Contract
De conformidad con el artículo 2.1.22. del Reglamento de Funcionamiento, cuando el Miembro cumplido haya actuado por cuenta de un Tercero, la entrega del Activo hecha por la Cámara al Miembro extingue la obligación de pago de efectivo al Tercero a cargo de la Cámara. En ningún caso, el Tercero podrá exigir a la Cámara los dineros que le corresponda recibir en virtud de las operaciones realizadas por su cuenta.
Artículo 4.6.2.2. Procedimiento operativo adicional ante el Incumplimiento por parte de un Miembro titular de una Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara para gestionar los Terceros asociados a dicha cuenta.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.8.6. y 2.8.7. del Reglamento y del Capítulo Segundo del Título Séptimo de la Parte I de la presente Circular, en caso de incumplimiento del Miembro titular de una Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara, la Cámara intentará transferir a otro u otros Miembros las Posiciones Abiertas de los Terceros Identificados agrupados en dichas Cuentas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La Cámara, mediante correo electrónico, vía telefónica y/o Instructivo Operativo publicado en la página web de la Sociedad, solicitará a los Terceros asociados la Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara de titularidad del Miembro incumplido su manifestación de estar de acuerdo con que sus Posiciones sean trasladadas a una Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara de otro Miembro, y que las garantías que respaldan tales Posiciones sean suficientes para cubrir su riesgo en la Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara del nuevo Miembro. La Cámara indicará a los Terceros de qué forma y por qué medio deberán manifestar su aprobación. En caso que los Terceros manifiesten lo anterior, la Cámara procederá a transferir a una Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara de otro u otros Miembros las Posiciones que les correspondían a dichos Terceros de acuerdo con la Instrucción de Liquidación respectiva.
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2. Si lo anterior no fuere posible por cualquier causa o la evolución de los precios xxx xxxxxxx aconsejan el cierre de las Posiciones Abiertas con el fin de proteger la solvencia de la Cámara, , la Cámara procederá a cerrar las Posiciones Abiertas de estos Terceros registradas en la Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara del Miembro incumplido mediante cualquiera de los procedimientos para cerrar Posiciones previstos en el Capítulo Segundo del Título Séptimo de la Parte I de la presente Circular, y ejecutará, en su caso, las Garantías constituidas. Adicionalmente, en el evento de requerirse, la Cámara ejecutará las Garantías Admisibles entregadas a la Cámara por los Terceros Identificados cuyas operaciones son registradas en Cuentas de Terceros Ómnibus Segregada por Cámara, exclusivamente para el cumplimiento de sus propias obligaciones.
3. Una vez cerradas las Posiciones de los Terceros agrupados en la Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara del Miembro y ejecutadas las Garantías de ser el caso, si el saldo de esta Liquidación es negativo, se sumará a las demás cantidades adeudadas a la Cámara, pero si el saldo de esta Liquidación fuera positivo, no se compensará con cantidad alguna adeudada a la Cámara, sino que se pondrá a disposición del propio Miembro Liquidador incumplido, o del organismo o entidad que gestione el procedimiento concursal, según el caso.
Artículo 4.6.2.3. Procedimiento operativo adicional ante el Incumplimiento por parte de un Tercero agrupado en una Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
En caso de Incumplimiento de un Tercero agrupado en una Cuenta xx Xxxxxxx Ómnibus Segregada por Cámara, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 2.8.2. y 2.8.3. del Reglamento y del Capítulo Segundo del Título Séptimo de la Parte I de la presente Circular. En el evento en que el Miembro titular de la Cuenta solicite a la Cámara la ejecución total o parcial de las Garantías Admisibles constituidas por el Tercero ante la Cámara, en caso de que existan, estas se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Tercero Incumplido frente a la Cámara y frente al Miembro derivadas de las Operaciones Aceptadas para Compensación y Liquidación.
