Contract
CONTRATANTE | NACIÓN SEGUROS S.A. |
Domicilio: | Xxx Xxxxxx 000, (X0000XXX) X.X.X.X., Xx.Xx., Xxxxxxxxx |
Correo electrónico: | |
CONVOCATORIA | |
Tipo de procedimiento: | LICITACIÓN PÚBLICA |
Número de procedimiento: | 0014/2022 HERRAMIENTA PARA TRACKING DE SINIESTROS |
Objeto: | Contratación de una solución en modalidad SaaS (Software as a Service) que permita el tracking de Siniestros. |
Plazo de duración requerido: | 12 meses renovable por un idéntico periodo |
CONSULTAS | |
Medios | Por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx |
Días y horarios | Del 31/08/2022 al 09/09/2022 de 10 a 17 horas |
PRESENTACION DE OFERTAS | |
Soporte físico y digital – Lugar, día y horario | Xxxxxxxx 000 - 0x Xxxx - Xxxxxxx X - X.X.X.X. – Argentina, el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx 00 x xxxxx xxx 00Xxxxx |
Soporte digital – Destinatarios, día y horario | Por correo electrónico dirigido a xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx, y xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx el día 13 de septiembre de 2022 hasta las 12 horas – ÚNICAMENTE documentación requerida en ARTÍCULO 5°, apartados 1 a 11, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. |
ACTO DE APERTURA | |
Lugar: | Plataforma digital Microsoft Teams |
Día y horario: | 13 de septiembre de 2022 a las 16 horas |
(*) Nación Seguros S.A. se reserva la facultad de prorrogar la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CONCURSO PRIVADO N° 0014/2022 – HERRAMIENTA PARA TRACKING DE SINIESTROS
ARTÍCULO 1° - RÉGIMEN JURIDICO APLICABLE
Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes, en propiedad o para su uso y goce, con o sin opción de compra, suministro, servicios , y todas aquellas que no se encuentren expresamente excluidas, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el pliego de bases y condiciones, el contrato, orden de compra o notificación fehaciente según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas de derecho privado en cuanto fuere pertinente.
No resultan aplicables las normas contenidas en el Decreto N° 1023/2001 sobre el Régimen de Contrataciones y su Decreto Reglamentario N° 1030/2016, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos ni sus respectivas reglamentaciones, ni ninguna otra norma de derecho público que se oponga al presente.
ARTÍCULO 2° - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan la convocatoria o los que integren el contrato, serán recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Pliego único de Bases y Condiciones Generales;
b) El pliego de bases y condiciones particulares y sus especificaciones técnicas;
c) La oferta;
d) La adjudicación;
e) Contrato, Orden de Compra o notificación fehaciente, según sea el caso.
ARTÍCULO 3° - COMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos aquí previstos se computarán en días hábiles, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares prevea el cómputo en días corridos. En los casos en que el plazo se fije en días, a contar de un día determinado, queda excluido este del cómputo, correspondiendo comenzar al día siguiente. Lo mismo aplica para los plazos fijados en horas. Aquellos plazos que se determinen en meses o años, se computarán fecha a fecha.
ARTÍCULO 4° - NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre NACION SEGUROS S.A. y los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedores, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los siguientes medios:
a) Presentación de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo;
b) Por correo electrónico a los domicilios especiales constituidos;
c) Carta Documento;
d) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal;
e) Web Institucional de NACION SEGUROS S.A.
f) Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y/o cualquier otro medio de difusión masiva, incluyendo diarios de circulación nacional.
ARTÍCULO 5° - MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DEL LLAMADO
NACION SEGUROS S.A. se reserva el derecho de modificar los términos de las bases y condiciones del llamado o suspenderlo, en su defecto, sin que ello otorgue o genere derechos a los oferentes para efectuar reclamo o indemnización alguna.
ARTÍCULO 6° - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Las consultas deberán efectuarse por escrito, en soporte digital, en la dirección institucional de correo electrónico difundida en el llamado o en el lugar que expresamente se indique en el pliego, mediante sobre cerrado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre y razón social, domicilio y dirección institucional de correo electrónico, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse en el transcurso de la convocatoria.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera del término previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7° - ACLARACIONES Y MODIFICATORIAS
NACION SEGUROS S.A. podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones, de oficio o como respuesta a las consultas formuladas.
Tanto las aclaratorias como las modificatorias serán comunicadas a todas las personas que hubiesen adquirido el pliego y al que hubiere formulado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello. Las mismas serán difundidas en la web institucional y, eventualmente, formarán parte integrante de la contratación que resulte de la adjudicación.
Serán efectuadas hasta CINCO (5) días antes de la fecha fijada para la apertura, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto. Las circulares por las que únicamente se suspenda o prorrogue la fecha de presentación de ofertas, podrán comunicarse con una antelación mínima de UN (1) día a la fecha originalmente fijada.
ARTÍCULO 8° - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se podrán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine NACION SEGUROS S.A. en la convocatoria. Las propuestas presentadas fuera de término serán rechazadas y devueltas a sus
representantes sin abrir.
ARTÍCULO 9° - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La sola presentación de la oferta significará de parte del oferente el total conocimiento y aceptación de las bases y condiciones de la contratación a la que se presenta, como así también de todo dato o circunstancia que surja de la documentación que NACION SEGUROS S.A. ponga a disposición de los oferentes para consulta. Por tal motivo, ningún oferente podrá con posterioridad a su presentación, invocar a su favor errores en que pudo haber incurrido al formular la oferta, duda o desconocimiento de los términos del llamado, como del contenido de las presentes condiciones.
ARTÍCULO 10° - INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de acontecida esta etapa. Se entenderá por aspectos esenciales de las ofertas, aquellas condiciones que versen sobre el precio, la calidad, y/o cantidad, sin que esta enunciación sea limitativa.
No obstante, si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará válida la última propuesta presentada en término.
ARTÍCULO 11° - MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares fijara un plazo diferente. El plazo previsto o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma sucesiva y automática por lapsos iguales al inicialmente dispuesto, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento.
ARTÍCULO 12° - REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
Las propuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
2) El original deberá estar debidamente foliado y firmado, en todas y cada una de sus hojas, por representante legal del oferente o por apoderado con facultades suficientes de representación, con sello aclaratorio del firmante.
3) Las enmiendas, interlineados y raspaduras en partes esenciales de la oferta, si las hubiere, deberán ser debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
4) Las propuestas serán presentadas en UN (1) sobre o paquete perfectamente cerrado, consignando en su cubierta la identificación del oferente y de la convocatoria a la corresponde, precisando lugar,
día y hora de apertura.
5) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de la selección a la que se presenten. En caso de no constituirse, se tendrá por domicilio real el declarado en la oferta.
6) La cotización de conformidad con la planilla respectiva y las presentes condiciones en lo pertinente.
7) En los casos en los que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, deberán indicar cuál es la oferta base y cuales las alternativas o variantes.
8) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
a) Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
b) Toda información o documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 13° - COTIZACIÓN
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y en principio deberá ser moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, las condiciones particulares deberán determinar el tipo de cambio que se aplicará al realizar el cálculo del monto del desembolso.
La cotización deberá contener precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en los números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la convocante por todo concepto.
Los valores de cotización deberán expresarse con IVA desagregado, de conformidad con la Planilla de Cotización que se adjunta al presente como Anexo I.
ARTÍCULO 14° - OFERTA ALTERNATIVA
Además de la oferta base y siempre que así lo solicite el pliego de bases y condiciones particulares, los oferentes podrán presentar ofertas alternativas, entendidas como aquellas que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas requeridas, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que puedan existir distintos precios para el mismo producto o servicio. NACION SEGUROS S.A. podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 15° - OFERTA VARIANTE
Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes, entendidas como aquellas que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrecen una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando las condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 16° - APERTURA DE OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará en el lugar, día y hora establecidos en las condiciones particulares, en presencia de quienes representen a la Unidad de Compras y Servicios, y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar al día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones, se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis. La resolución que determine el rechazo de una oferta será inapelable y no podrá ser impugnada por el oferente.
ARTÍCULO 17° - VISTA DE LAS OFERTAS
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. . Los oferentes podrán solicitar copia, la cual será entregada en soporte digital o enviada por correo electrónico. De existir un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 18° - ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas, al período que abarca el momento en que las propuestas se sometan a consideración del área requirente, hasta la notificación de la resolución de la adjudicación. Esta etapa es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 19° - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Las ofertas presentadas en la convocatoria serán pasibles de desestimación, sin posibilidades de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 21 de las presentes condiciones generales.
b) Si contuviera condicionamientos.
c) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación de ofertas.
d) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra
parte que hiciere a la esencia del contrato.
e) Si estuviera escrita en lápiz común o con otros elementos susceptibles de ser corregidos o borrados y reescriturados sin dejar rastros.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales a juicio de NACION SEGUROS S.A.
g) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 20° - CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones, se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a NACION SEGUROS S.A. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos se deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares fijare un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 21° - PAUTAS DE INELEGIBILIDAD
Deberá desestimarse la oferta, cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas entre cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta, salvo que se pruebe lo contrario.
b) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
c) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo con lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 22° - PRECIO VIL O NO SERIO
La Unidad de Compras y Servicios podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de esta.
ARTÍCULO 23° - DESEMPATE DE OFERTAS
Existirá igualdad de ofertas cuando la diferencia entre las mismas no supere un 5% (cinco por ciento). En estos casos, NACION SEGUROS S.A. invitará a los respectivos oferentes para que, por escrito y dentro del término de TRES (3) días, formulen una mejora de precios.
Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos para este requerimiento, labrándose el acta pertinente. El silencio del oferente invitado a mejorar su oferta se entenderá como que no modifica su oferta original.
De subsistir el empate, la adjudicación recaerá en la propuesta que, a criterio debidamente fundado de la requirente, ofrezca elementos de mejor funcionalidad, calidad y/o confidencialidad.
ARTÍCULO 24° - ADJUDICACIÓN
La adjudicación será en favor de la oferta más conveniente para NACION SEGUROS S.A., teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiere presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que disponga el pliego de bases y condiciones particulares. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiera cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
ARTÍCULO 25° - NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro del plazo de mantenimiento de oferta y en el término de SIETE (7) días hábiles contados a partir del dictado de la respectiva resolución.
La comunicación dirigida al oferente que ha resultado adjudicado en el procedimiento de selección de que se trate, será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
ARTÍCULO 26° - PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACION
La contratación se perfeccionará mediante la notificación de la orden de compra o comunicación fehaciente o, en su defecto, en oportunidad de firmar el contrato, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada la adjudicación.
ARTÍCULO 27° - FORMAS DE GARANTÍA
Las garantías que requiera el pliego de bases y condiciones particulares podrán constituirse, a opción del oferente o adjudicatario, únicamente de acuerdo con las siguientes formas:
a) Entrega de dinero en efectivo.
b) En títulos y/o Bonos Nacionales, que coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, valuados según su cotización al cierre del último día hábil anterior al de la presentación.
c) Mediante garantía bancaria, otorgada por entidad financiera autorizada a funcionar en los términos de la Ley 21.526.
d) Póliza de Seguro de Caución emitida por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que cubra el monto resultante de la garantía.
Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 28° - MONEDA DE LA GARANTÍA
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiera hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 29° - ACRECENTAMIENTO DE VALORES
NACION SEGUROS S.A. no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 30° - CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Los cocontratantes deberán cumplir con la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones previstas en los documentos que rijan la convocatoria y aquellos que se integren en la orden de compra o contrato.
ARTÍCULO 31° - PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES
Los bienes se recibirán con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a
la conformidad de la recepción.
El cocontratante estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que, al efecto, fije NACION SEGUROS S.A. Sin perjuicio de las penalidades que eventualmente pudieran corresponder, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá soportar los costos de traslado, y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de recepción definitiva será otorgada en el plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares fijare uno distinto. En caso de silencio, los bienes o servicios se considerarán recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 32° - FACTURACIÓN
Las facturas serán entregadas, de conformidad con lo que dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares. El/los adjudicatarios deberán confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas vigentes que, sobre el particular, dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos. La condición de NACION SEGUROS S.A. frente al Impuesto al Valor Agregado es “Responsable Inscripto”.
ARTÍCULO 33° - PLAZO DE PAGO
El pago se realizará por transferencia bancaria en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares prevea uno distinto. Los plazos comenzarán a computarse a partir de la fecha de aprobación de la factura por NACION SEGUROS S.A., previa verificación de que los ítems facturados se correspondan con tareas efectivamente realizadas, según constancia fehaciente emanada de remitos, notas de envío, guías de recepción o comprobante equivalente.
ARTÍCULO 34° - AUMENTOS O DISMINUCIONES
NACION SEGUROS S.A. podrá aumentar o disminuir, unilateralmente, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el total adjudicado. En casos excepcionales, debidamente fundado y cuando la índole de la contratación lo torne imprescindible, el aumento o la disminución podrán exceder dicho porcentaje, previa conformidad del cocontratante. Si éste fuera aceptado, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
En ningún caso estas ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 35° - PRÓRROGA
Cuando así lo prevea el pliego de bases y condiciones particulares, NACION SEGUROS S.A. podrá prorrogar los contratos por una única vez y por un plazo igual o menor al acordado en un inicio.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. No obstante, si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la Unidad de Compras y Servicios formulará propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no existir acuerdo, no podrá hacer uso de la prórroga prevista y no corresponderá la aplicación de penalidades.
ARTÍCULO 36° - INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevisibles modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de las partes:
(a) Reconocer variaciones de costos, en la medida en que las causales imprevistas, incidan en los mismos;
(b) Dar por rescindido el contrato, sin penalidad.
El reajuste previsto en el párrafo anterior sólo podrá computar variaciones de precios producidas en el período comprendido, entre la fecha de adjudicación de la licitación y la fijada para el cumplimiento del contrato, sin considerar las prórrogas acordadas por causas no imputables a NACION SEGUROS S.A.
