Contract
CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PIHUAMO, ESTADO DE JALISCO EN ESTE ACTO REPRESENTADO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR LOS CIUDADANOS C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DRA. MA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SINDICO MUNICIPAL Y CP. XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX ENCARGADA DE LA HACIENDA MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE LA FUNDACIÓN RED INTERNACIONAL DE AYUDA A LOS NIÑOS, A.C. REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX P, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA FUNDACIÓN” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. QUE “EL AYUNTAMIENTO” ES UN ENTE AUTONOMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON PERSONALIDAD Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO OBJETO ES EL BRINDAR SERVICIOS PUBLICOS A LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE SUS DIFERENTES ÁREAS.
SEGUNDO. QUE PARA HACERSE DE LOS BIENES Y MATERIALES CON LOS CUALES LLEVA A CABO EL OBJETIVO DE BRINDAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DEBE OBSERVAR LA OBTENCIÓN DE LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD, PRECIO Y OPORTUNIDAD EN SUS ADQUISICIONES.
TERCERO. QUE DENTRO DE LAS OPCIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE BIENES PARA EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES ESTA EL PROGRAMA UN TRAILER DE AYUDA, PROMOVIDO POR LA FUNDACIÓN RED INTERNACIONAL DE AYUDA A LOS NIÑOS, A.C.
CUARTO. EL DIA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, SE PONE EN CONTACTO EL MUNICIPIO DE PIHUAMO, ESTADO DE JALISCO, CON LA FUNDACIÓN RED INTERNACIONAL DE AYUDA A LOS NIÑOS, A.C. PARA CONOCER EL PROGRAMA DE AYUDA QUE TIENE LA FUNDACION CONOCIDO COMO “UN TRAILER DE AYUDA” Y ASI EVALUAR LAS POSIBILIDADES DE OBTENER EQUIPOS EN DONACIÓN QUE REQUIEREN URGENTEMENTE PARA CUBRIR NECESIDADES BASICAS A SU POBLACIÓN, TANTO DEL SECTOR SALUD; COMO DE SERVICIOS ETC… Y DESPUÉS DE VARIAS PLATICAS A FIN DE RECIBIR LA AYUDA, SE ACUERDA POR AMBAS PARTES EL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA QUE RECIBAN TRES TRAILERS DE AYUDA EQUIVALENTES A EQUIPO MÉDICO Y VEHÍCULOS QUE EN ESTE CONTRATO MAS ADELANTE SE MENCIONAN EN FORMA MUY ESPECÍFICA; EN GENERAL, EQUIPO USADO QUE VIENE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y QUE SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO PARA SU UTILIZACIÓN EN MÉXICO.
BIENES SOLICITADOS EN DONACION POR “EL AYUNTAMIENTO” EQUIPO MÉDICO SOLICITADO:
CANTIDAD | UNID | DESCRIPCION |
4 | PZA | CAMAS DE HOSPITAL ELECTRICAS |
1 | PZA | EQUIPO DE ULTRASONIDO |
1 | PZA | RAYOS X DENTAL PANORAMICO |
1 | PZA | REFRIGERADOR PARA VACUNAS |
1 | PZA | CUNA DE CALOR RADIANTE |
1 | PZA | BOMBA DE INFUSION |
2 | XXX | XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
0 | XXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
0 | XXX | XXXXXXX XXXXX CON TOCOCARDIOGRAFO |
1 | PZA | SILLON DE USOS MULTIPLES |
VEHICULOS SOLICITADOS:
CANTIDAD | UNID | DESCRIPCION |
1 | PZA | RETROEXCAVADORA 4X4 |
1 | XXX | XXXXXX XX XXXXXX |
0 | XXX | CAMION ESCOLAR . |
LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, SON DE USO Y CORRESPONDE A “LA ASOCIACIÓN” REALIZAR LAS GESTIONES Y TRÁMITES PARA SU DONACIÓN, DEBIENDO “LA ASOCIACIÓN” HACER LA ENTREGA DE LOS MISMOS A “EL H. AYUNTAMIENTO” QUIEN HARÁ CONSTAR QUE RECIBE DE CONFORMIDAD, FUNCIONANDO Y EN BUEN ESTADO EL EQUIPO EN DONACIÓN.
D E C L A R A C I O N E S
I. POR “EL AYUNTAMIENTO”:
I.1 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, ESTÁ FACULTADO PARA CELEBRAR LOS CONVENIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES QUE SIRVAN A LA MEJOR PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
I.2 QUE EL C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA CONVENIR Y CONTRATAR, DE ACUERDO A LOS ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.