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CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 4.6.3.1. Medida Preventiva adicional para Operaciones Repo provenientes de la Bolsa.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. y mediante Circular 20 del 23 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 049 del 23 xx xxxxx de 2021. Rige a partir del 24 xx xxxxx de 2021.)
Sin perjuicio de las Medidas Preventivas previstas en el artículo 2.9.1. del Reglamento de Funcionamiento y del artículo 1.7.4.1. de la presente Circular, la Cámara podrá, en cualquier momento, ordenar la adopción de la siguiente medida preventiva:
En caso que un Miembro Liquidador incurra en el evento de retardo por no pagar el efectivo o entregar el Activo para el cumplimiento de las Operaciones Repo aceptadas por la Cámara en tres (3) ocasiones durante el mismo año corrido, la Cámara procederá a solicitar a la Bolsa que realice las actividades tendientes a no permitir la negociación de Operaciones Repo que pretendan ser compensadas y liquidadas en la Cámara por parte de un Miembro por un (1) día hábil.
Si la Cámara solicita a la Bolsa las actividades tendientes a no permitir la negociación de Operaciones Repo que pretendan ser Compensadas y Liquidadas en la Cámara de un mismo Miembro Liquidador por una segunda vez durante un mismo año corrido, la medida se adoptará por un término tres (3) días hábiles. En caso de presentarse el mismo hecho por una tercera vez durante un mismo año corrido, la misma medida se adoptará por cinco (5) días hábiles.
En los casos anteriormente señalados, la Medida Preventiva se hará efectiva a partir del último día hábil de la semana siguiente al día de ocurrencia del evento de retardo que la origine.
En el caso que a un Miembro Liquidador no se le permita la negociación de Operaciones Repo en los términos establecidos en el presente artículo, en más de tres (3) ocasiones dentro del mismo año corrido por la
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adopción de la Medida Preventiva, la Cámara podrá solicitar a la Bolsa que no permita al Miembro la negociación de tales Operaciones hasta tanto la Cámara realice una evaluación financiera y operativa del mismo.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la Medida Preventiva prevista en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1.7.4.2. de la presente Circular.
TÍTULO SÉPTIMO
HORARIOS DE LAS SESIONES XX XXXXXX CAPITULO PRIMERO
Artículo 4.7.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx para el Segmento xx Xxxxx Variable.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 24 del 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 11 de diciembre de 2017, mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020, mediante Circular 33 del 13 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 040 del 13 xx xxxxxx de 2020, mediante Circular 37 del 3 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 079 del 3 de septiembre de 2020, mediante Circular No. 44 del 28 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 118 del 28 de octubre de 2020, modificación que rige a partir del 03 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 47 del 4 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.047 del 4 xx xxxxx de 2021, modificación que rige a partir del 08 xx xxxxx de 2020, mediante Circular No. 22 del 23 de julio de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.051 del 23 de julio de 2021, mediante Circular No. 042 del 16 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 072 del 16 de diciembre de 2021, y mediante Circular No. 24 del 17 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 25 del 17 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 18 xx xxxx de 2022; modificado mediante Circular 50 del 28 de octubre de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 051 del 28 de octubre de 2022, modificación que rige a partir del 01 de noviembre de 2022; y modificado mediante Circular 016 del 15 xx xxxxx de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 017 del 15 xx xxxxx de 2023)
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De conformidad con el artículo 1.3.6. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara y el Artículo 1.8.1.1. de la presente Circular, el horario de funcionamiento para el Segmento xx Xxxxx Variable tendrá las siguientes sesiones particulares:
1. Sesión de Aceptación de Operaciones Repo: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sesión durante la cual se realizará la Aceptación de Operaciones Repo.
2. Sesión de Aceptación de Operaciones TTV: de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Sesión durante la cual se realizará la Aceptación de Operaciones TTV.
3. Sesión de Aceptación de Operaciones de Contado: de 8:00 a.m. a 4:20 p.m. Sesión durante la cual se realizará la Aceptación de Operaciones de Contado.
