Contract
PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO AREA DE CONTRATOS |
BASES DE LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. Interno 18572002-009-05
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN: PÓLIZA INTEGRAL DE SEGUROS QUE AMPARE PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O EMPRESAS FILIALES, LA COBERTURA DE DAÑO FÍSICO DIRECTO A TODO BIEN TODO RIESGO EN TIERRA Y MAR Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DERIVADA DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA. |
JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES
DIA |
29 |
MES |
AGOSTO |
AÑO |
2005 |
HORA |
16:00 A.M. |
|
LUGAR |
SALA DE LICITACIONES DE LA SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO ADSCRITA A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EN EL EDIFICIO “A” 2° PISO, EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
DIA |
05 |
MES |
SEPTIEMBRE |
AÑO |
2005 |
HORA |
16:00 P.M. |
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LUGAR |
SALA DE LICITACIONES DE LA SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO ADSCRITA A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EN EL EDIFICIO “A” 2° PISO, EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
FECHA ESTIMADA DE NOTIFICACION DE FALLO
DIA |
8 |
MES |
SEPTIEMBRE |
AÑO |
2005 |
HORA |
16:00 A.M. |
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LUGAR |
SALA DE LICITACIONES DE LA SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO ADSCRITA A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EN EL EDIFICIO “A” 2° PISO, EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
FECHA ESTIMADA DE FIRMA DEL CONTRATO
DIA |
9 |
MES |
SEPTIEMBRE |
AÑO |
2005 |
HORA |
9:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:00 hrs. |
|
LUGAR |
OFICINA DEL ÁREA DE CONTRATOS XXXXXXX XX XX XXXXXXXX “X” 0XX. XXXX XXX XXXXXX ADMINISTRATIVO PEMEX, EN XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
Relación de documentos que integran estas Bases de Licitación Pública Nacional No. 18572002-009-05
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
1 |
Aspectos Administrativos. |
2 |
Especificaciones Técnicas. |
3 |
Formato de Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante. |
4 |
Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello. |
5 |
Formato para la Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones. |
6 |
Formato de Propuesta Técnica |
6-A |
Formato de Propuesta Económica |
7 |
NO APLICA |
8 |
Formato para la Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
8-A |
Formato para la Manifestación de no encontrarse en el supuesto de la fracción XXIV del Artículo 31 de la LAASSP |
9 |
Formato para la Declaración de Integridad. |
10 |
No aplica |
11 |
Formato para la Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que el licitante adjudicado deberá entregar previo a la formalización del contrato, tratándose de licitantes nacionales y extranjeros con establecimiento permanente en los Estados Unidos Mexicanos. |
12 |
Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. |
13 |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. |
14 |
Compromisos con la Transparencia. |
15 |
Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal. |
16 |
Póliza (Remitirse al punto 14 del documento 01)ta: LOS MODELOS DE CONTRATO AC |
17 |
Modelo de manifestación de discapacidad |
18 |
Causas que motiven el desechamiento de proposiciones |
DOCUMENTO 1
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
I N D I C E
1. Consulta, costo y forma de pago de las Bases.
2. Eventos previos a la presentación de proposiciones.
2.1. Junta de aclaraciones a las Bases.
2.2. Condiciones Generales de la Licitación.
3. Requisitos que deberán cumplir los licitantes y como serán utilizados en la evaluación.
4.- Indicaciones para elaborar las proposiciones.
4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.
4.2. Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de Proposiciones.
4.2.1. Dentro o fuera del sobre de la propuesta a elección del licitante.
4.2.2. Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta
5. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.
5.1. Acto de presentación y apertura de proposiciones.
5.2. Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales.
5.3. Criterios de evaluación de aspectos económicos
6 Criterios de adjudicación.
7. Casos en que se declarará desierta la licitación.
8. Cancelación de la licitación.
9. Causas de desechamiento de proposiciones.
10. Fallo.
11. Inconformidades.
12. Compromisos con la Transparencia.
13. Firma del Contrato.
14. Aspectos contractuales básicos.
14.1. Contrato abierto
14.1.1 Orden de Servicio
14.1.2. Presupuesto o cantidades del contrato
14.2. Vigencia del contrato
14.3 Lugar de prestación de los servicios
14.4 Supervisión de los Servicios.
14.5. Garantías (No aplica)
14.6 Anticipos (No aplica)
14.7. Condiciones y forma de pago.
14.8. Facturación.
14.9. Indemnización por Xxxx
14.10. Rescisión Administrativa del Contrato
14.10.1 Terminación Anticipada
14.11. Información Reservada y Confidencial
14.12. Seguro de Responsabilidad Civil (NO APLICA)
14.13. Fuentes de Financiamiento.
14.14. Responsabilidades por Contaminación y/o Daños al Medio Ambiente. (NO APLICA)
En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción IV, 3°, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 52 y 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “Ley”) y aplicables de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx Xxxxxx de 2000 (en adelante “ACUERDO”] y las disposiciones administrativas vigentes en la materia, PETROLEOS MEXICANOS por conducto de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el 2° piso en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, X.X., con los teléfonos 00000000, ext. 38847, 27507, 27519 y No. de Fax 23751 y correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx, xxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx, xxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx y xxxxxx@xxx.xxxxx.xxx (en adelante “Convocante”) emite las Bases de Licitación Pública Nacional Núm. 18572002-009-05 (en adelante “Bases”), Solicitud de Pedido Núm. (Varias), que tienen por objeto contratar la prestación de los servicios consistentes en: PÓLIZA DE SEGURO PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O SUS EMPRESAS FILIALES QUE CUBRA LOS DAÑOS AL CASCO Y MAQUINARIA DE LAS EMBARCACIONES QUE CONFORMAN LA FLOTA NAVAL, ASÍ COMO A LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL TRANSPORTE DE LOS BIENES, PRODUCTOS, EQUIPOS DIVERSOS, ANTIGÜEDADES, OBRAS DE ARTE, INSTRUMENTOS MUSICALES, MENAJE DE CASA, REMESAS Y EXISTENCIAS DE DINERO Y VALORES; QUE SEAN PROPIEDAD Y/O QUE SE ENCUENTREN BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DERIVADOS DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO A PRECIO FIJO. (en adelante “Servicios”), emite las Bases de Licitación Pública Nacional, las cuales constan de 18 Documentos.
1. Consulta, costo y forma de pago de las Bases.
Estas Bases estarán a disposición de los interesados para consulta y venta a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones en:
A. Las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 9:00 horas a las 13:30 horas y de las 15:30 horas a las 17:30 horas de lunes a miércoles y de las 9:00 horas a las 13:30 horas jueves y viernes en: el 2do piso, Edificio “A” en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., y tienen un costo de $2,228.40 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS .40/100 M.N.) incluido el I.V.A. El pago deberá hacerse en efectivo, o bien, mediante entrega de cheque certificado o de caja a nombre de la Convocante, expedido por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana.
B. El sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNET en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y su costo será de $2,025.80 (DOS MIL VEINTINCO PESOS .80/100 M.N.), incluido el I.V.A. El pago deberá realizarse a través del sistema de pago en banco, utilizando los recibos generados para el efecto por CompraNET.
2. Eventos previos a la presentación de proposiciones.
2.1. Junta de aclaraciones a las Bases.
La junta de aclaraciones a las Bases se llevará a cabo el día 29 xx xxxxxx del 2005 a las 16:00 hrs., en Sala de Licitaciones de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el Edificio “A” 2° Piso, siendo optativa la asistencia de los interesados a las reuniones que, en su caso, se realicen. Solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las Bases, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Una vez concluida la o las juntas, no se aceptarán más solicitudes de aclaración.
PETROLEOS MEXICANOS a través de la convocante o a solicitud de los licitantes definirá sobre la conveniencia de celebrar una segunda y subsecuentes juntas de aclaraciones.
Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en la Convocatoria y en las presentes Bases, las cuales preferentemente se recomienda presentarlas por escrito al inicio de la junta.
Las aclaraciones que deriven de esta junta o juntas, constarán en el acta que se levante con motivo de la misma, en el entendido de que dicha acta formará parte de estas Bases.
Los licitantes podrán enviar sus preguntas a las Bases por medio del programa informático de CompraNET, hasta la fecha y hora determinada, siempre y cuando antes del inicio de la junta de aclaraciones haya acreditado la compra de Bases, para lo cual deberán: enviar el comprobante de pago respectivo, al fax 0000-0000 y conmutador 1944-2500 ext. 23751 o bien, incluir el comprobante de compra de Bases con el sello del banco receptor, dentro del archivo electrónico de solicitud de aclaraciones a las Bases, lo cual se constatará en el transcurso de la junta y se asentará en el acta lo que en su caso resulte.
Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante de la junta de aclaraciones, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de internet de CompraNET, sin perjuicio de que puedan obtener una copia directamente en las oficinas de la Convocante.
Los licitantes podrán entregar o presentar por escrito las dudas o aclaraciones a tratar en la junta dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la celebración de la misma, en el domicilio de la Convocante ubicada en: el 2do piso, Edificio “A” en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., dentro del horario comprendido de las 08:30 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs. en días hábiles, a la atención de Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, o enviarlas a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx.
En este supuesto, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de estas Bases con el sello del banco receptor, tratándose de envío electrónico deberán utilizar archivos de imagen tipo JPG, GIF o PDF o enviar el comprobante respectivo al fax 1944-2500 ext. 23751. En caso de omitir el envío de dicho comprobante será motivo de no dar respuesta a las dudas o aclaraciones enviadas por dicho medio, sin perjuicio de que en dicha junta, acrediten el pago de las Bases y formulen las solicitudes de aclaración a las mismas.
2.2. Condiciones Generales de la Licitación.
A) Adquirir las Bases demostrándolo en el acto de presentación y apertura de proposiciones mediante copia del comprobante de pago, que deberá entregarse junto con la propuesta técnica, ya que en caso contrario no se admitirá su participación.
Para los licitantes interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, será requisito indispensable adquirir las Bases a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide CompraNET.
En caso de utilizar los recibos generados por CompraNET, dicho recibo deberá contener el sello del banco con fecha máxima del día límite para venta de Bases.
B) El objeto social o actividad comercial o profesional del licitante deberá estar relacionado con la prestación de los Servicios requeridos en esta licitación.
C) No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
Requisitos que deberán cumplir los licitantes y como serán utilizados en la evaluación.
REQUISITOS |
CÓMO SERÁN UTILIZADOS EN LA EVALUACIÓN |
A) COMPROBANTE DE PAGO DE BASES |
SE VERIFICARÁ QUE EL COMPROBANTE DE PAGO DE BASES CUMPLA CON LA FECHA LÍMITE DE COMPRA, CON EL NÚMERO DE LICITACIÓN Y QUE CORRESPONDA AL LICITANTE. |
B) ESCRITO PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE CONFORME AL DOCUMENTO 03 DE ESTAS BASES (ARTÍCULOS 31-II DE LA LAASSP Y 36 DE SU REGLAMENTO). |
SE VERIFICARÁ QUE EL ESCRITO SE APEGA AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 03 DE ESTAS BASES Y CONTIENE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN EL MISMO |
C) ESCRITO DE NO ENCONTRASE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENULTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP, CONFORME AL DOCUMENTO 08 DE ESTAS BASES |
SE VERIFICARÁ QUE EL ESCRITO SE APEGA AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 08 DE ESTAS BASES Y CONTIENE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN EL MISMO |
D) ESCRITO DE NO ESTAR EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LAASSP, CONFORME AL DOCUMENTO 8-A DE ESTAS BASES |
SE VERIFICARÁ QUE EL ESCRITO SE APEGA AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 8-A DE ESTAS BASES Y CONTIENE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN EL MISMO |
E) ESCRITO DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, CONFORME AL DOCUMENTO 9 DE ESTAS BASES (ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP) |
SE VERIFICARÁ QUE EL ESCRITO SE APEGA AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 9 DE ESTAS BASES Y CONTIENE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN EL MISMO |
F) ESCRITO QUE CONTENGA PROPUESTA TÉCNICA (ARTÍCULO 34 PRIMER PÁRRAFO DE LA LAASSP), CONFORME AL DOCUMENTO 6 DE ESTAS BASES |
SE VERIFICARÁ QUE EL ESCRITO SE APEGA AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 6 DE ESTAS BASES Y CONTENGA LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN EL MISMO, ASI COMO QUE CUMPLA CON LAS INDICACIONES DE ELABORACIÓN DE PROPUESTAS |
G) ESCRITO QUE CONTENGA PROPUESTA ECONÓMICA (ARTÍCULO 34 PRIMER PÁRRAFO DE LA LAASSP), CONFORME AL DOCUMENTO 6-A DE ESTAS BASES |
SE VERIFICARÁ QUE EL ESCRITO SE APEGA AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 6-A DE ESTAS BASES Y CONTENGA LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN EL MISMO, ASI COMO QUE CUMPLA CON LAS INDICACIONES DE ELABORACIÓN DE PROPUESTAS |
H) CONVENIO PRIVADO TRATANDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS (ARTÍCULO 34 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LAASSP) |
SE VERIFICARÁ QUE EL CONVENIO CONTENGA LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL INCISO D DEL PUNTO 4 DEL DOCUMENTO 01 DE ESTAS BASES |
I) AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO PARA OPERAR EN EL XXXX XX XXXXX, EN COPIA SIMPLE |
SE VERIFICARÁ QUE EL LICITANTE CUENTE CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO PARA OPERAR EN EL XXXX XX XXXXX |
4. Indicaciones para elaborar las proposiciones.
A) Elaborar las proposiciones en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las proposiciones deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga, así como las partes y los documentos que se relacionan en el Documento 4.
Las proposiciones se presentarán dentro de un sobre cerrado e identificado con la siguiente información:
Nombre o razón social y domicilio del licitante.
Número de licitación.
Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las proposiciones foliadas en papel membreteado de la empresa con una copia fotostática simple de las mismas, establecer un índice del contenido de cada propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar las propuestas.
No se aceptan propuestas enviadas por servicio postal o mensajería.
B) De conformidad con la regla Octava del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del Grado de Contenido Nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2000, y las Reformas a éste, publicadas el 12 de julio de 2004, el licitante que resulte ganador, previo a la formalización del contrato que se adjudique como resultado de este procedimiento de contratación, deberá acreditar su nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:
Personas xxxxxxx: Mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
C) Elaborar su propuesta económica en Dólares de los Estados Unidos de América conforme al Documento 6-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables. Se deberán considerar los elementos siguientes:
Prima de reaseguro.- La convocante proporciona a los participantes el monto al 100% de la prima de reaseguro en el documento 02 requerida por la empresa reaseguradora Kot Insurance Company A.G., la cual disminuirán los proponentes en proporción al riesgo que decidan asumir.
Prima de Retención.- Será la prima que determine la compañía de seguros en relación con el riesgo que decida asumir de la presente póliza (Hasta 5% del 100% de la prima de reaseguro), en el entendido de que su participación es sobre bases proporcionales al riesgo cedido a la empresa de reaseguro Kot Insurance Company A.G., participando proporcionalmente en los Gastos de Ajuste de las Reclamaciones.
El importe máximo de la prima de retención se determinará multiplicando del porcentaje que determine el licitante por el valor total de la prima de reaseguro proporcionado por la convocante.
Margen de Operación.- El margen de operación entendido este como el costo de la compañía aseguradora que ésta considere para su manejo y su utilidad.
Gastos de expedición de póliza.
La Prima Total por Periodo de Xxxxxxxxx se constituye por la suma de los cuatro conceptos antes descritos, por lo que para conformar la Prima Total Final de la propuesta económica se deberán sumar las Primas Totales de Cada Periodo de Cobertura, siendo la Prima Total Final la que se considerará en la evaluación económica.
El licitante adjudicatario participará proporcionalmente en los Gastos de Ajuste (hasta un límite máximo de un 5%) con base en el porcentaje de participación del riesgo que decida asumir, que deberá incluir dentro del margen de operación en el Documento 08; el complemento de los gastos de ajuste de las reclamaciones correrá por cuenta de la empresa de reaseguro Kot Insurance Company A.G.
D) En la elaboración de la propuesta conjunta se deberá considerar lo siguiente:
D.1) Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de las Bases.
D.2) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx;
b) Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, especifico para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación;
d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones,
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato que se firme.
En caso de resultar ganadora la propuesta, para efectos de la formalización del Contrato, éste podrá ser suscrito por cada uno de los integrantes de dicha propuesta, o en su caso por el representante común quién deberá acreditar su personalidad y facultades otorgadas en el convenio mediante instrumento público.
Petróleos Mexicanos no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de la Ley.
D.3) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta.
D.4) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.
D.5) Presentar los escritos a que se hace referencia en los incisos C) y D) del punto 3 del presente documento, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.
D.6) NO APLICA
D.7) La declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en el segundo párrafo del punto 13, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la formalización del Contrato en estricto apego al Documento 11.
E) Con propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones, preferentemente entregar el Documento 5, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de entregar este formato no será motivo de desechamiento. Dicho formato servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
F) Ninguna de las condiciones contenidas en estas Bases así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
G) En caso de tener o contar con personal con alguna discapacidad física, entregar la manifestación bajo protesta de decir verdad, de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, de conformidad con el Documento 17., dicho formato servirá para dar preferencia a la propuesta o propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
H) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta técnica, el tipo de empresa a la que corresponden, considerando los criterios de tamaño, sector y clasificación por número de empleados que a continuación se indican:
Tamaño Sector |
Industria |
Comercio |
Servicios |
|||
Microempresa |
MI |
0-10 |
MC |
0-10 |
MS |
0-10 |
Pequeña Empresa |
PI |
11-50 |
PC |
11-30 |
PS |
11-50 |
Mediana empresa |
EI |
51-250 |
EC |
31-100 |
ES |
51-100 |
Gran Empresa |
GI |
251 en adelante |
GC |
101 en adelante |
GS |
101 en adelante |
Lo anterior para estar en posibilidad de contar con unas Bases de información que coadyuven a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas.
La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la propuesta.
4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.
Los licitantes que a su elección presenten su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica conforme a lo establecido en el ACUERDO, deberán sujetarse a lo siguiente:
A) Deberán elaborarse en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera.
Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran la propuesta, con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas técnicas y económicas.
C) Si un licitante opta por enviar sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, no significa que con ello renuncie automáticamente al derecho de participar por el medio tradicional, ya que en aquellos casos en que algún licitante haya enviado sus propuestas por la vía electrónica, podrá acudir físicamente al evento y, en su caso, entregar a Petróleos Mexicanos sus propuestas impresas por el método tradicional (papel), al inicio del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, con lo cual quedará anulada la propuesta enviada en forma electrónica, misma que no será abierta. Cualquiera de estas circunstancias quedará asentada en el acta correspondiente
D) Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica proporcionado previamente por la Secretaría de la Función Pública.
El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, a través del programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación correspondiente.
Los licitantes que opten por el envío de su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de ésta y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de CompraNET, a más tardar, una hora antes del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica podrán obtener el acta del evento de Apertura de Propuestas, mediante la funcionalidad del programa informático MODULO LICITANTE DE COMPRANET que permite obtener el acta técnica.
Asimismo, con el propósito de facilitar la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de licitación, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el punto 4.2 y en el Documento 5, sin que la omisión de lo establecido en este párrafo sea motivo de desechamiento.
4.2. Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de Proposiciones.
La relación siguiente es enunciativa más no limitativa.
4.2.1. Dentro o fuera del sobre de la propuesta a elección del licitante.
Inciso |
Documento |
Nombre del Archivo
|
A) |
Copia del comprobante de pago de Bases. |
RECIBO) |
B) |
Formato de Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 3). |
(DOC_3)
|
D) |
Formato para la Declaración escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley (Documento 8) Formato para la Manifestación de no encontrarse en el supuesto de la fracción XXIV del Artículo 31 de la LAASSP. (Documento 8-A). |
(DOC_8) (DOC_8-A) |
E) |
Formato para la Declaración de Integridad (Documento 9). |
(DOC_9) |
F) |
De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se pacta presentar propuesta conjunta. |
(CONVEN) |
|
La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la propuesta. |
|
G) |
El documento denominado Compromisos con la Transparencia (Documento 14). |
(DOC_14) |
H) |
Formato para la Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones (Documento 5). |
(DOC_5) |
I) |
Carta poder simple e Identificación oficial de quien asista a entregar la proposición. |
|
4.2.2. Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta.
Inciso |
Documento |
Nombre del Archivo |
A) |
Propuesta Técnica y Económica (Documentos 6 y 6-A). |
(DOC_6) (DOC_6-A) |
B) |
NO APLICA |
|
C) |
NO APLICA |
(EXPER) |
D) |
NO APLICA |
(CAP_CON) |
E) |
NO APLICA |
(ASEG_CAL) |
F) |
NO APLICA |
(DOC_16) |
5. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.
En caso de que el licitante presente el original del comprobante de pago de las Bases y no incluya copia del mismo, el comprobante original se le devolverá una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.
El acto de presentación y apertura de proposiciones iniciará a la hora establecida en estas Bases. Una vez iniciado el acto no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos o del licitante, razón por la que se recomienda su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida.
Con el objeto de mantener orden y respeto durante el desarrollo de los actos que deriven de esta licitación, no se permitirá el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde éstos se desarrollen.
Los actos que deriven de esta licitación serán presididos por el servidor público designado por la Convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas. Se abrirán en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta del ACUERDO.
Quien concurra en representación de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá presentar para participar en dicho acto carta poder simple firmada con dos testigos, así como presentar original y copia por ambos lados de una identificación oficial vigente con fotografía tales como: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, o bien, credencial de Proveedor expedida por el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
Sí algún licitante no ha identificado su sobre conforme a lo señalado en estas Bases, se le permitirá que lo haga al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, sin abrir el sobre.
Las actas que se generen con motivo de los actos derivados de esta licitación, serán firmadas por los asistentes y se pondrán a su disposición o se les entregará copia de las mismas, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación en el tablero de avisos que se encuentra ubicado en el Área de Ventanillas de la Subgerencia de Abastecimiento en el Segundo Piso del Edificio “A”, en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11311 por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de celebración de dichos actos; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
En términos del último párrafo del artículo 39 del Reglamento, podrá asistir cualquier persona que sin haber adquirido las Bases manifieste su interés de estar presente en los actos de carácter público, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
5.1. Acto de presentación y apertura de proposiciones.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto por el primer y tercer párrafo del artículo 34, 35 fracciones I, II, III y IV de la Ley y artículos 39 y 40 del Reglamento, así como por lo dispuesto en el ACUERDO, el día 5 de septiembre del 2005 a las 16:00 hrs., en Sala de Licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el 2° piso, Edificio “A” en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y el servidor público que este facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán los Documentos 6 y 6-A.
Petróleos Mexicanos procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas aceptadas.
5.2. Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales.
A) Petróleos Mexicanos verificará que la propuesta cumpla con los requisitos que se solicitan en el punto 3 incisos A), B), C), D), E), F), H) e I) de este documento.
B) En caso de presentar propuestas conjuntas, adicionalmente deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso D) del punto 4, por lo que, el incumplimiento de cualquier de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.
5.3 Criterios de evaluación de aspectos económicos.
A. La base para evaluar la oferta económica será la suma de los conceptos del documento 6-A (Prima total).
B. La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 3, inciso G).
C. Petróleos Mexicanos considerará aceptable la oferta, cuando la Prima Total ofertada sea superior a la suma de los importes de la Prima de Reaseguro Total más la Prima de Retención Total, conceptos definidos en el punto 4 inciso C) de estas bases de licitación, e inferior al límite máximo determinado conforme a la investigación de precios calculada con base en la información histórica y ajustada con factores de actualización de riesgo.
D. Para homologar las propuestas en moneda nacional se utilizará el tipo de cambio peso mexicano/dólar de los Estados Unidos de América que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realice el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
6. Criterios de adjudicación.
A. Se considerarán solventes las proposiciones de los licitantes que cumplan todos los requisitos de las Bases y reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por Petróleos Mexicanos, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
B. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Convocante, el Contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.
C. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se adjudicará al licitante que compruebe ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos respecto de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social Para obtener este beneficio los licitantes deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Documento 17.
Si el empate persistiera o no se presentará la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren así como del representante del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos.
En caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del Órgano Interno de Control y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o falta de firma de los licitantes invalide el acto.
D. La adjudicación del Contrato será por la totalidad de los servicios que integran la Licitación.
7. Casos en que se declarará desierta la licitación.
La Convocante podrá declarar desierta la licitación en los casos previstos por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley y 47 del Reglamento.
En los procedimientos que sean declarados como desiertos las propuestas que se hayan recibido serán archivadas por la Convocante por un periodo de tres (3) años.
8. Cancelación de la licitación.
La Convocante podrá cancelar conceptos o el procedimiento de licitación conforme a los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 38 de la Ley.
Causas de desechamiento de proposiciones.
Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 18 y que afecten la solvencia de la propuesta.
10. Fallo.
El fallo de la licitación se dará a conocer en junta pública conforme a lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Ley así como 46 del Reglamento, estimándose que será el día 08 de septiembre del 2005 a las 16:00 hrs., en Sala de Licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el 2° piso, Edificio “A” en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
11. Inconformidades.
Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la LAASSP.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este punto, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos xx xxx.
Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en la Convocante ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, Código Postal 11311, México, D.F., en el piso 42º de la Torre Ejecutiva, o en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.
12. Compromisos con la Transparencia.
En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su propuesta técnica, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 14.
El servidor público de Petróleos Mexicanos responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, previo al inicio de dicho acto, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado.
La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta presentada.
Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 15 se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxx_Xxxxx_Xxxxxx.xxx
13. Firma del Contrato.
La fecha de formalización del contrato será el 9 de septiembre de 2005, para lo cual deberá presentar la respectiva póliza en la oficina del Área de Contratos ubicada en el Xxxxxxxx “X” 0xx. xxxx xxx Xxxxxx Administrativo PEMEX, en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. en el horario comprendido de las 9:00 a 14:00 y 15:30 a 17:00 horas.
El licitante adjudicado, previo a la entrega de la póliza, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad se dé cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación 30 xx xxxx de 2005 y en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11, según sea el caso. y el original o copia certificada de la documentación solicitada en el inciso I) del punto 3, para su cotejo, y la documentación con la cual acredite su nacionalidad mexicana conforme a lo indicado en el punto 4 inciso B). Tratándose de propuestas conjuntas, deberán presentar el convenio debidamente protocolizado ante Notario Público.
Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 9:00 a 14:00 y 15:30 a las 17:00 horas en las oficinas ubicadas en: el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx xx. 000, xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo.
El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no presentara la póliza respectiva, dentro del plazo descrito con anterioridad, se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley.
14. Aspectos contractuales básicos.
Como modelo de la póliza de seguro, el proveedor debe de considerar todas las cláusulas y aspectos señalados en el Documento 02 de las presentes bases (Apartado Técnico).
14.1 No aplica
14.1.1 No aplica
14.1.2. No aplica
14.2 Vigencia del Contrato
La vigencia del contrato será de las 12:00 horas del 11 de septiembre de 2005 y hasta las 12:00 horas del 30 xx xxxxx de 2007 ó hasta agotar la conclusión del último siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y/o hasta agotarse el presupuesto máximo, lo que ocurra primero.
14.3. Lugar de prestación de los servicios.
La prestación de los servicios se hará en cualquier parte del mundo, en cualquier día y en cualquier horario.
14.4 Supervisión de los Servicios
Petróleos Mexicanos realizará la supervisión de los servicios a través de la Gerencia de Riesgos y Seguros y de las Unidades de Administración de Riesgos de sus Organismos Subsidiarios.
14.5. GARANTÍAS (NO APLICA EN TERMINOS DEL ARTICULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS)
14.6. Anticipos
Para la prestación de los servicios objeto de esta licitación Petróleos Mexicanos no otorgará anticipo.
14.7. Condiciones y forma de pago.
El pago correspondiente xx xxxxxx para cada periodo de cobertura se realizará en una tres exhibiciones, liquidando la prima del 1er periodo de cobertura de la siguiente manera: 33.33% en el mes septiembre de 2005, 33.33% en enero de 2006; y el restante 33.34% durante abril de 2006, la prima del 2do periodo de cobertura se liquidará de la siguiente manera: 33.33% en el mes julio de 2006, 33.33% en noviembre de 2006; y el restante 33.34% durante marzo de 2007, pagaderas dentro de los 30 días naturales siguientes al día 12 de cada mes mencionado, en el entendido de que la Licitante Adjudicado, deberá presentar dentro de los (5) cinco días naturales siguientes al inicio de cada periodo de pago o al inicio del periodo de cobertura respectivamente, la factura original correspondiente (según la distribución por Organismo o Empresa Filial que al efecto le señale la convocante), las que se entregarán a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, sita en avenida Marina Nacional No. 329, Edificio “X” Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Los impuestos que por este concepto sean a cargo del asegurado, se liquidarán de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago.
Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
14.8. Facturación.
El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en la Ventanilla Única, ubicada en el 1° piso del edificio “C”, en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, D. F. con un horario de atención de Xxxxx a Viernes en días hábiles de 9:00 a 13:00 horas, debiendo facturar a nombre de Petróleos Mexicanos, R. F. C. PME-380607-P35, Domicilio fiscal Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en Xxxxxx, X. X., X.X. 00000 debidamente requisitadas, en original, para proceder en los términos que se establecen en este contrato, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de cinco (5) días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos del contrato.
El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al No de contrato, al No. de póliza correspondiente y al precio unitario de los Servicios.
Se deberá facturar de acuerdo con los siguientes datos:
RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN Y R.F.C. DE LOS USUARIOS
PETRÓLEOS MEXICANOS
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PME380607P35
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PEP9207167XA
PEMEX REFINACIÓN
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PRE9207163T7
PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PGP920716MT6
PEMEX PETROQUÍMICA
Xxxxxxxxxx Xx. 000
Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, X.X. 00000
Xxxxxxxxxxxxx, Xxx.
R.F.C. PPE920716TS5
FILIALES DE PEMEX PETROQUIMICA
PETROQUÍMICA CANGREJERA, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, Xx. 00 x/x
Xxxxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000
X.X.X. PCA9702284C2
PETROQUÍMICA COSOLEACAQUE, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx. 00.0 x/x
Xxxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000
R.F.C. PCO970130C57
PETROQUÍMICA TULA, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xx. 00.0 x/x
Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000
Tula, Hgo.
R.F.C. PTU970130128
PETROQUÍMICA XXXXXXX, S.A. DE C.V.
Ejido Pajaritos s/n
Col. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 96400
Coatzacoalcos, Ver.
R.F.C. PMO970225115
PETROQUÍMICA ESCOLIN, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 0
Xxx. 0 xx Xxxx, X.X. 00000
Poza Rica, Ver.
R.F.C. PES970130MY9
PETROQUÍMICA PAJARITOS, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxx Xxxxxx. - Xxxxxxxxxxxx Xx. 00 X/X
X.X. 00000
Xxxxxxxxxxxxx, Xxx.
R.F.C. PPA9706256Z2
PETROQUÍMICA CAMARGO S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0000, X.X. 00000
Xx. Xxxxxxx, Xxxx.
R.F.C. PCA970130G36
P.M.I NORTEAMÉRICA, S.A. DE C.V.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx X.X. 00000
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx, X.X.
RFC: PNO-930113-IFA
Estas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, Petróleos Mexicanos dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo del punto 14.7. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado.
En caso de que existan Servicios faltantes o discrepantes, o pago de lo indebido, Petróleos Mexicanos tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente.
En caso de que por causas imputables al Prestador de Servicios, no se presenten las facturas a tiempo deberá otorgar a los beneficiarios una prórroga de 30 días adicionales para que este pueda realizar el pago correspondiente en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
14.9. Indemnización por Xxxx.
Si la Empresa Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente (pago de indemnizaciones por siniestro), deberá pagar a PETRÓLEOS MEXICANOS una indemnización por xxxx en términos del Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
14.10. Rescisión Administrativa del Contrato.
Petróleos Mexicanos podrá por causas imputables a la empresa aseguradora, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en ésta cláusula.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de Petróleos Mexicanos en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes:
A) Si la empresa aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
B) Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato.
C) Si el asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la empresa aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo.
D) En general, por el incumplimiento por parte de la empresa aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
E) Si la empresa aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de ejecución que se hubieren pactado en este contrato.
F) Si la empresa aseguradora no da a Petróleos Mexicanos o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios.
En caso de incumplimiento de la empresa aseguradora a cualquiera de las obligaciones del contrato, Petróleos Mexicanos podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por xxxx y/o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en ésta cláusula, sin menoscabo de que Petróleos Mexicanos pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si la empresa aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
No obstante lo anterior, todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el momento de la rescisión, esto significa que la empresa aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas del Meridiano de Greenwich del día en que esta surta efecto.
El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión administrativa consignadas en este contrato.
Dentro del término de referencia, o en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión consignadas en este contrato, se comunicará por escrito dicha circunstancia a la empresa aseguradora, a fin de que éste, en un plazo no mayor xx xxxx (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la empresa aseguradora dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, la empresa aseguradora concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos mexicanos requiera las indemnizaciones por xxxx establecidas en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
14.10.1 Terminación Anticipada
Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En este supuesto, Petróleos Mexicanos procederá a reembolsar, previa solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
14.11. Información Reservada y Confidencial.
Se hace del conocimiento de las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a Petróleos Mexicanos se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter.
14.12. Seguro de Responsabilidad Civil. (NO APLICA)
14.13. Fuentes de Financiamiento.
Toda vez que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial, que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que se deriven del (de los) contrato(s) relacionado(s) con esta(s) licitación(es). El(los) licitante(s) que sea(n) adjudicado(s) con dicho(s) contrato(s), quedará(n) obligado(s) a lo siguiente:
Entregar al área contratante de Petróleos Mexicanos, antes de la firma del (de los) contrato(s) adjudicado(s), la información sobre el país de procedencia de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del (de los) contrato(s) adjudicado(s), así como información sobre las personas físicas y/x xxxxxxx y/o extranjeras que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios. Esta información se deberá presentar en el formato establecido como Documento 13 denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” y se adjuntará al (a los) contrato(s) que corresponda(n) para formar parte integrante del (de los) mismo(s).
Entregar a satisfacción de Petróleos Mexicanos o a quién éste le indique, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, atendiendo a los requerimientos establecidos en el Documento 12 denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de Petróleos Mexicanos, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo del contrato adjudicado.
Informar oportunamente a sus proveedores sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.7 del presente documento.
Presentar la “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” siguiendo las instrucciones y formatos establecidos en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“el Instructivo”), que le será proporcionado oportunamente por el área contratante de Petróleos Mexicanos.
El Instructivo vigente se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
14.14 Responsabilidades por Contaminación y/o Daños al Medio Ambiente. (NO APLICA)
DOCUMENTO 2
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. _____________
ASPECTOS TÉCNICOS
"Con fundamento en el Art. 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de Pemex-Petroquímica utilizarán en sus licitaciones y procesos de contratación de bienes, servicios y obra pública las Especificaciones Técnicas Internas, mientras se elaboran las respectivas Normas de Referencia, de acuerdo al programa de trabajo correspondiente."
Para mayor información consultar la siguiente dirección electrónica en la página Web de Petróleos Mexicanos:
DOCUMENTO 02
APARTADO TÉCNICO
ÍNDICE
1.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
2.- TÉRMINOS Y CONDICIONES
2.1.- VIGENCIA
2.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA
2.2.1 ASEGURADO
2.2.2 BIENES ASEGURADOS
2.2.2.1 BIENES EN TIERRA
2.2.2.2 BIENES EN MAR
2.2.2.3 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
2.2.3 COBERTURA
2.2.3.1 BIENES EN TIERRA
2.2.3.2 MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
2.2.3.3 BIENES EN MAR
2.2.3.4 MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
2.2.3.5 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
2.2.3.6 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
2.2.3.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
2.2.3.8 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
2.2.4.1 BIENES EN TIERRA
2.2.4.2 MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
2.2.4.3 BIENES EN MAR
2.2.4.4 MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
2.2.4.5 EXCESO BIENES EN TIERRA Y MAR
2.2.4.6 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
2.2.4.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
2.2.4.8 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
2.2.5 DEDUCIBLES
2.2.5.1 BIENES EN TIERRA
2.2.5.2 MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
2.2.5.3 BIENES EN MAR
2.2.5.4 MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
2.2.5.5 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
2.2.5.6 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
2.2.5.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
2.2.5.8 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
2.3.- CLÁUSULAS GENERALES
IDIOMA OFICIAL
ERRORES U OMISIONES
SUBROGACIÓN
QUIEBRA E INSOLVENCIA
PERITAJE
AVISO
ANTICIPOS
PAGO DE RECLAMACIONES
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
FRAUDE O DOLO
PAGO DE LA PRIMA
INDEMNIZACIÓN POR XXXX
PRESCRIPCIÓN
OTROS SEGUROS
ACTO O NEGLIGENCIA
DISMINUCIÓN E IMPEDIMENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
INSPECCIÓN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
DEFINICIÓN DE DAÑO CATASTRÓFICO
LEY REGULADORA E INTERPRETACIÓN
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
TERRITORIALIDAD
GASTOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
ENCABEZADOS
2.3.29 BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD
2.3.30 CONDICIONES NO PREVISTAS
2.3.31 EXCLUSIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS
2.3.32 VALUACIÓN DEL MEDIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
2.3.33 EXCLUSIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS
2.3.34 EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
2.3.35 AUDITORÍA
2.3.36 OIL POLUTION ACT DISCLAIMER
2.3.37 DEBIDA DILIGENCIA
2.3.38 MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
2.4.- CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA
COBERTURA
PERMISOS Y PRIVILEGIOS
CONCURRENCIA DE VIGENCIA DE SEGUROS
EXTENSIÓN DE COBERTURA
ORDENAMIENTOS DE LA AUTORIDAD PÚBLICA Y DE SEGURIDAD
REMOCIÓN Y TRASLADO TEMPORAL
PRUEBAS Y OPERACIÓN DE NUEVAS PLANTAS
ADICIONES AL ACTIVO FIJO / ADQUISICIONES
OBRAS MENORES / OBRAS BAJO CONSTRUCCIÓN
ADICIONES DE OBRAS O PROYECTOS INCONCLUSOS
GASTOS INCURRIDOS PARA COMBATIR INCENDIOS
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
GASTOS DE AGILIZACIÓN
GASTOS DE EVACUACIÓN
ALBOROTOS POPULARES Y/O HUELGAS Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O DAÑOS MAL INTENCIONADOS
CLÁUSULA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
DAÑOS OCASIONADOS POR PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIO O VISITANTES REGISTRADOS
2.4.4.14 CAMINOS DE ACCESO Y CANALES DE NAVEGACIÓN.
BASES DE INDEMNIZACIÓN
ESTIPULACIONES ESPECIALES
REQUISITOS XX XXX
INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES
PÉRDIDA ESPECIAL Y PROVISIÓN DE AJUSTE
EXCLUSIONES
2.4.10.1 RIESGOS EXCLUIDOS
2.4.10.2 BIENES EXCLUIDOS
2.4.11 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE FILTRACIÓN, CONTAMINACIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS COSTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DE LIMPIEZA
INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN
REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O LIMPIEZA.
EXCLUSIÓN DE AUTORIDADES
EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
2.5.- CLÁUSULAS ESPECIALES MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
COBERTURA
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
CONDICIONES
2.5.3.1 DAÑO DIRECTO
2.5.3.2 CONDICIONES ADICIONALES
DEFINICIONES
2.5.4.1 CONDICIÓN NORMAL
2.5.4.2 PERÍODO DE RESTAURACIÓN
2.6.- CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN MAR
COBERTURA
BIENES ASEGURADOS
CLÁUSULA DE DEMARCACIÓN DE BIENES EN MAR
CLÁUSULA DE TRASLADO(S) DE PARTE(S)
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
RESPONSABILIDAD SOCIAL POR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y RESTOS
ABANDONO
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
EXCLUSIONES
BASES DE INDEMNIZACIÓN
DEFINICIÓN DE ACONTECIMIENTO DE PÉRDIDA
AVERÍA GRUESA Y SALVAMENTO
GARANTÍA DE CIERRE DE EMERGENCIA EN CASO DE REVENTONES
NAVEGABILIDAD ADMITIDA
GASTOS INCURRIDOS PARA COMBATIR INCENDIOS
CLÁUSULA DE COLISIÓN
DAÑOS DELIBERADOS (RIESGO DE CONTAMINACIÓN)
CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL
RESPONSABILIDAD CONTINGENTE RESULTANTE DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX
XXXXX XX XXXXXX ABANDONADAS
ALBOROTOS POPULARES Y/O HUELGAS Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O DAÑOS MAL INTENCIONADOS
CLÁUSULA DE PIRATERÍA
CLÁUSULA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
GASTOS DE EVACUACIÓN
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA DEL INSTITUTO
LEY DE CONTAMINACIÓN PETROLERA
PERMISOS Y PRIVILEGIOS
PRUEBAS Y OPERACIÓN DE NUEVAS PROPIEDADES CONSTRUIDAS
OBRAS MENORES / OBRAS BAJO CONSTRUCCIÓN
ADICIONES DE OBRAS O PROYECTOS INCONCLUSOS
DAÑOS OCASIONADOS POR PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIO O VISITANTES REGISTRADOS
REQUISITOS XX XXX
INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES
PÉRDIDA ESPECIAL Y PROVISIÓN DE AJUSTE
DEMANDA Y TRABAJO
CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS UNIDADES MÓVILES “XXXXXX” Y "CHEMUL"
COBERTURA
ZONA DE NAVEGACIÓN
PÉRDIDA TOTAL/PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
2.7.- CLÁUSULAS ESPECIALES MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
COBERTURA
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
DEFINICIONES
2.7.3.1 CONDICIÓN NORMAL
2.7.3.2 PERÍODO DE RESTAURACIÓN
2.7.4 CONDICIONES
2.7.4.1 DAÑO DIRECTO
2.7.4.2 CONDICIONES ADICIONALES
2.8.- CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
2.8.1 COINVERSIONES
EXCLUSIONES
RECUPERACIONES DE TERCEROS
VALOR RESIDUAL
DEFINICIONES
GARANTÍAS
INICIO Y TERMINACIÓN DE COBERTURA
2.8.7.1 INICIO DE COBERTURA
2.8.7.2 TERMINACIÓN DE COBERTURA
EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO
DEFENSA
CONTROL XX XXXXX
2.8.10.1 COBERTURA
2.8.10.2 DEFINICIONES
2.8.10.2.1 POZO FUERA DE CONTROL
2.8.10.2.2 POZO NUEVAMENTE BAJO CONTROL
2.8.10.2.3 GASTOS
2.8.10.3 TERMINACIÓN DE LOS GASTOS
2.8.10.4 EXCLUSIONES
2.8.10.5 CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL
2.8.10.6 CLÁUSULA HACER SEGUROS LOS POZOS
2.8.10.7 CLÁUSULA DE CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX
GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN
2.8.11.1 COBERTURA
2.8.11.2 EXCLUSIONES
2.8.11.3 CLÁUSULA DE EXTENSIÓN CON RESPECTO A COSTOS DE REPERFORACIÓN Y RESTAURACIÓN
FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN
2.8.12.1 CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
2.8.12.2 ASEGURADO
2.8.12.3 CLÁUSULA DE COSTOS Y APELACIONES
2.8.12.4 EXCLUSIONES
2.8.12.5 CLÁUSULA DE GASTOS EXTRA DE EVACUACIÓN
2.8.12.5.1 EXCLUSIÓN
CLÁUSULA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O RESTOS
CLÁUSULA DE INCENDIO DELIBERADO DE UN POZO
CLÁUSULA DE COINVERSIÓN CONTINGENTE
2.9.- CLÁUSULAS ESPECIALES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
2.9.1 ASEGURADO
2.9.2 BIENES ASEGURADOS
COBERTURA AUTOMÁTICA
COBERTURA BÁSICA
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
COBERTURAS ADICIONALES
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
2.9.6.1.1 EXCLUSIONES
GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS
2.9.6.2.1 EXCLUSIONES
INUNDACIÓN
2.9.6.3.1 EXCLUSIONES
HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
2.9.6.4.1 EXCLUSIONES
EQUIPO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
2.9.6.5.1 EXCLUSIONES
EXCLUSIONES ESPECIALES APLICABLES A LA SECCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
2.9.7.1 PÉRDIDAS PARCIALES
2.9.7.2 PÉRDIDAS TOTALES
2.9.7.3 ESTIPULACIONES ESPECIALES
VALOR INDEMNIZABLE
2.9.9 DEDUCIBLES
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
2.10.- CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
COBERTURA
2.10.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PUBLICITARIA
2.10.1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES E INMUEBLES
2.10.1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
2.10.1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
2.10.1.5 RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES
2.10.1.6 RESPONSABILIDAD CIVIL FLETADORES (CHARTERER´S LIABILITY)
2.10.1.7 RESPONSABILIDAD CIVIL POR EXPLOSIVOS
2.10.1.8 RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
2.10.1.9 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
2.10.1.10 RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMBARCACIONES
2.10.1.11 PREVENCIÓN DE EVENTOS ADICIONALES
2.10.1.12 TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y DEBERES
2.10.1.13 RESPONSABILIDAD POR TERRORISMO O SABOTAJE
2.10.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
2.10.3 DEFINICIONES
2.10.3.1 ASEGURADO
2.10.3.2 LESIONES PERSONALES
2.10.3.3 DAÑOS A LA PROPIEDAD
2.10.3.4 OCURRENCIA
2.10.3.5 EVENTO INTEGRAL
2.10.3.6 DAÑOS
2.10.3.7 GASTOS DE DEFENSA
2.10.3.8 PÉRDIDA NETA FINAL
2.10.3.9 AUTOMÓVIL
2.10.3.10 EMBARCACIÓN
2.10.3.11 AERONAVE
2.10.3.12 PERIODO ANUAL
2.10.3.13 PERIODO DE DESCUBRIMIENTO
2.10.3.14 ACTOS MAL INTENCIONADOS EN EL SISTEMA DE DUCTOS
2.10.3.15 PERJUICIOS
2.10.4 EXCLUSIONES
2.10.5 CONDICIONES Y GARANTÍAS
2.10.5.1 AVISO
2.10.5.2 ASISTENCIA Y COOPERACIÓN
2.10.5.3 APELACIONES
2.10.5.4 PÉRDIDA PAGADERA
2.10.5.5 REPRESENTACIÓN
2.10.5.6 OTROS SEGUROS
2.10.5.7 MODIFICACIONES
2.10.5.8 CESIÓN DE DERECHOS
2.10.5.9 CONFLICTO XX XXXXX
2.10.5.10 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO
2.10.5.11 GARANTÍAS
2.11.- CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
2.12.- ANEXOS DE LA PÓLIZA
2.12.1 CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
2.12.2 CÉDULA “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS
2.12.3 CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
2.12.4 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA ASEGURADORA
2.12.4.1 INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DAÑOS
2.12.4.2 DICTAMEN
2.12.4.3 REPORTE DE SEGUIMIENTO DE CADA RECLAMACIÓN
2.12.4.4 OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS
2.12.4.5 ADMINISTRACIÓN DE SALVAMENTOS
2.12.4.6 PAGO DE RECLAMACIONES
2.12.4.7 INFORMES
2.12.4.8 REUNIONES
2.12.5 RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES ESTIMADOS DE REEMPLAZO
2.12.6 ZONAS SÍSMICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
2.12.7 RELACIÓN DE PLATAFORMAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
3.- ESQUEMA DE REASEGURO
3.1.- BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD
3.2.- CONTROL DE LITIGIOS
4.- PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
5.- SUPERVISIÓN GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS
6.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA CONVOCANTE
6.1.- PRIMA NETA DE REASEGURO AL 100% ESTABLECIDA POR KOT INSURANCE COMPANY A.G.
6.2.- CONFIRMACIÓN DE COBERTURA O NOTA DE COBERTURA XX XXX INSURANCE COMPANY A.G.
6.3.- TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT”
6.4.- BASE DE SINIESTRALIDAD 2002 – 2005
6.5.- SECURITY DE LA PÓLIZA INTEGRAL 2005 - 2006
DOCUMENTO 01
APARTADO TÉCNICO
LA PÓLIZA INTEGRAL DE SEGUROS QUE AMPARE PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O EMPRESAS FILIALES, LA COBERTURA DE DAÑO FÍSICO DIRECTO A TODO BIEN TODO RIESGO EN TIERRA Y MAR Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DERIVADA DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA.
1.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El objetivo de la presente licitación es la contratación de los servicios de aseguramiento que den cobertura al DAÑO FÍSICO DIRECTO A TODO BIEN TODO RIESGO en tierra y mar y la responsabilidad civil general derivada del desarrollo en las operaciones propias de la industria, para Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales
La Empresa Aseguradora adjudicataria emitirá una póliza en estricto apego al capítulo términos y condiciones siguiente.
2.- TÉRMINOS Y CONDICIONES
2.1. VIGENCIA
La vigencia del seguro se compone de dos periodos de cobertura:
1er periodo de cobertura (292 días) de las 12:00 horas (doce horas) tiempo de la ciudad de México del día 11 de septiembre de 2005, y hasta las 12:00 horas (doce horas) de la ciudad de México del día 30 xx xxxxx de 2006.
2o periodo de cobertura (365 días) de las 12:00 horas (doce horas) de la ciudad de México del día 30 xx xxxxx de 2006, y hasta las 12:00 horas (doce horas) de la Ciudad de México del día 30 xx xxxxx de 2007.
2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA
2.2.1 ASEGURADO
Petróleos Mexicanos y/o Pemex Exploración y Producción y/o Pemex Refinación y/o Pemex Gas y Petroquímica Básica y/o Pemex Petroquímica y/o Empresas Filiales indicadas en la subsección 2.12.1 CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
2.2.2 BIENES ASEGURADOS
2.2.2.1 BIENES EN TIERRA
Todo bien mueble e inmueble en tierra de cualquier tipo o descripción, incluyendo sin limitarse a: Refinerías y/u otras plantas de proceso, ductos, instalaciones de almacenamiento, o propiedad de cualquier descripción que posea, arriende o propiedad de otros por las que sea legal o contractualmente obligado a asegurarlos, reparaciones, modificaciones, trabajos de mantenimiento y trabajos menores a bienes existentes que formen parte del activo fijo en cualquier parte del mundo, excluyendo toda obra pública en proceso de construcción, excepto donde en esta póliza se indique lo contrario.
2.2.2.2 BIENES EN MAR
Todo bien en mar de cualquier tipo o descripción, incluyendo sin limitarse a: plataformas y/o equipos de perforación, y/o sistemas colectores de petróleo y/o gas y/o muelles flotantes y/x xxxxxxxx y/o muelles y/o instalaciones de producción y/o barcazas de perforación y/o tanques y/o ductos y/o líneas de flujo y/o cables y/o mangueras y/o boyas y/o equipo de tendido y/o lanchas para tripulaciones y/o cautivos y/o barcazas de almacenamiento y/o equipo flotante y/o instalaciones fijas xxxxx afuera y/o plataformas móviles de perforación en mar y/o campanas de buceo y/o estaciones recolectoras y/o de flujo y/o terminales marítimas en mar y/o muelles en mar y/o amarres y/u otras estructuras totalmente separadas de la tierra y/o materiales y/o equipo y/o trabajos de mantenimiento y/o reparación y/o modificaciones, en cualquier parte del mundo, aun cuando estén en tránsito, propiedad y/o operados y/o fletados y/o arrendados y mientras estén bajo el cuidado, custodia y control de Petróleos Mexicanos sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, excluyendo toda obra pública en proceso de construcción, excepto donde en esta póliza se indique lo contrario, excluyendo buques tanque y/u otras embarcaciones, aeronaves/helicópteros y bienes similares en aguas internas navegables, excepto donde en esta póliza se exprese lo contrario.
2.2.2.3 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
Todos los equipos móviles de cómputo, comunicación y electrónicos digitales de medición, calibración y UPS (Uninterrumptible Power Supply, Sistemas de fuerza ininterrumpibles) que sean propiedad del asegurado y/o cualquier equipo que el asegurado adquiera en propiedad y/o bajo su responsabilidad contractual durante la vigencia del seguro, queda amparado desde el preciso momento en que éste pase a ser de su propiedad y/o quede bajo su responsabilidad, respectivamente, aún y cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones y/o en poder de los fabricantes y/o de sus propietarios arrendadores o que sean transportados.
Asimismo, cualquier equipo que el Asegurado adquiera mediante arrendamiento o sobre las que tenga un interés asegurable y/o se encuentren bajo su custodia y/o bajo su responsabilidad contractual o cualesquier otra figura, deberá igualmente quedar cubierto por esta póliza.
La referencia “equipo” en la sección 2.9 CLÁUSULAS ESPECIALES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL, se entenderá como equipo móvil, semimóvil y portátil.
Donde:
Equipo Móvil: Equipos destinados a ser instalados permanentemente en vehículos.
Equipo semimóvil: Equipos destinados a permanecer en una ubicación sin que por ello requieran algún tipo de instalación para fijarlos, o para acondicionar su operación. (Desktop’s, televisores o similares).
Equipo portátil: Son aquellos equipos que pueden ser utilizados en cualquier lugar y que no requieren ninguna instalación o adaptación.
2.2.3 COBERTURA
La cobertura incluye TODO RIESGO de pérdida o daño físico por cualquier causa, la mitigación de la pérdida de producción, la mitigación de la interrupción de negocios, así como los daños y perjuicios causados a terceros, en sus bienes o sus personas y la contaminación al medio ambiente, de acuerdo al tipo de activo, incluyendo las siguientes coberturas, de manera enunciativa mas no limitativa, en los alcances de esta póliza.
2.2.3.1 BIENES EN TIERRA
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Daño Físico |
Cualquier destrucción o daño súbito y accidental Remoción y Traslado Temporal Gastos incurridos para combatir incendios Remoción de escombros Gastos de agilización Gastos de evacuación Terrorismo, Sabotaje y actos mal intencionados Daño ocasionado por proveedores o prestadores de servicio o visitantes registrados
|
2.2.3.2 MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Mitigación de Interrupción de Negocios |
Como resultado de una pérdida o daño físico cubierto en el inciso 2.2.3.1 BIENES EN TIERRA :
El costo de reparaciones o soluciones temporales para continuar la operación bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro
|
2.2.3.3 BIENES EN MAR
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Daño Físico |
Cualquier destrucción o daño súbito y accidental Remoción de escombros Responsabilidad social por remoción de escombros y/o restos Gastos incurridos para combatir incendios Guerra para plataformas marinas en arrendamiento financiero. Terrorismo y Sabotaje Gastos de Evacuación Daño ocasionado por proveedores o prestadores de servicio o visitantes registrados
|
MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Mitigación de Pérdida de Producción |
Como resultado de una pérdida o daño físico cubierto en el inciso 2.2.3.3 BIENES EN MAR:
El costo de reparaciones o soluciones temporales para continuar la operación bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro
|
2.2.3.5 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Gastos Extra de Control xx Xxxxx, en Tierra y en Mar |
Como resultado de un descontrol xx xxxx:
Gastos Extra de control xx xxxxx Gastos Extra de reperforación / rehabilitación y filtración Gastos Extra de responsabilidad por contaminación y limpieza Gastos Extra de evacuación
|
2.2.3.6 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Equipo electrónico móvil, semimóvil y portátil
|
Cobertura básica ( incluyendo daño físico por incendio, humo, cortocircuito) Coberturas adicionales (incluyendo daño físico por terremoto, granizo, inundación) Para los bienes en el extranjero no es aplicable la cobertura de terremoto |
2.2.3.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
SECCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
Daños y perjuicios causados a terceros en sus bienes o sus personas y/o la contaminación al medio ambiente
|
Responsabilidad Civil Publicitaria Responsabilidad Civil por Actividades e Inmuebles Responsabilidad Civil Asumida Responsabilidad Civil por Contaminación del Medio Ambiente Responsabilidad Civil de Automóviles Responsabilidad Civil Fletadores (Charterer’s Liability) Responsabilidad Civil por Explosivos Responsabilidad Civil Productos Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil de Embarcaciones Responsabilidad Civil derivada de Actos Terroristas o de Sabotaje |
2.2.3.8 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
DESCRIPCIÓN |
A.- Cobertura de responsabilidad civil de administradores y altos cargos derivado de cualquier acto incorrecto
B.-Cobertura de reembolso a la empresa
C.- Cobertura de operaciones sobre títulos valor
D.- Cobertura de costos y gastos de defensa
E.- Cobertura de fianzas
F.- Cobertura de procedimientos especiales
G.- Periodo de extensión para notificaciones
H.- Extensión de adquisición de sociedades filiales
I.- Extensión de consejos externos
J.- Extensión de gastos de comunicación
K.- Extensión de gastos de Gerencia de Riesgos
L.- Extensión de contaminación
|
2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
BIENES EN TIERRA
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Para todo riesgo |
$1000´000,000.00 USD
|
Límite único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia |
|
Sublímites: |
|
Terremoto e Incendio e inundación seguidos de terremoto |
$800´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Huracán y otros fenómenos hidrometeorológicos |
$300´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura |
Para la refinería ubicada en “Deer Park”, Texas |
$500´000,000.00 USD |
Límite de responsabilidad correspondiente al interés del asegurado. Para cualquier ocurrencia (50%) del daño físico y, para inundación y terremoto en el agregado por periodo de cobertura
|
Para Instalaciones de Telecomunicaciones, estaciones de repetición, casetas, módulos y sus contenidos, baterías de medición, estaciones de rebombeo y separación
|
$25´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Sistema de ductos (fuera de predios) |
$25´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y $37´500,000.00 USD en el agregado por periodo de cobertura
|
Caminos de acceso a instalaciones fuera de predios y canales de navegación en los que el asegurado tenga interés en mantener en condiciones especiales de operación
|
$ 5´000,000.00 USD
|
Por
todo y cada evento u ocurrencia y
|
Riesgos de reparaciones, modificaciones y/o mantenimiento a bienes existentes con personal propio o a través de contratistas y en donde Pemex tenga interés asegurable
|
$50´000,000.00 USD
|
Por proyecto y/o ubicación
|
Remoción y traslado temporal |
$100´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Equipo móvil de prospección (esto es, unidades móviles especializadas de apoyo en las actividades de perforación xx xxxxx en tierra)
|
$25´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Terrorismo, sabotaje y actos mal intencionados |
$50´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Gastos incurridos para combatir incendios
|
$10´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia |
Remoción de escombros
|
Hasta 10% del monto del daño directo indemnizado, máximo $50´000,000.00 USD por evento
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y $50´000,000.00 USD en el agregado por periodo de cobertura |
Gastos de agilización |
$5´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento y $10´000,000.00 USD en el agregado por periodo de cobertura
|
Gastos de evacuación |
$1´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia
|
Proveedores o prestadores de servicio o visitantes registrados
|
$20´000,000.00 USD |
Por cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura |
MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Mitigación de interrupción de negocios
|
Hasta 35% del monto del daño directo indemnizado
|
Por todo y cada evento u ocurrencia pero limitado a un máximo de $17´500,000.00 USD cada y toda pérdida y un agregado por periodo de cobertura de $50´000,000.00 USD
|
BIENES EN MAR
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Para todo riesgo |
$1000´000,000.00 USD
|
Límite único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia |
|
Sublímites: |
|
Huracán y otros fenómenos hidrometeorológicos |
$300´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura |
Remoción de escombros |
Hasta 10% del monto del daño directo indemnizado, máximo $50´000,000.00 USD por evento
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Responsabilidad social por remoción de escombros y/o restos |
$15´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Gastos de evacuación |
$2´000,000.00 USD |
Por todo cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Gastos para combatir incendios |
$10´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia
|
Riesgos de reparaciones, modificaciones y/o mantenimiento a bienes existentes con personal propio o a través de contratistas en y donde Pemex tenga interés asegurable
|
Hasta 10% del valor de la ubicación, máximo $20´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Terrorismo y sabotaje |
$50´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Guerra (plataformas en arrendamiento financiero) |
Hasta por el monto de los saldos insolutos, sin exceder el valor del bien.
|
Limitado al primer evento u ocurrencia de cada plataforma |
Proveedores o prestadores de servicio o visitantes registrados |
$20´000,000.00 USD |
Por cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
2.2.4.4 MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Mitigación de pérdida de producción
|
Hasta 35% del monto del daño directo indemnizado
|
Por todo y cada evento u ocurrencia pero limitado a un máximo de $17´500,000.00 USD y un agregado anual de $50´000,000.00 USD
|
2.2.4.5 EXCESO BIENES EN TIERRA Y MAR
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Daño Físico en tierra y mar Para todo riesgo |
$300´000,000.00 USD
|
Límite único y combinado por evento u ocurrencia en exceso de $1000´000,000.00USD separadamente para bienes en tierra y mar cada y todo evento u ocurrencia. Sujeto a un agregado anual de $600´000,000.00 USD en total
|
2.2.4.6 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
2.2.4.6.1 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX EN TIERRA
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Gastos extra para el control xx xxxxx en tierra |
$150´000,000.00 USD |
Límite único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia o serie de ocurrencias a consecuencia de un evento
|
|
Sublímites: |
|
Gastos extra de extinción de incendios |
$10´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
|
Para gastos extra de remoción de escombros y limpieza |
Hasta 10% del monto del daño directo indemnizado |
Por todo y cada evento u ocurrencia pero sujeto a $10´000,000.00 USD en el agregado anual
|
Para gastos extra de evacuación |
$1´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual, sin la aplicación de deducible alguno
|
2.2.4.6.2 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX EN MAR
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Gastos extra para el control xx xxxxx en mar |
$300´000,000.00 USD |
Sublímate único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia o serie de ocurrencias a consecuencia de un evento
|
|
Sublímites: |
|
Para gastos extra de extinción incendios |
$25´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual
|
Gastos extras de remoción de escombros y limpieza |
Hasta 10% del monto del daño indemnizado |
Por todo y cada evento u ocurrencia pero sujeto a $10´000,000.00 USD en el agregado anual
|
Gastos extra de evacuación |
$2´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual, sin la aplicación de deducible alguno
|
2.2.4.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Para todo daño o perjuicio a terceros o contaminación ambiental en tierra y mar
|
$500´000,000.00 USD |
Límite único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual |
|
Sublímites |
|
Primas por concepto de fianzas judiciales.
|
$1´000,000.00 USD
|
Por periodo de cobertura
|
Contaminación gradual y no gradual, derivada de actos mal intencionados que ocasionen a su vez derrames y fugas originados en el sistema terrestre de ductos incluyendo costos y gastos de limpieza, atención de la emergencia, caracterización y restauración
|
$10´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura
Indemnización limitada
|
Gastos de limpieza, caracterización, remediación de áreas afectadas y atención de la emergencia en contaminaciones derivadas del sistema terrestre de ductos
|
$30´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia hasta $120´000,000.00 USD agregado por periodo de cobertura |
Terrorismo y Sabotaje |
$50´000,000.00 USD
|
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por periodo de cobertura |
2.2.4.8 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
OPERACIÓN |
Límite de indemnización de USD $ 100´000,000.00 en total para todas las pérdidas, incluyendo costos y gastos de defensa y cualquiera otros gastos / sublímites cubiertos por periodo de cobertura, con independencia del número de reclamaciones. El límite de indemnización está sujeto a la aplicación de los sublímites de indemnización previstos en la sección 2.11 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA |
2.2.5 DEDUCIBLES
2.2.5.1 BIENES EN TIERRA
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
1. Para eventos No Catastróficos, excepto:
|
$1´000,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Edificios Administrativos, telecomunicaciones, hospitales, clínicas y guarderías y en general, cualquier inmueble no involucrado directamente en la operación, excepto la Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
$50,000.00 USD
|
Todo y cada evento u ocurrencia |
Evacuación
|
No aplica deducible |
|
Terrorismo, sabotaje y Actos Mal Intencionados
|
$1´000,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Estaciones de rebombeo, baterías de medición, estaciones de separación y el sistema de ductos, las cuales están relacionadas con la transportación de petróleo, gas y sus derivados
|
$250, 000.00 USD
|
Todo y cada evento u ocurrencia |
2. Para eventos Catastróficos, excepto:
|
$2´000,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Edificios administrativos, telecomunicaciones, hospitales, clínicas y guarderías y en general, cualquier inmueble no involucrado directamente en la operación, excepto la Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx
|
$50,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Evacuación
|
No aplica deducible |
|
Terrorismo, sabotaje y Actos Mal Intencionados
|
$1´00,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Para estaciones de rebombeo, baterías de medición, estaciones de separación y el sistema de ductos, las cuales están relacionadas con la transportación de petróleo, gas y sus derivados, para eventos catastróficos
|
$2´000,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
3.- Para la Torre Ejecutiva en Marina Nacional #329, tanto para evento catastrófico como no catastrófico
|
$1´000,000.00 USD
|
Todo y cada evento u ocurrencia |
4.- Daños ocasionados por proveedores o prestadores de servicio o visitantes registrados exceptuando, contratos de perforación, mantenimiento xx xxxxx y/o contratos de arrendamiento y/o operaciones marinas |
No aplica deducible |
|
2.2.5.2 MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Mitigación de interrupción de negocios.
|
No aplica deducible.
|
Esta cobertura opera siempre y cuando rebase el deducible operativo del daño directo de un riesgo cubierto
|
2.2.5.3 BIENES EN MAR
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Para todo riesgo No Catastrófico
|
$1´000,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Daños o pérdidas derivadas de riesgos Catastróficos
|
$ 2´000,000.00 USD |
Todo y cada evento u ocurrencia |
Evacuación
|
No aplica deducible |
Todo y cada evento u ocurrencia |
2.2.5.4 MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Mitigación de Pérdida de Producción.
|
No aplica deducible. |
Esta cobertura opera siempre y cuando rebase el deducible operativo del daño directo de un riesgo cubierto.
|
2.2.5.5 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Gastos extra para el control xx xxxxx en tierra
|
$500,000.00 USD |
Por cada evento u ocurrencia |
Gastos extra para el control xx xxxxx en mar
|
$500,000.00 USD |
Por cada evento u ocurrencia |
2.2.5.6 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Xxxxx y/o robo sin violencia
|
25% del valor de la reclamación |
|
Terremoto y erupción volcánica |
Deducible según zona sísmica |
Coaseguro según zona sísmica |
Inundación y daños por agua |
1% del valor de los bienes afectados |
Coaseguro del 20% de la pérdida
|
Destrucción, daños y/o pérdidas por cualquier otro riesgo cubierto |
3 % del valor de reposición de cada equipo considerando un mínimo en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal conforme a la siguiente tabla:
Hasta $250.00 USD 7 Entre $250.00 - $1,000.00 USD 10 Mayor a $1,000.00 USD 30
|
|
2.2.5.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RIESGO |
CANTIDAD |
OPERACIÓN |
Actividades en Tierra |
|
|
Daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas, excepto
|
$150,000.00 USD
|
Por cada evento u ocurrencia |
Responsabilidades derivadas de contaminación gradual y no gradual o fugas originadas por actos mal intencionados en el Sistema Terrestre de Ductos
|
$200,000.00 USD
|
Por cada evento u ocurrencia
|
Terrorismo, Sabotaje y actos mal intencionados
|
$1´000,000 USD |
Por cada evento u ocurrencia
|
Responsabilidades derivadas de cualesquiera otras contaminaciones o fugas del Sistema Terrestre de Ductos
|
$2´000,000.00 USD
|
Por cada evento u ocurrencia |
Actividades en Mar |
|
|
Daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas, incluyendo fugas y contaminación
|
$1´000,000.00 USD
|
Por cada evento u ocurrencia |
Responsabilidades derivadas de contaminación gradual en el Sistema de Ductos
|
$1,000,000.00 USD
|
Por cada evento u ocurrencia
|
|
|
|
2.2.5.8 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
Ver lo indicado en la sección 2.11 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA |
2.3.- CLÁUSULAS GENERALES
IDIOMA OFICIAL
En caso de cualquier controversia entre la Empresa Aseguradora y el Asegurado en relación con esta póliza, se realizará en idioma español.