ARTÍCULO 37° - CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
No será posible la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa aceptación expresa de NACION SEGUROS S.A. El incumplimiento de este requisito facultará a NACION SEGUROS S.A. a tener por resuelto el contrato de pleno derecho, con más las penalidades y pérdida de la garantía de cumplimiento.
En caso de aceptación de la subcontratación o cesión propuesta, el proveedor continuará obligado solidariamente con los compromisos emergentes del contrato. Tanto la subcontratación como la cesión no eximen al proveedor del cumplimiento de las obligaciones asumidas ni de la responsabilidad de prestar los servicios de acuerdo con lo previsto en los documentos que conforman el contrato emergente de la adjudicación.
Si durante la ejecución del contrato, NACIÓN SEGUROS S.A. considerase que un Subcontratista es incompetente para la prestar los servicios subcontratados, lo notificará al Proveedor, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato.
NACIÓN SEGUROS S.A. no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista, sin perjuicio de lo cual la subcontratación de los servicios estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los que integran el contrato.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá prever que el oferente acompañe el listado de subcontratistas en las ofertas.
ARTÍCULO 38° - PENALIDADES Y SANCIONES
Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad al tiempo de su determinación.
3. Rescisión por su culpa.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
ARTÍCULO 39° - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por NACION SEGUROS S.A. o en aquellos casos en los que el proveedor acredite encontrarse en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de NACION SEGUROS S.A. dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse.
ARTÍCULO 40° - PROPIEDAD INTELECTUAL. PATENTES Y MARCAS
El proveedor asume toda responsabilidad por posibles infracciones o violaciones a la Ley N° 11.723, Régimen de Propiedad Intelectual, Ley N° 24.481 de Patentes y Modelos de Utilidad y a la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones en la comercialización o uso de materiales u obras que formen parte del objeto de la presente convocatoria, afrontando todos los gastos que se originen por reclamos judiciales o extrajudiciales en tales circunstancias.
ARTÍCULO 41° - INDEMNIDAD
El proveedor deberá mantener indemne a NACION SEGUROS S.A. por posibles reclamaciones, frente a cualesquiera acciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida, o integridad de su personal o de terceros de NACION SEGUROS S.A.
La garantía de indemnidad deberá hacerse extensible a reclamos o demandas iniciadas por empleados, agentes o contratistas o subcontratistas del adjudicatario, como así también de terceros que surgieran como consecuencia de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 42° - JURISDICCIÓN
En caso de conflicto entre las partes, los Tribunales Nacionales en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán fuero competente para dirimir las contiendas, renunciando las partes
a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
ARTÍCULO 43° - CONTROL S.S.N.
El proveedor asume el compromiso de respetar y permitir el ejercicio de las funciones de contralor que la Superintendencia de Seguros de la Nación posee, conforme las disposiciones de la Ley N° 20.091 reglamentada por la Resolución N° 38.708 y aquellas que las modifiquen y/o complementen.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CONCURSO PRIVADO N° 0014/2022 – HERRAMIENTA PARA TRACKING DE SINIESTROS
ARTÍCULO 1° - OBJETO
Contratación de una solución en modalidad SaaS (Software as a Service) que permita el tracking de Siniestros.
Se requiere además los servicios profesionales para la integración con los servicios web de NACION SEGUROS S.A. ya existentes, adecuación, configuración, customización, parametrización, implementación, consultoría y capacitación que satisfaga completamente las funcionalidad y requerimientos de la operatoria que el área de siniestros necesita para la gestión de los reclamos.
Deberá incluir el licenciamiento de uso y los servicios de soporte y mantenimiento, de acuerdo con lo especificado en el presente documento. Dicho servicio se brindará en el ambiente productivo de la solución y cualquier SLA (Service Level Agreement), disponibilidad y/o penalidad se refiere a dicho ambiente exclusivamente.
ARTÍCULO 2° - DEFINICIONES
Oferente: Toda persona humana o jurídica que presenta una oferta en el marco del presente procedimiento.
Adjudicatario: Es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la contratación a su favor hasta su formalización.
Proveedor/Prestador: Es el adjudicatario una vez que se ha perfeccionado la contratación.
Falla: Mal funcionamiento de un equipo, dispositivo o parte de un equipo que requiera reparación o reemplazo.
Avería: Daño de una instalación, equipo o aparato que impida su funcionamiento normal y que es causado por una falla o por causas externas.
Mantenimiento Correctivo: Actos del proveedor que se realizan con el fin de corregir o reparar un fallo en el equipo o instalación.
Mantenimiento Preventivo: Se realiza de manera anticipada con el fin de prevenir el surgimiento de averías en los equipos electrónicos.
ARTÍCULO 3° - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El oferente deberá mantener la vigencia de los términos de su propuesta por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de recepción de la oferta.
ARTÍCULO 4° - CONSULTAS
Las consultas relacionadas al presente pliego de bases y condiciones deberán ser formuladas por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx, a partir del día 31 xx xxxxxx al 9 de
septiembre de 2022 inclusive, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
Las respuestas a las consultas que hubieran sido efectuadas en la presente convocatoria serán notificadas, por cualquier medio escrito, a todos los interesados que hubieran adquirido el pliego de bases y condiciones, conforme lo previsto en el artículo 6° de las Condiciones Generales.
No realizándose consultas, cualquier discrepancia futura que pueda plantearse será exclusiva responsabilidad del oferente o adjudicatario, según corresponda, sin derecho a reclamo ulterior alguno.
ARTÍCULO 5° - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
El OFERENTE deberá adjuntar a su propuesta documentación fehaciente que permita a NACION SEGUROS
S.A. confirmar el cumplimiento de cada ítem o aspecto de la solución solicitada.
En caso de no contar con documentación que permita a NACION SEGUROS S.A. confirmar el cumplimiento de un determinado ítem, el OFERENTE podrá expresar el mismo a través de una declaración jurada, firmada, sellada y membretada con el logotipo de la compañía, con una breve descripción técnica.
El OFERENTE podrá expresar, de manera clara y concisa, aquellos aspectos de la solución global propuesta que representen un valor agregado para NACION SEGUROS S.A. Los mismos deberán ser detallados en un anexo a la propuesta técnica.
La oferta deberá presentarse en original, soporte papel, en la dirección indicada en el ARTÍCULO 8° de las presentes Condiciones Particulares, junto con una copia en soporte digital (CD o DVD o Pen Drive). En este último caso, el oferente deberá cumplir con alguno de los siguientes recaudos:
• Archivos firmados electrónicamente por entidad certificadora internacional o;
• Nota suscripta por apoderado o representante legal, mediante la cual se informe la cantidad de archivos, código HASH de cada uno de ellos y numero de series de/los CD/DVD que integran la oferta.
Adicionalmente, la documentación requerida en los apartados 1 a 11 de la presente Cláusula, deberá ser remitida a las casillas de correo electrónico denunciadas en el ARTÍCULO 8° de estas Condiciones Particulares, con carácter previo a la celebración del acto de apertura y con los alcances aquí previstos. La oferta deberá cumplimentar los requerimientos previstos en el pliego de bases y condiciones generales, las presentes condiciones particulares y sus correspondientes especificaciones técnicas, debiendo acompañar a la propuesta técnica y económica, la siguiente documentación:
1) Nota suscrita por apoderado o representante legal mediante la cual declare bajo juramento que toma conocimiento y acepta el procedimiento “a distancia” adoptado en esta convocatoria, en cuanto a la presentación de ofertas y a la celebración del acto de apertura por videoconferencia en la plataforma Microsoft Teams, ello en virtud de la emergencia sanitaria declarada y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
2) Antecedentes que acrediten que la solución propuesta por el OFERENTE haya sido implementada y este actualmente en funcionamiento en al menos 3 (tres) clientes en los últimos 12 (doce)
meses. Las referencias podrán ser de otras soluciones basadas en la misma tecnología. En todos los casos se deberá incluir como mínimo la siguiente información
• Razón social de la empresa donde se realizó la implementación.
• Datos de contacto de la persona responsable de la empresa contratante.
• Descripción de la solución implementada.
• Fecha de puesta en marcha de la solución.
3) Copia certificada del Contrato Social o Acta de Constitución, Estatutos, y demás instrumentos legales que acrediten la personería del representante del oferente en el presente. En caso de figuras asociativas, en los términos del Capítulo 16, Libro Tercero del Código Civil y Comercial, se deberán acompañar los instrumentos constitutivos con todas las partes que la conforman y compromiso escrito con firma certificada que exprese la voluntad de constituir la asociación.
4) Último estado contable presentado en la Inspección General de Justicia (IGJ). En defecto de ello, el oferente deberá acreditar la existencia de su contabilidad, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 320 a 3331 del Código civil y Comercial de la Nación.
5) Denunciar una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas notificaciones.
6) DDJJ de pago de aportes y contribuciones (F. 931, A.F.I.P.) de las obligaciones previsionales cuyo vencimiento hubiere ocurrido inmediatamente antes de la presentación de la oferta.
7) DDJJ indicando expresamente el destino de los datos y si el país destinatario posee la legislación y niveles de protección adecuada, a la luz de lo dispuesto en la Ley 25.326, Decreto Reglamentario N° 1.558/2001 y disposiciones concordantes. En caso de que la transferencia de datos tenga por destino países sin legislación adecuada, el oferente adjudicado se obliga, con la presentación de la oferta, a suscribir contrato de transferencia, obrante como Anexo VI, aprobado mediante Disposición DNPDP N° 60-E/2016.
8) Formulario Compromiso de Confidencialidad (Anexo II)
9) Formulario de Alta de proveedor (Anexo III).
10) Formulario de Declaración Jurada de Intereses, cuyo modelo se adjunta en el Anexo IV. A tales efectos se informa que las Autoridades con facultades para decidir en el presente procedimiento se encuentran publicadas en la web institucional de la Compañía - xxxxx://xxx.xxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/ -.
11) Formulario de Declaración Jurada de Abastecimiento Responsable, adjunta en el Anexo V
La falta de cumplimiento de estos requisitos podrá ser considerada causal de descalificación de la oferta.
Toda la documentación que presenten los oferentes deberá estar vigente al momento de la presentación
de las propuestas y, en el caso del adjudicatario, durante todo el plazo del contrato a que dé lugar el presente llamado.
Los documentos firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma ológrafa y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
No se aceptará, como motivo de reclamo, el hecho de que los oferentes no ofrezcan algún bien o servicio requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, o que hubiesen cometido errores de interpretación u omisión de algún requisito que afecte la selección objetiva de su propuesta. El rechazo de cualquier petición por los motivos previamente mencionados no dará lugar a resarcimiento, indemnización o reconocimiento económico alguno.
No serán considerados otros documentos que no sean los indicados precedentemente, salvo que su presentación sea exigida en las especificaciones técnicas o en el pliego único de bases y condiciones generales.
ARTÍCULO 6° - GARANTÍAS
6.1. Integración de la garantía de adjudicación
Los términos para efectivizar la integración de las garantías se ajustarán a los siguientes plazos y condiciones:
a) De mantenimiento de oferta: Junto con la presentación de la oferta deberá integrarse la garantía de oferta por parte del proponente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, esto último siempre que así lo permitan estas Condiciones Particulares, la garantía será calculada sobre el mayor valor propuesto.
b) De adjudicación: el adjudicatario integrara la garantía de cumplimiento contractual, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación, dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la notificación de la adjudicación.
6.2. Independencia de las garantías
Las garantías deberán constituirse individualmente para cada contratación en la que participen los oferentes y/o adjudicatarios, con independencia de otros procedimientos de selección en los que intervengan.
6.3. Falta de integración de las Garantías
Sin perjuicio de lo previsto en el ARTÍCULO 19, inciso g) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el adjudicatario que no integre la Garantía de adjudicación, dentro del plazo que se establece en el ARTÍCULO 6.1., sufrirá la pérdida automática de sus derechos como adjudicatario.
6.4. Devolución de las Garantías
Serán devueltas:
i. La garantía de mantenimiento de oferta: A los oferentes cuyas ofertas fueren rechazadas o declaradas inadmisibles y aquellas que hayan resultado ser seleccionadas, luego de transcurrido quince (15) días del momento del rechazo o adjudicación, el que fuere menor. A los oferentes que no hubieran resultado adjudicatarios, luego de transcurridos CINCO (5) días del momento de la adjudicación.
ii. La garantía de adjudicación: una vez finiquitada satisfactoriamente la prestación emergente de la contratación.
ARTÍCULO 7° - PRESUPUESTO PARA LA FORMACIÓN DEL PRECIO
Para la elaboración de la oferta, los interesados deberán ponderar todas las tareas a realizar y los factores incidentales que pudieren afectarlos en cuanto a la modalidad de ejecución, cantidad, tiempo y alcance de los servicios, materiales, movilidad, viáticos, personal, y demás prestaciones necesarias para el cumplimiento total y cabal de las obligaciones que asumirá de resultar adjudicatario.
Los interesados deberán obtener por su propia cuenta o solicitar expresamente a NACION SEGUROS S.A. toda la información necesaria en lo relativo a riesgos, contingencias y circunstancias que pudieran influir o afectar su oferta.
La información que se proporciona en el presente Pliego de Bases y Condiciones no exime al oferente de su responsabilidad, considerándose que el mismo antes de formular su oferta ha verificado toda la información y ha adoptado la debida diligencia para obtener todos los datos, riesgos e incidencias que puedan afectar su oferta. Los Oferentes garantizan la exactitud y total suficiencia de los costos de cualquier naturaleza y que los montos cotizados incluyen todos los riesgos, contingencias, incidencias, factores y demás circunstancias directa o indirectamente vinculadas a los servicios que se contratan.