4. Sesión de Gestión de Operaciones de Contado: de 8:00 a.m. a 6:15 p.m. Sesión durante la cual se pueden realizar las operaciones de gestión ante la Cámara.
5. Sesión de Gestión de Operaciones de Contado en FTL: de 7:30 a.m. a 12:30 a.m. Sesión durante la cual se pueden realizar las operaciones de gestión ante la Cámara sobre Operaciones de Contado en su Fecha Teórica de Liquidación.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
6. Sesión de Creación de Cuentas: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sesión en la cual se podrá solicitar la creación de Cuentas.
7. Sesión de Verificación de MIML: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Sesión en la cual se realizará la verificación del MIML disponible.
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8. Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones Repo: de 8:00 a.m. a 4:45 p.m. Sesión en la cual los Miembros podrán realizar la Consolidación de Operaciones Repo y la retoma de paquetes y los Agentes podrán Admitir, devolver, y/o excluir la Consolidación de Operaciones Repo.
9. Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones TTV: de 8:00 a.m. a 6:15 p.m. Sesión en la cual la Cámara recibirá por parte de la Bolsa la información de la Consolidación de Operaciones TTV y la retoma de paquetes realizada por los Miembros, y la Admisión, devolución, y/o exclusión de la Consolidación de Operaciones TTV realizada por los Agentes.
10. Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones de Contado: de 8:00 a.m. a 6:05 p.m. Sesión en la cual la Cámara recibirá por parte de la Bolsa, la información de la Consolidación de Operaciones de Contado y la retoma de paquetes realizada por los Miembros y la Admisión, devolución, y/o exclusión de la Consolidación de Operaciones de Contado realizada por los Agentes.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
11. Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones de Contado en FTL: de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. Sesión en la cual la Cámara recibirá por parte de la Bolsa, la información de la Consolidación de Operaciones de Contado y la retoma de paquetes realizada por los Miembros y la Admisión, devolución, y/o exclusión de la Consolidación de Operaciones de Contado en su Fecha Teórica de Liquidación realizada por los Agentes.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
12. Sesión de Recepción de Complementación de Operaciones de Contado: 8:00 a.m. a 6:05 p.m. Sesión en la cual la Cámara recibe de la Bolsa la Complementación de Operaciones, realizada por los Miembros en el Sistema de la Bolsa.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
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13. Sesión de Recepción de Complementación de Operaciones de Contado en FTL: 7:30 a.m. a 12:30 a.m. Sesión en la cual la Cámara recibe de la Bolsa la Complementación de Operaciones, realizada por los Miembros en el Sistema de la Bolsa en la Fecha Teórica de Liquidación.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
14. Sesión de Corrección de la Complementación de Operaciones Repo: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Sesión en la cual los Miembros a través del Portal WEB de la Cámara, podrán solicitar la corrección de la información suministrada en la Complementación de una Operación y/o fracción de una Operación.
15. Sesión de Corrección de la Complementación de Operaciones TTV: 8:00 a.m. a 6:15 p.m. Sesión en la cual la Cámara recibe por parte de la Bolsa, la solicitud de corrección de la información realizada por el Miembro y que fue suministrada en la Complementación de una Operación TTV de acuerdo a las reglas de la Bolsa.
16. Sesión de Corrección de la Complementación de Operaciones de Contado: 8:00 a.m. a 6:05 p.m. Sesión en la cual la Cámara recibe por parte de la Bolsa la solicitud de corrección de la información realizada por el Miembro y que fue suministrada en la Complementación de una Operación de Contado, de acuerdo con las reglas de la Bolsa.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
17. Sesión de Corrección de la Complementación de Operaciones de Contado en FTL: 7:30 a.m. a 12:30
x.x. Xxxxxx en la cual la Cámara recibe por parte de la Bolsa, la solicitud de corrección de la información realizada por el Miembro y que fue suministrada en la Complementación de una Operación de Contado que su fecha teórica de liquidación, de acuerdo con las reglas de la Bolsa.
