CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
FONDO MUTUO SANTANDER ACCIONES ASIA EMERGENTE SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Nº ……………………….
Fecha ………………………. Hora ……………………….
Código Agente ………………………. N° Confirmatorio ……………………….
Nombre Agente ……………………….
Por este acto el partícipe hace entrega de la suma de ……………………………. para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO SANTANDER ACCIONES ASIA EMERGENTE y serie que se individualiza en el numeral 7) de este contrato, cuenta número …………………………, en conformidad a las normas del Reglamento Interno de este fondo, las que declara conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declara haber sido debidamente informado de las condiciones de los planes de suscripción y rescate de cuotas.
1) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.1. Razón social de la administradora: Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en lo sucesivo simplemente la “administradora” o “Santander”.
RUT: 96.667.040-1
Domicilio: Xxxxxxx Xxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx
1.2. Nombre o razón social del agente (en caso que el contrato sea suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la administradora): ……………….., en lo sucesivo simplemente el “agente”.
RUT: ……………………….
Domicilio: , Santiago, Chile
1.3. Nombre o razón social del partícipe: ……………………………………, en lo sucesivo simplemente “el partícipe”.
RUT: ……………………….
Domicilio: ……………………….
Correo electrónico: ……………………….
Nombre Representante Legal: ………......................
RUT Representante Legal: ……………………..
1.4. Fecha: ……………………….
1.5. Lugar de firma: …………………………………..
2) PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
2.1) Los mecanismos a través de los cuales el partícipe realizará los aportes y solicitará los rescates serán los siguientes:
El partícipe podrá efectuar aportes de manera presencial mediante suscripción del contrato de suscripción de cuotas.
El partícipe podrá efectuar rescates mediante solicitudes de rescate que se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes.
Además dichos aportes y rescates podrán realizarse a través de medios remotos, entendiendo por éstos Internet, Atención Telefónica y todo medio remoto que disponga en el futuro la Sociedad Administradora o sus agentes. En caso de que se disponga de un nuevo medio remoto en el futuro, éste será debidamente incorporado al Reglamento Interno del fondo.
Para hacer uso de los medios remotos los partícipes deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) Suscribir previamente el Contrato General de Fondos; (b) Otorgar a la Administradora una dirección válida de correo electrónico. En caso de que el partícipe no cuente con dirección de correo electrónico, podrá hacer la inversión o rescate de manera presencial; y, (c) Considerando que la Administradora no cuenta con medios remotos propios, será requisito también para operar con ellos, que el Participe haya suscrito con el Agente que le facilita ese medio remoto, el o los contratos que le habiliten para hacer uso de los medios remotos de que aquél disponga. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora será responsable por el servicio que preste el Agente al Partícipe en la utilización de tales mecanismos.
2.2) La Administradora tendrá a disposición del partícipe los siguientes mecanismos para suscribir planes periódicos de inversión:
2.2.1) Descuentos por planilla
Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, que hace un empleador, constituido en agente de la Sociedad Administradora, de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en un Fondo a nombre del empleado, por el monto indicado en el mandato otorgado por éste en la solicitud de inversión periódica respectiva.
ADVERTENCIA: ESTE SISTEMA SOLO PUEDE SER UTILIZADO SI EL EMPLEADOR DEL RESPECTIVO PARTÍCIPE HA SIDO DESIGNADO POR LA ADMINISTRADORA COMO AGENTE EN CONFORMIDAD CON LA LEY. SIN EMBARGO, DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA CIRCULAR N° 1.754 O AQUELLA QUE LA MODIFIQUE Y/O REEMPLACE, LA DESIGNACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LOS RESPECTIVOS PARTÍCIPES COMO AGENTE NO SERÁ NECESARIA TRATÁNDOSE DE LA CONTRATACIÓN DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.
El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día en que el empleador entere en efectivo dicho aporte en el Fondo.
Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica respectiva.
2.2.2) Cargos en cuenta corriente bancaria
Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en el Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud. Será responsabilidad del partícipe contar con fondos suficientes disponibles en su cuenta corriente para hacer efectiva la inversión.
El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día en que el banco librado practique el cargo ordenado por el partícipe y entere dicho aporte en una cuenta del Fondo.
Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado o a la
Administradora, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica.
2.2.3) Cargo en cuenta vista bancaria
Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco donde aquel tiene dicha cuenta en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud. Será responsabilidad del partícipe contar con fondos suficientes disponibles en su cuenta vista bancaria para hacer efectiva la inversión.
El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día en que el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practique el cargo ordenado por el partícipe y entere en efectivo dicho aporte en una cuenta del Fondo. Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo o a la Administradora, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica respectiva.
2.2.4) Cargo en tarjetas de crédito
Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una tarjeta de crédito, en pesos o en la moneda que determine el reglamento interno del fondo, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco o Institución Financiera donde aquel tiene dicha tarjeta de crédito en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud. Será responsabilidad del partícipe contar con cupo suficientes disponibles en su tarjeta de crédito para hacer efectiva la inversión.
El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el entere en efectivo dicho aporte al Fondo.
Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha tarjeta o hasta que revoque el mandato conferido al banco o institución financiera respectiva o a la Administradora, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión periódica respectiva.
El partícipe podrá invertir en forma periódica y automática en el fondo mutuo y/o serie de cuotas, de acuerdo a la opción escogida en el plan mencionado anteriormente.
2.3) Se podrá poner término al plan adscrito mediante notificación por escrito a la otra
parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. Para todos los efectos de este Contrato se entenderá que la expresión “por escrito” comprende el instrumento privado debidamente firmado a que hace alusión el artículo 1702 del Código Civil. Además, la Administradora se reserva el derecho a ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito dirigido al domicilio registrado por el partícipe en la base de datos de la Administradora, término que se hará efectivo de inmediato, si el Partícipe infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente Contrato o al Contrato General de Fondos que hubiere celebrado con la Administradora, o si cometiere cualquier infracción a las Leyes Generales de la República; o, si hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus inversiones o las realizara de forma que pudiere afectar los intereses del Fondo en que invierte, no importando su naturaleza, título o causa. En tales casos se producirá el término tanto del plan adscrito como del Contrato General de Fondos, y de todos los contratos que el partícipe hubiere celebrado con la Administradora, la cual informará al Partícipe de esta circunstancia por medio de aviso escrito remitido al domicilio antes indicado.
Por su parte, el partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito recepcionado por la Administradora, término que se hará efectivo a contar xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al de la notificación del aviso antes referido.
2.4) Se informa a los partícipes que para cada retiro que efectué que afecten a los fondos depositados, originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, acogidos al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del D.L. 3.500, originarán que la Administradora de Fondos deba girar a la Tesorería General de la Republica un monto equivalente al 15% de aquel retiro con cargo a la bonificación. Si el saldo de bonificación es inferior a dicho monto se efectuará el cargo por el remanente.
A su vez, los rescates que se hagan del Fondo, que representen retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, y que se encuentren acogidos al régimen del literal b) del articulo 20 L del D.L. 3500 estarán afectados a una retención del 15% sobre el monto del rescate en pesos, el cual servirá de abono al impuesto único que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3) AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN PERIÓDICA:
Solicito a la Administradora considerar mi aporte por suscripción en forma ……………………….
(indicar periodicidad), por la cantidad de ………………………., para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo Santander Acciones Asia Emergente, de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo.
Para efectos de lo anterior, autorizo el descuento por planilla de mis remuneraciones, o el cargo en cuenta corriente, o el cargo en cuenta vista, o el cargo en cuenta de tarjeta de crédito, de la cantidad mencionada anteriormente, los días …. de cada mes o en la periodicidad correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en la modalidad que se indica más adelante. La presente autorización de inversión periódica caducará el / / (dd/mm/aa). (En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido)
La forma de enterar mi aporte será a través de:
a) Cargo en mi cuenta corriente N° que mantengo en el Banco
……………………….. Al efecto, autorizo al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta corriente señalada los aportes periódicos solicitados.
b) Cargo en mi cuenta vista N° que mantengo en el Banco
……………………….. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta vista señalada, los aportes periódicos solicitados.
c) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador
………………………., R.U.T , al que autorizo por el presente instrumento a efectuar
el descuento correspondiente.
d) Cargo en cuenta de Tarjeta de Crédito ………………………. N° ……………………….
emitida por el Banco ……………………….. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito para debitar en la tarjeta de crédito recién singularizada, los aportes periódicos solicitados.