ERRORES U OMISIONES
El Asegurado y/o los derechos del Asegurado no se verán afectados por ningún error, omisión o falta al proporcionar información o reportes a la Empresa Aseguradora, pero tales errores, omisiones o faltas las deberá corregir el Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de los mismos.
SUBROGACIÓN
La Empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Empresa Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
No obstante lo anterior, se establece que en caso de pérdida pagadera por la Empresa Aseguradora, ésta no tendrá derecho de recuperar a través de la subrogación o a requerir cesión de los derechos del Asegurado o derechos de recuperación contra ninguna compañía que sea subsidiaria de; o propiedad en parte; o afiliada con, cualquier Asegurado o Asegurados adicionales; tampoco contra los directores, funcionarios o empleados de las mismas.
QUIEBRA E INSOLVENCIA
En el caso de bancarrota o insolvencia del Asegurado o de cualquier entidad que forme parte del Asegurado, no relevará a la Empresa Aseguradora del pago de las reclamaciones que afecten la presente póliza, debido a tal bancarrota o insolvencia.
PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Empresa Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
Sin embargo, la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF) podrá nombrar al perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. el fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF)) para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía y del asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la compañía a resarcir o al asegurado a ser resarcido, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
AVISO
Si el Asegurado tiene conocimiento de un siniestro, tendrá la obligación de comunicar a la Empresa Aseguradora por escrito, a más tardar dentro de los (5) cinco días siguientes a partir de que tenga conocimiento del evento que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro para las secciones de responsabilidades y (15) quince días para las secciones de daño físico. Estos plazos correrán a partir de que tenga conocimiento del siniestro la Gerencia de Riesgos y Seguros o las Unidades de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.
Todas las notificaciones requeridas bajo los términos de esta póliza, deben ser presentadas por escrito y entregadas, por servicio de mensajería, correo aéreo, o fax u otro medio escrito de comunicación electrónica, correctamente dirigidas a la Empresa Aseguradora, y se considerará que han sido debidamente entregadas, en el momento de su recepción mediante la consignación del sello de recepción o en su caso el acuse de recibo correspondiente, por la vía escrita.
La notificación de siniestros que presente el Asegurado a la Empresa Aseguradora deberán contener la información siguiente: Nombre del Asegurado, número de póliza afectada, número de referencia del evento, causa probable del siniestro, fecha de ocurrencia, nombre del bien o la instalación dañada, dirección del bien o instalación dañada, descripción general de los hechos, descripción de los daños, estimación de los daños por concepto, nombre, teléfono, celular, fax y dirección del personal que atenderá a los representantes de la Empresa Aseguradora.
El Asegurado otorgará todas las facilidades a los representantes designados de la Empresa Aseguradora en la determinación del alcance de los daños, conocer las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, se les permita el acceso al lugar del siniestro una vez que este se encuentre en las condiciones de seguridad estipulado en las normas de la instalación.
ANTICIPO A CARGO DE INDEMNIZACION TOTAL
El Asegurado podrá solicitar un pago anticipado de cualquier pérdida a la Empresa Aseguradora con cargo al pago de la reclamación que la Empresa Aseguradora haya dictaminado procedente, y la Empresa Aseguradora se obliga a otorgar el anticipo solicitado dentro de las dos semanas, a partir de que sea confirmado por la Empresa Aseguradora, sujeto sin embargo a que las partidas se encuentren actualizadas y soportadas documentalmente. Todo de acuerdo con el procedimiento para el otorgamiento de anticipos para todas las coberturas a excepción de la cobertura de equipo electrónico móvil, semimóvil y portátil, que se detalla en la sección 2.12 ANEXOS DE PÓLIZA, subsección 2.12.4 RESPONSABILIDADES QUE ASUMIRÁ LA EMPRESA ASEGURADORA, inciso 2.12.4.4 OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS.
La Empresa Aseguradora realizará el pago del anticipo al Asegurado mediante transferencia electrónica, o depósito, a cuentas bancarias a su nombre, la información de dichas cuentas se dará a conocer oportunamente a la Empresa Aseguradora, quien proporcionará copia del documento que permita la identificación del pago, dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución.
PAGO DE RECLAMACIONES
La Empresa Aseguradora hará el pago de la indemnización dentro de los (30) treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido del Asegurado el cuadro final de pérdidas firmado por éste (prueba de pérdida), el cual es el resumen de los documentos e información con los que fundamentó su reclamación.
Previamente la Empresa Aseguradora deberá presentar al Asegurado el cuadro final de pérdidas (prueba de pérdida) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en que la Empresa Aseguradora reciba la conformidad del Asegurado, con objeto de dar paso a su suscripción.
En caso de que la Empresa Aseguradora requiera cualquier aclaración o solicite información adicional que resulte estrictamente necesaria para la conclusión de la reclamación, deberá requerirla al Asegurado dentro del plazo de los diez (10) días hábiles antes señalado.
El pago al Asegurado será mediante transferencia electrónica, o depósito, a cuentas bancarias a su nombre, la información de dichas cuentas se dará a conocer oportunamente a la Empresa Aseguradora, quien proporcionará copia del documento que permita la identificación del pago, dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución.
SALVAMENTO Y RECUPERACIONES
En caso de cualquier pago bajo la presente, la Empresa Aseguradora concurrirá junto con todos los otros intereses (incluyendo los del Asegurado) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
Se reembolsará, en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos del pago real incurrido, cualquier interés (incluyendo el del Asegurado) que haya sufrido daños o pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad establecido.
A continuación se reembolsará a la Empresa Aseguradora y al Asegurado en proporción a su pérdida.
Si queda algún saldo, se aplicará para reembolsar a cualquier Asegurado, según corresponda a sus intereses.
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas. Si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo únicamente por la Empresa Aseguradora, ésta absorberá dichos gastos.
Cualquier trámite de otros seguros efectuados por o a nombre del Asegurado, no se considerará como recuperación para los fines de esta cláusula.
FRAUDE O DOLO
La Empresa Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad:
2.3.10.1 Si el Asegurado, el beneficiario o los representantes de uno u otro, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera inexacta hechos que podrían excluir o restringir dichas responsabilidades.
2.3.10.2 Si en la reclamación o en el siniestro hubiera alteración o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los representantes de cualquiera de ellos.
2.3.10.3 Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Se entiende por culpa grave cuando hay evidencia de que el asegurado obró concientemente para causar el daño o que tenia conocimiento de que podía suceder.
PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima se realizará durante la vigencia de la póliza, para cada periodo de cobertura en tres exhibiciones, liquidando la prima del 1er periodo de cobertura de la siguiente manera: 33.33% en el mes septiembre de 2005, 33.33% en enero de 2006; y el restante 33.34% durante abril de 2006, la prima del 2do periodo de cobertura se liquidará de la siguiente manera: 33.33% en el mes julio de 2006, 33.33% en noviembre de 2006; y el restante 33.34% durante marzo de 2007, pagaderas dentro de los 30 días naturales siguientes al día 12 de cada mes mencionado.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Empresa Aseguradora no obstante haber recibido el cuadro de pérdidas final que incorpore la documentación soporte por parte del Asegurado por el que se le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada por el asegurado, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital ó renta, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario ó tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso xx xxxx.
Dicho interés moratorio, se computará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de 30 días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, de acuerdo con los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
OTROS SEGUROS
Petróleos Mexicanos tiene contratados otros seguros sobre bienes específicos de acuerdo a la relación incluida en la subsección 2.12.2 Cédula “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS, por lo que, en caso de un evento u ocurrencia que afecte a cualquiera de aquellos, según sea el caso, las coberturas de daño físico (tierra y mar) y responsabilidad civil general participarán en exceso de las pólizas consideradas primarias sin la aplicación de los deducibles establecidos en esta póliza.
ACTO O NEGLIGENCIA
Este seguro no será perjudicado por cualquier acto o negligencia por parte del operador/propietario de cualquier propiedad/instalación, edificio, si el Asegurado no es el propietario del mismo; como tampoco por ningún acto o negligencia por parte de cualquier ocupante (distinto al Asegurado) de cualquier propiedad/instalación, edificio, cuando dicho acto o negligencia por parte del propietario u ocupante no este bajo el control del Asegurado; o por fallas del Asegurado para cumplir con cualquier garantía o condición incluida en cualquier forma o endoso, con respecto a cualquier parte de las ubicaciones sobre las cuales el Asegurado no tenga el control.
DISMINUCIÓN E IMPEDIMENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
La Empresa Aseguradora se reserva el derecho de solicitar al asegurado la realización de las acciones y los programas tendientes a la atenuación e impedimento de la agravación del riesgo.
Como resultado de las acciones y los programas referidos, podrán surgir recomendaciones para mejorar las condiciones del riesgo, por lo que, en caso de omitir su aplicación, en el plazo de ejecución establecido, y esto ocasione la ocurrencia de un siniestro, la Empresa Aseguradora quedará liberada de la obligación de indemnizar el daño a causa del mismo según lo dispuesto en los artículos 52 al 64 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
INSPECCIÓN
La Empresa Aseguradora, durante la vigencia de la póliza de seguro, podrá inspeccionar los bienes cubiertos y/o verificar por medio de personal especializado en la materia que designe, la calidad del riesgo existente, realizando visitas de evaluación de riesgos a las instalaciones patrimonio del Asegurado o en las que tenga algún interés, previo acuerdo con el Asegurado haciendo de su conocimiento los reportes resultantes en todos y cada uno de los casos, en versión español e ingles.
Si el representante de la Empresa Aseguradora descubre alguna situación o condición que ponga en inminente riesgo los bienes asegurados bajo la cobertura, solicitará al Asegurado que dicha situación o condición sea resuelta o corregida en un tiempo razonable de acuerdo con el asegurado.
En el caso de que la situación y/o condición no sea resuelta o corregida de acuerdo a las normas, estándares y criterios aplicables, la Empresa Aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.
En el caso de ocurrencia de un siniestro, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, el Asegurado le permitirá a la Empresa Aseguradora y/o personal especializado que ella determine, el acceso a la instalación afectada las veces que sean necesarias, para verificar el alcance de los daños derivados del siniestro.
La Empresa Aseguradora y/o personal especializado designado por ella que intervenga en actividades relacionadas con esta Póliza, se comprometen a mantener bajo absoluta confidencialidad todos aquellos datos o información que obtengan del asegurado, ya sea a través de las inspecciones, evaluaciones de riesgos, visitas de verificación de alcance de daños o documental que les sean proporcionadas.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de que el asegurado, tenga alguna reclamación contra la Empresa Aseguradora en relación con el contrato de seguros, acudirá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, y en su caso ante los tribunales federales.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
De acuerdo con las “Reglas para Operaciones de Seguro y Reaseguro en Moneda Extranjera Celebradas por Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del País”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx xxxx de 1983 el pago de las primas e indemnizaciones en caso de siniestro y demás elementos relacionados con lo anterior, se harán en el extranjero invariablemente en dólares de los Estados Unidos de América, por conducto de instituciones de crédito mexicanas; quedando entendido que cuando ocurra un siniestro en el país amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil General, la indemnización se deberá de cubrir en moneda nacional, aun cuando la prima sea pagada en dólares de los Estados Unidos de América, siempre que el titular del derecho derivado de la cobertura de la póliza, este domiciliado en la República Mexicana.
Con respecto a pérdidas por las cuales en contrato celebrado entre el Asegurado y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en dólares de los Estados Unidos de América, entonces las cantidades serán convertidas a la moneda mencionada usando el concepto general siguiente:
Pérdida Total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia.
Pérdida Parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de la factura.
El tipo de cambio será el publicado por el banco de México a través del diario oficial de la federación aplicable a la fecha en que se realice la operación.
DEFINICIÓN DE DAÑO CATASTRÓFICO
El término “Daño Catastrófico” en donde quiera que aparezca en esta póliza, significará una pérdida igual o superior a $25´000,000.00 USD (veinte cinco millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) de daño físico directo derivado de un solo evento a consecuencia de las fuerzas de la naturaleza (inundación, tempestad, terremoto, tsunami, sequía, incendio forestal, calor atmosférico, frió, heladas, granizo, aludes) o relacionado con las actividades industriales o técnicas del Asegurado.
LEY REGULADORA E INTERPRETACIÓN
Estos términos y condiciones se regirán e interpretarán conforme a las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza, o de sus modificaciones.
TERRITORIALIDAD
Las responsabilidades de la Empresa Aseguradora de conformidad con los términos y condiciones establecidos por esta póliza, se hacen extensivos a ser cubiertos por reclamaciones ocurridas dentro del territorio nacional y/o en el extranjero en aquellos lugares en que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales tengan interés asegurable.
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Se precisa que los gastos y/o costos erogados por el asegurado para la sustanciación de las reclamaciones no están cubiertos por está póliza.
2.3.25 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza ha sido adjudicada mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No 18572002-XXX-05.
2.3.26 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
Petróleos Mexicanos podrá rescindir administrativamente el presente contrato, por causas imputables a la Empresa Aseguradora, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en ésta cláusula.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de Petróleos Mexicanos en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes:
2.3.26.1 Si la Empresa Aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
2.3.26.2 Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato.
2.3.26.3 Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Empresa Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo.
2.3.26.4 En general, por el incumplimiento por parte de la Empresa Aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.3.26.5 Si la Empresa Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de ejecución que se hubieren pactado en este contrato.
2.3.26.6 Si la Empresa Aseguradora no da a Petróleos Mexicanos o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios.
En caso de incumplimiento de la empresa aseguradora a cualquiera de las obligaciones del contrato, Petróleos Mexicanos podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por xxxx y/o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en ésta cláusula, sin menoscabo de que Petróleos Mexicanos pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si la Empresa Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
No obstante lo anterior, todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el momento de la rescisión, esto significa que la Empresa Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas (doce horas) del día en que esta surta efecto.
El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión administrativa consignadas en este contrato.
Dentro del término de referencia, o en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión consignadas en este contrato, se comunicará por escrito dicha circunstancia a la empresa aseguradora, a fin de que éste, en un plazo no mayor xx xxxx (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la empresa aseguradora dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, la empresa aseguradora concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos mexicanos requiera las indemnizaciones por xxxx establecidas en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
2.3.27 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En este supuesto, Petróleos Mexicanos procederá a reembolsar, previa solicitud del empresa aseguradora, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, correspondiente, y tendrá que devolver la prima no devengada conforme lo establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
No obstante lo anterior, todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el momento de la terminación, esto significa que la empresa aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de terminación y hasta las 12:00 horas (doce horas) del día en que esta surta efecto.
2.3.28 ENCABEZADOS
Las descripciones en los encabezados y subencabezados de esta póliza se incluyen solo por conveniencia, pero no constituyen parte de los términos o condiciones de la misma.
BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD
A la conclusión de las obligaciones derivadas de esta póliza, que surja en cada uno de sus periodos, será pagadero al Asegurado, en la forma que establezca la Gerencia de Riesgos y Seguros del Asegurado, una bonificación por baja siniestralidad para cada periodo de vigencia, de aplicación proporcional al interés de cada Organismo y prima pagada, de acuerdo con lo siguiente:
Si el monto de las indemnizaciones pagadas agregada en cada periodo no excede el 30% (treinta por ciento) de la prima neta de reaseguro sin incluir I.V.A. correspondiente al periodo, la bonificación ascenderá al monto calculado de acuerdo con la fórmula siguiente:
Bonificación = 30% de la prima neta de reaseguro menos el monto de las indemnizaciones pagadas.
Si el monto de las indemnizaciones pagadas excede el 30% de la prima neta de reaseguro sin incluir I.V.A. no habrá bonificación alguna.
Sin embargo, si posterior a dicho pago de bonificación, surgiera una reclamación procedente al amparo, de esta póliza, se recalculará la bonificación y la diferencia resultante contra el cálculo original se deducirá del monto a indemnizar, si la diferencia excede el monto a indemnizar, se requerirá al asegurado la devolución de pagos hechos en exceso por un importe equivalente a la diferencia del monto de bonificación pagado en exceso menos la indemnización a que tiene derecho el asegurado por dicho siniestro procedente.
2.3.30 CONDICIONES NO PREVISTAS
Queda establecido que para lo no previsto en esta póliza, se someterá a lo que se establece en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.3.31 EXCLUSIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS
No obstante cualquier estipulación en contrario con esta póliza, las partes se sujetan a lo siguiente:
a) Esta póliza no asegura la pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos derivado de cualquier causa (incluyendo pero no limitado a virus de computadora) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que resulten de lo mismo, independientemente de cualquier otra causa o evento contribuyente o cualquier consecuencia de la pérdida.
Datos electrónicos, significa, hechos, conceptos e información convertida a una forma utilizable para comunicación, interpretación o proceso por procesamiento de datos electrónicos y electromecánicos o equipo electrónicamente controlado incluyendo programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de tales equipos.
Virus informático, significa un conjunto de corrupciones, daños u otras instrucciones o códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos no autorizados maliciosamente introducidos, programados o de cualquier otra forma, que se propaguen ellos mismos a través del sistema de computo o red de cualquier naturaleza.
Virus informático incluye, pero no se limita a Caballo xx Xxxxx, Gusanos y bombas de tiempo o lógicos (Trojan horses, worms and time or logic bombs).
(b) Sin embargo, en cualquier evento que involucre incendio o explosión que resulte de cualquier riesgo descrito en el párrafo (a) anterior, esta póliza sujeto a todos sus términos y condiciones y exclusiones, cubrirá el daño físico ocurrido a los bienes asegurados durante la vigencia de la póliza directamente a causa de incendio o explosión.
2.3.32 VALUACIÓN DEL MEDIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
No obstante cualquier estipulación en contrario dentro de esta póliza, se establece que:
La base de valuación para el medio de procesamiento de datos electrónicos que sufra una perdida física o daño asegurado en esta póliza, debe ser el costo del medio en blanco mas el costo de la copia de los datos electrónicos del back-up o del original de un previa generación. Estos costos no incluyen investigación, ni ingeniería, ni cualquier otro costo de recreación, colección o ensamble de tal dato electrónico. Si el medio no es reparado, reemplazado o restituido la base de valuación será el costo del medio en blanco. Sin embargo, esta póliza no asegura cualquier cantidad perteneciente al valor de tales datos electrónicos del asegurado o cualquier otra parte, aún si los datos electrónicos no pueden ser recreados, reunidos o ensamblados.
2.3.33 EXCLUSIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS
Se establece que esta póliza excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que directamente o indirectamente sean causados por, resultado de o relacionado con el real y continuo uso malicioso de materiales patógenos, biológicamente venenosos o químicos independientemente de cualquier otra causa o evento contribuyente o cualquier consecuencia.
2.3.34 EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
Esta póliza no cubre cualquier pérdida, daño, costo, reclamación o gasto, ya sea preventivo, correctivo o de cualquier otro tipo, que directamente o indirectamente sea originado por o relacionado a:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuencia o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha con el año 2000, o cualquier otro cambio de datos, incluyendo cálculos de años bisiestos, por cualquier sistema computarizado, hardware, programas o software y/o cualquier microchip, circuitos integrados o elementos similares en equipo de computo o electrónico , sea o no propiedad del asegurado.
b) Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre cambio de datos del año 2000, o cualquier otro cambio de datos, incluyendo cálculos de años bisiestos, cualquier sistema de computo, hardware, programa o software y/o cualquier microchip, circuito integrado o aparato similar sea equipo de computo o no, ya sea o no propiedad del asegurado.
Esta cláusula aplica independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya conjuntamente o en cualquier consecuencia de pérdida, daño, costo, reclamo o gasto.
2.3.35 AUDITORÍA
La empresa aseguradora después de la ocurrencia de un evento que de lugar a indemnización conforme a este seguro, podrá requerir del asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
2.3.36 OIL POLUTION ACT DISCLAIMER
Este seguro no constituye evidencia de garantía financiera en términos de la "OIL POLUTION ACT” de 1990 o de cualquier otra ley de protección al ambiente federal o estatal de los Estados Unidos de América ó de los Estados Unidos Mexicanos.
Es una condición de este seguro que el mismo no sea presentado ante cualquier autoridad ambiental como evidencia de garantía financiera. La Empresa Aseguradora expresamente no consiente en ser aval o garante de cualquier obligación o responsabilidad ambiental.
2.3.37 DEBIDA DILIGENCIA
El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia, para impedir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados.
Es una condición de esta póliza, que el Asegurado actúe con la debida diligencia en la operación de sus instalaciones siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento, utilizando las prácticas y los equipos de seguridad que generalmente se consideran prudentes en conexión con dichas actividades y que ejerza el debido cuidado para prevenir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Los gastos de las acciones para prevenir un posible daño, serán a cargo del asegurado.
2.3.38 MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados, el Asegurado o sus representantes, deberán actuar para la protección de los bienes y para establecer derechos de recobro y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio y en su caso viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Empresa Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique
Asimismo, el Asegurado deberá cerciorarse de que todos sus derechos contra terceros se conserven y se ejerzan, y la Empresa Aseguradora además de cualquier pérdida indemnizable bajo los términos de la póliza le reembolsará al Asegurado por concepto de cualquier gasto procedente en términos de póliza incurrido en la realización de dichos deberes.
Una vez controlado el siniestro, todos los gastos relacionados con la cobertura deberán ser aprobados caso por caso por la Empresa Aseguradora, sin que esto limite la discrecionalidad del Asegurado para llevar a cabo las acciones que considere pertinentes para reparar el daño.
2.4.- CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA
COBERTURA
La Empresa Aseguradora (sujeto a las condiciones, estipulaciones y exclusiones de esta sección, o de otra manera expresadas en estas condiciones), indemnizará al Asegurado con respecto de:
CUALQUIER DESTRUCCIÓN O DAÑO SÚBITO Y ACCIDENTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DIRECTA Y TOTALMENTE SEA ATRIBUIBLE A CUALQUIER CAUSA, EXCEPTO COMO SE ESTABLECE ADELANTE Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
En ningún caso la responsabilidad de la Empresa Aseguradora con respecto a los bienes asegurados excederá el límite máximo de responsabilidad que se indica en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
PERMISOS Y PRIVILEGIOS
En caso de pérdida se concede permiso al Asegurado para realizar inmediatamente todo lo necesario para reemplazar o reparar los bienes afectados. Siendo obligación del Asegurado controlar el siniestro y evitar la agravación o extensión del daño y estabilizar la operación para poder iniciar el proceso de reposición o reparación. Una vez controlado el daño, todos los gastos relacionados con la cobertura deberán ser aprobados caso por caso por la Empresa Aseguradora sin menos cabo de las acciones que por la naturaleza del negocio del Asegurado esté obligado a realizar. El envío de comprobantes de gastos e información relacionada con estas acciones del Asegurado a la Empresa Aseguradora no prejuzga la procedencia de dichos gastos.
CONCURRENCIA DE VIGENCIA DE SEGUROS
Puesto que el Asegurado ha revelado todos los datos respecto al conocimiento de los siniestros del Asegurado que han ocurrido durante la vigencia de la(s) póliza(s) primaria(s) y, puesto que la vigencia de dicho(s) seguro(s) primario(s) puede no ser concurrente con la de esta póliza, la Empresa Aseguradora acepta que cualquier falta de concurrencia, no afectará la cobertura o reducirá la responsabilidad de la Empresa Aseguradora.
EXTENSIÓN DE COBERTURA
2.4.4.1 ORDENAMIENTOS DE LA AUTORIDAD PÚBLICA Y DE SEGURIDAD
La cobertura de esta sección incluye los costos adicionales de reparación de las partes destruidas o dañadas de los bienes, causado por un riesgo asegurado en la que se incurra solamente por la necesidad de cumplir con requerimientos de autoridad competente derivados de la aplicación de reglamentos, estatutos o disposiciones legales relativas a la reparación de la propiedad, estipulándose que el monto recuperable bajo esta extensión no incluye:
El costo por cumplir con cualesquiera reglamentos, leyes o disposiciones reglamentarias cuando el daño o destrucción ocurran antes de la vigencia de esta póliza o, si no están asegurados por esta póliza o, si el Asegurado ha recibido una orden para cumplir con los términos de dicho reglamento x xxx antes de ocurrir el daño o destrucción o, con respecto de cualesquier partes no dañadas de la propiedad; o
2.4.4.1.2 Ningún incremento a impuestos, obligaciones, cargos, gravámenes o multas como resultado de dar cumplimiento a tales reglamentos, leyes, o disposiciones reglamentarias.
2.4.4.2 REMOCIÓN Y TRASLADO TEMPORAL
Sujeto a las siguientes estipulaciones, los bienes asegurados bajo esta sección (excepto en el caso de existencias), están cubiertos mientras se remuevan temporalmente para llevar a cabo trabajos de limpieza, reparación, renovación o con algún propósito similar, a algún otro lugar en la misma o cualquier otra ubicación, y su traslado desde y hacia dichas ubicaciones por xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xxxxx internas.
El monto recuperable bajo esta extensión, con respecto a cada bien asegurado, no excederá del sublímite establecido de $ 100’000,000.00 USD (cien millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual.
Esta cobertura aplicará siempre y cuando se rebase el deducible operativo para daño físico.
Esta extensión no aplica a bienes en la medida en que, de otra manera, estén asegurados, tampoco se amplía a cubrir bienes bajo la custodia cuidado o control del Asegurado, excepto en lo que se refiere a maquinaria y planta.
2.4.4.3 PRUEBAS Y OPERACIÓN DE NUEVAS PROPIEDADES CONSTRUIDAS
La aceptación de nuevas propiedades construidas que no estén de otra manera cubiertas por la presente, está sujeta a la aceptación oficial por parte del Asegurado después del inicio de operaciones de la entrega formal, sin reserva o renuncia de las condiciones de garantía. En el entendido de que no quedan trabajos pendientes de realizar o quedan fallas pendientes de corregir en los equipos, cotejados de asuntos pendientes, estructuras temporales o modificaciones que podrían afectar el funcionamiento integral de la planta.
El Asegurado deberá declarar por escrito a la Empresa Aseguradora no haber sufrido siniestralidad a la fecha de alta.
Queda establecido que las estipulaciones anteriores no aplican a actividades rutinarias de mantenimiento ni a revisiones programadas o paros programados.
2.4.4.4 ADICIONES AL ACTIVO FIJO/ADQUISICIONES
Esta sección, sujeto a sus términos y condiciones, se amplía a cubrir:
Cualquier nueva adquisición de edificios, maquinaria, planta y otras propiedades, en la medida que no estén cubiertos bajo los términos de otros seguros.
Cualquier adquisición o adición del Asegurado derivado de donación o dación en pago.
2.4.4.4.3 Alteraciones, adiciones y mejoras a edificios, maquinaria, planta y propiedades aseguradas.
Lo anterior durante el período vigente de esta póliza, sujeto a declaración.
2.4.4.5 OBRAS MENORES / OBRAS BAJO CONSTRUCCIÓN
Queda entendido que la presente póliza se extiende a cubrir modificaciones, alteraciones, reparaciones y adiciones a los bienes asegurados bajo los términos de esta sección y se extiende este seguro para amparar dichos cambios, alteraciones, reparaciones y adiciones, sujeto a todos los términos y condiciones de ésta, todo sin perjuicio a este seguro.
Las modificaciones, alteraciones, reparaciones y adiciones a los bienes asegurados referidos en éste inciso podrán ser realizados por personal propio o a través de compañías contratistas.
Todos los contratos superiores a los $5´000,000.00 USD (cinco millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, deberán ser declarados dentro de los primeros 30 días siguientes a la fecha de su adjudicación y en todo caso a más tardar el día de inicio de los trabajos cubiertos por esta cláusula.
Esta cobertura está sujeta al sublímite establecido en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
2.4.4.6 ADICIONES DE OBRAS O PROYECTOS INCONCLUSOS
Esta cláusula, cubre como activo fijo / contenido cualquier adición del asegurado de obras o proyectos inconclusos fuera de operación, derivado de incumplimiento o cancelación anticipada de contrato, insuficiencia presupuestal u orden de autoridad.
Para efecto de esta extensión de cobertura, los bienes se considerarán como parte del activo fijo o contenidos del Asegurado y la base de indemnización por pérdida o daño según quedan aquí cubiertos, se limita al valor real o costo directo (precios unitarios establecidos en los contratos que les antecedieron) según corresponda.
Obras o Proyectos inconclusos puestos en operación por el Asegurado, sin realizar las pruebas de arranque y desempeño correspondientes no están cubiertos por esta póliza.
En caso de un evento si existe concurrencia de seguros, las coberturas aplicarán de la siguiente manera: Si el daño es causado por el responsable de los trabajos de conclusión aplicara la cobertura del contratista relativo a daños a instalaciones existentes, si el daño ocurre o se descubre en el patrimonio inconcluso aplicara esta póliza.
Donde el programa de construcción y terminación no deberá ser superior a la vigencia de la póliza.
2.4.4.7 GASTOS INCURRIDOS PARA COMBATIR INCENDIOS
La Empresa Aseguradora pagará los gastos incurridos razonable y necesariamente por el Asegurado para extinguir incendios con el propósito de impedir o mitigar la extensión de cualquier destrucción o daño de la propiedad asegurada, incluyendo el costo por concepto de los materiales consumidos, pero solamente en la medida en que dichos gastos no sean recuperables de una autoridad publica o de cualquier otro tercero.
La cobertura otorgada por esta extensión se limita a no exceder de $10´000,000.00 USD (diez millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) todo y cada evento y en el agregado anual y queda entendido y convenido que cualquier pago efectuado bajo esta extensión no operará para incrementar la responsabilidad total de la Empresa Aseguradora bajo los términos de esta sección.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
No obstante cualquier estipulación con respecto a filtración y/o polución y/o contaminación y/o remoción de escombros y/o costos de limpieza, en caso de la pérdida física o daño directamente a la propiedad asegurada, esta sección (sujeto, de otra manera, a sus términos, condiciones y limitaciones, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier deducible aplicable), también cubre, dentro del límite de responsabilidad:
Los gastos razonablemente incurridos por concepto de la remoción de escombros de los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, destruidos o dañados como consecuencia de los riesgos asegurados bajo los términos de ésta, y/o
Los costos de limpieza en los predios del Asegurado, necesariamente incurridos como consecuencia directa de dicha pérdida o daño material.
El sublímite de la cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeto a lo que estipula la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
2.4.4.9 GASTOS DE AGILIZACIÓN
En caso de una pérdida ocasionada a los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, se extiende esta cobertura para amparar el costo por concepto xxx xxxxx aéreo y costos similares en lo que se refiere a cualquier equipo, reparación y/o repuestos, sujeto al límite de responsabilidad y los deducibles aplicables a esta sección.
2.4.4.10 GASTOS DE EVACUACIÓN
Si, como consecuencia de la materialización de un riesgo asegurado bajo los términos de esta sección, o una amenaza del mismo, y/o por recomendación de una Autoridad Gubernamental o Regulatoria o Servicio Público de Emergencia y/o por recomendación del Gerente de la instalación u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones cubiertas en esta sección con el propósito de proteger la vida, la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, sin ninguna contribución por parte de cualquier otro seguro.
Los costos y/o gastos amparados bajo los términos y condiciones antes mencionados, incluyen, más no se limitan a todos los costos razonables por concepto de transporte y hospedaje y/o manutención y/o el regreso del personal evacuado, pero no se extiende para incluir ninguna pérdida de salarios por parte del personal evacuado.
Para propósitos de esta cláusula, la palabra “Evacuación” significa el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideran esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, después de ocurrir un evento asegurado por esta sección.
La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeta a un sublímite de $1´000,000.00 USD (un millón de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual, sin la aplicación de deducible.
2.4.4.11 ALBOROTOS POPULARES Y/O HUELGAS Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O DAÑOS MAL INTENCIONADOS
Esta sección se extiende a cubrir el daño físico con respecto al interés asegurado, ocasionado por o como consecuencia de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil, incluyendo daños por incendio y pérdidas como consecuencia de saqueo durante los alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil y/o daños mal intencionados, según se describe en esta cláusula.
Para propósitos de esta cláusula:
2.4.4.11.1 Los daños por alborotos populares, huelga y conmoción civil, incluirán pero no se limitarán a la pérdida directamente causada por:
2.4.4.11.1.1 Cualquier acto cometido durante un disturbio del orden público, por cualquier persona que tome parte, junto con otras personas, en tal disturbio; o
2.4.4.11.1.2 Cualquier acto intencional por parte de cualquier huelguista o trabajador involucrado en una huelga o un cierre laboral, realizado para promover los fines de una huelga o para resistir dicho cierre laboral, sin importar que dicho acto sea cometido o no durante un disturbio del orden público; o
2.4.4.11.1.3 Cualquier medida tomada por las autoridades legalmente constituidas, con el propósito de suprimir o de minimizar las consecuencias de cualquier disturbio del orden público, o con el propósito de impedir cualquier acto a los cuales se hace referencia en la sección 2.4 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA, subsección 2.4.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA, subinciso 2.4.4.11.1.2, o de minimizar las consecuencias del mismo;
2.4.4.11.2 Daños mal intencionados significan toda pérdida como consecuencia de un acto mal intencionado, ocasionado por cualquier persona, sin importar que dicho acto sea o no cometido durante un disturbio del orden público, se incluyen las pérdidas ocasionadas por vandalismo y sabotaje, así como actos cometidos por toda y cualquier persona o personas que sean miembros de una organización cuyo objetivo sea, o incluya, el derrocamiento de cualquier gobierno, legal o de facto, mediante el terrorismo o la violencia.
Sin embargo, lo anterior no cubre ninguna reclamación por pérdida:
2.4.4.11.2.1 Causada por o como consecuencia de robo con allanamiento xx xxxxxx, robo o hurto, o provocada por cualquier persona que tome parte en los mismos.
2.4.4.11.2.2 Causada por o como consecuencia de confiscación, requisición, detención, u ocupación legal o ilegal de la propiedad asegurada o de cualquier predio, vehículo o cosa que contengan los mismos.
2.4.4.11.2.3 Causada por o como consecuencia de un acto o incidente que ocurra o que sea cometido, directa o indirectamente, con motivo de o relacionado con guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que la guerra haya sido o no declarada), guerra civil, o la toma del poder como consecuencia de una conspiración militar.
2.4.4.11.2.4 Causada por, o como consecuencia de, o a la que contribuyan directa o indirectamente de radiaciones por ionización o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear, o bien, producido por la combustión de un combustible nuclear, o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, o de otra manera peligrosas, de cualquier ensamble nuclear explosivo o los componentes del mismo.
2.4.4.11.2.5 Como consecuencia del paro o de la interrupción total o parcial del trabajo.
Esta cobertura no ampara la pérdida de ingresos y/o producción como resultado de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil y/o daño mal intencionado.
2.4.4.12 CLÁUSULA DE TERRORISMO, SABOTAJE Y ACTOS MAL INTENCIONADOS
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida y/o daño físico, con relación a los intereses asegurados, ocasionados por, o como consecuencia de, o incurridos como consecuencia de cualquier acto realizado con propósitos políticos o terroristas o de sabotaje o mal intencionados por parte de cualquier persona, sea o no agente de un poder soberano, sin importar que dicha pérdida, daño, responsabilidad o gasto, como consecuencia del mismo, sea accidental o intencional.
Sin embargo, la cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula queda sujeta a lo que estipula la subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
2.4.4.13 DAÑOS OCASIONADOS POR PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIO O VISITANTES REGISTRADOS.
La cobertura otorgada por esta cláusula se extiende a cubrir los daños ocasionados por proveedores o prestadores de servicio cuya relación contractual se derive de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o visitantes registrados, sin aplicación de deducible, exceptuando contratos de perforación, mantenimiento xx xxxxx y/o contratos de arrendamiento de equipos de perforación.
Esta cláusula se sublimita a lo establecido en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA y puede llegar a operar en exceso hasta el sublímite establecido para esta cobertura cuando el responsable del daño tenga contratada cobertura de seguros propia, misma que operará como seguro primario.
2.4.4.14 CAMINOS DE ACCESO Y CANALES DE NAVEGACIÓN
Si como resultado de un riesgo asegurado llega a ser necesario limpiar, reparar o dragar cualquier camino de acceso o canal de navegación propiedad, bajo custodia o control del asegurado, a las instalaciones o Terminales Marítimas del Asegurado, esta póliza se extiende a cubrir tales costos.
La cobertura otorgada por esta cláusula se sujeta a un sublímite establecido en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
BASES DE INDEMNIZACIÓN
En el caso de destrucción o daño a bienes asegurados por la presente por un riesgo asegurado, el monto pagadero bajo los términos de esta sección, será calculado con base en los costos de reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados menos salvamento, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Las palabras "reparación o reposición" significan:
En el caso de que los bienes sean destruidos, la reconstrucción de los edificios o reposición será por propiedades de una condición igual pero no mejor ni más extensa en su condición de nuevos.
En el caso de que los bienes se dañen, la reparación del daño o la restauración de la parte dañada de la propiedad será para que quede en una condición igual, y no mejor ni más extensa que en su condición de nueva.
En el caso de que daños a catalizadores, la base de indemnización será determinada a valor real.
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Si cualquier bien es dañado o destruido parcialmente, la responsabilidad de la Empresa Aseguradora no excederá de la suma representada por el costo que la Empresa Aseguradora hubiera sido obligada a pagar por la reposición, si tal propiedad sufriera una pérdida total.
No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en esta sección, el Asegurado tendrá la opción de reponer la propiedad dañada o destruida por propiedades de tecnología más avanzada, en el entendido que tal propiedad no constituya un mejoramiento de lo perdido y, también, en el entendido que tal bien no exceda el costo de reparar, reponer, reconstruir o recomponer la propiedad dañada o destruida
Ningún pago será efectuado más allá de la cantidad de la cual hubiera sido pagadera bajo los términos de esta sección, si esta cláusula no hubiera sido incluida, si en el momento de la destrucción o daño de cualquier propiedad es cubierta por cualquier otro seguro efectuado por o en representación del Asegurado el cual no este sobre la base de reparación establecidos en esta sección.
2.4.6.4 Si, como resultado de la aplicación de cualesquiera de estas estipulaciones especiales, no se realizara pago más allá de la cantidad que hubiera sido pagadera en los términos de esta sección, los derechos y obligaciones del Asegurado y de la Empresa Aseguradora se sujetarán a los términos de esta sección con respecto a la pérdida o daño.
En el caso de no poder demostrar que un bien dañado o destruido, asegurado bajo los términos de la presente, haya sido reparado o repuesto dentro del transcurso de los 24 meses, a partir de la fecha del daño o destrucción, o que se haya iniciado su reparación o reposición dentro del transcurso de los 12 meses, a partir de dicha fecha, entonces el siniestro será finiquitado con base en el valor real en efectivo del bien dañado o destruido.
Sin embargo en el caso de que pueda demostrarse a satisfacción de la Empresa Aseguradora, que la demora en reparar o reponer la propiedad dañada o destruida se debe a causa fuera de control de Asegurado, entonces la liquidación permanecerá sobre la base de costo de reposición hasta que la reparación o reposición se concluya.
2.4.6.6 El término "ocurrencia" en dondequiera que sea utilizado en esta sección, significará una pérdida, o una serie de pérdidas, como consecuencia de un solo evento.
2.4.6.6.1 Se considerara como un solo evento, en lo que se refiere a vientos tempestuosos, cualquier período de 72 horas consecutivas que comience dentro de la vigencia de esta póliza y que provenga de una misma perturbación atmosférica tal como: cualquier tornado, ciclón, huracán, tormentas similares y conjuntos de vientos de naturaleza violenta o destructiva.
2.4.6.6.2 Bajo los términos de la presente sección, cada temblor o erupción volcánica será considerado como un evento. En caso de ocurrir más de un temblor o más de una erupción volcánica dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas y, cuando dicho período comience durante la vigencia de la presente póliza, entonces dichos temblores y erupciones volcánicas serán considerados como un solo evento.
En lo que se refiere a las pérdidas bajo los términos de esta sección como consecuencia de alborotos y/o alborotos en relación con una huelga y/o conmoción civil y/o vandalismo y/o daños mal intencionados, el término “ocurrencia” significará el monto total de todas las pérdidas sufridas por el Asegurado durante cualquier período de 72 horas consecutivas que comience durante la vigencia de esta póliza.
Con respecto a lo anterior, ningún período elegido de 72 horas podrá traslaparse con ningún otro período elegido de 72 horas y el Asegurado tendrá la opción de elegir el momento de inicio a partir del cual se contarán las 72 horas consecutivas para determinar el final de dicho periodo. Por consiguiente, la Empresa Aseguradora será responsable únicamente de la parte proporcional de la pérdida sufrida por el Asegurado correspondiente al período elegido de 72 horas.
En lo que se refiere al robo recurrente de productos en ductos propiedad del Asegurado, se deberá tomar cada robo de producto como un siniestro, no obstante que se hayan dado en la misma ubicación del ducto. Por lo que se deberá aplicar el deducible correspondiente a cada uno de los ilícitos efectuados.
2.4.7 REQUISITOS XX XXX
Se considerará que han sido incluidas en la presente póliza, expedida por la Empresa Aseguradora, cualesquiera disposiciones requeridas por la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
2.4.8 INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES
En el caso de que cualesquiera disposiciones de esta póliza no puedan aplicarse por el Asegurado bajo la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, o en cualquier otra jurisdicción en donde el Asegurado sufra una pérdida cubierta bajo la presente, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de las mismas, entonces esta póliza será ejecutada por la Empresa Aseguradora con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
2.4.9 PÉRDIDA ESPECIAL Y PROVISIÓN DE AJUSTE
En caso de pérdida cubierta por esta póliza, que involucre a más de una propiedad asegurada u operaciones que tengan diversos porcentajes de propiedad por parte del Asegurado, la pérdida será ajustada de manera que el Asegurado reciba la recuperación máxima, de acuerdo con lo establecido.
EXCLUSIONES
2.4.10.1 RIESGOS EXCLUIDOS
A menos que exista expresamente una previsión en contrario, este seguro no cubre destrucción o daño ocasionado por, o durante, o a consecuencia directa o indirecta, de cualesquiera de lo siguiente:
2.4.10.1.1.1.1 Riesgos xx xxxxxx de cualquier tipo, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
2.4.10.1.1.1.2 Motines, alborotos populares que presenten las dimensiones de, o que lleguen a ser equivalentes a: una sublevación popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
No obstante lo anterior, cualquier destrucción o daño ocasionado por, o durante actos de terrorismo cometidos por una persona o personas actuando en representación de, o en relación con cualquier organización, quedan cubiertos bajo esta sección.
Para propósitos de esta condición, "terrorismo" significa el uso de violencia para fines políticos e incluye cualquier uso de violencia con el fin de atemorizar a la población o a parte de la misma.
Cualquier acción, legal u otro procedimiento donde la Empresa Aseguradora alegue que con motivo de lo establecido en la presente condición, cualquier daño ó destrucción no esta cubierto bajo esta sección, dependerá del Asegurado la carga de la prueba de que dicho daño o destrucción sí esta cubierto.
2.4.10.1.1.2 Confiscación, requisición, secuestro, nacionalización o actos similares.
2.4.10.1.1.3 Pérdida, daño, responsabilidad o gasto ocasionado directa o indirectamente por, o que surja de, o como consecuencia de, o al que contribuyan por:
2.4.10.1.1.3.1Material de armamentos nucleares y/o cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza radioactiva.
2.4.10.1.1.3.2Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desperdicio nuclear, o de la combustión de cualquier material nuclear. Solo para propósito de esta exclusión, la palabra "combustión" incluye cualquier proceso auto-sostenido de fisión nuclear.
2.4.10.1.1.3.3 Las propiedades contaminantes o peligrosas, la naturaleza radioactiva, tóxica o explosiva de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear o de cualquier componente del mismo.
Sin embargo, esta sección proporciona cobertura contra contaminación radioactiva causada por instrumentos y/o equipo empleado para:
2.4.10.1.1.3.3.1 Mediciones industriales, inspección o control de calidad; o
2.4.10.1.1.3.3.2 Detección de incendios o protección de contra incendio.
Sujeto a lo anterior y a todas las estipulaciones de esta sección, las pérdidas directas causadas por "fuego" como resultado de radiación nuclear o contaminación radioactiva, están aseguradas en esta sección.
2.4.10.1.1.4 La deliberada y continua operación, bajo las instrucciones del funcionario responsable de la instalación, de la planta, maquinaria, ductos y otros equipos del Asegurado que exceda las especificaciones o tolerancia de diseño según los manuales técnicos de operación del fabricante o constructor o en las normas técnicas a las que se sujeta el asegurado.
2.4.10.1.1.5 Rotura de maquinaria si no se cumplen con las disposiciones legales y administrativas, así como instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, mantenimiento, inspección y operación.
2.4.10.1.1.6 El retiro o tortuguismo de mano de obra, o cesantía del trabajo.
2.4.10.1.1.7 Falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, gas, vapor o refrigerante, causado por un evento fuera de las instalaciones del Asegurado a no ser que se cubra mediante endoso a la presente sección. Sin embargo, si la falta de tales servicios causa un daño físico en las instalaciones del Asegurado, cubierto de otra manera por esta sección, se cubrirá el daño que resulte.
Hundimiento (de terreno o suelo), asentamiento (sedimentación de partículas), encogimiento, expansión o erosión del terreno, a menos que sea causado directamente o indirectamente por inundación.
Se entiende por: Inundación, el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas como consecuencia de la desviación, desbordamiento o rotura des muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, dársenas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Robo o hurto, malversación, infidelidad (abuso de confianza), fraude y conducta fraudulenta de los empleados del Asegurado.
2.4.10.1.1.10 Para canales de navegación, reclamaciones por dragado ordinario a consecuencia del mantenimiento de dichos bienes.
2.4.10.1.2 Queda entendido que, a no ser que de otra manera se establezca expresamente otra cosa y, sujeto a la disposición especial establecida mas adelante, esta sección no cubre:
2.4.10.1.2.1 Desgaste normal, deterioro gradual, oxidación, corrosión, fatiga de metal, auto-oxidación, mojadura; cambios en la temperatura o humedad, los efectos del aire o luz, o calentamiento o secado naturales.
2.4.10.1.2.2 Fermentación, evaporación, pérdida de peso, contaminación o cambios en la calidad (excepto cuando sean directamente ocasionados por un evento que, de otra manera, no esté excluido).
El costo por concepto de reponer, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseños o defectos u omisiones o defectos en el diseño o especificaciones, o defectos latentes.
Las filtraciones o los derrames del contenido de cualquier tanque de almacenamiento, recipiente u otro contenedor o productos de combustión de quemadores. Pero esta exclusión no será aplicable cuando dicha filtración o derrame sea súbito y accidental.
2.4.10.1.2.5 Los costos de limpieza diferentes a los que establece la sección 2.4 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA, subsección 2.4.11 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE FILTRACIÓN, CONTAMINACIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS COSTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA.
2.4.10.1.2.6 Gastos relacionados con el control o intentar controlar un reventón (blow-out) y/o craterización y los gastos incurridos para controlar un incendio causado por reventón (blow-out) y/o craterización y gastos de reperforación.
2.4.10.1.2.7 Propiedades dentro del xxxx xxx xxxx, lodos de perforación, cemento, productos químicos, combustible y tubería de revestimiento mientras se encuentren debajo de la superficie de la tierra o del lecho xxxxxx.
2.4.10.1.2.8 La pérdida de ganancias y/o cualquier pérdida o daño consecuencial, resultante de la interrupción de negocios, causado por la destrucción física de o daño a la propiedad del Asegurado o cualquier gasto extra que pudiera surgir.
2.4.10.1.2.9 Reclamaciones por cualesquiera suma o sumas por las cuales el Asegurado pudiera ser legal o contractualmente responsable ante terceros; Sin embargo, se entiende y acuerda que esta exclusión no aplicará a reclamaciones que impliquen destrucción física o daño a propiedades de terceros bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
No se ampara la pérdida de ingresos y/o producción como resultado de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil.
CONDICIÓN: No debe considerarse que los subincisos de RIESGOS EXCLUIDOS 2.4.10.1.2.1, 2.4.10.1.2.2 y 2.4.10.1.2.3, de la subsección 2.4.10 EXCLUSIONES, excluyen cualquier destrucción física de o daños debido a alguna causa cubierta por esta sección.
2.4.10.2 BIENES EXCLUIDOS
A menos que exista declaración en contrario, esta sección no cubre la destrucción o daño ocasionado a cualquiera de los siguientes bienes:
2.4.10.2.1 Dinero en efectivo, lingotes de oro, monedas, cheques, estampillas, piedras preciosas, obras de arte, antigüedades, valores, obligaciones o documentos de cualquier tipo, libros de contabilidad u otros libros o registros comerciales, registros o datos generados por computadora, manuscritos; planos, dibujos o diseños, formatos, patrones o modelos.
2.4.10.2.2 Embarcaciones o aeronaves.
2.4.10.2.3 Ganado, aves, peces o cualquier otro animal con vida.
2.4.10.2.4 Árboles o cosechas en pie.
2.4.10.2.5 Tierras (incluyendo suelos o rellenos). Esta exclusión no aplica a caminos de acceso propiedad, bajo custodia, control o uso preponderante por parte del asegurado.
2.4.10.2.6 Bienes en Mar significan todos los bienes que se encuentran en o más allá de la orilla de la xxxxx y/o del nivel de marea baja, con excepción de terminales marítimas y estructuras fijas (excluyendo tuberías), que se extiendan más allá de la orilla de la xxxxx y/o el nivel de marea baja, pero que se encuentren conectados a tierra firme (diferente al fondo xxxxxx), los cuales se considerarán como bienes en tierra.
También queda convenido que el equipo ("SLAM'S" o "single line anchor mooring's"), boyas de un solo anclaje, ("SBM'S" o "single bouy mooring's"), monoboyas de carga, tren de mangueras y equipos asociados, fondeaderos de un solo amarre ("DOLPHINS”), xxxxxx xx xxxx y equipos asociados, incluyendo tuberías conectadas a los mismos, los cuales se encuentran permanentemente conectados a tierra, deberán ser considerados como propiedades en tierra.
2.4.10.2.7 Materiales consumibles, revestimientos refractarios y catalizadores mientras se encuentren en tránsito, proceso, producción o fabricación. Excepto el daño causado por incendio, rayo, huracán, granizo, explosión, huelga, e intento de ella, golpes de aeronaves o vehículos, humo, inundación, terremoto, vandalismo, conducta maliciosa y desplome.
Para efectos de esta sección la base de indemnización por pérdida o daño de tales materiales consumibles, revestimientos refractarios, y catalizadores según quedan aquí cubiertos, se limita al valor real de tales propiedades. Cuando sea posible, el valor remanente de la licencia normal de tales materiales consumibles, revestimientos refractarios y catalizadores se tomara en cuenta para determinar el valor real.
Obras o Proyectos Inconclusos puestos en operación por el Asegurado, cuando no se cumplan satisfactoriamente todos y cada uno de los puntos que se relacionan en el sección 2.4 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA, subsección 2.4.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA, inciso 2.4.4.3. PRUEBAS Y OPERACIÓN DE NUEVAS PROPIEDADES CONSTRUIDAS.
En caso de existir concurrencia de seguros, las coberturas aplicarán de la siguiente manera: Si el daño es causado por el responsable de los trabajos de conclusión aplicara la cobertura del contratista relativo a daños a instalaciones existentes, si el daño ocurre o se descubre en el patrimonio inconcluso aplicara esta póliza.
2.4.10.2.9 Petróleo, gas natural o cualquier otro mineral previo a la extracción del subsuelo o fondo xxxxxx.
2.4.11 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE FILTRACIÓN, CONTAMINACIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS COSTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA
2.4.11.1 INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN
Queda entendido que no obstante cualquier estipulación en contrario en la presente sección a la cual se agrega esta cláusula, la cobertura otorgada no se amplía a pérdida, daño, costas o gastos relativos a cualquier clase o género de filtración y/o contaminación, que provenga ya sea en forma directa o indirecta de cualquier causa.
Sin embargo, si el incendio y/o explosión no están excluidos en esta sección y cualquiera de ellos ocurriera directa o indirectamente como consecuencia de filtración y/o contaminación, entonces cualquier pérdida o daño asegurado por esta sección y que provenga directa o indirectamente de dicho incendio y/o explosión, quedara cubierto, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones de esta sección.
2.4.11.2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O LIMPIEZA
Queda entendido, además, que esta póliza cubre aquéllos gastos necesarios y razonables en que incurra el Asegurado solamente y para la remoción de escombros y/o los costos de limpieza que siga a una pérdida o daño según la sección 2.4 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA, subsección 2.4.11 CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE FILTRACIÓN, CONTAMINACIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS COSTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DE LIMPIEZA, inciso 2.4.11.1 INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN. Sin embargo, dicha cobertura se limita a:
2.4.11.2.1 Los gastos incurridos razonablemente para remover, fuera de las instalaciones del Asegurado, los escombros de la propiedad asegurada destruida o dañada, y/o
2.4.11.2.2 Los gastos por concepto de limpiar la instalación del Asegurado, los cuales se hagan necesarios como consecuencia de pérdida o daño físico directo.
Queda entendido que la cobertura otorgada por el inciso 2.4.11.2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O LIMPIEZA, subincisos 2.4.11.2.1 y 2.4.11.2.2, arriba mencionada, se limita a lo establecido en el inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
Queda entendido, además, que no son reembolsables los gastos de descontaminación o de remover agua, tierra, limpieza o remoción de cualquier sustancia sobre o bajo las instalaciones del Asegurado.
Es una condición primordial para indemnizar que la Empresa Aseguradora haya pagado o haya aceptado pagar la pérdida de los bienes asegurados como consecuencia de daño físico directo, a menos que tal pago sea excluido por la sola aplicación del deducible.
2.4.11.3 EXCLUSIÓN DE AUTORIDADES
Se acuerda que, no obstante cualquier disposición en contrario en esta sección, con relación a cualquier interés del asegurado, la exclusión siguiente aplica a cualquier cobertura bajo términos y condiciones de esta sección.
EXCLUSIÓN
Bajo esta exclusión no se cubre gastos, multas, penas o costos incurridos o sostenidos por el Asegurado o impuestos al Asegurado por demanda de cualquier órgano de gobierno, corte u otra autoridad, con relación a cualquier clase o descripción de daño o perjuicio al medio ambiente, incluyendo filtración, o contaminación proveniente de cualquier causa. Esta exclusión es aplicable a propiedades o bienes en los Estados Unidos de América, y/o la República Mexicana.
2.4.11.4 EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
Nada de lo contenido en los incisos 2.4.11.1 INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN, 2.4.11.2 REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O LIMPIEZA y 2.4.11.3 EXCLUSIÓN DE AUTORIDAD arriba indicados, anulará cualquier exclusión de contaminación radioactiva que se contenga en esta sección.
A pesar de los incisos 2.4.11.1, 2.4.11.2 y 2.4.11.3 arriba mencionados, la responsabilidad máxima de la Empresa Aseguradora con relación a las propiedades o cualquier parte de las mismas, no excederá el límite de responsabilidad señalado en la subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD inciso 2.2.4.1 BIENES EN TIERRA.
2.5.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS
COBERTURA
2.5.1.1 Mitigación de interrupción de negocios se define como el exceso (si existiese) en el costo total incurrido durante el “periodo de restauración” de un bien o ubicación afectada, sobre el costo normal que hubiese sido incurrido para conducir las actividades del negocio durante el mismo periodo si no hubiese ocurrido el daño. Dicho costo incluye:
2.5.1.1.1 El costo de usar otra propiedad o instalaciones
2.5.1.1.2 El costo de reparaciones o soluciones temporales para continuar la operación bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro.
2.5.1.1.3 Gastos de emergencia o apresuramiento necesarios para restablecer la operación en un mínimo de tiempo y reducir el “down-time”.
2.5.1.1.4 Esta cobertura también ampara el gasto extra incurrido para hacer uso temporal de propiedad y equipo durante el “periodo de restauración” necesariamente requerido para realizar las actividades normales del negocio del asegurado.
2.5.1.2 Esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.5.1.2.1 La
pérdida de ingresos y/o producción
2.5.1.2.2 El costo normal de reparar o reemplazar cualquier propiedad que haya sido dañada o destruida, excepto en el caso de que dicho costo en exceso del costo normal de dichas reparaciones o sustitución sea necesariamente incurrido para el propósito de reducir el tiempo de reparación.
2.5.1.2.3 Costos adicionales por mejoras a la propiedad dañada, cambios de capacidad, de tecnología, de diseño o de especificaciones. A menos de que la capacidad, tecnología, diseño o especificación ya no estén disponibles en el mercado para la sustitución del bien o reparación del daño. En este caso solo se cubrirá el diferencial de costo respecto a la capacidad, tecnología, diseño, o especificación inmediata superior.
2.5.1.2.4 Los gastos relacionados con las reparaciones provisionales a ductos que sufran daños por tomas clandestinas. No así, los gastos adicionales para acelerar las reparaciones a ductos derivados de alguna explosión deslave o cualquier otro riesgo asegurado por esta póliza.
2.5.1.3 Cualquier salvamento respecto a las reparaciones provisionales que resulte después de haber reanudado las operaciones, deberá ser considerado en el ajuste de la pérdida bajo la presente cobertura.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Se limita a lo establecido en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.2 MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
2.5.3 CONDICIONES
2.5.3.1 DAÑO DIRECTO
Para que una reclamación por mitigación de interrupción de negocios bajo los términos de esta sección sea cubierta:
2.5.3.1. La Aseguradora deberá; declarar cubierto el riesgo que dio origen al siniestro aceptando la responsabilidad con respecto a la pérdida o daño material, o pagar dicha pérdida o daño material sufrido por el asegurado sección 2.4 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA.
2.5.3.1.2 La pérdida o daño material sufrido deberá rebasar el deducible operativo del riesgo cubierto en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.5 DEDUCIBLES, inciso 2.2.5.1 BIENES EN TIERRA.
2.5.3.2 CONDICIONES ADICIONALES
La operación de esta cobertura esta supeditada a:
2.5.3.2.1 Los casos en que las instalaciones o propiedades afectadas por un daño material no cuenten con refacciones, equipo, o instalaciones de respaldo que garanticen la continuidad de la operación y,
2.5.3.2.2 Donde sea necesario la reparación expedita de la propiedad dañada debido a la ausencia de mecanismos internos de mitigación.
2.5.4 DEFINICIONES
2.5.4.1 CONDICIÓN NORMAL
Las condiciones que hubieran existido en caso de no haber ocurrido un siniestro.
2.5.4.2 PERÍODO DE RESTAURACIÓN
El período de restauración es el período que es requerido, al actuar con la debida diligencia y despacho, para reconstruir, reparar o reponer cualquier parte de los bienes que han sido perdidos o dañados, a partir de la fecha de la pérdida o el daño, limitados a los plazos establecidos en esta póliza.
2.6.- CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN MAR
2.6.1 COBERTURA
Esta sección ampara todo riesgo de pérdida o daño físico por cualquier causa incluyendo reventón (blow-out) y/o craterización, calderas y rotura de maquinaria, excepto lo que se excluye en la sección 2.6 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN MAR, subsección 2.6.9 EXCLUSIONES.
2.6.2 BIENES ASEGURADOS
Todo bien en mar de cualquier tipo o descripción, incluyendo sin limitarse a: plataformas y/o equipos de perforación, y/o sistemas colectores de petróleo y/o gas y/o muelles flotantes y/x xxxxxxxx y/o muelles y/o instalaciones de producción y/o barcazas de perforación y/o tanques y/o ductos y/o líneas de flujo y/o cables y/o mangueras y/o boyas y/o equipo de tendido y/o lanchas para tripulaciones y/o cautivos y/o barcazas de almacenamiento y/o equipo flotante y/o instalaciones fijas xxxxx afuera y/o plataformas móviles de perforación en mar y/o campanas de buceo y/o estaciones recolectoras y/o de flujo y/o terminales marítimas en mar y/o muelles en mar y/o amarres y/u otras estructuras totalmente separadas de la tierra y/o materiales y/o equipo y/o trabajos de mantenimiento y/o reparación y/o modificaciones, en cualquier parte del mundo, aun cuando estén en tránsito, propiedad y/o operados y/o fletados y/o arrendados y mientras estén bajo el cuidado, custodia y control de Petróleos Mexicanos sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, excluyendo toda obra pública en proceso de construcción, excepto donde se indique lo contrario, excluyendo también buques tanque y/u otras embarcaciones, aeronaves/helicópteros y bienes similares en aguas internas navegables.
