RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN, POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, LOGÍSTICA DE GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS, SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE HIGIENE CONSUMIBLE Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS CENTROS SANITARIOS ADSCRITOS A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA XX XXXXXXX, POR UN IMPORTE TOTAL DE 27.105.616,44 EUROS, IVA INCLUIDO.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLESi
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Acuerdo de inicio del expediente. |
2 | Memoria justificativa. |
3 | Informe de la Asesoría Jurídica. |
4 | Informe de la Intervención General. |
5 | Documento Contable A. |
6 | Informe Dirección Económica Administrativa y de la PLS |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
LA VICECONSEJERA
Es copia auténtica de documento electrónico
i Se hace constar que puede haber censuras parciales en los documentos relacionados en virtud de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Código Seguro de Verificación:VH5DPKA2UEMAEA3CWX9MVKFRHVQXXL. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 21/05/2021 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DPKA2UEMAEA3CWX9MVKFRHVQXXL | PÁGINA | 1/1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, LOGÍSTICA DE GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS, SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE HIGIENE CONSUMIBLE Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, CON VALOR SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL, DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ADSCRITOS A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA XX XXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (PA NÚM. 5/21)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente interno, comprensivo de todos los términos y cuestiones previstas en el artículo 28 de la LCSP.
En el ámbito de las competencias de ordenación sanitaria que ostenta la Comunidad Autónoma Andaluza, el Servicio Andaluz de Salud tiene como objetivo fundamental la prestación eficaz de la Atención Sanitaria al conjunto de los ciudadanos andaluces.
Así, vista la Memoria Justificativa emitida por la Dirección Económico Administrativa y de la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx con fecha 24 xx xxxxx de 2021, que actúa como organismo promotor de la presente contratación, se constata la existencia de una necesidad a cubrir mediante la presenta contratación. Esta cuestión, por tanto, justifica y demanda que se acuda al mercado para cubrir dicha necesidad, circunstancia que explica la convocatoria del actual expediente de contratación.
Se hace constar expresamente que, en la referida Memoria Justificativa del expediente de fecha 24 xx xxxxx de 2021, se justifican adecuadamente las diferentes cuestiones previstas en el artículo 116.1 y
116.4 de la LCSP.
A razón de todo lo anterior, vistas las necesidades planteadas por la Dirección Económica Administrativa y de la PLS, según la citada Memoria Justificativa y las prescripciones técnicas que la acompañan, y constatada que la presente contratación resulta necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales que esta Plataforma Logística Sanitaria tiene encomendados, así como la idoneidad del objeto contractual planteado para cubrir dichas necesidades, esta Dirección Gerencia deja constancia de ello, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de fecha de 2 xx xxxxx de 2013 (B.O.J.A. núm. 69, de 11-04-13), modificada parcialmente por la Resolución de 26 de enero de 2015 (BOJA nº 22, de 3-02-15) y por la Resolución de 17 de diciembre de 2018 (B.O.J.A. núm. 248, de 26-12-18).
R E S U E L V E
Primero.-
Autorizar la iniciación del expediente administrativo para la contratación del Servicio de Limpieza, Logística de Gestión Interna de Residuos, Suministro y Reposición del material de higiene consumible y otros Servicios Complementarios, con carácter social y medioambiental, de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adscritos a la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx.
Segundo.-
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el Procedimiento Abierto, en orden a fomentar la máxima participación y concurrencia al mismo por parte de los licitadores, ya que todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato con los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la LCSP, tramitándose el expediente de forma ordinaria.
Tercero.-
Se establece como presupuesto máximo del contrato, durante su vigencia de dos años, el importe de 22.401.335,90 €, IVA excluido (27.105.616,44 € IVA incluido), para un plazo de ejecución de 2 años, previéndose 3 años de prórroga, ascendiendo su Valor estimado, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, a 62.100.374,75 € IVA excluido (75.141.453,45 € IVA incluido).
Cuarto.-
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios del presente contrato, tanto durante el periodo de vigencia del mismo como en caso de prórroga.
Quinto.-
Señalar como base del expediente administrativo, las prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación objeto del contrato, detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Sexto.-
Dada la cuantía del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que exige que se requiera acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros, se deberá solicitar al Consejo de Gobierno dicha autorización.