ARTÍCULO 8° - FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
a) El soporte digital de la documentación detallada en los apartados 1 a 11 del ARTÍCULO 5° de las presentes Condiciones Particulares, deberá enviarse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , el día 13 de septiembre de 2022 hasta las 12:00 horas. El cumplimiento de este requisito será necesario para que la convocante notifique al domicilio electrónico denunciado por el oferente, el link de ingreso a la Plataforma Microsoft Teams, a través de la cual se celebrará el Acto del Apertura.
b) La oferta técnica, la oferta económica y la planilla de cotización (Anexo I), en soporte físico y digital, deberán presentarse en Xxxxxxxx 000 - 0x Xxxx - Xxxxxxx X, Xxxxxxx Xxxxxxx, dirigidas a la Unidad de Compras y Servicios de Nación Seguros S.A., el día 13 de septiembre de 2022 entre las 11:00 y las 14:00 horas.
Sin perjuicio de la presentación de la oferta en soporte digital, con posterioridad a la celebración del acto de apertura, los oferentes deberán remitir la oferta técnica, la oferta económica y la planilla de cotización (Anexo I) a la casilla xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 9° - CELEBRACIÓN DEL ACTO DE APERTURA
La celebración del acto de apertura de las ofertas se realizará en Escribanía Xxxxxxx, sita en Xxxxxxxx 000, 0x xxxx, xxxxxxx X - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, el día 00 xx xxxxxxxxxx 0000 a las 16:00 horas, por videoconferencia, en presencia de quienes representen a la Unidad de Compras y Servicios, y de aquellos oferentes que presenten propuesta y deseen presenciarla, pudiendo verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Únicamente los oferentes que hayan dado cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 8, apartado a), se les notificará al domicilio electrónico denunciado en el ARTICULO 5.5., podrán presenciar de forma virtual la apertura de sobres. Asimismo, los oferentes deberán confirmar su asistencia a la videoconferencia y, en su caso, notificar los datos de identificación de las personas que participarán en su representación, los que serán solicitados por la escribana actuante al inicio de la videoconferencia. La videoconferencia podrá ser grabada.
ARTÍCULO 10° - FORMA DE COTIZACIÓN REQUERIDA
La cotización debe ser efectuada en PESOS ARGENTINOS respetando, en un todo, la planilla de cotización que se adjunta como Anexo I del presente Pliego de Bases y Condiciones. Los precios cotizados serán considerados fijos e inamovibles, y no podrán indicarse cláusulas de reajuste.
ARTÍCULO 11° - EVALUACIÓN DE OFERTAS
NACION SEGUROS S.A. evaluará y seleccionará las ofertas que cumplan con los requerimientos aquí previstos y de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 24 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 12° - PLAZO DE VIGENCIA
Los servicios objeto de la presente contratación deberán ser prestados durante un plazo de 18 MESES que no puede ser menor a la suma de los siguientes plazos:
a) Plazo del Plan de Trabajo
b) Plazo de Mantenimiento (Evolutivo y/o Preventivo y/o Correctivo)
El plazo de vigencia de la contratación de servicios de mantenimiento será de doce (12) meses computados a partir de la “Aceptación de la puesta en producción del servicio” por parte de NACIÓN SEGUROS S.A., esto último en caso de corresponder un cambio de prestador.
Los servicios objeto de la presente contratación deberán ser prestados durante el plazo indicado precedentemente, con opción a prórroga por un único período igual o menor en las condiciones que se convengan oportunamente.
Para el caso de cambio de prestador, la puesta en marcha de la solución con la funcionalidad requerida no podrá superar los 6 (seis) meses.
ARTÍCULO 13° - ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO
Si dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del primer año del contrato, las partes optaren por ejercer la opción de renovación, y la diferencia entre el precio propuesto y el vigente resultare ser igual o superior al 49%, las partes se comprometen a establecer mecanismos paliativos que procuren mantener la ecuación económico-financiera del contrato emergente de la adjudicación. A tales efectos, la parte interesada notificará a la otra invocando la presente cláusula, invitándola a renegociar.
ARTÍCULO 14° - FACTURACIÓN
Los plazos para el pago comenzarán a correr a partir de la fecha de la efectiva recepción de la Factura, independientemente de la fecha de su emisión. Este plazo se interrumpirá si existiera, en la factura, error u omisión imputable al ADJUDICATARIO.
La factura deberá emitirse en un todo de acuerdo con la normativa vigente al respecto y contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Descripción del Servicio.
- Número y fecha de la Orden de Compra o Contrato.
- Cantidad, detalle e importe facturado.
- Período Facturado (aclarar entre que fechas se encuentra comprendido).
- Importe total bruto de la Factura.
- Monto y tipo de descuentos, si correspondiera.
- Importe neto de la Factura.
La facturación deberá presentarse en el domicilio de NACION SEGUROS S.A. o en soporte electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx, según la normativa vigente que le resultare aplicable.
El pago se realizará en un plazo no superior a 30 (treinta) días de la aprobación de las facturas por parte de NACION SEGUROS S.A., que correspondan a los servicios prestados efectivamente.
ARTÍCULO 15° - PAGO
El plazo para el pago de las facturas se fija en 30 (treinta) días contados desde la aprobación de la factura por parte de NACION SEGUROS S.A.
Para los mantenimientos Preventivo y/o Correctivo.
La forma de pago se realizará de acuerdo con el mes de soporte realizado sobre la solución. Los pagos son a mes vencido.
El ADJUDICATARIO presentará sus facturas en forma mensual, durante los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al vencido.
Para el mantenimiento Evolutivo.
El pago se realizará una vez entregadas las nuevas funcionalidades requeridas y aceptadas por NACION SEGUROS S.A. e implementadas en el ambiente de producción; las que se corresponden con la cantidad de horas de mantenimiento evolutivo acordado con la NACION SEGUROS S.A.
ARTICULO 16º LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Los servicios del presente requerimiento se realizarán en forma virtual a excepción de las capacitaciones que podrán realizarse en las oficinas de NACION SEGUROS S.A. de común acuerdo y sin costos adicionales para NACION SEGUROS S.A.
ARTICULO 17º DEMOSTRACIONES Y PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO
Luego de la presentación de propuesta, si NACION SEGUROS S.A. lo solicitase, el OFERENTE deberá realizar una demostración de la solución propuesta en la oferta técnica, la cual será en forma virtual.
De ninguna forma las demostraciones podrán ser utilizadas para modificar el contenido de las propuestas y el resultado de estas servirá para ilustrar a NACION SEGUROS S.A. con relación a las funcionalidades y demás aspectos referidos a la solución que se ofrece.
Estas pruebas y comprobaciones no implicarán reconocimiento de gasto alguno por parte de NACION SEGUROS S.A.
El material necesario para la misma será facilitado sin cargo por el OFERENTE.
ARTICULO 18º DEL SERVICIO A PRESTAR
18.1. Plan de trabajo
Los OFERENTES deberán presentar un Plan de Trabajo como hoja xx xxxx con grandes hitos que cumpla con los requisitos del requerimiento y una metodología de trabajo que asegure la calidad del servicio para el correcto desarrollo de la prestación. El cronograma de la implementación deberá incluir las fechas previstas de inicio y fin, recursos humanos responsables por parte del OFERENTE.
Adicionalmente, el ADJUDICATARIO deberá entregar un plan de proyecto que incluya:
• Detalle de la metodología de implementación.
• En el Cronograma, cada tarea del plan deberá tener identificado responsables por parte del ADJUDICATARIO y de NACION SEGUROS S.A., objetivo, dependencias y precedencias.
• El plan de proyecto deberá incluir los siguientes hitos:
✓ Inicio del proyecto
✓ Definición de equipos de trabajo
✓ Aceptación del plan de trabajo
✓ Desarrollo y configuración de la solución
✓ Capacitación
✓ Finalización de Pruebas individuales del sistema
✓ Aceptación de la finalización de Pruebas Integrales del sistema
✓ Puesta en Producción del sistema
✓ Aceptación de la puesta en producción del sistema
✓ Inicio de vigencia del Servicio de soporte técnico, funcional y Mantenimiento
• Definición de política de control y monitoreo del proyecto. El ADJUDICATARIO designará y mantendrá, en forma permanente y durante el desarrollo del proceso, un representante con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las tareas del proyecto. Dicho representante deberá contar con infraestructura donde pueda recibir llamadas de servicio, ya sea en forma telefónica o correo electrónico, debiendo cumplimentar con las demandas de manera inmediata al requerimiento NACION SEGUROS S.A. y el ADJUDICATARIO donde quedará establecido la asignación de roles a los participantes de las partes involucradas.
• El avance se determinará en función de las tareas finalizadas, entendiéndose por finalizada aquella sobre la cual NACION SEGUROS S.A. haya prestado su conformidad.
• Plan de aseguramiento de la calidad.
• Plan detallado de ejecución del proyecto. Definición de la metodología para la implementación y el control de cambios.
• Definición del plan de pruebas. (El Plan de Pruebas será entregado antes de finalizar la etapa de desarrollo).
• Definición de la metodología para el soporte técnico funcional del sistema.
• La capacitación será coordinada con NACION SEGUROS S.A. para ser tomada durante el transcurso del proyecto, formando la misma parte integral de la solución solicitada.
• El proveedor deberá entrega un cronograma de fechas de los cursos teóricos / prácticos.
18.2. Entregables.
El objetivo de los entregables consiste en generar la documentación que permita luego de la puesta en
producción de la solución tener pleno conocimiento del funcionamiento de la misma, así como realizar, durante el transcurso del proyecto, la transferencia de conocimiento a personal de NACION SEGUROS S.A..
Más allá de lo definido en el punto anterior, los entregables deberán ser como mínimo los siguientes:
• Documentación de parametría y documentos de relevamiento.
• Documentación de desarrollos a medida.
• Instructivo de usuario para usuarios finales (Manual de Usuarios).
• Plataforma funcionando de acuerdo a las especificaciones brindadas por La Compañía durante el relevamiento.
Los manuales correspondientes a todo el software incluido en la oferta, tanto a nivel de usuario como a nivel de administración, serán elaborados durante el proyecto y se entregarán antes de la puesta en marcha.
18.3. Entorno de Trabajo
NACION SEGUROS S.A. dispondrá de los ambientes necesarios para el desarrollo de las tareas del ADJUDICATARIO con respecto a las integraciones. Los ambientes necesarios para implementar la solución corresponden a Prueba y Producción según las metodologías de la Cía.
Los ambientes serán configurados en base a las premisas de operatividad necesarias para cumplir con el presente requerimiento y que verifiquen las políticas de la NACION SEGUROS S.A.
El ADJUDICATARIO será responsable de otorgar el equipamiento informático (PC/notebook), herramientas de desarrollo y licencias de estos para que su personal pueda desarrollar sus tareas independientemente del lugar donde realice sus actividades.
ARTÍCULO 19° - HITOS DE FATURACIÓN
Ítem | Descripción | Hito de proyecto y documentación que habilita la facturación | Criterio de aceptación que habilita el pago | Porcentaje de Facturación |
1 | Servicios Profesionales para la implementación de la Solución de Tracking de Siniestros en modalidad SaaS, incluyendo configuración, parametrización y las integraciones requeridas | Aceptación de la puesta en producción | Aceptación del cumplimiento del servicio de acuerdo al alcance definido | 100% |
3 | Acceso SaaS a solución, servicio de soporte y mantenimiento por el término de 12 (doce) meses | Aceptación de la puesta en producción | Aceptación del cumplimiento del servicio de acuerdo al alcance definido | Mensual |
Ítem | Descripción | Hito de proyecto y documentación que habilita la facturación | Criterio de aceptación que habilita el pago | Porcentaje de Facturación |
4 | Preacuerdo de costo por paquete de 5 usuarios nominales adicionales, con acceso a la solución SaaS | Emisión de la orden de compra | Recepción de la documentación que certifique las licencias / accesos o Confirmación del acceso habilitado. | 100 % al recibir las licencias / accesos adicionales |
5 | Acuerdo de costo de valor hora para consumir en base a nuevas necesidades por el término de 12 meses correspondiente a Servicios Profesionales para el mantenimiento Evolutivo | Planilla con detalle de horas entregadas | Horas consumidas a demanda de La Compañía | Mensual |
ARTÍCULO 20° - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a) Ejecutar el contrato emergente de la adjudicación, en un todo de acuerdo con las condiciones previstas en este Pliego de Bases y Condiciones y con los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada
b) Adoptar las medidas adecuadas para que los trabajos y los servicios que integran el objeto del presente llamado se realicen en el tiempo convenido y en debida forma, cumpliendo, además, con todas las normas o reglamentaciones que resultaren aplicables a la actividad, en un todo conforme con la normativa vigente, o las que en el futuro la reemplacen.
c) Garantizar que los servicios bajo lo modalidad SAAS cumplan, en un todo, con la normativa vigente en materia de protección de datos. Cualquier recopilación, tratamiento y la transferencia de datos efectuada en el marco de la presente contratación será realizada, de conformidad con la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, Decreto Reglamentario N° 1.558/2001, Disposición DNPDP N° 60- E/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 21° - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El proveedor contará con la capacidad, medios humanos y materiales para el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas y la correcta e inmediata resolución de situaciones vinculadas a la ejecución del objeto del presente llamado, cuando debido a su intervención, directa o indirecta, pudiera hacer peligrar la continuidad de servicios esenciales de NACION SEGUROS S.A. y/o interrumpir el normal desenvolvimiento de sus actividades propias.
Además, será responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de bienes, sistemas de ejecución de trabajos o implementos patentados.
La atención del servicio objeto de la presente contratación deberá ser permanente durante la vigencia del contrato con los alcances aquí previstos, y no serán oponibles a NACIÓN SEGUROS S.A. los términos y
condiciones del fabricante que se opongan a lo dispuesto en el presente Pliego de Bases y Condiciones. No se admitirá interrupción alguna en la prestación por causas de cualquier índole. El proveedor debe garantizar que los servicios SAAS brindados cumplan en un todo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
ARTÍCULO 22° - TRASLADOS Y GASTOS ASOCIADOS
En caso de necesitarse traslados del personal afectado del ADJUDICATARIO, así como los tiempos de traslado involucrados hacia o desde la locación de NACION SEGUROS S.A dentro del ámbito del área de prestación, son a exclusivo cargo y expensa del ADJUDICATARIO no pudiendo exigirse reembolso alguno a NACION SEGUROS S.A..