Se entiende por obra pública en proceso de construcción a todos los proyectos relacionados con obra pública nueva o modernización, optimización y/o reconfiguración de los bienes.
Se precisa que en relación con el interés asegurable para todas aquellas propiedades de otros debe haber una obligación legal o contractual por parte del asegurado.
2.6.3 CLÁUSULA DE DEMARCACIÓN DE BIENES EN MAR
Bienes en Mar significan todos los bienes que se encuentren en o más allá de la orilla de la xxxxx y/o del nivel de marea baja con excepción de estructuras fijas, excluyendo las tuberías que se extiendan más allá de la orilla de la xxxxx y/o el nivel de marea baja, pero que se encuentren conectadas a tierra firme (diferente al fondo xxxxxx), las cuales se considerarán como bienes en tierra.
También queda convenido que el equipo ("SLAM'S" o "single line anchor mooring's"), boyas de un solo anclaje, ("SBM'S" o "single bouy mooring's"), monoboyas de carga, tren de mangueras y equipos asociados, fondeaderos de un solo amarre ("DOLPHINS”), xxxxxx xx xxxx y Equipos Asociados, incluyendo tuberías conectadas a los mismos, los cuales se encuentran permanentemente conectados a tierra, deberán ser considerados como propiedades en tierra.
2.6.4 CLÁUSULA DE TRASLADO(S) DE PARTE(S)
Se ampara cualquier pérdida de o daño a los bienes asegurados, que ocurra durante la vigencia de esta póliza, no obstante que cualquier parte o partes de dichos bienes estén en tierra en cualquier lugar, en cualesquiera circunstancias (sea en un muelle, edificio, cobertizo o cualquier otro lugar) y/o bajo reparación y/o en tránsito (hacia o de la instalación en mar/embarcación). Sujeto a una estadía máxima de 90 días en total para todo el trayecto con independencia del número de ubicaciones.
2.6.5 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Esta sección también indemniza al Asegurado(s) por concepto de todos los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados de o relacionados con el levantamiento, remoción o destrucción (o cualquier intento de los mismos) de los restos y/o escombros (independientemente de la causa) de los bienes propiedad del Asegurado o de terceros, así como el suministro y mantenimiento xx xxxxx, señalamientos, advertencias audibles en conexión con dichos restos y/o escombros, si el desembolso de tales costos y/o gastos es obligatorio bajo los términos de cualquier Ley, ordenanza o reglamento o si el Asegurado es responsable de tales costos y/o gastos bajo contrato o de cualquier otra manera, o si dichos restos y/o escombros interfieren con las operaciones normales del Asegurado o si dichos restos y/o escombros representan un peligro para la navegación.
La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula se sublimita a lo establecido en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.
2.6.6 RESPONSABILIDAD SOCIAL POR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y RESTOS
La Empresa Aseguradora acepta que, en caso de cualquier accidente o evento en conexión con los bienes y/o intereses asegurados, ocasionado por un riesgo asegurado bajo los términos de esta sección y que ocasione la muerte de cualquier persona o personas, independientemente de que dicha(s) persona(s) esté(n) relacionada(s) o no con los bienes y/o intereses asegurados, entonces la Empresa Aseguradora indemnizará al Asegurado y los demás socios asegurados en el proyecto y/o intereses asegurados, por concepto de los costos y gastos incurridos a solicitud de o bajo las instrucciones del Gerente de la Instalación Marina u otro representante autorizado en lo que se refiere a la remoción y/o recuperación voluntarios de los restos y escombros, así como la recuperación voluntaria u obligatoria de cadáveres o restos humanos (incluyendo los costos de búsqueda) como consecuencia de dicho accidente o evento.
El monto total recuperable bajo los términos de esta cláusula, está sujeto al sublímite máximo de recuperación establecido en la sección 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA, subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.
No podrá ser otorgada bajo los términos de esta cláusula mediante contrato o de cualquier otra manera, a cualquier parte distinta de un socio en el campo (field partner) asegurado bajo esta sección.
2.6.7 ABANDONO
El asegurado en ningún caso tendrá derecho de abandonar cualquier propiedad sin la aceptación por escrito por parte de la empresa aseguradora.
2.6.8 SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
En caso de cualquier pago bajo la presente, la empresa aseguradora concurrirá junto con todos los otros intereses (incluyendo los del Asegurado) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
2.6.8.1 Se reembolsará, en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos y/o del pago real incurrido, cualquier interés (incluyendo el del Asegurado) que haya sufrido daños o pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad establecido.
2.6.8.2 A continuación se reembolsará a la Empresa Aseguradora hasta el monto de su pago real.
2.6.8.3 Si queda algún saldo, se aplicará para reembolsar al asegurado o a cualquier asegurado primario, según corresponda a sus intereses.
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas. Si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo únicamente por la Empresa Aseguradora, ésta absorberá dichos gastos.
Cualquier trámite de otros seguros efectuados por o a nombre del Asegurado, no se considerará como recuperación para los fines de esta cláusula.
2.6.9 EXCLUSIONES
ESTA SECCIÓN NO CUBRE:
Costo de reparar o corregir vicio propio, disminución de resistencia por esfuerzos continuos, rotura de maquinaria, corrosión, oxidación, acción electrolítica, daños como consecuencia de o como resultado de errores en diseño, uso o desgaste, deterioro gradual, expansión o contracción debida a cambios de temperatura, o defecto latente, pero ello no significará exclusión de cualquier otra pérdida, daño o gastos, que resulten o sean como consecuencia de cualesquiera de las condiciones mencionadas.
Gastos con relación al control o intento de control xx xxxxx, xxxxxxxx (blow-out) y/o craterización, y gastos para controlar incendios causados por reventón (blow-out) y/o craterización y gastos de reperforación.
Propiedades dentro xxx xxxx (incluyendo la tubería y barreno de perforación (drill stem)), lodo de perforación, cemento, productos químicos, combustible y tubería de revestimiento, mientras se encuentren debajo de la superficie de la tierra o del lecho xxxxxx.
Terrenos, valores de los terrenos, minerales subterráneos y la pérdida de o el daño a gas o petróleo crudo antes de su extracción.
Riesgos de construcción o montaje con respecto a bienes en construcción a menos que la Empresa Aseguradora lo convenga expresamente por escrito, pero esto no excluirá la cobertura sobre bienes que el Asegurado tenga ya en operación, no obstante cualquier trabajo de reparación o mantenimiento que se esté llevando a cabo.
Embarques por mar, pero sin excluir embarques hacia / de operaciones en mar, según la cobertura otorgada bajo los términos de la subsección 2.6.4 TRASLADO(S) DE PARTE(S).
Propiedades de empleados.
Pérdidas o daños a dínamos, excitadores, lámparas, motores, interruptores y otros aparatos y dispositivos eléctricos, causados por disturbio eléctrico, salvo que se suscitara un incendio.
Obras o Proyectos Inconclusos puestos en operación por el Asegurado, sin realizar las pruebas de arranque y desempeño.
2.6.10 BASES DE INDEMNIZACIÓN
2.6.10.1 Con respecto a los bienes cubiertos bajo la presente, todos los costos de reparación y reposición por los cuales la Empresa Aseguradora pueda ser responsable, serán sobre las bases "de nuevo por viejo" menos salvamento, sin ninguna deducción por depreciación, en el entendido de que dicha condición solo aplicará cuando la reparación o reposición sea realizada en el sitio de la pérdida.
2.6.10.2 En caso de una pérdida o daño a los bienes asegurados bajo la presente, que a opción del Asegurado no sea reparado, la Empresa Aseguradora aplicará la depreciación a la pérdida o daño, indemnizando la cantidad resultante menos salvamento, en el momento de la expiración de la vigencia de la póliza.
2.6.11 DEFINICIÓN DE ACONTECIMIENTO DE PÉRDIDA
El término "ocurrencia" en donde quiera que aparezca en esta sección, significará una pérdida, un desastre, un accidente, o una serie de pérdidas, desastres o accidentes como consecuencia de un solo evento.
2.6.11.1 Se considerará como un solo evento, en lo que se refiere a vientos tempestuosos, cualquier tornado, ciclón, huracán, tormentas similares y sistema de vientos de naturaleza violenta y destructiva y que provengan de una misma perturbación atmosférica durante cualquier período de 72 horas consecutivas, que comience dentro la vigencia de esta póliza.
2.6.11.2 Bajo los términos de la presente sección, cada temblor y/o erupción volcánica, será considerado como un evento, siempre que, en caso de ocurrir más de un temblor o erupción volcánica dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, y cuando dicho período comience durante la vigencia de la presente póliza, entonces dichos temblores y erupciones volcánicas serán considerados como un solo evento.
En lo que se refiere a pérdidas cubiertas bajo los términos de esta sección, como consecuencia de alborotos y/o alborotos con relación a una huelga y/o alborotos populares y/o vandalismo y/o daños mal intencionados, el término "ocurrencia de pérdida" significará el monto total de todas las pérdidas sufridas por el Asegurado durante cualquier período de 72 horas consecutivas que comience durante la vigencia de esta póliza.
Con respecto a lo anterior, ningún período elegido de 72 horas podrá traslaparse con ningún otro período elegido de 72 horas, y el Asegurado tendrá la opción de elegir el momento a partir del cual se inicia dicho período de 72 horas. Por consiguiente, la Empresa Aseguradora será responsable únicamente de la parte proporcional de la pérdida sufrida por el Asegurado correspondiente al período o períodos elegidos de 72 horas.
2.6.12 AVERÍA GRUESA Y SALVAMENTO
La avería gruesa, los gastos de salvamento y los gastos especiales, se pagarán si se requiere y cuando se requiera, bajo los términos de las cláusulas xx Xxxxx del Instituto Americano (Junio 2, 1977).
2.6.13 GARANTÍA DE CIERRE DE EMERGENCIA EN CASO DE REVENTONES
El Asegurado garantiza y acepta que por lo menos, estará instalado un preventor de reventones de fabricación estándar, el cual será instalado sobre la superficie de la tubería de revestimiento xxx xxxx, mismo que se instalará y probará de acuerdo con las prácticas normales.
2.6.14 NAVEGABILIDAD ADMITIDA
Entre el Asegurado y la Empresa Aseguradora, se acepta la navegabilidad de cualquier buque y/o embarcación. La Empresa Aseguradora conviene que en el caso de innavegabilidad o acto ilícito o mala conducta del armador, fletador, sus agentes o personal que causen directa o indirectamente pérdida o daño a la propiedad asegurada por hundimiento, varadura, incendio, explosión, contacto con agua de mar, o por cualquier otra causa que se relacione con los riesgos asegurados por esta sección, la Empresa Aseguradora (sujeto a los términos de avería y otras condiciones de la póliza), pagará la pérdida que resulte al Asegurado. Se permite navegar con o sin pilotos, ser remolcado, y auxiliar al buque o embarcación en todas las situaciones.
2.6.15 GASTOS INCURRIDOS PARA COMBATIR INCENDIOS
La Empresa Aseguradora será responsable, junto con los costos incurridos para combatir incendios, del costo de soluciones de espuma u otros materiales extintores de fuego empleados, se dañen o destruyan.
Para gastos contra incendio se sujeta a un sublímite establecido en el inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.
2.6.16 CLÁUSULA DE COLISIÓN
Este seguro también cubrirá, responsabilidad por colisión según las cláusulas xx Xxxxx del Instituto Americano (18 de enero de 1970), incluyendo la modificación "A", a la cláusula de colisiones, 4 xx xxxxx de 1970, con respecto de los intereses antes descritos mientras estén en construcción y/o remolque y/o instalación y/o tránsito y/o a flote.
2.6.17 DAÑOS DELIBERADOS (RIESGO DE CONTAMINACIÓN)
Esta cláusula también cubre pérdida y/o daño y/o responsabilidad y/o gasto con respecto a los intereses asegurados, directamente causados por las autoridades gubernamentales al actuar para impedir o mitigar un riesgo de contaminación o la amenaza del mismo, como resultado directo de un daño sufrido por los intereses asegurados como consecuencia de un riesgo asegurado, siempre y cuando tal acto por parte de las autoridades gubernamentales no haya surgido como consecuencia de una falta de diligencia por parte del Asegurado, los propietarios o administradores del interés asegurado o de cualquiera de ellos para impedir o mitigar dicho riesgo o amenaza. Para propósitos de la presente cláusula, los capitanes, oficiales, tripulantes o pilotos no se consideran como propietarios, aún cuando tengan acciones en el interés asegurado.
2.6.18 CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL
Si el Asegurado es propietario de menos de un 100% del interés en pozo y/o bienes asegurados bajo la presente, entonces la responsabilidad de la Empresa Aseguradora por cualquier reclamación con respecto a dichos bienes estará limitada al porcentaje del interés del Asegurado en un pozo y/o bienes.
2.6.19 RESPONSABILIDAD CONTINGENTE RESULTANTE DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Sujeto al límite de responsabilidad, deducibles y/o excesos de esta sección, y no obstante cualquier disposición en contrario contenida en ésta, la Empresa Aseguradora otorgara cobertura adicional en el caso de que el Asegurado resulte legalmente responsable por una suma mayor a su interés proporcional en la propiedad (Joint Venture). La Empresa Aseguradora conviene en otorgar cobertura al Asegurado, hasta la medida en que la responsabilidad legal del Asegurado aumente y el porcentaje adicional por el cual resulte legalmente responsable.
Queda entendido que la cobertura de esta cláusula excluye cualesquiera operaciones en el Mar del Norte.
2.6.20 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX.
No existirá responsabilidad bajo esta sección por cualquier reclamación que provenga directa o indirectamente de, o que haya ocurrido por, o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de, o daño a propiedad asegurada por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
Esta cláusula no aplica para la subsección 2.12.7 ANEXO PLATAFORMAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
2.6.21 XXXXX XX XXXXXX ABANDONADAS
No obstante cualquier disposición en contrario contenida en la cláusula de exclusión xx xxxxxx, o en cualquier otra cláusula de exclusión similar contenida en esta sección, la cobertura, según lo indicado en este instrumento, se amplía a cubrir pérdida y/o daño y/o responsabilidad y/o gasto con relación a los bienes asegurados bajo esta sección, ocasionados por o como consecuencia de minas y/o torpedos y/o bombas y/u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas, ya sea que se encuentren flotando, sumergidas o enterradas.
2.6.22 ALBOROTOS POPULARES Y/O HUELGAS Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O DAÑOS MAL INTENCIONADOS
Esta sección se extiende a cubrir el daño físico con respecto al interés asegurado, ocasionado por o como consecuencia de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil, incluyendo daños por incendio y pérdidas como consecuencia de saqueo durante los alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil y/o daños mal intencionados, según se describe en esta cláusula.
Para propósitos de esta cláusula:
2.6.22.1 Los daños por alborotos populares, huelga y conmoción civil, incluirán pero no se limitarán a la pérdida directamente causada por:
2.6.22.1.1 Cualquier acto cometido durante un disturbio del orden público, por cualquier persona que tome parte, junto con otras personas, en tal disturbio; o
2.6.22.1.2 Cualquier acto intencional por parte de cualquier huelguista o trabajador involucrado en una huelga o un cierre laboral, realizado para promover los fines de una huelga o para resistir dicho cierre laboral, sin importar que dicho acto sea cometido o no durante un disturbio del orden público; o
2.6.22.1.3 Cualquier medida tomada por las autoridades legalmente constituidas, con el propósito de suprimir o de minimizar las consecuencias de cualquier disturbio del orden público, o con el propósito de impedir cualquier acto a los cuales se hace referencia en el subinciso 2.6.22.1.2, o de minimizar las consecuencias del mismo;
2.6.22.2 Daños mal intencionados significan toda pérdida como consecuencia de un acto mal intencionado, ocasionado por cualquier persona, sin importar que dicho acto sea o no cometido durante un disturbio del orden público, se incluyen las pérdidas ocasionadas por vandalismo y sabotaje, así como actos cometidos por toda y cualquier persona o personas que sean miembros de una organización cuyo objetivo sea, o incluya, el derrocamiento de cualquier gobierno, legal o de facto, mediante el terrorismo o la violencia.
Sin embargo, lo anterior no cubre ninguna reclamación por pérdida:
2.6.22.2.1 Causada por o como consecuencia de robo con allanamiento xx xxxxxx, robo o hurto, o provocada por cualquier persona que tome parte en los mismos.
2.6.22.2.2 Causada por o como consecuencia de confiscación, requisición, detención, u ocupación legal o ilegal de la propiedad asegurada o de cualquier predio, vehículo o cosa que contengan los mismos.
2.6.22.2.3 Causada por o como consecuencia de un acto o incidente que ocurra o que sea cometido, directa o indirectamente, con motivo de o relacionado con guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que la guerra haya sido o no declarada), guerra civil, o la toma del poder como consecuencia de una conspiración militar.
2.6.22.2.4 Causada por, o como consecuencia de, o a la que contribuyan directa o indirectamente de radiaciones por ionización o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear, o bien, producido por la combustión de un combustible nuclear, o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, o de otra manera peligrosas, de cualquier ensamble nuclear explosivo o los componentes del mismo.
2.6.22.2.5 Como consecuencia del paro o de la interrupción total o parcial del trabajo.
Esta cobertura no ampara la pérdida de ingresos y/o producción como resultado de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil y/o daños mal intencionados y se limita a un máximo de responsabilidad de parte de la Empresa Aseguradora por $100´000,000.00 USD (cien millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) por cada evento y en el agregado anual.
2.6.23 CLÁUSULA DE PIRATERÍA
Esta sección se amplía a cubrir las pérdidas y/o daños y/o gastos con relación a los intereses del Asegurado como consecuencia del riesgo de piratería.
2.6.24 CLÁUSULA DE TERRORISMO Y SABOTAJE
No obstante cualquier disposición en contrario, contenida en las subsecciones 2.6.20 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX, 2.6.21 XXXXX XX XXXXXX ABANDONADAS, 2.6.22 ALBOROTOS POPULARES Y/O HUELGAS Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O DAÑOS MAL INTENCIONADOS y 2.6.23 CLÁUSULAS DE PIRATERÍA anteriores, esta sección se extiende a cubrir la pérdida y/o daño físico, con relación a los intereses asegurados, ocasionados por, o como consecuencia de, o incurridos como consecuencia de cualquier acto realizado con propósitos políticos o terroristas o sabotaje por parte de cualquier persona, sea o no agente de un poder soberano, sin importar que dicha pérdida, daño, responsabilidad o gasto, como consecuencia del mismo, sea accidental o intencional.
2.6.25 GASTOS DE EVACUACIÓN.
Si, como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento asegurado bajo los términos de esta sección, o una amenaza del mismo, y/o por recomendación de una autoridad gubernamental o regulatoria o servicio público de emergencia y/o por recomendación del gerente de la instalación en mar u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones aseguradas en esta sección con el propósito de proteger la vida, la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, sin ninguna contribución por parte de cualquier otro seguro.
Los costos y/o gastos amparados bajo los términos y condiciones antes mencionados, incluyen, más no se limitan a todos los costos razonables por concepto de transporte hospedaje, y/o manutención y/o el regreso del personal evacuado, pero no se extiende para incluir ninguna pérdida de salarios por parte del personal evacuado.
Para propósitos de esta cláusula, la palabra “evacuación” significa el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, después de ocurrir un evento asegurado por esta sección.
La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeta al límite máximo de responsabilidad establecido en el inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.
2.6.26 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, DEL INSTITUTO LONDINENSE DE SUSCRIPTORES, CL. 356 (01-10-90).
Esta cláusula tendrá prelación sobre cualquier señalamiento en la presente póliza que sea incongruente con ella.
2.6.26.1 Este seguro no cubre, en ninguna circunstancia, pérdida, daño, responsabilidad o gasto directo o indirectamente ocasionado por, contribuido por, o como consecuencia de:
Las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad como consecuencia de cualquier combustible nuclear o desperdicio nuclear o la combustión de cualquier combustible nuclear.
Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de otra manera, peligrosas de cualquier reactor o instalación nuclear, otro ensamble o componente nuclear de los mismos.
Cualquier arma xx xxxxxx que emplea fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza radiactiva o material radiactivo similar.
2.6.27 LEY DE CONTAMINACIÓN PETROLERA
Este seguro no constituye evidencia de responsabilidad financiera bajo los términos de la Ley de Contaminación Petrolera de 1990 (OPA 1990), como tampoco cualquier otra Ley Federal o Estatal similar de los Estados Unidos de América, y es una condición básica de este seguro que no sea presentada ante el guardacostas de los Estados Unidos de América o cualquier otra Agencia Federal o Estatal de los Estados Unidos de América como evidencia de responsabilidad financiera. La Empresa Aseguradora no otorga su consentimiento a actuar como garante.
2.6.28 PERMISOS Y PRIVILEGIOS
2.6.28.1 Se concede privilegio de remolcar, ser remolcado y aceptar contratos de remolque que exoneren a la embarcación que remolca (y/o a su dueño y/u operador) de responsabilidad por pérdida de, o daño a los bienes asegurados por la presente sección. Los derechos del Asegurado para la indemnización bajo esta sección no serán afectados por la aceptación de tal remolque o contratos de remolque.
2.6.28.2 En caso de pérdida se concede permiso al Asegurado para realizar inmediatamente todo lo necesario para reemplazar o reparar los bienes afectados.
Asimismo, se establece que en caso de pérdida pagadera por la Empresa Aseguradora, ésta no tendrá derecho de recuperar a través de la subrogación o de otra manera, contra ninguna Compañía que sea subsidiaria de; o propiedad en parte; o afiliada con, cualquier Asegurado o Asegurados adicionales; tampoco contra los directores, funcionarios o empleados de las mismas. Este párrafo puede ser total o parcialmente cancelado con respecto a pérdidas parciales a juicio único del Asegurado.
2.6.28.3 El Asegurado no tendrá la obligación de presentar una comprobación definitiva de la pérdida hasta que la propiedad destruida o dañada haya sido repuesta o reparada, a menos que se requiera un pago anticipado y en tal caso se seguirá lo establecido en el procedimiento de otorgamiento de anticipos.
Será obligación del asegurado controlar el siniestro y evitar la agravación o extensión del daño y estabilizar la operación para poder iniciar el proceso de reposición o reparación. Una vez controlado el daño, todos los gastos relacionados con la cobertura deberán ser aprobados caso por caso por la Empresa Aseguradora sin menos cabo de las acciones que por la naturaleza del negocio del asegurado este esté obligado a realizar. El envío de comprobantes de gastos e información relacionada con estas acciones del asegurado a la Empresa Aseguradora no prejuzga la procedencia de dichos gastos.
2.6.29 PRUEBAS Y OPERACIÓN DE NUEVAS PROPIEDADES CONSTRUIDAS
La aceptación de nuevas propiedades construidas que no estén de otra manera cubiertas por la presente, está sujeta a la aceptación oficial por parte del Asegurado después del inicio de operaciones de la entrega formal, sin reserva o renuncia de las condiciones de garantía. En el entendido de que no quedan trabajos pendientes de realizar o quedan fallas pendientes de corregir en los equipos, cotejados de asuntos pendientes, estructuras temporales o modificaciones que podrían afectar el funcionamiento integral de la planta.
El Asegurado hará la declaración por escrito ante la Empresa Aseguradora de no siniestralidad a la fecha de alta.
Queda establecido que las estipulaciones anteriores no aplican a actividades rutinarias de mantenimiento ni a revisiones programadas o paros programados.
2.6.30 OBRAS MENORES / OBRAS BAJO CONSTRUCCIÓN
Se otorga permiso para realizar modificaciones, alteraciones, reparaciones y adiciones a los bienes asegurados bajo los términos de esta sección y se extiende este seguro para amparar dichos cambios, alteraciones, reparaciones y adiciones, sujeto a todos los términos y condiciones de ésta, todo sin perjuicio a este seguro.
Se precisa que los trabajos a que se refiere esta cláusula pueden ser realizados por personal propio o a través de compañías contratistas.
Esta cobertura está sujeta al sublímite establecido en el inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.
2.6.31 ADICIONES DE OBRAS O PROYECTOS INCONCLUSOS
Esta cláusula, sujeto a términos y condiciones, amplia a cubrir cualquier adición del asegurado de Obras o Proyectos Inconclusos fuera de operación, derivado de incumplimiento o cancelación anticipada de contrato, insuficiencia presupuestal, orden de autoridad o razón técnica justificada.
Para efecto de esta extensión de cobertura, los bienes se considerarán como parte del activo fijo o contenidos del Asegurado y la base de indemnización por pérdida o daño según quedan aquí cubiertos, se limita al valor real o costo directo (precios unitarios establecidos en los contratos que les antecedieron) según corresponda.
Obras o Proyectos Inconclusos puestos en operación por el Asegurado, sin realizar las pruebas de arranque y desempeño correspondientes no están cubiertos por esta póliza.
En caso de un evento si existe concurrencia de seguros, las coberturas aplicarán de la siguiente manera: Si el daño es causado por el responsable de los trabajos de conclusión aplicara la cobertura del contratista relativo a daños a instalaciones existentes, si el daño ocurre o se descubre en el patrimonio inconcluso aplicara esta póliza.
2.6.32 DAÑOS OCASIONADOS POR PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIO O VISITANTES REGISTRADOS.
La cobertura otorgada por esta cláusula se extiende a cubrir los daños ocasionados por proveedores o prestadores de servicio cuya relación contractual se derive de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o visitantes registrados, sin aplicación de deducible, exceptuando contratos de perforación, mantenimiento xx xxxxx y/o contratos de arrendamiento de equipos de perforación y/u operaciones marinas.
Esta cláusula se sublimita a lo establecido en el inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR y puede llegar a operar en exceso hasta el sublímite establecido para esta cobertura cuando el responsable del daño tenga contratada cobertura de seguros propia, misma que operará como seguro primario.
En el caso de servicios de embarcaciones contratados por el asegurado, esta cláusula puede llegar a operar en exceso de las coberturas de seguros que deberán tener contratadas, mismas que operarán como seguro primario.
2.6.33 REQUISITOS XX XXX
Cualesquiera estipulaciones requeridas por la Legislación de los Estados Unidos Mexicanos, que deban ser establecidas en esta póliza expedida por la Empresa Aseguradora, se considera que han sido incluidas bajo la presente.
2.6.34 INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES
En el caso de que cualesquier disposición de esta póliza no pueda aplicarse por el Asegurado bajo la Legislación de los Estados Unidos Mexicanos, o en cualquier otra jurisdicción en donde el Asegurado sufra una pérdida cubierta bajo la presente, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de las mismas, entonces esta póliza será ejecutada por la Empresa Aseguradora con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
2.6.35 PÉRDIDA ESPECIAL Y PROVISIÓN DE AJUSTE
En caso de pérdida cubierta por esta póliza, que involucre a más de una propiedad asegurada u operaciones que tengan diversos porcentajes de propiedad por parte del Asegurado, la pérdida será ajustada de manera que el Asegurado reciba la recuperación máxima, de acuerdo a lo establecido.
2.6.36 DEMANDA Y TRABAJO
En caso de pérdida, daño o infortunio, será legítimo y necesario que el Asegurado, sus agentes, servidores y apoderados demanden, trabajen, y viajen para y en torno a la defensa, salvaguarda y recuperación de los intereses asegurados o de cualquier parte de los mismos, sin detrimento para este seguro. Tales gastos quedarán a cargo de la Empresa Aseguradora sujeto a un límite de 25% del valor de reposición de la propiedad donde se esté llevando a cabo la demanda y trabajo, comprendido dentro del límite total de esta sección. Los actos del Asegurado y los de la Empresa Aseguradora para recuperar, salvar o preservar los intereses asegurados en caso de pérdida o daño, no se considerará como una renuncia o aceptación de abandono.
2.6.37 CONDICIONES ADICIONALES PARA LAS UNIDADES MÓVILES “XXXXXX” Y "CHEMUL.
Estas condiciones adicionales tienen prelación sobre las cláusulas especiales de Bienes en Mar.
2.6.37.1 COBERTURA
Sujeto a la forma estándar de barcaza de perforación (todo riesgo) de fecha Marzo 9, 1972 y/o cláusulas xx Xxxxx del Instituto Americano Junio 2, 1977.
Cada embarcación/plataforma se considera como un seguro por separado.
2.6.37.2 ZONA DE NAVEGACIÓN
Se garantiza que las operaciones, quedan restringidas a la xxxxx oriental de México, la Sonda de Campeche y las aguas territoriales estadounidenses del Golfo de México, incluyendo todo tránsito entre puntos/lugares dentro de dicha zona. Se mantendrá la cobertura, fuera de estos límites, sujeto al pago de una prima adicional correspondiente al 5.2% del valor de la unidad.
2.6.37.3 PÉRDIDA TOTAL/PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
No procederá la recuperación de una pérdida total constructiva, bajo esta sección, a menos que el costo por concepto de recuperar y/o reparar la unidad asegurada exceda el 80% del valor de reposición.
En ningún caso la Empresa Aseguradora será responsable, en adición a una pérdida total, por daños parciales que no se hayan reparado al bien asegurado.
2.7.- CLÁUSULAS ESPECIALES MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
COBERTURA
2.7.1.1 Mitigación de pérdida de producción se define como el exceso (si existiese) en el costo total incurrido durante el “periodo de restauración” de un bien o ubicación afectada, sobre el costo normal que hubiese sido incurrido para conducir las actividades del negocio durante el mismo periodo si no hubiese ocurrido el daño. Dicho costo incluye:
2.7.1.1.1 El costo de usar otra propiedad o instalaciones.
2.7.1.1.2 El costo de reparaciones o soluciones temporales para continuar la operación bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro.
2.7.1.1.3 Gastos de emergencia o apresuramiento necesarios para restablecer la operación en un mínimo de tiempo y reducir el “down-time”.
.
2.7.1.1.4 Esta cobertura también ampara el gasto extra incurrido para hacer uso temporal de propiedad y equipo durante el “periodo de restauración” necesariamente requerido para realizar las actividades normales del negocio del asegurado.
2.7.1.2 Esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.7.1.2.1 La
pérdida de ingresos y/o producción.
2.7.1.2.2 El costo normal de reparar o reemplazar cualquier propiedad que haya sido dañada o destruida, excepto en el caso de que dicho costo en exceso del costo normal de dichas reparaciones o sustitución, sea necesariamente incurrido para el propósito de reducir el tiempo de reparación.
2.7.1.2.3 Costos adicionales por mejoras a la propiedad dañada, cambios de capacidad, de tecnología, de diseño o de especificaciones. A menos de que la capacidad, tecnología, diseño o especificación ya no estén disponibles en el mercado para la sustitución del bien o reparación del daño. En este caso solo se cubrirá el diferencial de costo respecto al costo normal que sea recuperable de otra póliza.
2.7.1.3 Cualquier salvamento respecto a las reparaciones provisionales que resulte después de reanudar las operaciones, deberá ser considerado en el ajuste de la pérdida bajo la presente cobertura.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Esta cobertura esta limitada a lo establecido en el inciso 2.2.4.4 MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN.
DEFINICIONES
2.7.3.1 CONDICIÓN NORMAL
Las condiciones que hubieran existido en caso de no haber ocurrido un siniestro.
2.7.3.2 PERÍODO DE RESTAURACIÓN
El “período de restauración” es el período que es requerido, al actuar con la debida diligencia y despacho, para reconstruir, reparar o reponer cualquier parte de los bienes que han sido perdidos o dañados, a partir de la fecha de la pérdida o el daño, limitados a los plazos establecidos en esta póliza.
CONDICIONES
2.7.4.1 DAÑO DIRECTO
Para que una reclamación por Mitigación de Pérdida de Producción bajo los términos de esta sección sea cubierta:
2.7.4.1.1 La Aseguradora deberá; declarar cubierto el riesgo que dio origen al siniestro aceptando la responsabilidad con respecto a la pérdida o daño material, o pagar la pérdida o daño material sufrido por el asegurado sección 2.6 CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN MAR.
2.7.4.1.2 La pérdida o daño material sufrido deberá rebasar el deducible operativo del riesgo cubierto inciso 2.2.5.3 BIENES EN MAR.
2.7.4.2 CONDICIONES ADICIONALES
La operación de esta cobertura esta supeditada a:
2.7.4.2.1 Los casos en que las instalaciones o propiedades afectadas por un daño material no cuenten con refacciones, equipo, o instalaciones de respaldo que garanticen la continuidad de la operación y,
2.7.4.2.2 Donde sea necesario la reparación expedita de la propiedad dañada debido a la ausencia de mecanismos internos de mitigación.
2.8.- CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX
COINVERSIONES
Queda entendido que este seguro puede amparar los intereses de coinversionistas (término que se define como copropietarios, socio y/u otras partes con un interés asegurable y financiero en los pozos asegurados bajo los términos de esta sección), todos los cuales, en forma individual y colectiva, que no sean operadores (en adelante denominados “coinversionistas”) y siempre que el convenio que incluye a dichos coinversionistas exista por escrito y haya sido firmado por las partes antes de ocurrir cualquier evento que haga surgir una reclamación por reembolso bajo los términos de la presente sección.
Los coinversionistas que cumplen con lo establecido en el párrafo anterior serán considerados como Asegurados adicionales bajo los términos de esta sección, sólo con respecto a los pozos asegurados por esta sección y solo durante el (los) período(s) de tiempo que la operación de tales pozos esté asegurada bajo los términos de esta póliza.
Cualquier cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula a coinversionistas se limita a operaciones en que un coinversionista tenga un interés común con el Asegurado y esta sujeta, en todos los aspectos, a los términos, condiciones y cuotas y límite único y combinado de responsabilidad que se establecen para esta sección.
Si el Asegurado no es el operador xxx xxxx, entonces este seguro no amparará al operador sin la aprobación previa por parte de la Empresa Aseguradora.
EXCLUSIONES
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta sección por:
2.8.2.1 Multas o penas impuestas bajo los términos de la Ley de cualquier estado o país u otra entidad gubernamental, como tampoco cualquier agencia o subdivisión del mismo;
Daños punitivos o ejemplares, como tampoco cualesquiera otros daños como consecuencia de la multiplicación de los daños compensatorios;
2.8.2.3 Reclamaciones que surjan directa o indirectamente de cualquier evento ocasionado total o parcialmente por el incumplimiento de cualquiera de las garantías establecidas en la sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX, subsección 2.8.6 GARANTÍAS de estas cláusulas especiales o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la sección 2.3 CLÁUSULAS GENERALES, subsección 2.3.36 DEBIDA DILIGENCIA;
2.8.2.4 Pérdida, daño o gasto como consecuencia de:
2.8.2.4.1 Guerra, acciones hostiles o bélicas en tiempo de xxx x xxxxxx, medidas adoptadas con el propósito de obstaculizar, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado:
2.8.2.4.1.1 Por cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o cualquier otra autoridad que mantiene o utiliza fuerzas militares, navales o aéreas, o
2.8.2.4.1.2 Por fuerzas militares, navales o aéreas, o
2.8.2.4.1.3 Por cualquier agente de dicho gobierno, potencia, autoridad o fuerza;
2.8.2.4.2 Cualquier arma(s) xx xxxxxx que emplea fisión atómica o fuerza radioactiva, sea en tiempo de xxx x xxxxxx;
2.8.2.4.3 Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado, o medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales con el propósito de obstaculizar, combatir o defender contra tales eventos, incautación o destrucción bajo cuarentena o reglamentos aduanales, confiscación por orden de una autoridad gubernamental o pública, o riesgos de contrabando o transporte o comercio ilegal;
2.8.2.5 Ninguna reclamación ocasionada por, que resulte de o incurrida como consecuencia de:
2.8.2.5.1 La detonación de cualquier explosivo;
2.8.2.5.2 Cualquier arma xx xxxxxx;
Y ocasionada por cualquier persona que esté actuando de una manera mal intencionada o con base en motivos políticos; o
2.8.2.5.3 Cualquier acto realizado con propósitos políticos o terroristas por parte de cualesquiera personas, sean o no agentes de una potencia soberana, e independientemente de que la pérdida, daño o gasto ocasionado sea accidental o intencional;
Pero la exclusión 2.8.2.5 no es aplicable con respecto a los pozos asegurados ubicados en los Estados Unidos de América o en el Canadá o en las aguas de los Estados Unidos de América o del Canadá;
2.8.2.6 Pérdida, daño o gasto ocasionado por la infidelidad de los empleados del Asegurado o cualquier otra persona u organización que actúe para o en representación del Asegurado;
2.8.2.7 Pérdida, daño o gasto con respecto a cualquier pozo que se encuentre en proceso de perforación, profundizado, sometido a servicio, mantenimiento, terminado y/o reacondicionado en la fecha de inicio de esta póliza, hasta la terminación de dicha perforación, profundización, mantenimiento, servicio, terminación y/o reacondicionamiento, a menos que exista un convenio específico con la Empresa Aseguradora.
RECUPERACIONES DE TERCEROS
La Empresa Aseguradora no pagará ninguna pérdida, en la medida en que el Asegurado haya efectuado una recuperación de terceros.
VALOR RESIDUAL
En caso de ocurrir un evento que haga surgir una reclamación recuperable bajo los términos y condiciones de esta sección, el valor residual de cualesquiera equipos y/o materiales utilizados o comprados por el Asegurado en conexión con dicho evento, será para el beneficio de la Empresa Aseguradora al realizar el ajuste de dicha reclamación.
DEFINICIONES
El término “pozo(s) asegurado(s)” significa pozos de petróleo y/o de gas y/o de energía térmica:
2.8.5.1.1 Mientras están siendo perforados, profundizados, sometidos a servicio, mantenimiento, terminados y/o reacondicionados hasta que sean completados o abandonados, según se establece en la subsección 2.8.7 INICIO Y TERMINACIÓN DE COBERTURA de estas cláusulas especiales;
2.8.5.1.2 Mientras están en producción;
2.8.5.1.3 Mientras están cerrados (shut-in);
2.8.5.1.4 Mientras están taponados y abandonados;
Por cuenta del Asegurado y que se incluyen dentro de las áreas y los tipos xx xxxxx asegurados, según se establece en las declaraciones que forman parte de esta sección.
2.8.5.2 La palabra “evento” significa una pérdida, desastre o daño o serie de pérdidas, desastres o daños como consecuencia de un solo evento.
2.8.5.2.1 En lo que se refiere a vientos tempestuosos, todos los tornados, huracanes, tormentas y sistemas similares con vientos violentos y destructivos, como consecuencia del mismo disturbio atmosférico, dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, siendo que dicho período tenga su punto de inicio durante la vigencia de esta póliza, serán considerados como un solo evento.
2.8.5.2.2 Cada movimiento telúrico o erupción volcánica será considerado como un solo evento, siempre que, en caso de ocurrir más de un movimiento telúrico o erupción volcánica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, siendo que dicho período tenga su punto de inicio durante la vigencia de esta póliza, dichos movimientos telúricos o erupciones volcánicas serán consideradas como un solo evento.
2.8.5.3 El término “costos de defensa” significa los gastos legales, de investigación, ajuste, finiquito y litigio, primas por concepto de fianzas de apelación o para liberar gravámenes, así como intereses devengados antes y después de emitir el fallo, pero excluye gastos de salarios de los empleados, honorarios normalmente pagados por el Asegurado y los gastos administrativos del Asegurado.
GARANTÍAS
2.8.6.1 Se garantiza que, cuando el Asegurado sea el operador u operador mancomunado de cualquier pozo asegurado que esté siendo perforado, profundizado, sometido a servicio, mantenimiento, terminado y/o reacondicionado, un preventor de reventones (blowout preventer) de fabricación estándar, siempre que esté de acuerdo con todos los reglamentos, requisitos y prácticas normales y acostumbradas de la industria, será colocado sobre la tubería de revestimiento o sobre la cabeza xxx xxxx. El preventor de reventones (blowout preventer) será instalado y probado de acuerdo con las prácticas normales.
Si el Asegurado no es el operador de un pozo asegurado, se cerciorará de que el operador cumpla con las garantías establecidas en este párrafo.
Se garantiza que el Asegurado se cerciorará de que él y/o sus contratistas cumplan con todos los reglamentos y requisitos relacionados con la instalación de válvulas de tormenta (“storm chokes”) y otros equipos para minimizar daño o contaminación, y que todos los equipos (incluyendo plataformas de perforación y/o de reperforación) estén atendidos por personal correctamente certificado en caso de ser requerido por la autoridad regulatoria.
2.8.6.3 Se garantiza que, en caso de que un pozo salga de control o en caso de cualquier otro escape o derrame del fluido de perforación, petróleo, gas o agua, el Asegurado empleará todas las medidas y esfuerzos para controlar el pozo o detener el escape o flujo.
INICIO Y TERMINACIÓN DE COBERTURA
2.8.7.1 INICIO DE COBERTURA
2.8.7.1.1 En lo que se refiere a cualesquiera pozo(s) asegurado(s) bajo los términos de esta sección, la cobertura surtirá efecto en el momento en que el Asegurado adquiera un interés en tales pozos, a menos que la cobertura surta efecto en una fecha posterior con motivo de lo establecido en los subincisos 2.8.7.1.2, 2.8.7.1.3 ó 2.8.7.1.4 a continuación;
2.8.7.1.2 En lo que se refiere a cualesquier pozo(s) asegurado(s) bajo los términos de esta sección, que inicie su perforación durante la vigencia de esta póliza, la cobertura iniciará al momento que inicie la perforación;
2.8.7.1.3 En lo que se refiere a cualesquier pozo(s) que esté siendo perforado, profundizado, sometido a servicio, mantenimiento, completado y/o reacondicionado en la fecha de inicio de esta póliza, y que hubieran estado asegurados bajo los términos de esta sección en su fecha de inicio de no ser por lo establecido en la exclusión 2.8.2.7 de estas condiciones especiales, la cobertura iniciará al término definitivo de dicha perforación, profundización, servicio, reperforación, terminación y/o reacondicionamiento;
2.8.7.1.4 En lo que se refiere a cualesquiera otros pozos asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura iniciará en la fecha establecida en esta sección.
2.8.7.2 TERMINACIÓN DE COBERTURA
2.8.7.2.1 En lo que se refiere a cualesquiera pozos asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará cuando el Asegurado deje de tener un interés en tales pozos, a menos que la cobertura termine antes mediante la operación de lo establecido en los subincisos 2.8.7.2.2, 2.8.7.2.3 ó 2.8.7.2.4 a continuación;
2.8.7.2.2 En lo que se refiere a cualesquiera pozos asegurados bajo los términos de esta sección solamente durante su perforación, en caso de que el Asegurado no contrate la cobertura que ampare pozos en producción y/o cerrados y/o taponados y abandonados, la cobertura terminará con el abandono o terminación completa y total de tales pozos, lo que incluye la colocación del “árbol xx xxxxxxx”, el equipo de bombeo o el equipo relacionado con la cabeza xxx xxxx o la remoción del equipo de perforación del lugar, o la terminación de la responsabilidad por parte del Asegurado bajo los términos del contrato, cualquiera de las dos que ocurra primero, excepto que, si ocurre primero la remoción del equipo de perforación del lugar, entonces el período de tiempo entre la remoción completa de tales equipos y el inicio de operaciones de terminación no excederá de sesenta (60) días para que dichas operaciones de terminación estén amparadas bajo los términos de esta sección;
2.8.7.2.3 En lo que se refiere a cualesquiera pozos asegurados que estén siendo perforados, profundizados, sometidos a servicio, mantenimiento, completados y/o reacondicionados en la fecha de vencimiento o de cancelación de esta sección, la cobertura terminará en el momento de terminación total de dicha perforación, profundización, sometido a servicio, mantenimiento, terminación y/o reacondicionamiento, aún cuando dicha terminación total pudiera ocurrir después de la fecha de vencimiento o de cancelación;
2.8.7.2.4 En lo que se refiere a cualesquiera otros pozos asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará en la fecha de vencimiento o de cancelación de esta sección o (si los pozos taponados y abandonados no están asegurados bajo los términos de esta sección) al ocurrir el abandono total y/o completo de tales pozos, cualquiera que ocurra primero.
EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO
Si este seguro vence o es cancelado mientras está ocurriendo un evento que haga surgir una pérdida recuperable bajo los términos de esta sección, queda entendido y aceptado que dicha pérdida, se sujetará a los demás términos y condiciones de esta sección y al límite único y combinado de responsabilidad de esta sección, será cubierta bajo esta sección como si toda la pérdida hubiera ocurrido antes de la fecha de vencimiento o de cancelación.
DEFENSA
La Empresa Aseguradora no tendrá la obligación de manejar o asumir control de la defensa o el finiquito de ninguna reclamación presentada en contra del Asegurado, pero la Empresa Aseguradora tendrá el derecho, más no el deber, de participar con el Asegurado en la defensa y el control de cualquier reclamación que pudiera ser parcial o totalmente recuperable bajo los términos de esta sección.
La Empresa Aseguradora no tendrá la obligación de pagar ningún costo de defensa relacionado con cualquier reclamación hasta después de la resolución definitiva de dicha reclamación.
La Empresa Aseguradora no tendrá la obligación de pagar ningún costo de defensa, a menos que se hubiera obtenido el consentimiento previo por parte de la Empresa Aseguradora, antes de incurrir en tales costos de defensa.
2.8.10 CONTROL XX XXXXX
2.8.10.1 COBERTURA
La Empresa Aseguradora, bajo los términos y condiciones de esta subsección y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, conviene rembolsar al Asegurado por concepto de los costos y/o gastos realmente incurridos por el Asegurado con el propósito de:
2.8.10.1.1 Recuperar el control o intentar recuperar el control de cualquier pozo(s) que se salga fuera de control y que esté asegurado(s), incluyendo cualquier otro pozo que salga fuera de control como consecuencia directa de la salida de control de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, pero únicamente en lo que se refiere a los costos y/o gastos incurridos hasta el momento en que el pozo(s) nuevamente esté bajo control, según se define en el subinciso 2.8.10.2.2 de la subsección; y
Apagar o intentar apagar:
2.8.10.1.2.1 Un incendio por encima de la superficie de la tierra o el lecho del mar proveniente de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección o proveniente de cualquier otro pozo que se incendie como consecuencia directa de la salida de control de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección o
2.8.10.1.2.2 Un incendio por encima de la superficie de la tierra o el lecho del mar que pudiera poner en peligro los pozos asegurados bajo los términos de esta sección.
Bajo los términos de esta subsección, los pozos de alivio estarán amparados provisionalmente, sujeto a notificación por escrito lo más pronto posible a la Empresa Aseguradora.
2.8.10.2 DEFINICIONES
2.8.10.2.1 POZO FUERA DE CONTROL:
Para propósitos de este seguro, se considera que un pozo está fuera de control únicamente en caso de existir un flujo no intencional xxx xxxx de fluido de perforación, petróleo, gas o agua por encima de la superficie de la tierra o el lecho del mar,
2.8.10.2.1.1 Siendo que dicho flujo no puede ser rápidamente:
2.8.10.2.1.1.1 Detenido mediante el uso de los equipos que se encuentran en el lugar y/o el preventor de reventones, válvulas de tormenta (storm chokes) u otros equipos requeridos bajo los términos de la cláusula de diligencia debida y la cláusula de garantías que forman parte de esta sección; o
2.8.10.2.1.1.2 Detenido mediante el incremento del peso por volumen del fluido de perforación o el uso de otros materiales de acondicionamiento dentro xxx xxxx; o
2.8.10.2.1.1.3 Desviado de una manera segura hacia la producción; o
2.8.10.2.1.2 Cuando dicho flujo ha sido declarado fuera de control por parte de la autoridad regulatoria competente.
Sin embargo, y para propósitos de este seguro, no se considera que un pozo esta fuera de control únicamente como consecuencia de la existencia o presencia de fluido de perforación, petróleo, gas o agua dentro del agujero xxx xxxx, los cuales pueden dentro de un período de tiempo razonable, ser circulados fuera o sacados (bled off) mediante los controles en la superficie.
2.8.10.2.2 POZO NUEVAMENTE BAJO CONTROL:
Para propósitos de este seguro, un pozo se considera fuera de control, de acuerdo con lo establecido en el subinciso 2.8.10.2.1 POZO FUERA DE CONTROL de esta subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX, y se considera nuevamente bajo control en el momento en que:
2.8.10.2.2.1 El flujo que hace surgir la reclamación bajo los términos de esta sección se detiene o puede ser detenido de una manera segura; o
2.8.10.2.2.2 La perforación, profundización, servicio, terminación, reacondicionamiento u otras operaciones similares que se realizaban en conexión con el pozo inmediatamente antes del evento que hizo surgir una reclamación bajo los términos de esta sección sean reiniciadas o puedan ser reiniciadas; o
2.8.10.2.2.3 El pozo regresa o puede ser regresado a producción, cierre (shut-in) u otra condición similar a la que existía inmediatamente antes del evento que hizo surgir una reclamación bajo los términos de esta sección; o
2.8.10.2.2.4 El flujo que hizo surgir una reclamación bajo los términos de esta sección es o, de una manera segura, puede ser desviado hacia la producción;
Cualesquiera de los eventos anteriores que ocurra primero, a menos que el pozo continúe declarado fuera de control por la autoridad regulatoria competente, en cuyo caso, para propósitos de este seguro, se considera que el pozo nuevamente esta bajo control cuando la autoridad así lo dictamine.
2.8.10.2.3 GASTOS
Los gastos recuperables bajo los términos de esta subsección incluyen el costo de los materiales y suministros requeridos, los servicios prestados por personas o empresas que se especializan en el control xx xxxxx, y la perforación direccional y otras operaciones similares que se requieren para controlar el pozo, incluyendo costos y gastos incurridos bajo orden de la autoridad regulatoria para controlar el pozo, así como otros gastos incluidos dentro de los términos del inciso 2.8.10.1 COBERTURA de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX.
2.8.10.3 TERMINACIÓN DE LOS GASTOS
En cualquier circunstancia y sujeto siempre al límite único y combinado de responsabilidad de esta subsección, la responsabilidad de la Empresa Aseguradora con respecto a costos y gastos incurridos con el propósito de recuperar el control o intentar controlar un pozo cesará en el momento en que el pozo esté bajo control, según se define en el subinciso 2.8.10.2.2 de esta subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX.
2.8.10.4 EXCLUSIONES
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta subsección, con respecto a:
2.8.10.4.1 Ninguna pérdida de o daño a cualquier equipo de perforación o producción;
2.8.10.4.2 Ninguna pérdida de o daño a cualquier pozo o pozos, hoyo x xxxxx;
2.8.10.4.3 Ninguna pérdida, daño o gasto ocasionado por o como consecuencia de demora (incluyendo producción demorada y/o producción diferida) y/o pérdida de uso y/o la pérdida de o el daño a la producción (inclusive debido a la pérdida de presión del depósito o yacimiento) y/o la pérdida de o el daño a cualquier depósito o yacimiento o la pérdida de presión de cualquier depósito o yacimiento.
2.8.10.5 CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL
2.8.10.5.1 Se amplia esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX para cubrir la responsabilidad legal o contractual del Asegurado en su carácter de operador de un arrendamiento petrolero (o coinversionista, en caso de ser aplicable) por la pérdida física de o el daño material a, o los gastos de salvamento de, equipos de campo petroleros, incluyendo, sin limitación, tubería de perforación, collarines de perforación, “subs”, barrenos y “core barrels”, alquilados o rentados por el Asegurado o que se encuentren bajo su cuidado, custodia y control localizados en el sitio de cualquier pozo asegurado bajo los términos de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX.
2.8.10.5.2 La responsabilidad de la Empresa Aseguradora con respecto a reclamaciones bajo los términos del presente endoso se limita a:
Véase los límites máximos de responsabilidad del inciso 2.2.3.5 GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX respecto al interés al 100%, cualquier evento, el cual es por separado y además del límite único y combinado de responsabilidad.
2.8.10.5.3 El límite de responsabilidad de la Empresa Aseguradora especificado en 2.8.10.5.2 del presente endoso será en exceso del los deducible a cargo del Asegurado con respecto al interés al 100%, cualquier evento, el cual será separado y en adición a la retención del Asegurado.
2.8.10.5.4 En caso de incurrir en gastos de salvamento (fishing costs) “en el pozo” o “costos de pescar” con respecto a equipos por los cuales el Asegurado ha asumido responsabilidad y los cuales sean perdidos o dañados como consecuencia de un riesgo amparado bajo los términos del presente endoso, el monto máximo recuperable por concepto de tales gastos de salvamento (fishing costs) o “costos de pescar” será el 25% del valor de los equipos perdidos o dañados en el pozo, en el momento de ocurrir el siniestro y los cuales son objeto de salvamento o “pesca”, sujeto siempre al límite global de responsabilidad estipulado en la presente cláusula.
2.8.10.5.5 No obstante cualquier señalamiento al contrario en el presente inciso 2.8.10.5 CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL la Empresa Aseguradora no será responsable de reclamaciones por la pérdida de o el daño a:
2.8.10.5.5.1 Equipo propiedad del Asegurado o en que el Asegurado tiene un interés financiero;
2.8.10.5.5.2 Plataformas de perforación o reperforación o cualquier componente de las mismas;
2.8.10.5.5.3 Barrenos xx xxxxxxxx y/o diamond bit core barrels;
2.8.10.5.5.4 Lodo, productos químicos, cemento, el pozo o tubería de revestimiento instalada dentro del mismo;
2.8.10.5.5.5 Equipos en el agujero xxx xxxx mientras se encuentran en el hoyo, a menos que la responsabilidad por parte del Asegurado haya surgido como consecuencia de pérdida o daño material a tales equipos como resultado de:
2.8.10.5.5.5.1 Un evento que haga surgir una reclamación que sería recuperable bajo los términos de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX sí la retención del Asegurado aplicable a esta subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX fuera cero, o
2.8.10.5.5.5.2 Incendio, vientos tempestuosos o la pérdida total de una plataforma de perforación o reperforación.
2.8.10.5.5.6 Este inciso 2.8.10.5 CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL no ampara y no contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto ocasionado por o como consecuencia de demora; pérdida de uso; desgaste o deterioro gradual; desaparición misteriosa; faltas en el inventario; explosión, ruptura o rotura de máquinas, bombas, tuberías, tanques o cualquier recipiente bajo presión como consecuencia de presión interna; fallas eléctricas en dispositivos o alambrados de instalaciones eléctricas como consecuencia de causas artificiales o naturales (a menos que surja un incendio y, entonces, únicamente en lo que se refiere a la pérdida o el daño ocasionado por incendio); defecto latente; fallas en el diseño; fallas o rotura mecánica de equipos o plantas alquilados por el Asegurado o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
2.8.10.5.5.7 La Empresa Aseguradora no será responsable por la pérdida de o el daño a equipos por un monto en exceso del valor real de tales equipos en el momento de ocurrir el siniestro, el cual se calculará tomando en cuenta deducciones por concepto de depreciación, desgaste y obsolescencia. En lo que se refiere a equipos alquilados o rentado, la Empresa Aseguradora no será responsable de un monto mayor que el asumido por el Asegurado bajo los términos del convenio de arrendamiento o alquiler, menos cualquier descuento comercial o por volumen otorgado por la arrendadora, como tampoco la Empresa Aseguradora no será responsable por el exceso de lo que costaría para reparar o reponer cualquier equipo involucrado en una pérdida recuperable bajo los términos de este endoso con equipo del mismo tipo y calidad.
2.8.10.5.5.8 Este inciso 2.8.10.5 CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL no otorga cobertura con respecto a operaciones de perforación realizadas para el Asegurado o en beneficio del Asegurado por cualquier otro operador, con respecto a las cuales un contrato por escrito con el contratista de perforación no haya sido firmado antes de iniciar tales operaciones de perforación o dentro del transcurso de las 48 horas después de iniciar las mismas, en donde se incorporan todos los términos y condiciones aplicables a dichas operaciones de perforación. Además, el presente endoso no es aplicable a ningún convenio oral establecido antes o después de o simultáneamente con el contrato por escrito relacionado con dichas operaciones de perforación, y el presente endoso no otorga cobertura con respecto a ningún convenio o adición posterior, por escrito, que se agregue al contrato original, distinto en lo que se refiere a la profundización xxx xxxx por debajo de la profundidad total especificada en el contrato original, que afecta la responsabilidad asumida por el propietario xxx xxxx con respecto a los equipos del contratista.
La Empresa Aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad por la pérdida de o el daño a los equipos si el contrato de perforación se negocia bajo la modalidad de “llave en mano” o con base en la entrega de un pozo completado.
2.8.10.6 CLÁUSULA HACER SEGUROS LOS POZOS
2.8.10.6.1 En lo que se refiere a los pozos asegurados bajo los términos de esta sección y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta sección y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, se endosa a esta subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección para amparar el reembolso a favor del Asegurado por concepto de los costos y gastos incurridos para evitar un siniestro asegurado bajo los términos de esta sección si el equipo de perforación y/o reperforación y/o producción ha sido pérdida o dañado por rayo; incendio; explosión o implosión por encima de la superficie de la tierra o lecho del mar; colisión con medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos; vientos tempestuosos; colapso de la torre o mástil de perforación; colisión con o el impacto de anclas, cadenas, y/o dispositivos conectados a redes barredoras y/o redes de pesca; inundación; huelga; motín; disturbios de carácter civil o daños mal intencionados; pero únicamente cuando, de acuerdo con todos los reglamentos, requisitos y prácticas normales y acostumbradas de la industria, es necesario volver a entrar en el (los) pozo(s) original(es) para poder seguir con las operaciones o restaurar la producción de o taponar y abandonar tal(es) pozo(s).
La responsabilidad de la Empresa Aseguradora con respecto a los costos y gastos incurridos con motivo de este endoso cesará en el momento en que:
2.8.10.6.1.1 Las operaciones o la producción puede ser reiniciada de una manera segura, o
2.8.10.6.1.2 El pozo es o puede ser taponado y abandonado de una manera segura,
Cualquiera que ocurra primero.
2.8.10.7 CLÁUSULA DE CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX
2.8.10.7.1 En lo que se refiere a los pozos asegurados bajo los términos de esta sección y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta póliza y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, se amplia a esta subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección para amparar el reembolso al Asegurado por concepto de los costos y gastos realmente incurridos al volver a controlar o intentar volver a controlar el flujo no intencional por debajo de la superficie, de petróleo, gas, agua y/u otro fluido desde una zona por debajo de la superficie hacia otra zona por debajo de la superficie, a través de la perforación de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, el cual, a menos que sea controlado, impide la continuación de cualesquiera operaciones o condiciones establecidas en los subincisos 2.8.10.7.2.2 o 2.8.10.7.2.3 del presente inciso.
Sin embargo, no procederá ninguna reclamación bajo los términos del presente apartado si, de una manera oportuna, dicho flujo puede ser:
2.8.10.7.1.1 Detenido mediante el uso de los equipos que se encuentran en el lugar y/o preventor de reventones, válvulas de tormenta (storm chokes) u otros equipos requeridos bajo los términos de las cláusulas de diligencia debida y de garantías que forman parte de esta sección; o
2.8.10.7.1.2 Detenido mediante el incremento del peso por volumen del fluido de perforación o el uso de otros materiales de acondicionamiento dentro xxx xxxx; o
2.8.10.7.1.3 Desviado de una manera segura hacia la producción;
Además, no procederá ninguna reclamación bajo los términos del presente endoso si, dentro de un período de tiempo razonable, dicho flujo puede ser circulado o sacado (bled off) a través de los controles en la superficie.
2.8.10.7.2 La responsabilidad de la Empresa Aseguradora bajo los términos del presente endoso cesará en el momento en que:
2.8.10.7.2.1 El flujo que hace surgir una reclamación pagadera con motivo del presente endoso se detiene, es detenido o puede ser detenido de una manera segura; o
2.8.10.7.2.2 Las operaciones de perforación, profundización, servicio, mantenimiento, terminación, reacondicionamiento u otras operaciones similares que se estaban realizando inmediatamente antes del evento que hace surgir una reclamación bajo los términos de este endoso son reiniciadas o pueden ser reiniciadas; o
2.8.10.7.2.3 El pozo es o puede ser retornado a la misma condición de producción, cierre (in situ) u otra que existía inmediatamente antes del evento que hace surgir una reclamación bajo los términos de este endoso; o
2.8.10.7.2.4 El flujo que hace surgir una reclamación bajo los términos de este endoso es o puede ser desviado de una manera segura hacia la producción;
Cualquiera que ocurra primero.
2.8.10.7.3 EXCLUSIONES
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos del presente endoso con respecto a:
2.8.10.7.3.1 Costos y/o gastos incurridos exclusivamente con el propósito de extinguir o intentar extinguir un incendio;
2.8.10.7.3.2 Costos y/o gastos incurridos con el propósito de recuperar el control o intentar recuperar el control de un flujo declarado fuera de control por parte de cualquier autoridad regulatoria, siendo que dichos costos y/o gastos no hubieran sido amparados bajo los términos del presente endoso en la ausencia de dicha declaración.
2.8.11 GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN
2.8.11.1 COBERTURA
La Empresa Aseguradora, sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, bajo los términos y condiciones de esta subsección, acepta rembolsar al Asegurado por concepto de los costos y/o gastos razonables y realmente incurridos por el Asegurado con el propósito de restaurar o reperforar un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, o cualquier parte del mismo que ha sido perdido o, de otra manera, dañado como consecuencia de un evento que haga surgir una reclamación que sería recuperable bajo los términos de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección si la retención del Asegurado aplicable a dicha subsección 2.8.10 fuera cero, sujeto a las siguientes condiciones:
2.8.11.1.1 La Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado únicamente por concepto de los costos y gastos que hubieran sido incurridos para restaurar o reperforar un pozo en caso de haber empleado los métodos más prudentes y económicos.
2.8.11.1.2 No existe ninguna cobertura bajo los términos de esta subsección 2.8.11 GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN con respecto a la restauración o reperforación de cualquier pozo cuyo flujo puede ser desviado de una manera segura hacia la producción, incluyendo mediante su terminación a través xxx xxxxxxx (drill stem) que se queda dentro de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, o que puede ser terminado a través de un pozo de alivio perforado con el propósito de controlar un pozo.
2.8.11.1.3 La Empresa Aseguradora no será responsable, en ninguna circunstancia, de los costos y/o gastos incurridos:
2.8.11.1.3.1 Con respecto a la perforación xx xxxxx, para perforar por debajo de la profundidad alcanzada cuando el pozo se salió de control, según se define en el subinciso 2.8.10.2.1 de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX y
2.8.11.1.3.2 En lo que se refiere a pozos en producción o cerrados (in-situ), para perforar por debajo de la(s) zona(s) geológica(s) de donde dicho(s) pozo(s) estaba(n) produciendo o fue (xxx) capaz de producir.
2.8.11.1.4 En cualquier caso, la responsabilidad de la Empresa Aseguradora bajo los términos de esta subsección 2.8.11 GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN por concepto de costos y gastos cesará:
2.8.11.1.4.1 Si la restauración o reperforación xxx xxxx no ha comenzado dentro del transcurso de los 540 días;
2.8.11.1.4.1.1 A partir de la fecha del accidente o evento que haga surgir la cobertura bajo los términos de esta subsección 2.8.11 GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN o;
2.8.11.1.4.1.2 La fecha de cancelación o vencimiento de esta sección, cualquiera que ocurra más tarde; y,
2.8.11.1.4.2 En cualquier caso, cuando se hayan alcanzado las profundidades establecidas en el subinciso 2.8.11.1.3 de esta subsección 2.8.11 GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN y el pozo haya sido restaurado a una condición comparable con la que existía antes del evento que haga surgir la reclamación o, en la medida en que esto sea posible, utilizando el equipo y tecnología disponibles.
2.8.11.2 EXCLUSIONES
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta subsección, con respecto a:
2.8.11.2.1 Cualquier pérdida de o daño a equipos de perforación o producción;
2.8.11.2.2 Cualquier pérdida, daño o gasto ocasionado por o como consecuencia de demora (incluyendo producción demorada y/o diferida) y/o pérdida de uso y/o la pérdida de o el daño a la producción (incluyendo pérdida o daño debido a la pérdida de presión del depósito o yacimiento) y/o la pérdida de o el daño a cualquier depósito (yacimiento) o la presión de cualquier depósito (yacimiento).