LA DIRECTORA GERENTE
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, LOGÍSTICA DE GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS, SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE HIGIENE CONSUMIBLE Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, CON VALOR SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL, DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ADSCRITOS A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA XX XXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (PA NÚM. 5/21)
La presente memoria justificativa se emite por esta Dirección Económica Administrativa y de la Plataforma de Logística Sanitaria xx Xxxxxxx, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 y 99.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 16 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y en el artículo 73, apartado 2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el ámbito de las competencias de ordenación sanitaria que ostenta la Comunidad Autónoma Andaluza, el Servicio Andaluz de Salud tiene como objetivo fundamental la prestación eficaz de la atención sanitaria al conjunto de los ciudadanos andaluces.
Mediante el presente contrato se trata de contratar el Servicio de Limpieza, Logística de Gestión Interna de Residuos, Suministro y Reposición del material de higiene consumible y otros Servicios Complementarios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adscritos a la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx
Se pretende cumplir con la necesidad administrativa de mantener en un estado idóneo de limpieza los edificios e instalaciones de los centros en los que se desarrolla la prestación de asistencia sanitaria, con el fin de asegurar que ésta se realice en condiciones óptimas de higiene y confort para los usuarios.
Siendo adecuado que la ejecución se realice por una empresa externa que disponga de cualificación profesional y medios materiales para realizar el objeto del contrato de servicio de limpieza y demás prestaciones complementarias con unos niveles de calidad dentro de los requerimientos exigidos a nivel institucional.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 116.1 y 116.4 de la LCSP, se pasan a justificar las diferentes cuestiones recogidas en el mismo.
1.- EXISTENCIA DE NECESIDAD
La necesidad de llevar a cabo la referida contratación se justifica por la conveniencia de mantener una adecuada atención en la asistencia sanitaria que se presta en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de la provincia xx Xxxxxxx, siendo el objeto del presente contrato, el Servicio de Limpieza, Logística de Gestión Interna de Residuos, Suministro y Reposición del material de higiene consumible y otros Servicios Complementarios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adscritos a la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx (en los sucesivo PLSC).
Esa necesidad obedece sin duda al objetivo de dichos centros sanitarios de seguir cumpliendo con los fines institucionales que tienen encomendados, con pleno sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad social y medioambiental.
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2.- JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE MEDIOS PROPIOS
Se hace constar expresamente la inexistencia de medios propios en los diferentes centros de la PLSC para prestar el servicio cuya contratación se propone, debiendo acudir consecuentemente al mercado para satisfacer la necesidad a cubrir, como se indica en el Informe emitido por la Dirección E.A. y de Servicios Generales del HURS.
Dicha insuficiencia de medios es debida a que para la ejecución de las prestaciones recogidas en el objeto del contrato es necesario disponer de personal cualificado para la realización de la prestación, así como de los recursos materiales indispensables para el correcto desarrollo de las actuaciones.
3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ELEGIDO
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el Procedimiento Abierto, en orden a fomentar la máxima participación y concurrencia al mismo por parte de los licitadores, ya que todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la LCSP, tramitándose el expediente de forma ordinaria.
4.- PLAZO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, la duración del contrato se establece en veinticuatro meses, con posibilidad de prórroga por otros treinta y seis meses, hasta una duración máxima de cinco años.
5.- UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SIREC-Portal de Licitación Electrónica (en adelante SIREC-Portal de Licitación Electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SIREC-Portal de Licitación Electrónica publicado en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.
Asimismo, las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SIREC-Portal de Licitación Electrónica.
El registro en el SIREC-Portal de Licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad emisora “Contratación de la Junta de Andalucía.
6.- DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, el objeto del presente contrato se ha dividido en cinco lotes:
- Lote 1: Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx (HURS)
- Lote 2: Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXX)
- Xxxx 0: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX)
- Xxxx 0: Área de Gestión Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx (XXXXX)
- Xxxx 0: Área de Gestión Sanitaria Sur xx Xxxxxxx (AGSCS)
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7.- EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN
Clasificación según el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Lote 1: Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx (HURS):
Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 5
- Lote 2: Centro de Transfusión Tejidos y Células xx Xxxxxxx (CTTC):
Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 1
- Lote 3: Distrito Sanitario Guadalquivir y Distrito Sanitario Córdoba (DSCG):
Xxxxx X, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx 0
- Xxxx 0: Área de Gestión Sanitaria Norte xx Xxxxxxx (AGSNC):
Xxxxx X, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx 0
- Xxxx 0: Área de Gestión Sanitaria Sur xx Xxxxxxx (AGSCS):
Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 5
8.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIBLES
Conforme a lo establecido en el articulado de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se constata la necesidad de establecer unos criterios exigibles de solvencia proporcionales al objeto contractual definido, que permitan la libre concurrencia en el procedimiento de contratación y fomenten la participación en el mismo de las pequeñas y medianas empresas.