ARTÍCULO 23° - RESPONSABILIDAD
El prestador será responsable ante NACION SEGUROS S.A. por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, quedando comprendido dentro de dicho concepto el incumplimiento provocado por las acciones u omisiones de sus empleados y/o terceros subcontratistas de los que se valga para la prestación de los servicios acordados en el marco de la presente convocatoria.
Asimismo, el prestador deberá mantener indemne a NACION SEGUROS S.A. por cualquier reclamo que reciba fundado en los daños y perjuicio que se originen por actos u omisiones, culposas o dolosas, o de sus dependientes o contratistas de los que se valga para el objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 24° - PERSONAL
24.1. El personal que realizará los trabajos objeto de la presente convocatoria, estará en relación de dependencia única y exclusiva con el Proveedor adjudicado, siendo éste el único responsable del cumplimiento de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral y previsional, así como de higiene y seguridad industrial y toda aquella norma que se relacione con la ejecución de los servicios. Se entienden incluidas aquellas vinculadas a la emergencia pública en materia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19.
24.1.bis. NACIÓN SEGUROS S.A. adoptará los protocolos sanitarios que resulten obligatorios, en tanto rija la emergencia sanitaria antes mencionada, notificándole previamente al adjudicatario los procedimientos que se adoptarán, siendo responsabilidad del mismo brindarle a todo el personal por él designado para la ejecución de las tareas, los elementos de protección necesarios para ingresar y permanecer en las oficinas de NACIÓN SEGUROS S.A.
24.2. A solicitud de NACIÓN SEGUROS S.A., el Proveedor debe presentar una planilla indicando nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad de cada empleado, con anterioridad al comienzo efectivo de las tareas que deban realizarse en las instalaciones de la convocante. NACIÓN
SEGUROS S.A. proveerá el acceso a los equipos y a zonas de trabajo, únicamente al personal del adjudicatario que se informe en dicha planilla mencionada. El Proveedor quedará obligado a mantenerla actualizada y, en caso de sufrir modificaciones, deberá notificar fehacientemente dicha situación a NACIÓN SEGUROS S.A.
24.3. El Proveedor se compromete a presentar, a solicitud de NACIÓN SEGUROS S.A., los comprobantes de pagos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo. La falta de presentación de la documentación mencionada dará derecho a NACIÓN SEGUROS S.A. a suspender los pagos hasta tanto el incumplimiento sea subsanado, sin que ello genere, a favor del Proveedor, derecho a reclamación alguna por intereses derivados del retardo. Asimismo, el Proveedor se obliga a mantener vigente durante todo el plazo contractual la póliza del seguro de accidentes de trabajo previsto por la Ley Nº 24.557 de riesgos de trabajo, presentando a NACIÓN SEGUROS S.A. la póliza original a su sólo requerimiento.
24.4. El personal deberá ser idóneo y suficiente para desempeñarse en las tareas objeto de la convocatoria. NACIÓN SEGUROS S.A. podrá exigir la sustitución del personal dependiente del Proveedor que no responda de manera adecuada a los requerimientos aquí previstos, y/o la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente. De ser el caso, NACIÓN SEGUROS S.A. notificará por escrito de tal circunstancia al Proveedor, para que, en un plazo no mayor a 24 horas, reemplace al personal afectado, siempre garantizando su idoneidad y sin comprometer la ejecución de los servicios encomendados.
24.5. El Proveedor se obligará a mantener indemne a NACIÓN SEGUROS S.A. por cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, promovido contra ella por un dependiente o empleado o subcontratista del Proveedor o quién se atribuya dicha calidad y/o A.R.T. La obligación de indemnidad aquí prevista alcanza a todo tipo de reclamo que sea dirigido contra el Proveedor por cualquier organismo recaudador estatal, entidad sindical y/u obra social, otras autoridades de aplicación o terceros en virtud de los contratos de trabajo mencionados en esta cláusula.
24.6. El Proveedor deberá acreditar el cumplimentar cumplimiento lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 de riesgos de trabajo y normas reglamentarias, Ley Nº 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo, normas reglamentarias y toda otra normativa aplicable. A tales efectos, el adjudicatario deberá mantener vigente durante todo el plazo contractual la póliza del seguro de accidentes de trabajo prevista por la Ley Nº
24.557 de riesgos de trabajo, presentando a NACIÓN SEGUROS S.A. la póliza original a su sólo requerimiento, la cual deberá cubrir lesiones, enfermedades profesionales o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias, incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir como resultado de la misma.
ARTÍCULO 25° - EXTINCIÓN ANTICIPADA
El contrato emergente de la adjudicación podrá extinguirse anticipadamente, de conformidad con los supuestos previstos a continuación:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas a partir de la adjudicación, la cumplidora intimará en forma fehaciente a la parte incumplidora a que cumpla con sus obligaciones en un plazo no inferior a quince (15) días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato una vez vencido el citado período.
b) En forma automática, a partir de la comunicación fehaciente realizada por alguna de las partes a la otra, y sin necesidad de requerimiento previo, alguno cuando ocurra se configure cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) Presentación en concurso preventivo, solicitud de su propia quiebra, o cuando un tercero solicitara su quiebra y/o liquidación, incurriera en cesación de pagos o tuviere serias dificultades financieras y/o económicas que impidieren cumplir apropiadamente el presente y/o deteriorasen su capacidad de cumplir los objetivos de las partes; (ii) Si las normas legales o reglamentarias sobrevinientes, emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación impidieran el cumplimiento del objeto de esta convocatoria; (iii) Si fuere revocada a NACION SEGUROS S.A. la autorización para funcionar con la que cuenta al día de la fecha o en forma alguna se le aplicaren sanciones o medidas preventivas o restrictivas de la actividad aseguradora dictadas por la autoridad competente correspondiente; (iv) si la conducta o declaraciones de gerentes o directores de las partes afectaren la imagen comercial, el prestigio o el buen nombre de la otra parte; (v) el incumplimiento de la Declaración Jurada de Abastecimiento Responsable, obrante como Anexo VI de estas bases; (vi) por incumplimiento “esencial” del contrato en los términos de lo previsto en los artículos 1.083 y 1.084 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin perjuicio de lo expuesto, NACION SEGUROS S.A. podrá promover las pertinentes acciones que por derecho le corresponden por los gastos, daños y perjuicios, lucro cesante y cualquier otro rubro que considere pertinente y que sea ocasionado como consecuencia del incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas a partir de la adjudicación.
ARTÍCULO 26° - PROHIBICIONES
El ADJUDICATARIO no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus entregables.
ARTÍCULO 27° - PROVEEDOR ÚNICO
El OFERENTE deberá cotizar la totalidad de bienes y servicios detallados en el presente requerimiento técnico, debiendo asumir expresamente la responsabilidad total sobre los mismos, aceptando ser considerado por NACION SEGUROS S.A. como “proveedor único”.
ARTÍCULO 28° - PROPIEDAD
El resultado del trabajo realizado, tanto técnico como funcional (documentación de diseño, relevamientos, etc.) son propiedad de NACION SEGUROS S.A., excluyendo la propiedad intelectual del código fuente de la aplicación en modalidad SaaS.
Solo serán propiedad del ADJUDICATARIO las herramientas, metodologías y procedimientos por él provistas.
Se hace constar que toda la información generada a partir del uso del servicio contratado es propiedad exclusiva de NACION SEGUROS S.A.
En caso de extinguirse el contrato por cualquier causa, los datos de toda la operación de las funcionalidades contratadas serán de exclusiva propiedad del NACIÓN SEGUROS S.A. y deberán ser entregados según se indica en el punto “Fin de Servicio”.
El proveedor, en su carácter de importador de datos, responderá frente a NACIÓN SEGUROS y frente a los titulares de los datos, por los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento de las obligaciones asumidas con relación a la adecuada protección de los datos con los alcances previstos en las disposiciones vigentes o las que en el futuro la reemplacen.
ARTÍCULO 29° - PENALIDADES
Para la aplicación de penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor, NACION SEGUROS S.A. adoptará el procedimiento que se describe a continuación:
1. La sanción a aplicar será notificada fehacientemente al proveedor. De no mediar oposición al respecto dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la notificación, se procederá con su aplicación.
2. Las sanciones pecuniarias se ejecutarán de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) descontándose de créditos o de facturas pendientes de pago, b) mediante la emisión de notas de débitos por NACION SEGUROS S.A. para que sea abonada por el proveedor en el término de TRES
(3) días de haber sido notificado a tal fin, y c) ejecución de la Garantía de adjudicación.
3. Transcurridos los plazos aquí previstos, el proveedor quedará constituido en xxxx sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados.
La aplicación de las penalidades no eximirá al proveedor del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones acordadas en el presente pliego, encontrándose este obligado a corregir en el menor tiempo posible las fallas u omisiones detectadas, sin que ello pueda dar derecho a reclamos de ningún tipo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, NACION SEGUROS S.A. se reserva el derecho de promover las pertinentes acciones judiciales por el cobro de las penalidades aquí previstas y/o por los daños y perjuicios que el proveedor ocasione por el incumplimiento parcial y/o total del contrato respectivo.
• Incumplimiento de disponibilidad mensual del servicio SaaS.
El incumplimiento de la disponibilidad requerida para el servicio SaaS se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) aplicable sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al renglón 2 del Anexo I Planilla de Cotización.
• Incumplimiento en los plazos máximos definidos para el servicio de soporte y mantenimiento. El incumplimiento en los plazos máximos requeridos, se sancionará con una multa equivalente al 5‰ (cinco por mil) por cada hora/día (corrida o hábil, según corresponda) de retraso, aplicable sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al renglón 2 del Anexo I Planilla de Cotización.
• Incumplimiento de la disponibilidad de la información solicitada a recuperar
En caso de no disponerse con la información a recuperar solicitada en el tiempo establecido en el procedimiento de recuperación se aplicará una multa equivalente al 5‰ (cinco por mil) por cada hora corrida superior a lo requerido hasta disponer de la información solicitada, aplicable sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al renglón 2 del Anexo I Planilla de Cotización.
• Incumplimiento en la fecha de Implementación comprometida para mantenimiento evolutivo. El incumplimiento en la fecha de entrega comprometida para el mantenimiento Evolutivo en ambiente de prueba dará lugar a ser sancionado con una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del valor que impliquen las horas presupuestadas para dicho desarrollo evolutivo por cada día hábil corrido de retraso.
En caso de resultar algún ítem de la cotización bonificado la penalidad se aplicará sobre el valor total de la contratación. Será el límite máximo de penalidades el 15% sobre el importe mensual.
ARTÍCULO 30° - FIN DEL SERVICIO
Descarga de la Información
El ADJUDICATARIO deberá suministrar la base histórica de información almacenada una vez finaliza la relación contractual. La base o bajada de datos deberá contener los datos y documentación de los reclamos y toda otra información que NACION SEGUROS S.A. requiera (por ejemplo: imágenes e informes). El plazo de entrega será de hasta 30 días hábiles. El formato de base o bajada de datos a utilizar se deberá establecer de común acuerdo entre las partes.
Eliminación Permanente de la Información
El ADJUDICATARIO deberá asegurar la eliminación permanente de la información de NACION SEGUROS
S.A. una vez que finalice la relación contractual y expirado el tiempo de guarda que se haya solicitado en el presente requerimiento. La eliminación permanente de la información deberá realizarse después de suministrar la base histórica de información según se requiere en el punto “Descarga de la información”.
NACIÓN SEGUROS S.A. se encuentra autorizada a supervisar dicha práctica, supeditando la finalización del contrato a la aprobación del proceso.
ARTÍCULO 31° - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información aportada por NACION SEGUROS S.A. en el marco del presente procedimiento de selección reviste con carácter confidencial, debiendo el oferente no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento. El compromiso de mantener la más estricta confidencialidad de los datos e informaciones que lleguen a conocimiento del proveedor incluirá el tratamiento de los datos personales en los cuales intervengan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Asimismo, el oferente que resulte adjudicado se compromete a suscribir el Compromiso de Confidencialidad, el cual se acompaña al presente Pliego de Bases y Condiciones como Anexo II.
ARTÍCULO 32° - ESPECIFICACIONES TECNICAS
Se solicita la puesta en marcha y acceso a una solución de tracking de siniestros en modalidad SaaS, servicios de soporte y mantenimiento por el plazo de 12 (doce) meses, y servicios de capacitación, según el detalle del presente documento.
El sistema deberá:
La aplicación debe permitir la notificación e interacción con el cliente durante toda la tramitación de su reclamo, vía e-mail, WhatsApp, SMS, aplicación web propietaria y las plataformas destinadas al cliente de Nación Seguros.
La aplicación debe permitir la registración, consulta y modificación de los reclamos cargados por el asegurado, por parte del analista y el perito que accederán a pantallas distintas de acuerdo con el estado de su gestión.
La información debe llegar al asegurado en tiempo real, para que pueda conocer los plazos y el estado de su siniestro
La herramienta debe ser multiusuario, ser accesible vía Web por empleados de Nación Seguros, inspectores de vehículos, asegurados y terceros reclamantes.
Debe permitir el control de tiempos de cada una de las tareas que conforman el proceso, como así también la extracción de estadísticas que permitan evaluar la gestión de cada uno de los reclamos, fijar y evaluar estándares de gestión.
Debe generar reportes con indicadores de incumplimiento y vencimiento de plazos.
Debe permitir medir los tiempos de tramitación a través de la organización de las tareas de acuerdo con una previa ponderación de las mismas.