I.3 QUE “EL AYUNTAMIENTO” TIENE SU DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EN MORELOS No. 7 PIHUAMO JALISCO C.P.49870 Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MPI871101L94
II. POR RED INTERNACIONAL DE AYUDA A LOS NIÑOS, A.C.
II.1. QUE ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CONSTITUIDA MEDIANTE ACTA NOTARIAL NUMERO 24122 DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000 XXXX XX XX DELA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX .
II.2. QUE DENTRO DE SUS OBJETIVOS SE ENCUENTRAN LOS DE BRINDAR AYUDA A LOS MUNICIPIOS, COMUNIDADES, INSTITUCIONES, NIÑOS, Y SUS FAMILIAS EN TODO EL PAIS, OTORGANDO EN DONACION DIVERSOS BIENES TALES COMO: ALIMENTOS, MEDICINAS, EQUIPO MEDICO, ORTOPEDICO, AMBULANCIAS, TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, UNIDADES DE EMERGENCIA Y MANTENIMIENTO URBANO Y OTROS ARTICULOS DE IMPERIOSA NECESIDAD QUE ASI LO REQUIERAN Y QUE LES AYUDEN A MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA.
II.3. QUE SU REPRESENTANTE LEGAL, LA C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL ACTA NOTARIAL No 41335 DE FECHA 00 XX XXXXX 0000 EMITIDA POR LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX Y ESTA FACULTADA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO.
II.4. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL DE “LA FUNDACIÓN” CALLE XXXXXX XXXXXXXX No. 17, SEGUNDO PISO, INT C, COLONIA CENTRO, TLALNEPANTLA XX XXX, CP 54000, ESTADO DE MÉXICO, Y RFC RIA000503TKO.
III. POR LAS PARTES:
ÚNICA. DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES RECONOCEN SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD LEGAL QUE OSTENTAN, ASIMISMO CONOCEN EL ALCANCE Y CONTENIDO DE ESTE CONVENIO Y ESTÁN DE ACUERDO EN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO ES EL DE ESTABLECER LAS BASES Y MECANISMOS CONFORME A LOS CUALES LAS PARTES EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS SE COMPROMETEN A COORDINARSE RECÍPROCAMENTE A FIN DE GENERAR ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL PARA EL MUNICIPIO Y LA POBLACIÓN QUE ASÍ LO REQUIERA EN SU MOMENTO.
OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO”.
SEGUNDA. PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, EL “AYUNTAMIENTO” TENDRÁ COMO OBLIGACIONES LAS SIGUIENTES:
A) PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE “LA FUNDACIÓN” LE SOLICITE PARA EL TRÁMITE DE LA DONACIÓN DE LOS BIENES DESCRITOS EN EL PUNTO CUARTO DE ANTECEDENTES.
B) LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS GASTOS QUE ARROJA ESTE CONVENIO, MISMOS QUE CORRESPONDEN A LOS DERIVADOS DE LA LOGÍSTICA, ACOPIO, ALMACENAJE, CARGA, DESCARGA, MANTENIMIENTO, TRANSPORTACIÓN TANTO EN EL EXTRANJERO Y EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LOS TRÁMITES ADUANALES, CRUCE DE EQUIPOS EN ADUANA FRONTERIZA, SEGUROS, VIAJES AL EXTRANJERO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA DEL BUEN ESTADO PARA SU USO Y TODO LO INDISPENSABLE HASTA ENTREGAR LOS BIENES DONADOS DESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA HASTA EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, EN DONDE SERÁN ENTREGADOS A EL “AYUNTAMIENTO”, EQUIVALEN A TRES “TRAILERS DE AYUDA“ EN GASTOS Y TRÁMITES POR USD $ 47,000.00 CADA UNO, O SU EQUIVALENTE EN PESOS MEXICANOS, LOS CUALES SE ENTREGAN O DEPOSITAN A “LA FUNDACIÓN”, SEGÚN ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE “EL AYUNTAMIENTO”
C) LAS PARTES CONVIENEN QUE A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, “EL AYUNTAMIENTO” DEPOSITARÁ EL 50% DEL MONTO TOTAL, ES DECIR 70,500.00 DLS. (SETENTA MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) Ó SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL EL 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 Y EL RESTANTE 50% EN CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER DEPÓSITO, A FIN DE LLEVAR A CABO LA LIBERACIÓN DEL DONATIVO QUE SE ENCONTRARÁ RESGUARDADO POR LA FUNDACION “A QUIEN CORRESPONDA FROM XXXXXXXX” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
D) SI POR EL RETRASO EN LAS APORTACIONES SE VE RETRASADA LA ENTREGA DE LOS BIENES MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO, SERÁ RESPONSABILIDAD DE “EL AYUNTAMIENTO”.