2.8.11.2.3 Costos y/o gastos incurridos en conexión con la restauración o re-perforación de cualquier pozo de alivio o cualquier parte del mismo;
2.8.11.2.4 Cualquier reclamación recuperable bajo los términos de esta sub-sección, exclusivamente con motivo de la adición o incluye a la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección, Hacer Seguros los Pozos.
2.8.11.2.5 Reperforación y/o recompletar o por equipo dentro del xxxx xxx xxxx, en lo que se refiere a cualquier pozo que fue taponado y abandonado antes de ocurrir la pérdida o daño amparado bajo los términos de la subsección 2.8.10 de esta sección y que estuvo taponado y abandonado en el momento de ocurrir dicha pérdida o daño.
2.8.11.3 CLÁUSULA DE EXTENSIÓN CON RESPECTO A COSTOS DE REPERFORACIÓN Y RESTAURACIÓN
En lo que se refiere a los pozos asegurados bajo los términos de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX, sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, se amplia a la subsección 2.8.11 GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX para amparar el reembolso a favor del Asegurado por concepto de los costos y gastos real y razonablemente incurridos en conexión con la restauración o reperforación de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, o cualquier parte del mismo, que se pierde o se daña como consecuencia directa de la pérdida de o el daño material a los equipos de perforación y/o reperforación y/o producción y/o la plataforma, debido x xxxx; incendio; explosión o implosión por encima de la superficie de la tierra o lecho del mar; colisión con vehículos o medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos; vientos tempestuosos; colapso de la torre o mástil de perforación; inundación; huelga; motín; disturbios de carácter civil o daños mal intencionados; y en caso de estar amparado bajo los términos de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX, terremoto, erupción volcánica o marejada; y únicamente en lo que se refiere a pozos en mar, colisión con o el impacto de anclas, cadenas, trawlboards o redes de pesca.
2.8.12 FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN
2.8.12.1 CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
La Empresa Aseguradora, sujeto al límite único y combinado de responsabilidad y los términos y condiciones de esta subsección, acepta indemnizar al Asegurado por:
2.8.12.1.1 Todas las sumas que el Asegurado, por Ley o bajo los términos de cualquier licencia y/o contrato de arrendamiento de petróleo y/o gas y/o energía térmica, sea responsable de pagar por concepto del costo de medidas de remediación y/o de daños por lesiones personales (sean fatales o no) y/o la pérdida de, el daño a o la pérdida de uso de propiedad causada directamente por filtración, o contaminación como consecuencia de un evento ocurrido en los pozos asegurados bajo los términos de esta sección;
2.8.12.1.2 El costo de, o de cualquier intento de, remover, neutralizar o limpiar substancias filtrantes o contaminantes que emanan de los pozos asegurados bajo los términos de esta sección, incluyendo el costo de contener y/o desviar las substancias y/o de evitar que las substancias lleguen a la xxxxx;
2.8.12.1.3 Los costos y gastos incurridos con respecto a la defensa de cualquier reclamación como consecuencia de filtración, o contaminación, sea real o supuesta, como consecuencia de un evento ocurrido en los pozos asegurados bajo los términos de esta póliza, incluyendo los costos de defensa y los costos y gastos legales otorgados a favor de cualquier reclamante y en contra del Asegurado, siempre que la inclusión de los costos (y gastos) antes mencionados no operará para ampliar el límite único y combinado de responsabilidad de la Empresa Aseguradora con respecto a todas las subsecciones que forman parte de esta sección;
Siempre que dicha filtración, o contaminación sea como consecuencia de ambos:
2.8.12.1.3.1.1 Un accidente o evento que ocurra durante la vigencia de esta póliza (incluyendo cualquier continuación de la misma bajo los términos de la cláusula 2.8.8 EXTENSIÓN DE VENCIMIENTO) y con respecto a la cual se haya dado aviso de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de Gastos Extras para el control xx xxxxx y
2.8.12.1.3.1.2 Un evento que haga surgir una reclamación que sería recuperable bajo los términos de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de esta sección sí la retención del Asegurado bajo los términos de la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX fuera cero.
2.8.12.2 ASEGURADO
En lo que se refiere únicamente a la subsección 2.8.12 FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN, pero sujeto siempre al límite de responsabilidad único y combinado aplicable a todas las subsecciones de esta sección, la palabra “Asegurado”, sin adjetivos, incluye al Asegurado y cualquier propietario, funcionario, consejero o accionista o empleado del mismo, al actuar dentro del alcance de sus deberes como tal.
2.8.12.3 CLÁUSULA DE COSTOS Y APELACIONES
En caso de que cualquier reclamación y/o serie de reclamaciones como consecuencia de un solo evento en donde la reclamación bruta final del Asegurado pudiera exceder la retención del Asegurado, ningún costo debe ser incurrido sin consentimiento de la Empresa Aseguradora y, en caso de otorgar dicho consentimiento, la Empresa Aseguradora incluirá tales costos dentro de la reclamación definitiva. Ninguna indemnización por acuerdo será efectuada por el Asegurado, sin el consentimiento de la Empresa Aseguradora, si la reclamación bruta final del Asegurado excediera la retención del Asegurado.
Si el Asegurado decide no apelar un fallo en exceso de la retención del Asegurado, la Empresa Aseguradora se reserva la opción de apelar por su propia cuenta y la Empresa Aseguradora será responsable de los costos e intereses que pudieran surgir, pero la responsabilidad de la Empresa Aseguradora, en ningún caso, excederá del límite único y combinado aplicable a todas las subsecciones de esta sección.
2.8.12.4 EXCLUSIONES
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta subsección, con respecto a:
2.8.12.4.1 Cualquier pérdida de o el daño a cualquier equipo de perforación o producción, localizado en el lugar de cualquier pozo asegurado bajo los términos de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX;
2.8.12.4.2 Cualquier reclamación recuperable bajo los términos de esta subsección, únicamente con motivo de la adición o incluyen a la subsección 2.8.10 CONTROL XX XXXXX de la sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX, la cláusula para el Control Subterráneo xx Xxxxx.
2.8.12.4.3 Una reclamación que surja directa o indirectamente como consecuencia de filtración, polución o contaminación, sí dicha filtración, polución o contaminación:
2.8.12.4.3.1 Es intencional desde el punto de vista del Asegurado o cualquier otra persona u organización que actúa por o en representación del Asegurado; o
2.8.12.4.3.2 Surge directamente de cualquier condición que sea una infracción de o incumple con cualquier regla o reglamento gubernamental x Xxx aplicable. No obstante lo anterior, esta exclusión no es aplicable a ninguna condición que, en el momento de ocurrir el siniestro, esté en proceso de ser corregida con base en un programa aprobado por las autoridades gubernamentales competentes con jurisdicción sobre dicha regla, reglamento x Xxx, hasta la medida en que el Asegurado esté cumpliendo con el programa;
2.8.12.4.4 Cualquier reclamación por lesión mental, angustia o choque emocional, a menos que surja como consecuencia de la lesión corporal del reclamante.
2.8.12. 5 CLÁUSULA DE GASTOS EXTRA DE EVACUACIÓN
2.8.12.5.1 En lo que se refiere a los pozos asegurados bajo los términos de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, se amplia la subsección 2.8.12 FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN de esta sección para amparar el reembolso a favor del Asegurado por concepto de los costos y gastos razonablemente incurridos por el Asegurado en conexión con la evacuación de personas (distintas de los empleados del Asegurado o los de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), animales y/o bienes (distintos de los bienes del Asegurado o los de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), pero únicamente cuando y en la medida en que dicha evacuación haya ocurrido bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad regulatoria o servicio de emergencia público federal, estatal o municipal, y solo después de que un pozo este fuera de control, según se define en la subsección 2.8.10 de esta sección, incendio, o escape de petróleo y/o gas o una amenaza inminente del mismo, que ha hecho surgir o haría surgir una reclamación recuperable de alguna manera bajo los términos de sección si la retención aplicable del Asegurado fuera cero.
Costos y gastos, en caso de estar amparados bajo los términos y condiciones establecidos arriba, incluyen, sin limitación, todos los costos razonables por concepto de transporte, así como los costos por concepto del almacenaje u hospedaje de las personas, animales y/o bienes evacuados.
2.8.12.5.1 EXCLUSIÓN
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos del presente endoso por la pérdida de uso de bienes evacuados y la pérdida de utilidades o cualquier otro tipo de ingresos por parte de las personas evacuadas.
2.8.13 CLÁUSULA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O RESTOS
Por medio del presente queda entendido y aceptado que, en lo que se refiere a las operaciones del Asegurado que están aseguradas bajo los términos y condiciones de esta sección y sujeto al límite único combinado de responsabilidad, se le indemnizará al Asegurado por concepto de todos los costos y/o gastos relacionados con o incidentales a la remoción o destrucción de escombros y/o restos ocasionados como consecuencia de cualquier evento asegurado bajo los términos de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX, siempre que el hecho de incurrir en tales costos y/o gastos sea obligatorio por Ley, ordenanza o reglamento, o si el Asegurado es responsable de tales costos y/o gastos bajo contrato o de alguna otra manera, o si los escombros o restos interfieren con las operaciones normales del Asegurado.
2.8.14 CLÁUSULA DE INCENDIO DELIBERADO DE UN POZO
En el evento de que un pozo salga de control, dentro de los términos y condiciones de esta sección 2.8 CLÁUSULAS ESPECIALES GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX, y tenga que ser deliberadamente encendido;
2.8.14.1 Bajo órdenes del gobierno federal o estatal o
2.8.14.2 Por el operador, en caso de que el personal gubernamental no esté disponible, por motivos de seguridad para proteger contra lesiones personales (incluyendo empleados) y/o daños a la propiedad a terceros, la cobertura otorgada bajo los términos de esta sección no será perjudicada.
2.8.15 CLÁUSULA DE COINVERSIÓN CONTINGENTE
En el evento de que el Asegurado llegara a ser legalmente responsable, ante una corte competente con jurisdicción sobre la materia, por un monto mayor que su interés proporcional del propietario la Empresa Aseguradora acepta otorgar cobertura con respecto al Asegurado en la medida en que la responsabilidad legal incremente el porcentaje de responsabilidad correspondiente al interés del Asegurado. Aún en caso de que el Asegurado llegara a ser legalmente responsable por un porcentaje mayor que su interés propietario, subsección 2.6.18 CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL, sección 2.6 BIENES EN MAR, seguirá siendo aplicable a la combinación del interés propietario proporcional del Asegurado y el porcentaje adicional por el cual el Asegurado llegara a ser legalmente responsable.
La Empresa Aseguradora retendrá todos los derechos de subrogación del Asegurado en contra de cualesquiera partes en beneficio de quienes la Empresa Aseguradora haya pagado reclamaciones (bajo los términos de la extensión de cobertura otorgada por este endoso) hasta por el monto de los pagos efectuados por la Empresa Aseguradora.
2.9 CLÁUSULAS ESPECIALES DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
ASEGURADO
Esta cobertura se limita a: Petróleos Mexicanos y/o Pemex Exploración y Producción y/o Pemex Refinación y/o Pemex Gas y Petroquímica Básica y/o Pemex Petroquímica y/o Empresas Filiales consignadas en la subsección 2.12.1 ANEXO CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
2.9.2 BIENES ASEGURADOS
Todos los equipos electrónicos móviles de computo, comunicación y electrónicos digitales de medición, calibración y UPS (Uninterrumptible Power Supply, Sistemas de fuerza ininterrumpibles) que sean propiedad del asegurado y/o cualquier equipo que el asegurado adquiera en propiedad y/o bajo su responsabilidad contractual durante la vigencia del seguro, queda amparado desde el preciso momento en que éste pase a ser de su propiedad y/o quede bajo su responsabilidad, respectivamente, aún y cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones y/o en poder de los fabricantes y/o de sus propietarios arrendadores o que sean transportados.
Asimismo, cualquier equipo electrónico que el asegurado adquiera mediante arrendamiento o sobre los que tenga un interés asegurable y/o se encuentren bajo su custodia y/o bajo su responsabilidad contractual o cualesquier otra figura, deberá igualmente quedar cubierto por esta póliza.
DEFINICIONES
Toda referencia al término “equipo electrónico” deberá entenderse como equipo móvil, semimovil y portátil.
Donde se entenderá:
Equipo Móvil: equipos destinados a ser instalados permanentemente en vehículos.
Equipo semimovil: Equipos destinados a permanecer en una ubicación sin que por ello requieran algún tipo de instalación para fijarlos, o para acondicionar su operación. (desktop´s, televisores o similares).
Equipo Portátil: Son aquellos equipos que pueden ser utilizados en cualquier lugar y que no requieren ninguna instalación o adaptación.
COBERTURA AUTOMÁTICA
Los bienes adquiridos por el asegurado durante la vigencia del seguro, quedarán automáticamente asegurados desde el preciso momento en que estos pasen a ser de su propiedad, aún y cuando pudiesen permanecer dentro de las instalaciones y/o en poder de los fabricantes y/o de sus propietarios arrendadores y/o en cualquier instalación diferente a la del asegurado, siempre y cuando ya formen parte de su patrimonio.
2.9.4 COBERTURA BÁSICA
Los bienes quedan amparados bajo la presente sección contra daños o pérdidas materiales que sufra en forma súbita e imprevista el equipo electrónico móvil o semimóvil o portátil, independientemente de su ubicación, y una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que se encuentre en operación, revisión, mantenimiento o inclusive inactivos, debiendo estos ser propiedad del Asegurado o sobre los que tenga un interés asegurable y/o se encuentren en su custodia y/o bajo su responsabilidad contractual y/o de sus propietarios arrendadores y/o cualesquier otra figura, respecto a los siguientes riesgos de cobertura:
2.9.4.1 Incendio, impacto directo xx xxxx, explosión, implosión, extinción de incendio.
Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
2.9.4.3 Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
2.9.4.4 Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
Errores de manejo, descuido, negligencia e impericia, derivados de la operación propia de los equipos.
2.9.4.6 Actos malintencionados y dolo de terceros,
2.9.4.7 Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia o tentativa de tal robo y/o asalto.
Se entenderá por robo con violencia el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
2.9.4.8 Pérdida o daños materiales causados por robo sin violencia.
2.9.4.9 Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
2.9.4.10 Cuerpos extraños que se introduzcan accidentalmente en los bienes asegurados.
2.9.5 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
La compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro, sean o no conocidos por el asegurado.
Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustación y agrietamiento.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o de mantenimiento.
Daños y responsabilidades por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
Pérdidas o daños por uso de las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo, quedan cubiertos cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo amparado en esta póliza.
Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que si quedan cubiertos en la presente póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, se conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
COBERTURAS ADICIONALES
Queda entendido y aceptado que el seguro se extiende a amparar las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Los bienes amparados por el seguro quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por terremoto y/o por erupción volcánica.
Los daños amparados por esta cobertura que ocasione algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
EXCLUSIONES
La aseguradora en ningún caso será responsable por pérdida o daño a consecuencia de:
Marejada o inundación, aunque estas fueren originadas por algunos de los riesgos amparados.
Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
2.9.6.2 GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS.
Los bienes amparados por el seguro quedan cubiertos contra daños materiales causados directamente por granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
2.9.6.2.1 EXCLUSIONES
La Empresa Aseguradora en ningún caso será responsable por pérdida o daños causados:
A bienes que no sean los que están diseñados para trabajar a la intemperie y que se encuentran completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
Por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseños de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvias, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
Daños directos causados por agua.
Entendiéndose por esto los causados por:
Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías y sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios del asegurado, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros. Asimismo, no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Daños directos causados por nieve.
2.9.6.3 INUNDACIÓN.
Los bienes amparados por el seguro quedan cubiertos contra la pérdida o daños materiales causados directamente por inundación, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
2.9.6.3.1 EXCLUSIONES
2.9.6.3.1.1. Equipos de cualquier clase que se encuentren a la intemperie, excepto aquellos equipos que necesariamente estén fuera del inmueble y que estén diseñados para su operación a la intemperie.
Instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Equipo en operación que se encuentren total o parcialmente bajo el agua.
Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
Hundimientos o derrumbes, a menos que sean originados por inundación, según se define en esta cobertura.
Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los muros que dañen los bienes asegurados.
Acción natural de la marea.
Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundación, según se define en esta cobertura.
Derrame de los sistemas de protección contra incendio.
2.9.6.4 HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
Los bienes amparados por el seguro, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por: Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades y Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
2.9.6.4.1 EXCLUSIONES
La Empresa Aseguradora en ningún caso será responsable de pérdida por:
Xxxx cometido por el personal del asegurado.
Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
Cambios de temperatura o humedad.
Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En lo que se refiere al inciso 2.9.6.4 HUELGAS ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS respecto a los riesgos cubiertos, la Aseguradora no será responsable de pérdidas por explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, propiedad del asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los predios propiedad del asegurado.
2.9.6.5 EQUIPOS MÓVILES, SEMIMÓVILES Y PORTÁTILES
Queda entendido y aceptado que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en este seguro, se extiende a cubrir los daños o pérdidas que sufran los Equipos Electrónicos digitales de medición, calibración y UPS, Lap Tops, Trunking y de Radiocomunicación móviles, semimóviles, o portátiles mientras se encuentren dentro de un inmueble o sean transportados.
Esta cobertura ampara a los organizadores portátiles PAD’S (Palm’s o similares), sin embargo, no ampara los teléfonos celulares ni los pagers (radiolocalizadores).
EXCLUSIONES
La aseguradora no se hará responsable por:
2.9.6.5.1.1 Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes amparados se hallen descuidados, a no ser que se encuentren encerrados dentro de un inmueble o vehículo motorizado.
2.9.6.5.1.2 Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
2.9.6.6 EXCLUSIONES ESPECIALES APLICABLES A LA SECCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL.
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las subsecciones de que consta este seguro, la aseguradora no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o uso de artefactos explosivos.
Motines, alborotos populares que presenten las dimensiones de, o que lleguen a ser equivalentes a: una sublevación popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
No obstante lo anterior, cualquier destrucción o daño ocasionado por, o durante actos de terrorismo cometidos por una persona o personas actuando en representación de, o en relación con cualquier organización quedan cubiertos.
Para propósitos de esta condición, "terrorismo" significa el uso de violencia para fines políticos e incluye cualquier uso de violencia con el fin de atemorizar a la población o a parte de la misma.
Cualquier acción, legal u otro procedimiento donde la Empresa Aseguradora alegue que con motivo de lo establecido en la presente condición, cualquier daño ó destrucción no esta cubierto bajo esta sección, dependerá del Asegurado la carga de la prueba de que dicho daño o destrucción si esta cubierto.
Expropiación, confiscación, requisición, incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Vibración o ruido xxxxxx causado por aeronaves y otros mecanismos.
Xxxx que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
Actos dolosos o culpa del asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
En el caso de que el equipo electrónico se dañe, la reparación o reposición de dicho equipo electrónico afectado se realizará para quedar en una condición igual pero no mejor ni más extensa en su condición de nuevo.
PÉRDIDAS PARCIALES
En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la aseguradora indemnizará aquellos gastos necesarios para dejar los bienes en las condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere, así como el costo de prima de los seguros que sean necesarios contratar.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del asegurado o en cualquier otro lugar conforme a las instrucciones de la Empresa Aseguradora, ésta indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el asegurado, la compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se indemnizará para quedar en una condición igual pero no mejor ni mas extensa en su condición de nuevo con base en lo estipulado en el siguiente párrafo denominado “Pérdidas Totales”.
PÉRDIDAS TOTALES
En caso de que el bien asegurado fuera totalmente destruido, la Empresa Aseguradora indemnizará hasta el monto del valor de reposición que tuviere el bien, incluyendo gastos por fletes ordinarios, impuestos, montaje, seguros y derechos aduanales, si los hubiere.
La Empresa Aseguradora también indemnizará los gastos que normalmente se erogaran para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.
En caso de que no se encontrara un bien nuevo de la misma clase y capacidad del bien dañado a causa de que el fabricante hubiere suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor, se indemnizará a valor de reposición sobre la base de un equipo de fabricación actual que proporcione al asegurado el uso y que se apegue lo más cercano posible a la capacidad que tenía el equipo dañado, siempre y cuando, dicha capacidad no sea menor a la del bien dañado.
El seguro no ampara cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, así como los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
ESTIPULACIONES ESPECIALES
2.9.7.3.1 Si cualquier bien es dañado o destruido parcialmente, la responsabilidad de la Empresa Aseguradora no excederá de la suma representada por el costo que la Empresa Aseguradora hubiera sido obligada a pagar por la reposición, si tal propiedad sufriera una pérdida total.
No obstante cualquier estipulación en contrario, el Asegurado tendrá la opción de reponer la propiedad dañada o destruida por propiedades de tecnología más avanzada, en el entendido que tal propiedad no constituya un mejoramiento de lo perdido y, también, en el entendido que tal bien no exceda el costo de reparar, reponer, reconstruir o recomponer el bien dañado.
VALOR INDEMNIZABLE
El valor indemnizable de los bienes asegurados en caso de siniestro se determinará con base en el valor de reposición, entendiéndose por este, como la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción, reparación, adquisición o instalación por otros bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de los bienes asegurados (nuevo por viejo), sin considerar deducción alguna por depreciación , incluyendo (si los hubiere) fletes, impuestos, derechos aduanales, seguros y gastos de instalación.
Si a consecuencia del avance de la tecnología, un bien dañado es considerado obsoleto, el asegurador podrá reponer el equipo electrónico con otro de características tecnológicas superiores a las que tenía el equipo dañado, considerando para la indemnización las características superiores mínimas disponibles en el mercado.
Para la determinación específica de daños y ajuste de las reclamaciones de daños ocurridos en siniestros mayores, en su caso, la aseguradora deberá proceder en forma expedita a la designación de la firma de ajustadores que por su especialidad y de acuerdo al tipo de siniestro y bienes dañados proceda, seleccionándola entre las firmas previamente acordadas con el asegurado.
Se entiende por siniestro mayor:
Si el daño del equipo siniestrado es parte de un evento que involucra a otro tipo de bienes propiedad del asegurado, o
Si en el siniestro se afectan únicamente bienes cubiertos por esta sección, cuyo valor exceda a $50,000.00 USD (cincuenta mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América).
2.9.9 DEDUCIBLES
El deducible operativo aplicable a esta sección es el que se establece en el inciso 2.2.5.6 EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL.
Para la aplicación del deducible, cada siniestro debe ser tratado en forma separada, sin embargo se acepta que:
Una serie de daños resentidos por uno o varios equipos pero que sean provenientes del mismo siniestro, deberán ser tratados como un solo evento aplicando por tanto, un solo deducible, el que resulte más alto.
Todos los daños causados por los riesgos denominados de la naturaleza o, que ocurran durante un siniestro considerado catastrófico incluyendo inundación, huracán, sequía, terremoto o erupción volcánica, deberán ser tratados como un sólo siniestro si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura de este seguro queda sujeta al cumplimiento, por parte del asegurado de las siguientes obligaciones:
Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
No sobrecargar los equipos, habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos y de mantenimiento, sobre la instalación y funcionamiento del equipo.
Mantener vigentes contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados que así lo requieran para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Así mismo, contar con descargadores de sobretensión atmosférica a tierra y equipos reguladores de voltaje. Tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (no break).
2.10 CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
2.10.1 COBERTURA
La Empresa Aseguradora, en virtud de esta cobertura se obliga, con sujeción a las limitaciones, términos, exclusiones y condiciones que en la sección presente se mencionan, a indemnizar a los terceros dañados en caso de reclamación directa de los mismos o porque así lo decida; a rembolsar o resarcir al Asegurado por todas las sumas que tenga obligación de pagar, en razón de la responsabilidad civil que le imponga la ley, o conforme a los términos del contrato o convenio que hubiere celebrado, por daños a causa de:
2.10.1.1 Responsabilidad Civil Publicitaria.
2.10.1.2 Responsabilidad Civil por Actividades e Xxxxxxxxx.
2.10.1.3 Responsabilidad Civil Asumida.
2.10.1.4 Responsabilidad Civil por Fugas o Contaminación del Medio Ambiente.
2.10.1.5 Responsabilidad Civil de Automóviles.
2.10.1.6 Responsabilidad Civil de Fletadores (Charterer’s Liability)
2.10.1.7 Responsabilidad Civil por Explosivos.
2.10.1.8 Responsabilidad Civil Productos.
2.10.1.9 Responsabilidad Civil Cruzada.
2.10.1.10 Responsabilidad Civil de Embarcaciones
2.10.1.11 Prevención de eventos adicionales
2.10.1.12 Transferencia de derechos y deberes
2.10.1.13 Responsabilidad por Terrorismo o Sabotaje.
Como resultado de:
Una ocurrencia (según se define aquí mismo), de la cual se haya dado aviso a la Empresa Aseguradora por el Asegurado nombrado dentro de la vigencia de la póliza y/o durante los dos años posteriores a la ocurrencia.
2.10.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PUBLICITARIA
Esta cobertura cubrirá la responsabilidad por daños a consecuencia de:
2.10.1.1.1 Libelo infamatorio, calumnia o difamación;
2.10.1.1.2 Cualquier violación a derechos de autor, título o lema;
2.10.1.1.3 La piratería o la indebida apropiación de ideas en términos de un contrato implícito;
2.10.1.1.4 Cualquier invasión al derecho a la vida privada, que se cometa o que se alegue que se ha cometido por cualquier anuncio publicitario, artículo publicitario, mediante difusión por radio o por televisión y que se derive de las actividades publicitarias del Asegurado.
2.10.1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES E INMUEBLES
La Empresa Aseguradora, dentro del marco de las condiciones de esta sección, ampara la responsabilidad civil en que incurriere cualquier Asegurado por daños a terceros que se produzcan dentro o fuera de los inmuebles, predios o las diversas instalaciones de su propiedad, bajo su responsabilidad, cuidado o control, incluyendo los derechos de vía que tengan otorgados a su favor, y las derivadas de las actividades propias de su giro, en donde quiera que se realicen.
2.10.1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a ningún tipo de garantía para el cumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
2.10.1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL POR FUGAS O CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La responsabilidad del Asegurado por daños a terceros, y al ambiente ocasionados por el manejo de residuos peligrosos en general, por la exportación de catalizadores o por una fuga de gases, líquidos y/o contaminantes provenientes de las actividades del asegurado, que se produzca debajo o sobre el nivel del suelo, en cualquier tipo de terreno, o en la atmósfera, o en la parte inferior de cualquier edificio o estructura, o en cualquier cuerpo de agua, que sea inesperada, no intencional, pero únicamente si la fuga surge como consecuencia de: terremoto; huracán ; fuego hostil; rayo; vientos tempestuosos; colisión de una aeronave contra un edificio u otra estructura estacionaria en tierra, o contra una embarcación; volcadura, colisión o descarrilamiento de un vehículo terrestre, incluyendo los ferroviarios; o, exclusivamente en lo que se refiere a una estructura sobre la superficie de la tierra, explosión, implosión o colapso estructural.
La ocurrencia de los eventos arriba mencionados, deberá tener su punto de inicio en fecha y hora específicamente comprobables, dentro de la vigencia de la póliza.
La responsabilidad del asegurado por daños a terceros ocasionados por:
La descarga intencional de tóxicos y/o contaminantes, que se haga exclusivamente con el propósito de mitigar o evitar lesiones personales o daños a la propiedad que estarían amparados bajo los términos de esta sección.
.
La fuga de contaminantes que se produzca debajo o sobre el nivel del suelo, en cualquier tipo de terreno, o en la atmósfera, o en la parte interior de cualquier edificio o estructura, o en cualquier cuerpo de agua, que sea súbita y no intencional, ya sea que provenga de las actividades del Asegurado o de las de cualquier otra persona o entidad, y que no corresponda a los supuestos contenidos en el párrafo 2.10.1.4.2.1 anterior, pero únicamente si el Asegurado llega a tener conocimiento del inicio de dicha fuga dentro del transcurso de los siete (7) días siguientes, contados a partir de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento de tal inicio.
Siempre y cuando el Asegurado de aviso por escrito a la Empresa Aseguradora, señalando el inicio de la fuga bajo los términos de los párrafos 2.10.1.4.2.1 y 2.10.1.4.2.2 de este inciso, dentro del transcurso de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de tal inicio. Dicho aviso deberá darse, independientemente de que de alguna otra manera se requiera o no de un aviso bajo los términos de esta sección (para la cobertura de responsabilidad civil por contaminación del medio ambiente prevalecerán los tiempos de este inciso 2.10.1.4.2.2 sobre los tiempos de la subsección 2.3.6).
El aviso a que hace referencia el párrafo anterior, no será invalidado, si cualquier parte del período de los treinta (30) días previsto para ello, se extiende más allá de la fecha de vencimiento de la vigencia de la póliza.
En la medida en que los siguientes datos estén disponibles, dicho aviso deberá especificar:
El lugar donde ocurrió la fuga;
La fecha y hora de inicio de la fuga;
Las características y la cantidad aproximada de los contaminantes u otras sustancias derramadas;
El momento en que y las circunstancias bajo las cuales el Asegurado llegó a tener conocimiento de la fuga, y
Todos los demás datos requeridos bajo los términos y condiciones de la presente sección.
2.10.1.4.2.3 Esta cobertura queda sujeta a los términos de oportunidad en el conocimiento del inicio de la fuga de contaminantes y de aviso de su ocurrencia a la Empresa Aseguradora por parte del Asegurado, tal y como se estipula en el párrafo 2.10.1.4.2.2.
La omisión del aviso señalado, producirá la pérdida del derecho a la aplicación de esta cobertura.
No obstante cualquier estipulación en contrario, queda expresamente cubierta la responsabilidad que recaiga en el Asegurado, proveniente de la realización por personas ajenas al Asegurado de Actos Mal Intencionados en el Sistema de Ductos, según se define en el inciso 2.10.3.14, incluyendo las pérdidas, costos y gastos incurridos por cualquier Asegurado o tercero como consecuencia de cualquier instrucción o solicitud de parte de la autoridad para que el Asegurado realice pruebas, monitoree, limpie, remueva, contenga, trate o neutralice contaminantes.
No están cubiertas las pérdidas, gastos o costos en que incurra el Asegurado o cualquier tercero, por instrucción o solicitud de parte de la autoridad o de cualquier otra manera, para realizar pruebas, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar contaminantes, cuando no exista evidencia de algún siniestro.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES
La responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de la posesión o uso de automóviles propiedad del Asegurado, o rentados para su uso directo o en su interés, por cualquier persona física o moral responsable de su utilización.
RESPONSABILIDAD CIVIL FLETADORES (CHARTERER’S LIABILITY)
Sujeto a las condiciones, exclusiones, garantías, definiciones y limitaciones de esta cobertura, la Compañía indemnizará al Asegurado hasta el límite de $500´000,000.00 USD (quinientos millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) por cualquier pérdida o serie de pérdidas surgiendo de un accidente respecto a:
2.10.1.6.1 La responsabilidad legal y/o contractual por daños a terceros o los propietarios de las embarcaciones fletadas que provengan de la posesión o uso de las embarcaciones relacionadas en la subsección 2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA que forma parte de esta sección; o de cualesquiera otras embarcaciones contratadas en el curso normal del negocio durante la vigencia de la póliza, que sean de uso y tipo similares a las embarcaciones relacionadas, siempre que el tonelaje bruto agregado anual de todas las embarcaciones adicionales durante la vigencia de la póliza, no exceda del 20% del tonelaje bruto manifestado en la subsección 2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA.
2.10.1.6.2 La responsabilidad legal y/o contractual por daños a terceros derivada de las maniobras de embarque o desembarque de carga, de cualquier embarcación, que se realicen en las instalaciones propiedad del Asegurado, o alquiladas, o controladas por el mismo; incluyendo las responsabilidades que se deriven por daños a la carga a bordo de dichas embarcaciones fletadas.
2.10.1.6.3 La responsabilidad legal y/o contractual por daños a las embarcaciones fletadas. Incluyendo pagos como se especifiquen en el contrato de fletamento y que surjan de la detención o pérdida de uso de las embarcaciones arrendadas como consecuencia de la pérdida o daño físico de dicha embarcación fletada.
2.10.1.6.4 La responsabilidad legal y/o contractual del asegurado respecto a las contribuciones del armador en la avería general, salvamento y/o gastos de salvataje en relación con las embarcaciones arrendadas. Donde dichas responsabilidades surgen exclusivamente como consecuencia directa de una accidente de la embarcación fletada dando lugar a una responsabilidad para la cual existe una obligación de indemnizar de acuerdo con los incisos anteriores.
2.10.1.6.5 Garantías aplicables.
Es una condición precedente a la responsabilidad bajo esta sección de cobertura, y el fletador /asegurado se obliga a las siguientes garantías:
El contrato de fletamento requiere que la embarcación arrendada esté completamente clasificada por una asociación internacional o miembro de una sociedad clasificadora internacionalmente reconocida.
Que la embarcación fletada cuente con los documentos de navegación requeridos por las autoridades marítimas nacionales y aquellos derivados de acuerdos internacionales vigentes y en regla.
Respecto a la responsabilidad del asegurado por la carga, que el contrato de fletamento requiera al armador o sus agentes documentos de embarque debidamente firmados
Que toda la carga sea transportada y estibada de acuerdo con las regulaciones. Códigos y prácticas de la Organización Marítima Internacional en vigor al inicio de esta póliza.
2.10.1.7 RESPONSABILIDAD CIVIL POR EXPLOSIVOS
La responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de la fabricación, mezcla, almacenamiento, transporte y utilización de explosivos, para las actividades propias del Asegurado.
2.10.1.8 RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
Esta cobertura ampara la responsabilidad por lesiones personales o daños y perjuicios que se originen por el uso final de bienes o productos fabricados, vendidos, probados o distribuidos por el Asegurado, u otras personas que los comercien en su nombre, si dicho uso ocurre después de que la posesión de dichos bienes o productos ha sido transferida a otros por el Asegurado o por otras personas que los comercien en su nombre y si tal uso ocurre fuera de las instalaciones propiedad del Asegurado, o en las cuales sea arrendatario, o mantenga bajo su posesión o control; en el entendimiento de que en tales bienes o productos se considerará incluido el contenedor del mismo siempre que no sea un vehículo, embarcación o aeronave.
El término "Productos del Asegurado", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará bienes o productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.
2.10.1.9 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En la eventualidad de que un Asegurado bajo los términos de la presente sección, formule reclamación en razón de lesiones personales que sufra alguno de sus empleados, a otro Asegurado bajo los términos de la presente sección, que sea o pueda ser responsable; esta cobertura amparará al Asegurado que sea o pueda ser responsable, de la misma manera como si se hubieran expedido pólizas de seguro separadamente para cada Asegurado.
En la eventualidad de que un Asegurado bajo los términos de la presente sección, formule reclamación por daño físico, a otro Asegurado bajo los términos de la presente sección, que sea o pueda ser responsable; esta cobertura amparará al Asegurado que sea o pueda ser responsable, de la misma manera como si se hubieran expedido pólizas de seguro separadamente para cada Asegurado. El límite máximo de responsabilidad para cualquier reclamación por daño físico se limita a $1’000,000.00 USD (un millón de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) evento u ocurrencia.
La aplicación de esta cobertura no podrá implicar aumento alguno del límite de responsabilidad de la Empresa Aseguradora.
Esta cobertura excluye perjuicios y daño moral.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMBARCACIONES
2.10.1.10.1 La responsabilidad civil por daños a terceros que provengan de la posesión o uso de embarcaciones propiedad del asegurado; o de cualesquiera otras embarcaciones adquiridas en el curso normal del negocio durante la vigencia de la póliza, que sean de uso y tipo similares a las embarcaciones cubiertas en esta cláusula.
2.10.1.10.2 La responsabilidad civil por daños a terceros derivada de las maniobras de remolque, embarque o desembarque de carga, de cualquier embarcación, que se realicen en las instalaciones propiedad del Asegurado, o alquiladas, o controladas por el mismo.
2.10.1.10.3 La responsabilidad civil por daños a terceros que surge del diseño, construcción, reparación, mantenimiento o venta por parte del Asegurado de cualquier embarcación de menos de 75 pies de eslora.
2.10.1.10.4 La responsabilidad civil por daños a terceros que surge del diseño, fabricación, reparación, mantenimiento o venta por parte del Asegurado de cualquier componente o equipo para cualquier embarcación.
2.10.1.11 PREVENCIÓN DE EVENTOS ADICIONALES
En cuanto el “Asegurado” tenga conocimiento de un “evento” o reciba una reclamación, el “Asegurado”, oportunamente y por su propia cuenta y gasto, adoptara todas las medidas razonables para evitar “lesiones” o “daños” adicionales a consecuencia de del mismo “evento” y/o “reclamaciones” (o condiciones que pudieran hacer surgir un “evento” y/o “reclamación” similar).
2.10.1.12 TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y DEBERES
Los derechos y deberes del “Asegurado” bajo los términos de esta póliza no pueden ser transferidos sin el consentimiento por escrito de los suscriptores.
Si el “Asegurado” fallece o legalmente se declara en quiebra, los derechos y deberes serán transferidos a su representante legal, pero únicamente al estar actuando dentro del alcance de sus deberes en su carácter del representante legal. Sin embargo, el aviso de cancelación que se envía al primer “Asegurado” nombrado que se especifica en el inciso 2.10.3.1 ASEGURADO de las declaraciones constituirá un aviso suficiente para proceder con la cancelación de esta póliza.
2.10.1.13 RESPONSABILIDAD POR TERRORISMO O SABOTAJE
Esta cobertura se extiende a cubrir las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de cualquier acto realizado con propósitos políticos o terroristas o de sabotaje o mal intencionados por parte de cualquier persona, sea o no agente de un poder soberano, sin importar que dicha pérdida, daño, responsabilidad o gasto, como consecuencia del mismo, sea accidental o intencional.
Sin embargo, la cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula queda sujeta a lo que estipula la subsección 2.2.4 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, inciso 2.2.4.7 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
2.10.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
2.10.2.1 Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Empresa Aseguradora solo será responsable por la suma de la pérdida neta final, respecto de cada ocurrencia cubierta por la subsección 2.10.1 COBERTURA, en exceso de la mayor de cualquiera de las siguientes cantidades:
2.10.2.1.1 La cantidad de los límites por ocurrencia declarados, sin importar la reducción, agotamiento o disminución de todo o parte de los seguros primarios (en lo sucesivo denominados “límites primarios”), o que hubieran sido enumeradas en la presente y/o en cualquier Cédula “B” LIMITES DE RESPONSABILIDAD DE OTROS SEGUROS PRIMARIOS previa incluida en la presente, mediante las cuales la Empresa Aseguradora y el Asegurado han convenido expresamente que el seguro proporcionado por esta póliza será:
2.10.2.1.1.1 En exceso con relación a las ocurrencias cubiertas por los seguros primarios mencionados, (en el entendimiento de que esta póliza de ninguna manera estará sujeta a, o será afectada por, los términos, condiciones o limitaciones de los seguros primarios mencionados) y,
2.10.2.1.1.2 Se aplicará solamente como si tales seguros primarios estuvieran totalmente a disposición y fueran totalmente pagaderos para todas las ocurrencias cubiertas en términos de la presente, o
2.10.2.1.2 El deducible por todo y cada evento u ocurrencia establecido para esta sección.
2.10.2.2 La inclusión o adición de más de un Asegurado en la presente, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la Empresa Aseguradora más allá de aquellos que se establecen en la presente.
2.10.3 DEFINICIONES
Esta sección se sujeta a las siguientes definiciones:
2.10.3.1 ASEGURADO
2.10.3.1.1 La palabra "Asegurado," sin calificativo alguno, en dondequiera que se emplee en esta sección, significa:
2.10.3.1.1.1 El Asegurado nombrado y, si el Asegurado nombrado se designa como sociedad o asociación en participación (Join Venture), la sociedad o asociación en participación (Join Venture) así designada y cada socio o miembro de la misma, pero solo hasta por su responsabilidad como tal;
2.10.3.1.1.2.1 Cualquier subsidiaria o afiliada del Asegurado nombrado por cualquier período anual, cuyos estados de cuenta a la fecha de los estados financieros del Asegurado nombrado, entregados a la Empresa Aseguradora lo más recientemente y previamente a la cotización de la prima para tal período anual estén consolidados en los estados financieros del Asegurado nombrado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (o, en caso de un Asegurado extranjero, cualquier subsidiaria o afiliada cuyos estados de cuenta estén consolidados en los estados financieros del Asegurado nombrado de tal Asegurado, sí tales estados de cuenta hubieran sido consolidados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América), o
Fueran elegibles para tal consolidación y cuyos estados financieros hayan sido entregados a la Empresa Aseguradora con los estados financieros del Asegurado nombrado en tal fecha y/o
2.10.3.1.1.2.2 Cualquier subsidiaria, afiliada, o empresa asociada del Asegurado nombrado, enumerada en la subsección 2.12.1 ANEXO CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN aquí incluida;
Cualquier consejero, director, accionista o empleado, de cualquier persona o entidad nombrada en el párrafo 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2 anteriores, o 2.10.3.1.1.6 abajo mencionado, pero solamente en relación a la responsabilidad por actuar dentro de la esfera de sus funciones como tal, y cualquier organización o propietario en relación a cualquier responsabilidad por administrar bienes raíces para cualquier persona o entidad nombrada en los párrafos 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2 anteriores, o 2.10.3.1.1.6 abajo mencionado;
2.10.3.1.1.4 cualquier persona, organización, fideicomiso o sucesión ante cualquier persona o entidad nombrada en los párrafos 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2 anteriores, o 2.10.3.1.1.6 abajo mencionado, esté obligado en virtud de un contrato escrito o convenio, para proporcionar un seguro tal como el que proporciona esta póliza, pero solamente hasta la medida de tal obligación y solamente en relación a las operaciones (distintas a las operaciones comerciales de seguros) por, o en nombre de tal persona o entidad nombrada en los párrafos 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2 anteriores, o 2.10.3.1.1.6 abajo mencionado, o para instalaciones propiedad de, o usadas por tal persona o entidad nombrada en los párrafos 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2 anteriores, o 2.10.3.1.1.6 abajo mencionado;
2.10.3.1.1.5 En relación a cualquier automóvil propiedad de cualquier persona o entidad nombrada en los párrafos 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2, 2.10.3.1.1.3 anteriores, o 2.10.3.1.1.6 abajo mencionado, o rentado para el uso o en nombre de tal persona o entidad, cualquier persona u organización responsable legalmente del uso de los mismos, siempre que el uso real del automóvil se haga con la autorización de tal persona o entidad.
2.10.3.1.1.6 Cualquier asociación en participación (Join Venture), en la cual cualquier entidad mencionada en los párrafos 2.10.3.1.1.1 o 2.10.3.1.1.2 arriba indicados, tenga un interés, pero solamente si, y hasta en la medida que:
2.10.3.1.1.6.1 Si y solo en el entendido de que el asegurado esté obligado a proporcionar seguro para la asociación en participación (Join Venture), como el que proporciona esta póliza, o
2.10.3.1.1.6.2 Si la asociación en participación (Join Venture), es nombrada en la subsección 2.12.1 ANEXO CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
2.10.3.1.2 Se incluirá automáticamente como un Asegurado aunque no esté listado en la subsección 2.12.1 ANEXO CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN aquí incluida, sin ajuste de prima en los términos de la presente póliza por cualquier período anual, a cualquier entidad adquirida o establecida por, o fusionada con un Asegurado (un "Asegurado Adicional Potencial") durante tal período anual siempre que:
a) El valor equitativo de la suma de todo el efectivo, valores, pasivos asumidos y otras retribuciones erogadas por todos los Asegurados para tal adquisición, establecimiento, o fusión, o cualquier serie de adquisiciones, establecimientos o fusiones inter-relacionados, no exceda del 5% del total de los activos del Asegurado nombrado y sus subsidiarias consolidadas y afiliadas según se haya reportado más recientemente a la Empresa Aseguradora para propósitos de cotización, previamente a tal período anual,
b) El aumento de ventas brutas anuales atribuible a tal adquisición, establecimiento o fusión, o cualquier serie de adquisiciones, establecimientos o fusiones inter-relacionados, no exceda del 5% del total de ventas brutas anuales del Asegurado nombrado y sus Subsidiarias consolidadas y Afiliadas según se haya reportado más recientemente a la Empresa Aseguradora para propósitos de cotización, previamente a tal período anual,
c) Ni las operaciones del Asegurado adicional potencial previas a tal adquisición, establecimiento o fusión, o cualquier serie de adquisiciones, establecimientos o fusiones inter-relacionados, ni la combinación resultante o la consolidación de operaciones de tal Asegurado y del Asegurado adicional potencial subsiguientes a tal adquisición, establecimiento o fusión, o cualquier serie de adquisiciones, establecimientos o fusiones inter-relacionados, serán esencialmente diferentes de aquellas del Asegurado previamente a la adquisición, establecimiento o fusión, o cualquier serie de adquisiciones, establecimientos o fusiones inter-relacionados.
A no ser que se haya dado aviso a la Empresa Aseguradora y se haya pagado una prima adicional, si la hubiera, en relación con la adquisición, establecimiento o fusión, o serie de adquisiciones, establecimientos o fusiones inter-relacionados con cualquier Asegurado adicional potencial que no reúna el criterio que aquí se establece, tal Asegurado adicional potencial no será un Asegurado en los términos de esta sección. En relación con cualquier ocurrencia que produjera responsabilidad a cualquier Asegurado adicional potencial que califique para ser un Asegurado en los términos de esta sección, la fecha de inicio será la fecha de fusión, adquisición o establecimiento del Asegurado adicional potencial con un Asegurado, o a una fecha tal que pudiera acordarse entre el Asegurado nombrado y la Empresa Aseguradora. Si durante cualquier período anual un Asegurado adquiere una negociación, división u otras operaciones mediante la compra de activos, tal compra de activos será considerada como adquisición de una entidad.
2.10.3.2 LESIONES PERSONALES
El término "lesiones personales", en dondequiera que se emplee en esta sección, significa: lesiones personales (incluyendo la muerte, en cualquier momento, a consecuencia de las mismas), daño mental, daño moral, angustia mental, conmoción, enfermedad, padecimiento, falso arresto, falso encarcelamiento, desahucio ilegal, detención, proceso mal intencionado, discriminación, humillación, y todo libelo infamatorio, difamación o calumnia de carácter, o invasión de la vida privada y cualquier otro tipo de lesión similar.
2.10.3.3 DAÑOS A LA PROPIEDAD
El término "Daños a la Propiedad", en dondequiera que se emplee en esta sección, significara:
2.10.3.3.1 Daño físico a, o destrucción de propiedad tangible incluyendo la pérdida de uso de la misma en todo momento, que resulte de daño o destrucción;
2.10.3.3.2 La pérdida de uso de propiedad tangible que no haya sido dañada físicamente o destruida derivado de tal daño o destrucción de otra propiedad tangible.
2.10.3.3.3 Gastos de evacuación que se deriven de la amenaza o realidad de daño físico a, o destrucción de propiedad tangible, o de lesiones personales.
2.10.3.4 OCURRENCIA
El término "Ocurrencia", en dondequiera que se emplee en esta sección, significara:
2.10.3.4.1 Una ocurrencia o la exposición continua, intermitente o repetida a condiciones que ocasionen, o supuestamente ocasionen, o que se considere que puedan causar lesiones personales, o daños a la propiedad, o que originen responsabilidad por publicidad, siempre que la ocurrencia o tales condiciones comiencen en, o sean subsecuentes a la fecha de inicio y previamente a la expiración de esta cobertura, o,
2.10.3.4.2 El uso que los productos del Asegurado nombrado que provoquen o supuestamente provoquen, o que pueda considerarse que causen lesiones personales o daños a la propiedad y que ocurran previamente a la expiración de esta cobertura y excepto según sea específicamente convenido por el Asegurado y la Empresa Aseguradora en, o subsecuentemente a la fecha de inicio, y que tal lesión, daño o responsabilidad no sea ni esperada ni intencional por parte del Asegurado.
Cuando ciertas lesiones personales, daños o responsabilidad, sean reales o alegados, fueran esperados o intencionados por parte del Asegurado, o el Asegurado tiene experiencia histórica del nivel o la proporción de una lesión, un daño, o una responsabilidad, real o alegada, y ocurra un daño de magnitud esencialmente diferente por su naturaleza o vastedad asociado con ciertos productos u operaciones, entonces tal lesión, tal daño o tal responsabilidad, sea real o alegado, no será considerado, en virtud de tal espera, intención o experiencia histórica, como esperado o intencional; pero solo en la medida y solamente en la medida en que sea diferente o acrecentadamente mayor.
2.10.3.5 EVENTO INTEGRAL
Evento integral significa un evento que involucra lesiones personales, daños a la propiedad y/o daños a consecuencia de actividades publicitarias, sean reales o presuntos, que afecta a dos o más personas o bienes, el cual comienza durante un período mayor de treinta (30) días consecutivos y que es atribuible, directa o indirectamente, o presuntamente, al mismo evento, condición, causa, defecto, peligro y/o falta de advertencia, siempre que dicho evento sea identificado en un aviso, de acuerdo con lo establecido en el subinciso 2.10.5.1.4 ”Notificación con respecto a un evento integral” de la subsección 2.10.5 CONDICIONES como un “evento integral” y estará sujeto a todas las estipulaciones establecidas en los subincisos 2.10.3.4.1 y 2.10.3.4.2 de la definición 2.10.3.4 “Ocurrencia”.
Para propósitos de esta sección, cuando ocurra(n) una serie de, y/o varias pérdidas, lesiones personales, daños o responsabilidades, sean reales o alegados, los cuales se atribuyan, directa o indirectamente, a un mismo evento, condición, causa, defecto o peligro, o a la omisión de advertir respecto de ellos, tales pérdidas, lesiones personales, daños o responsabilidades, sean reales o alegados, se sumarán y se tratarán como una ocurrencia, sin tomar en cuenta el período o área sobre el cual ocurran las pérdidas, lesiones personales, daños o responsabilidades, sean reales o alegados, o el número de tales pérdidas, lesiones personales, daños o responsabilidades, sean reales o alegados.
En lo que toca a pérdidas, lesiones personales, daños o responsabilidades que resulten, o se alegue que resultan de: diseño, fórmulas, fabricación, distribución, uso, operación, mantenimiento o reparación de algún producto del Asegurado, o a consecuencia de alguna omisión de advertir con respecto al uso, operación o mantenimiento de algún producto del Asegurado, el término "un mismo evento, condición, causa, defecto, peligro, o la omisión de advertir respecto de ellos, sean reales o alegados, significa: cualesquier diseño, fórmulas, fabricación, distribución, uso, operación, mantenimiento o reparación de algún producto del Asegurado, o a consecuencia de alguna omisión de advertencia, según el caso, a los cuales se alegue que son atribuibles, directa o indirectamente, tales pérdidas, lesiones personales o daños.
2.10.3.6 DAÑOS
El término "daños", en dondequiera que se emplee en esta sección, significa toda forma de daños compensatorios, daños monetarios, daños estatutarios y daños punitivos o ejemplares y los costos por cumplir con un desagravio equitativo (excepto multas o penas gubernamentales o penales), gastos legales y otras costas que el Asegurado tenga la obligación de pagar en virtud de un fallo judicial o indemnizaciones por responsabilidades originadas por lesiones personales, daños a la propiedad y responsabilidad publicitaria cubiertas por estas póliza y debe incluir gastos de defensa.
2.10.3.7 GASTOS DE DEFENSA
El término "Gastos de Defensa", en dondequiera que se emplee en esta sección, significa los costos y gastos de litigio razonablemente incurridos por o en representación del asegurado en conexión con la defensa de cualquier reclamación realmente iniciada o esperada, incluyendo los honorarios y desembolsos de abogados, costos legales, primas por concepto de fianzas judiciales, limitado a un millón de dólares de los Estados Unidos de América por periodo de cobertura con cargo a la reclamación (la Empresa Aseguradora gestionará y pagará directamente, el Asegurado deberá expresar su conformidad para el uso de las fianzas respectivas), intereses devengados antes y después de la emisión del dictamen, gastos por concepto de peritos, investigación, ajuste, pero excluyendo los salarios y prestaciones pagados a los empleados del asegurado y los gastos administrativos del Asegurado.
La Empresa Aseguradora será la encargada de gestionar y pagar directamente, previa solicitud del Asegurado las fianzas respectivas, para lo cual el Asegurado le otorgará los poderes de ser necesarios. Dichas primas serán con cargo a la reclamación.
2.10.3.8 PÉRDIDA NETA FINAL
El término "pérdida neta final", en dondequiera que se emplee en esta sección, significa: el monto total que el Asegurado (o una Empresa Aseguradora primaria) tenga la obligación de pagar con relación a cualquier ocurrencia por daños originados por lesión personal, daño a la propiedad, daño físico, perjuicios o responsabilidad publicitaria, ya sea por adjudicación o transacción, cubierto por esta póliza menos salvamentos o recuperaciones.
2.10.3.9 AUTOMÓVIL
La palabra "automóvil", en dondequiera que se emplee en esta sección, significara: un vehículo terrestre motorizado, remolque o semi‑remolque.
2.10.3.10 EMBARCACIÓN
El término "embarcación", en dondequiera que se emplee en esta sección, significara: cualquier buque o embarcación de cualquier tipo, incluyendo, pero sin limitarse a: embarcaciones de carga, buques de pasajeros, otras embarcaciones que se empleen para transporte, remolcadores y barcazas, embarcaciones empleadas para el tendido de ductos, plataformas y otras instalaciones, embarcaciones de almacenamiento, buques-tanque, embarcaciones de perforación, plataformas y barcazas de perforación (incluyendo, pero sin limitarse a: plataformas y barcazas de perforación sumergibles, auto-sumergibles y auto‑elevables) y cualesquiera otras embarcaciones de cualquier tipo o descripción, sean o no-auto propulsadas; pero no se incluyen plataformas para petróleo o gas para operar fuera de la xxxxx que estén fijas en una ubicación para realizar operaciones de perforación y/o producción.
2.10.3.11 AERONAVE
El término "aeronave", en dondequiera que se emplee en esta póliza, significará cualquier aeronave, misil o vehículo espacial más pesado o más ligero que el aire.
2.10.3.12 PERIODO ANUAL
El término "período anual", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará 12 meses.
2.10.3.13 PERIODO DE DESCUBRIMIENTO
El término "período de descubrimiento", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará el período, en caso de ser aplicable, que comienza a la expiración de esta cobertura y que termina el 30 xx Xxxxx de 2007 a las 12:00 hrs. de la Ciudad de México.
2.10.3.14 ACTOS MAL INTENCIONADOS EN EL SISTEMA DE DUCTOS
Se entiende por la acción realizada por una o varias personas ajenas al Asegurado que obrando ilícitamente perforan ductos o instalan tuberías, válvulas, mangueras y accesorios con el fin de apoderarse de Petróleo Crudo o de sus derivados propiedad de Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, o aquellas acciones realizadas por una o varias personas ajenas al Asegurado que obrando ilícitamente dañan tuberías, ductos o robo de válvulas o accesorios propiedad del asegurado con el fin de causar daños a instalaciones del Asegurado o a terceros.
2.10.3.15 PERJUICIOS
Significa las ganancias licitas que por daño físico o lesión personal directos deja de obtener el tercero dañado, por la acción u omisión no dolosa de la que resultare legalmente responsable cualquier asegurado.
2.10.4 EXCLUSIONES
Esta sección no es aplicable a, y la Empresa Aseguradora no tendrá responsabilidad por la misma ante el Asegurado con relación a lo siguiente:
2.10.4.1 Cualquier responsabilidad o responsabilidad alegada por lesión personal, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria que resulte de una ocurrencia por la que alguna o todas las lesiones personales, daños a la propiedad o responsabilidad publicitaria que resulten de tal ocurrencia y que estén, o por la expedición de la presente sección, debieran estar cubiertas por un seguro expedido al Asegurado diferente al seguro enumerado o que debiera haberse enumerado en la presente y/o en la subsección 2.12.2 ANEXO CÉDULA “B" LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS, anexa a la presente.
2.10.4.2 Cualquier obligación por la cual un Asegurado pudiera ser responsable en términos de cualquier ley de compensación a los trabajadores por desempleo o de beneficios por incapacidad; o por la "Longshormen's and Harbor Workers Compensation Act"; o por la Ley federal de Trabajo y por la Ley del Seguro Social; en el entendimiento, sin embargo, de que esta exclusión no se aplica a responsabilidad de otros asumida por el Asegurado en términos contractuales, o por convenio, o por responsabilidad que se origine de la "Federal Employer's Liability Act" or the Xxxxx Act .
2.10.4.3 Responsabilidad, o Responsabilidad Alegada por daño a la propiedad, derivada o que se alegue que se deriva de cualquier acto, error u omisión al proporcionar servicios profesionales que no sean de ingeniería o arquitectura (los cuales, no obstante, están sujetos a las otras exclusiones contenidas aquí, incluyendo, pero sin limitarse a, la exclusión 2.10.4.5, abajo mencionada); incluyendo, pero sin limitarse a: Servicios proporcionados en materia legal, contaduría, procesamiento de datos, consultoría o servicios de asesoría en inversiones.
2.10.4.4 Daños Materiales a:
2.10.4.4.1 Propiedad que posea, ocupe o rente el Asegurado;
2.10.4.4.2 Bienes prestados al Asegurado;
2.10.4.4.3 Propiedades personales bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado, o
2.10.4.4.4 Aquella parte en particular, o propiedad real o sus accesorios en los que el Asegurado, sus contratistas o sub-contratistas, estén trabajando o realizando operaciones, directa o indirectamente, en nombre de un Asegurado, si tal daño a la propiedad se deriva de dichas operaciones;
En el entendimiento, sin embargo, de que los subincisos 2.10.4.4.2, 2.10.4.4.3 y 2.10.4.4.4 de esta exclusión 2.10.4.4 no se aplican a responsabilidad asumida en términos de un convenio para el uso de una espuela de ferrocarril.
2.10.4.5 Responsabilidades o Responsabilidades Alegadas del Asegurado:
2.10.4.5.1 Que resulten de o se alegue que resultan de la falla de los productos de un Asegurado, o trabajo terminado por, o en representación de un Asegurado por no cumplir con cualquier garantía o representación de un Asegurado con relación al nivel de funcionamiento, calidad, firmeza o durabilidad; o a su capacidad para realizar la función o el servicio para el propósito para el cual lo destino un Asegurado, en la medida que tal responsabilidad o responsabilidad alegada por tal falla se relacione con la disminución en valor o utilidad económica de los productos del Asegurado, o con los trabajos terminados por un Asegurado o en su representación;
2.10.4.5.2 Con relación a daños a la propiedad a cualquier porción o sección de los productos del Asegurado nombrado o del trabajo realizado por, o en representación del Asegurado, si tal daño a la propiedad se deriva de, o se alega que se deriva de tal porción de tales productos o sección de los trabajos, o derivada de los materiales, partes o equipo que se empleó respecto de los mismos;
2.10.4.5.3 Por el retiro, inspección, reparación, reemplazo o con relación a cualquiera de los aspectos anteriormente mencionados, por pérdida de uso de los productos de un Asegurado o trabajo terminado por o para un Asegurado de cualquier propiedad de la cual formen parte tales productos o trabajo.
2.10.4.5.4 Los costos incurridos por concepto del retiro, inspección, reparación, retiro xxx xxxxxxx, devolución, reposición o desecho de cualesquiera automóviles o productos utilizados en automóviles de los cuales los productos o trabajos del asegurado forman parte, como tampoco en lo que se refiere a daños a la propiedad a automóviles o productos utilizados en automóviles a consecuencia de la incorporación de los productos o trabajos del asegurado en los mismos; o
2.10.4.5.5 En lo que se refiere a la disminución en el valor de bienes muebles o inmuebles, en la medida en que dicha disminución en el valor no es atribuible al daño o destrucción material de los mismos, sino a la proximidad a operaciones, actividades o equipos que limitan el uso de dichos bienes o que hacen que la ocupación de tales bienes por personas sea menos factible o deseable.
2.10.4.6 Responsabilidades o responsabilidades alegadas de un Asegurado con relación a actividades publicitarias:
2.10.4.6.1 Incumplimiento de contrato; pero esto no tendrá relación con reclamaciones por apropiación no autorizada de ideas que se base en incumplimiento alegado de un contrato implícito.
2.10.4.6.2 Incumplimiento de marcas registradas, marcas de servicio o nombres comerciales por el uso de los mismos como la marca registrada, marca de servicio o nombre comercial de los bienes o servicios que se vendan, se ofrezcan en venta o se anuncien, pero esto no se aplica a títulos o lemas;
2.10.4.6.3 Errores en los precios anunciados, o
2.10.4.6.4 La falla de los bienes, productos o servicios al no conformarse al funcionamiento y calidad anunciados.
2.10.4.7 Se exceptúa, por lo que se refiere a lesiones personales o daño a la propiedad que ocurran en, y a causa de eventos y condiciones que ocurran en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, sus territorios o posesiones, o en el Canadá, cualquier lesión personal, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria de un Asegurado, causada directa o indirectamente por, o que ocurra como consecuencia de: Guerra, invasión, acciones hostiles de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra se haya o no declarado); guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, o confiscación, o nacionalización, o requisición, o destrucción de, o daño a la propiedad por, o bajo las ordenes de cualquier gobierno o autoridad publica o local.
2.10.4.8 Lesión personal, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria que provenga de, o que se alegue que proviene de la manufactura y/o distribución y/o venta y/o instalación y/o utilización y/o ingestión o inhalación de, o exposición a, según sea el caso, productos manufacturados, distribuidos, vendidos o instalados por un Asegurado y que contengan o consistan en:
2.10.4.8.1 Fibras de asbesto o cualquier material que contenga asbesto, sin embargo, esta exclusión no será aplicable a daños a la propiedad derivado de asbesto no contenido en los productos del asegurado como consecuencia de explosión, incendio hostil x xxxx
2.10.4.8.2 Tabaco o productos del tabaco (o los ingredientes de o utilizados en la fabricación o producción de tales productos);
2.10.4.8.3 2,3,7,8-TCDD (2,3,7,8 Xxxxxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxx, 0,0,0 ácido triclorofenoxyacetico (2,4,5-T).
2.10.4.8.4 Talco asbestiforme,
2.10.4.8.5 Dietilestibesterol (DES),
Cualquier dispositivo intra‑uterino (DIU),
Cualquier producto que contenga silicona, el cual sea implantado de cualquier forma o injertado en el cuerpo.
Siempre que, sin embargo, esta exclusión no se aplique a lesión personal o daño a la propiedad causado por una ocurrencia a la que tal lesión personal o daño no se relacione con el contenido o naturaleza del producto u operación terminada, del asbesto, tabaco u otra porción consumida de un producto del tabaco, de 2,,3,7,8-TCDD, 2,4,5 ácido triclorofenoxyacetico (2,4,5-T), del talco asbestiforme, del DES o de un DIU o silicona contenido en bienes u operaciones completas, materiales o productos. El enumerar estos productos aquí, no debe dar pie para inferir que la lesión personal, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria que se atribuya a otros productos, fuera ni esperada ni intencional por parte del Asegurado.
2.10.4.9 Ninguna responsabilidad o responsabilidad alegada por daños que se deriven de, o se alegue que se derivan de: diseño, manufactura, construcción, mantenimiento, servicio, uso u operación de cualquier aeronave o de cualquier componente, parte o equipo de la misma, o de cualquier nave para la navegación aérea, o de cualquier equipo relativo a la aviación, en el entendimiento, sin embargo, de que esta exclusión no se aplicara a cualquier responsabilidad o responsabilidad alegada respecto a:
2.10.4.9.1 Aeronaves usadas u operadas por el Asegurado para fines distintos a la operación de líneas aéreas comerciales;
2.10.4.9.2 Al proceso, distribución, venta, almacenaje, transporte o manejo de combustible para aeronaves u operaciones relativas a la recarga de combustible;
2.10.4.9.3 Cualquier parte, equipo o elemento de bienes incorporados al interior de la aeronave, si tal parte, equipo o elemento de los bienes es del tipo y grado de los que un Asegurado vende, principalmente, para propósitos distintos al uso en la aviación o aeronaves;
2.10.4.9.4 Cualquier parte, equipo o elemento de los bienes que el Asegurado haya destinado para ser una parte integrante de la aeronave, siempre que tal parte, equipo o elemento de los bienes no se haya incorporado, aun, al interior de una aeronave, o
2.10.4.9.5 Cualquier aeronave para la cual el Asegurado proporcione financiamiento (incluyendo arrendamiento financiero), siempre que ni el Asegurado ni ningún afiliado, agente o representante del Asegurado, proporcione mantenimiento, servicios, opere o use la aeronave, o que esté obligado en virtud de un contrato, por escrito o por acuerdo, a proporcionar mantenimiento o servicio a la aeronave.