Debe tener la posibilidad de integrarse vía Web Services, y/o vía e-mail con los sistemas Core de Nación Seguros, ya habiéndose recibido la denuncia del siniestro en el sistema de Nación Seguros.
Debe contar con una Web Responsiva para el cliente e inspectores que permita acceder a la plataforma de gestión.
Deben enviarse todas las imágenes y novedades del siniestro en el momento en que ocurra la acción, con la finalidad de mantener actualizada la información en Nación Seguros permitiendo visualizar en los sistemas de la Cía. toda la gestión recibida (intercambio de mensajes y acuerdos).
Debe contar con una consola de seguridad que permita a Nación Seguros administrar los usuarios de analistas e inspectores, pudiendo crear o bloquear usuarios.
Debe generar un informe final en un único archivo pdf con toda la información del caso
El promedio mensual de operaciones es de 1500 para los casos de DAÑO PARCIAL y de 150 para los de Daño Total
AMBIENTES
La solución deberá implementarse en los siguientes ambientes lógicamente independientes: “Prueba” y “Producción”. Los mismos deberán contar con idéntica funcionalidad y versiones de productos.
ESQUEMA DE LICENCIAMIENTO
Se requieren licencias para acceso/uso de la solución de tracking de siniestros para los analistas de siniestros de NACION SEGUROS S.A. para las ramas de seguros definidas en el detalle de la Planilla de Cotización ANEXO I.
a) Ambiente “Producción”: 250 (doscientos cincuenta) usuarios nominales
b) Ambiente ”Prueba”: 5 (cinco) usuarios nominales
Además, la solución de Tracking de siniestros podrá ser utilizada por inspectores de vehículos, asegurados y/o terceros reclamantes sin costos adicionales.
Se hace constar que todos los productos que componen la solución deberán corresponderse con la última versión liberada al mercado, así como también se deberá garantizar contar con la actualización de estos por parte del proveedor durante el plazo de vigencia del servicio.
IDIOMA
La solución informática ofrecida deberá funcionar íntegramente en idioma español. Las capacitaciones, manuales y documentación técnica o funcional del software deberán estar en idioma español. El OFERENTE deberá presentar su propuesta íntegramente en idioma español.
ASPECTOS TECNICOS DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
Las herramientas tecnológicas ofertadas por el OFERENTE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Servicio SaaS
La solución deberá brindarse en modalidad SaaS en instancia privada. La provisión, dimensionamiento, implementación y administración de la infraestructura asignada correrá por cuenta del ADJUDICATARIO, al igual que la administración de la plataforma informática (sistemas operativos, bases de datos y cualquier otro software propio o de terceros requerido para el correcto funcionamiento de la solución). El acceso a la solución SaaS deberá estar disponible las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
La infraestructura tecnológica (conectividad, cantidad de servidores, espacio de almacenamiento, capacidad de procesamiento) deberá estar dimensionada para permitir los accesos y uso solicitados en el presente requerimiento técnico.
Capacitación
El proveedor debe prestar los servicios de capacitación al personal de NACION SEGUROS S.A. que utilice el sistema a los efectos de instruirlos en su correcto uso. A medida que los usuarios sean capacitados, se irán otorgando a NACION SEGUROS S.A las claves necesarias para que éstos accedan al Sistema.
Durante el desarrollo del proyecto el ADJUDICATARIO deberá dictar los cursos de capacitación funcional y técnica detallados a continuación. Las capacitaciones podrán ser realizadas en forma virtual o podrán ser dictadas en las oficinas de NACIÓN SEGUROS S.A. sitas en Xxx Xxxxxx 000 C.A.B.A. en horario laboral de 9,30 a 17,30 hs, según común acuerdo de las partes.
Capacitación técnica
Comprende la capacitación necesaria para la integración del servicio, a personal de sistemas que NACIÓN SEGUROS S.A. determine.
Como parte de la tarea de capacitación, NACIÓN SEGUROS S.A. establece que el proveedor deberá entregar documentación técnica de toda la solución, herramientas propias y de terceros que permitan a personal técnico de NACIÓN SEGUROS S.A. comprender el funcionamiento del sistema.
Capacitación funcional
Es la capacitación funcional que sea necesaria, a los usuarios que NACIÓN SEGUROS S.A. determine sobre la utilización de la aplicación luego de aprobadas las pruebas de aceptación.
Capacitación de seguridad lógica
Abarca la capacitación para la administración de la seguridad lógica de la solución que sea necesaria, a las personas que NACIÓN SEGUROS S.A. determine.
El proveedor deberá entregar un manual de Administración de Seguridad Lógica que permita al personal de NACIÓN SEGUROS S.A. realizar las tareas que correspondan para la administración de la seguridad lógica de la solución integralmente considerada.
Implementación de la Solución
Características de la Implementación
• La aplicación deberá ser segura y contar con certificado digital (SSL).
• La solución deberá poder ser accedida y operada vía web browser desde puestos de trabajo de NACIÓN SEGUROS S.A. con las siguientes características técnicas mínimas:
- Procesador INTEL/AMD Dual-Core compatible con arquitectura X86
- Memoria RAM 3Gb
- Sistema operativo Microsoft Windows 7/10 Professional de 32/64 bits
- Microsoft Internet Explorer 11 o superior / Google Chrome (última versión disponible)
- Red LAN corporativa: Ethernet 10/100/1000Mbps, protocolo TCP/IP.
• Es deseable que la aplicación deberá permitir recuperar contraseña mediante políticas de blanqueo de contraseñas.
• La herramienta debe ser multiusuario, ser accesible vía Web por empleados de NACIÓN SEGUROS S.A (analistas de siniestros), inspectores de vehículos, asegurados y terceros reclamantes.
• Preferentemente deberá contar con una consola de seguridad que permita a NACIÓN SEGUROS
S.A. administrar los usuarios de analistas e inspectores pudiendo crear o bloquear usuarios, blanquear claves.
• La aplicación deberá tener la posibilidad de integrarse vía e-mail y web services con los sistemas Core de NACIÓN SEGUROS S.A, ya habiéndose realizado la denuncia del siniestro en el sistema de NACIÓN SEGUROS S.A.
• El asegurado podrá recibir un link de acceso a la aplicación Web por SMS o email. Deberá recibir notificaciones de avances de la gestión de siniestros o de pedidos de nueva documentación o información. Este mismo link será invocado desde la aplicación de NACION SEGUROS S.A. para el asegurado contando con seguridad en si misma, no requiriendo tener que loguearse previamente con otro usuario o invocar previamente a un servicio de autenticación.
• Es deseable que cuente con la posibilidad de enviar las notificaciones al asegurado por WhatsApp.
• La aplicación debe permitir la notificación e interacción con el asegurado durante toda la tramitación de su reclamo, vía e-mail, aplicación web propietaria y las plataformas destinadas al cliente de NACION SEGUROS S.A.
• La aplicación debe permitir la registración, consulta y modificación de los reclamos cargados por el asegurado, por parte del analista y el perito que accederán a pantallas distintas de acuerdo al estado de su gestión.
• La información debe llegar al asegurado en tiempo real, para que pueda conocer los plazos y el estado de su siniestro.
• Debe permitir el control de tiempos de cada una de las tareas que conforman el proceso, como así también la extracción de estadísticas que permitan evaluar la gestión de cada uno de los reclamos, fijar y evaluar estándares de gestión.
• Es deseable que pueda generar alertas con indicadores de incumplimiento y vencimientos de plazos.
• Debe permitir medir los tiempos de tramitación a través de la organización de las tareas de acuerdo con una previa ponderación de las mismas.
• Debe contar con una web responsiva para el cliente e inspectores que permita acceder a la plataforma de gestión.
• La aplicación para asegurados debe estar personalizada con imagen y diseño de NACION SEGUROS S.A. y permitir consultar el siniestro, enviar documentación y comunicarse con el analista.
• Debe poder enviarse todas las imágenes y novedades del siniestro en el momento en que ocurra en la herramienta de Tracking de Siniestros, con la finalidad de mantener actualizada la información en NACION SEGUROS S.A. permitiendo visualizar en los sistemas de la Cía toda la gestión realizada (intercambio de mensajes y acuerdos).
Web Services
La aplicación del oferente deberá interactuar mediante Web Services adaptándose a los desarrollos internos de NACIÓN SEGUROS S.A. que actualmente se encuentran implementados.
La comunicación utilizará el protocolo HTTPS (SSL) para identificarse como genuinos por medio de usuario y clave para cada uno de los servicios.
El protocolo utilizado será SOAP con intercambio de datos XML descripto en WSDL.
Diagrama de interacción entre sistemas
Secuencia:
Inicialmente, se debe parametrizar la aplicación de Seguros Patrimoniales de NACION SEGUROS
S.A. para que ante ciertos xxxxx y motivos de reserva definidos se envié un email a la aplicación de Tracking de Siniestros de manera que se deriven las gestiones necesarias. La aplicación de Seguros Patrimoniales detalla si es una primera derivación o una ampliación de la misma además guarda información xxx xxxxxx designado en cada caso.
Además, se debe parametrizar la aplicación para asegurados de NACION SEGUROS S.A. para acceder a los servicios que le permitan obtener la url de seguimiento de trámite de la solución de tracking de siniestros.
1. Un analista de siniestros registra un evento de siniestro en la aplicación de Seguros Patrimoniales.
2. La aplicación de Seguros Patrimoniales envía un email a la solución de Tracking de Siniestros con los datos de siniestros realizado.
3. La solución de Tracking de Siniestros accede al servicio de Comprobante de Denuncia para generar una petición de envió de email con el link de descarga del archivo PDF (comprobante de la denuncia registrada) para que puedan extraer del mismo los datos específicos del siniestro. La aplicación de seguros Patrimoniales encontrará la petición en su cola, ejecutará el proceso y enviará un correo con el link de descarga.
4. La solución de Tracking de Siniestros envía un link vía SMS o email al asegurado para poder seguir el trámite.
5. El Asegurado puede ingresar a la aplicación para asegurados de NACION SEGUROS S.A. para realizar el seguimiento del siniestro y ver su estado. Esta aplicación consulta a
través del servicio Consulta de Eventos, el link de acceso a las novedades del reclamo que fueron recibidas desde la solución de Tracking de Siniestros.
6. La aplicación para asegurados de NACION SEGUROS S.A. accede con el link obtenido a la página de la solución de Tracking de Siniestros para ver el detalle del seguimiento.
N. La solución de Tracking de Siniestros envía los distintos eventos que van registrándose durante el trámite a la aplicación de Seguros Patrimoniales vía Servicio de Recepción de Eventos. Por medio de este se registran las novedades y los links de cada reclamo que es manejado por la solución de Tracking de Siniestros.
Estructura
Campo | Tipo |
RESPUESTA | Estructura gral de Control de Respuesta. |
TERMINOBIEN | Boolean |
A continuación, se detallan las estructuras de petición y respuesta de los WS involucrados en el intercambio de información según el Diagrama de interacción entre sistemas. También se detallan ejemplos de petición y respuesta de los servicios involucrados en el intercambio de información utilizando datos ficticios.