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De entre los medios previstos en el artículo 87 de la LCSP, entiende esta Dirección que resultan idóneos, a los efectos de acreditar la viabilidad de las ofertas presentadas al procedimiento de licitación, y en atención al objeto contractual y la cuantía económica del mismo, las siguientes:
- Se considera que dado el importante volumen económico que supone la licitación de este contrato, cuyo presupuesto alcanza los 27 millones de euros IVA incluido, es conveniente solicitar una solvencia económica anual que al menos alcance dicho importe de licitación, al tratarse de un servicio básico y de gran importancia para la realización de la actividad sanitaria de los Centros con la adecuada limpieza, con lo cual se solicita declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere esta contratación, por un importe igual o superior al presupuesto total de licitación, XXX excluido, de los lotes a los que se licite, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
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inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
De entre los medios previstos en el artículo 90 de la LCSP, entiende esta Dirección que resultan idóneos, a los efectos de acreditar la viabilidad de las ofertas presentadas al procedimiento de licitación, y en atención al objeto contractual y la cuantía económica del mismo, las siguientes, y ello porque al tratarse de un servicio de gran importancia para los centros sanitarios como ya se ha referido, se considera que la mejor forma para acreditar la solvencia técnica es haber realizado de conformidad servicios similares en el nuestro o en otros centros sanitarios, totalizando al menos en tres centros:
- Se presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberá acreditar un total de destinatarios públicos o privados no inferior a tres, acompañados de sus certificados correspondientes.
Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
9.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Establece el artículo 145.1 de la LCSP que la adjudicación de los contratos por las Administraciones Públicas se llevará a cabo utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio. Esa circunstancia, unida al hecho de que por medio de la presente licitación se pretende contratar la provisión de una serie de servicios que tienen una incidencia capital en la salud de la ciudadanía, fundamentan que se utilicen criterios de adjudicación de carácter cualitativo.
a).- CRITERIOS OBJETIVOS O EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
a.1.- Oferta económica:
Resulta adecuado, en orden a la determinación de la mejor relación calidad-precio, la valoración del mejor precio ofertado.
La elección de la fórmula económica se justifica en una distribución de la puntuación total, de manera que se asignen 0 puntos a la oferta que iguale el importe de licitación (que es la peor oferta posible, dado que no se admiten ofertas económicas por encima de este importe). La mayor puntuación corresponderá a la menor oferta, puntuándose el resto mediante la fórmula de proporcionalidad inversa que se indica:
Puntuación Oferta Económica= 30* (Oferta más económica / Oferta empresa valorada) a.2.- Formación:
Se estima conveniente valorar el número de horas anuales de formación por trabajador, en orden a fomentar la formación específica de los trabajadores/as encargados de la ejecución del contrato.
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a.3.- Criterios Medioambientales:
Asimismo, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y respeto al medioambiente, se propone también, en relación a las características técnicas y condiciones medioambientales de los materiales, productos y equipamiento a utilizar establecidas en el Anexo IV del PPT, que los licitadores especifiquen en su oferta para ser valorados, lo siguientes aspectos:
- En los productos de limpieza, los que no estén clasificados o contengan sustancias con las indicaciones de peligro definidas, así como que cumplen con los criterios definidos en alguna ecoetiqueta Tipo I en cuanto a presencia de compuestos químicos en la formulación del producto
- En productos de aseo y consumibles: es conveniente valorar si el papel higiénico y secamanos es 100% reciclado, si cumplen con los criterios definidos en alguna ecoetiqueta Tipo I en cuanto a presencia de compuestos químicos en la formulación del producto, y exigir el Compromiso de sustitución del ≥ 50% de los dispensadores de papel secamanos por dispensadores con sistema de dosificación de papel.
- En el Jabón de manos: que se indique si se trata de envases libres de plásticos halogenados, así como si cumplen con los criterios de alguna ecoetiqueta Tipo I en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto.
- Respecto a los materiales de limpieza y otros: que especifiquen si las Bolsas de basura tienen un contenido de material 100% reciclado, así como si cumplen con los criterios de alguna ecoetiqueta Tipo I en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto. Y en cuanto a los útiles, que el licitador aporte el compromiso de material de limpieza con indicación de las zonas permitidas de uso de microfibra para reducir la generación de residuos, el consumo de agua y de otros productos químicos en lugares permitidos. Se estima adecuado solicitar el compromiso del licitador respecto al uso que se va a dar a dichos materiales de limpieza con indicación de las zonas permitidas para su uso.