2.10.4.9.6 Responsabilidad en conexión con la fabricación y las operaciones relacionadas, con respecto a aeronaves o cualquier componente de la misma, o cualquier equipo para una aeronave, en donde todas las lesiones personales y los daños a la propiedad que hacen surgir dicha responsabilidad ocurren en instalaciones de fabricación, almacenamiento o predios asociados en la tierra (o en conexión con transporte terrestre mediante un medio de conducción que no sea una aeronave) y dicha responsabilidad y las lesiones personales, daños a la propiedad o responsabilidad por actividades publicitarias que hacen surgir la responsabilidad no surgen directa o indirectamente de una colisión, secuestro u otra circunstancia en conexión con la operación de cualquier aeronave.
2.10.4.10 Responsabilidad o Responsabilidad alegada por:
2.10.4.10.1 Lesión personal, daños a la propiedad o Responsabilidad Publicitaria en los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, Puerto Rico:
2.10.4.10.1.1 Con relación a los cuales un Asegurado, en términos de esta póliza, es también un Asegurado en términos de la póliza de responsabilidad por energía nuclear expedida por la asociación de seguros de responsabilidad por energía nuclear ("Nuclear Energy Liability Insurance Association"); o en términos de la Mutualista de Reaseguradores por Responsabilidad por Energía Atómica ("Mutual Atomic Energy Liability Underwriters"), o en los términos de la Asociación de Seguro Nuclear del Canadá ("Nuclear Insurance Association of Canada"), o que puede ser un Asegurado en términos de tal póliza, de no ser por su expiración al agotar su límite de responsabilidad o,
2.10.4.10.1.2 Que resulten de las propiedades peligrosas de material nuclear y con respecto a las cuales,
2.10.4.10.1.2.1 Cualquier persona u organización es requerida para que mantenga protección financiera en cumplimiento de la Ley de energía atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954"), o de cualquier Ley de enmienda a la misma, o
2.10.4.10.1.2.2 Un Asegurado tiene derecho, o si esta póliza no se hubiera expedido, tendría derecho a indemnización de los Estados Unidos de Norteamérica o cualquier agencia de los mismos en términos de cualquier acuerdo celebrado entre los Estados Unidos de América o cualquier agencia de los mismos, con cualquier persona u organización.
2.10.4.10.2 Auxilio médico o quirúrgico o gastos en que se incurra a consecuencia de lesiones personales, enfermedad crónica o muerte, resultantes de las propiedades peligrosas de material nuclear y que se deriven de la operación de una central nuclear por cualquier persona u organización, en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, Puerto Rico o;
2.10.4.10.3 Lesión, enfermedad, enfermedad crónica, muerte o destrucción que resulte de las propiedades peligrosas de material nuclear, sí
2.10.4.10.3.1 El material nuclear,
2.10.4.10.3.1.1 Se encuentra en cualquier instalación nuclear propiedad de, u operada por, o en representación de un Asegurado, en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, Puerto Rico, o
2.10.4.10.3.1.2 Ha sido descargado o se ha dispersado de la susodicha central.
2.10.4.10.3.2 Dicho material nuclear esta contenido como combustible gastado o como desecho y, en cualquier momento, fue posesión de, manejado, utilizado, procesado, almacenado, transportado, o desechado por, o en representación de un Asegurado, en los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, Puerto Rico, o
2.10.4.10.3.3 La lesión proviene del suministro por parte de un Asegurado, de servicios, materiales, partes o equipos relativos a la planeación, construcción, mantenimiento, operación o uso de una central nuclear; Pero si dicha central se encuentra dentro de los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, o el Canadá, esta cláusula se aplicará únicamente al daño o destrucción de propiedades en tal central nuclear.
2.10.4.10.4 Según se emplea en esta póliza:
2.10.4.10.4.1 "Propiedades Peligrosas" incluye propiedades radiactivas, tóxicas o explosivas;
"Material Nuclear" significa material de origen, material nuclear especial o material derivado;
"Material de Origen", "material nuclear especial" y "material derivado" tienen los significados que se les asignaron en la Ley de Energía Atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954") o cualquier ley de enmienda a la misma;
"Combustible Gastado" significa cualquier elemento de combustible o componente combustible, sólido o liquido, que haya sido utilizado o expuesto a radiación en un reactor nuclear;
"Desecho" significa cualquier material de desecho que,
2.10.4.10.4.1.1 Contenga materiales derivados y,
2.10.4.10.4.1.2 Resulte de la operación por una persona u organización de una central nuclear incluida dentro de la definición de central nuclear según los párrafos 2.10.4.10.4.2.1 o 2.10.4.10.4.2.2, siguientes;
2.10.4.10.4.2 "Central Nuclear" significa:
2.10.4.10.4.2.1 Cualquier reactor nuclear;
2.10.4.10.4.2.2 Cualquier equipo o dispositivo diseñado o utilizado para
2.10.4.10.4.2.2.1 Separar los isótopos de uranio o plutonio,
2.10.4.10.4.2.2.2 Procesar o utilizar combustible gastado y
2.10.4.10.4.2.2.3 Manejar, procesar o empacar desechos;
2.10.4.10.4.2.3 Cualquier equipo o dispositivo utilizado para el proceso, fabricación o la aleación de material nuclear especial. Si, en cualquier momento, el monto total de dicho material en custodia del Asegurado en las instalaciones en que se ubiquen tales equipos o dispositivos, consiste en, o contiene más de 25 gramos de plutonio, o de uranio 233, o cualquier combinación de los mismos, o más de 250 gramos de uranio 235;
2.10.4.10.4.2.4 Cualquier estructura, recipiente, excavación, instalaciones o sitio preparado para el almacenaje o para desperdicios.
2.10.4.10.4.3 "Central Nuclear" incluye el sitio en donde se ubique cualquiera de los anteriores aditamentos; todas las operaciones que se realicen en tal sitio y todas las instalaciones que se empleen para tales operaciones.
2.10.4.10.4.4 "Reactor nuclear" significa cualquier aparato diseñado o utilizado para ejecutar fisión nuclear en una reacción en cadena sostenida por si misma, o para contener la masa critica del material de fisión.
2.10.4.10.4.5 En lo que se refiere al daño a, o la destrucción de bienes las palabras "Daño" o "Destrucción" incluyen todas las formas de contaminación radiactiva de propiedades o pérdida de uso de las mismas.
2.10.4.11 Responsabilidad o Responsabilidad alegada de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causada por, o a la que haya contribuido, o la que resulte de, radiaciones por ionización o contaminación radiactiva, fuera de los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, Puerto Rico, por cualquier combustible nuclear o por cualquier desecho nuclear proveniente de la combustión, fisión o fusión de combustible nuclear.
2.10.4.12 Cualquier Responsabilidad o Responsabilidad alegada
2.10.4.12.1 Cualquier Responsabilidad o Responsabilidad alegada que se derive de, o se alegue que se deriva de cualquier acto negligente, error u omisión de un Asegurado, o cualquier otra persona por cuyos actos el Asegurado tenga responsabilidad legal en la administración del programa de prestaciones a empleados de un Asegurado, según se define en el párrafo 2.10.4.12.2 siguiente, incluyendo, sin limitación alguna, responsabilidad o responsabilidad alegada en los términos de la Ley de Seguridad al Ingreso de Retiro de los Empleados, Ley Federal de Trabajo , Ley del Seguro Social, Acta de 1974 ("Employee Retirement Income Security Act of 1974"), según se enmiende, y/o cualquier ley estatutaria x xxx común que sean similares.
2.10.4.12.2 Según se emplea en el inciso 2.10.4.12, el término "programa de prestaciones a empleados" significa: seguro de vida de grupo; seguro de accidentes personales o gastos médicos de grupo; programa de reparto de utilidades; programa de pensiones; programa para adquisición de acciones por los empleados; compensación a trabajadores; seguro de desempleo; prestaciones sociales; prestaciones por incapacidad y cualesquiera otras prestaciones similares para empleados.
2.10.4.12.3 Según se emplea en el inciso 2.10.4.12, la palabra "Administración", sin calificativos, significa cualquiera de los actos siguientes, si tales actos están autorizados por el Asegurado:
2.10.4.12.3.1 Asesoría proporcionada a los empleados relativa al programa de prestaciones a empleados;
2.10.4.12.3.2 Interpretación del programa de prestaciones para los empleados;
2.10.4.12.3.3 Manejo de los registros relativos al programa de prestaciones a empleados, y/o;
2.10.4.12.3.4 Vigencia de inscripción, terminación o cancelación de los empleados en los términos del programa de prestaciones a empleados.
2.10.4.13 Cualquier lesión personal, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria validada en una reclamación, demanda, acción legal, investigación o procedimiento incluyendo, sin limitación alguna: Cualquier demanda privada (legal, equitativa o de cualquier otro tipo) o procedimiento; cualquier acción legal derivada o iniciada por los accionistas de un Asegurado o cualquier acción legal, investigación o procedimiento iniciado por un departamento o agencia u órgano gubernamental, a consecuencia de cualquier responsabilidad que provenga o se alegue que proviene de los términos de cualquier xxx, xxxxx o reglamento que hayan establecido las autoridades legislativas, administrativa, judicial, ejecutiva o de cualquier otro tipo, de cualquier nación, o cualesquier órganos federal, estatal o local u otros órganos del orden gubernamental o político, o las subdivisiones de ellos, con relación a:
2.10.4.13.1 La compra, venta o distribución de valores u ofertas para comprar o vender valores, o la asesoría de administración o en inversiones, incluyendo, pero sin limitación alguna, responsabilidad en los términos de la "Securities Act of 1933"; la "Securities Exchange Act of 1934"; la "Trusa Indenture Act of 1939"; la "Public Utility Holding Company Act of 1935"; la "Investment Company Act of 1940"; La "Investment Advisers Act of 1940" y las así llamadas leyes "Blue Sky", de los varios estados y otras jurisdicciones; según se enmienden por si o otras leyes y/o cualquier ley estatutaria x xxx común que sean similares.
2.10.4.13.2 Los antitrust o la prohibición de monopolios; las actividades que restrinjan el comercio; la competencia desleal o las actividades y prácticas engañosas en la realización del comercio, incluyendo, sin limitación, la "Xxxxxxx Act", la "Xxxxxxx Act", la "Xxxxxxxx‑Patman Act", la "Federal Trade Commission Act" , “Xxxxxx Act” y la "Xxxx‑Xxxxx‑Xxxxxx Antitrust Improvement Act";
2.10.4.13.3 Fraude o el incumplimiento de obligaciones fiduciarias;
2.10.4.13.4 Castigos derivados de actos criminales;
2.10.4.13.5 La falta de pago, en su fecha de vencimiento, de cualquier impuesto gubernamental (incluyendo, sin limitación alguna, el impuesto sobre la renta, los impuestos a productos suntuarios, el impuesto predial, el impuesto al valor agregado y los impuestos sobre ventas), o la falta de pago de tarifas, licencias u otro cargo gubernamental que sea incidental a la conducción del negocio, o cualquier gravamen, multa o castigo relacionado con el negocio mismo;
2.10.4.13.6 La violación de derechos de autor, patentes o marcas (con la excepción de responsabilidad publicitaria en lo que se refiere a títulos y lemas);
2.10.4.13.7 Cualquier defecto o impedimento referente al titulo de posesión de bienes inmuebles, incluyendo accesorios, ya sean propiedad o no de un Asegurado;
2.10.4.13.8 La divulgación u otros reglamentos relacionados con la venta de, y ofertas de venta de, bienes raíces, o
2.10.4.13.9 La deshonestidad de un empleado, funcionario o director de un Asegurado, o cualquier reclamación de tal Asegurado contra un empleado, funcionario o director de un Asegurado.
No se inferirá por la exclusión expresa de responsabilidades de esta sección, que la póliza podría de otra forma cubrir tales responsabilidades o responsabilidades similares.
Responsabilidad civil por Incumplimiento de Contratos.
La
responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de contratos o
convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido daños a
terceros, entendiéndose tercero como cualquier parte ajena a dichos
contratos o convenios.
Responsabilidad por prestaciones sustitutivas
La responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de prestaciones sustitutivas del incumplimiento de contratos o convenios.
Responsabilidades Laborales
La responsabilidad civil imputable al asegurado por daños derivados de riesgos de trabajo que se constituyan en obligaciones de carácter obrero-patronal.
Responsabilidades antes de la fecha de inicio
La responsabilidad civil por daños a terceros en la que cualquier Asegurado incurriere antes de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
2.10.4.18 Extravío de Bienes
Responsabilidades como consecuencia del extravío de bienes.
2.10.4.19 Esfuerzo Repetitivo
Responsabilidad por daños a terceros como consecuencia de cualquier movimiento repetitivo, esfuerzo repetitivo, torsión repetitiva o desorden por trauma cumulativo. Esta exclusión es aplicable incluso cuando su efecto concurra con:
2.10.4.19.1 Responsabilidad como consecuencia xx xxxxxx en el diseño de bienes, equipos, maquinaria u operaciones,
2.10.4.19.2 Falta de advertencia o instrucciones adecuadas con respecto al uso de bienes, equipos, maquinaria o la realización de operaciones.
2.10.4.19.3 La supervisión inadecuada con respecto al uso de bienes, equipos, maquinaria o la realización de operaciones, o
El síndrome de “carpal tunnel” que surge del uso de teclados y equipos similares.
2.10.4.20 Garaje y Estacionamientos Públicos
No se ampara la responsabilidad civil de garaje y estacionamientos públicos, respecto a vehículos ajenos en poder o bajo la responsabilidad del Asegurado.
2.10.4.21 Contaminación por MTBE, TAME, ETBE Y OTROS ETERES
Cualquier responsabilidad civil por daños a terceros derivada de contaminación por metil-terbutil eter (MTBE), TAME, ETBE y otros éteres, incluyendo daños al medio ambiente gastos de limpieza y/o cualquier otro gasto relacionado con este producto.
Contaminación por fuga de productos por Ductos con más de 20 años de antigüedad de construcción y/o en operación.
La cobertura para ductos entre 20 y 30 años quedará sujeta a una inspección aleatoria de riesgos a ser realizada por La Compañía de Seguros y/o personal especializado que esta determine dentro de los primeros 90 días y, a que las recomendaciones que de ella surgieran se lleven a cabo en los plazos acordados entre el asegurado y la aseguradora. La selección de la muestra a inspeccionar será determinada por la Empresa Aseguradora dentro de los primeros 45 días. Quedan excluidos de cobertura los ductos con edad superior a los 30 años – excepto en el caso de Actos Mal Intencionados.
2.10.4.23 por multas, penalizaciones, daños punitivos, daños ejemplares o cualesquiera daños adicionales que surgen de la multiplicación de los daños compensatorios;
2.10.4.24 por “lesión” y/o “daño” directa o indirectamente ocasionado por o que surge de:- asbesto; tabaco; polvo de carbón; moho; chromium copper arsenate; sistemas exteriores de aislamiento y acabado (efis); pcb’s (askareles); silice; benzeno; plomo; methyl tertiary butyl ether/ethyl; talco; dioxina; pesticidas o herbicidas; campos electromagnéticos; drogas/productos/substancias/dispositivos farmacéuticos o médicos; o cualquier sustancia que contiene dichos materiales o cualesquiera derivados de los mismos;
2.10.4.25 por “lesión” y/o “daño” que tiene las características de:- pérdida o daño auditivo; el virus de inmunodeficiencia humano o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida; padecimientos traumáticos cumulativos; lesión por movimientos o esfuerzos repetitivos; el síndrome de carpal tunnel;
2.10.4.26 por la falta de suministro o fluctuaciones en el suministro por parte del asegurado de petróleo, gas, energía eléctrica, productos químicos, productos, materiales o servicios;
2.10.4.27 por “lesión” y/o “daño” directa o indirectamente ocasionado por o que surge de filtración, polución o contaminación, independientemente de la causa e independientemente del lugar o cuando pudiera ocurrir;
esta exclusión no será aplicable si el “asegurado” puede demostrar que se cumplen con todas las condiciones que se mencionan a continuación:
la filtración, polución o contaminación fue ocasionada por un “evento”; y
el “evento” se inicio por primera vez en una fecha especifica durante la vigencia de la póliza que se especifica en el inciso 5 de las declaraciones; y
el “evento” fue descubierto por el asegurado, por primera vez, dentro del transcurso de los 7 días, a partir de su inicio; y
notificacion por escrito con respecto al “evento” por parte del “asegurado” fue recibida por los suscriptores dentro del transcurso de los 28 días, a partir del momento en que el evento fue descubierto por el asegurado por primera vez; y
el evento no surgió a consecuencia del incumplimiento por parte del asegurado de cualquier xxx, xxxxx, ordenanza o reglamento.
aún en caso de cumplir con las condiciones (a) – (e) antes mencionadas, esta póliza no es aplicable a ninguna responsabilidad, sea real o presunta:
de evaluar, monitorear, controlar, remover, neutralizar y/o limpiar filtraciones, polución o substancias contaminantes en la medida en que dicha responsabilidad surja únicamente de una obligación bajo los términos de cualquier xxx, xxxxx, ordenanza contrato o en representación de una autoridad gubernamental;
de detener o investigar cualquier amenaza de filtración, polución o contaminación de los bienes propiedad de un tercero;
por filtración, polución o contaminación de bienes que son o, en cualquier momento, fueron propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un asegurado, o que están o, en cualquier momento, estuvieron bajo el encargo, custodia o control de cualquier asegurado (incluyendo el suelo, minerales, agua o cualquier otra sustancia sobre, dentro de o por debajo dichos bienes propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un asegurado o bajo su encargo, custodia o control);
en relación con cualquier filtración, polución o contaminación directamente ocasionada por o que surge de la perforación de, producción de, mantenimiento de, operación de o participación en pozos o barrenos;
que surge de o si se considera que la causa próxima es atribuible a fuerza mayor, la cual incluye, sin limitación, huelgas, motines, conmoción civil y desastres naturales en la forma de corrimiento del suelo, inundación, tormenta x xxxx, a menos de que la ley le imponga al Asegurado la Responsabilidad Civil.
en el caso de cualquier “reclamación” o cualquier acción, demanda o procedimiento para hacer valer una “reclamación” bajo esta exclusión, el “asegurado” tendrá la obligación de comprobar que la “reclamación” es procedente
2.10.4.28 a consecuencia del manejo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, disposición o desecho de cualesquiera materiales o substancias de desecho, como tampoco a consecuencia del transporte de dichos materiales o substancias de desecho;
2.10.4.29 de indemnizar a contratistas y/o subcontratistas, esta exclusión no será aplicable a responsabilidad contingente en el caso de que el “asegurado” sea responsable de la misma;
2.10.4.30 Se excluyen de cobertura los siniestros del sistema de ductos o parte de ellos que hayan sido instalados o hayan estado operando por más de 19 años o antes de 1986 a menos que:
A dichos ductos o secciones de ductos se les haya practicado al menos una corrida de diablos instrumentada en los últimos 5 años y que
Derivado de dicha corrida de diablos cualquier recomendación o problema potencial detectado haya sido completamente realizado / corregido antes del siniestro.
Se excluye de la responsabilidad civil la pérdida de uso de propiedades de terceros
Reclamaciones resultantes de violaciones a estatutos, normas, ordenamientos, reglamentos o leyes.
2.10.5 CONDICIONES Y GARANTÍAS APLICABLES
Esta sección esta sujeta a las siguientes condiciones:
AVISO
2.10.5.1.1 Excepto de lo que se estipule en el párrafo 2.10.1.4.2.2, si un gerente o un empleado de nivel equivalente al de gerente de administración de riesgos, al de gerente de seguros o al de gerente jurídico, o cualquier ejecutivo del Asegurado tuviera conocimiento de una ocurrencia que pudiera implicar a esta sección, el Asegurado nombrado, tan pronto como le sea factible y como condición prevaleciente a cualquier derecho en términos de esta póliza, dará aviso por escrito a la Empresa Aseguradora, quien notificará lo conducente a la Gerencia de Riesgos y Seguros o a las áreas de administración de riesgos de los Organismos Subsidiarios según corresponda, proporcionándole las particularidades suficientes para identificar al Asegurado y la ocurrencia del siniestro y, también, toda aquella información razonablemente detallada que la Empresa Aseguradora pudiera requerir con relación tal ocurrencia. El omitir proporcionar el escrito según se requiere aquí mismo, tendrá como sanción la pérdida de cualquier derecho de cobertura de la presente sección.
2.10.5.1.2 Si se hiciera cualquier reclamación contra cualquier Asegurado que pudiera implicar esta póliza, el Asegurado nombrado, tan pronto como le sea factible y como condición prevaleciente a cualquier derecho en términos de esta póliza, dará aviso por escrito a la Empresa Aseguradora y proporcionándole de copias de cualquier reclamación escrita, demanda, aviso, requerimiento legal, acusación o documentación relativa a cualquier otro procedimiento que reciban el Asegurado o sus representantes o agentes. El omitir proporcionar el escrito según se requiere aquí mismo, tendrá como sanción la pérdida de cualquier derecho de cobertura de la presente sección.
2.10.5.1.3 Todos los avisos conforme a cualquier previsión de esta póliza, se harán por escrito y se entregarán por mensajería expresa pagada previamente, correo aéreo, correo electrónico, telefax (facsímile) debidamente dirigido al interesado apropiado. El aviso a cualquier Asegurado puede enviarse al Asegurado a la dirección que se establece o a aquella otra persona que se haya designado. El aviso a la Empresa Aseguradora se enviará al interesado que se indica en esta sección. El aviso enviado según se dice arriba, se considerará como recibido y efectivo en la fecha real de recibo del mismo por la parte interesada, o un día después de la fecha en que tal aviso se envíe, lo que ocurra en primer lugar.
2.10.5.1.4 Notificación con respecto de un “Evento Integral”
El asegurado, a su opción, puede presentar una notificación por escrito a la empresa aseguradora con respecto a cualquier evento como un “evento integral” al designarlo como tal. Una vez que el asegurado haya dado aviso de un evento integral, todas las lesiones personales y los daños a la propiedad que forman parte del evento integral (según se establece bajo los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza) serán tratados como tal para propósitos de esta póliza, independientemente de que la póliza haya sido terminada después de que el asegurado haya dado aviso de un evento integral. El límite de máximo de responsabilidad aplicable a dicho evento integral será el límite descrito en las declaraciones de esta póliza.
ASISTENCIA Y COOPERACIÓN
La Empresa Aseguradora no estará obligada a asumir obligación para convenir o defender cualquier reclamación que se haga, o demanda presentada, o procedimiento legal iniciado en contra del Asegurado; pero la Empresa Aseguradora tendrá el derecho y se le dará oportunidad para que se una, a su propia xxxxx, con el Asegurado para defender y controlar cualquier reclamación, demanda o procedimiento legal relativo a cualquier ocurrencia en la cual la reclamación o demanda implique, o parezca implicar razonablemente a la Empresa Aseguradora; en tal posibilidad, el Asegurado y la Empresa Aseguradora cooperarán en todo para la defensa de tal reclamación, demanda o procedimiento legal.
El asegurado, en forma oportuna, debe proporcionar todos los datos razonablemente solicitados por la Empresa Aseguradora con respecto a cualquier evento, en lo que se refiere a cualquier reclamación en contra del asegurado y la cobertura bajo los términos de esta póliza.
APELACIONES
En la posibilidad de que el Asegurado o la Empresa Aseguradora eligieran no apelar un juicio en exceso de los límites primarios, la Empresa Aseguradora podrá elegir la ejecución de tal apelación a su propia xxxxx y gasto y será responsable por todos los gastos y desembolsos imponibles, o intereses en juicios incidentales al mismo; pero en ninguna circunstancia la responsabilidad de la Empresa Aseguradora por la pérdida neta final excederá la cantidad establecida por cualquier ocurrencia y, en adición, se cubrirán las costas y gastos de tal apelación e intereses sobre juicios incidentales a la misma.
PÉRDIDA PAGADERA
La responsabilidad en términos de esta sección relativa a cualquier ocurrencia, no procederá a no ser que, y hasta que el Asegurado y/o las Empresas Aseguradoras primarias hayan pagado en moneda de curso legal, la cantidad mayor de los límites primarios o la cantidad en deducible establecido, y con relación a la responsabilidad del Asegurado por lesiones personales, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria, a no ser que, y hasta que la responsabilidad del Asegurado se haya fijado y determinado por dictamen contra el Asegurado, ya sea por sentencia final después de un juicio real, o por convenio aprobado por escrito por la Empresa Aseguradora, o bien, por convenio suscrito entre el Asegurado y la parte reclamante sustentado en dictámenes o avalúos y en términos xx Xxx, de lo que la Empresa Aseguradora, reembolsará al Asegurado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en esta póliza. El Asegurado hará reclamación definitiva de pago por cualquier cantidad de la pérdida neta final por la cual la Empresa Aseguradora sea responsable, dentro de los doce (12) meses siguientes después de que el Asegurado haya pagado tal suma. Si el Asegurado debiera hacer cualesquier pagos subsecuentes en razón de la misma ocurrencia o reclamación, se deberá hacer reclamación similar de pago de tiempo en tiempo. Tales pérdidas vencerán y serán pagaderas por la Empresa Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hayan probado y demandado en pago, de conformidad con esta póliza. Si la sentencia se dicta, el convenio se denomina u otro elemento de los daños se fija en una moneda diferente a la que se aplica según la subinciso 2.3.19 OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA del inciso 2.3 CLÁUSULAS GENERALES, el pago en términos de esta póliza se hará en la moneda aplicable al tipo de cambio que prevalezca, respectivamente, en la fecha en que la sentencia final se dicte, se convenga la cantidad del convenio, o se venza otra porción del daño.
Cualquier consideración pagada por el asegurado o los aseguradores primarios del asegurado, en una forma distinta de moneda de curso legal, será valuada al más bajo de su costo o su valor en el mercado, y cualquier otro elemento de las utilidades del asegurado u otro beneficio para el asegurado será deducido al calcular el valor de dicha consideración. La compañía puede examinar los hechos subyacentes que hacen surgir un fallo en contra de o un finiquito por parte del asegurado, para determinar si y en qué medida la base utilizada para determinar la responsabilidad del asegurado, en lo que se refiere a dicho fallo o finiquito, está amparada bajo los términos de esta póliza.
REPRESENTACIÓN
El Asegurado nombrado o cualquier otra persona designada como tal en el inciso 2.10.3.1 se representará a sí mismo y a todos y cada uno de los Asegurados bajo la presente póliza, en todos los asuntos relacionados con esta póliza, incluyendo, sin limitación, el pago de la prima y el ajuste, finiquito y pago de reclamaciones.
OTROS SEGUROS
Conforme al inciso 2.10.4.1 arriba mencionado, si existiera a disposición del Asegurado otro seguro válido o pagadero (ya sea que se haya expedido con anterioridad a éste, simultáneamente a éste, o después de éste) y que ampare una pérdida cubierta por esta sección y que sea diferente a un seguro relacionado en la subsección 2.12.2 ANEXO CÉDULA “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS, como exceso de una porción de los límites de esta sección, el seguro otorgado por esta sección será en exceso y no contribuirá con tal otro seguro. Nada de lo aquí contenido se considerará como que esta sección se sujeta a los términos, condiciones y limitaciones de otro seguro. Si esta sección es considerada para contribuir a una pérdida con otro seguro y tal contribución proviene en todo o en parte de que el Asegurado nombrado haya omitido relacionar tales otros seguros (ya sea que se hayan expedido con anterioridad a éste, simultáneamente a éste, o después de éste) en la subsección 2.12.2 ANEXO CÉDULA “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS aquí incluida, conforme a las instrucciones de tal subsección 2.12.2 ANEXO CÉDULA “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS, entonces el Asegurado nombrado indemnizará a la Empresa Aseguradora por la cantidad de esa contribución, y esta póliza proporcionará cobertura como si tal otro seguro se hubiera incluido en la lista.
Así mismo, queda entendido y aceptado que Petróleos Mexicanos tiene contratados otros seguros sobre bienes específicos de acuerdo a la relación incluida en subsección 2.12.2 ANEXO CÉDULA “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS, por lo que, en caso de un evento u ocurrencia que afecte a cualquiera de aquellos, según sea el caso, las coberturas de daño físico (tierra y mar) y responsabilidad civil general participarán en exceso de las pólizas consideradas primarias sin la aplicación de los deducibles establecidos.
MODIFICACIONES
El aviso o conocimiento que tenga cualquier persona no tendrá efecto de renuncia o cambio en ninguna parte de esta sección, ni impedirá a la Empresa Aseguradora el hacer valer cualquier derecho en términos de esta póliza; tampoco se podrá renunciar a, ni cambiar los términos de esta sección, excepto por endoso expedido para formar parte de la misma y que esté firmado por la Empresa Aseguradora o su representante autorizado.
CESIÓN DE DERECHOS
La cesión del interés de los términos de esta sección, no obligará a la Empresa Aseguradora, a no ser que, y hasta que su consentimiento se endose a la póliza misma.
CONFLICTO XX XXXXX
En la posibilidad de que cualquiera de las previsiones de esta póliza no sea valida para el Asegurado en términos de las leyes de cualquier estado u otra jurisdicción en la cual se demande responsabilidad al Asegurado por cualquier lesión personal cubierta por esta póliza, en razón del incumplimiento de cualquier ley, entonces esta póliza será valida para el Asegurado con efecto idéntico como si hubiera cumplido tal ley.
2.10.5.10 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO.
La Empresa Aseguradora emitirá certificados de aseguramiento a solicitud del Asegurado, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones que se establece en la “DIRECTIVA SOBRE SEGUROS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS” de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 17 de Diciembre de 2003 y la resolución de modificación No. RES/058/2005 publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 31 xx xxxx de 2005.
En caso de que dicha Comisión requiera alguna modificación en el alcance de los certificados, la Empresa Aseguradora adjudicataria realizará dichas modificaciones hasta la completa satisfacción de la Comisión Reguladora de Energía sin que esto represente un cargo adicional en la prima.
2.10.5.11 GARANTÍAS DE ASEGURAMIENTO APLICABLES A RECLAMACIONES POR FUGAS O DERRAMES DEL SISTEMA DE DUCTOS
En el evento de surja una responsabilidad de algún incidente u ocurrencia relacionada con el incumplimiento de recomendaciones presentadas por los inspectores de riesgo de la Empresa Aseguradora actual o anteriores que obren en cualquier reporte de cualesquiera ubicaciones o ductos para los cuales se hayan emitido recomendaciones en el pasado, la compañía aseguradora quedará liberada de su responsabilidad bajo esta póliza derivada de la inobservancia de recomendaciones que se hayan hecho al Asegurado y que sean causa mediata o inmediata de cualquier siniestro.
2.10.5.11.1 La cobertura de ductos estará condicionada a:
1) que la Empresa Aseguradora realice las inspecciones que se consideren convenientes en los tramos y secciones que la Aseguradora designe de acuerdo con el perfil de siniestralidad ocurrida y que dichas inspecciones se lleven a cabo durante los primeros 90 días de cobertura.
2) que derivado de las recomendaciones que surjan el asegurado manifieste por escrito un plan de implementación de las recomendaciones que llegase a derivarse. Dicho plan o compromiso deberá ser entregado no más de 90 días posteriores a la entrega de recomendaciones al Asegurado.
3) que todas las recomendaciones que a juicio de la Aseguradora y sus inspectores puedan ser cumplidas durante la vigencia se lleven a cabo dentro de la misma.
2.11 CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS Y DE REEMBOLSO A LA EMPRESA
Esta sección es un Contrato de Seguro entre el TOMADOR DEL SEGURO y el ASEGURADOR. La sección contiene todos los detalles de la cobertura proporcionada por el ASEGURADOR, con sujeción siempre a la recepción de la Prima por parte del ASEGURADOR.
Esta sección esta formada por el conjunto de las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales, que junto con cualquier suplemento a la sección formarán parte integrante de la misma.
La protección otorgada por esta sección es válida únicamente durante el PERIODO DE SEGURO que se especifica en el Apartado (II) de las Condiciones Particulares de esta sección.
Los términos que aparecen en mayúscula son términos definidos y tienen un significado especial, tal y como se describe en la Subsección (1) de esta sección, independientemente de si aparecen en singular o en plural.
2.11.1 DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA
Con el carácter de cláusula limitativa, las partes contratantes, de mutuo acuerdo, establecen el siguiente ámbito de delimitación temporal de la sección:
Se hace específicamente constar que la cobertura otorgada bajo esta póliza es en base a RECLAMACIONES HECHAS DURANTE LA VIGENCIA. Para tener cobertura, la RECLAMACIÓN deberá ser formulada por primera vez contra la PERSONA ASEGURADA después de la Fecha de Efecto de la PÓLIZA y durante el PERIODO DE SEGURO, o el Periodo de Extensión para Notificaciones, en el caso de que éste sea aplicable.
La sección cubrirá RECLAMACIONES en relación con ACTOS INCORRECTOS cometidos, o supuestamente cometidos, a partir de la Fecha Retroactiva especificada en el Apartado (X) de las Condiciones Particulares.
Esta cobertura tiene un periodo retroactivo de reconocimiento de siniestros de seis meses antes del inicio de la vigencia contratada.
2.11.2 DEFINICIONES, SUBSECCIÓN 1
Acto Incorrecto
Significa:
cualquier acto llevado a cabo por la PERSONA ASEGURADA sin la diligencia debida en el desempeño de sus funciones en la SOCIEDAD, así como cualquier acto que resulte en un incumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatuarias, o
cualquier asunto o cuestión que pueda dar lugar a una RECLAMACIÓN contra cualquier PERSONA ASEGURADA simplemente por razón de su posición o cargo en la SOCIEDAD, o
cualquier CONFLICTO LABORAL.
Asegurador
Significa la compañía que, mediante el cobro de la PRIMA, asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato con arreglo a las condiciones pactadas en el mismo.
Contaminantes
Significa cualquier sustancia contaminante o irritante sólido, líquido o gaseoso, irritante térmico, incluyendo pero no limitado a humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, sustancias químicas, sustancias tóxicas, o materiales de desecho, y en general, cualquier elemento que pueda producir por contaminación un daño al medio ambiente. A los efectos de esta definición, materiales de desecho incluyen pero no se limitan a material reciclado, reacondicionado o recuperable.
CONFLICTO LABORAL
Significa cualquier:
despido improcedente, o
incumplimiento de cualquier contrato de trabajo, tanto escrito como oral, o
declaración falsa o difamación en asuntos laborales, o
medidas disciplinarias injustas, acoso sexual, abuso profesional, incluyendo situaciones de malos tratos de palabra u obra, o
evaluación negligente, o
privación de oportunidades xx xxxxxxx profesional, empleo o promoción, o
incumplimiento de la legislación vigente en asuntos laborales, incluyendo discriminación ilegal, o
incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, respecto a asuntos laborales, llevado a cabo por una PERSONA ASEGURADA.
DEDUCIBLES
Significa las cantidades especificadas en el Apartado (VII) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA, que correrán a cargo de la SOCIEDAD y/o las PERSONAS ASEGURADAS.
Gastos y Costes
Significa los gastos legales y/o profesionales, incluyendo, entre otros, costas y otros gastos diversos como costes de investigación o peritaje, incurridos razonablemente por la PERSONA ASEGURADA en su defensa o representación ante cualquier RECLAMACIÓN en primera instancia y cualquier apelación derivada de la misma.
Límite de INDEMNIZACIÓN
Significa la cantidad especificada en el Apartado (V) de las Condiciones Particulares de esta sección.
Operaciones sobre valores
Significa cualquier compra, venta u oferta de compra o venta de cualesquiera valores emitidos por la SOCIEDAD.
Pérdida
Significa cualquier cantidad por la que la PERSONA ASEGURADA esté obligada legalmente a pagar por razón de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo esta PÓLIZA, incluyendo todos los GASTOS Y COSTES incurridos, y cualesquiera otros gastos cubiertos bajo esta PÓLIZA.
Periodo de Seguro
Significa el periodo comprendido entre la Fecha de Efecto y la Fecha de Vencimiento que figura en el Apartado (II) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA, o entre la Fecha de Efecto y la fecha de rescisión o terminación efectiva si es anterior.
Persona Asegurada
Significa:
cualquier persona física que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro, administrador, alto cargo, director, gerente, o cualquier cargo similar en la SOCIEDAD, incluso cuando no esté remunerado, y que haya sido debidamente nombrada o elegida de acuerdo con la Ley y los estatutos bajo cualquier jurisdicción, o
cualquier persona física que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro empleado de la SOCIEDAD, mientras ejerza funciones de supervisión o con capacidad gerencial en la SOCIEDAD, o
cualquier persona física que haya sido designada por una persona jurídica cuando sea ésta última quien ostente el cargo de administrador en la SOCIEDAD, o
cualquier persona física que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro empleado de la SOCIEDAD, respecto a una RECLAMACIÓN derivada de un CONFLICTO LABORAL.
Asimismo y en relación con una RECLAMACIÓN derivada de un ACTO INCORRECTO cometido por una PERSONA ASEGURADA bajo esta PÓLIZA, se entiende que la definición de Persona Asegurada se extiende a incluir las siguientes:
cualquier persona física que sea heredero, legatario, representante legal o causahabiente de una PERSONA ASEGURADA en caso de su fallecimiento, incapacidad, insolvencia o quiebra, y
cualquier persona física que sea el cónyuge legal de una PERSONA ASEGURADA, pero solamente respecto a cualquier RECLAMACIÓN formulada contra el cónyuge por razón de su condición de cónyuge de dicha PERSONA ASEGURADA y de propietario de bienes que el reclamante busca como indemnización por un supuesto ACTO INCORRECTO cometido por la PERSONA ASEGURADA.
SECCIÓN
Significa el documento que contiene las cláusulas reguladoras del Contrato de Seguro que son las Condiciones Generales, Condiciones Especiales y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se emitan mediante suplementos durante el PERIODO DE SEGURO.
Prima
Significa el precio del Seguro ya incluido dentro de la prima de póliza integral.
Procedimiento Especial
Significa cualquier investigación oficial, examen u otros procedimientos iniciados, ordenados o incoados por cualquier órgano o institución pública que esté legalmente capacitada para investigar los asuntos de la SOCIEDAD o de las PERSONAS ASEGURADAS mientras actúen en el ámbito de sus funciones.
Reclamación
Significa:
cualquier procedimiento judicial o arbitral planteado contra una PERSONA ASEGURADA por su presunta responsabilidad como consecuencia de un ACTO INCORRECTO, o
cualquier comunicación por escrito de cualquier persona u organización dirigida contra la PERSONA ASEGURADA con la intención de hacerle responsable de un ACTO INCORRECTO, o
cualquier procedimiento, diligencia, investigación o instrucción penal dirigido contra una PERSONA ASEGURADA como consecuencia de un ACTO INCORRECTO, o
cualquier procedimiento, diligencia, investigación o instrucción administrativa contra una PERSONA ASEGURADA como consecuencia de un ACTO INCORRECTO, o
Cualquier RECLAMACIÓN o serie de RECLAMACIONES derivadas de, basadas en, o atribuibles a un mismo ACTO INCORRECTO, o serie de Actos Incorrectos, será considerada a los efectos de esta PÓLIZA como una única RECLAMACIÓN.
Sociedad
Significa la compañía o compañías especificadas en las Condiciones Particulares como TOMADOR DEL SEGURO y cualquier de sus SOCIEDADES FILIALES.
Sociedad Externa
Significa cualquier sociedad mercantil, distinta del TOMADOR DEL SEGURO y sus SOCIEDADES FILIALES, así como cualquier asociación u organización sin ánimo de lucro, en cuyos órganos de gobierno la SOCIEDAD ostente alguna representación.
Sociedad Filial
Significa cualquier compañía controlada, directa o indirectamente, por la SOCIEDAD o una SOCIEDAD FILIAL a través de:
ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración, o
el control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
Solicitud de Seguro
Significa cualquier documento por el que el TOMADOR DEL SEGURO y/o la PERSONA ASEGURADA declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo por el ASEGURADOR, incluyendo cuestionarios, anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el TOMADOR DEL SEGURO y/o la PERSONA ASEGURADA al ASEGURADOR en relación con el riesgo a asegurar.
Tomador del Seguro
Significa la persona jurídica que suscribe el Contrato de Xxxxxx con el ASEGURADOR, y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente a la PERSONA ASEGURADA.
21. GOBIERNO DE MÉXICO
Se entiende como cualquier Organismo, Autoridad o entre supervisor.
2.11.3 COBERTURA DE SEGURO, SUBSECCIÓN 2
Considerando la información proporcionada en la SOLICITUD DE SEGURO por el TOMADOR DEL SEGURO al ASEGURADOR antes de la Fecha de Efecto de la PÓLIZA, que constituye la base para la aceptación del riesgo por el ASEGURADOR, y es parte integrante del Contrato de Seguro, el ASEGURADOR asume la cobertura de los siguientes riesgos:
cobertura 1: Cobertura de Responsabilidad CIVIL de Administradores y Altos Cargos
Abonar por cuenta de la PERSONA ASEGURADA cualquier indemnización por la que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, derivada de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto por esta SECCIÓN.
cobertura 2: Cobertura de Reembolso a la Sociedad
Abonar por cuenta de la SOCIEDAD cualquier indemnización derivada de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto por esta SECCIÓN, siempre que la SOCIEDAD pueda pagar conforme a derecho dicha indemnización a o en nombre de las PERSONAS ASEGURADAS.
cobertura 3: Cobertura de OPERACIONES SOBRE VALORES
Abonar por cuenta de la SOCIEDAD cualquier indemnización por la que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, derivada de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de OPERACIONES SOBRE VALORES, con sujeción a que la SOCIEDAD mantenga sin asegurar, y asuma a su cargo y como su propio riesgo, el porcentaje de dicha indemnización que se especifica en el Apartado (XII) de las Condiciones Particulares de esta SECCIÓN.
cobertura 4: Cobertura de Gastos y Costes
Adelantar a las PERSONAS ASEGURADAS todos los GASTOS Y COSTES razonablemente incurridos por las PERSONAS ASEGURADAS, según se vayan produciendo, en la defensa de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo la SECCIÓN.
cobertura 5: Cobertura de Fianzas
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a la PERSONA ASEGURADA para garantizar su responsabilidad civil, siempre y cuando se deriven de procedimientos judiciales que tengan su causa en una RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo la SECCIÓN.
Asimismo se incluyen los gastos de constitución de fianzas judiciales exigidas a la PERSONA ASEGURADA con el fin de garantizar su libertad provisional en cualquier procedimiento penal, que tengan su causa en una RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo la SECCIÓN.
Esta Cobertura queda sujeta a los sublímites de indemnización especificados en el Apartado (VI) de las Condiciones Particulares de esta SECCIÓN.
cobertura 6: Cobertura de Procedimientos Especiales
Adelantar a las PERSONAS ASEGURADAS todos los GASTOS Y COSTES razonablemente incurridos por las PERSONAS ASEGURADAS, según se vayan produciendo, en cualquier PROCEDIMIENTO ESPECIAL, como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto por esta SECCIÓN.
Asimismo, se incluye el reembolso de las multas y sanciones administrativas impuestas a las PERSONAS ASEGURADAS derivadas de cualquier PROCEDIMIENTO ESPECIAL, como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto por esta SECCIÓN, siempre y cuando sean asegurables de acuerdo a la legislación vigente.
Esta Cobertura queda sujeta a los sublímites de indemnización especificados en el Apartado (VI) de las Condiciones Particulares de esta SECCIÓN.
2.11.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA, SUBSECCIÓN 3
EXTENSIÓN 1: Periodo de Extensión para NOTIFICACIONES
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN se extiende a:
Periodo de Extensión Automático
Un Periodo de Extensión para Notificaciones de 24 meses desde la Fecha de Vencimiento del PERIODO DE SEGURO que se otorga automáticamente, si esta SECCIÓN no se renueva ni se reemplaza por otra póliza de seguros de similares características, y el TOMADOR DEL SEGURO y las PERSONAS ASEGURADAS no ejercen su derecho de contratar el Periodo de Extensión para Notificaciones Opcional que se detalla a continuación.
EXTENSIÓN 2: EXTENSIÓN DE Adquisición de Sociedades Filiales
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que:
La cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN se extiende automáticamente a SOCIEDADES FILIALES creadas o adquiridas (a través de una fusión o de otra forma) por la SOCIEDAD durante el PERIODO DE SEGURO, salvo que la nueva SOCIEDAD FILIAL creada o adquirida esté domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá, o que cotice en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá.
Si la nueva SOCIEDAD FILIAL está domiciliada en, o cotiza en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá, el TOMADOR DEL SEGURO deberá notificarlo lo antes posible al ASEGURADOR, proporcionando datos completos, para su evaluación. Dicha sociedad no quedará incluida en la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN hasta que el ASEGURADOR haya confirmado expresamente su inclusión y el TOMADOR DEL SEGURO haya aceptado cualquier condición o PRIMA adicional que haya sido establecida por el ASEGURADOR a tal efecto.
La cobertura de esta SECCIÓN será también de aplicación a cualquier SOCIEDAD FILIAL que haya existido con anterioridad a la Fecha de Efecto de la PÓLIZA pero que dejó de serlo a la Fecha de Efecto de la SECCIÓN.
Respecto a cualquier SOCIEDAD FILIAL, la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN cesará automáticamente en la fecha efectiva de venta o disolución de dicha SOCIEDAD FILIAL para cualquier ACTO INCORRECTO cometido después de dicha fecha efectiva de venta o disolución.
EXTENSIÓN 3: Extensión DE Consejos Externos
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN se extiende para cubrir a las PERSONAS ASEGURADAS en el desempeño de su cargo, a instancias y por mandato expreso de la SOCIEDAD, en cualquier SOCIEDAD EXTERNA, de acuerdo a las siguientes condiciones:
La cobertura no se extenderá a dicha SOCIEDAD EXTERNA, ni a ninguno de sus administradores y altos cargos, que no sean aquellos que hayan sido designados o actúen como representantes de la SOCIEDAD en dicha SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura no se extenderá a ninguna indemnización que deba ser pagada por la SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura no se extenderá a ninguna RECLAMACIÓN presentada por o en nombre de la SOCIEDAD EXTERNA, o por cualquier administrador o alto cargo de dicha SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura se extenderá únicamente a ACTOS INCORRECTOS cometidos después de la fecha en que tal sociedad se convierta o haya convertido en SOCIEDAD EXTERNA, y antes de la fecha en que dicha SOCIEDAD EXTERNA deje de ser o haya dejado de ser SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura actuará siempre en exceso de cualquier otra indemnización o póliza de seguros que proteja a las PERSONAS ASEGURADAS en el desempeño de su cargo en dicha SOCIEDAD EXTERNA.
Si la SOCIEDAD EXTERNA está domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá, o cotiza en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá, el TOMADOR DEL SEGURO deberá notificarlo lo antes posible al ASEGURADOR, proporcionando datos completos sobre las personas designadas o que actúan como sus representantes en dicha SOCIEDAD EXTERNA, para su evaluación. Dichas personas no quedarán incluidas en la cobertura bajo esta SECCIÓN hasta que el ASEGURADOR haya confirmado expresamente su inclusión y el TOMADOR DEL SEGURO haya aceptado cualquier condición o PRIMA adicional que haya sido establecida por el ASEGURADOR a tal efecto.
EXTENSIÓN 4: EXTENSIÓN de Gastos de Comunicación
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la definición de GASTOS Y COSTES bajo esta SECCIÓN se extiende a incluir los gastos razonablemente incurridos por la SOCIEDAD y / o las PERSONAS ASEGURADAS en una Consultora de Relaciones Públicas, si la SOCIEDAD y / o las PERSONAS ASEGURADAS consideran razonablemente que una acción de carácter urgente es necesaria para impedir o mitigar una PÉRDIDA cubierta bajo esta SECCIÓN.
La SOCIEDAD y / o las PERSONAS ASEGURADAS deberán dar aviso tan pronto como sea posible al ASEGURADOR y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días desde que la SOCIEDAD y/o las PERSONAS ASEGURADAS tuvieron conocimiento de los hechos.
Esta Extensión de Xxxxxxxxx queda sujeta al sublímite de indemnización especificado en el Apartado (VI) de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
EXTENSIÓN 5: EXTENSIÓN de Gastos de gerencia de riesgos
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la definición de GASTOS Y COSTES bajo esta PÓLIZA se extiende a incluir los gastos y honorarios razonablemente incurridos por la SOCIEDAD y / o las PERSONAS ASEGURADAS, con el previo consentimiento escrito del ASEGURADOR, que no será denegado injustificadamente, en el asesoramiento legal sobre los pasos a seguir en el caso de la ocurrencia de una circunstancia que eventualmente pudiera dar lugar a una RECLAMACIÓN cubierta bajo esta PÓLIZA.
Esta Extensión de Xxxxxxxxx queda sujeta al sublímite de indemnización especificado en el Apartado (VI) de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
EXTENSIÓN 6: EXTENSIÓN DE contaminación
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la Exclusión contenida en el Apartado (8) de la Sección (4) de las Condiciones Especiales de esta Póliza, no será de aplicación respecto a:
Los GASTOS Y COSTES incurridos en la defensa de cualquier RECLAMACIÓN formulada o presentada fuera de los Estados Unidos de América o Canadá, o
Cualquier RECLAMACIÓN presentada en forma de acción social llevada a cabo por uno o varios accionistas de la SOCIEDAD, siempre que dicha RECLAMACIÓN sea presentada con independencia, y sin la asistencia, iniciativa o participación activa de la PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD.
Esta Extensión de Xxxxxxxxx queda sujeta a los sublímites de indemnización especificados en el Apartado (VI) de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
EXTENSIÓN 7: Extensión Territorial
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la cobertura otorgada bajo esta PÓLIZA se extiende a las RECLAMACIONES formuladas contra las PERSONAS ASEGURADAS como consecuencia de un ACTO INCORRECTO en cualquier país del mundo, salvo que se disponga de otra forma en el Aparado (IV.7) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
2.11.5 EXCLUSIONES, SUBSECCIÓN 4
Por haberse pactado así con carácter previo a la suscripción de este Contrato de Seguro, se conviene expresamente que se excluye de la cobertura de esta PÓLIZA:
EXCLUSIONES DE GENERAL APLICACIÓN
Actuaciones Dolosas
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier actuación dolosa, deshonesta o fraudulenta de la PERSONA ASEGURADA. Sin embargo, la PERSONA ASEGURADA tendrá derecho a la cobertura de los GASTOS Y COSTES incurridos razonablemente en la defensa frente a dicha RECLAMACIÓN, a condición de que el ASEGURADOR mantenga todos los derechos de subrogación para recuperar dichos GASTOS Y COSTES de la PERSONA ASEGURADA si por resolución judicial firme se declara su actuación dolosa, deshonesta o fraudulenta.
Retribuciones Ilícitas
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, la obtención por parte de cualquier PERSONA ASEGURADA de cualquier beneficio, ventaja, retribución a la que legal o estatutariamente no tuviera derecho.
Seguros Anteriores
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier circunstancia o acaecimiento que haya sido notificado bajo cualquier otra Póliza que hubiese estado en vigor con anterioridad a la Fecha de Efecto de esta PÓLIZA.
Circunstancias Conocidas
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la Fecha de Efecto de esta PÓLIZA si el TOMADOR DEL SEGURO o la PERSONA ASEGURADA conocía en tal fecha, o podía razonablemente haber conocido, que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de una RECLAMACIÓN.
litigios previos y Pendientes
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier procedimiento judicial, administrativo, o a actuaciones inspectoras o instructoras, incoadas o pendientes de resolución con anterioridad a la fecha especificada en el Apartado (XI) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
Daños Personales o Materiales
Cualquier RECLAMACIÓN por daños corporales, enfermedad o muerte sufrida por cualquier persona, salvo que se trate de una RECLAMACIÓN por un CONFLICTO LABORAL; así como cualquier pérdida, daño o destrucción de cualquier propiedad tangible, incluyendo pérdida de uso de la misma.
Multas y Sanciones
Cualquier multa o sanción económica impuesta por los Tribunales o por cualquier autoridad u organismo competente, así como los impuestos u otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero, salvo lo dispuesto en el Apartado (6.b) de la Sección (2) de las Condiciones Especiales de esta PÓLIZA.
Contaminación
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a:
la descarga, dispersión, fuga o escape, ya sea real o supuesta, de CONTAMINANTES dentro de o sobre terrenos, la atmósfera o cualquier curso o caudal de agua, sea tal descarga, dispersión, fuga o escape intencionado o accidental, o
cualquier orden o solicitud para probar, controlar, limpiar, quitar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar CONTAMINANTES,
salvo lo dispuesto en el Apartado (6) de la Sección (3) de las Condiciones Especiales de esta PÓLIZA.
Servicios Profesionales
Cualquier RECLAMACIÓN por servicios profesionales prestados por la SOCIEDAD o las PERSONAS ASEGURADAS a terceros a cambio de honorarios, o por cualquier acto, error, u omisión cometido en la prestación de dichos servicios profesionales. No obstante, se entiende y acuerda que esta Exclusión no será de aplicación a RECLAMACIONES donde se alegue fallo en la gestión o supervisión.
Radioactividad
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, daños corporales, enfermedad, dolencia, muerte, daño o destrucción (incluyendo pérdida de uso derivada de ello) resultante de las propiedades peligrosas de cualquier material nuclear o radioactivo, o de cualquier instalación nuclear o radioactiva.
Guerra Y TERRORISMO
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, pérdidas o daños, directa o indirectamente, ocasionados por, ocurridos por, o como consecuencia de:
guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (ya se declare guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones de o sea equivalente a un alzamiento, usurpación militar o usurpación de poder, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción de o daño a la propiedad por, o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública, o
cualquier acto de terrorismo.
Para el propósito de esta exclusión, un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no se limita al uso de fuerza o violencia y/o amenaza de ésta, de cualquier persona o grupo(s) de personas, independientemente de que actúen individualmente o por cuenta o en conexión con cualquier organización u organizaciones o gobierno(s), cometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o propósitos similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner a la población o a una parte de la población en peligro.
Se excluye asimismo RECLAMACIÓN directa o indirectamente causadas por, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo para controlar, prevenir, suspender, o de cualquier manera relacionada, con los hechos detallados en los puntos a) y b) anteriores.
12. EXCLUSIÓN DE GOBIERNOS
Queda entendido y acordado que esta póliza no cubre las reclamaciones iniciadas o hechas por el Gobierno de México exclusivamente en su capacidad de accionista principal y dueño de la empresa.
Se acuerda que esta Exclusión solo aplica a RECLAMACIONES por el Gobierno de México (a ser definido) surgiendo de ACTOS INCORRECTOS cometidos bajo la dirección de, con la participación de, conocimiento de o aprobación por el Gobierno de México (a ser definido).
13. EXCLUSIÓN DE ASUNTOS ESPECÍFICOS
Queda entendido y acordado que este seguro no ampara reclamación alguna relacionada con el “PEMEXGATE” o cualquier otro asunto previo del conocimiento y dominio público no declarado por el asegurado.
14. EXCLUSIÓN DE ASBESTOS
15. EXCLUSIÓN DE MOHOS TÓXICOS
16. EXCLUSIÓN DE PLOMO
17. EXCLUSIÓN DE MTBE, TAME y ETB
18. EXCLUSIÓN DE GRATIFICACIONES Y COMISIONES
EXCLUSIONES ÚNICAMENTE APLICABLES A ESTADOS UNIDOS Y CANADA
ERISA
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier violación o incumplimiento, real o presunto, de la “Employees Retirement Income Security Act of 1974” o cualquier otra normativa análoga posterior, ya sea federal, estatal o local.
Daños Punitivos y Ejemplarizantes
Cualquier daño punitivo o ejemplarizante.
persona Asegurada contra persona Asegurada
Cualquier RECLAMACIÓN presentada, directa o indirectamente, por o en nombre de una PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD, excepto:
si la RECLAMACIÓN se basa en un CONFLICTO LABORAL formulado por cualquier PERSONA ASEGURADA, o
si la RECLAMACIÓN es formulada por una PERSONA ASEGURADA en el ejercicio de una acción de repetición como consecuencia directa de cualquier otra RECLAMACIÓN cubierta bajo esta PÓLIZA, o
si la RECLAMACIÓN es presentada con independencia, y sin la asistencia, iniciativa o participación activa de la PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD, o
si la RECLAMACIÓN es formulada por un accionista en nombre o por cuenta de la SOCIEDAD.
Se entiende esta Exclusión será aplicable en adición a la Exclusión contenida en el Apartado (10) de esta Sección (4).
Condición de divisibilidad
Se conviene expresamente que, a los efectos de la aplicación de las exclusiones contenidas en los Apartados (1) y (2) de esta Sección (4), ningún hecho cometido por una PERSONA ASEGURADA podrá ser imputado a otra PERSONA ASEGURADA, para el propósito de determinar la cobertura de cualquier RECLAMACIÓN formulada contra cualquier PERSONA ASEGURADA.
PAGO DE INDEMNIZACIONES, SUBSECCIÓN 5
límite de indemnización y DEDUCIBLES
Con sujeción a lo previsto en el Apartado (2) de esta Sección (5), el ASEGURADOR pagará el cien por cien (100%) de la PÉRDIDA, en exceso del DEDUCIBLE que será de aplicación por separado para cada RECLAMACIÓN, hasta el importe del LIMITE DE INDEMNIZACIÓN establecido en el Apartado (V) de las Condiciones Particulares que es el límite máximo de indemnización que asume el ASEGURADOR bajo esta PÓLIZA para todas las PÉRDIDAS, como resultado de todas las RECLAMACIONES durante el PERIODO DE SEGURO, incluyendo el Periodo de Extensión para Notificaciones si fuera aplicable.
Cualquier RECLAMACIÓN o serie de RECLAMACIONES derivadas de, o atribuibles a, un mismo ACTO INCORRECTO, o serie de Actos Incorrectos, cometido por una o más PERSONAS ASEGURADAS, será considerada a los efectos de esta PÓLIZA como una única RECLAMACIÓN, siendo el deducible de aplicación sólo una vez para cada RECLAMACIÓN.
En el supuesto que una misma RECLAMACIÓN esté parcialmente cubierta por más de una de las Coberturas de la Sección (2) de esta PÓLIZA, el DEDUCIBLE será de aplicación por separado a aquella parte de la RECLAMACIÓN cubierta por cada Cobertura y la suma de los DEDUCIBLES así aplicadas constituirá el DEDUCIBLE total para una misma RECLAMACIÓN, que en ningún caso excederá del DEDUCIBLE indicada en el Apartado (VII) de las Condiciones Particulares de la PÓLIZA.
Con la excepción de lo previsto en el Apartado (4) de la Sección (3) de esta PÓLIZA, la SOCIEDAD y/o las PERSONAS ASEGURADAS no incurrirán en GASTOS Y COSTES sin el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR. En el caso de que dicho consentimiento sea dado por el ASEGURADOR, entonces, sujeto al LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN de esta PÓLIZA, el ASEGURADOR pagará dichos GASTOS Y COSTES, incluso si caen dentro del importe del DEDUCIBLE.
El ASEGURADOR pagará la PÉRDIDA, según se vaya produciendo. Sin embargo, si se producen en el mismo momento PÉRDIDAS correspondientes a la Cobertura prevista en el Apartado (1) de la Sección (2) y a otra u otras Coberturas de la PÓLIZA, entonces el ASEGURADOR pagará primero la PÉRDIDA correspondiente a la Cobertura prevista en el Apartado (1) de la Sección (2). La SOCIEDAD puede decidir a través de sus órganos de administración declinar o diferir un pago bajo las otras Coberturas de la PÓLIZA, y a estos efectos se entiende y acuerda que en ningún caso el ASEGURADOR tendrá obligación de pagar una PÉRDIDA, una vez que se haya agotado el LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN garantizado bajo esta PÓLIZA, independientemente de si un pago se ha declinado o diferido.
ASIGNACIÓN de cobertura
En el caso de que la SOCIEDAD sea demandada en cualquier RECLAMACIÓN junto con una o más PERSONAS ASEGURADAS, entonces
el ASEGURADOR adelantará el 100% (cien por cien) de los GASTOS Y COSTES conjuntamente incurridos por la SOCIEDAD y las PERSONAS ASEGURADAS, y
el ASEGURADOR pagará la proporción justa y adecuada de la PÉRDIDA, sin incluir GASTOS Y COSTES.
En el caso de que las PERSONAS ASEGURADAS sean parte de RECLAMACIONES que incluyan tanto alegaciones cubiertas como no cubiertas contra las PERSONAS ASEGURADAS, entonces
el ASEGURADOR adelantará el 100% de los GASTOS Y COSTES, y
el ASEGURADOR pagará la proporción justa y adecuada de la PÉRDIDA, sin incluir GASTOS Y COSTES.
Dicha Asignación de Xxxxxxxxx será acordada por el ASEGURADOR y las PERSONAS ASEGURADAS, o en ausencia de acuerdo, dicha asignación será determinada por arbitraje o sentencia judicial firme.
GASTOS Y COSTES
Los GASTOS Y COSTES, y cualesquiera otros gastos cubiertos bajo esta PÓLIZA, serán parte de, y reducirán el LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN establecido en el Apartado (V) de las Condiciones Particulares de la PÓLIZA.
INDEMNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
En el caso de que la SOCIEDAD deba legalmente indemnizar a las PERSONAS ASEGURADAS, pero por la razón que fuera no lo hiciere, el ASEGURADOR acuerda pagar todas las PÉRDIDAS por cuenta de las PERSONAS ASEGURADAS. En este caso, la SOCIEDAD está obligada a rembolsar al ASEGURADOR la cantidad correspondiente al DEDUCIBLE especificada en el Apartado (VII) de las Condiciones Particulares de la PÓLIZA, excepto si la SOCIEDAD no pudiera garantizar dicha indemnización porque fuera insolvente.
2.11.7 NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES, SUBSECCIÓN 6
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
La SOCIEDAD o las PERSONAS ASEGURADAS deberán, como condición precedente a las obligaciones del ASEGURADOR bajo esta PÓLIZA, dar aviso por escrito al ASEGURADOR tan pronto como sea posible, después de conocer:
cualquier RECLAMACIÓN formulada contra una persona asegurada, que pudiera estar cubierta bajo esta PÓLIZA, o
cualquier intención de hacer a una PERSONA ASEGURADA responsable de un ACTO INCORRECTO, que pudiera estar cubierto bajo esta PÓLIZA, o
cualquier circunstancia conocida por las PERSONAS ASEGURADAS o la SOCIEDAD, que pudiera eventualmente dar lugar a una futura RECLAMACIÓN contra las PERSONAS ASEGURADAS, y que pudiera estar cubierta bajo esta PÓLIZA.
Si una RECLAMACIÓN, o circunstancia que pudiera dar lugar a una RECLAMACIÓN, es notificada por escrito al ASEGURADOR por las PERSONAS ASEGURADAS o la SOCIEDAD durante el PERIODO DE SEGURO, entonces dicha RECLAMACIÓN estará cubierta bajo esta PÓLIZA sujeto a los términos, condiciones y limitaciones contenidas en la misma, incluso si los procesos judiciales, acciones o procedimientos que se derivan de la misma son instruidos después de la Fecha de Vencimiento del PERIODO DE SEGURO.
Se entiende y acuerda que habiéndose dado notificación al ASEGURADOR en los supuestos previstos en los Puntos (a.ii) y (a.iii) anteriores, cualquier RECLAMACIÓN posterior será considerada como si hubiera sido formulada durante el PERIODO DE SEGURO.