REPORTE_EXTERNO | |||
Request | |||
Campo | Tipo | ||
RAMO | Numérico | ||
SINIESTRO | Numérico | ||
RECLAMO | Numérico | ||
LIQUIDACION | Numérico | ||
String | |||
URL | String | ||
Response | |||
Ejemplo Request: </SOAPENV:HEADER> <SOAPENV:BODY XMLNS:WSU=".../OASIS-200401-WSS-WSSECURITY-UTILITY-1.0.XSD" WSU:ID="ID-14306161"> <NSD_WS> <REQUEST> <RAMA>4</ RAMA > <SINIESTRO>4137</ SINIESTRO > <RECLAMO>0</ RECLAMO > <LIQUIDACION>0</ LIQUIDACION > <EMAIL> XX@XXXXXXXXXXXXXX.xxx.xx </ EMAIL > <URL>xxxxx://XXXXXXXX/XXXXXXXXXX/xxxxxxxx/xxxxxxxx/</ URL > </REQUEST> </NSD_WS> </SOAPENV:BODY> </SOAPENV:ENVELOPE> |
Response:
</SOAPENV:HEADER>
<SOAPENV:BODY XMLNS:WSU=".../OASIS-200401-WSS-WSSECURITY-UTILITY-1.0.XSD" WSU:ID="ID-14306161">
<NSD_WS>
<RESPONSE>
< RESPUESTA>
<TERMINOBIEN>TRUE</TERMINOBIEN>
</ RESPUESTA>
</RESPONSE>
</NSD_WS>
</SOAPENV:BODY>
</SOAPENV:ENVELOPE>
INGRESO_EVENTO |
Request |
Response |
Ejemplo Request: </SOAPENV:HEADER> <SOAPENV:BODY XMLNS:WSU=".../OASIS-200401-WSS-WSSECURITY-UTILITY-1.0.XSD" WSU:ID="ID-14306161"> |
Campo | Tipo |
EMPRESA | Numérico |
RAMA | Numérico |
SINIESTRO | Numérico |
RECLAMO | Numérico |
RIESGO | Numérico |
JUICIO | String |
CODIGO_EVENTO | Numérico |
FECHA_EVENTO | Date |
HORA_EVENTO | String |
USUARIO_EVENTO | String |
TEXTO_EVENTO | String |
CODIGOS_USUARIOS | String |
MAILS_DESTINATARIOS | String |
NOMBRES_DESTINATARIOS | String |
TIPO_MENSAJE | String |
NOMBRE_MODULO | String |
CODIGO_MODULO | Numérico |
TEXTO_MAIL | String |
Campo | Tipo |
RESPUESTA | Estructura gral de Control de Respuesta. |
TERMINOBIEN | Boolean |
<SER_SiniestrosDocumentacion.INGRESO_EVENTO xmlns="NacionSeguros"> <Datos_evento> <Empresa>1</Empresa> <Rama>4</Rama> <Siniestro>1016</Siniestro> <Riesgo>1</Riesgo> <Reclamo>1</Reclamo> <Juicio>0</Juicio> <Codigo_Evento>0</Codigo_Evento> <Fecha_Evento>2019-08-01</Fecha_Evento> <Hora_Evento>00:00:00</Hora_Evento> <Usuario_Evento>XXXXXX</Usuario_Evento> <Texto_Evento>prueba</Texto_Evento> <Codigos_Usuarios></Codigos_Usuarios> <Mails_Destinatarios></Mails_Destinatarios> <Nombres_Destinatarios></Nombres_Destinatarios> <Tipo_Mensaje></Tipo_Mensaje> <Nombre_Modulo></Nombre_Modulo> <Codigo_Modulo>0</Codigo_Modulo> <Texto_Mail></Texto_Mail> </Datos_evento> </SER_SiniestrosDocumentacion.INGRESO_EVENTO> </SOAPENV:BODY> </SOAPENV:ENVELOPE> Response: </SOAPENV:HEADER> <SOAPENV:BODY XMLNS:WSU=".../OASIS-200401-WSS-WSSECURITY-UTILITY-1.0.XSD" WSU:ID="ID-14306161"> <SER_SiniestrosDocumentacion.INGRESO_EVENTOResponse xmlns="NacionSeguros"> <Respuesta_evento> <TerminoBien>true</TerminoBien> </Respuesta_evento> </SER_SiniestrosDocumentacion.INGRESO_EVENTOResponse> </SOAPENV:BODY> </SOAPENV:ENVELOPE> |
OBTENER_EVENTO | |||
Request | |||
Campo | Tipo | ||
EMPRESA | Numérico | ||
RAMA | Numérico | ||
SINIESTRO | Numérico | ||
RECLAMO | Numérico | ||
RIESGO | Numérico | ||
CODIGO_EVENTO | Numérico | ||
FECHA_EVENTO | Date | ||
HORA_EVENTO | String | ||
USUARIO_EVENTO | String | ||
TEXTO_EVENTO | String | ||
DESCRIPCION_EVENTO | String | ||
GRUPO_EVENTO | String |
TIPO_EVENTO | String | ||
ESTADO_EVENTO | String | ||
ULTIMO_EVENTO | Boolean | ||
Response | |||
Ejemplo Request: </SOAPENV:HEADER> <SOAPENV:BODY XMLNS:WSU=".../OASIS-200401-WSS-WSSECURITY-UTILITY-1.0.XSD" WSU:ID="ID-14306161"> <SER_SiniestrosDocumentacion.OBTENER_EVENTO xmlns="NacionSeguros"> <Consulta_evento> <Empresa>1</Empresa> <Rama>4</Rama> <Siniestro>816</Siniestro> <Riesgo></Riesgo> <Reclamo></Reclamo> <Codigo_Evento>802</Codigo_Evento> <Fecha_Evento></Fecha_Evento> <Hora_Evento></Hora_Evento> <Usuario_Evento></Usuario_Evento> <Texto_Evento></Texto_Evento> <Descripcion_Evento></Descripcion_Evento> <Grupo_Evento></Grupo_Evento> <Tipo_Evento></Tipo_Evento> <Estado_Evento></Estado_Evento> </Consulta_evento> <Ultimo_evento></Ultimo_evento> </SER_SiniestrosDocumentacion.OBTENER_EVENTO> </SOAPENV:BODY> </SOAPENV:ENVELOPE> Response: </SOAPENV:HEADER> <SOAPENV:BODY XMLNS:WSU=".../OASIS-200401-WSS-WSSECURITY-UTILITY-1.0.XSD" WSU:ID="ID-14306161"> <SER_SiniestrosDocumentacion.OBTENER_EVENTOResponse xmlns="NacionSeguros"> <Datos_eventos> <SIN_SiniestrosEventos.SIN_SiniestrosEventosItem xmlns="NacionSeguros"> <Empresa>1</Empresa> <Rama>4</Rama> <Siniestro>816</Siniestro> <Riesgo>1</Riesgo> <Reclamo>1</Reclamo> <Juicio>0</Juicio> <Codigo_Evento>802</Codigo_Evento> <Secuencia_Evento>10</Secuencia_Evento> <Fecha_Evento>2014-04-25</Fecha_Evento> <Hora_Evento>14:53:02</Hora_Evento> <Usuario_Evento>XXXXXX</Usuario_Evento> <Texto_Evento>LIQUIDACION FINAL</Texto_Evento> <Descripcion_Evento>RECLAMO CON RESEVA DE CAPITAL CERO</Descripcion_Evento> <Grupo_Evento>T</Grupo_Evento> <Tipo_Evento>I</Tipo_Evento> <Estado_Evento>I</Estado_Evento> </SIN_SiniestrosEventos.SIN_SiniestrosEventosItem> <SIN_SiniestrosEventos.SIN_SiniestrosEventosItem xmlns="NacionSeguros"> <Empresa>1</Empresa> <Rama>4</Rama> |
Campo | Tipo |
RESPUESTA | Estructura gral de Control de Respuesta. |
TERMINOBIEN | Boolean |
<Siniestro>816</Siniestro>
<Riesgo>1</Riesgo>
<Reclamo>1</Reclamo>
<Juicio>0</Juicio>
<Codigo_Evento>802</Codigo_Evento>
<Secuencia_Evento>13</Secuencia_Evento>
<Fecha_Evento>2014-04-28</Fecha_Evento>
<Hora_Evento>11:42:13</Hora_Evento>
<Usuario_Evento>XXXXXX</Usuario_Evento>
<Texto_Evento>LIQUIDACION FINAL</Texto_Evento>
<Descripcion_Evento>RECLAMO CON RESEVA DE CAPITAL CERO</Descripcion_Evento>
<Grupo_Evento>T</Grupo_Evento>
<Tipo_Evento>I</Tipo_Evento>
<Estado_Evento>I</Estado_Evento>
</SIN_SiniestrosEventos.SIN_SiniestrosEventosItem>
</Datos_eventos>
<Respuesta_evento>
<TerminoBien>true</TerminoBien>
</Respuesta_evento>
</SER_SiniestrosDocumentacion.OBTENER_EVENTOResponse>
</SOAPENV:BODY>
</SOAPENV:ENVELOPE>
NACION SEGUROS S.A. cursa un proyecto para implementar autenticación con JWT (Json Web Token) para los servicios web descriptos, por lo cual deberá considerarse el cambio de la configuración sin costos adicionales. El JWT será un parámetro adicional al os servicios de negocio antes descriptos. Detallamos los nuevos servicios de autenticación y
Servicio | /auth/login |
Descripción | Servicio de Autenticación por JWT Servicio para autenticar las credenciales y generar un TOKEN con fecha de expiración, que utilizarán para acceder al resto de los servicios. |
Método | POST |
Protocolo | JSON |
Regla | Se genera un par de token solo si: 1. existe el usuario de login con clave válida 2. el usuario no se encuentra bloqueado Cada token se genera de forma random Cada token tendrá una vigencia a definir |
Request | Los campos son obligatorios y alfanuméricos { "usuario":"XXXXX", "clave":"XXXX" } |
Response | 200 OK Retornará un json con 4 atributos: { "access_token":"XXXXXXX-XXXXXX-XXXXXXXX", "expiration_date":"DD/MM/YYYY HH:MM:SS", "refresh_token":"XXXXXXX-XXXXXX-XXXXXXXX", "roles":{ |
"app1": ["roleX"], "appN": ["xxxxX", "roleZ"] } } Campos access_token y refresh_token son alfanuméricos Campo fecha_expiracion es datetime | |
Response ERROR | Retornará un json con un mensaje { "mensaje":"XXXXX" } |
Servicio | /auth/renew |
Descripción | Permitir obtener un nuevo access token para una sesión de usuario que esté próxima a expirarse con el objeto de mantener su sesión abierta. |
Método | POST |
Protocolo | JSON |
Regla | Se generará un nuevo par de token en caso de que el refresh token enviado sea válido. |
Request | El campo es obligatorio y alfanumérico { "refresh_token":"XXXXXXX-XXXXXX-XXXXXXXX" } |
Response | 200 OK Retornará un json con 4 atributos: { "access_token":"XXXXXXX-XXXXXX-XXXXXXXX", "expiration_date":"DD/MM/YYYY HH:MM:SS", "refresh_token":"XXXXXXX-XXXXXX-XXXXXXXX", "roles":{ "app1": ["roleX"], "appN": ["xxxxX", "roleZ"] } } Campos access_token y refresh_token son alfanuméricos Campo fecha_expiracion es datetime |
Response ERROR | Retornará un json con un mensaje { "mensaje":"XXXXX" } |
NACION SEGUROS S.A. a su solo criterio, se reserva el derecho a migrar los servicios web de negocio con protocolo SOAP a JSON, en una posible etapa futura sin perjuicio del soporte de este contrato solicitando, en caso de ser necesario, horas de mantenimiento evolutivo para la reconfiguración de las de las integraciones.
ACCESO SAAS A SOLUCION, SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO POR EL TERMINO DE 12 (DOCE) MESES
Generalidades
Durante la vigencia del contrato emergente de la adjudicación, en los términos de lo previsto en el presente documento, el ADJUDICATARIO brindará acceso a la solución SaaS a partir de la “Aceptación de la puesta en producción del servicio”, incluyendo un servicio de soporte y mantenimiento on-site, telefónico, vía email y/o apertura de casos web. NACIÓN SEGUROS S.A. establece como puesta en producción del servicio cuando el mismo se encuentre totalmente operativo y el usuario referente brinde conformidad dentro del alcance del presente requerimiento técnico, con la entrega de los manuales técnicos de la implementación y los manuales funcionales de usuario correspondientes.
El proveedor se responsabilizará por las interrupciones o retrasos en la prestación del servicio consecuencias de la no disponibilidad, mal funcionamiento o errores de configuración de cualquier componente del mismo que impida su correcto funcionamiento.
El soporte técnico/funcional incluye la atención de consultas generales sobre uso de la solución, parametrización y/o técnicas. No habrá límite en la cantidad de consultas y estará disponible de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hs por teléfono y/o email. El tiempo de respuesta requerido, será de 24 hs para incidentes con criticidad alta, de 48 hs. para incidentes de criticidad media y de 2(dos) días hábiles para incidentes de baja criticidad.
Disponibilidad del servicio SaaS
El servicio deberá asegurar una disponibilidad mensual mínima del 99%. Los tiempos de no disponibilidad del servicio comenzarán a contabilizar a partir de presentarse uno o más incidentes sobre cualquiera de los componentes involucrados al servicio que impidan el acceso u operación de la solución.
Procedimiento para la gestión de incidentes
En todos los casos el proveedor deberá designar un interlocutor y especialistas para la resolución del incidente manteniendo un amplio canal de comunicación con NACIÓN SEGUROS S.A.
Ante la existencia de anomalías, cualquier falla o consulta técnico/funcional, NACIÓN SEGUROS S.A. comunicará al proveedor del servicio el reclamo, mediante llamado telefónico, correo electrónico y/o apertura de tickets web, según disponga e informe el proveedor para cada uno de los posibles horarios, indicando tipo xx xxxxx o anomalía y fecha y hora de producida la misma.
Una vez efectuado el reclamo por las vías mencionadas, el proveedor del servicio comunicará la notificación de aceptación del reclamo, incluyendo en dicha notificación un número de reclamo.
A partir de la fecha y hora de detección del incidente por parte de NACIÓN SEGUROS S.A., se computará el tiempo de resolución del incidente (o respuesta a consulta técnico/funcional). El soporte técnico/funcional incluye la atención de consultas generales sobre uso de la solución, parametrización y/o
técnicas. No habrá límite en la cantidad de consultas y estará disponible de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hs por teléfono y/o email. El tiempo de respuesta requerido, será de 24 hs para incidentes con criticidad alta, de 48 hs. para incidentes de criticidad media y de 2(dos) días hábiles para incidentes de baja criticidad.
Resuelto el incidente y normalizado el servicio, el proveedor lo comunicará a NACIÓN SEGUROS S.A. por el mismo medio. Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo mensual de disponibilidad, aplicando las penalidades que correspondan.
Mantenimiento programado
Se considera mantenimiento programado a la interrupción en el servicio a causa de la implementación de mejoras de software con impacto en el servicio SaaS, actualización de seguridad, aplicación de parches a la solución, actualización de versión, optimizaciones, etc.
Todo cambio en el ambiente productivo deberá ser notificado previamente a NACIÓN SEGUROS S.A. con 2 (dos) días hábiles de anticipación como mínimo, podrá realizarse en el horario de 20:00 a 7:00hs, y no podrá superar las 4 (cuatro) horas corridas; o en el horario de 9:00 a 18:00 siempre que las interrupciones no superen los 30 minutos. Estas interrupciones no serán consideradas para el cálculo de disponibilidad. Se define que durante un periodo mensual no podrán realizarse más de 5 (cinco) mantenimientos programados de este tipo.
RESGUARDO Y RECUPERACION DE INFORMACION
Quedará bajo responsabilidad del ADJUDICATARIO el resguardo de la configuración de la plataforma y la información almacenada en la misma, de manera que NACION SEGUROS S.A. podrá solicitar durante la vigencia del servicio el recupero de información según las especificaciones detalladas a continuación.
La guarda de medios por parte del proveedor deberá realizarse en condiciones ambientales, de seguridad física y lógicas acordes a las mejores prácticas recomendadas.
También podrá tener implementada otra tecnología de manera de resguarda la información (por ejemplo, replicación de sitio).
Esquema de resguardo
A continuación, se detalla el esquema de resguardo requerido:
1. Diarios: disponibilidad de los últimos 30 días corridos
2. Mensuales: disponibilidad de los últimos 3 meses
3. Semestrales: es deseable contar con disponibilidad de todos los resguardos semestrales (Enero y Xxxxx)
Procedimiento de recuperación
NACION SEGUROS S.A. solicitará al proveedor del servicio la información a recuperar, contando éste con 72hs corridas para disponibilizar la misma en un ambiente no productivo. No habrá límite en la cantidad
de recupero de información solicitados por NACION SEGUROS S.A. durante la vigencia del contrato. La Compañía podrá solicitar la realización de pruebas de recupero para asegurar la disponibilidad de la información.