E) UNA VEZ RECIBIDOS LOS BIENES DESCRITOS, HACER UN BUEN USO DE LOS MISMOS Y QUE ÉSTOS SEAN UTILIZADOS PARA EL BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
OBLIGACIONES DE “LA FUNDACIÓN”
TERCERA. PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, “LA FUNDACIÓN” TENDRÁ COMO OBLIGACIONES LAS SIGUIENTES:
A).- PROMOVER LA DONACION A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN “A QUIEN CORRESPONDA FROM XXXXXXXX” UBICADA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, A BENEFICIO DE “EL AYUNTAMIENTO” LOS BIENES USADOS Y EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y QUE SON:
EQUIPO MEDICO SOLICITADO:
CANTIDAD | UNID | DESCRIPCION |
4 | PZA | CAMAS DE HOSPITAL ELECTRICAS |
1 | PZA | EQUIPO DE ULTRASONIDO |
1 | PZA | RAYOS X DENTAL PANORAMICO |
1 | PZA | REFRIGERADOR PARA VACUNAS |
1 | PZA | CUNA DE CALOR RADIANTE |
1 | PZA | BOMBA DE INFUSION |
2 | XXX | XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
0 | XXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
0 | XXX | XXXXXXX XXXXX CON TOCOCARDIOGRAFO |
1 | PZA | SILLON DE USOS MULTIPLES |
VEHICULOS SOLICITADOS:
CANTIDAD | UNID | DESCRIPCION |
1 | PZA | RETROEXCAVADORA 4X4 |
1 | XXX | XXXXXX XX XXXXXX |
0 | XXX | CAMION ESCOLAR . |
UNA VEZ QUE SE CONFIRMEN LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, SE OBLIGA A EMITIR UN COMPROBANTE FISCAL (RECIBO DEDUCIBLE DE IMPUESTOS) A “EL AYUNTAMIENTO” PARA EFECTOS DE PODER COMPROBAR EL GASTO ANTE LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS CORRESPONDIENTES.
B) MANTENER INFORMADO A “EL AYUNTAMIENTO” DE LOS AVANCES EN LAS GESTIONES Y LOS TRÁMITES DE LA DONACION DE LOS BIENES ANTES MENCIONADOS.
DE LOS BIENES
CUARTA: LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, SON DE USO Y CORRESPONDE A “LA FUNDACIÓN” REALIZAR LAS GESTIONES Y TRÁMITES PARA SU DONACIÓN, DEBIENDO “LA FUNDACIÓN” HACER LA ENTREGA DE LOS MISMOS AL “EL AYUNTAMIENTO”, QUIEN HARÁ CONSTAR POR ESCRITO QUE RECIBE DE CONFORMIDAD, FUNCIONANDO Y EN BUEN ESTADO EL EQUIPO EN DONACIÓN.
QUINTA. EL TRASLADO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, DESDE EL LUGAR DE SU ORÍGEN Y HASTA LA BODEGA DE “LA FUNDACIÓN”, ESTARÁ A CARGO DE “LA FUNDACIÓN”.
SEXTA. EL TRASLADO DE LOS BIENES DESDE LA BODEGA DE “LA FUNDACIÓN” Y HASTA EL DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO, ESTARÁ A CARGO DE “EL AYUNTAMIENTO”.
SEPTIMA. “EL AYUNTAMIENTO”, ACEPTA LA CONDICIÓN DE QUE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO SEAN USADOS PERO EN BUEN ESTADO PARA SU USO EN MÉXICO, PREVIA VERIFICACIÓN QUE EN CONJUNTO HAGAN “LAS PARTES”
RESPONSABILIDAD CIVIL
OCTAVA. AMBAS PARTES ESTARÁN EXENTAS DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUEDAN DERIVAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE CONVENIO, DEBIDO A CASO FORTUITO, O FUERZA MAYOR, ENTENDIÉNDOSE POR ESTO A TODO ACONTECIMIENTO, PRESENTE O FUTURO, YA SEA FENÓMENO DE LA NATURALEZA O NO, QUE ESTÉ FUERA DEL DOMINIO DE LA VOLUNTAD, QUE NO PUEDA PREVERSE O QUE AÚN PREVIÉNDOSE NO PUEDA EVITARSE.