Si la Fecha de Vencimiento de la PÓLIZA es día no laborable, cualquier notificación por escrito de cualquier RECLAMACIÓN recibida por el ASEGURADOR en el día laborable inmediatamente posterior a la Fecha de Vencimiento de la PÓLIZA será considerada como si hubiera sido notificada durante el PERIODO DE SEGURO.
DEBERES DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS ASEGURADAS
Cualquier carta, orden, mandato, requerimiento, citación y proceso deberá ser remitido al ASEGURADOR inmediatamente y tan pronto se reciba.
Las PERSONAS ASEGURADAS y la SOCIEDAD deberán dar toda la información disponible (incluyendo pero no limitado a toda la documentación relevante) al ASEGURADOR, y deberán asistir y cooperar hasta donde sea posible con el ASEGURADOR, según éste razonablemente requiera, en la defensa, liquidación o proceso de cualquier RECLAMACIÓN.
La PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD no deberán en ningún caso admitir responsabilidad, realizar ningún pago, o incurrir en COSTES Y GASTOS, en relación con ninguna RECLAMACIÓN, sin el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR, que no será denegado injustificadamente
2.11.8 CONDICIONES, SUBSECCIÓN 7
CAMBIO DE CONTROL
Si durante el PERÍODO DE SEGURO se producen alguno de los siguientes eventos
el TOMADOR DEL SEGURO se fusiona con cualquier otra entidad, o
cualquier persona, entidad, o grupo de personas o entidades actuando en concierto adquieren más de un 50% de las acciones o participaciones con derecho a voto del TOMADOR DEL SEGURO, o
cualquier persona, entidad, o grupo de personas o entidades actuando en concierto adquieren prácticamente todos los activos del TOMADOR DEL SEGURO,
Entonces, esta PÓLIZA no será de aplicación para RECLAMACIONES derivadas de, o atribuibles a, ACTOS INCORRECTOS cometidos, o supuestamente cometidos, por o por parte de las PERSONAS ASEGURADAS, después de la fecha efectiva de dichos eventos.
SUBROGACIÓN
En el caso de que se efectúe algún pago bajo esta PÓLIZA, el ASEGURADOR se subrogará por el importe de dicho pago en todos los derechos de recobro que correspondan a la PERSONA ASEGURADA o la SOCIEDAD frente a las personas responsables.
El ASEGURADOR no podrá en ningún caso ejercitar los derechos en que se ha subrogada en perjuicio de la PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD.
DEFENSA JURÍDICA
Corresponde a la PERSONA ASEGURADA la designación de abogados para la defensa jurídica frente a cualquier RECLAMACIÓN.
RESPONSABILIDAD CRUZADA
Con sujeción a todos sus términos, condiciones y limitaciones, esta PÓLIZA será de aplicación a cada PERSONA ASEGURADA en la misma forma y en las mismas bases que si una póliza separada hubiera sido emitida para cada una de ellas. Con independencia del número de PERSONAS ASEGURADAS, el importe máximo garantizado bajo esta PÓLIZA en ningún caso excederá del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN previsto en el Apartado (V) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
concurrencia de SEGUROS
Si cualquier PÉRDIDA derivada de cualquier RECLAMACIÓN formulada contra las PERSONAS ASEGURADAS está asegurada bajo cualquier otra póliza de seguros, entonces esta PÓLIZA cubrirá dicha PÉRDIDA, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones contenidos en la misma, sólo en exceso de dicha otra póliza de seguro en la medida que el importe de la PÉRDIDA consuma el límite de indemnización garantizado por esa otra póliza.
En el caso de que dicha otra póliza contenga una provisión referente a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, entonces esta PÓLIZA actuará en concurrencia con la misma.
OFERTA DE VALORES DURANTE EL PERIODO DE SEGURO
Si durante el PERÍODO DE SEGURO la SOCIEDAD decide hacer una oferta de sus acciones, sea pública o privada, la SOCIEDAD deberá aportar al ASEGURADOR cualquier prospecto, listado de especificaciones de la oferta, folleto de la oferta, o cualquier otra declaración sobre la oferta, o cualquier otra documentación equivalente en cualquier otra jurisdicción, tan pronto como la información esté públicamente disponible. El ASEGURADOR tendrá el derecho de modificar los términos y condiciones de esta PÓLIZA y / o cargar una prima adicional razonable que refleje la agravación del riesgo.
LIQUIDACIÓN
Las PERSONAS ASEGURADAS y/o la SOCIEDAD no tomarán ninguna acción o permitirán ninguna omisión que pudiera perjudicar al ASEGURADOR.
Asimismo el ASEGURADOR no liquidará ninguna RECLAMACIÓN sin el consentimiento por escrito de las PERSONAS ASEGURADAS involucradas en la RECLAMACIÓN. No obstante, si la PERSONA ASEGURADA rechaza los consejos del ASEGURADOR en cuanto a la liquidación de una RECLAMACIÓN y opta por seguir un procedimiento legal relacionado con la misma, la responsabilidad del ASEGURADOR no excederá en ningún caso del importe de la liquidación propuesta más los GASTOS Y COSTES incurridos.
CONDICIÓN DE RESCISIÓN DE LA PÓLIZA
El ASEGURADOR no podrá rescindir esta PÓLIZA durante el PERIODO DE SEGURO una vez que se haya notificado una RECLAMACIÓN y con motivo de la misma.
DIVISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
La SOLICITUD DE SEGURO se construye como una propuesta separada para cada PERSONA ASEGURADA, y respecto a las informaciones y declaraciones contenidas en la misma, se entiende y acuerda que, ninguna declaración u omisión en la SOLICITUD DE SEGURO por parte de una PERSONA ASEGURADA podrá ser imputado a otra PERSONA ASEGURADA, para el propósito de determinar la cobertura de cualquier RECLAMACIÓN bajo esta PÓLIZA.
COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o la PERSONA ASEGURADA se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social. Tales comunicaciones pueden hacerse directamente al Asegurador a través del Mediador de Seguros de la Póliza.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro.
JURISDICCIÓN
Mexicana
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Procedimientos de Reclamación Internos:
Cualquier queja o reclamación podrá ser efectuada, por escrito, al Asegurador Dirigente, en la dirección indicada en el Apartado (XIII) de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Procedimiento de Reclamación Externos:
El procedimiento de reclamación externa será la Jurisdicción ordinaria mejicana. Si el TOMADOR DEL SEGURO o la PERSONA ASEGURADA no están conformes con una decisión del ASEGURADOR, antes de acudir a los Tribunales de Justicia, podrán someter sus diferencias, si ambas partes están de acuerdo, a arbitraje.
CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMACIONES (LM4 NMA 2738 (1/1/97))
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APARTADO I |
: |
XXXXXXXXX XX XXXXXX
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0. |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx XXXXX xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx x Xxxxx Cargos: |
INCLUIDA
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2. |
Cobertura de Reembolso a la Sociedad: |
INCLUIDA
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3. |
Cobertura de Operaciones sobre Valores (BONOS E INSTRUMENTOS DE DEUDA, excluye intercambio o emisiÓn de acciones): |
INCLUIDA |
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4. |
Cobertura de Gastos y Costes: |
INCLUIDA
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5. |
cobertura 5.a: Cobertura de Fianzas CIVILES (Punto (a) sólo)
|
INCLUIDA
|
||
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5. |
cobertura 5.b: Cobertura de Fianzas PENALES (Punto (b) sólo)
|
incluida
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|
6. |
Cobertura 6.a: cobertura de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (Punto (a) sólo)
|
INCLUIDA
|
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|
6. |
Cobertura 6.b: cobertura de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (Punto (b) sólo) |
excluida
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APARTADO II |
: |
EXTENSIONES DE COBERTURA
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1. |
Periodo de Extensión para Notificaciones:
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A. Periodo de Extensión Automático: |
INCLUIDO |
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|
B. Periodo de Extensión Opcional:
|
12 meses |
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|
|
2. |
Extensión de Adquisición de Sociedades Filiales:
|
INCLUIDA |
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|
|
3. |
Extensión de Consejos Externos:
|
INCLUIDA |
||
|
|
4. |
Extensión de Gastos de Comunicación en caso de Crisis:
|
INCLUIDA |
||
|
|
5. |
Extensión de Gastos de Gerencia de Riesgos:
|
INCLUIDA |
||
|
|
6. |
Extensión por Contaminación:
|
excluida |
||
|
|
7. |
Extensión Territorial:
|
MUNDIAL |
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APARTADO III |
: |
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
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USD 100,000,000 |
en total para todas las PÉRDIDAS (incluyendo GASTOS Y COSTES y cualesquiera otros gastos cubiertos) para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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|
El LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN está sujeto a la aplicación de los sublímites de indemnización previstos en el Apartado siguiente. |
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APARTADO III |
: |
SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN |
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1. |
cobertura 5.a: Cobertura de Fianzas CIVILES (Punto (a) sólo) |
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USD 10,000,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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2. |
cobertura 5.b: Cobertura de Fianzas PENALES (Punto (b) sólo) |
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USD 10,000,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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|
3. |
Cobertura 6.a: cobertura de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (Punto (a) sólo) |
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|
USD 100,000,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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4. |
Cobertura 6.b: cobertura de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (Punto (b) sólo) |
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USD 1,000,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES; incluye 1 reinstalación del sublímite al 100%. |
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5. |
EXTENSIÓN 4: EXTENSIÓN de gastos de comunicacióN |
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USD 50,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES; incluye 1 reinstalación del sublímite al 100%. |
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6. |
EXTENSIÓN 5: EXTENSIÓN de gastos de GERENCIA DE RIESGOS |
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|
USD 50,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES; incluye 1 reinstalación del sublímite al 100%. |
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7. |
EXTENSIÓN 6: EXTENSIÓN de CONTAMINACIÓN |
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|
USD 5,000,000 |
en total para el PERIODO DE SEGURO, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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APARTADO IV |
: |
DEDUCIBLES |
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1. |
COBERTURA 1: Cobertura de Responsabilidad de los Administradores y Altos Cargos |
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|
Ninguno |
por cada RECLAMACIÓN. |
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2. |
COBERTURA 2: Cobertura de REEMBOLSO A LA SOCIEDAD |
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|
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|
USD 250,000 |
Por cada RECLAMACIÓN. |
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|
3. |
COBERTURA 3: Cobertura de OPERACIONES SOBRE VALORES |
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||||
|
|
|
USD 250,000 |
Por cada RECLAMACIÓN. |
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|||||
APARTADO V |
: |
FECHA RETROACTIVA: Ilimitada |
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APARTADO VI |
: |
FECHA DE LITIGIOS PREVIOS Y PENDIENTES |
|||||
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30.SEPT.1994 (como expira) |
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31.DEC.2002 (como expira) |
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|
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31.DEC.2003 (como expira) |
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APARTADO VII |
|
PERIODO DE EXTENSIÓN PARA NOTIFICACIONES/AVISOS DE SINIESTRO |
|||||
|
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USD 15´0000,000 en total para ambos periodos de 12 meses (24 meses en total) con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA
El TOMADOR DEL SEGURO y/o la PERSONA ASEGURADA aprueban expresamente las disposiciones que figuran a continuación:
Esta PÓLIZA ha sido realizada en base a las declaraciones comunicadas por el TOMADOR DEL SEGURO y/o la PERSONA ASEGURADA, que junto con estas Condiciones Particulares y con las Condiciones Generales y Especiales, que declaran recibir, así como con los diversos suplementos o anexos que se produzcan, forman parte indisociable de esta PÓLIZA.
En prueba de conformidad y mediante la firma de esta Licitación, tanto el TOMADOR DEL SEGURO como la PERSONA ASEGURADA reconocen conocer y aceptar las distintas cláusulas y/o condiciones de esta Póliza, tanto las de carácter limitativo como las delimitativas del riesgo, por así haberse acordado libremente con el ASEGURADOR, en función a la prima pactada y pagada, que supone no haber querido contratar otros riesgos diferentes de los expresados tanto en las Condiciones Generales como en las Condiciones Especiales y Particulares que conforman esta Póliza.
2.12 ANEXOS DE LA PÓLIZA
2.12.1 ANEXO: CÉDULA “A” EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
No. |
NOMBRE |
PARTICIPACIÓN DE PEMEX |
|
|
|
1 |
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V. |
39.96% |
2 |
CH4 ENERGIA, S.A. DE C.V.(PGPB) |
* |
3 |
CIA. MEXICANA DE EXPLORACIONES, S. A.(PEP) |
60.00% |
4 |
DEER PARK REFINING LIMITED PARTNERSHIP(PMI NASA) |
50.00% |
5 |
GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V. (PGPB) |
50.00% |
6 |
GASODUCTOS DE TAMAULIPAS, S. DE R.L. DE C.V.(GCH / PGPB) |
100.00% |
7 |
GASODUCTOS SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.(PGPB) |
100.00% |
8 |
I.I.I. SERVICIOS, S.A. DE C.V.(PC) |
0.18% |
9 |
INSTALACIONES INMOBILIARIAS PARA INDUSTRIAS, S. A. DE C. V. (PC) |
100.00% |
10 |
INTEGRATED TRADE SYSTEM, INC. (PC) |
100.00% |
11 |
MEX GAS INTERNACIONAL, LTD.(PGPB) |
100.00% |
12 |
MEXICANA DE LUBRICANTES, S. A. DE C. V. (PR) |
46.85% |
13 |
MEXPETROL, S.A. DE C.V. (PC) |
32.54% |
14 |
MGI INTERPRISES, LTD. (MGI/PGPB) |
100.00% |
15 |
MGI SUPPLY, LTD. (MGI/PGPB) |
100.00% |
16 |
MGI TRADING, LTD. (MGI/PGPB) |
100.00% |
17 |
NORTH AMERICA ENVIRONMENTAL FUND, L.P.(PC) |
7.90% |
18 |
P. M. I. COMERCIO INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. (PC) |
98.33% |
19 |
P. M. I. HOLDINGS, B. V. (PC) |
100.00% |
20 |
P. M. I. HOLDINGS, N. V. (PC) |
100.00% |
21 |
P.M.I. HOLDINGS NORTH AMERICA INC. (PMI NASA) |
100.00% |
22 |
P.M.I. NORTE AMÉRICA, S.A. DE C.V. (PMI HNV / PMI HBV) |
100.00% |
23 |
P.M.I. SERVICES NORTH AMERICA INC. (PMI HNV) |
100.00% |
24 |
P.M.I. SERVICES, B.V. (PMI HNV) |
100.00% |
25 |
P.M.I. TRADING, LTD. (PC) |
48.51% |
26 |
PAN AMERICAN SULPHUR COMPANY, LTD. (PGPB) |
100.00% |
27 |
PASCO TERMINAL, INC. (PGPB) |
* |
28 |
PEMEX CAPITAL, INC. (PC) |
100.00% |
29 |
PEMEX INTERNACIONAL ESPAÑA (PMI HNV) |
100.00% |
30 |
PEMEX SERVICES EUROPE LTD. (PMI HNV) |
100.00% |
31 |
REPSOL, S.A. (PC) |
4.94% |
32 |
SERVICIOS AEREOS ESPECIALIZADOS MEXICANOS, S. A. DE C. V. (SAEMSA) |
49.00% |
33 |
TERRENOS PARA INDUSTRIAS, S.A.(PGPB) |
100.00% |
34 |
UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (PC) |
5.00% |
35 |
UNIÓN DE CRÉDITO DE LOS DISTRIB. EN COMBUST. Y LUBRICANTES, S.A. DE C.V. (PC) |
3.74% |
36 |
UNIÓN DE CRÉDITO EL ÁGUILA, S.A. DE C.V. (PC) |
1.25% |
|
* PSD |
|
En caso de que las filiales tengan otros seguros estos serán primarios y operarán como deducible de las coberturas de esta póliza, en exceso serán cubiertos en proporción del porcentaje de participación y/o interés de Pemex.
ANEXO: CÉDULA “B” LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS (SEGUROS NO INCLUIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
Cobertura Límite de Responsabilidad Condición Operativa
Daño Físico
(Sección Equipo Pesado Móvil)
|
$500,000.00 USD
El establecido en las pólizas respectivas, con un mínimo de $25´000,000 USD.
|
Cualquier evento.
Cualquier evento. |
Responsabilidad Civil
1. Equipo Automotor (Sección Responsabilidad Civil Autos)
2. Protección e Indemnización
3. Equipo Automotor (Sección Equipo Pesado Móvil)
4. Casco y Maquinaria Remolcadores Cédula 2 Cédula 5
5. Coinversión Pemex Shell, Deer Park
|
$2´500,000.00 M.N.
$1000’000,000.00 USD
$150,000.00 M.N.
Valor convenido Valor convenido
$500´000,000.00 USD
|
Cualquier evento u ocurrencia.
Cualquier evento u ocurrencia.
Cualquier evento.
Cualquier evento Cualquier evento
50% Cualquier evento. |
2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TIPO |
AÑO DE CONST. |
ESLORA MTS. |
PUNTAL MTS. |
POTENCIA DE MAQUINA H.P. |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIFICADORA |
TON NETO |
TON BRUTO |
PESO MUERTO EN T.M. |
Xxxxxx Pride |
B/Tanque |
2004 |
173.96 |
18.4 |
10,540 |
Palletta |
American Bureau of Shipping |
11,043 |
25,507 |
38,875 |
JAG Xxxxxx |
B/Tanque |
1996 |
182 |
17.25 |
7,065 |
Mumbay |
Lloyd´s Register |
12,009 |
25,202 |
44,124 |
Torm Asia |
B/Tanque |
1994 |
182 |
17.25 |
10,539 |
Singapore |
Xxxxx´s Register |
12,009 |
25,190 |
44,372 |
Hermitage Bridge |
B/Tanque |
2003 |
182.37 |
18 |
15,150 |
Monrovia |
Det Norske Veritas |
13,084 |
27,829 |
47,880 |
JAG Pankhi |
B/Tanque |
2003 |
182.85 |
18.1 |
|
Mumbay |
Det Norske Veritas |
12,769 |
27,627 |
46,272 |
Xxx Xxxx X |
X/Xxxxxxxxxx |
0000 |
22.5 |
3.75 |
2,100 |
Cd. xxx Xxxxxx Campeche |
Xxxxx´s Register |
57.88 |
115.75 |
Tirón a punto fijo 30.85. T.M. |
Paricutín |
B/Tanque |
1980 |
104 |
6.3 |
2,350 |
Coatzacoalcos, México |
Germanischer Xxxxx |
2,183.53 |
3,276.42 |
5,283 |
Xxxxx Xxxxx |
X/Xxxxxx |
0000 |
175.43 |
16.8 |
9,270 |
Coatzacoalcos, México |
Germanischer Xxxxx |
10,519 |
23,127 |
37,583 |
Xxxxxxxx |
X/Tanque |
1998 |
182.5 |
12.66 |
11,480.30 |
Chios Xxxxxx |
Xxxxx´s Register |
12,385 |
28,400 |
47,198 |
Crux sustituto del Farandole |
B/Tanque |
1987 |
172.2 |
16.6 |
|
Piraeus |
Nippon Kaiji Kyokai |
11,582 |
23,296 |
40,156 |
2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TIPO |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN |
LENGTH (FT) |
BEAM ( FT) |
BHP |
PUERTO DE REGISTRO |
SOCIEDAD CLASIFICDORA |
NET REG. X. |
XXXXX REG.T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
TRANSPORTE DE MATERIALES
SEACOR MADISON |
ABASTECEDOR |
2003 |
207 |
19 |
2 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 0000000 |
ABS |
479 |
1598 |
2,314.60 |
C – CHAMPION |
ABASTECEDOR |
1998 |
220 |
18.76 |
2 DE1920 |
XXXXXXXX LA, 1061869 |
ABS |
659 |
1962 |
2426 |
HOS DEEPWATER |
ABASTECEDOR |
1999 |
238 |
16 |
2 DE 0000 |
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, 0000000 |
ABS |
464 |
1549 |
2295 |
SOLAR TIDE II |
ABASTECEDOR |
2003 |
217 |
17 |
2 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 0000000 |
ABS |
473 |
1235 |
1847.09 |
XXX XXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00.00 |
0 XX 0000 |
XXXXXXX TAMP 2804301432-8 |
ABS |
315 |
1054 |
1595.7 |
BAHIA DE CAMPECHE |
ABASTECEDOR |
1998 |
190 |
14.99 |
2 DE 1500 |
TAMPICO TAMP 2804042632-9 |
ABS |
000 |
000 |
0000 |
ISLA AZTECA |
ABASTECEDOR |
1998 |
217.2 |
17 |
2 DE 1950 |
DOS BOCAS, TAB. Nº 2701330635-2 |
ABS |
371 |
1238 |
1872.29 |
PIONERO |
ABASTECEDOR |
2003 |
203.73 |
19 |
2 DE 2000 |
TAMPICO, TAMP 2804400032-9 |
ABS |
691 |
1670 |
2,394.32 |
XXXX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000.0 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX CAMP0401167625-3 |
ABS |
567 |
1893 |
2657.32 |
C-ACCLAIM |
ABASTECEDOR |
1998 |
220 |
19 |
2 DE 0000 |
XXXXXXXX XX, 0000000 |
ABS |
369 |
1200 |
1945.6 |
INTREPIDO |
ABASTECEDOR |
1977 |
180 |
14 |
2 DE 1245 |
TAMPICO TAMP 2804043522-4 |
ABS |
000 |
000 |
0000 |
ISLA CLARION |
ABASTECEDOR |
1982 |
166 |
12.85 |
2 DE 930 |
VERACRUZ VER 3002090835-3 |
ABS |
178.2 |
594.8 |
770 |
ISLA DEL XXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX CAMP04011220035-9 |
ABS |
208.8 |
696 |
858 |
LAUGHLIN TIDE |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401142235-7 |
ABS |
213 |
713 |
941.8 |
X’XXXX TIDE |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0441144435-4 |
ABS |
225 |
750 |
949.1 |
XXXXXX XXXX |
XXXXXXXXXXX |
1982 |
162.8 |
14 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401144235-8 |
ABS |
209.53 |
922.5 |
698.42 |
GULF FLEET 34 |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401094025-8 |
ABS |
000 |
000 |
000.8 |
2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
TRANSPORTE DE MATERIALES
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
LENGTH (FT) |
BEAM ( FT) |
BHP |
PORT OF REGISTRY |
CLASS. SOCIETY |
NET REG. X. |
XXXXX REG.T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
XXXX TIDE |
ABASTECEDOR |
1982 |
184.74 |
14 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401166135-5 |
ABS |
201 |
670 |
1034.64 |
SEACOR VALOR |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1999 |
220 |
20 |
2 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 0000000 |
ABS |
472 |
1576 |
2066 |
SEACOR VENTURE |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
2000 |
220 |
20 |
2 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 0000000 |
ABS |
472 |
1576 |
2066 |
XXXXXX VANTAGE |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1998 |
240 |
22 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 0000000 |
ABS |
684 |
2283 |
2206 |
PACIFIC 18 |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
2004 |
196.86 |
19.7 |
2 DE 3000 |
SINGAPORE 390068 |
ABS |
521 |
1738 |
1800 |
ISLA XX XXXXXX |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1999 |
221 |
20 |
2 DE 4000 |
DOS BOCAS, TAB. Nº 2701330835-4 |
ABS |
472 |
1576 |
2089 |
LATCH TIDE |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1981 |
168.8 |
|
2 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XX 000000 |
ABS |
217 |
724 |
991.6 |
ADE TIDE |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
|
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX |
ABS |
|
|
947.9 |
ISLA XXXXXXXX |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1982 |
185 |
13.97 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401058135-5 |
ABS |
211.89 |
706.29 |
000 |
XXXX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXX REMOLCADOR |
1983 |
197.6 |
17.52 |
2 DE 3900 |
DOS BOCAS TAB 2701296635-3 |
ABS |
280.2 |
934 |
932.7 |
HATCH TIDE |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1982 |
219.8 |
16 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401142835-5 |
ABS |
310 |
1035 |
1168 |
ATLAS TIDE |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1983 |
174 |
16 |
2 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XX 000000 |
ABS |
255 |
850 |
1068.8 |
ISLA PELICANO |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401142835-5 |
ABS |
255.3 |
851 |
880.24 |
ISLA GUADALUPE |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1998 |
182.6 |
19 |
2 de 2650 |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401111735-4 |
ABS |
567 |
1402 |
1598 |
FAST SERVANT |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1999 |
164.6 |
12.6 |
3 de 0000 |
XXXXXXXX XX, 0000000 |
ABS |
113 |
378 |
500 |
FAST SOLUTION |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1999 |
164.6 |
12.6 |
3 DE 0000 |
XXXXXXXX XX, 0000000 |
ABS |
113 |
378 |
500 |
XXXXX TIDE |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1982 RECONSTRUÍDA EN 1989 |
101.7 |
13.1 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401039625-9 |
ABS |
37.95 |
126.5 |
341 |
FAST SERVICES |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1998 |
160 |
12.62 |
3 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 0000000 |
ABS |
67 |
98 |
407.55 |
2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
TRANSPORTE DE MATERIALES
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
LENGTH (FT) |
BEAM ( FT) |
BHP |
PORT OF REGISTRY |
CLASS. SOCIETY |
NET REG. X. |
XXXXX REG.T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HOS HOT SHOT |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2003 |
160.4 |
12.6 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
101 |
338 |
263 |
XXXXXX X. XXXXXX |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2000 |
155 |
9.9 |
5 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
144 |
3.82 |
253.6 |
XXXX X. |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2002 |
158 |
12.2 |
5 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
97 |
324 |
392 |
XXXXXXX TIDE |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1999 |
152 |
12 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
92 |
309 |
294.7 |
MINERAL TIDE |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2000 |
155 |
12.5 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
95 |
318 |
250 |
2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
TRANSPORTE PERSONAL
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
ESLORA EN PIES |
PUNTAL EN PIES |
POTENCIA MAQUINAS BHP |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIF. |
NET REG. X. |
XXXXX REG.T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
Xxxx Xxxxx XX |
Rápida |
2003 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
102.00 |
334.00 |
288.70 |
Aries |
Rápida |
1996 |
155.00 |
12.99 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
113.00 |
371.90 |
400.00 |
Lady Di T |
Rápida |
1999 |
151.00 |
12.80 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
90.00 |
298.00 |
284.60 |
Xxxx Xxxxxxxx |
Rápida |
1999 |
151.00 |
12.80 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
90.00 |
298.00 |
284.60 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxx |
2001 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
99.12 |
330.40 |
288.70 |
Xxxx Xxxxxx |
Rápida |
2000 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
90.00 |
298.00 |
284.60 |
Victoria |
Rápida |
2002 |
150.00 |
11.75 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
77.10 |
257.00 |
225.32 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxx |
2001 |
136.32 |
10.99 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
77.10 |
257.00 |
225.32 |
Xxx Xxxxx |
Rápida |
2001 |
140.19 |
11.68 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
99.60 |
332.00 |
179.30 |
Xxxxxxxx |
Rápida |
2002 |
150.00 |
12.34 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
109.50 |
365.00 |
179.30 |
Xxx Xxxxxxx |
Xxxxxx |
0000 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xxx Xxxxx, Xxxxxxx |
Germanischer Xxxxx |
99.12 |
330.40 |
288.70 |
Isla Arcas |
Rápida |
2001 |
155.00 |
13.70 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
130.89 |
436.30 |
305.00 |
Casco 1021 ( en constricción) |
Swath |
2006 |
93.00 |
|
3600 |
|
|
|
|
|
Casco 1022 ( en constricción) |
Swath |
2006 |
93.00 |
|
3600 |
|
|
|
|
|
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxxx |
0000 |
87.99 |
11.74 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
37.72 |
118.50 |
98.00 |
Xxx. Xxxx Xxxx |
Xxxxxxxxxxxx |
0000 |
114.83 |
10.07 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
67.00 |
98.00 |
102.00 |
Xxxxx |
Convencional |
1989 |
102.43 |
11.02 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
52.08 |
173.62 |
|
2.12.3 ANEXO CÉDULA “C” FLOTA ARRENDADA
TRANSPORTE PERSONAL
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
ESLORA EN PIES |
PUNTAL EN PIES |
POTENCIA MAQUINAS BHP |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIF. |
NET REG. X. |
XXXXX REG.T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Delta |
Convencional |
1979 |
99.97 |
9.51 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
42.00 |
142.00 |
79.96 |
Venus |
Convencional |
1988 |
104.33 |
8.89 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
41.66 |
138.86 |
|
Xxxxxxx |
Convencional |
1878 |
101.51 |
9.55 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
43.55 |
145.15 |
|
Geminis |
Convencional |
1981 |
104.00 |
11.42 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
42.24 |
140.81 |
|
Atenea |
Convencional |
1988 |
102.43 |
10.83 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
52.08 |
173.62 |
|
Xxxxxx |
Convencional |
1979 |
99.97 |
9.02 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
38.00 |
124.00 |
61.19 |
Iris |
Convencional |
1978 |
101.51 |
9.55 |
0000 |
Xx. xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
43.55 |
145.15 |
101.53 |
2.12.4 ANEXO: RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA ASEGURADORA
2.12.4.1 INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DAÑOS
Directorio de la Empresa Aseguradora para atender reclamaciones
(plantilla del personal permanente para atender las obligaciones del contrato, proporcionado por la Empresa Aseguradora asignataria conteniendo: Nombre; Dirección; Teléfono; Telefax; E-mail;)
Al recibir el aviso del siniestro, la Empresa Aseguradora registrará en su base de información los datos proporcionados por el Asegurado, dándole número de reporte al siniestro.
El personal responsable de la atención del siniestro de la Empresa Aseguradora, solicitará a través de las áreas de administración de riesgos la autorización del Asegurado para realizar una inspección de daños, confirmándolo por escrito al día siguiente de la solicitud, presentando el programa de actividades a desarrollar a efecto de coordinar lo necesario para su ejecución.
Posteriormente a la inspección de daños la Empresa Aseguradora presentará al Asegurado el reporte resultante, dentro de un plazo de 72 horas posteriores a la realización de la inspección, incluyendo las acciones a desarrollar para dictaminar la procedencia de la reclamación, certificar y documentar el alcance de los daños y determinar el monto a indemnizar en caso procedente.
Cuando por sentencia judicial existan terceros afectados, el Asegurado informará a la Empresa Aseguradora de todas las acciones y pagos a realizar para que ésta dictamine su procedencia en términos de póliza, y se consideren en el monto a indemnizar.
2.12.4.2 DICTAMEN DE PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN
El personal de la Empresa Aseguradora elaborará un dictamen escrito de la procedencia de todas y cada una de las reclamaciones presentadas, listando los conceptos susceptibles de indemnización, analizando la confirmación de la cobertura que los ampara con base en un análisis de las causas que originaron el siniestro, una cédula que describa el alcance y localización de los bienes dañados, indicando las áreas afectadas directa e indirectamente, incluyendo una lista por concepto del valor estimado de la indemnización, y en su caso, comentar los aspectos relacionados con el derecho de subrogación.
2.12.4.3 REPORTE DE SEGUIMIENTO DE CADA RECLAMACIÓN
La Empresa Aseguradora proporcionará mensualmente al Asegurado los reportes de seguimiento e integración de soporte documental de cada reclamación en trámite, los que contendrán las secciones siguientes:
GENERALIDADES; COBERTURA DEL SEGURO; DATOS BÁSICOS DE LA PÓLIZA; CLÁUSULA AFECTADA; DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL ASEGURADO; ESTRATEGIA DE AJUSTE; LISTA DE CONCEPTOS DAÑADOS; LISTA DE GASTOS INDEMNIZABLES, MONTO ESTIMADO DE DAÑOS; RESERVA TÉCNICA ACTUALIZADA; SALVAMENTO Y SUBROGACIÓN.
2.12.4.4 ANTICIPO A CUENTA DE LA INDEMINIZACION TOTAL
El Asegurado por escrito podrá solicitar a la Empresa Aseguradora un anticipo con cargo al pago de la reclamación que la Empresa Aseguradora haya dictaminado procedente.
Las reclamaciones dictaminadas procedentes serán susceptibles de un solo anticipo hasta por un importe del 50% del valor de la reclamación, el cual se calculará considerando la reserva técnica estimada, con base en la cédula de daños y gastos debidamente soportada documentalmente. La reserva técnica deberá considerar los montos de todos los conceptos procedentes de daño y gastos después de aplicar el deducible correspondiente.
La Empresa Aseguradora analizará las solicitudes de anticipo presentadas por el Asegurado, que resolverá en el plazo de las dos semanas siguientes a la recepción de la solicitud de anticipo, con base en la cédula de daños debidamente soportada documentalmente y acordada conjuntamente con el Asegurado, elaborando un dictamen de procedencia de anticipo, debidamente formalizado, que incluya los conceptos susceptibles de indemnización, incluyendo la confirmación de la cobertura que los ampara.
La Empresa Aseguradora realizará el pago del anticipo dictaminado procedente dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de los documentos requeridos, mediante transferencia bancaria y/o cheque, proporcionando copia del documento que permita la identificación de pago.
El límite máximo por reclamación para otorgar pagos en anticipo será de $2´500,000.00 USD (dos millones quinientos mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América)
En caso de que el monto requerido sea mayor a $2´500,000.00 USD (dos millones quinientos mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), la Empresa Aseguradora acordará con el Asegurado las condiciones e importe a anticipar.
Para las reclamaciones dictaminadas procedentes con cargo a la sección de responsabilidad civil general, por contaminación al medio ambiente el otorgamiento de anticipos quedará sujeto a los siguientes aspectos:
Gastos de Remediación:
El pago del anticipo de reclamaciones por contaminación a suelos o mantos acuíferos, se hará únicamente sobre gastos que se hayan considerado procedentes y una vez que se haya iniciado el proceso de remediación.
La Empresa Aseguradora podrá asignar un perito valuador independiente para que realice el estudio de valuación de la pérdida y estimación del costo de la remediación con base en los artículos 117 y 121 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.
Gastos de Caracterización.-
No se pagarán los gastos de caracterización que se realicen en los tramos de derecho de vía.
Los costos de caracterización serán indemnizados sin incluir beneficios adicionales, se deberán tener al menos tres propuestas las que se analizarán caso por caso
Los estudios serán sujetos a la aplicación de deducible como parte de la pérdida.
Los gastos de los estudios serán indemnizados a reembolso, por ser parte de la pérdida.
Los daños considerados preexistentes están considerados como exclusión de la operación de esta póliza.
2.12.4.5 ADMINISTRACIÓN DE SALVAMENTOS
Los restos de los bienes dañados considerados cubiertos formarán parte del salvamento, una vez que la Empresa Aseguradora dictamine la procedencia de las reclamaciones.
La Empresa Aseguradora y el Asegurado nombrarán conjuntamente a un perito especialista para determinar el valor del salvamento mediante avalúo.
En caso de que el salvamento o parte de este sea del interés del Asegurado, este tendrá preferencia sobre la Empresa Aseguradora y el importe acordado de dicho salvamento, deberá ser deducido del monto final a indemnizar.
El Asegurado no será responsable del salvamento que no haya sido retirado por la Empresa Aseguradora dentro del plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de la indemnización o el plazo que le impongan las autoridades al Asegurado.
El Asegurado coordinará las acciones necesarias para la entrega del salvamento, debiendo formalizar dicha entrega mediante acta administrativa.
2.12.4.6 PAGO DE RECLAMACIONES
De acuerdo a las condiciones o necesidades del siniestro ocurrido, el asegurado podrá efectuar el pago directamente a los terceros afectados, y posteriormente la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado, o si el Asegurado acuerda con la Empresa Aseguradora, para que esta última pague directamente a los afectados la indemnización correspondiente en base del análisis de los documentos y condiciones de la póliza.
La Empresa Aseguradora al recibir del Asegurado, la determinación final de pérdida, el cuaderno de ajuste o cédula acordada por las partes, procederá a realizar el pago de la indemnización dentro de los treinta días siguientes mediante transferencia bancaria y/o cheque, proporcionando copia del documento que permita la identificación de pago.
2.12.4.7 INFORMES
La Empresa Aseguradora proporcionará al Asegurado en medio electrónico dentro de los primeros diez (5) días naturales de cada mes, los reportes de cierre del mes inmediato anterior, conteniendo los datos mínimos indicados a continuación:
2.12.4.7.1 SINIESTRALIDAD ACUMULADA EN PROCESO DE AJUSTE POR ORGANISMO, PARA LA GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS (TODOS) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (EL CORRESPONDIENTE).
El encabezado: Nombre del reporte, nombre de la Empresa Aseguradora, número de póliza, vigencia de la póliza, fecha xx xxxxx.
El cuerpo del reporte: número de siniestro Empresa Aseguradora, referencia Pemex de la reclamación, fecha del siniestro, fecha de inspección, fecha de la reclamación, identificación de la planta, ajustadores asignado, causa del siniestro, lugar del siniestro, estado (pagado, cancelado, trámite), monto de la reserva pendiente, monto pagado, monto de gastos de ajuste, fecha de pago a pemex, observaciones, fecha de cancelación (en su caso), motivo de la cancelación.
2.12.4.7.2 GRÁFICAS DE SINIESTRALIDAD ACUMULADA EN PROCESO DE AJUSTE POR ORGANISMO SUBSIDIARIO PARA LA GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS (TODOS) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (EL CORRESPONDIENTE).
El encabezado: Nombre de la gráfica, nombre de la Empresa Aseguradora, número de póliza, vigencia de la póliza, fecha xx xxxxx.
Gráficas: Integración de número de casos en trámite (acumulado) por mes, Integración del saldo de reserva pendiente (acumulado) por mes, número de reclamaciones atendidas por ajustador, número de reclamación por estado de integración.
2.12.4.8. REUNIONES
El personal de la Empresa Aseguradora se reunirá con el personal de la Gerencia de Riesgos y Seguros y de las áreas de administración de riesgos de los Organismos Subsidiarios respectivamente, en las que reportará mensualmente el estado de integración de las reclamaciones, elaborando las minutas correspondientes, reuniones a las que no deberán asistir los ajustadores.
Cualquier comunicado que realice el Asegurado a la Empresa Aseguradora se le deberá dar respuesta al Asegurado en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de acuse de recibo.
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN TIERRA
|
|||
No. |
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN |
Valor Estimado de Reemplazo |
Pérdida Xxxxxx Xxxxxxxx |
1 |
CPG Cactus |
1,807,000,000 |
325,000,000 |
2 |
CPG Ciudad Pemex |
1,100,200,000 |
340,000,000 |
3 |
CPG Reynosa |
387,900,000 |
243,000,000 |
4 |
CPG La Venta |
229,800,000 |
124,000,000 |
5 |
CPG Nuevo Pemex |
1,550,000,000 |
500,000,000 |
6 |
CPG Poza Rica |
294,140,000 |
71,000,000 |
7 |
Terminal de LPG Rosarito |
36,210,000 |
36,000,000 |
8 |
Terminal xx Xxxxxxx. de Amoniaco y LPG Xxxxxx Xxxx |
100,130,000 |
100,000,000 |
9 |
Terminal xx Xxxxxxx. de Amoniaco y LPG Topolobampo |
59,830,000 |
59,000,000 |
10 |
Terminal xx Xxxxxxx. de Amoniaco y LPG Pajaritos |
276,380,000 |
276,000,000 |
11 |
Planta Criogénica Pajaritos |
55,340,000 |
55,000,000 |
12 |
Petroquímica Cangrejera |
2,294,900,000 |
633,000,000 |
13 |
Petroquímica Xxxxxxx |
131,300,000 |
58,000,000 |
14 |
Petroquímica Cosoleacaque |
1,036,380,000 |
160,000,000 |
15 |
Petroquímica Xxxxxxx |
2,123,100,000 |
490,000,000 |
16 |
Petroquímica Pajaritos |
668,960,000 |
320,000,000 |
17 |
Petroquímica Escolín |
813,660,000 |
228,300,000 |
18 |
Petroquímica Independencia |
489,200,000 |
93,000,000 |
19 |
Petroquímica Tula |
211,100,000 |
134,000,000 |
20 |
Refinería Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
2,208,500,000 |
330,000,000 |
21 |
Refinería Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxx |
2,430,500,000 |
265,000,000 |
22 |
Refinería Ing. Xxxxxxx X. Xxxx |
2,371,000,000 |
425,000,000 |
23 |
Refinería Xxxxxx Xxxxxxx |
2,900,800,000 |
410,000,000 |
24 |
Refinería Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx |
1,353,900,000 |
170,000,000 |
25 |
Refinería Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
1,410,000,000 |
360,000,000 |
26 |
Terminal de LPG Xxxxxx |
15,000,000 |
14,000,000 |
27 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Guaymas |
69,620,000 |
17,000,000 |
00 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
31,280,000 |
3,000,000 |
29 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Rosarito |
50,690,000 |
22,000,000 |
30 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Xxxxxx Xxxx |
62,070,000 |
14,000,000 |
31 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Topolobampo |
36,320,000 |
36,000,000 |
32 |
Terminal Marítima Topolobampo |
23,250,000 |
12,000,000 |
33 |
Terminal de Distribución Acapulco |
26,000,000 |
3,200,000 |
34 |
Estación de Dist. y Rebombeo Nuevo Teapa |
125,300,000 |
52,500,000 |
35 |
Terminal Marítima de Almacenamiento Pajaritos |
284,920,000 |
35,000,000 |
|
NOTA: VALORES EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
|
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.5 ANEXO: RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
2.12.6 ANEXO: ZONAS SÍSMICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUADRO DE DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ZONA |
|
DEDUCIBLES |
|
COASEGURO |
|
|
|
|
SÍSMICA |
|
% |
|
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A |
|
2 |
|
10 |
|
|
|
|
B |
|
2 |
|
10 |
|
|
|
|
B1 |
|
2 |
|
25 |
|
|
|
|
C |
|
2 |
|
10 |
|
|
|
|
D |
|
2 |
|
10 |
|
|
|
|
E |
|
2 |
|
25 |
|
|
|
|
F |
|
2 |
|
25 |
|
|
|
|
G |
|
4 |
|
30 |
|
|
|
|
H1 |
|
3 |
|
30 |
|
|
|
|
H2 |
|
3 |
|
30 |
|
|
|
|
I |
|
2 |
|
30 |
|
|
|
|
J |
|
5 |
|
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B1 : Municipios colindantes al D. F. en el Estado de México. |
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.12.6 ANEXO: ZONAS SÍSMICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
2.12.6 ANEXO: ZONAS SÍSMICAS DE LA REPÚLICA MEXICANA EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
2.12.6 ANEXO: ZONAS SÍSMICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
2.12.7 ANEXO: RELACIÓN DE PLATAFORMAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
junio 2005
No. |
Plataforma / Equipo |
Valor |
Convenio / Inversionista |
Riesgo Requerido |
||
|
|
|
|
|
||
1 |
AKAL-P |
45,525,546 |
GE CAPITAL |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
2 |
PB ABKA-1 |
73,663,642 |
GE CAPITAL |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
3 |
E ABKA-1 |
42,135,500 |
GE CAPITAL |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
4 |
AKAL-F |
33,205,330 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
5 |
ABKATUM-D |
47,357,365 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
6 |
PA-ABKA-1 |
180,427,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
7 |
PB-AC-1 |
68,114,750 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
8 |
PB-PA-1 |
68,052,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
9 |
E-AC-1 |
42,449,650 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
10 |
HA-PA-1 |
34,582,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
11 |
CA-ABKA-1 |
246,005,750 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
12 |
CA-PA-1 |
213,183,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
13 |
CA-AJ-1 |
263,703,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
14 |
EA-AJ-1 |
40,996,756 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
15 |
E-NA-1 |
71,844,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
16 |
PB-NA-2 |
73,623,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
17 |
PBE-CA-1 |
65,007,000 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
18 |
PA-ABK-D1 |
160,428,730 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
19 |
PR-1 |
66,385,709 |
GENERAL FOODS |
GUERRA Y TERRORISMO |
||
20 |
AKAL-C (PP-AC-1) |
48,140,900 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
||
21 |
AKAL-J (PP-AJ-1) |
47,175,200 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
||
22 |
AKAL-L |
47,130,000 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
||
23 |
NOHOCH-A (PP-NA-1) |
56,913,475 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
||
24 |
PB-NA-1 |
68,245,138 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
||
25 |
NOHOCH-B |
141,595,432 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
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26 |
XXXX-A |
35,209,580 |
GE CAPITAL |
TERRORISMO |
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Total Declarado |
2,281,099,453.00 |
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Notas: |
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1. Cantidades en USD |
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3.-
ESQUEMA DE REASEGURO.
La Empresa Aseguradora adjudicataria se reasegurará al 100% con la empresa reaseguradora Kot Insurance Company A.G., en el entendido de que esta cesión podrá disminuir en la proporción del porcentaje que la Empresa Aseguradora decida asumir el que en ningún caso excederá el 5% de la cobertura objeto de la licitación, en base proporcional, de acuerdo al límite máximo de retención en la operación de daños en un sólo riesgo, confirmando por escrito su adhesión a los términos y condiciones del texto de reaseguro xx Xxx Insurance Company A.G., referido en el numeral 6.3 TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS de estas bases, así como la declaración bajo protesta de decir verdad de que el riesgo asumido estará 100% retenido por la Empresa Aseguradora.
Los términos y condiciones de la cobertura detallada en el Capítulo 2 TÉRMINOS Y CONDICIONES, del apartado técnico del Documento 02, están soportados al 100 % por Kot Insurance Company A.G., en caso de existir diferencia con la colocación de reaseguro, dichas diferencias serán asumidas por Kot Insurance Company A.G.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inscripción xx Xxx Insurance Company A.G. en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento en el país, ya que a su juicio, reúne los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, siendo esta la única facultada para la emisión de dicha opinión, otorgándole el número de registro RGRE-345-93-315217. Asimismo la convocante confirma que la firma clasificadora Standard & Poor’s, S. A. de C. V. otorgó a la Reaseguradora la clasificación “A-”.
Kot Insurance Company A.G. proporcionará a la Empresa Aseguradora adjudicataria la confirmación de cobertura o nota de cobertura, en el acto de formalización del contrato.
La Empresa Aseguradora adjudicataria será la única responsable ante el asegurado de atender las reclamaciones derivadas por siniestros cubiertos por la póliza descrita, deberá entregar mensualmente a Kot Insurance Company A.G. un inventario de reclamaciones (Bordereux) dentro de los primeros 5 días naturales del mes inmediato posterior al que se reporta y un pronóstico de pagos a 30, 60, 90, y 180 días.
Kot Insurance Company A.G., reembolsará a la Empresa Aseguradora adjudicataria los pagos realizados confirmados por reclamaciones presentadas al amparo de la cobertura objeto de esta licitación, sin menoscabo de su derecho de verificación.
Kot Insurance Company A.G., requerirá para el ejercicio de su derecho de verificación de reclamaciones presentadas al amparo de la cobertura objeto de esta licitación, un reporte pormenorizado que contendrá al menos la siguiente información: el aviso de siniestro; reporte preliminar; reporte de seguimiento en el proceso de ajuste; cédula del alcance total de pérdidas y daños causados por el siniestro firmado por el asegurado y la Empresa Aseguradora; dictamen de la Empresa Aseguradora declarando procedente la reclamación; contratos, facturas, recibos de pago, y todos aquellos documentos legales o contractuales con los cuales el asegurado sustente su reclamación; cuadro de pérdidas el cual deberá especificar los conceptos y montos indemnizables y copia del convenio final de ajuste debidamente firmado por el Asegurado y la Empresa Aseguradora, si Kot Insurance Company A.G. detecta y fundamenta pagos improcedentes en términos de la póliza objeto de la licitación, al ejercitar su derecho de verificación, estos le deberán ser reembolsados por a Empresa Aseguradora considerando lo establecido en el artículo 135 Bis. de la LGISMS, computando los intereses a partir del momento en el que Kot Insurance Company A.G. enteró los fondos a la Empresa Aseguradora.
Respecto de los gastos de ajuste de reclamaciones presentadas al amparo de la cobertura objeto de esta licitación, se aclara que el licitante adjudicatario participará proporcionalmente en los Gastos de Ajuste con base en el porcentaje del riesgo que decida asumir (hasta un máximo de un 5%); el complemento del gasto de ajuste correrá por cuenta xx Xxx Insurance Company A.G.
La Empresa Aseguradora notificará al reasegurador dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la Empresa Aseguradora haya tenido conocimiento de la reclamación o incidente que pueda dar lugar a una reclamación y se obliga a instruir a los ajustadores nombrados bajo el presente a actuar en consecuencia en la determinación de la pérdida y/o ajuste expedito del siniestro. Será discreción del reasegurador el nombramiento de cualquier ajustador, asesor o abogado para actuar en la defensa de los derechos e intereses del reasegurador. En consecuencia, la Empresa Aseguradora se obliga a abstenerse de hacer cualquier pago sin el consentimiento por escrito del reasegurador y se obliga a cooperar y proporcionar cualquier información que resulte directa, indirecta o incidentalmente relevante para la solución de los casos que se presenten.
La Empresa Aseguradora notificará a Kot Insurance Company A.G. dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la Empresa Aseguradora haya tenido conocimiento, la implicación de un tercero responsable que pueda dar lugar a una subrogación, en el evento de cualquier reclamación presentada al amparo de la cobertura objeto de esta licitación, obligándose a actuar en consecuencia.
Kot Insurance Company A.G. contratará los servicios de empresas especialistas en evaluación y prevención de riesgos industriales de reconocimiento internacional, de manera independiente a su sola xxxxx, para evaluar los riesgos a que están expuestas las instalaciones del Asegurado, determinando las acciones para atenuar el riesgo o impedir su agravación. El Asegurado y la Aseguradora no tendrán participación en la contratación específica de los servicios para cumplir con las obligaciones establecidas, sin embargo, tendrán el derecho de veto en los servicios desarrollados de manera fundada y motivada probando fehacientemente las irregularidades y parcialidad de alguno de los especialistas.
Kot Insurance Company A.G. requerirá que la Empresa Aseguradora adjudicataria concierte con el Asegurado el programa al que se sujetará el proceso de evaluación de riesgos, el ingreso de las empresas especialistas a sus instalaciones, el desarrollo de las actividades de evaluación de riesgo y proporcione la información mínima necesaria para su revisión, así como el cumplimiento de las acciones para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
La Aseguradora deberá informar a Kot Insurance Company A.G. el avance en la atención de las acciones para atenuar el riesgo o impedir su agravación, de acuerdo al Programa de Cumplimiento acordado con el Asegurado.
La Aseguradora deberá hacer valer lo dispuesto en los artículos 52, 56, 63 y demás relacionados de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de agravación de riesgo, en caso de que el Asegurado no ejecute en tiempo y forma el Programa de Cumplimiento acordado.
La verificación y cierre del cumplimiento de las acciones programadas en tiempo y forma por el Asegurado será realizada por las empresas especialistas directamente en las instalaciones donde se haya considerado su ejecución.
Las primas a favor del reasegurador en poder de la aseguradora serán consideradas como depósito a cargo de la Institución cedente y la inversión correspondiente se tendrá hecha por cuenta del reasegurador a quien se le deberá reintegrar dicho depósito de conformidad con el párrafo anterior junto con los rendimientos respectivos, los rendimientos se generarán a la tasa que obtenga la cedente por la inversión de sus reservas técnicas durante el periodo del depósito.
3.1 BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD
A la conclusión de las obligaciones derivadas de esta póliza, que surja en cada uno de sus periodos, será pagadero al Asegurado, en la forma que establezca la Gerencia de Riesgos y Seguros del Asegurado, una bonificación por baja siniestralidad para cada periodo de vigencia de acuerdo con lo siguiente:
Si el monto de las indemnizaciones pagadas agregada en cada periodo no excede el 30% (treinta por ciento) de la prima neta de reaseguro sin incluir I.V.A. correspondiente al periodo, la bonificación ascenderá al monto calculado de acuerdo con la formula siguiente:
Bonificación = 30% de la prima neta de reaseguro menos el monto de las indemnizaciones pagadas.
Si el monto de las indemnizaciones pagadas excede el 30% de la prima neta de reaseguro sin incluir I.V.A. no habrá bonificación alguna.
Sin embargo, si posterior a dicho pago de bonificación, surgiera una reclamación procedente al amparo, de esta póliza, se recalculará la bonificación y la diferencia resultante contra el cálculo original se deducirá del monto a indemnizar, si la diferencia excede el monto a indemnizar, se requerirá al asegurado la devolución de pagos hechos en exceso por un importe equivalente a la diferencia del monto de bonificación pagado en exceso menos la indemnización a que tiene derecho el asegurado por dicho siniestro procedente.
3.2 CONTROL DE LITIGIOS.
En caso de que la Empresa Aseguradora reciba alguna demanda en su contra relacionada con la póliza de seguro emitida, lo hará saber de inmediato a Kot Insurance Company A.G. y hará entrega de la documentación del emplazamiento o citación a juicio y de la demás que tenga en su poder y se requiera, a los abogados que designe Kot Insurance Company A.G. a efecto de que procedan a contestar la demanda a nombre de la Empresa Aseguradora.
La Empresa Aseguradora otorgará poder general para pleitos y cobranzas a los abogados que designe Kot Insurance Company A.G., con cláusula de limitación para ser utilizado únicamente respecto de la atención de los asuntos relacionados con la póliza respectiva.
La Empresa Aseguradora celebrará contrato de prestación de servicios profesionales con los abogados que designe Kot Insurance Company A.G., quienes deberán quedar obligados a informarle respecto del trámite y avance de los litigios cada vez que lo requiera.
Cualquier determinación respecto de los litigios será tomada por Kot Insurance Company A.G. sin que ello implique obligación alguna a su cargo frente a los demandantes, tal como lo establece el Artículo 18 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los honorarios de los abogados y los gastos de litigio serán pagados por la Empresa Aseguradora y se reflejarán en las cuentas de reaseguro de acuerdo a la participación de cedente y reaseguradora.
Por lo que respecta a la culpa o negligencia en la atención de un litigio esta será repercutidle directamente a quién la haya causado, ya sea, el reasegurador a través de sus abogados o la cedente por falta a sus obligaciones de aportar información o de realizar actividades que son de su exclusiva competencia.
4.- PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA ASEGURADORA.
La Empresa Aseguradora adjudicataria designará una plantilla de personal permanente para atender el cometido del contrato que resulte de la presente licitación, dentro de la cual deberá designar el personal mínimo suficiente para la atención expedita de las reclamaciones que sean presentadas durante la vigencia de esta póliza, también se obligará a designar un Encargado o Ejecutivo como principal responsable de la atención de la cuenta, con experiencia comprobada en el campo de seguros, quien coordinará la ejecución del servicio de los departamentos e individuos dentro de su organización con las Unidades de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios y la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos conforme a la póliza de seguros. Su tarea principal consistirá en reunir y dirigir al equipo de especialistas necesario para satisfacer las obligaciones derivadas del Contrato del Seguro.
La Empresa Aseguradora adjudicataria proporcionará a la entrega de la póliza, la estructura organizacional y administrativa necesaria en el desarrollo del servicio a que se obligarán en cumplimiento del contrato objeto de esta licitación.
5.- SUPERVISIÓN GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS
La supervisión relativa a las responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro, estará a cargo de la Gerencia de Riesgos y Seguros.
6.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA CONVOCANTE
LA PRIMA NETA DE REASEGURO AL 100% ESTABLECIDA POR KOT INSURANCE COMPANY A.G. POR PERIODO SERÁ:
PRIMER PERIODO: $ 104´000,000.00 USA (CIENTO CUATRO MILLONES DE DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
SEGUNDO PERIODO: $ 130´000,000.00 ( CIENTO TREINTA MILLONES DE DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
CONFIRMACIÓN DE COBERTURA O NOTA COBERTURA PROPORCIONADA POR KOT INSURANCE COMPANY A.G.
La nota de cobertura se entregará a la Empresa Aseguradora que resulte adjudicada para el presente contrato dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de vigencia.
TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS
REINSURANCE AGREEMENT
This Agreement shall cover The “Multi-Peril Package Policy”
(Hereinafter referred to as the "Agreement")
Between
[____________________]
(Hereinafter referred to as “the Company”)
and
Kot Insurance Company A.G.
(Hereinafter referred to as "the Reinsurer")
PREAMBLE
Whereas, the Company issues policies and/or certificates and/or binders of insurance and/or reinsurance on Property Damage, Mitigation of Business Interruption and Loss of Production, Director’s and Officer’s Liability, Electronic Equipment and Third Party Liability business to Petróleos Mexicanos, and its subsidiaries, affiliates, associates and branch offices as may be mutually agreed.
Whereas, the Company desires reinsurance protection on its liabilities so assumed; and
Whereas, the Reinsurer desires to accept such liability as from the time liability is assumed by the Company.
Now, therefore, it is mutually understood and agreed as follows:
DEFINITIONS
"Multi-Peril Package Policy" - each of the policies, riders, endorsements, certificates of insurance, contracts or other evidences of coverage issued by the Company providing insurance coverage, and which are reinsured under this agreement.
“Original Assured” – PEMEX its subsidiaries, affiliates and any related company which is intended to be covered under the Original Policy and the Local Tender conditions.
"Claim" - any request for payment to be made under the terms of the policies.
"Loss" - Any and all Allocated Loss Adjusted Expense payments, claims payments and / or settlements of disputed claims made by the Company in connection with the policies, but does not include any payments for extra-contractual damages.
"Incurred Loss" - All Losses and Allocated Loss Adjusted Expenses, whether paid or outstanding, including losses incurred but not reported in connection with any of the policies.
"Allocated Loss Adjustment Expense" - all expenditures made by the Company in connection with the disposition, investigation, inspection, negotiation, assessment of a claim, including and legal expenses and expert fees. It does not include expenditures for the Company, including overheads, travel costs or the salaries of the Company’s personnel; the expenses for such loss adjustment being settled to the Company in proportion to the cession.
“Panel of Adjusters” the adjusting companies which have been authorized by Reinsurer to handle all claims.
GENERAL REINSURANCE AGREEMENT
ATTACHING TO AND FORMING PART OF THE COVER NOTE ISSUED
by KOT INSURANCE COMPANY A.G.
ARTICLE I - TERM
This agreement shall be effective from 12:00 hours Meridian of the Mexico City, September 11, 2005 and shall continue until 12:00 hours Meridian of the Mexico City, June 30, 2007.
ARTICLE II - TERRITORY
Worldwide, as per the original policy
ARTICLE III - COVERAGE/PERILS
This Agreement shall cover the “Multi-Peril Package Policy” including On-shore and Off-shore Property Risks, Control of Well, Mitigation of Business Interruption, Terrorism, Hulls War for Leased Platforms, Director’s and Officer’s Liability, Electronic Equipment and Third Party Liabilities, all as per the Original Policy and the Local Tender conditions.
ARTICLE IV - ORIGINAL CONDITIONS AND REINSURER’S LIABILITY
All reinsurances falling under this Agreement is intended to support on a “back-to-back” basis the same terms, conditions, exclusions, waivers, and modifications, alterations and cancellations as the respective original policies issued by the Company, but excluding absolutely any ex-gratia settlements.
Notwithstanding the above, the Reinsurer reserves itself the right to interpret and provide precisions to the scope, terms and conditions of this policy.
Subject to notification by the Company, the liability of the Reinsurer shall commence simultaneously with that of the Company and will attach equally to new insurance, reinsurance, renewals, cancellations and other alterations usually attending the business of insurance.
ARTICLE V - CESSIONS
The Company agrees to cede, and the Reinsurer agrees to accept on the same terms and conditions as the original policies [100%] of all such insurances provided and issued by the Company to which this reinsurance agreement applies.
ARTICLE VI - PREMIUM AND REMITTANCE
The Company shall pay to the Reinsurer its due proportion of the local net written premium as soon as the Company receives any premium payment from the Original Assured. Net written premium shall be defined as gross written premium less cancellations and returns less the applicable margin.
The Company agrees that all premiums and adjustment premiums payable to the Reinsurer hereunder will be submiited by wire transfer to the Reinsurer's bank as per the Reinsurer's written instructions for such purposes. Moreover, any premiums or adjustment premiums withheld by the Company for a period of more than 5 (five) days will be subject to interest charged in terms of Art. 135 Bis of the Mexican Law, “Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, which will be due to the Reinsurer with effect from the 4th natural day after receipt of such funds has been acknowledged in writing by the Company.
VII - PROFIT COMMISSION
It is hereby understood and agreed that, upon extinction of payment obligations arising out of the original policy, a profit commission will be payable as per the following:
- If the total amount of paid claims (including adjustment costs and other valuation and adjusting expenses) does not exceed 30% (thirty percent) of total premiums paid (excluding any taxes and the Company´s margin), then:
A profit commission equivalent to 30% of total premium paid less total paid claims will be made.
- If the amount of paid claims exceeds 30% of paid premiums (excluding any taxes) then this Reinsurance shall not be subject to any profit commission.
ARTICLE VIII – STATEMENT OF ACCOUNTS AND BORDEREAUXS
As soon as possible after the close of each month, but no later than five (5) days following the close of the said month, the Company shall render the following documents: 1) a monthly statement of account showing all amounts due from one party to the other and, 2) a monthly claims bordereaux as per the format submitted by the Reinsurer to that end.
ARTICLE IX – REIMBURSEMENT OF CLAIMS, ADJUSTMENT COSTS AND ENGINEERING OR VALUATION EXPENSES
It is hereby agreed that, upon receipt of satisfactory proof of loss and/or proof of payment and/or any other necessary documentation as may be relevant to the case, the Reinsurer will reimburse all legitimate claims and reasonable and agreed fees or expenses as described herein in due proportion of its written share which [ xxx % part of 100%].
The Reinsurer shall reimburse its share of all losses and/or expenses as soon as practical but no later than 15 (fifteen) business days after satisfactory documentation has been rendered and delivered to the Reinsurer.
Fees and expenses referred hereto include incurred adjusting costs and fees (including expert fees), valuation expenses, and/or incurred survey or engineering costs in respect of the inspection of premises and assessment of insured property and risks under this policy. Also including other expenses incurred by the Company or the adjusters in the investigation, inspection, adjustment, litigation and defense of claims, excluding any interests, local taxes, overhead and extra-time and expenses incurred by the Company or its own personnel.
In the event of any recovery through salvage, subrogation or otherwise made by the Company in respect of any loss hereunder, the amount of any such recovery shall be fully and clearly disclosed and duly accounted for under the relevant adjustment and bordereaux, and applied to reduce the net loss amount. Any such recovery should be allocated to the Company and the Reinsurer in accordance with their relevant written shares.
All reimbursement requests (i.e. a collecting notes) filed by the Company to the Reinsurer shall be accompanied by all relevant supporting documentation, including invoice copies, and copies of checks or wire transfer confirmations supporting such payments made by the Company.
ARTICLE X - CURRENCY
US Dollars.
ARTICLE XI- EXCLUSIONS
Without prejudice of covers reinsured herein, and in addition to any other exclusions unde the Original Policy this contract shall not reinsure policies covering nor provide protection following:
1. Fidelity and Surety Business.
2. Aviation Business (Flying risks).
3. On-shore / Off-Shore Construction, except as may be agreed under the Original Policy.
4. Testing and Commissioning, unless agreed in writing on a case by case basis by the Reinsurer.
5. Credit and Financial Guarantee Agreements.
6. Pure Business Interruption and Contingent Business Interruption Risks
7. Fines and Penalties, except in the case of D&O
8. Delay and Start-up
9. Any kind of interest charges for whatsoever nature, unless otherwise agreed in writing by the Reinsurer, and only in connection with a claim which both, the Company and the Reinsurer have agreed in writing to defend in a court of law.
10. Contractual Liabilities
11. Employer´s Liabilities
ARTICLE XII – NOTIFICATION OF LOSSES
Except as otherwise provided for D&O claims, all claims or circumstances likely to exceed USD 1,000,000 from the ground up -in the case pf physical damage- and USD 250,000 from the ground up -in the case of liabilities-, per event or occurrence, and indicating the likelihood of a loss and material developments subsequent thereto, notified or brought to the notice of the Company shall be notified in writing to the Claims Control Desk designated by the Reinsurer no later than 5 (five) days after such claims have been notified to the Company.
All reported claims to the Company must also be reported on a monthly basis and included in the relevant Bordereaux, and fed on a case by case basis into the web or software application the Reinsurer may in the future provide for clasim handling and reporting purposes. The Reinsurer may decline or delay payment of any claims not reported on Bordereaux or otherwise and/or claims not fed into the system which may in the future be designated to that end.