MANTENIMIENTO EVOLUTIVO
Se solicita acuerdo de costo de valor hora para consumir en base a nuevas necesidades por el término de
12 meses correspondiente a Servicios Profesionales para el mantenimiento Evolutivo, una vez implementada la solución.
El mantenimiento evolutivo corresponde con las tareas de mejoras o ampliación en la solución de tracking de Siniestros que permita agregar nuevas funcionalidades, adaptar un existente o adecuarse a una condición nueva que no fue planificada en el alcance original.
Dentro de las tareas principales consideradas en este tipo de mantenimiento se destacan:
• Nuevos Requerimientos funcionales
• Modificaciones de requerimientos funcionales en partes existentes
• Adecuación (Cambios y adaptación) del ámbito de aplicación
Por cada solicitud de mantenimiento evolutivo formulada por NACION SEGUROS S.A., el proveedor deberá confeccionar un presupuesto de horas en función de las tareas de análisis, desarrollo, parametrización, configuración y prueba y una fecha de entrega de la solución en el ambiente de prueba. Será requisito para iniciar los desarrollos de mantenimiento evolutivo el análisis y aprobación de los mismos parte de NACION SEGUROS S.A.
En el caso de resolverse la solicitud de mantenimiento evolutivo mediante una nueva parametría que no requiera desarrollo para la conexión con otras aplicaciones, el proveedor deberá implementar la solución en ambiente de prueba dentro de los 15 días hábiles de la fecha de dicha solicitud.
Cualquier desvío en las tareas del proveedor que incremente la cantidad de horas presupuestadas previamente por motivos (por ejemplo: mala estimación por parte del proveedor, retrabajo por presentarse errores durante las pruebas, etc.) atribuibles exclusivamente al proveedor deberán ser absorbidas por su cuenta y costo no pudiendo incrementar las horas presupuestas originalmente.
Con posterioridad a la aprobación del usuario de la solución entregada y una vez que se solicite al proveedor la implementación en ambiente de producción este contará con 3 días hábiles para su realización, la cual deberá coordinarse con NACION SEGUROS S.A..
Las nuevas funcionalidades se considerarán válidas si las pruebas de aceptación son ejecutadas con éxito. Las mismas incluyen la verificación de la correcta integración con cualquier otro software con el cual el desarrollado por el ADJUDICATARIO deba tener interoperabilidad.
NACION SEGUROS S.A. realizará un proceso de control sobre el consumo de las horas de mantenimiento evolutivo al recibir una factura del ADJUDICATARIO. Se verificará que todas las horas facturadas sean igual
a la suma de las horas de las distintas propuestas de mantenimiento evolutivo aprobadas por NACION SEGUROS S.A. y que se correspondan a dicha factura.
ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN
Fecha de Apertura ...…......./…......….. /…......……
Empresa: ...................…...……………..................………………………………………………………………………..………………….
CUIT: ...................…. - ………..................……………………………………….………………………………….. - ……………………
RENGLON | DESCRIPCION | CANTIDAD | IMPORTE | IMPORTE TOTAL SIN IVA |
1 | Servicios Profesionales para la implementación de la Solución de Tracking de Siniestros en modalidad SaaS, incluyendo configuración, parametrización y las integraciones requeridas para RAMA AUTOMOTOR con daños parciales y totales. | N/A | (VALOR HORA) | |
2 | Acceso/uso a la Solución de Tracking de Siniestros para RAMA AUTOMOTOR con daños parciales y totales según detalle de licencias y caso de uso indicados en el presente pliego. Incluye los servicios de mantenimiento requeridos. | 12 (DOCE) meses | (MENSUAL SIN IVA) | |
3 | Preacuerdo de costo por paquete de 5 usuarios nominales para acceso/uso a la Solución de Tracking de Siniestros, incluye servicios de mantenimiento requeridos para RAMA AUTOMOTOR con daños parciales y totales. | N/A | (MENSUAL SIN IVA) | |
4 | Acuerdo de costo de valor hora para consumir en base a nuevas necesidades por el término de 12 meses correspondiente a Servicios Profesionales para el mantenimiento Evolutivo | N/A | (VALOR HORA) |
OPCIONAL: En caso de que la aplicación soporte enviar las notificaciones al asegurado por WhatsAPP, se solicita cotizar el valor de mensaje o costo adicional de este servicio.
La propuesta deberá realizarse en moneda peso argentino con IVA desagregado.
Los OFERENTES deberán cotizar todos los renglones del presente documento, y no serán consideradas las ofertas que así no lo hicieran.
Firma apoderado/a: ....................................................................................
Aclaración: ................................................................................................
XXXXX XX - COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
...................................................... (Indicar razón social de la empresa), en adelante, LA EMPRESA, con domicilio en ……………………………………………….., Ciudad …………………………, Provincia de
………………………………….., representada en este acto por ……………………………………. (Datos de persona humana con facultades suficientes para obligar a la empresa), DNI N° , en su carácter de
………………….…., ante NACION SEGUROS S.A., CUIT 30-67856116-5, con domicilio en la calle San Xxxxxx Nº 913, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declara conocer que los datos e información a la que acceda en virtud de los servicios de consultoría, revisten carácter confidencial y su protección se encuentra sujeta al cumplimiento de los términos y condiciones que conforman el presente compromiso.
1. OBJETO
LA EMPRESA se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre toda información suministrada o a suministrar por NACION SEGUROS S.A., ya sea clasificada como secreta y confidencial o no, y toda otra información y datos que sean novedosos o que sean de conocimiento general relacionados con el negocio de NACION SEGUROS S.A.
2. DEFINICIONES
A todo efecto derivado del presente Compromiso, se considera “Confidencial” a cualquier información y/o documentación proporcionada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o cualquier otro medio a través del cual sea revelada por NACION SEGUROS S.A. a LA EMPRESA, con motivo de las actividades desarrolladas en el marco de la presente contratación, así como cualquier análisis, compilación, pronóstico, estudio y/o cualquier otra información confeccionada a tales efectos.
Incluye: (i) cualquier información, datos, diseños, desarrollos y/o materiales de otra naturaleza, transmitidos oralmente o por escrito -en este último caso, cualquiera sea su soporte y formato- en el marco de las tratativas comerciales y análisis que se encuentran haciendo las partes; (ii) cualquier información relativa a fórmulas, secretos comerciales, métodos, técnicas, procedimientos, conocimientos técnicos, industriales y/o científicos, know-how, industria, (iii) planes de productos de investigación, diseños, dibujos, estudios xx xxxxxxx, software, hardware, información de ventas, listados de clientes, configuración, programas de computación, algoritmos, planes de negocios y/o planes de publicidades y materiales promocionales, acuerdos con terceros, así como también cualquier otra información con respecto a los productos, clientes, comercialización, finanzas y otras estrategias comerciales; (iv) los análisis, desarrollos, presentaciones, compilaciones, estudios y/o materiales de cualquier naturaleza a los que LA EMPRESA pueda acceder en base a o que de cualquier manera reproduzca o refleje, en forma total o parcial, la información referida en los puntos (i), (ii), (iii), (iv) y (v) ; y/o (v) cualquier otra información - cualquiera sea el soporte en el que conste y/o se divulgue (tales como ser documentos físicos, medios electrónicos y/o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares) y que por
su naturaleza y/o su calidad de reservada, pueda traer, al ser divulgada, perjuicios xxxxxxx, materiales o financieros a la parte dueña de la información. En cualquier caso, el carácter confidencial de la mencionada información será independiente de que la misma se encuentre o no identificada como “confidencial”. Asimismo, entiéndase que “Autorizados” serán aquellos directores, gerentes, dependientes y/o contratistas de las partes que tengan acceso a la Información Confidencial de la otra parte.
LA EMPRESA se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre toda información proporcionada por NACION SEGUROS S.A. respecto sus productos o servicios, asegurables y asegurados, sistemas, métodos de comercialización, estrategias comerciales, planes futuros y/o cualquier otro dato que sea necesario para el cumplimiento de la contratación (incluyendo, entre otras, descubrimientos, escritos, ideas, know-how, técnicas, diseños, especificaciones, bocetos, gráficos, diagramas, modelos, ejemplos, discos, disquetes, CD, programas de computación, nombres de clientes, información técnica, financiera y sobre el manejo del negocio, nombre de potenciales clientes o socios, negocios propuestos, informes, planes y proyecciones xx xxxxxxx; papeles de trabajo, compilaciones, estudios comparativos u otros estudios o documentos). La enunciación precedente es meramente enunciativa.
3. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
LA EMPRESA se compromete a utilizar la información objeto del presente compromiso con la única finalidad expresamente prevista y a evitar la divulgación de la misma a terceras personas ajenas al presente.
LA EMPRESA deberá garantizar, con el mismo alcance que el dispuesto respecto de sí mismo en el presente compromiso, que sus empleados mantendrán estricta confidencialidad de la información suministrada o a suministrar por NACION SEGUROS S.A., ya sea clasificada como secreta y confidencial o no y toda otra información y datos que sean novedosos para ellos o sean de conocimiento general relacionado con el negocio de NACION SEGUROS S.A. En este sentido, LA EMPRESA deberá asegurar que cualquiera de sus empleados utilice la Información Confidencial provista por NACION SEGUROS S.A. de modo diligente, debiendo adoptar toda medida necesaria para asegurarse de que las mencionadas personas no divulguen o utilicen la Información Confidencial en forma contraria a lo estipulado en este Compromiso. Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA será responsable por cualquier violación a los términos del presente Compromiso por cualquiera de los Autorizados y/ o empleados y/ o terceros contratados y deberá adoptar toda medida necesaria para asegurarse de que las mencionadas personas no divulguen o utilicen Información Confidencial en forma contraria a lo estipulado en el presente Compromiso.
LA EMPRESA tendrá derecho a revelar la información indicada en la cláusula segunda sólo cuando ello le sea exigido por autoridad judicial o arbitral acordada por las Partes o por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin poder negarse válida y legalmente a proporcionarla. En este supuesto, LA EMPRESA deberá notificar inmediatamente por escrito a NACION SEGUROS S.A. a fin de que ésta última arbitre los
medios necesarios para proteger su información. En caso de que NACION SEGUROS S.A. no pudiera obtener dicho medio de protección, LA EMPRESA se compromete a divulgar sólo la porción de la información a la que fuera legalmente compelida.
4. EXCLUSIONES
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando la información recibida sea de dominio público, o cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada legítimamente por el propietario o cuando la misma haya sido provista legalmente a LA EMPRESA por un tercero, quien a su vez no haya infringido deber de confidencialidad alguno.
5. DERECHO DE PROPIEDAD
La información referida en la cláusula segunda, es propiedad de NACION SEGUROS S.A., a cuyos efectos, LA EMPRESA deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a su protección.
En caso de corresponder, NACION SEGUROS S.A. podrá exigir a LA EMPRESA la devolución de la información que, con motivo del presente, le haya sido entregada en cualquier soporte, previa comunicación escrita. Dentro de los 30 (TREINTA) días de recibida dicha comunicación, LA EMPRESA deberá, a opción de esta última: (i) Restituir materialmente toda la información recibida, así como también las copias o reproducciones que hubiera realizado de la misma; o (ii) destruir todos los documentos tangibles y todas las copias que se hubieren efectuado. Transcurrido el plazo previsto, LA EMPRESA queda automáticamente constituida en xxxx.
6. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN
A partir del momento en que NACION SEGUROS S.A. entrega a LA EMPRESA la información, está última se encuentra obligada a abstenerse de:
a) Reproducir o copiar la información, por ningún medio ni en ningún formato, cederla o facilitar su uso a terceros, difundirla o divulgarla en forma alguna, duplicarla, alterarla o modificarla, ni en todo ni en parte alguna;
b) Comercializar o sublicenciar bajo forma alguna, los documentos, manuales, programas o procesos de cómputo ni ninguna información prevista en éste Compromiso;
c) Utilizarla con fines comerciales, experimentales, y/o en general, para cualquier otro propósito que no sea el declarado en el objeto del compromiso;
d) Permitir el acceso a la información a personas distintas de aquellas cuya participación sea indispensable para llevar a cabo la actividad que motiva la aceptación de los términos de este compromiso.
Asimismo, LA EMPRESA se obliga a advertir a NACION SEGUROS S.A. de cualquier apropiación o uso inapropiado que se hiciere de su información, y/o que fuere descubierto o llegare a su conocimiento por cualquier otro medio.
7. PLAZO DE DURACIÓN DEL COMPROMISO
El carácter secreto de la información proporcionada o a proporcionar por NACION SEGUROS S.A. a LA EMPRESA, así como su obligación de mantener la confidencialidad perdurará más allá de la extinción del servicio por decisión de cualquiera de las partes, por el plazo de perpetuidad.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El cumplimiento de los términos previstos en este compromiso implicará, para LAS PARTES, la debida observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos personales (Ley 25.326, Decreto reglamentario y concordantes). LA EMPRESA se compromete a efectuar un uso y tratamiento de los datos afectados, acorde los fines previstos para el desarrollo de la presente contratración, y en un todo de acuerdo con las instrucciones impartidas por NACION SEGUROS S.A.
9. INDEMNIDAD
LA EMPRESA se obliga a mantener indemne a NACION SEGUROS S.A. de todo reclamo, responsabilidades, costos y gastos que sean demandados por un tercero a NACION SEGUROS S.A. y que hayan sido causados por el incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones de LA EMPRESA.
10. RESPONSABILIDAD
El incumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones asumidas en el presente Compromiso la hará responsable, en forma directa, de los daños y perjuicios que dicha inobservancia genere como consecuencia de actos u omisiones llevados a cabo por sí, por sus dependientes o subcontratistas.