VIGENCIA
NOVENA. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU FIRMA Y ESTARÁ VIGENTE HASTA EL DÍA EN QUE LOS EQUIPOS Y MATERIALES SEAN ENTREGADOS A “EL AYUNTAMIENTO”, LO CUAL NO DEBERA EXCEDER DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.
RESCISIÓN
DÉCIMA PRIMERA. EL PRESENTE CONVENIO SE PODRÁ RESCINDIR EN FORMA ADMINISTRATIVA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR CADA UNA DE LAS PARTES.
LA PARTE AFECTADA PODRÁ OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONTRAPARTE, O BIEN, DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE LA RESCISIÓN DEL CONVENIO, EN CUYO CASO, DICHA CONTRAPARTE, ESTARÁ OBLIGADA A RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN CON MOTIVO DE SU INCUMPLIMIENTO, INCLUYENDO EL REINTEGRO DE RECURSOS ECONÓMICOS APORTADOS DE SER EL CASO.
EN CASO DE CANCELACIÓN DE ESTE DONATIVO POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO”, SOLO APLICA SIEMPRE Y CUANDO EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) MEDIANTE EL FISCO FEDERAL NO HAYA EMITIDO AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO Y EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY; POR LO CONSIGUIENTE, SI SE DIERA MOTIVO DE CANCELACIÓN POR NO EXISTIR AUTORIZACIÓN DEL SAT, SOLO SE DEBERAN CUBRIR LOS GASTOS EROGADOS EN TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA POR CONCEPTOS DERIVADOS DE LOGÍSTICA, ACOPIO, ALMACENAJE, CARGA, DESCARGA, MANTENIMIENTO, TRANSPORTACIÓN, ETC.
ENCABEZADOS Y DEFINICIONES
DÉCIMA SEGUNDA. LOS ENCABEZADOS Y DEFINICIONES CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO SE HAN UTILIZADO POR CONVENIENCIA, BREVEDAD Y PARA FÁCIL IDENTIFICACIÓN DE CLÁUSULAS Y TÉRMINOS Y EN NINGÚN MOMENTO SE ENTENDERÁ QUE DICHOS ENCABEZADOS Y DEFINICIONES LIMITAN O ALTERAN EL ACUERDO DE LAS PARTES CONTENIDO EN EL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONVENIO.
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DÉCIMA TERCERA. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EL PRESENTE CONVENIO ES PRODUCTO DE SU BUENA FE, POR LO QUE REALIZARÁN TODAS LAS ACCIONES POSIBLES PARA LOGRAR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO; Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA DISCREPANCIA SOBRE SU INTERPRETACIÓN O
EJECUCIÓN, LA RESOLVERÁN DE MUTUO ACUERDO Y POR ESCRITO LAS DIFERENCIAS A TRAVÉS DE LAS PERSONAS QUE AMBAS PARTES DESIGNEN PARA ELLO.
JURISDICCIÓN
DECIMA CUARTA. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO Y QUE NO SEAN POSIBLE DIRIMIR Y RESOLVER EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DECIMA TERCERA, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON SEDE EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, O POR CUALESQUIERA OTRA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.
PREVIA LECTURA Y EN PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO SE SUSCRIBE POR DUPLICADO EN TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014.
POR EL AYUNTAMIENTO DE PIHUAMO, ESTADO DE JALISCO.
C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Presidente Municipal Constitucional
Dra. Ma. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Síndico Municipal
CP. XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX
Hacienda Municipal
POR LA FUNDACIÓN RED INTERNACIONAL DE AYUDA A LOS NIÑOS, A.C.
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Presidente de “la Fundación “
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PIHUAMO, ESTADO DE JALISCO Y LA FUNDACIÓN RED INTERNACIONAL DE AYUDA A LOS NIÑOS, A. C., PARA DONACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPO MEDICO Y LA COLABORACIÓN EN LA GENERACIÓN DE ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PIHUAMO, ESTADO DE JALISCO Y LA POBLACIÓN QUE ASÍ LO REQUIERA EN SU MOMENTO, CELEBRADO EN FECHA 00 XX XXXXXXX XXX XXX 0000.