ARTICLE XIII – CLAIMS CONTROL DESK (CCD)
The CCD will be the only point of contact for the Company to discuss and agree any claims and adjustment related matters with the Reinsurer.
The Company agrees to report all claims to the Claims Control Desk (CCD) and report to the CCD adjustment / claims developments.
Both, the Company and The Reinsurer hereby agree that the CCD will perform the following functions:
-
-
to receive, acknowledge receipt of and review all claim notifications and supporting documentation; also to request additional loss information to the Company as may be necessary.
-
to coordinate with the Company the appointment of adjusters.
-
to receive and acknowledge receipt of monthly claims bordereauxs and liase with the Company to make any corrections which the CCD may deem appropriate.
-
to validate and screen reserve developments.
-
to determine together with the Company the validity of claims.
-
to receive, acknowledge receipt of, review and authorize any claim payments and proposed settlements.
-
to follow-up on adjustments and attend site visits, surveys or meetings with adjusters or the Company as may be necessary from time to time.
-
to review adjuster reports and liase with the Company or the adjusters to request corrections and/or any clarification which the CCD may deem necessary.
-
to monitor erosion of policy aggregates.
-
to approve or designate together with the Company any expert witnesses.
-
to monitor and expedite claims and adjustment payments to the Company.
-
to monitor service standards and compliance of policy conditions.
ARTICLE XIV – CLAIMS HANDLING
The Company agrees to abide by the Claims Handling Protocol (Attachment 1) and a authorized panel of adjusters and appoint appropriate loss adjusters to service all claims (except electronic equipment and evacuation claims which shall be adjusted by the Company´s own personnel). The authorized panel of adjusters will be advised by Reinsurer at the inception of this Reinsurance Agreement.
The Company agrees to supervise the work of adjusters and see that relevant good quality reports are made available to the Reinsurer (the CDD) on a timely basis. The Company further agrees to review all invoices submitted by adjusters in respect of their fees and related adjustment expenses, and abide by the compesation and reimbursement guidelines set by the Reinsurer.
ARTICLE XV – Assistance, Cooperation AND INSPECTION
The Reinsurer shall not be called upon to assume charge of the settlement or defense of any claim made or suit brought or proceeding instituted against the Company or the Original Assureds, but the Reinsurer shall have the right and shall be given the opportunity to associate with the Company or the Original Assured, in the defense and control of any claim, suit or proceeding relative to an occurrence where the claim or suit involves, or appears reasonably likely to involve the Reinsurer, in which event the Company and the Original Assured and the Reinsurer shall cooperate in all things in the defense of such claim, suit or proceeding.
The Reinsurer and/or The Company shall be permitted, at all reasonable times during the policy period, to inspect premises, plants, machinery, equipment, and operations of the Original Assured and assess risks covered by this policy. In the event a claim is made under this policy, The Company acknowledges that the Reinsurer may require any adjusters, agents, solicitors, experts, independent contractors or the own employees of the Company to carry out any such inspection, investigation or examination in a manner which will maintain confidential any information obtained. The Reinsurer and the Company hereby agree that any confidential information will be treated as such and will not be used, except for claims assessment purposes.
XVI – CLAIMS CO-OPERATION
During the period of investigation and negotiation of claims under this Agreement, the Company agrees to co-operate with the Reinsurer, and keep the Reinsurer fully advised of any and all developments which may affect the interests of the Reinsurer, including any potential conflict of interest the Company may have in respect of any claim, salvage or subrogation recovery. The Reinsurer may, at its discretion and expense, maintain the right to participate in any loss investigation and/or adjustment for the purpose of representing its best interest.
Notwithstanding anything contained in the original policy or this agreement to the contrary, it is a condition precedent to any liability under this policy that:
a) The Company shall, upon knowledge of any loss(es) or occurrence(s) likely to exceed USD 1,000,000 from the ground up -in the case pf physical damage- and USD 250,000 from the ground up -in the case of liabilities- per event or occurrence which may give rise to a claim recoverable hereunder, advise the Reinsurer (the CDD) as soon as practicable (but no later than 5 (five) days after the claim has been reported to the Company).
b) The Company shall furnish the Reinsurer (the CDD) with all information available respecting such loss(es) or occurrence(s) and shall co‑operate with the Reinsurer in all negotiations, adjustments and settlements and in the appointment of Adjusters, Surveyors, Legal Counselors or other experts, which shall be acting on behalf of both, the Company and the Reinsurer.
The Company further agrees to deliver to the Reinsurer (the CDD):
A. a claim in writing for the destruction or damage containing as particular an account as may be reasonably practicable of all the several articles or items of property damaged or destroyed, and of the amount of the destruction or damage thereto respectively, having regard to their value at the time of the destruction or damage, not including profit of any kind.
B. particulars of all other insurances and/or reinsurances whether owned or available from a third party involved in the claim, if any
C. wherever applicable, a monthly itemized report of all cases in the course of subrogation.
The Company shall also at all times at their own expense produce, procure and give to the Reinsurer (the CDD) all such further particulars, plans, specifications, books, vouchers, invoices, duplicates or copies thereof, documents, proofs and information with respect to the claim and the origin, cause and circumstances under which the destruction or damage occurred, and any matter touching the liability or the amount of the liability of the Reinsurer as may be reasonably required by or on behalf of the Reinsurer.
No claim under this Policy shall be payable unless the terms of this Condition have been complied with; however, failure to notify the Reinsurer of any destruction or damage which, at the time of its happening did not appear to give rise to a claim of USD 1,000,000 or more but which, at a later date, would appear to give rise to such a claim hereunder, shall not prejudice the recovery of the claim by the Assured from the Insurers.
Notwithstanding anything contained in the original policy to the contrary, the reinsurance agreement will not cover any claim not reported within 24 months of the date of loss discovery by the Original Assured.
XVII - FOLLOW FORTUNE CLAUSE
Subject to the reinsurance conditions and provisions herein, it is the intent of this reinsurance agreement that the Reinsurer shall follow the fortune of the Reinsured in all matters including situations where the reinsured is compelled by local courts to indemnify under the original policy. Nevertheless it is hereby understood and agreed that the Reinsurer will not contribute toward the settlement of any accrued interests which may be claimed or imposed by any authority, or fines and penalties which may have arisen due to delay or failure of the Company to fulfill its obligations under the Original Policy.
ARTICLE XVIII – SALVAGE AND RECOVERY
The Company will participate proportionally in salvages and recoveries in accordance with its proportional participation of the risk, under Article V. All salvages and recoveries must be reported on the monthly statement of account.
ARTICLE XIX – SUBROGATION
The Company hereby agrees to notify in writing to the Reinsurer of any subrogation possibilities. It is an obligation of the Company under this agreement to exert its subrogation rights following the payment of claims affecting this reinsurance, and file and undertake full legal recourse against any third parties responsible for such damages to recover damages and/or conclude the cases satisfactorily.
Any course of action in respect of such subrogation cases will be determined by the Reinsurer. To that end, the Company will provide all documents under its custody to the solicitors and/or attorneys and/or consultants which may be agreed with the Reinsurer to file and pursue any lawsuits or recovery actions.
If required, the Company agrees to grant limited powers of attorney to the solicitors and/or attorneys and/or consultants which may be agreed with the Reinsurer to pursue any cases which may be matter of this agreement.
In this case, the Company will sign a service agreement with the solicitors and/or attorneys and/or consultants which may be agreed with the Reinsurer and hereby agrees to request a regular status report to such solicitors and/or attorneys and/or consultants, and notify the Reinsurer accordingly of such developments on a regular or as required basis.
The legal fees and related litigation expenses shall be paid directly by the Company and incorporated in the overall reinsurance accounts to which both, the Reinsurer and the Company will contribute in proportion of their participation.
The Reinsurer may be released in full or in part of any payment obligations or any responsibilities otherwise if the subrogation is not executed diligently due to actions or omissions on the side of the Company.
The Company further agrees to return any claim payments which may have been made by the Reinsurer to the Company in connection with any loss in which the Company fails to execute subrogation rights.
ARTICLE XX - ERRORS AND OMISSIONS
It is understood that this Agreement having been made in good faith the interest of the parties hereto shall not be prejudiced by an inadvertent errors or omissions which may occur in the application or use of this Agreement; and that, upon discovery of any such errors or omissions, prompt rectification will be made.
ARTICLE XXI - BOOKS AND RECORDS
The books and records of the Company, insofar as they concern the insurance falling within the scope of this Agreement, shall be open to the inspection of the Reinsurer or an authorized representative at any and all reasonable times.
ARTICLE XXII – EXCHANGE RATE
All payment obligations arising out of this Reinsurance Agreement in a currency other than the indicated under Article X, including but not limited to payment of claims and adjustment expenses, shall be paid by the Reinsurer in USD Dollars at the official and applicable exchange rate as published by the Central Bank (Banco de Mexico) on the date such payment was made originally made by the Company.
ARTICLE XXIII - ARBITRATION
All differences arising out of this Agreement shall be referred to the decision of an Arbitrator to be appointed in writing by the parties in difference or if they cannot agree upon a single Arbitrator to the decision of two Arbitrators, one to be appointed in writing by each of the parties within one calendar month after having been required in writing to do so by either of the parties or, in case the Arbitrators do not agree, have an Umpire appointed in writing by the Arbitrators before entering upon the reference. The Umpire shall sit with the Arbitrators and preside at their meetings. The making of an Award shall, subject to any relevant Statutory provisions to the contrary, be a condition precedent to any right of action against the other but is such action be not commenced within one year of the making of an Award, the right of action shall be deemed to be abandoned and released. The seat of Arbitration, Law and Practice will be jointly agreed by the Company and the Reinsurer. In case no agreement is reached in this respect, both parties hereunder agree that the terms and application of this Article shall be determined by a seat of arbitration in Mexico per the ICC (International Chamber of Commerce) Rules.
ARTICLE XXIV - INSOLVENCY
If the Reinsurer is at any time placed in the hands of a receiver, assignee or trustee for the purpose of liquidation on account of insolvency, the Reinsurer shall give notice to the Company of the said happening. In such event, the Reinsurer assigns to the Company all
benefit and interest under this agreement together with the right so far as may be necessary, to demand performance or sue for and enforce the same in the name of the Reinsurer to hold the same unto the Company absolutely.
In the event of the insolvency of the Company, the liquidator or receiver or statutory successor of the insolvent Company shall give written notice to the Reinsurer of any claim against the Company on the policy or bond reinsured within a reasonable time after such claim, the Reinsurer may investigate such claim and interpose, at its expense, in the proceeding where such claim is to be adjudicated, any defense or defenses which may be deemed available to the Company or its liquidator or receiver or statutory successor. The expense thus incurred by the Reinsurer shall be chargeable, subject to court approval, against the Company as part of the expense of liquidation, to the extent of the proportionate share of the benefit which may accrue to the Company as a result of the defense undertaken by the Reinsurer.
Following the insolvency of the Company, the Reinsurer shall be entitled to deduct from any amounts which may be or may become due to the Company under this Agreement and any other contract between the parties hereto any amounts, which are due to the Reinsurer by the Company under this Agreement and any other contract between the parties hereto to be payable at a fixed or stated date. Further, the Reinsurer shall be entitled in such circumstances to remit its due proportion of claims payable accordingly to the proportional retention of the risk, under Article V directly to the original Insured of the Company it being understood that the Reinsurer shall obtain a discharge jointly in the name of the Company and the Reinsurer to the extent of the amount paid and such payment shall discharge the liability of the Reinsurer to the Company.
ARTICLE XXV - JURISDICTION
Unless otherwise specified herein, the terms and application of this Reinsurance Agreement shall be determined by Mexican law and Courts.
ARTICLE XXVI – NOTICES AND LEGAL COORDINATION
The Company acknowledges that any notifications to and coordination of legal matters and/or disputes to/with the Reinsurer shall be addressed to the Reinsurer´s Legal Representative which will be designated by the Reinsurer at inception of this policy.
The Reinsurer´s Legal representative will service all legal matters and correspondence on behalf of the Reinsurer.
ARTICLE XXVII– CHANGES IN THE AGREEMENT
The terms of this agreement shall not be waived or changed except by an Addendum or Endorsement, issued to form a part thereof, executed by a duly authorized representative of the Company and of the Reinsurer
In Witness whereof, the parties hereto, by their respective duly authorized officers, have executed this Agreement
ARTICLE XXVIII – CANCELLATION
This reinsurance agreement can only be cancelled following cancellation of the underlying Original Policy. Otherwise neither Reinsurer Insurance Company A.G. nor The Company will have right to terminate this agreement.
ARTICLE XXIX – GENERAL
Nothing in this agreement will confer any rights on any third party pursuant to the contracts (rights of third parties) Xxx 0000.
Each of the clauses of this agreement are several and distinct and, to the extent that any particular clause is held to be unenforceable, all of the remaining clauses of this agreement shall continue to apply.
Persons executing this agreement on behalf of the parties hereto, hereby represent and warrant that they have full authority to execute this agreement on behalf of their respective employers and that they have been authorised to bind their respective employers to all terms hereof.
In witness whereof, the parties hereto have executed this agreement as of the dates set forth opposite their respective signatures.
______________________ ____________________________
[___________________] Kot Insurance Company AG
The Company The Reinsurer
Date: Date:
___________________________
Reinsurer Insurance Company AG
The Reinsurer
Date:
Attachment 1
Claims Handling Protocol -2005
In consideration of the majority interest that the Reinsurer represents, and within the framework of the Claims Co-operation Clause that operates in this Reinsurance Agreement, the following protocol is established which shall be observed by insurance company, [_____________________________], hereinafter referred to as “the Company”, in its capacity as Cedent, and Kot Insurance Company AG, hereinafter referred to as “the Reinsurer”, in its capacity as Reinsurer, during the activities of attention to losses, subrogation of rights, recovery of paid indemnifications and distribution of salvage products, thorugh the adjustment process until the final determination of liability and the closing of claim files:
PROTOCOL FOR THE ATTENTION OF LOSSES, SUBROGATION RIGHTS, RECOVERY OF PAID INDEMNIFICATIONS AND DISTRIBUTION OF SALVAGES AND THE DETERMINATION OF AND DEFINITE CLOSING OF THE FILES.
OBJECTIVES:
A) To establish a procedure routine for tending to damage claims, to the total closing of the files.
B) To establish a procedure routine for preparing the subrogation of rights in favor of “the Company” in a consistent manner.
C) To establish a procedure routine for exercising actions against the parties liable for the damages, with the purpose of recovering the Company’s funds used for the payment of indemnifications, plus products and accessories, and minus expenses, and distribute the resulting balance between its retention and ceded reinsurance in a proportional manner.
D) To establish a procedure routine for the salvage products disposition and distribution.
E) To serve as an element of logistics that facilitates and favors relations between “the Company” and “the Reinsurer”.
1. ATTENTION TO LOSSES.
1.1. “The Company” shall agree upon and maintain updated the “Panel of Adjusters” list which have been authorized by Reinsurer Insurance, as well as the criteria for the designation of adjustors according to the different sections of the policy resulting applicable in each case, with “the Reinsurer”.
1.2. “The Company” shall freely name the adjuster who is to be in charge of attending the respective claim, in accordance with the criteria agreed upon with “the Reinsurer”.
1.3. “The Company” shall give respective notice to “the Reinsurer” providing him with all the information that it has obtained up to that moment within (5) five days of receiving the damage incident report from the original assured. Such preliminary notice shall contain at least the following information: date of incident of loss, the cause of the loss, a preliminary monetary estimation of the damages, a confirmation of the section of the policy affected, and the name of the designated adjuster.
1.4. In the event that ““the Company”” has named an adjuster who is not on the list of designated adjusters, or an adjuster who is not authorized to service a particular type of claim, “the Reinsurer” may, at any time, request to “the Company” that the loss be reviewed, passed on to and concluded by one of the designated adjusters.
1.5. The expenses and fees incurred by the incorrectly appointed adjuster shall be at “the Company”’s expense. Any sum for these concepts that has been reported in reinsurance accounts or charged directly to “the Reinsurer” shall be deducted immediately.
1.6. “The Company” shall deliver a copy of the adjustment reports to “the Reinsurer” (The CDD) when the estimation of any loss that surpasses the amount of USD 1,000,000 from the ground up -in the case pf physical damage- and USD 250,000 from the ground up -in the case of liabilities-) or as may be otherwise requested.
1.7. The adjustment reports that are delivered to “the Reinsurer” shall not implicate its conformity with the same, or any liability whatsoever for their content or for the development of the adjustment tasks.
1.8. The Reinsurer’s consent with regard to the adjustment reports or adjustment agreement may not be boasted, due to the fact that it has received a copy of those documents, since in each case, the Reinsures shall confirm its will expressed in a letter signed by its representatives no later than 30 days after receipt of full and satisfactory information.
1.9. In cases in which the intervention of expert specialists is necessary in order to determine the cause of the loss, “the Company” may request the Reinsurer’s opinion regarding the respective designations.
1.10. In the event that some policy -in accordance with Schedule “B” of Section IV General Civil Liability of the Integral Policy- reinsured, or another, exists, issued by the same Cedent, that covers the liability risks of the probable third parties liable for the damages; “the Company” shall act within the purest of practices of the insurance practice, and apply the policy that corresponds in an absolutely impartial manner with complete independence from the Reinsurers and its own interests.
1.11. In the event that “the Company” has issued some policy that covers civil liability risks of the probable parties liable for the damages, other than those mentioned in Schedule “B” of Section IV General Civil Liability of the Integral Policy, “the Company” shall declare it in writing to “the Reinsurer”.
1.12. In the assumption of the existence of some policy issued by “the Company” and contracted by the probable liable parties, or in its favor as insurers or beneficiaries of the coverage, and “the Company” overlooks providing this information to “the Reinsurer”, the latter shall be released from its obligation and consequently “the Company” shall bear the total payment of the damage indemnifications.
2. SUBROGATION.
2.1. If, during the course of the investigations for determining the causes of an event, elements are found that suggest the probable intervention or liability of third parties in the occurrence of the events that caused the loss, “the Company” shall seek out specialists, experts, etc., with the help of investigators, in order to determine the causes of the damages and the liable party who provoked them, with the purpose of timely obtaining evidence and elements that allow to establish or discard the liability of third parties in a certain incident.
2.2. In the event that evidence and elements that allow to establish the possible liability of third parties exist, “the Company” shall gather together and prepare the respective documents and elements of proof that show the potential liability, the quantification of the damages and its legitimization for suing, with the purpose of exercising the rights and actions acquired by subrogation, as soon as the latter operates in its favor.
2.3. The matter mentioned in the previous items shall be carried out by “the Company”, regardless of whether or not there exists opinion of the penal or administrative authorities with regard to the liability of third parties for the damages caused.
2.4. The determination of the probable liability of third parties and all activities related to the respective investigation shall be part of the adjustment tasks of the loss and the claim’s legitimacy in accordance with the reinsured policy.
2.5. “the Company” shall try to expedite and conclude the adjustment tasks on time with the purpose of verifying and executing the subrogation of rights and actions with the anticipation to allow the Company’s legal area, or the external lawyers hired under the Reinsurer’s instructions, to obtain the necessary elements of proof and exercise the actions against the liable third parties before they are time barred or extinguished by prescription. “The Company” shall act with due care to act within times allowed as foreseen in article 1934 of the Civil Code for the Federal District and its equivalent civil codes for the states of the Republic and for the Federal District.
2.6. In the event that the total settlement has not been made to the original assured with the promptness indicated in the previous item; regardless of the original assured´s obligation to preserve the subrogation rights through an interruption of the time bar prescription stated by law, “the Company” shall exercise the rights and actions obtained by virtue of the consummated subrogation, with regard to any advance payments that it may have granted, against the probable third parties liable for the damages.
2.7 In the previous assumption, “the Company” shall anticipate future payments and preserve the respective rights.
2.8. “The Company” shall act with due care to take secure the damaged property or items that can serve as elements of proof, or those on which studies, analyses or expert opinions shall be done or given in the future. It is the obligation of “the Company” to see that such “elements of proof” remain safe and available and are preserved and kept in good custody for as long as subrogation rights exist and actions are executed. Wherever possible the Company shall do its best effort to obtain custody of such elements until they are released to competent authorities with the purpose of using them in the procedures followed against the third parties liable for the damages.
3. RECOVERY OF PAID INDEMNIFICATIONS.
3.1. The recovery of paid claims, be it through litigation or arbitration, shall be processed by the lawyers of the Company’s internal legal area.
3.2. “The Reinsurer” may designate trustworthy legal counselors to look after its best interests in the litigation or arbitration at any time during the filing of a lawsuit or to help establish the legal position of “the Company”. Such legal counsel may act, cooperate or lead cases to the complete conclusion of the litigation or arbitration.
3.3. “The Company” shall inform “the Reinsurer” of the relevant events that occur during any litigation process or arbitration.
3.4. Any proposed agreement to end litigations or arbitrations shall be duly established and previously discussed with “the Reinsurer”; this is also applicable to any project of abandonment of lawsuit, proceeding, evidence or actions, with the purpose of granting its approval in writing if it considers it justified and viable.
3.5. In the event that “the Company” proposes that the litigation or arbitration should be processed by external lawyers instead of those of its internal legal area, it shall explain the reasons for this, and if this measure is considered viable, “the Reinsurer” shall make the respective designation with absolute freedom, naming any law firm or lawyer of the Mexican legal profession so that it, he or she be in charge of the matter, taking into account its, his or her experience and that it, he or she possesses the necessary expertise for providing a professional and expert service. The fees shall be agreed upon in accordance with the average that prevails in the Mexican insurance market for these types of matters.
3.6. Before the filing of a lawsuit before the courts, or before it is determined to subject the claim against the liable third parties to arbitration, “the Company” shall notify “the Reinsurer” with the purpose of jointly deciding the path to follow, and if it is that of arbitration decide the designate the arbitrator or arbitrators.
3.7. In the event of deciding to hire an external lawyer or law firm, the rendering of professional services agreement shall be entered into solely by “the Company” with the designated lawyer or lawyers, and shall grant in its favor general power of attorney for lawsuits and collections with the purpose of being able to represent it in the litigation or arbitration.
3.8. “The Reinsurer” shall maintain its right to have any information related to the litigation provided it by the external lawyer or lawyers, and this right shall be included in the rendering of services agreement as a stipulation in favor of the third party.
3.9. “The Company” may charge “the Reinsurer” the litigation or arbitration expenses, including fees for lawyers or arbitrators designated by “the Reinsurer”. Expenses, costs, wages and benefits of the personnel of the Company’s legal area, or of its executives or representatives independently of the area to which they belong, shall not be considered for this purpose.
4. SALVAGES.
4.1. The commercialization of salvages shall be carried out as soon as possible, with the purpose of the goods not suffering greater deterioration and consequent loss of value due to the passing of time.
4.2. In cases in which the quantification of the damages for any cause bears a prolonged delay in the loss payment, “the Company” shall propose the commercialization of the salvage to the insurer with the purpose of it being carried out immediately, and if it obtains its acceptance, it shall promote it with possible purchasers.
4.3. “The Company” shall make sure, in detail, that the sales values of the salvages are those commercially acceptable in the market, and that there are documentary records of the sales.
4.4. For all cases, the real and total sums of the salvage sales, deducting only the expenses incurred for the handling of the goods, without any type of sales commission for intermediary intervention, market placers, merchandise consignors, marketers, etc. being included in these expenses, shall be delivered immediately to “the Reinsurer” in a proportional manner to its participation.
NOTE. This clause could be modified to permit pay commissions to intermediaries of rescues. Payment of relvant commission should be disclosed to the Reinsurer and submitted for his consideration.
4.5. “The Company” shall see to it that the goods that are elements of proof, or on those that it shall perform studies, analyses or give expert opinions, are not introduced to the market and, if possible, be kept in its custody or that of the insurer once they are released by the intervening authority, if this is the case, with the purpose of using them as evidence in the procedures are followed in order to recover the funds paid as indemnification for the loss from the third parties liable for the damages.
This Addendum to the Reinsurance Agreement is signed in duplicate, on the 31st day of the month of July of two thousand five, a copy remaining in the hands of each one of the parties.
_____________________________ ____________________________
[_________] Reinsurer Insurance Company AG
The Company The Reinsurer
Date: Date:
________________________________
Reinsurer Insurance Company AG
The Reinsurer
Date:
BASES DE SINIESTRALIDAD 2002-2005
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
04/07/2002 |
0 |
100 |
3,820 |
ONL |
T.C. KM 85+080 POLIDUCTO DE 12" DIAM. MINATITLAN-VILLHERMOSA |
PENDIENTE |
17/08/2002 |
0 |
100 |
2,963 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DE DIESEL EN EL KM 109+629 DEL POLIDUCTO 12-20" DIAM. MINATITLAN-AZCAPOTZALCO |
PENDIENTE |
14/08/2002 |
3,114 |
486 |
5,069 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN EL KM 31+200 DEL POLIDUCTO 8" DIAM. TIERRA BLANCA, VER. |
PENDIENTE |
30/08/2002 |
1,429,205 |
0 |
13,748 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN XXXXXXXXX 00" XXXX. XX 00x000 XXXXX XXXXX XX XXXXXX-XXXX XXXX |
TERMINADO |
01/09/2002 |
1,240,085 |
0 |
10,226 |
ONL |
FUGA DE ACEITE EN CODO DE 2" DIAM. EN QUEMADOR ELEVADO XXX XXXX JUJO NO. 18 |
TERMINADO |
08/07/2002 |
0 |
339,500 |
2,448 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS EN LA LINEA DE ESCURRIMIENTO DE 4" DE DIAM. XXX XXXX 5 PRESIDENTES NO. 18t |
PENDIENTE |
07/09/2002 |
46,000 |
69,000 |
2,740 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN KM 54+950 EN OLEODUCTO DE 30" DIAM. NUEVO-TEAPA |
PENDIENTE |
10/09/2002 |
0 |
1,475,000 |
91,627 |
ONL |
DESBORDAMIENTO DE HIDROCARBUROS POR LLUVIA TORRENCIAL EN LA REF. "ING. XXXXXX XXXX XXXX" |
PENDIENTE |
22/09/2002 |
1,066,919 |
0 |
90,019 |
OFFPD |
DAÑOS POR EVACUACION A CONSECUENCIA DEL HURACAN XXXXXXX |
TERMINADO |
06/10/2002 |
43,000 |
64,500 |
1,622 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA PEMEX MAGNA KM 421+730 POLIDUCTO 12" DIAM. MINATITLAN-MEXICO |
PENDIENTE |
04/10/2002 |
3,205 |
0 |
4,886 |
ONL |
FUGA OLEOGASODUCTO DE 12" DIAM. BELLOTA-XXXXXXXX NORTE |
TERMINADO |
11/10/2002 |
18,560 |
46,068 |
7,019 |
ONL |
FUGA EN EL KM 14+074 POLIDUCTO DE 10" DIAM. XXXXX XXXXXXX-CHIHUHAHUA |
PENDIENTE |
11/10/2002 |
86,782 |
0 |
4,225 |
ONL |
DERRAME DE HIDROCARBURO EN EL ARBOL DE VALVULAS XXX XXXX ARTESA 35 |
TERMINADO |
11/10/2002 |
0 |
169,500 |
3,189 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN OLEOGASODUCTO DE 8" DIAM. XXXXXXX 0 XXXXXXXXXXX XX. 0 XX XXXX XX XXXXX XX. 00 |
PENDIENTE |
13/10/2002 |
10,805 |
0 |
3,431 |
ONL |
FUGA HIDROCARBUROS EN DERECHO DE XXX XX XXXXXX X XXXXX XXXXXX XX 0x000 |
TERMINADO |
28/09/2002 |
500,578 |
499,422 |
64,373 |
ONPD |
DAÑOS A HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXXXXXX, TAB. A CONSECUENCIA DE INUNDACION |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
30/10/2002 |
294,800 |
405,200 |
12,362 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN KM 178+000 DEL OLEODUCTO DE 30-34-20" DIAM. POZA RICA-XXXXXXX-XXXXXX |
PENDIENTE |
30/10/2002 |
148,572 |
2,423,298 |
58,484 |
ONPD |
SE REALIZABAN TRABAJOS DE EMPAQUE HUBO EXPLOSION EN ESTACION DE REGULACION Y MEDICION, XXXXXX XXXXXXXX, MICH. |
PENDIENTE |
26/10/2002 |
346,231 |
0 |
1,075 |
ONL |
FUGA DE CRUDO MAYA EN EL CABEZAL NO. 4 DE 48" DE DIAM. EN EL RACK DE TUBERIA XXXXX XXXXX XX XXXXX 0 X 0 |
XXXXXXXXX |
01/11/2002 |
100,466 |
0 |
17,638 |
ONL |
DERRAME DE DESECHOS ACEITOSOS DE LA REF. FCO. X. XXXXXX HACIA EL RIO XXXXXX, CALLES ALEDAÑAS Y EL VIVERO FORESTAL SEMARNAP |
TERMINADO |
09/11/2002 |
33,079 |
18,822 |
53,901 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 10" DIAM. EN KM 49+200 TOPOLOBAMPO-CULIACAN, FUGANDO GASOLINA MAGNA |
PENDIENTE |
12/11/2002 |
122,828 |
0 |
19,675 |
ONL |
FUGA DE DIESEL KM 2+240 EN LINEA DE 24" DIAM. DESCARGA DE LA BONOBOYA, EN BOULEVAR XXXXXX XXXXXX |
TERMINADO |
11/01/2002 |
1,160,643 |
0 |
4,836 |
ONL |
FUGA OLEODUCTO 12" DIAMETRO SAN XXXXXX CAB.II POZA RICA, VER. |
TERMINADO |
28/09/2002 |
0 |
5,000 |
0 |
OFFPD |
INCENDIO EN EL MOTOR DE LA MOTOBOMBA CONTRA INC. N0.1 COMPLEJO ABKATUN ALFA DAÑOS A TABLERO Y MOTOR, SECADORA |
PENDIENTE |
27/11/2002 |
104,048 |
0 |
36,692 |
ONPD |
EXPLOSION EN ACUMULADOR DE AMINA RICA D-14 DE LA PLANTA HIDRODESULFURIZADORA DE GASOLEOS U30 REF. FCO. X. XXXXXX |
TERMINADO |
03/12/2002 |
108,604 |
0 |
4,465 |
ONL |
FUGA EN OLEODUCTO DE 24" DIAM. NUEVO TEAPA-CADEREYTA TRAMO POZA RICA-NARANJOS-XXXXXX KM 139+000 |
TERMINADO |
15/12/2002 |
5,500,000 |
8,225,000 |
302,004 |
OEE |
DESCONTROL DEL XXXX XXXXXXX 000, XXXXX XXXXXXX XX XXXX XXXXX, XXXXXXXX |
PENDIENTE |
13/12/2002 |
92,636 |
0 |
9,216 |
ONL |
FUGA PEMEX DIESEL XXXXXXXXX XX 00" XXXX. XX 00x000 XXXXXXXXXXX-XXXXXXXX |
PENDIENTE |
08/12/2002 |
20,000 |
130,000 |
451 |
ONL |
DERRAME DE HIDROCARBURO EN AREA ALEDAÑA AL KM 174+060 DEL OLEODUCTO DE 24" XXXXXX-CADEREYTA |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
29/12/2002 |
22,933 |
600,000 |
21,512 |
ONL |
X.X. XX 000x000 XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXX 12" DIAM. CERCA VALVULAS DE SECCIONAMIENTO MATALIMONES MPIO. DE ISLA, VER. |
PENDIENTE |
27/12/2002 |
0 |
100 |
9,040 |
ONL |
T.C. POLIDUCTO DE 14" DIAM. XX 000x000 XXXX XXXX-XXXX XX XXXX, XXXX |
PENDIENTE |
04/01/2003 |
52,158 |
85,912 |
12,130 |
ONL |
T.C. KM 74+000 POLIDUCTO 12" DIAM. MINATITLAN-VILLAHERMOSA |
PENDIENTE |
01/01/2003 |
14,747 |
96,020 |
41,373 |
ONL |
X.X. XXXXXXXXX XX 00" XXXX. XX 000x000 XXXXXXXXXX-XXXXXX, VER |
PENDIENTE |
06/01/2003 |
0 |
300,000 |
2,539 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS EN OLEODUCTO DE 10" DIAM. TRAMPA DE DIABLOS ALTURA POZO XXXXXXX XXXXXXXXXX NO.88 KM.0+050 |
PENDIENTE |
08/07/2002 |
0 |
860,300 |
71,136 |
OFFPD |
DAÑOS EN LA LINEA DEL QUEMADOR DE LA PLATAFORMA DE PRODUCCION AKAL-B DEL PROYECTO EPC22 |
PENDIENTE |
18/01/2003 |
67,799 |
2,198,334 |
14,722 |
ONL |
X.X. XXXXXXXXX XX 00" XXXX. XX 000x000 XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
PENDIENTE |
12/01/2003 |
0 |
37,500 |
2,244 |
ONL |
FUGA DE PRODUCTO EN EL COMBUSTOLEODUCTO DE 12" DIAM. CABEZAL DE PLAYA-XXX XXXXX, CAMP. |
PENDIENTE |
19/01/2003 |
300,000 |
450,000 |
23,083 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN EL KM 156+650 EN EL EXOLEODUCTO DE 30" DIAM. NUEVO TEAPA-XXXXXX XXXX |
PENDIENTE |
21/01/2003 |
0 |
5,000 |
23,344 |
ONPD |
DAÑOS OCASIONADOS POR SISMO EN LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION PACIFICO Y RESIDENCIA DE OPERACIONES PORTUARIAS |
PENDIENTE |
25/01/2003 |
110,889 |
87,733 |
12,920 |
ONL |
X.X. XXXXXXXXX XX 00" XXXX. XX 000x000 XXXXXXXXXX-XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX |
PENDIENTE |
15/01/2003 |
626,658 |
0 |
5,277 |
ONL |
FUGA EN OLEODUCTO DE 10" DIAM. POZO ARTESA SITIO GRANDE, BATERIA ARTESA, ACTIVO MUSPAC |
TERMINADO |
28/01/2003 |
0 |
30,000 |
1,705 |
ONL |
FUGA EN LIENA DE ESCURRIMIENTO DE 4" XXXX. XXX XXX XXXXXXXX 000 XX 0x000 XXXXX XX XXXXX |
PENDIENTE |
10/02/2003 |
17,322 |
8,650 |
7,733 |
ONL |
T.C. POLIDUCTO DE 14" DIAM. XX 000x000 XXXX XX XXXX-XXXX, XXX. XXXX. XX XXXXXXX |
PENDIENTE |
13/02/2003 |
57,642 |
45,000 |
5,934 |
ONL |
T.C. POLIDUCTO DE 14" DIAM. XX 00x000 XXXX XX XXXX-XXXX, XXX. XXXX. XX XXXXXXX |
PENDIENTE |
17/02/2003 |
8,718 |
0 |
4,928 |
ONL |
FUGA DE ACEITE EN OLEODUCTO DE 6" DIAM. BATERIA DE SEPARACION TINTAL CHIPILIN-RA ORIENTE 1RA. SECCION KM 6+700, 7+150 |
TERMINADO |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
06/02/2003 |
68,306 |
0 |
4,141 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS EN OLEOGASODUCTO DE 16" DIAM. FD DE MUNDO NUEVO ARTESA SITIO GRANDE KM 5+700 CAMPO ARTESA |
TERMINADO |
24/02/2003 |
149,200 |
88,151 |
9,191 |
ONL |
FUGA KM 20+10 POLIDUCTO DE 10" DIAM. XXXXX XXXXXXX-XXXXXXXX, MPIO. XX XXX |
PENDIENTE |
10/02/2003 |
41,057 |
0 |
2,066 |
ONL |
CONTAMINACION POR ASPERCION DE QUEMADOR EN LA BATERIA XXXXXXX XX. 000, XXXXX. XXX XXXX 0xx. XXXXXXX |
XXXXXXXXX |
15/03/2003 |
9,396 |
0 |
8,476 |
ONL |
APORTACION DE HICROCARBURO AL RIO XXXXXX DEBIDO A INTENSA PRECIPITACION PLUVIAL EN AREA DE LA REF. XXXXXXXXX X. XXXXXX |
TERMINADO |
18/03/2003 |
58,592 |
0 |
10,009 |
ONL |
AFECTACIONES A TERCEROS POR MANCHA DE HIDROCARBURO EN SUS BIENES, DEBIDO A EMANACIONES DE PRODUCTO DEL TANQUE MJA-T-85 DE CRUDO, EN LA REF. FCO. X. XXXXXX |
TERMINADO |
12/04/2003 |
8,400 |
12,600 |
1,943 |
ONL |
FUGA EN COMBUSTOLEODUCTO DE 16" DIAM. XXX. XXXXXXX XXXXXX XXXXX-X.X. XXXXXX XXXX, XXX. XX XX XX 0x000 |
PENDIENTE |
08/04/2003 |
38,606 |
0 |
3,844 |
ONPD |
DAÑOS A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DEL HOSPITAL REGIONAL DE REYNOSA POR GRANIZO Y VIENTOS DE 100 KM/HR |
TERMINADO |
20/04/2003 |
7,948 |
12,021 |
6,915 |
ONL |
FUGA EN EL KM 03+500 EN CANGREJERA NUEVO TEAPA EN OLEODUCTO DE 24" DIAM., VER. |
PENDIENTE |
20/04/2003 |
10,400 |
32,600 |
528 |
ONL |
DERRAME DE HIDROCARBURO EN EL KM 67+000 DEL OLEODUCTO DE 24" DIAM. EN NUEVO TEAPA-CADEREYTA TRAMO POZA RICA, VER. |
PENDIENTE |
18/03/2003 |
0 |
227,000 |
2,285 |
ONL |
INCENDIO DE PASTIZALES ALEDAÑOS AL QUEMADOR DE FOSA DE LA BATERIA SITIO GRANDE SAMARIA |
PENDIENTE |
04/04/2003 |
0 |
29,197 |
1,176 |
ONL |
EXPLOSION EN OLEOGASODUCTO DE 16" DIAM. EN LUNA-PIJIJE AREA DE TRAMPAS BATERIA PIJIJE, RANCHO CHICO ZAPOTE |
PENDIENTE |
13/05/2003 |
18,000 |
27,000 |
976 |
ONL |
FUGA EN OLEODUCTO DE 30" DIAM. NUEVO TEAPA-XXXXXX XXXX, KM 152+750 EJIDO NUEVO PROGRESO |
PENDIENTE |
31/03/2003 |
0 |
4,857 |
2,819 |
ONL |
DAÑOS A LA EMPRESA MEXICANA DE GAS, SA DE CV, DERIVADO DEL SUMINISTRO FUERA DE ESPECIFICACIONES DE GAS |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
14/04/2003 |
48,845 |
8,126 |
17,211 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA KM 56+000 POLIDUCTO DE 8-6" DIAM. EN LA T.A.D. AÑIL-CUERNAVACA |
PENDIENTE |
06/05/2003 |
96,800 |
145,200 |
46,061 |
ONL |
FUGA DE CRUDO KM 49+936 OLEODUCTO DE 24" DIAM. NUEVO TEAPA-CADEREYTA TRAMO MAZUMIAPAN EL TEJAR, VER. |
PENDIENTE |
24/05/2003 |
10,995 |
20,305 |
3,865 |
ONL |
TOMA CLANDESTIAN EN KM 84+400 POLIDUCTO DE 10" DIAM. SANTA XXXX EJIDO PLAN XX XXXXX |
PENDIENTE |
08/05/2003 |
5,417 |
0 |
3,762 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS EN OLEODUCTO DE 16" DIAM. X/X XX XXXXXX X XXXXX XXXXXX, XX 0x000, 0+500, 0+580, 1+278 |
TERMINADO |
29/03/2003 |
932,209 |
0 |
3,245 |
OFFPD |
DESLIZAMIENTO DE LA PLATAFORMA USUMACINTA EQUIPO 9097 A CAUSA DE VIENTOS CLIMATOLOGICOS DESFAVORABLES |
TERMINADO |
30/04/2003 |
22,797 |
0 |
7,150 |
ONL |
FUGA EN OLEODUCTO DE 12" DIAM. PUNTA XX XXXXXX CAB KM 37+370, MPIO. PAPANTLA, ACTIVO POZA RICA |
TERMINADO |
03/03/2003 |
10,630 |
19,744 |
5,446 |
ONL |
DERRAME DE CRUDO EN EL KM 63+050 OLEODUCTO MADERO-CADEREYTA |
PENDIENTE |
05/06/2003 |
0 |
1,828,472 |
67 |
ONPD |
DAÑOS POR DESLAVE Y EXPLOSION DE GASODUCTO DE LP DE 24" DIAM. DE CACTUS A VENTA XX XXXXXX |
PENDIENTE |
05/06/2003 |
124,473 |
1,287,379 |
0 |
ONPD |
DAÑOS A PROPIEDAD Y OLEODUCTO DE 30" A CONSECUENCIA DE DESLAVE EN NUEVO TEAPA-VENTA XX XXXXXX, XXXX, MPIO. NOGALES, VER. |
PENDIENTE |
05/06/2003 |
0 |
4,819,676 |
0 |
ONPD |
DAÑOS A PROPIEDAD Y OLEODUCTO DE 30" A CONSECUENCIA DE DESLAVE EN NUEVO TEAPA-VENTA XX XXXXXX, XXXX, MPIO. NOGALES, VER. |
PENDIENTE |
05/06/2003 |
1,274,144 |
7,808,082 |
122,836 |
ONL |
DAÑOS POR DESLAVE Y EXPLOSION DE GASODUCTO DE LP DE 24" DIAM. DE CACTUS A VENTA XX XXXXXX |
PENDIENTE |
05/06/2003 |
664,750 |
3,028,023 |
497,945 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN OLEODUCTO DE 30" DIAM. NUEVO TEAPA-VENTA XX XXXXXX-TULA KM 345+737 EN MPIO. NOGALES, VER. |
PENDIENTE |
05/06/2003 |
0 |
0 |
|
ONL |
FUGA DE CRUDO EN OLEODUCTO DE 30" DIAM. NUEVO TEAPA-VENTA XX XXXXXX-TULA KM 345+737 EN MPIO. NOGALES, VER. |
PENDIENTE |
13/05/2003 |
0 |
30,000 |
6,064 |
ONL |
DERRAME DE ACEITE CRUDO EN OLEODUCTO DE 24" DIAM. XXXXXX-CADEREYTA KM 176+210 ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
21/06/2003 |
5,409 |
9,591 |
13,038 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN POLIDUCTO DE 24"-18"-14" DIAM. BARRA NORTE-TUXPAN-POZA RICA-AZCAPOTZALCO, KM 8+000 |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
25/06/2003 |
31,311 |
0 |
17,844 |
ONL |
FUGA DE ACEITE CRUDO EN EL KM 161+000 DEL OLEDUCTO DE 24" DIAM. EN XXXXXX-CADEREYTA TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
TERMINADO |
24/06/2003 |
0 |
25,434 |
2,948 |
ONL |
FUGA EN LINEA DE DESCARGA DE 8" XXXX. XX XX XXX XXXX 00-X XX XX 0x000 |
PENDIENTE |
29/06/2003 |
40,938 |
0 |
4,356 |
ONL |
FUGA DE ACEITE POR RETIRO DE TAPO DE 1.5" DIAM. XXX XXXX GOLPE 50 UBICADO EN LA RANCHERIA TRANSITO TULAR |
TERMINADO |
31/05/2003 |
34,937 |
35,389 |
23,540 |
ONL |
FUGA DE PEMEX MAGNA EN POLIDUCTO DE 12-10" DIAM. MADERO-CADEREYTA |
PENDIENTE |
04/06/2003 |
688,922 |
411,078 |
273,521 |
ONL |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR GASOLINA FUERA DE ESPECIFICACION EN LA REF. FCO. X. XXXXXX, TAMPS |
PENDIENTE |
08/01/2003 |
0 |
55,000 |
3,136 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN LA XXXXX XXXXX PLACA DE ORIFICIO POR EL RETIRO DE LA VALVULA DE 1/2" PARA XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0 XXXXXXXXXXX XXX XXXX XXXX XX. 000 |
PENDIENTE |
22/09/2002 |
0 |
1,421,407 |
2,379 |
OFFPD |
DAÑO FISICO "HURACAN XXXXXXX" |
PENDIENTE |
07/07/2003 |
68,113 |
0 |
2,918 |
ONL |
DERRAME DE ACEITE EN OLEODUCTO DE 10" DIAM. XXXXXX XXXXXXXXXX, XX 0x000 XXXXX XXXXXX |
TERMINADO |
11/07/2003 |
0 |
11,721 |
10,637 |
ONL |
FUGA DE DIESEL EN POLIDUCTO DE 16" DIAM. KM 208+700 MINATITLAN-XXXXXX XXXX,MPIO. |
PENDIENTE |
18/07/2003 |
43,203 |
180,107 |
7,769 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DE DIESEL EN EL KM 10+500 POLIDUCTO 12" DIAM. MINATITLAN-VILLAHERMOSA |
PENDIENTE |
15/07/2003 |
0 |
5,000 |
20,159 |
OEE |
DESCONTROL XX XXXX ALAMO 25 DEL ACTIVO INTEGRAL POZA RICA ALTAMIRA |
PENDIENTE |
23/07/2003 |
37,021 |
0 |
14,474 |
ONL |
DERRAME EN EL KM 177+100 DEL POLIDUCTO DE 12-10" DIAM. XXXXXX-CADEREYTA, |
TERMINADO |
06/08/2003 |
34,355 |
14,170 |
20,442 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN EL KM 5+000 DEL POLIDUCTO DE 16" DIAM. BARRA NORTE TUXPAN, POZA RICA-TULA, EJIDO LA CALZADA, TUXPAN |
PENDIENTE |
21/08/2003 |
8,103 |
12,255 |
6,824 |
ONL |
FUGA EN EL KM 100+000 DEL OLEODUCTO DE 30" DIAM. EN NUEVO TEAPA-POZA RICA EN TERRENOS DEL XX. XXXXX XXXXX |
PENDIENTE |
22/08/2003 |
10,420 |
125,394 |
4,758 |
ONL |
FUGA EN EL KM 101+000 DEL OLEODUCTO DE 30" DIAM. EN NUEVO TEAPA-POZA RICA EN TERRENOS DEL XX. XXXXX XXXXX |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
25/08/2003 |
360,000 |
1,100,000 |
3,815 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA POLIDUCTO DE 16-14" DIAM. KM 13+948 EN BARRA NORTE TUXPAN-POZA RICA-CIMA DE TOGO-TULA |
PENDIENTE |
21/08/2003 |
77,140 |
0 |
1,007 |
ONL |
FUGA DE ACEITE EN LA LINEA DE DESCARGA XXX XXXX BELLOTA 41 KM 2+100 RANCHERIA XXXXXXXX CUNDUACAN |
TERMINADO |
28/0/8 |
26,481 |
59,611 |
10,390 |
ONL |
DERRAME DE ACEITE CRUDO EN KM 158+619 EN OLEODUCTO DE 24" DIAM. XXXXXX-CADEREYTA LINEA 1 TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
01/09/2003 |
234,456 |
0 |
24,932 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN XXXXXXXXX XX 00", 00" X 00", XX 00x000 XXXX-XXXXXXXXXX-XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXX, XXXXXXXXXX |
TERMINADO |
27/07/2003 |
0 |
10,000 |
1,095 |
ONL |
FUGA OLEODUCTO 10" DIAMETRO POR CORROSION INTERNA ACUATEMPA-PUNTO I |
PENDIENTE |
04/09/2003 |
23,326 |
0 |
2,061 |
ONL |
TOMA XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX 00", XX 000x000 XXXXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX |
TERMINADO |
05/09/2003 |
0 |
100 |
6,779 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN KM 81+250 POLIDUCTO DE 10" DIAM. EN TOPOLOBAMPO-CULIACAN |
PENDIENTE |
02/09/2003 |
55,794 |
0 |
29,171 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 14" DIAM. SATELITE-XXXXX XXXXXXX, KM 192+985 |
TERMINADO |
09/09/2003 |
29,849 |
121 |
11,008 |
ONL |
DERRAME DE ACEITE CRUDO EN LINEA 1 DEL OLEODUCTO DE 24" DIAM. KM 160+600, XXXXXX-CADEREYTA TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
22/09/2003 |
25,684 |
0 |
9,199 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 14" DIAM. KM 176+6000 EN CIMA DE TOGO-AZCAPOTZALCO, TRAMO TEPEAPULCO-ZOAPAYUCA |
TERMINADO |
13/09/2003 |
0 |
100 |
7,564 |
ONL |
TOMA XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX 000x000 XXX XXXXXXXXX XX 00" XXXX. XX XXXXXXXXXX-XXXXXX XXXX |
PENDIENTE |
01/10/2003 |
24,982 |
9,819 |
25,820 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN OLEODUCTO DE 20" DAIM. EN NARANJOS-TRES HERMANOS-XXXXXX KM 159+315 |
PENDIENTE |
05/10/2003 |
72,887 |
64,828 |
14,545 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN LA ESTACION DE BOMBEO MAZUMIAPAN, VER, KM 120+680 |
PENDIENTE |
04/10/2003 |
26,097 |
1,625,526 |
17,925 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN OLEODUCTO DE 20" DIAM. KM 381+610, EJIDO SAN XXXXXX |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
08/10/2003 |
16,499 |
563,501 |
46,929 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN POLIDUCTO DE 16" DIAM. KM 25+888 SALAMANCA-GUADALAJARA, COMUNIDAD EL TOPO, PUEBLO NUEVO |
PENDIENTE |
22/09/2003 |
0 |
100 |
4,916 |
ONPD |
DAÑOS OCASIONADOS POR EL HURACAN XXXXX EN LAS INSTALACIONES DE LA TAD EN LA PAZ |
PENDIENTE |
04/11/2003 |
0 |
5,000,000 |
15,980 |
ONPD |
RUPTURA DE LINEA DE 18" DIAM. EXPLOSION E INCENDIO |
PENDIENTE |
04/11/2003 |
28,350 |
0 |
16,262 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA KM 408+111 EN POLIDUCTO DE 20" DIAM. MINATITLAN-MEXICO |
PENDIENTE |
06/11/2003 |
71,383 |
65,231 |
12,492 |
ONL |
DERRAME DE PEMEX DIESEL EN EL KM 116+600 DEL POLIDUCTO DE 12-10" MADERO-CADEREYTA |
PENDIENTE |
19/11/2003 |
0 |
80,000 |
10,410 |
ONPD |
INCENDIO EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE ATENCION A LA COMUNIDAD |
PENDIENTE |
18/11/2003 |
1,878,087 |
0 |
56,868 |
OEE |
DESCONTROL XX XXXX FUNDADOR 3, UNIDAD OPERATIVA BURGOS |
TERMINADO |
08/11/2003 |
43,556 |
21,334 |
6,495 |
ONL |
T.C. DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 20" DIAM. EJIDO GPE. XXXXXXXX, KM 375+900 |
PENDIENTE |
01/12/2003 |
48,643 |
43,357 |
19,235 |
ONL |
T.C. KM 83+000 DEL POLIDUCTO DE 12" DIAM. MINATITLAN-VILLAHERMOSA, TERRENOS DEL NUEVO CENTRO POBLACION EJIDAL CUAUHTEMOC |
PENDIENTE |
29/11/2003 |
34,581 |
0 |
23,862 |
ONL |
FUGA DE GASOLINA PEMEX MAGNA EN KM 176+650 POLIDUCTO DE 14" DIAM. SATELITE-XXXXX XXXXXXX |
TERMINADO |
02/12/2003 |
25,669 |
7,696 |
17,765 |
ONL |
FUGA DE PEMEX MAGNA KM 86+450 POLIDUCTO DE 8" DIAM. GUAYMAS-HERMOSILLO |
PENDIENTE |
03/12/2003 |
36,428 |
671 |
11,898 |
ONL |
DERRAME DE DIESEL EN EL KM 177+112 DEL POLIDUCTO DE 12-10" DAIM. XXXXXX-CADEREYTA, TRAMO XXXXXXXX XXXXXXXX |
PENDIENTE |
29/11/2003 |
0 |
500,000 |
2,492 |
OFFPD |
DESLIZAMIENTO DEL MATERIAL DE LA PLATAFORMA A/X XXXXXX, EQUIPO 6010, POZO SAMAL-1 |
PENDIENTE |
08/12/2003 |
5,840 |
8,660 |
5,874 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA KM 151+001 EN POLIDUCTO DE 10" DIAM. VISTA ALEGRE-AGS. |
PENDIENTE |
11/12/2003 |
84,409 |
184,000 |
17,981 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA POLIDUCTO DE 10" DIAM. KM 146+970 SATELITE-XXXXX XXXXXXX |
PENDIENTE |
18/12/2003 |
0 |
700,000 |
76,013 |
ONPD |
EXPLOSION E INCENDIO EN EL CALENTADOR BA-701 DE LA PLANTA HIDRODESULFURADORA DE DESTIALADOS XXXXXXXXXXX XX. 0 X-000-0 XX XX XXX. XXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXXX |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
20/12/2003 |
25,728 |
0 |
5,636 |
ONL |
T.C. KM 242+685 DEL POLIDUCTO DE 14" DIAM. SATELITE-XXXXX XXXXXXX, EJIDO SAN XXXXXXX |
TERMINADO |
22/12/2003 |
78,690 |
792,520 |
18,630 |
ONL |
FUGA DE GASOLINA MAGNA XXXXXXXXX 00" XXXX. XX 000x000 XX XXXXX XXXXXX-XXXXXXXXX |
PENDIENTE |
22/12/2003 |
0 |
100 |
2,141 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA POLIDUCTO DE 8" DIAM. KM 83+900 TIERRA BLANCA-VERACRUZ |
PENDIENTE |
29/12/2003 |
26,930 |
0 |
18,904 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA KM 232+101 POLIDUCTO DE 12" DIAM. MINATITLAN-MEXICO, LOCALIDAD EJIDO EL CONEJO |
TERMINADO |
28/12/2003 |
27,523 |
0 |
4,709 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA KM 93+000 EN XXXXXXXXX XX 0" XXXX. XXXXXXXXX-XXXX, XXXXXXXXX XXX. XXX XXXXX |
TERMINADO |
02/01/2004 |
0 |
2,000,000 |
2,953 |
ONPD |
INCENDIO EN CUARTO DE MOTOGENERADORES DE PLATAFORMA CHEMUL DAÑANDO EQUIPO 2, 3 Y 5 CUARTO DE MAQUINAS E INSTALACION ELECTRICA |
PENDIENTE |
04/01/2004 |
0 |
10,000,000 |
41,781 |
OEE |
DESCONTROL XX XXXX XXXXXXX, EQUIPO DE PERFORACION PM0065 |
PENDIENTE |
06/01/2004 |
0 |
100,000 |
2,918 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN LA LINEA DE DESCARGA DE 4" DIAM. DEL OLEODUCTO XXX XXXX 5 PRESIDENTES 18/T A BAT. DE SEPARACION 5P |
PENDIENTE |
21/01/2004 |
0 |
285,270 |
3,731 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN EL KM 268+300 DEL POLIDUCTO DE 12" MINATITLAN-MEXICO, EJIDO PASO REAL |
PENDIENTE |
26/01/2004 |
22,134 |
0 |
12,115 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA KM 130+500 DEL POLIDUCTO DE 14" DIAM. CIMA DE TOGO-TAD AZCAPOTZALCO |
TERMINADO |
03/02/2004 |
37,443 |
2,057 |
21,060 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA KM 323+245 DEL POLIDUCTO DE 16" DIAM. SALAMANCA-GUADALAJARA |
PENDIENTE |
02/02/2004 |
0 |
41,000 |
3,722 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO DE XX XXXX XXX XX XX XXXXXXXX XX. 0 XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX |
PENDIENTE |
06/01/2004 |
0 |
100 |
1,711 |
ONL |
DAÑOS POR CONTAMINACION DEBIDO A VOLCADURA DE AUTOTANQUE PMX 204780, CARRET. PACHUCA-CD.XXXXXXX KM 16+000. REF.PEMEX AUTO |
PENDIENTE |
16/02/2004 |
158,862 |
41,138 |
62,280 |
ONL |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR GASOLINAS (PREMIUM Y MAGNA) FUERA DE ESPECIFICACION EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA |
PENDIENTE |
08/02/2004 |
40,885 |
0 |
15,642 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN EL KM 229+225 DEL POLIDUCTO DE 10" DIAM. SATELITE-XXXXX XXXXXXX, EJIDO MAYRAN, MPIO.SAN XXXXX DE LAS |
TERMINADO |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
11/02/2004 |
0 |
100 |
3,842 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 12"D EN KM.416+130 |
PENDIENTE |
23/02/2004 |
99,640 |
31,377 |
15,555 |
ONL |
DERRAME DE PEMEX DIESEL EN EL KM 163+400 POLIDUCTO DE 12-10" DIAM. MADERO CADEREYTA |
PENDIENTE |
01/02/2004 |
0 |
3,500 |
0 |
ONL |
CONTAMINACION POR ASPERCION DE HIDROCARBUROS DEL QUEMADOR ELEVADO, COMPRESORAS BELLOTA |
PENDIENTE |
18/09/2003 |
0 |
100 |
23,055 |
ONL |
DERRAME DE PRODUCTO FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO NO. 749, MPIO. DE XXXXXXXXX XXXXXX |
PENDIENTE |
03/07/2003 |
0 |
5,000 |
0 |
ONPD |
SINIESTRO EN LA PLATAFORMA NOBLE EARL FREDERICKSON EQUIPO PM-6052, DAÑOS AL TOP DRIVE |
PENDIENTE |
13/03/2004 |
0 |
275,000 |
4,618 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN EL OLEODUCTO DE 30" DIAM. KM 152+749.90 NUEVO TEAPA-SALINA CRUZ, EJIDO NVO. PROGRESO |
PENDIENTE |
06/03/2004 |
53,628 |
44,580 |
7,250 |
ONL |
DERRAME DE PRODUCTO EN EL OLEODUCTO DE 24" D. MADERO-CADEREYTA KM 157+455 LINEA 1 TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
01/03/2004 |
35,567 |
0 |
7,203 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN EL KM 59+400 OLEODUCTO DE 24" DIAM. MADERO-CADEREYTA |
PENDIENTE |
09/03/2004 |
22,720 |
0 |
7,442 |
ONL |
DERRAME DE PRODUCTO DEL OLEODUCTO DE 24" DIAM. MADERO-CADEREYTA KM 156+750 LINEA 1, TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
25/03/2004 |
0 |
311,068 |
4,555 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBURO EN KM 194+261 DEL POLIDUCTO DE 8" DAIM. GOMEZ PALACIO-CHIHUAHUA, MPIO. DE JIMENEZ |
PENDIENTE |
26/03/2004 |
40,185 |
1,100,000 |
15,447 |
ONL |
FUGA DE PRODUCTO EN EL KM 61+000 DEL POLIDUCTO DE 12" DIAM. GUAYMAS-CD. OBREGON, LOCALIDAD ESTACION OROZ |
PENDIENTE |
20/01/2004 |
61,969 |
41,822 |
4,588 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN KM 158+221 DEL OLEODUCTO DE 24" DIAM. MADER-CADEREYTA, TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
18/03/2004 |
21,345 |
0 |
7,562 |
ONL |
DERRAME DE ACEITE EN LA LINEA DE ESCURRIMIENTO DEL POZO CASTARRICAL DE 16", KM 0+100 |
TERMINADO |
10/04/2004 |
30,166 |
9,826 |
5,565 |
ONL |
DERRAME DE GASOLINA REGULAR DE IMPORTACIÓN EN KM 202+900 DEL POLIDUCTO DE 12-10" DIAM. MADERO-CADEREYTA, ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
16/04/2004 |
34,621 |
16,464 |
4,943 |
ONL |
DERRAME DE CRUDO EN LA LINEA 1 DEL OLEODUCTO DE 24" DAIM. MADERO-CADEREYTA KM 198+630 MPIO. DE LLERA, TAMPS. |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
18/04/2004 |
35,233 |
241 |
13,682 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 18" DIAM. KM 108+890, MPIO. CUAUTEPEC-LAS FUENTES, POZA RICA-COMA DE TOGO |
PENDIENTE |
15/04/2004 |
11,264 |
38,082 |
4,274 |
ONL |
FUGA DE PEMEX MAGNA POLIDUCTO DE 12" DIAM. KM 178+800 MADERO-CADEREYTA, TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA, TAMPS. |
PENDIENTE |
03/05/2004 |
0 |
100 |
0 |
ONL |
RC POR CONTAMINACION DE COMBUSTIBLE NO IDENTIFICADO ALTAMENTE EXPLOSIVO DE UNA ESTACION DE SERVICIO E00681 |
PENDIENTE |
29/04/2004 |
0 |
3,500 |
0 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS EN OLEODUCTO DE 16" DIAM. EN SITIO GRANDE RIO NUEVO KM 0+631 ACTIVO MUSPAC |
PENDIENTE |
06/05/2004 |
58,340 |
0 |
23,909 |
ONL |
TOMA CLANDESTIAN DESCONTROLADA EN POLIDUCTO DE 8" DIAM. TIERRA BLANCA-VERACRUZ, KM 56+950 POBLADO EL GUAYABO |
TERMINADO |
10/05/2004 |
32,864 |
109,076 |
4,568 |
ONL |
FUGA DE ACEITE CRUDO EN EL KM 174+620 DEL OLEODUCTO DE 24" DIAM. MADERO-CADEREYTA, TRAMO ZARAGOZA-VICTORIA |
PENDIENTE |
30/04/2004 |
21,833 |
1 |
17,731 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN POLIDUCTO DE 16" SALAMANCA-GUADALAJARA, KM 254+437 |
PENDIENTE |
23/02/2004 |
0 |
3,500 |
0 |
ONL |
FUGA EN EL POZO SAN SEBASTIAN S/N UBICADO EN RANCHO LA GUADALUPANA, MPIO. TAIMAHUA |
PENDIENTE |
16/04/2004 |
0 |
50,000 |
0 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS EN LA LINEA DE DESCARGA DE 10" DIAM. KM 3+332 POZO GIRALDAS 72 MUSPAC |
PENDIENTE |
23/05/2004 |
0 |
35,000 |
2,161 |
ONL |
TOMA CLANDESTINA EN EL KM 153+000 DEL POLIDUCTO DE 16" DIAM. MINATITLAN-SALINA CRUZ |
PENDIENTE |
22/05/2004 |
0 |
1,800,000 |
1,082 |
ONL |
FUGA DE HIDROCARBUROS DE OCH-TA A POL-A, ACTIVO LITORAL, TAB. |
PENDIENTE |
09/04/2004 |
55,683 |
27 |
11,978 |
ONL |
DERRAME DE GASOLINA PEMEX MAGNA EN KM 84+900 DEL POLIDUCTO DE 10" DIAM. SALAMANCA-LEON-VISTA ALEGRE, LOCALIDAD PLAN DE AYALA-SANTA ROSA |
TERMINADO |
25/05/2004 |
38,122 |
0 |
4,581 |
ONL |
DERRAME DE ACEITE CRUDO EN EL KM 456+020 DEL OLEODUCTO DE 24" DE DIAM MADERO CADEREYTA |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
25/05/2004 |
0 |
100,000 |
19,580 |
ONL |
DAÑOS OCASIONADOS A INSTALACIONES DE CELANESE MEXICANA, INCIDENTE POR DISPARO DEL REACTOR MR-601 CON VENTENO A LA ATMOSFERA DE ACIDO CLORHIDRICO |
PENDIENTE |
21/06/2004 |
53,058 |
0 |
3,309 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN EL KM 156+774 EN EL OLEODUCTO DE 24" DE DIAM LINEA 1 |
PENDIENTE |
21/06/2004 |
30,195 |
1,597 |
3,263 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN EL KIM 140+557 DEL OLEODUCTO DE 24" DE DIAM, LINEA 1 |
PENDIENTE |
19/06/2004 |
34,263 |
763,940 |
7,741 |
ONL |
FUGA DE CRUDO EN OLEODUCTO DE 24" DIAM. KM 63+100 MADERO-CADEREYTA, MPIO. ALTAMIRA, TAMPS. |
PENDIENTE |
16/02/2003 |
2,764,656 |
235,344 |
626,721 |
ONL |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AUTOMOTORES OCASIONADOS POR GASOLINA FUERA DE ESPECIFICACION |
PENDIENTE |
13/06/2004 |
0 |
6,500,000 |
715 |
ONL |
FUGA DE GAS EN GASODUCTO DE 36" DE DIAM. CLAVE 027, BURBUJEO DN ATASTA-NOHOCH-RMNE. CD. DEL CARMEN |
PENDIENTE |
25/06/2004 |
0 |
5,000,000 |
52,168 |
ONPD |
DAÑOS EN TURBOGENERADOR TG-3N EN LA PLANTA ELECTRICA NORTE DE LA REF. ING. ANTONIO M. AMOR |
PENDIENTE |
22/06/2004 |
0 |
175,000 |
0 |
ONL |
RCG-EP-RS-MUSPAC-14/2004 FUGA EN SALODUCTO DE 6" NISPEO NO. 114, RANCHERIA CORREGIDORA 1 SECC. CENTRO TABASCO |
PENDIENTE |
22/06/2004 |
0 |
360,000 |
0 |
ONL |
RCG-EP-RS-09/2004 FUGA DE AGUA ACEITOSA OLEODUCTO DE 8" DE DIAM. BATERIA TUPILCO I CENTRO TULAR KM 4+100 |
PENDIENTE |
03/07/2004 |
|
2,500,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina origina derrame de gasolina Pemex Magna en el km. 089+300 del poliducto de 16" tula-Salamanca, Sector Bajio |
PENDIENTE |
04/07/2004 |
|
190,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina descontrolada en el poliducto de 10" de diam. Km 81+250 topolobampo-culiacan |
PENDIENTE |
03/07/2004 |
|
|
|
ONLIT |
Toma Clandestina en km. 91+999 del poliducto de 8",, Salamanca-León, Zona Industrial, León, Gto. |
PENDIENTE |
10/07/2004 |
|
50,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina km. 145+643 del poliducto de 14" Satelite Gómez Palacio, Localidad Ejido Perla del Carmen |
PENDIENTE |
15/07/2004 |
|
50,000 |
|
ONL |
Fuga de crudo por corrosión en el oleoducto de 30" Nueva Teapa - Salina Cruz kim. 169+800 |
PENDIENTE |
16/07/2004 |
|
100,000 |
|
ONLIT |
Fuga de Pemex magna por toma clandestina km. 217+116 Poliducto de 12" Ejido San Joaquin , Municipio de Tierra Blanca |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
12/07/2004 |
|
210,000 |
|
ONL |
Derrame de Hidrocarburos líquidos por corrosión en oleoducto de 10" Cd. Pemex - El Plan km 25+300 y 43+000 |
PENDIENTE |
02/07/2004 |
2,172 |
0 |
|
TEE |
Robo de Radio Trunking marca Motorola serie 326ABU2880 No. ACTIVO 700155206 |
PENDIENTE |
23/07/2004 |
|
1,500,000 |
|
ONPD |
Incendio en Tanque TV-7 de producto recuperado, debido a descarga eléctica en la Refinería Lázaro Cárdenas. |
PENDIENTE |
03/07/2004 |
1,830 |
0 |
|
TEE |
Robo de Radio Trunking marca Motorola ubicado en el interior de un vehículo |
PENDIENTE |
28/07/2004 |
|
111,400 |
|
ONL |
Fuga de crudo en oleoducto de 30" Nuevo Teapa-Salina Cruz, Oax. Km. 1005+400 en el Suchil (Aflojamiento de tornillos) |
PENDIENTE |
24/07/2004 |
|
65,000 |
|
ONL |
Derrame de aceite crudo por corrosión en oleoducto de 24" de diam km 169+400 madero-Cadereyta Linea 1, Tramo Zaragoza -Victoria, |
PENDIENTE |
26/07/2004 |
|
247,000 |
|
ONL |
Derrame por corrosión de Hidrocarburos líquidos de la línea de escurrimiento del pozo rodador no. 193, km 0+215 y 0+260, en el Ejido Ley de la Reforma Agraria |
PENDIENTE |
26/07/2004 |
|
280,000 |
|
ONL |
Fuga de hidrocarburos por erosión en el codo de la bajante de la línea de escurrimiento del pozo San Ramón |
PENDIENTE |
03/08/2004 |
|
|
|
ONLIT |
Toma clandestina en el km. 176+959 del poliducto de 12" Minatitlán -Mexico, en el rancho La espina de la comunidad de Nopaltepec. |
TERMINADO |
07/08/2004 |
|
30,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina que origina derrame de gasolina en el km. 047+152 del poliducto de 18" Cadereyta-Satélite |
PENDIENTE |
10/08/2004 |
4,138 |
0 |
|
TEE |
Robo de 4 equipos de cómputo en la ubicación de Jacarandas No. 100 Col. Rancho Alegre I. |
PENDIENTE |
27/07/2004 |
804 |
0 |
|
TEE |
Daño a radio trunking marca motorola, modelo LAH25UCH6FC6AN, No. De serie 921TCL5611 |
PENDIENTE |
07/08/2004 |
|
207,000 |
|
ONL |
Fuga de aceite en acometida de oleoducto de 8" de batería Tupilco a Batería El Golpe 2 y planta deshidratadora El Golpe km 5+650, derivada de la corrida de diablo de limpieza en el oleoducto mencionado. |
PENDIENTE |
15/08/2004 |
|
|
|
ONPD |
Daños en los componentes de las plantas de etileno, polietileno de alta densidad, polipropileno y de oxigeno, debido al enfriamiento súbito por la suspensión de servicios auxiliares. |
PENDIENTE |
20/08/2004 |
|