a.4.- Limpieza de exteriores, vestíbulos, salas de espera y pasillos en horario nocturno:
Resulta adecuado valorar la presentación de ofertas relativas a la limpieza de vestíbulos, salas de espera y pasillos en horario nocturno, para la totalidad de metros cuadrados de las dependencias del HURS y AGSCS, así como la limpieza de exteriores en horario nocturno del CTTC, en función del número de metros de limpieza de dichas dependencias en horario nocturno, al efecto de poderlo realizar en un horario de baja afluencia de público en dichas zonas, lo que redundará en la mayor facilidad para la realización de dicha limpieza, y por tanto, en un servicio de mayor calidad.
a.5.- Compromiso de instalación de sistemas bacteriostáticos aseos públicos de los centros:
Se considera conveniente que los licitadores oferten la instalación y mantenimiento de un sistema automático bacteriostático en el total de inodoros de los aseos públicos considerados de alta frecuentación en cada uno de los Centros, lo que contribuirá en gran medida a evitar malos olores y mantener una adecuada limpieza de dichos aseos.
b).- CRITERIOS SUBJETIVOS O EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
b.1.- Memoria funcional de prestación del servicio
Se estima adecuado valorar, en orden a la determinación de la mejor relación calidad-precio, la adecuación de las necesidades de la memoria técnica presentada por los licitadores, al ser determinante de la buena ejecución del servicio los siguientes apartados: la adecuación del plan de limpieza aportado por la empresa licitadora a las necesidades del servicio; así como la organización y adecuación de los recursos adscritos
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(técnicos y humanos) y los protocolos específicos de la limpieza según la zonificación de estos, teniendo en cuanta las aportaciones en cuanto a frecuencia, calidad de la prestación del servicio, sistema de trabajo, recursos humanos, materiales, equipos y maquinaria de limpieza, y cualquier otra prestación referida a los aspectos básicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b.2.- Recursos materiales e innovación tecnológica
Es conveniente valorar la tecnología ofertada para obtener una mayor calidad, desempeño ambiental y eficacia del servicio, así como la calidad de los productos y materiales consumibles que se vayan a usar por las empresas licitadoras para la correcta prestación del servicio; para cuya acreditación, deberán aportar la ficha técnica y de seguridad de cada uno de los materiales, productos, equipamiento y maquinaria a ofertar. Para ello, se evaluarán los siguientes aspectos:
- La calidad de productos y materiales, la innovación en detergentes y desinfección, la innovación en maquinaria y equipamiento, la mejora en el desempeño ambiental y la innovación en el sistema de información requerido para la gestión del servicio.
- La propuesta de uso de productos de limpieza que reduzcan el impacto ambiental siempre y cuando se demuestre su utilidad para el servicio objeto del contrato y la mejora respecto a productos convencionales. En concreto, dentro de las condiciones medioambientales, se valorará: Una menor diversidad de productos de limpieza, para productos de limpieza, sistema de dosificación, y para detergentes, y siempre que no suponga un riesgo laboral, uso de productos concentrados.
- La propuesta de equipos que permitan reducir el consumo de agua, energía y productos químicos, siempre y cuando se demuestre su utilidad para el servicio objeto del contrato y la mejora de las mismas respecto a máquinas o procedimientos convencionales. En particular, en los equipamientos y la maquinaria, dentro de las condiciones medioambientales se valorará: Que los pulidores tengan un sistema de distribución variable para optimizar el uso del producto de pulir o no requieran producto; que los equipos tengan bajos consumos de agua (en litro/m2) y, energía (en Kwh/m2) y/o de productos químicos; que los equipos de limpieza como aspiradores o pulidoras, generen ruidos menores de 70 dB(A); que los vehículos que se usen en los exteriores consuman combustibles fósiles que cumplan los estándares EURO V y EURO VI, así como la utilización, en los exteriores de vehículos que puedan propulsarse mediante combustible o sistemas alternativos (biocarburantes, hidrógeno, híbridos, eléctricos, etc.) y que minimicen las emisiones de ruidos.
b.3.- Plan de autocontrol de la calidad:
Se estima conveniente valorar la presentación de un Plan de Autocontrol de calidad al objeto de alcanzar los niveles de calidad propuestos en los pliegos, y conocer las condiciones, recursos y alcance del citado plan de autocontrol, así como los recursos referidos a controles bacteriológicos ambientales y de superficie.
Asimismo, es adecuado valorar los sistemas propuestos que faciliten la supervisión del servicio por parte de la administración contratante, en particular los referidos a la adecuación de los recursos humanos (plan de formación, gestión de presencias, planes sociales para la plantilla, etc.), al efecto de poder realizar un adecuado seguimiento de la prestación del servicio.
b.4.- Funcionalidades del sistema informático:
Resulta adecuado valorar la descripción del sistema informático que proponga el licitador como herramienta de gestión, al objeto de permitir hacer plenamente efectivo el plan de control descrito en el apartado anterior y que sea conforme al contenido de los anexos X y XII del PPT.
