sustitutas, para que el servicio no se interrumpa y se ofrezca de modo adecuado, como se recoge en el contrato.
Se notificará previamente al Ayuntamiento si concurriera alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior.
La persona sustituta o suplente deberá cumplir con las mismas condiciones que la persona adjudicataria.
ARTICULO 16. Régimen económico.
Se establece un canon de 200 euros mensuales para la prestación del servicio. El canon del mes de julio se calculará proporcionalmente atendiendo al día en que dé comienzo el servicio.
El Ayuntamiento de Ordizia no ofrecerá retribución económica alguna al contratista por la limpieza del pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito, por la limpieza de los aseos, ni por los trabajos de guardería.
El contratista obtendrá los beneficios que se deriven de la prestación del servicio.
El Ayuntamiento asumirá los gastos de abastecimiento de las infraestructuras xxx xxxxxxx (según el uso que se requiera de la cocina el Ayuntamiento podrá solicitar que el contratista asuma os gastos derivados). Los gastos de la luz, el agua-saneamiento, residuos y gas del pequeño bar xx xxxxxx o chiringuito correrán a cuenta de la persona adjudicataria.
ARTICULO 17. Control de la actividad.
El Ayuntamiento de Ordizia podrá inspeccionar y controlar el funcionamiento, orden interior, los horarios de apertura y cierre, la limpieza de aseos y cocina, o las condiciones de salubridad.
Si se detectara cualquier infracción se levantará el acta correspondiente y se realizará una advertencia. Si se detectará la misma infracción por segunda vez, se podrá rescindir el contrato y el contratista no tendrá derecho alguno. Si después del requerimiento no abandonase el lugar, el Ayuntamiento tomará las medidas que le asisten para que la persona adjudicataria abandone el lugar.
ARTICULO 18. Garantía.
La persona adjudicataria depositará una garantía o aval de 6.000 euros. Esta garantía se devolverá a la finalización del contrato, cuando los servicios municipales acrediten que las instalaciones se han recibido tal y como se dejaron.
ARTICULO 19. Correcciones.
El Ayuntamiento, mediante el departamento de Secretaría, podría imponer al contratista medidas las correctoras que le parezcan convenientes frente a posibles infracciones.
ARTICULO 20. Fin del contrato.
Al finalizar el plazo del contrato este se resolverá y el contratista deberá dejar en manos del Ayuntamiento el local y los bienes que allí se encuentran.
Los siguientes motivos podrán ser causa de resolución del contrato de gestión del servicio del bar pequeño xx xxxxxx o chiringuito de Oiangu:
1. Infracción grave en las obligaciones básicas del contratista. Se advertirá previamente notificando la infracción y estableciendo un plazo sensato para la subsanación. La resolución vendría motivada por la no subsanación.
2. Restablecer el servicio al Ayuntamiento, por el incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato.
3. Rescate del servicio por parte del Ayuntamiento, si se justifica la necesidad mediante el procedimiento establecido anteriormente.
4. Por la declaración de quiebra, concuros o insolvencia y por la resolución de la persona jurídica adjudicataria de la gestión.
5. Por cualquier otro motivo establecido por Xxx.
ARTICULO 21. Resolución del contrato.
El Ayuntamiento tendrá la potestad de resolver el contrato si no se cumplen las condiciones establecidas en el presente documento.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la actualización al día de los pagos derivador de las obligaciones que emanan del contrato, y podrá proceder al cobro de las deudas mediante vía de apremio, con el correspondiente recargo si procediera.
ARTICULO 22. Protección de datos.
Si mediante este contrato se obtuvieran datos personales, el contratista deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Órganica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ARTICULO 23. Disposición final.
El Ayuntamiento de Ordizia resolverá toda duda que se suscite de las interpretaciones del presente pliego de condiciones.
En los aspectos que no se prevén en el presente pliego, regirán las disposiciones de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y las restantes disposiciones legales en vigor aplicables a la contratación pública.
En Ordizia, a 3 de julio de 2019