El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos, fecha en la cual deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes del Fondo, indicando el número de cuotas de que soy titular.
4) REMUNERACIÓN Y GASTOS
4.1) La remuneración de la sociedad administradora será la que se señala a continuación para cada serie:
Serie APV: La remuneración de la sociedad administradora atribuida a esta serie será de
hasta un 1,89% anual, exenta de IVA.
Serie UNIVERSAL: La remuneración de la sociedad administradora atribuida a esta serie será de hasta un 5,60 % anual, IVA incluido
Serie INVERSIONISTA: La remuneración de la sociedad administradora atribuida a esta serie será de hasta un 4,20 % anual, IVA incluido.
Serie EJECUTIVA: La remuneración de la sociedad administradora atribuida a esta serie será de hasta un 3,50 % anual, IVA incluido.
4.2) La suscripción de cuotas dará derecho a la sociedad administradora a una comisión de colocación, diferida al rescate. Esta comisión se cobrará al momento del rescate, sobre el monto original del aporte a cada serie, en función de su permanencia según la siguiente tabla, la cual considera el costo máximo de dicha comisión, IVA incluido:
Serie Plazo de Permanencia
1 a 30 días 31 a 60 días 61 a 90 días 91 a más días
APV | 0% | 0% | 0% | 0% |
UNIVERSAL | 2,38% | 0% | 0% | 0% |
INVERSIONISTA | 2,38% | 2,38% | 0% | 0% |
EJECUTIVA | 2,38% | 2,38% | 2,38% | 0% |
Para efectos de determinar el plazo de permanencia en el Fondo Mutuo, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.
4.3) Además de la remuneración por administración, se cargará al fondo gastos por hasta un 0,15% máximo anual sobre el patrimonio del fondo. Dichos gastos serán los siguientes:
a) Las comisiones y gastos de intermediación y custodia incurridos por efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del fondo.
b) Procesos de auditoría, peritaje, y publicaciones legales de los fondos.
c) Arriendo, mantención y adquisición de software, y asesorías legales que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo.
d) Derechos o tasas correspondientes a las aprobaciones, registros o inscripciones del reglamento interno del fondo ante la Superintendencia de Valores y Seguros u otra autoridad competente.
e) Las comisiones de colocación que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, abiertos o cerrados.
4.4) El Fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad Administradora. Lo mismo sucederá con cualquier gravamen, que afecte la inversión en el país de destino, cualquiera sea su naturaleza.
4.5) Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del fondo, salvo cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del fondo, en tal caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora. Los gastos por servicios externos se encontrarán sujetos al porcentaje máximo de gastos referido en el numeral 4.3 precedente.
Los costos futuros que se cobren por la inversión de que trata el presente contrato son los dispuestos en el respectivo reglamento interno del fondo. Sin perjuicio de las obligaciones de información de la administradora, el partícipe podrá informarse de esos costos en dicho reglamento interno, el que estará a su disposición en la página web de la administradora xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx y en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros xxx.xxx.xx.
5) TRIBUTACIÓN
El partícipe declara su voluntad de acogerse al siguiente régimen tributario:
Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A. del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados.
Instrumento o valor acogido para efectos de constituir un plan de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 20 L del D.L. 3.500.
Ninguna de las anteriores.
6) ACEPTACIÓN:
Habiendo recibido la cantidad de dinero en la forma indicada precedentemente, la Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el FONDO MUTUO SANTANDER
ACCIONES ASIA EMERGENTE y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes, y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren.
7) INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.1 Nombre del Fondo Mutuo: Fondo Mutuo Santander Acciones Asia Emergente 7.2 Serie: ……………………………
7.3 Plazo máximo para el pago de rescates: hasta 10 días corridos, con excepción de los rescates por montos significativos, los cuales se regirán por lo señalado en el Reglamento Interno del Fondo.
Firma Agente/Santander Asset Management S.A. Firma Partícipe Administradora General de Fondos