10,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina en el km. 242+698, en el poliducto 14" de diametro, en el tramo Satélite-Gómez Palacio, ejido de San Nicolás |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
18/08/2004 |
2,028 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio portátil trunking, marca motorola, no. De inmovilizado 700034256, I.D. 702529 |
PENDIENTE |
10/07/2004 |
2,586 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio portátil, truncking marca Motorola, modelo H09UCF9PW7BN, No. De inmovilizado 71500067273, I.D. 703851 |
PENDIENTE |
26/08/2004 |
|
1,375,000 |
|
ONL |
Derrame de petróleo crudo en la línea de 20-24" de diámetro, cabezal de descarga de válvulas, estación de medición, distribución y bombeo Nuevo Teapa. |
PENDIENTE |
13/08/2004 |
|
35,000 |
|
ONL |
Fugas en el saloducto de 6" níspero No. 74 al cabezal Níspero 94, km. 3+720 y 3+980, ranchería Miguel Hidalgo. |
PENDIENTE |
02/08/2004 |
2,585 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola Spectra, modelo DE7KG+070W, No. De serie 518ASQ0292 |
PENDIENTE |
29/08/2004 |
|
425,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburo en poliducto de 12"-10", en km. 98+250, Madero-Cadereyta, Tramo Linares-Cadereyta, originado por una falla de corrosión en el ducto. |
PENDIENTE |
05/09/2004 |
|
96,000 |
|
ONL |
Derrame de petróleo crudo en el km. 266+363 de la línea de 24" -30", tramo Nueva Teapa-Venta, unidad No. 6 en la estación 3 |
PENDIENTE |
31/08/2004 |
|
150,000 |
|
ONL |
Derrame de aceite crudo en oleoducto de 24", km. 198+600, Xxxxxx Cadereyta, tramo Zaragoza-Victoria. |
PENDIENTE |
04/09/2004 |
|
457,000 |
|
ONL |
Derrame de diesel en xxxxxxxxx xx 00" xx. 0x000 xxx xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx |
PENDIENTE |
17/08/2004 |
|
125,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos en la presa de terracería y área aledaña en la Batería Agve, Activo Integral Muspac" |
PENDIENTE |
05/08/2004 |
2,028 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola, Modelo H01UCF6PW1BN, serie 466AUG4431 |
PENDIENTE |
02/09/2004 |
1,398 |
0 |
|
TEE |
Robo de una computadora LapTop Núm. De inv. 71500056325 |
PENDIENTE |
15/08/2004 |
2,172 |
0 |
|
TEE |
Perdida de un radio Trunking modelo 732HO1UCH6PW1BN tipo MTS-2000 serie 466AXN4290 activo 700037718 |
PENDIENTE |
22/07/2004 |
1,185 |
0 |
|
TEE |
Robo de computadora Lap Top, marca Dell Latitude D600, serie H8SZQ31 |
PENDIENTE |
19/08/2004 |
1,188 |
0 |
|
TEE |
Pérdida total del equipo de cómputo Marca Dell, Inv. No. 934-2B-02-00008 |
PENDIENTE |
18/08/2004 |
2,320 |
0 |
|
TEE |
Robo de equipo de radiocomunicación marca Motorola, No. De inventario 906-2B-02-00155, serie 326CCU2357 |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
17/09/2004 |
|
96,000 |
|
ONL |
Derrame de Pemex Magna en el km. 58+530 del poliducto de 18" de diámetro, tramo Xxxx Xxxx-Xxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. |
PENDIENTE |
06/08/2004 |
1,499 |
0 |
|
TEE |
Robo de una computadora Lap-Top, marca Toshiba, Modelo Protege 3480CT, Xx.xx serie 80907908U, No. De inventario 2R00103430 |
PENDIENTE |
23/09/2004 |
|
80,716 |
|
ONL |
Derrame de combustoleo en el Km. 1+300 de combustoleoducto de 16" de diámetro Refinería Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx. |
PENDIENTE |
07/09/2004 |
236 |
0 |
|
TEE |
Pérdida por caída al mar de radio portátil VHF Marca ICOM, Modelo IC-M15, No. De serie 20537, No. De inventario 2R03085802, T.M.A.D. |
PENDIENTE |
11/09/2004 |
443 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio Motorola, No. de serie 672YDC0590, No. De inventario 2R03085808. |
PENDIENTE |
17/08/2004 |
2,028 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio Trunking marca Motorola XTS3000. modelo H09UCH9PW7BN, serie 326ABU3746. |
PENDIENTE |
25/08/2004 |
|
1,700 |
|
TEE |
Robo de Lap Top, Marca Dell Latitude, Modelo D-600, No. De serie 9P8QQ31. |
PENDIENTE |
15/08/2004 |
2,585 |
0 |
|
TEE |
Caída al mar de equipo de comunicación Trunking, marca Motorola XTS3000, modelo H09UCHPW7BN, serie 326CCL1973. |
PENDIENTE |
04/10/2004 |
|
190,436 |
|
ONLIT |
Toma clandestina en el poliducto de 10" de diámetro km. 73+800, en Salamanca-León Vista Alegre |
PENDIENTE |
07/10/2004 |
|
90,000 |
|
ONL |
Derrame de Pemex Magna en la línea 10 del km. 143+116 del poliducto Topolobambo Culiacán |
PENDIENTE |
13/10/2004 |
|
6,225,000 |
|
ONL |
Incendio y derrame de crudo en el oleoducto de 30" de diámetro Nuevo Teapa-Poza Rica |
PENDIENTE |
04/10/2004 |
1,027 |
0 |
|
TEE |
Robo de un equipo de radio comunicación |
PENDIENTE |
11/10/2004 |
1,174 |
0 |
|
TEE |
Robo de equipo de computo |
PENDIENTE |
27/09/2004 |
2,496 |
0 |
|
TEE |
Robo de Lap Top, Xxxxx Xxxxxxx, serie 90942077U, modelo Tecra 8100 |
PENDIENTE |
27/09/2004 |
1,995 |
0 |
|
TEE |
Robo de un equipo de radio comunicación |
PENDIENTE |
13/10/2004 |
|
|
|
ONL |
Derrame de agua aceitosa de la presa API al dren de aguas negras aledaño a la Batería Tupílco, en la Ranchería Zaragoza, Municipio de Comalcalco |
PENDIENTE |
03/10/2004 |
706 |
0 |
|
TEE |
Pérdida de radio portatil |
PENDIENTE |
25/09/2004 |
1,857 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola MTS-2000 T-II, Activo fijo 71500055203, serie 466CCS0848 |
PENDIENTE |
21/10/2004 |
|
85,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos por rotura de la manguera de 1" f del patín de medición de crudo de la planta deshidratadora El Plan, Activo Integral Cinco Presidentes |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
21/10/2004 |
|
66,816 |
|
ONLIT |
Fuga de hidrocarburos en árbol de válvulas pozo Golpe 90, Ranchería Xxxxxx Xxxxxxxx |
PENDIENTE |
23/10/2004 |
|
189,096 |
|
ONLIT |
Fuga de hidrocarburos en árbol de válvulas pozo lacustre Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx xx xx xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
PENDIENTE |
13/09/2004 |
891 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking marca Motorola 27750 Tipo 3, modelo LHAHUC25CH6SC6AN |
PENDIENTE |
17/08/2004 |
|
|
|
ONPD |
Daños a un equipo de telecomunicaciones en las instalaciones de Minatitlán, Veracruz. |
PENDIENTE |
03/08/2004 |
1,182 |
0 |
|
TEE |
Robo de equipo de cómputo Marca Dell, modelo Optiplex GX 270, Serie FOF4V31 |
PENDIENTE |
04/11/2004 |
|
|
|
ONPD |
Inundación de plantas de oxído de etileno y tratamiento de efluentes por intensas lluvias |
PENDIENTE |
29/10/2004 |
7,182 |
0 |
|
TEE |
Robo de 6 equipos de cómputo |
PENDIENTE |
04/10/2004 |
|
1,500 |
|
TEE |
Robo de un radio Motorola |
PENDIENTE |
02/11/2004 |
|
30,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos por corrosión de la línea de descarga xxx xxxx Molocán 323 y 340 |
PENDIENTE |
20/10/2004 |
804 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking inmovilizado 71500091994 |
PENDIENTE |
30/07/2004 |
1,242 |
0 |
|
TEE |
Robo de un equipo de cómputo Lap Top, marca Dell, modelo Latitude CP M 166ST, serie 9TJDM |
PENDIENTE |
02/11/2004 |
|
100,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos por corrosión en la línea xxx xxxx Cinco Presidentes No. 12, Ejido Ley Federal de la Reforma Agraria. |
PENDIENTE |
05/10/2004 |
1,398 |
0 |
|
TEE |
Robo de equipo de cómputo portátil Notebook N610C, marca Compaq, modelo EVO003, serie 512AKT8Z301L. |
PENDIENTE |
17/11/2004 |
|
75,000 |
|
ONL |
Fuga de Pemex Magna en poliducto de 12" de diámetro , Xxxxxx- Cadereyta, Tramo Zaragoza- Victoria |
PENDIENTE |
02/09/2004 |
804 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola |
PENDIENTE |
04/10/2004 |
482 |
0 |
|
TEE |
Caída al mar de radio portátil, marca Motorola en la terminal marítima de almacenamiento y distribución |
PENDIENTE |
22/11/2004 |
|
191,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos en el oleoducto de 8" de diámetro de batería No. 5 a batería No. 2 |
PENDIENTE |
14/10/2004 |
|
|
|
ONPD |
Cierre xxx xxxx UECH-31 por fuga de hidrocrburos tipo ismo, en el cuerpo del estrangulador xxx xxxx UECH-31, Activo integral litoral de Tabasco |
PENDIENTE |
25/11/2004 |
|
100,000 |
|
ONL |
Derrame de gasolina Pemex Magna, en poliducto de 12" de diámetro, km. 203+750, tramo Zamora-Victoria |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
27/11/2004 |
|
75,000 |
|
ONL |
Fuga por pérdida de material pemex diesel, Km. 197+600 del poliducto de 14" Æ, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el Ejido del Mimbre |
PENDIENTE |
27/11/2004 |
|
100,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos de la línea de descarga de 3” de diámetro xxx xxxx Molocán 442 |
PENDIENTE |
02/12/2004 |
20 |
0 |
|
TEE |
Robo de un mouse marca HP modelo M-BD58, No. De serie LZE13252646 |
PENDIENTE |
25/10/2004 |
362 |
0 |
|
TEE |
Robo de una computadora pocket marca Compaq, modelo IPAC 3970, serie 4G2CKVL2R0VT |
PENDIENTE |
12/11/2004 |
1,665 |
0 |
|
TEE |
Robo de equipo de cómputo Lap Top Toshiba, inv. 7150043518 |
PENDIENTE |
02/12/2004 |
|
95,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos del oleoducto de 10" de diámetro de la batería No. 02 de Cinco Presidentes a X.X.X. Xx Xxxxx Xx. 00, xx. 0x000 |
PENDIENTE |
29/11/2004 |
1,155 |
0 |
|
TEE |
Robo de computadora IBM, modelo Netvista M41, No. De serie KCG3HLL |
PENDIENTE |
05/11/2004 |
491 |
0 |
|
TEE |
Robo de Palm de bolsillo xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx No. De serie KRD35100ZY |
PENDIENTE |
05/12/2004 |
|
930,000 |
|
ONPD |
Caída del mástil del equipo de perforación PM-5550 ubicado en le pozo remolino 92 |
PENDIENTE |
05/11/2004 |
2,585 |
0 |
|
TEE |
Caída al mar de radio trunking marca Motorola, Modelo XTS3000, serie 326CCY3303 |
PENDIENTE |
29/10/2004 |
|
60,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos líquidos en la línea de escurrimiento xxx xxxx el plan norte No. 5 km. 0+000 |
PENDIENTE |
02/11/2004 |
|
235,000 |
|
ONL |
Derrame hidrocarburos por rotura de la varilla pulidora de la unidad de bombeo neumático xxx xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx No. 214 |
PENDIENTE |
06/12/2004 |
|
180,000 |
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos de los tanques TV-1 y TV-2 de 1000 y 5000 barriles respectivamente de la batería de separación Xxxxx |
PENDIENTE |
06/12/2004 |
1,342 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking marca Motorola PRO7750, No. De serie 921TB60414, inv. 2R02111329, IDE 747819 |
PENDIENTE |
22/12/2004 |
|
31,000,000 |
|
ONL |
Derrame de crudo en el poliducto de 30” de diámetro, Nuevo Teapa – Poza Rica |
PENDIENTE |
22/12/2004 |
|
15,000,000 |
|
ONPD |
Incendio en la estación de bombeo de Mazumiapan en Veracruz, en el oleoducto de 30” de diámetro. |
PENDIENTE |
22/12/2004 |
2,354 |
0 |
|
TEE* |
Incendio de radio trunking Motorola, modelo H01UCF9PW1BN, serie 466AWL3456-Z |
PENDIENTE |
31/10/2004 |
|
250,000 |
|
ONL |
Fuga en el saleoducto de 10" de diámetro, km. 4+420 xxx Xxxx Giraldas Activo Integral Muspac. |
PENDIENTE |
15/10/2004 |
660 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio Motorola, modelo Trunking T-III, serie 326AXY2830, activo fijo 700030142 |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
16/12/2004 |
|
15,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina origina fuga de hidrocarburos en el xxxxxxxxx xx 00” xx xxxxxxxx xx xx xx. 00x000, Xxxxxxx-Xxxxxxxxx. |
PENDIENTE |
21/12/2004 |
|
250,000 |
|
ONL |
Derrame de Pemex Diesel en el poliducto de 12" de diámetro km. 181+045, Xxxxxx-Cadereyta, tramo Zaragoza-Victoria. |
PENDIENTE |
23/12/2004 |
|
|
|
ONL |
Fuga de crudo en el km. 101+050 del oleoducto de 30” de diámetro Nuevo Teapa-Poza Rica, Ejido Santa Xxxxxxxx, |
PENDIENTE |
23/12/2004 |
|
|
|
ONL |
Derrame de crudo en el oleoducto de 30" de diámetro Nuevo Xxxxx-Xxxx Xxxx, xx. 000x000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
PENDIENTE |
25/11/2004 |
872 |
0 |
|
TEE |
Pérdida de una pistola de infrarrojos para medición de temperatura marca Raytec, modelo SR80-IS |
PENDIENTE |
26/10/2004 |
|
375,000 |
|
ONL |
Fuga en el saloducto de 10" de diámetro xxx Xxxx Giraldas 74, km. 1+497, 1+499 y 1700, Activ0 Integral Muspac |
PENDIENTE |
01/12/2004 |
2,583 |
0 |
|
TEE |
Pérdida por incendio del radio trunking marca Motorola, portátil, No. De serie 466AVQ3344Z |
PENDIENTE |
17/12/2004 |
|
1,000,000 |
|
OFFPD |
Daños ocasionados por el golpe a la plataforma Safe Lancia al complejo Abkatún-A |
PENDIENTE |
|
|
|
|
|
|
|
14/09/2004 |
|
1,500 |
|
TEE |
Robo de radio marca Motorola, modelo H01UCF6PW1BN, serie 466AAVY5179 |
PENDIENTE |
31/12/2004 |
|
1,700,000 |
|
ONL |
Fuga de crudo en el oleoducto de 16" de diámetro de la batería Cunduacan a Dos Bocas, km. 0+200 |
PENDIENTE |
29/12/2004 |
|
185,000 |
|
ONL |
Fuga de hidrocarburos en el oleoducto de 4" de diámetro de la Batería Moloacan 3 a la Batería Moloacan 2 |
PENDIENTE |
11/01/2005 |
|
900,000 |
|
ONL |
Fuga de Pemex diesel, km. 146+000 del poliducto 16" de diámetro |
PENDIENTE |
11/01/2005 |
|
|
|
ONPD |
Incendio en el Pozo Guince 1, equipo P.M.305 |
PENDIENTE |
10/01/2005 |
|
3,702 |
|
TEE |
Robo de 3 equipos de computo en el Centro de Desarrollo Infantil de la Refinería Ing. Xxxxxxx X. Xxxx |
PENDIENTE |
12/01/2005 |
1,296 |
0 |
|
TEE |
Robo de Lap Top Marca Dell, No. De serie 5LZX261 |
PENDIENTE |
19/01/2005 |
|
|
|
ONLIT |
Derrame de aceite tipo maya en el área de Trampas "El Castaño" |
PENDIENTE |
24/01/2005 |
|
3,000,000 |
|
ONL |
Derrame en le gasolinoducto de 12" de diámetro km. 118+110 |
PENDIENTE |
26/01/2005 |
|
700,000 |
|
ONL |
Fuga de petróleo crudo en el km. 102+550 del oleoducto de 30" de diámetro Nuevo Teapa-Poza Rica, Veracruz. |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
13/12/2004 |
2,776 |
0 |
|
TEE |
Caída al mar de radio No. 71500053169, Modelo LAH25KDC9AA3AN, marca Motorola |
PENDIENTE |
18/11/2004 |
2,356 |
0 |
|
TEE |
Pérdida por caída al agua de separadores de un radio trunking, marca Motorola |
PENDIENTE |
20/01/2005 |
|
225,000 |
|
ONL |
Fuga de hidrocarburos en el oleoducto de 8" de diámetro de la Batería 5 Presidentes No.5 a la Batería No. 1 |
PENDIENTE |
26/01/2005 |
|
970,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina origina derrame de pemex magna en el km. 263+102 del poliducto de 10" de diámetro |
PENDIENTE |
05/09/2004 |
1,342 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking marca Motorola modelo LAH25UCH6FC6AN |
PENDIENTE |
16/11/2004 |
2,584 |
0 |
|
TEE |
Robo de rradio trunking Motorola XTS3000, no. De serie 326ABY2098 |
PENDIENTE |
02/01/2005 |
|
25,000 |
|
ONL |
Fuga en el saloducto de 6" de diámetro Níspero 116, km. 0+300 |
PENDIENTE |
22/11/2004 |
|
365 |
|
TEE |
Robo de equipo Pocket, marca Compaq, modelo IPAC 3970, serie CPU 4G2CKVL2R16V |
PENDIENTE |
01/01/2005 |
2,739 |
0 |
|
TEE |
Robo de lap top modelo Tecra 8200, serie Y1060130PU |
PENDIENTE |
17/01/2005 |
|
1,700 |
|
TEE |
Robo de equipo electrónico de la oficina de mantenimiento a ductos |
PENDIENTE |
16/11/2004 |
|
1,500 |
|
TEE |
Robo de radio Motorola, No. De serie 722CW1451 |
PENDIENTE |
02/02/2005 |
|
75,000 |
|
ONL |
Fuga de aceite de la línea de descarga de 8" de diámetro del Xxxx Xxxxx Xxxxx No. 2 con destino Xxxxxx Zanapa, km. 0+750 |
PENDIENTE |
27/01/2005 |
|
5,000 |
|
ONL |
Fuga de aceite en el oleoducto de 8" de diámetro del Xxxx Xxxxxxxx Xx. 00 x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx en el km. 0+650 |
PENDIENTE |
03/02/2005 |
|
260,000 |
|
ONL |
Derrame de aceite en el área de la Batería Sitio Grande. |
PENDIENTE |
03/02/2005 |
|
16,000 |
|
ONL |
Derrame de HC's en el árae aledaña al Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx |
PENDIENTE |
10/01/2005 |
2,121 |
0 |
|
TEE |
Robo de lap top, modelo Latitude C-840, serie CKTJZ11 |
PENDIENTE |
15/01/2005 |
3,375 |
0 |
|
TEE |
Robo de lap top, no. De inventario 9452B0400015-2 |
PENDIENTE |
03/02/2005 |
|
|
|
ONLIT |
Fuga de HC's por apertura de la válvula de sondeo de 2 7/8" del Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xx Xxxxxxxx |
XXXXXXXXX |
08/02/2005 |
|
165,000 |
|
ONL |
Derrame de agua salada en saloducto de 10" al Xxxx Xxxxxxxx 00, xx. 1+494 |
PENDIENTE |
07/01/2005 |
|
1,700 |
|
TEE |
Robo de computadora portátil, marca Dell, modelo Latitude D600 |
PENDIENTE |
23/12/2004 |
358 |
0 |
|
TEE |
Daño a monitor PC por desprendimiento de la base del escritorio en el área de instrumentos |
PENDIENTE |
16/01/2005 |
|
1,484 |
|
TEE |
Robo de lap top Dell, modelo Latitude D600, serie 9HBRQ31 |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
17/02/2005 |
|
1,700 |
|
TEE |
Robo de equipo de computo completo, marca IBM, modelo Netvista, No. De serie KCG4YPP |
PENDIENTE |
04/03/2005 |
|
6,500,000 |
|
ONPD |
Incendio del tanque TV8 de almacenamiento de crudo con capacidad para 200 mil barriles |
PENDIENTE |
28/02/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga en el oleogasoducto de 16" de diámetro del cabezal Río Nuevo-Sitio Grande km. 1+030 |
PENDIENTE |
13/03/2005 |
|
54,000 |
|
ONLIT |
Toma clandestina en el sector Torreón, km. 252+142 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
PENDIENTE |
09/01/2005 |
|
3,400 |
|
TEE |
Robo de 2 computadoras marca IBM y Dell |
PENDIENTE |
15/03/2005 |
|
150,000 |
|
ONL |
Derrame de crudo en el km. 102+590 del poliducto de 30" de diámetro Nuevo Teapa - Poza Rica |
PENDIENTE |
03/12/2004 |
558 |
0 |
|
TEE |
Daños a lap top Dell, Modelo Latitude, No. De serie 1K7RQ31 |
PENDIENTE |
01/03/2005 |
|
313,000 |
|
ONL |
Fuga de hidrocarburos de la línea de descarga del Xxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xx. 0x000, 0+650 y 0+670. |
PENDIENTE |
13/02/2005 |
704 |
0 |
|
TEE |
Pérdida por caída al agua de radio trunking marca ICOM, serie 4120227, modelo ICF 30GT |
PENDIENTE |
20/03/2005 |
|
|
|
ONL |
Rebosamiento del tanque TV-300 de Paraxileno |
PENDIENTE |
20/03/2005 |
|
|
|
ONPD* |
Rebosamiento del tanque TV-300 de Paraxileno |
PENDIENTE |
26/09/2004 |
|
1,500 |
|
TEE |
Robo de radio trunking MTS 2000. Modelo H01UCF6PW7AN14, serie 466AVA3266 |
PENDIENTE |
22/03/2005 |
|
125,000 |
|
ONLIT |
Fuga de hidrocarburos por retiro de la válvula de 1/4" f del bajante de la línea de descarga xxx xxxx Cinco Presidentes No. 43 |
PENDIENTE |
21/03/2005 |
2,350 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking, marca Motorola, modelo HOTCF6PW1BN, serie 466AWS5799 |
PENDIENTE |
07/12/2004 |
2,393 |
0 |
|
TEE |
Incendio de computadora Toshiba, modelo Tecra 8200 |
PENDIENTE |
01/04/2005 |
|
|
|
ONPD |
Incendio en la Terminal Refrigerada de Etileno Xxxxx |
PENDIENTE |
12/02/2005 |
6,419 |
0 |
|
TEE |
Hurto de equipos de computo en vías de restauración de áreas en oficinas del taller de máquinas y herramientas |
PENDIENTE |
26/02/2005 |
2,433 |
0 |
|
TEE |
Hurto de equipos de computo en vías de restauración de áreas en oficinas del taller de máquinas y herramientas |
PENDIENTE |
08/03/2005 |
|
157,000 |
|
ONL |
Fuga de aceite de la línea que va al quemador de Fosa Batería y Compresora Sunuapa |
PENDIENTE |
28/03/2005 |
|
10,000 |
|
ONLIT |
Fuga de hidrocarburos en el árbol xxx Xxxx Golpe 25 |
PENDIENTE |
24/02/2005 |
812 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking, marca Motorola, modelo PRO7750, serie 921TCL5638 |
PENDIENTE |
04/11/2004 |
2,070 |
0 |
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola, modelo MTS-2000 T-III, serie 466CCS0863 |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
07/03/2005 |
|
|
|
ONL |
Contaminación xxx xxxx Dos Bocas a la Laguna de Tamiahua |
PENDIENTE |
13/01/2005 |
2,366 |
0 |
|
TEE |
Pérdida de radio trunking, No. De inmovilizador 275-2P9800342 |
PENDIENTE |
12/04/2005 |
|
100,000 |
|
ONL |
Rotura de acueducto de 36” de diámetro xx Xxxxxx Teocalco a la Refinería “Xxxxxx Xxxxxxx” xx Xxxx xx Xxxxxxx, Xxx. |
PENDIENTE |
13/04/2005 |
|
2,000,000 |
|
ONL |
Fuga de amoniaco a consecuencia de la perforación de un amonioducto de 10" de diámetro |
PENDIENTE |
04/04/2005 |
1,841 |
0 |
|
TEE |
Robo de lap top Compaq, modelo N610, inv. 71500055994 |
PENDIENTE |
13/03/2005 |
|
10,000 |
|
ONL |
Brote de hidrocarburos xxx xxxx Temapache 203 al estar perforando |
PENDIENTE |
18/04/2005 |
|
158,105 |
|
ONLIT |
Toma clandestina en el km. 324+737 del poliducto de 16" de diámetro Salamanca-Guadalajara, localidad La minita, Municipio El Arenal |
PENDIENTE |
21/04/2005 |
|
|
|
ONPD |
Falla en la flecha de la turbina GT-201 de la Planta metanol 1-2 al dañarse y degollarse el cople de turbina compresora |
PENDIENTE |
15/01/2005 |
|
1,663 |
|
TEE |
Robo con violencia de un radio de comunicación marca Motorola |
PENDIENTE |
00/01/1900 |
|
1,500 |
|
TEE |
Pérdida por caída al Río Xxxxxx de un radio trunking Motorola, serie 326AZW0786 |
PENDIENTE |
01/02/2005 |
|
2,351 |
|
TEE |
Pérdida de una radio marca Motorola por caída a un tanque TV-100 de crudo de despuntado |
PENDIENTE |
03/05/2005 |
|
|
|
ONPD |
Explosión e incendio en el oleoducto de 16" de diámetro Luna-Pijije, km. 4+150, en la población Xxxxxx Xxxxxx |
PENDIENTE |
04/05/2005 |
|
495,000 |
|
ONL |
Derrame de crudo en el km. 50+963 oleoducto de 24" de diámetro, línea 2 Xxxxxx-Cadereyta |
PENDIENTE |
24/08/2004 |
|
1,251 |
|
TEE |
Desaparición de computadora de escritorio tipo desarrollo, marca Dell, modelo presicion 360, serie DWQOS31 |
PENDIENTE |
30/03/2005 |
|
1,700 |
|
TEE |
Desaparición de computadora portátil modelo Tecra 8200, serie X1037595PU |
PENDIENTE |
23/11/2004 |
|
|
|
ONPD |
Sobrecalentamiento en columna de apagado del equipo CH801, incinerador No.2 |
PENDIENTE |
11/05/2005 |
|
|
|
ONPD |
Incendio del equipo 6032 ubicado en el pozo Ogarrio 1235 |
PENDIENTE |
18/04/2005 |
|
|
|
ONLIT |
Fuga ocurrida en el km. 104+000 del oleoducto de 10" de diámetro, Cd. Pemex-Minatitlán, tramo San Xxxxxx, Col. Xxxx Xx. Xxxx Xxxxxx |
PENDIENTE |
26/01/2005 |
|
2,579 |
|
TEE |
Pérdida por caída al mar de un radio trunking marca Motorola, modelo H09UCF9PW7BN |
PENDIENTE |
14/04/2005 |
|
2,770 |
|
TEE |
Pérdida por caída al mar de un radio trunking marca Motorola, modelo H09UCH9PW7BN |
PENDIENTE |
FECHA DE OCURRIDO |
IMPORTE PAGADO |
RESERVA PENDIENTE |
GASTOS DE AJUSTE |
SECCION |
DESCRIPCION ESPAÑOL |
ESTADO |
19/04/2005 |
|
1,500 |
|
TEE |
Pérdida por caída al mar de un radio trunking, marca Motorola, modelo LAH25KDH9AA6AN |
PENDIENTE |
27/01/2005 |
|
|
|
TEE |
Robo de dos cámaras digitales marca Olimpus |
PENDIENTE |
18/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Derrame de gasolina Pemex Magna en la estación de rebombeo No. 7 "Cuesta de los muertos", ubicada en el km. 37+500 de la carretera Saltillo - Monterrey |
PENDIENTE |
05/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga de hidrocarburos en oleogasoducto de 8" de diámetro, km. 1+800 |
PENDIENTE |
05/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga de agua congénita en la línea de inyección de 6" de diámetro, km. 0+500 |
PENDIENTE |
13/04/2005 |
|
1,830 |
|
TEE |
Robo de un radio trunking, marca Motorola, modelo H01UCD6PW1BN |
PENDIENTE |
08/01/2005 |
|
1,248 |
|
TEE |
Robo de una computadora de escritorio tipo desarrollo marca Dell, modelo Presicion 360 |
PENDIENTE |
27/12/2004 |
|
500 |
|
TEE |
Sustracción de un procesador, memoria RAM, disco duro y DVD con quemador de la computadora |
PENDIENTE |
03/02/2005 |
|
500 |
|
TEE |
Robo de una agenda electrónica Pocket PC, marca Compaq, modelo IPAQ 3970 |
PENDIENTE |
01/01/2005 |
|
1,500 |
|
TEE |
Robo de un equipo de radio comunicación troncalizada tipo MTS 200, marca Motorola, modelo H01UCF6PW1BN |
PENDIENTE |
06/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga en la línea de descarga xxx Xxxx Moloacán No. 440 - Juego de válvulas 204, km. 0+230 |
PENDIENTE |
12/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga en la línea de descarga del Xxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xx. 0x000 |
XXXXXXXXX |
14/05/2005 |
|
2,576 |
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola, modelo H09UCF9PW7BN, serie 326ABY2095, en el departamento de mantenimiento a ductos de T.D.H. |
PENDIENTE |
24/05/2005 |
|
|
|
TEE |
Robo de 7 computadoras tipo lap top |
PENDIENTE |
13/05/2005 |
|
|
|
TEE |
Robo sin violencia de un radio trunking Motorola, modelo H09UCH9PW7BN, serie 326ABW1388 |
PENDIENTE |
22/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga de hidrocarburos por la L.D. 3" de diámetro del Xxxx Xxxxxxx Xx. 000, xx. 0x000 |
XXXXXXXXX |
13/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Derrame de hidrocarburos xx xxxxx de terracería al xxxxxx aledaño a la Batería Sitio Grande |
PENDIENTE |
22/05/2005 |
|
|
|
ONL |
Fuga de aceite en el Pozo Tecominoacan 127 |
PENDIENTE |
16/05/2005 |
|
|
|
TEE |
Robo de radio trunking Motorola, modelo Astro 3000, serie 326AYU0675 |
PENDIENTE |
13/04/2005 |
|
|
|
ONLIT |
Fuga ocurrida en el km. 120+000 del oleoducto de 10" de diámetro, Cd. Pemex-Minatitlán, tramo San Xxxxxx, Col. Xxxx Xx. Xxxx Xxxxxx |
PENDIENTE |
SECURITY DE LA PÓLIZA INTEGRAL 2005 – 2006
DOCUMENTO 3
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
INFORMACION PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD
DEL LICITANTE
Yo, ___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: _(nombre de la persona física o moral).
Clave del Registro Federal de Contribuyentes: |
|
|||||
Domicilio.- Calle y Número: |
|
|||||
Colonia: |
Delegación o Municipio: |
|||||
Código Postal: |
Entidad Federativa: |
|||||
Teléfonos: |
Fax: |
|||||
Correo electrónico: |
|
|||||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
|
Fecha: |
|||||
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ó Fedatario que las protocolizó: |
|
|||||
Relación de Socios: Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombre( s ) |
||||
Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:
|
|
|||||
Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
|
|
|||||
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ó Fedatario que las protocolizó: |
|
|||||
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. |
|
Nombre y domicilio del apoderado o representante: |
Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: |
Escritura pública número: Fecha: |
Nombre, número, y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Publico que la protocolizó:
|
Lugar y fecha
Protesto lo necesario.
_(Firma autógrafa original)_
Notas:
1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.
DOCUMENTO 4
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE
POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO.
1. Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 3).
2. Carta poder simple de quien asista a entregar la proposición.
3. Declaraciones escritas de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50, 60 y 31 fracc.XXIV de la Ley (Documento 8 y 8A).
4. Declaración de Integridad (Documento 9).
5. De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en presentar propuesta conjunta.
6. De ser el caso, el documento Compromisos con la Transparencia (Documento 14).
7. Propuesta (Documento 6y 6-A).
8. Modelo de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos respecto de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (Documento 17).
En el caso de proposiciones enviadas por medios de comunicación electrónica, los documentos listados como 1 y del 3 al 8, se imprimirán para su rúbrica durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
DOCUMENTO 5
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES
ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
DOCUMENTO No. |
DOCUMENTO |
PUNTOS DEL DOCUMENTO 1 DE LAS BASES DONDE SE EXIGE |
NOMBRE DEL ARCHIVO
|
ENTREGO |
|
SI |
NO |
||||
|
Copia del recibo de Compra de Bases. |
3 INCISO A) |
RECIBO |
|
|
3 |
Acreditación de la existencia y personalidad del licitante. |
3 INCISO B) |
DOC_3 |
|
|
8 |
Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos establecidos por el artículo 50 y 60 de la Ley.
|
3 INCISO C) |
DOC_8 |
|
|
8-A |
Manifestación de no encontrarse en los supuestos del artículo 31 fracc. XXIV |
3 INCISO D) |
DOC_8A |
|
|
9 |
Declaración de Integridad. |
3 INCISO E) |
DOC_9 |
|
|
5 |
Formato de Constancia de Recepción de documentación.
|
4 INCISO E) |
DOC_5 |
|
|
|
Convenio privado tratándose de propuestas conjuntas. |
4 INCISO D) |
CONVEN |
|
|
6 |
Propuesta Técnica |
3 INCISO F) |
DOC_6 |
|
|
6-A |
Propuesta Económica |
3 INCISO G) |
DOC_6A |
|
|
14 |
Compromisos con la Transparencia |
12 |
DOC_14 |
|
|
17 |
Modelo de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos respecto de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social |
4 INCISO G) |
(DOC 17). |
|
|
Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta técnica y económica, en el entendido de que la recepción del presente documento no prejuzga la veracidad del contenido por lo que la Convocante verificará y evaluara su contenido.
La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de descalificación de su propuesta.
DOCUMENTO 6
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
FORMATO DE PROPUESTA TÉCNICA
Se deberá incluir lo siguiente:
|
DOCUMENTO 6-A
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA
CONCEPTO |
IMPORTE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
IMPORTE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
SUMA DE LOS CONCEPTOS 2005 Y 2006 |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL RIESGO |
|
2005 (292 Días) |
2006 (12 Meses) |
TOTAL |
|
1.- El precio de la prima de reaseguro cedido a Kot Insurance Company A.G. |
104,000,000 |
130,000,000 |
234,000,000 |
% |
2.- El importe de la prima de retención del participante. |
|
|
|
% |
3.- El margen de operación. |
|
|
|
% |
4.- Gastos de expedición de póliza. |
|
|
|
No Llenar |
5.- Suma correspondiente a los cuatro valores antes indicados (importe total de la prima), sin incluir I.V.A. |
|
|
|
No Llenar |
El licitante deberá establecer dentro del concepto 2 un valor porcentual que podrá ser como mínimo 0% y hasta un máximo del 5%, así como el importe de la prima de retención para cada periodo de cobertura 2005 y 2006, dicho importe deberá determinarse en función del porcentaje de retención asumido.
El Porcentaje del Margen de Operación Total será el resultado de dividir la suma de los márgenes de operación de los periodos 2005 y 2006 entre el resultado de la suma de la Prima de Reaseguro (Concepto 1) y la Prima de Retención (Concepto 2) de los periodos 2005 y 2006.
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________(DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL)___________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: __________________________________
FIRMA: ______________________
CARGO: __________________________________
FECHA: _____________________
DOCUMENTO 7
(NO APLICA)
DOCUMENTO 8
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Lugar y Fecha)
PETRÓLEOS MEXICANOS
P R E S E N T E
(Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
DOCUMENTO 8-A
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ESTAR EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física) representante legal de, (escribir el nombre de la persona física o persona moral) lo que acreditó con (datos del documento que acredite su personalidad), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que por conducto de nuestra representada, no participan en este procedimiento de contratación:
a) Personas físicas x xxxxxxx que se encuentran inhabilitadas por resolución de la SFP en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
b) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a);
c) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a), y
d) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
Nota:
La participación social de conformidad con la fracción XXIV del artículo 31 de la LAASSP deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.
Protesto lo Necesario.
__________________________________________________________
(Nombre y firma de la persona física o del representante legal).
NOTA: En caso de que el licitante no entregue este escrito, que de la información con que cuente la SFP se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación Petróleos Mexicanos se abstendrá de formalizar el contrato respectivo.
DOCUMENTO 9
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
(Lugar y Fecha)
PETRÓLEOS MEXICANOS
______________________
______________________
X X X X X X X X
Xxx xxxx conducto, quien suscribe, Sr. (Nombre del apoderado o representante legal), declaro que (denominación o razón social) a quien represento, por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de PETRÓLEOS MEXICANOS, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
DOCUMENTO 10
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
(NO APLICA)
DOCUMENTO 11
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
FORMATO PARA LA MANIFESTACION ESCRITA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE EL PROVEEDOR O CONTRATISTA ADJUDICADO DEBERA ENTREGAR PREVIO A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, TRATANDOSE DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS CON DOMICILIO PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
México, D.F. ade de ____
PETRÓLEOS MEXICANOS
(NOTA PARA EL AREA CONTRATANTE:
Describir el nombre del área contratante a la que el licitante dirigiré este documento).
(Nombre,
Registro Federal de Contribuyentes y Correo Electrónico del
Representante o Apoderado Legal), en mi carácter de de la Empresa
denominada (Denominación o Razón
Social), con Registro Federal
de Contribuyentes (RFC de la empresa) y con domicilio fiscal en:
,
cuya actividad preponderante es ; adjudicada en la
(licitación
pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación
directa), número_______con
un
monto total de (moneda en que se suscribiré el contrato) sin incluir
el IVA, por medio
del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, manifiesto lo siguiente:
Que mi representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación y Regla 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, por lo que ha cumplido con sus obligaciones en materia del RFC, a que se refiere el Código y su Reglamento.
Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentra obligado; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de 1SR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presenta este escrito, por los impuestos antes mencionados.
Que mi representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos del ISAN e ISTUV,
Que mi representada a la fecha de presentación del presente escrito no ha incurrido, en las causales de revocación a que hace referencia el articulo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
ATENTAMENTE,
(Nombre
y firma autógrafa original del apoderado o representante legal.)
NOTAS:
Cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere el apartado b), corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses.
El apartado d) es solo para aquellos cases en que el proveedor o contratista cuente con autorización para el pago a plazo de créditos fiscales.
DOCUMENTO 12
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Introducción
Para llevar a cabo el desarrollo de los programas de operación e inversión de Petróleos Mexicanos, ya sea bajo la modalidad presupuestal de Proyectos de Infraestructura Financiada de Largo Plazo (PIDIREGAS) o bajo el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), Petróleos Mexicanos o cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto, recurre a los mercados financieros para obtener parcial o totalmente los fondos necesarios para financiar las obligaciones derivadas de la ejecución de dichos proyectos y programas.
En este sentido, y dado que para la utilización de ciertos instrumentos financieros se requiere de documentación e información detallada y específica sobre los bienes y/o servicios que se están suministrando y financiando, los Proveedores deben entregar a PETRÓLEOS MEXICANOS, o a quién éste le indique, la documentación e información correspondiente. A esta documentación e información se le denomina “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“la Documentación”).
La participación de los Proveedores en la obtención y presentación de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento es fundamental para la utilización eficiente de estos créditos, lo cual le permite a Petróleos Mexicanos continuar con el desarrollo de sus proyectos, generando más oportunidades de negocio para los Proveedores.
El objetivo de este Documento 12, es el de informar a los Proveedores, de manera general, sobre la Documentación que debe presentar a PETRÓLEOS MEXICANOS, o a quién éste le indique. Adicionalmente, el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”) mismo que les fue proporcionado oportunamente, detalla de manera específica los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo vigente también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
Es importante señalar que el Proveedor deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETRÓLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PETRÓLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el Proveedor injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
El Proveedor debe considerar las acciones necesarias para la obtención y presentación correcta y oportuna a PETRÓLEOS MEXICANOS de la documentación. Asimismo, el Proveedor debe informar, con la debida anticipación, a sus proveedores, y a cualquier otra empresa que le suministre, directa o indirectamente, bienes y/o servicios para el cumplimiento del presente contrato, las obligaciones y sus necesidades de información, a que se refiere el presente Documento 12, así como a lo indicado en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
La Documentación que debe proporcionar el Proveedor depende del país de origen de los bienes y/o servicios que se suministren y/o utilicen para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Fuentes de Financiamiento
Petróleos Mexicanos puede acceder a diversas fuentes de financiamiento, ya sea directamente, o a través de cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto. Estas líneas de crédito constituyen fuentes de financiamiento alternativas a las utilizadas por el gobierno federal, las cuales por ley, deben utilizarse preferentemente. Sobresalen, entre otras en lo que se refiere a la Documentación, las líneas de crédito garantizadas y/o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA´s).
2.1 Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s)
Dado que un porcentaje significativo de los suministros y servicios utilizados en la industria petrolera son de importación, la utilización de este tipo de líneas es fundamental para el desarrollo y continuidad de los proyectos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Es importante señalar que el uso de este tipo de líneas no condiciona a los Proveedores a utilizar bienes y/o servicios de importación; sin embargo, si el Proveedor utiliza bienes y/o servicios importados directa o indirectamente, Petróleos Mexicanos está obligado a financiar el pago de los mismos preferentemente a través de líneas de crédito garantizadas o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s). Estas líneas son de uso exclusivo para Petróleos Mexicanos.
A continuación se incluye, para fines informativos, una relación de las Agencias de Crédito a la Exportación, con las cuales se tiene relación, o con las que potencialmente Petróleos Mexicanos podrá suscribir líneas de crédito.
Nombre |
Siglas |
País |
Ex-Im Bank |
Estados Unidos de América |
|
Export Development Canada |
EDC |
Canadá |
ECGD |
Xxxxx Unido |
|
JBIC |
Japón |
|
Nippon Export and Investment Insurance |
NEXI |
Japón |
XXXXXX |
Xxxxxxxx |
|
GIEK |
Noruega |
|
ATRADIUS |
Holanda |
|
Istituto per i Servizi Assicurativi e il Credito all'Esportazione |
SACE |
Italia |
COFACE |
Francia |
|
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. |
CESCE |
España |
K-Exim |
República xx Xxxxx |
|
ERG |
Suiza |
|
Finlandia |
||
EFS |
Dinamarca |
|
Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft |
OeKB |
Austria |
EKN |
Suecia |
|
Companhia de Seguro de Créditos S.A |
COSEC |
Portugal |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios
Mediante esta Cédula, el Proveedor debe proporcionar a PETRÓLEOS MEXICANOS, la información detallada sobre el país de origen de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del contrato, así como información sobre las personas físicas y/x xxxxxxx y/o extranjeras que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Documento 13, en la inteligencia de que PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar a el Proveedor cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el Proveedor se obliga a hacerla del conocimiento de PETRÓLEOS MEXICANOS, inmediatamente después de que el Proveedor tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato.
La Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios deberá ser requisitada atendiendo las indicaciones contenidas en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
La información presentada por el Proveedor en dicha Cédula, deberá ser congruente con aquella información técnica y económica incluida en su oferta y en el presente contrato.
Documentación para la Utilización de Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación.
La Documentación depende del país de origen de los bienes y/o servicios y generalmente consiste en copias o documentos originales de: Facturas, Certificados de Origen, Documentos de Embarque, Evidencias de Pago, Cartas Aclaratorias, Contratos Comerciales, entre otros.
En las secciones 4.1 a 4.4 del presente documento, se indica, de manera general, la Documentación según el país de donde procedan los bienes y/o servicios. En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”), mismo que les fue proporcionado oportunamente, se detallan, de manera específica, los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
PETRÓLEOS MEXICANOS informará oportunamente a el Proveedor, mediante comunicación oficial, cuál será el (los) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) en donde el Proveedor deberá entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento correspondiente a este contrato.
El Proveedor deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETRÓLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PETRÓLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el Proveedor injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
La Documentación entregada por el Proveedor estará sujeta a la revisión detallada del(de los) Módulo(s) de Financiamiento, de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, de las ECA´s y/o del Banco Agente correspondiente, por lo que, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar a el Proveedor cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, el Proveedor acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PETRÓLEOS MEXICANOS le indique oportunamente.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de los Estados Unidos de América
El Ex-Im Bank de Estados Unidos de América solicita actualmente la siguiente información:
Factura Comercial Individual o Factura Maestra (Master Invoice).
Certificado del Exportador (Exporter’s Certificate).
Certificado de Afiliación (“Affiliation Certificate”).
Evidencia de Pago.
Evidencia de Transporte.
Certificado de Ejecución de Servicios.
Certificado de Abanderamiento (en caso de utilizarse transporte vía marítima o renta de embarcaciones).
Cartas Aclaratorias, en algunos casos específicos.
Otra información necesaria para identificar la procedencia, uso y forma de pago de los bienes y/o servicios.
En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, se incluyen los formatos específicos, instrucciones y ejemplos de los documentos antes mencionados.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes del Canadá
Export Development Canada (“EDC”) solicita la información y documentación siguiente para que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios pueda hacer uso de los recursos de las líneas de crédito garantizadas por esa Institución:
Nombre completo y dirección de los Exportadores canadienses y/o Comercializadores y/o Importadores Mexicanos que utilicen y/o suministren bienes y/o servicios con contenido canadiense.
Breve descripción de los bienes y/o servicios.
Monto estimado de las importaciones canadienses.
Nombre y datos de los contactos.
Evidencia de pago al Exportador canadiense.
Información adicional y/o evidencia documental razonable que pueda solicitar el EDC.
Es importante señalar que el Proveedor y/o Exportador deberá entregar la información general a PETRÓLEOS MEXICANOS o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de Europa y Asia
Las ECA’s de los países europeos y asiáticos, regularmente solicitan la información y documentación siguiente:
Copia de los Contratos firmados entre el Exportador y la contraparte.
Datos generales del Exportador.
Breve descripción de los bienes y/o servicios.
Monto estimado de las importaciones.
Nombre y datos de los contactos.
Certificación de los pagos hechos al Exportador.
Información sobre aspectos ambientales.
Información adicional y/o evidencia documental razonable, que pueda solicitar la ECA o el Banco Agente.
Es importante señalar que el Proveedor y/o Exportador deberá entregar la información general a PETRÓLEOS MEXICANOS o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de otros países, incluyendo México.
Documentación requerida por otros Agentes Financieros y/o Petróleos Mexicanos:
En caso de bienes y/o servicios procedentes de México o regiones diferentes a Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia, se requiere básicamente la misma información que para ECA´s de Europa y Asia. Sin embargo, sólo se solicitará caso por caso, después de analizar la información del Anexo denominado Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios.
En caso necesario, se podrá solicitar lo siguiente:
Mayor información para verificar el origen de los bienes.
Copia de las Facturas Comerciales Individuales.
DOCUMENTO 13
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 00000000-009-05
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
ANEXO [número de anexo correspondiente] (1)
No. de Contrato : |
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(2) |
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Objeto del Contrato : |
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(3) |
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Monto Total del Contrato : |
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M.N. : |
(4) |
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USD : |
(5) |
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Parte A.- Bienes y Servicios cotizados en M.N. y de origen nacional (Mexicano) |
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Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Fabricante Nacional (10) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
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México |
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México |
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Total Parte A: |
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Parte B.- Bienes y Servicios cotizados en MN y de origen extranjero |
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Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Exportador (13) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
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Total Parte B: |
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Total en M.N. (A+B) : |
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Página _____ de ____ Páginas (14)
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
ANEXO [número de anexo correspondiente] (1)
No. de Contrato : |
|
(2) |
|
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|
Objeto del Contrato : |
|
(3) |
|
|
|
|
Monto Total del Contrato : |
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|
M.N. : |
(4) |
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|
USD : |
(5) |
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|
Parte C.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen nacional (Mexicano) |
|
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Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Fabricante Nacional (10) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
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|
|
|
México |
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|
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|
México |
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Total Parte C: |
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Parte D.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen extranjero. |
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|||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Exportador (13) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
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Total Parte D: |
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[Nombre y Dirección de la Compañía, Teléfono] (15) |
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Total en USD (C+D) : |
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Firma: (16) |
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Nombre: (17) |
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Cargo: (18) |
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Página _____ de ____ Páginas (14) |
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DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS |
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Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios: ANEXO [número de anexo correspondiente] |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 1 / 2) |
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DATOS |
INSTRUCCIÓN |
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(1) Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios ANEXO [número de anexo correspondiente]
|
Esta Cédula deberá ser llenada en idioma español y deberá ser entregada tanto en forma impresa como en archivo magnético (hoja de cálculo). Se deberá indicar el identificador del Anexo tal como se denominó la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” en el contrato. Comúnmente se utiliza la denominación de “Anexo G-1”. La leyenda “número de anexo correspondiente” no deberá incluirse. |
|
(2) No. de Contrato
|
Se deberá indicar el número de Contrato (legal, SAP o ambos). Utilizar letras mayúsculas en caso de caracteres alfabéticos. Indicar si se trata de un contrato y/o pedido abierto. |
|
(3) Objeto del Contrato |
Se deberá indicar el objeto del contrato en cuestión. |
|
(4) Monto Total del Contrato M.N.
|
Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de México. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo. |
|
(5) Monto Total del Contrato USD
|
Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (dólares) o en cualquier otra moneda extranjera. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo. |
|
(6) Tipo de bien y/o servicio
|
Indicar el tipo de bien y/o servicio de cada uno de los conceptos que se detallen en la Cédula, de acuerdo a las siguientes categorías: materiales, equipo de instalación permanente, equipo no permanente, mano de obra, servicios, gastos administrativos, regalías, transferencias, patentes, licencias, utilidad, financiamiento, etc. |
|
(7) Descripción del bien y/o servicio
|
Dar una breve descripción del bien y/o servicio que se utiliza para dar cumplimiento al objeto del contrato. En cada renglón o registro se deberá incluir la descripción de un bien o servicio específico. Sólo se podrán agrupar conceptos que tengan el mismo Fabricante o Exportador, el mismo País de Origen, el mismo Tipo de bien y/o servicio y la misma moneda de cotización. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberán indicar todas las partidas. |
|
(8) Marca
|
En el caso que aplique, indicar la (s) marca (s) comercial (es) de los bienes que se detallen en cada renglón (registro) de esta Cédula. |
|
(9) Proveedor Directo
|
Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que suministra directamente al Proveedor, los bienes y/o servicios necesarios para dar cumplimiento al contrato y que se detallan en cada renglón (registro) de esta Cédula. En caso de que el propio Xxxxxxxxx sea quien suministre los bienes y/o servicios, se deberá indicar el nombre de éste. Cuando se declaren equipos no permanentes se deberá indicar en este rubro el nombre del propietario actual de los mismos. |
|
(10) Fabricante Nacional
|
Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula, y los suministra de forma directa o indirecta al Proveedor. En caso de que el propio Proveedor sea quien produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional), se deberá indicar el nombre de éste. |
|
(11) País de origen |
Indicar el País de donde proceden los bienes y/o servicios de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. En las secciones A y C se deberá indicar “México”, en la columna correspondiente que se ha incluido únicamente por cuestión de formato. En caso xx xxxxx de embarcaciones, se deberá indicar adicionalmente el país de la bandera de la embarcación utilizada. |
|
(12) Monto |
Indicar el importe, en M.N., USD u otra moneda extranjera según corresponda, de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. Sólo en el caso de contratos y/o pedidos abiertos este valor se podría omitir. |
|
(13) Exportador
|
Indicar el nombre de la empresa extranjera que exporta de forma directa o indirecta, los bienes y/o servicios (de origen extranjero) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula. |
|
(14) Página _____ de ____ Páginas |
Indicar en el primer espacio el número de página correspondiente, y en el segundo espacio el número total de páginas del anexo. |
|
(15) [Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía] |
Se deberá indicar nuevamente el nombre completo de la compañía, su dirección y su número telefónico. La leyenda “Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía” no deberá incluirse. |
|
(16) Firma: |
Firma del funcionario autorizado por la compañía para presentar esta Cédula, de preferencia en tinta azul. |
|
(17) Nombre: |
Indicar el nombre completo del funcionario firmante.
|
|
(18) Cargo: |
Indicar el cargo dentro de la compañía del funcionario firmante. |
|
(19) |
La suma de las partes A y B deberá ser igual al monto del contrato en pesos. La suma de las partes C y D deberá ser igual al monto del contrato en dólares de los Estado Unidos de América u otra moneda Extranjera. |
|
NB. La leyenda “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” así como los números de páginas que se encuentran en el pie de página no deberán incluirse. |
DOCUMENTO 14
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ______________, QUE SUSCRIBEN PETROLEOS MEXICANOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________, EN SU CARÁCTER DE _____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PETROLEOS MEXICANOS Y ___________________, REPRESENTADA POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:
CONSIDERACIONES
EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.
QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.
QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.
ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.
SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DE LA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:
COMPROMISOS
I.- DEL LICITANTE
INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.
ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.
ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION.
ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN.
OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.
II.- DE PETRÓLEOS MEXICANOS
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.
PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.
EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN___________________, A DE 200_ .
POR PETROLEOS MEXICANOS |
POR EL LICITANTE |
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(Nombre de la Empresa) |
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_________________________________ |
_______________________________ |
Nombre y Cargo del Servidor Público |
Nombre y Cargo |
DOCUMENTO 15
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
* Fuente http//:xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DOCUMENTO 16
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL
No. 18572002-009-05
POLIZA
(Remitirse al Documento 02 de las presentes Bases)
DOCUMENTO 17
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-009-05
Modelo de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social
(Lugar y Fecha)
Petróleos Mexicanos
______________________
______________________
X X X X X X X X
XX XXXX XX SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la persona física que participa en la licitación), mismo que lo acredito con: (indicar datos de la personalidad) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representado actúa como licitante en el procedimiento de contratación arriba citado, el cual para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP, se hace de su conocimiento que es una persona con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo sustento con: _______________.
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA y sea quien suscriba este documento
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física con discapacidad) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que soy un licitante con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP y lo que sustento con: _______________________
EN CASO DE SER PERSONA MORAL
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la empresa que participa en la licitación), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representada cuenta con personal con discapacidad en una proporción del (número y letra) por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no es inferior a seis meses a partir de ____________, lo que se comprueba con el aviso de alta al régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para efectos de soportar lo dicho en el párrafo que antecede, manifiesto que mi representada cuenta con un total de _____ empleados por lo que autorizo a Petróleos Mexicanos a realizar en cualquier momento la verificación que juzgue conveniente, aceptando la responsabilidad que pudiera originarse por la falsedad de esta manifestación.
Protesto lo Necesario.
__________________________________________________________
(Nombre y firma de la persona física o del representante legal).
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
NOTA:
1. En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
DOCUMENTO18
PETRÓLEOS MEXICANOS
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO
ÁREA DE CONTRATOS
CAUSAS QUE MOTIVEN EL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
1. No presentar copia del recibo de pago que demuestre haber adquirido las bases de esta licitación de conformidad con lo establecido en el punto 3 inciso A) del DOCUMENTO 01 de estas bases. Asimismo se desechará la propuesta cuando el recibo de pago de bases, no contengan el sello de pago en el banco respectivo, o bien este sea con fecha posterior al límite del plazo señalado para la venta de bases en la convocatoria correspondiente.
2. No presentar el DOCUMENTO 03 o escrito de acuerdo a lo señalado en dicho documento, requerido para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con el punto 3 inciso B) del DOCUMENTO 01, de estas bases.
3. Si el objeto social o la actividad comercial o profesional del licitante no es congruente con la naturaleza del servicio a contratar en la presente licitación, de conformidad con lo asentado en el DOCUMENTO 03 y punto 2.2 inciso B) del DOCUMENTO 01 de estas bases.
4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el punto 4 inciso A) del DOCUMENTO 01 de estas bases.
5. No incluir dentro de la propuesta técnica el DOCUMENTO 6, en estricto apego y conforme a las instrucciones que se establecen en el punto 3 incisos A), B), C), D), E), F), H) E I) del DOCUMENTO 01 de estas bases, o bien, no satisfacer cualesquiera de los requisitos técnicos establecidos en el DOCUMENTO 02, y en su caso las aclaraciones y modificaciones asentadas en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.
Asimismo se desechará la propuesta que incluya precios.
Cuando por error imputable al licitante, en la identificación de los sobres de sus proposiciones, en el acto de apertura técnica se abra el sobre que contiene la propuesta económica, en lugar de la técnica, tal y como se señala en el punto 4 inciso A) del DOCUMENTO 01, de estas bases.
6. No presentar la propuesta económica (DOCUMENTO 6-A) o no elaborarla en estricto apego y conforme a las instrucciones que se establecen en el punto 3 inciso G) y punto 4 inciso C) del DOCUMENTO 01 de estas bases, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos económicos establecidos de conformidad a lo previsto en el DOCUMENTO 6-A y las modificaciones asentadas en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.
Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta económica.
7. Cuando los precios ofertados por el licitante no fuere aceptables, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.3, inciso C) DOCUMENTO 01 de estas bases.
8. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOCUMENTO 8), o bien, no lo elabore en estricto apego al contenido de dicho DOCUMENTO 8, tal y como se solicita en el punto 3 inciso C) del DOCUMENTO 01 de estas bases.
9. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOCUMENTO 8-A), o bien, no lo elabore en estricto apego al contenido de dicho DOCUMENTO 8-A, tal y como se solicita en el punto 3 inciso D) del DOCUMENTO 01 de estas bases.
10. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso F) del DOCUMENTO 01.
11. En caso de propuestas conjuntas, el no presentar dentro del sobre de la propuesta técnica, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados en el punto 4 inciso D) del DOCUMENTO 01 de estas bases.
12. No presentar la declaración de integridad (DOCUMENTO 9) de conformidad a lo establecido en el punto 3 inciso E) del DOCUMENTO 01 de estas bases
13. Cualquier violación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.