Esta Sesión podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
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18. Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones Repo: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. La Liquidación al Vencimiento de las Operaciones Repo comprende las siguientes etapas con sus correspondientes horarios así:
Etapa 1: Solicitud de transferencia de valores y efectivo en bruto a nivel de titular de cada Cuenta desde los Miembros a la Cámara y entrega de valores y efectivo hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara, se gestionará desde las 8:00 a.m. a 6:00 p.m. del día de vencimiento de los flujos de salida de la Operación Repo.
La solicitud de transferencia de valores y efectivo en bruto a nivel de titular de cada Cuenta desde los Miembros a la Cámara y entrega de valores y efectivo hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara, se gestionará desde las 10:00 a.m. a 6:00 p.m. del día de vencimiento de los flujos de regreso de la Operación Repo.
Etapa 2: Gestión del proceso operativo de retardo en la obligación de entrega total de los valores y efectivo de los Miembros obligados a entregar hacia la Cámara, de acuerdo con el proceso mencionado en la Etapa 1.
Si en la fecha de Liquidación al Vencimiento del flujo de salida de la Operación Repo, los Miembros no han entregado los valores y/o el efectivo, se iniciará el proceso operativo de retardo desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. de la misma Sesión. Después de las 8:00 p.m. de la fecha de Liquidación al Vencimiento del flujo de salida de la Operación Repo se procede de acuerdo con lo establecido en el Articulo 4.8.1.1., numeral 8 de la presente Circular.
Si en la fecha de Liquidación al Vencimiento del flujo de regreso de la Operación Repo, los Miembros no han entregado el efectivo, se iniciará el proceso operativo de retardo desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del día hábil siguiente. Después de las 10:00 a.m. de la fecha de Liquidación al Vencimiento del flujo de regreso de la Operación Repo, se procede con lo establecido en el Articulo 4.8.1.1., numeral 8 de la presente Circular.
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19. Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones TTV: de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. La Liquidación al Vencimiento de las Operaciones TTV comprende:
Solicitud de transferencia de valores en bruto a nivel de titular de cada Cuenta desde los Miembros a la Cámara y entrega de valores hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara, se gestionará desde las 8:00 a.m. a 7:00 p.m. del día de vencimiento de los flujos de salida de la Operación TTV.
La solicitud de transferencia de valores y suma de dinero por parte del Receptor de cada Cuenta desde los Miembros a la Cámara y entrega de valores y la suma de dinero hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara, se gestionará desde las 8:00 a.m. a 7:00 p.m. del día de vencimiento de los flujos de regreso de la Operación TTV.
Si en la fecha de Liquidación al Vencimiento del flujo de regreso de la Operación TTV, los Miembros no han entregado los valores o el monto de dinero, se iniciará el proceso operativo de retardo desde las 7:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del día hábil siguiente. Después de las 10:00 a.m. de la fecha de Liquidación al Vencimiento del flujo de regreso de la Operación TTV, se procede con lo establecido en el Articulo 4.8.1.1. de la presente Circular.
20. Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado: de 12:00 p.m. a 5:00 p.m. La Liquidación al Vencimiento de las Instrucciones de Liquidación comprende las siguientes etapas con sus correspondientes horarios así:
Etapa 1: Solicitud de transferencia de Activos desde las Cuentas Inversionistas de Terceros agrupados en una Cuenta Ómnibus Segregada por Cámara con posiciones netas vendedoras hacia la Cuenta Ómnibus Segregada por Cámara, de acuerdo con las Instrucciones de Liquidación de Terceros. Se gestionará desde las 12:45 p.m. hasta las 4:15 p.m.
Esta Etapa podrá ser ampliada de acuerdo con el proceso definido en el artículo 4.7.1.2. de la presente Circular.
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