NACION SEGUROS S.A. se reserva la facultad de iniciar las acciones que por derecho le corresponden, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr el cese de la conducta contraria a lo previsto en el presente Compromiso.
11. CLÁUSULA PENAL
El incumplimiento por parte de LA EMPRESA de los plazos previstos, la hará pasible de una penalidad equivalente a la suma de U$S 5000 (dólares estadounidenses cinco mil).
Configurado el incumplimiento de las obligaciones asumidas, se notificará fehacientemente a LA EMPRESA la sanción. De no mediar oposición al respecto dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de recibida la notificación, se procederá con la emisión de la nota de débito correspondiente para que sea abonada en el término de tres (3) días de haber sido notificado a tal fin.
En ningún caso la aplicación de esta penalidad eximirá a LA EMPRESA del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas en presente compromiso, a cuyos efectos, NACION SEGUROS S.A. se reserva el ejercicio de las acciones por daños y perjuicios que correspondiere.
12. JURISDICCIÓN
El presente compromiso se regirá, ejecutará e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina y sólo producirá efectos respecto de las partes y de sus respectivas sucesoras o afiliadas, empleados y/o asesores. Para el caso de litigio, con relación a lo estipulado en el presente compromiso, las partes se someten al fuero de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
12. NOTIFICACIONES
A todos los efectos del presente compromiso, las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas en el encabezado, o bien, al domicilio electrónico xxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx y ,
respectivamente. Todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que mutuamente se cursaren en los mencionados domicilios, se considerarán válidas.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por medio fehaciente, o mediante correo electrónico, con una anticipación de 5 (cinco) días de dicho cambio, bajo apercibimiento de tenerse por válidas las notificaciones que se practicaren en el domicilio anterior.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, …….....……………….……. de de 2021.
He leído los términos y el contenido del presente Compromiso de Confidencialidad y manifiesto estar de acuerdo con todas sus condiciones y las acepto en todo su alcance a partir de la fecha.
Por LA EMPRESA
......................................................................................
Firma
......................................................................................
Aclaración
51 de 68 Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) X.X.X.X. Xx.Xx. Xxxxxxxxx
52 de 68 San Xxxxxx 913 (C1004AAS) C.A.B.A. Xx.Xx. Argentina
ANEXO III - FORMULARIO ALTA DE PROVEEDOR
ANEXO IV - DDJJ DE INTERESES
XXXXX X - DDJJ DE ABASTECIMIENTO RESPONSABLE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, …… de de 2022
NACIÓN SEGUROS S.A.
Xxx Xxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Fecha de Apertura...…......./…......….. /…......……
En vistas de la relevancia conferida por NACIÓN SEGUROS S.A. a la presentación de propuestas en un entorno libre, equitativo, imparcial, transparente, competitivo y no sujeto a abuso,
...................................................... (Indicar razón social de la empresa), en adelante, LA EMPRESA, con domicilio en ……………………………………………….., Ciudad …………………………, Provincia de
………………………………….., representada en este acto por ……………………………………. (Datos de persona humana con facultades suficientes para obligar a la empresa), titular de DNI N° , en su
carácter de , asumiendo el compromiso de actuar con transparencia, ética e integridad y
de fortalecer la responsabilidad social empresaria, declaro bajo juramento que LA EMPRESA:
1. Asume el deber de integridad corporativa, quedando comprendido en este concepto:
a. El respeto debido de todas las normas legales y éticas que regulan la actividad, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a la contratación y al procedimiento.
b. La abstención de ofrecer o prometer, ni directa ni indirectamente mediante agentes o terceros, dinero, premios, comisiones, reconocimientos, obsequios o recompensas de ningún tipo a ningún miembro de NACIÓN SEGUROS S.A., sus parientes o socios de negocios, con el fin de obtener o retener este contrato, para influir indebidamente en sus acciones u obtener otra ventaja impropia;
c. No realizar ni promover prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a NACIÓN SEGUROS S.A., sus autoridades y/o empleados, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
d. El rechazo por todo tipo de maniobras extorsivas, de malversación y de actividades ilícitas que tengan por objeto el lavado de dinero.
2. Garantiza el respeto por los Derechos Humanos en el ámbito laboral:
a. Observando el cuerpo normativo vigente sobre prohibición del Trabajo Infantil.
b. Cumpliendo con todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades nacionales, provinciales y municipales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral y previsional, así como de higiene y seguridad industrial y toda aquella norma que se relacione con la ejecución de los servicios.
c. Sin ejercer ningún tipo de sometimiento, abuso físico o verbal, acoso sexual algún otro tipo de intimidación que vicie la voluntad de sus empleados en el desempeño de sus labores diarias.
d. Evitando todo tipo de prácticas discriminatorias, con motivo o en ocasión de la relación laboral, por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, capacidad física, nacionalidad ni orientación sexual o cualquier otra condición.
x. Xxxxxxx por la igualdad de tratamiento entre los dependientes, permanentes o eventuales, incluyendo igual remuneración por trabajos de igual valor, igual acceso a entrenamiento y beneficios, e igualdad de oportunidades de promoción y cobertura de posiciones disponibles.
f. Permitiendo la libertad de asociación y agremiación sin que ello de lugar a la adopción de medidas discriminatorias.
g. Asegurando el bienestar y salud de los empleados en cuanto al acceso a: i) Agua potable y segura;
ii) Instalaciones sanitarias básicas; iii) Botiquín de primeros auxilios y tener identificados los centros médicos más cercanos al área de trabajo; iv) Capacitación, vestimenta y equipos de protección adecuados para operaciones potencialmente riesgosas.
h. Identificando los riesgos operativos de la actividad y elaborados los procedimientos que los mitiguen.
3. Desarrolla su actividad con responsabilidad medioambiental:
a. Adoptando medidas para el manejo responsable de los desechos generados tendientes a su reducción, disponiendo de lugar para almacenamiento y adecuada disposición final, en especial al tratarse de combustibles, baterías, cubiertas, lubricantes, etcétera.
b. Toma los recaudos para la prevención y reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, incrementando la captación de estos, monitoreando el uso y disminuyendo el uso de combustibles fósiles y agua.
4. Promueve las relaciones con la comunidad:
a. Fomentando, de manera efectiva, la implementación xx xxxxxxx de comunicación con las comunidades locales en forma directa o a través de cooperativas para la resolución de reclamos.
b. Impulsando el comercio justo basado en procedimientos para la contratación de bienes y/o servicios ofrecidos por proveedores locales.
NACIÓN SEGUROS S.A., ante la formulación de una denuncia sobre el incumplimiento de esta Declaración Jurada o advertido éste a través de la información pública disponible en los medios de comunicación nacionales o locales, o por cualquier otro medio de difusión, establece como sanción la exclusión del oferente del procedimiento de selección. Si el incumplimiento se detectase en el transcurso de la ejecución del contrato, se procederá con la resolución del contrato emergente de la adjudicación, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que por derecho le corresponda ejercer a NACIÓN
SEGUROS S.A. y de la inmediata comunicación a los organismos correspondientes para la puesta en marcha de los regímenes sancionatorios respectivos.
EMPRESA: …………….………………………………………………………………….
Firma ……….………...….…………………………………………..
Aclaración ……..………..………………………………………….
ANEXO VI - CONTRATO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES CON MOTIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre, por una parte, , con domicilio en la calle , localidad , provincia de , Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por la otra, (nombre), (dirección y país), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional de datos personales para la prestación de servicios, sometiéndola a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
Cláusula 1) Definiciones
A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes términos:
a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley N° 25.326, de Protección de Datos Personales.
b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;
d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador de servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326 radicado fuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personales procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.
e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Ley N° 25.326 y normativa reglamentaria.
Cláusula 2) Características, finalidad de la transferencia y términos específicos
Los detalles y otros términos específicos de la transferencia y servicio previsto, como por ejemplo características de los datos personales transferidos, forma en que las partes pactan atender los pedidos del titular del dato o de la autoridad de control, transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y características de aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente contrato.
Cláusula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios
a) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; a tal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento
por parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin xx xxxxx dicho incumplimiento.
b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter xx xxxxxxx beneficiario.
c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución automática del presente Contrato.
d) Los titulares de los datos podrán exigir al importador el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando este último haya desaparecido de hecho o haya cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad.
e) Los titulares de los datos podrán exigir al eventual subencargado de tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula y el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por parte del exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos según lo pactado entre las partes y estas cláusulas.
f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley Argentina.
Cláusula 4) Obligaciones del exportador de datos
El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N° 25.326.
b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica en el Anexo A.
c) Durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, dará las instrucciones necesarias para que el tratamiento de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en su nombre y de conformidad con la Ley N° 25.326 y el presente contrato;
d) Xxxx entrega al importador de copia de la legislación vigente en Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.
e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datos que su información personal podía ser transferida a un tercer país con niveles inferiores de protección de datos a los de la REPÚBLICA ARGENTINA;
f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa del exportador y que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el importador de datos, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones del Exportador;
g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —como tercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, dará respuesta al mismo dentro de los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por haberse pactado como obligación a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente posible y a partir de la información de que razonablemente pueda disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lo realiza.
h) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 3, y a petición de éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de sus datos personales, derechos y garantías, así como una copia de las cláusulas de otros contratos necesarios para los servicios de subtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con este contrato.
Cláusula 5) Obligaciones del importador de datos
El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y las cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato;
b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen
el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;
c) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.
d) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de esta índole, en cuyo caso el Exportador podrá suspender la transferencia;
e) tratará los datos personales siguiendo las expresas instrucciones que le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos en el Anexo A;
f) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organización autorizado a responder a las consultas que guarden relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto de tales consultas dentro de los plazos xx xxx. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas relativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 3;
g) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas, previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;
h) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326, de protección de datos personales;
i) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) toda solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación xx xxx a menos que esté prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de los datos, a menos que se le autorice;
j) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto que: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad
pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas.
Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326 salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la Ley N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii) mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto
a) inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este le imparta y notificando este último a la autoridad de control.
k) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato como tercero beneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, respetando los plazos xx xxx y disponiendo los medios para tal fin. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quien responda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instrucciones de la autoridad de control;
l) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador los datos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causa se resuelva el presente Contrato.
ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado previamente al exportador de datos y obtenido previamente su consentimiento por escrito;
m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado del tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusula específica N° 10;
n) enviará sin demora al exportador de datos una copia del contrato que celebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contrato y en el que se ha de otorgar al Exportador el carácter xx xxxxxxx beneficiario a fin de impartir las instrucciones que considere necesarias y facultades para resolverlo.
ñ) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del exportador o la autoridad.
Cláusula 6) Responsabilidad
a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufrido daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato por cualquier parte o subencargado del tratamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador de datos para reparar el daño sufrido.
b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el epígrafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en las cláusulas 5 y 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cláusulas.
Cláusula 7) Legislación aplicable y jurisdicción
El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos personales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Cláusula 8) Resolución de conflictos con los titulares de los datos
a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca en su contra derechos xx xxxxxxx beneficiario o reclama una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará la decisión del titular del dato de: i) someter el conflicto a mediación por parte de una persona independiente; ii) presentar denuncia ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; y iii) someter el conflicto a los tribunales argentinos competentes.
b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato no obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o internacional.
Cláusula 9) Cooperación con las autoridades de control
a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.
b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.
Cláusula 10) Subtratamiento de datos
a) El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito del exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito en el que el subencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo que resulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titular del dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En los casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.
b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula xx xxxxxxx beneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato no pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el apartado a) de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la
ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos conforme tareas subcontratadas.
c) Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en caso de subcontratación de operaciones de procesamiento se regirán por la legislación Argentina. Este requisito puede verse satisfecho mediante contrato entre importador y subencargado en el cual este último es cosignatario del presente Contrato.
d) El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos de subtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que se actualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición de la autoridad de control.
Cláusula 11) Resolución del Contrato
a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.
b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de importación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) El exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del importador de datos y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad de control.
c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales transferidos.
Cláusula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales
Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere, el importador y el subencargado deberán, a discreción del exportador, o bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al exportador, a menos que la legislación aplicable al importador le impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales transferidos, verificando que dicho plazo de conservación no sea contrario a los principios de protección de datos personales aplicables, y en caso afirmativo se notificará a la autoridad de control.
En nombre del exportador de datos:
Nombre (completo):
...................................................................................................................................................................
Cargo: ......................................................................................................................................................
Dirección: .................................................................................................................................................
………………………………………………….............………………………………………………................ Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):
………………………………………………………................…………………………………….……............
……………………………………………………...............…………………………………………….............. (Sello de la entidad)
Firma: .......................................................................................................................................................
En nombre del importador de los datos:
Nombre (completo):
...................................................................................................................................................................
Cargo: ......................................................................................................................................................
Dirección: .................................................................................................................................................
………………………………………………………………..............…………………………………............... Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):
…………………………………………………………………...............……………………….……….............
…………………………………………………………………................……………………………….............
………………………………………………………………................…………………………………............. (Sello de la entidad)
Firma: .......................................................................................................................................................
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y SERVICIOS PREVISTOS
Exportador de datos
El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):
………………………………………………….........................................………………………………..........
...................................................................................................................................................................
Importador de datos
El importador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
Titulares de los datos
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de titulares de los datos:
…...............................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
Características de los datos
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de datos: .....................
...................................................................................................................................................................
Tratamientos previstos y finalidad
Los datos personales transferidos serán sometidos a los siguientes tratamientos y finalidades:
……………………………………………………………………………………...............................................
.................................................................................................................................................................. EXPORTADOR DE DATOS
Nombre: ...................................................................................................................................................
Firma ........................................................................................................................................................
IMPORTADOR DE DATOS
Nombre: ...................................................................................................................................................
Firma.........................................................................................................................................................