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b.5.- Plan de logística de gestión interna de residuos:
Es conveniente valorar la aportación de un Plan de Logística de gestión residuos adecuado, al ser la gestión de los residuos generados de mucha importancia, especialmente al tratarse de instituciones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás normas aplicables en esta materia, en el que, al menos, se concreten los siguientes aspectos:
- Procedimiento de Gestión de cada uno de los residuos: tipo y cantidad de contenedores a instalar en el punto de generación, frecuencia de retirada, medios para la retirada, circuitos, horarios, alternativas en caso de avería o incidente, almacenamiento intermedio, trasvases, almacenamiento final, entrega a gestor, documentación, informe mensual por cada tipo de residuo, informatización de la información. Planteamiento de los circuitos de recogida de residuos, traslados y transporte. Teniendo en cuenta: el número y la calidad de los contenedores de residuos urbanos y asimilables, la periodicidad de las retiradas y la propuesta de transporte para la retirada de los mismos.
- Las propuestas de actuación y sistema de gestión en el punto limpio para evitar la manipulación de residuos por personal no autorizado.
- Sistema de almacenamiento y su ubicación en cada centro, depósito y gestión de los diferentes tipos de residuos (urbanos y asimilables, papel no confidencial y cartón, plástico, envases, vidrio, residuos de la construcción, chatarra, Residuos de aparatos eléctricos y electrónico, restos de poda, mobiliario, palet y madera, colchones, cristales, etcétera), a través de empresas autorizadas.
10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Toda vez que el artículo 202 de la LCSP establece el mandato de que los órganos de contratación habrán de establecer al menos una Condición Especial de Ejecución en los contratos que adjudiquen, y tomando en consideración el objeto contractual definido, resulta idóneo tomar en consideración, además de la condición especial mencionada en el apartado 21 del Cuadro Resumen, se recogen las siguientes condiciones adicionales de entre el catálogo de Consideraciones de tipo social, laboral y medioambiental definidas en dicho artículo, siendo obligatorio el cumplimiento de:
- Certificado acreditativo de responsabilidad social, condiciones laborales o sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo: SA8000, OHSAS 18001, o equivalentes, expedidas por organismo acreditado.
Se deberá remitir la acreditación dentro del plazo de ejecución del contrato.
9.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y MÉTODO DE ESTIMACIÓN DEL MISMO
Se establece como presupuesto máximo del contrato, durante su vigencia de dos años, el importe de 22.401.335,90 €, IVA excluido (27.105.616,44 € IVA incluido), para un plazo de ejecución de 2 años, previéndose 3 años de prórroga, ascendiendo su Valor estimado, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, a 62.100.374,75 € IVA excluido (75.141.453,45 € IVA incluido).
En cuanto al método de estimación del mismo, se han incluido en el presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes, los siguientes costes:
A) COSTE DE PERSONAL:
Al objeto de contribuir y garantizar la estabilidad en el empleo, el convenio colectivo aplicable establece la obligatoriedad de la subrogación del personal.
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Se han calculado, por tanto, los costes laborales del personal afectado por esta subrogación, así como el coste salarial del nuevo personal necesario para la adecuada prestación del servicio, según el número de horas de presencia efectiva por turno y centro recogidas en el Anexo VIII al PPT.
El coste de personal se ha calculado pues, considerando dos factores:
- Por un lado, la dotación de personal y dedicación prevista de jornadas completas distribuidas en turnos de mañana, tarde y noche, tanto en días laborables de lunes a viernes, como en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, para cada uno los centros objeto del contrato, según figura para cada uno de ellos en el Anexo VIII al PPT
- Por otro lado, considerando los costes salariales para las distintas categorías de personal, que se han determinado partiendo de los establecidos en el Convenio Colectivo aplicable, que es el Convenio Colectivo de la Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia xx Xxxxxxx, publicado en el BOP xx Xxxxxxx número 58, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx se extendía de 1.1.2016 a 31.12.2020, y que se encuentra en situación de ultraactividad, al estar en fase de negociación el nuevo convenio colectivo aplicable, así como teniendo en cuenta el importe vigente xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional de obligado cumplimiento, para aquellos trabajadores cuyo salario por convenio es inferior al importe del SMI.
- Una vez obtenido el coste salarial del año base 2020, se ha obtenido para cada centro el coste salarial de los dos años previstos de contrato, considerando una subida anual de dichos costes, debida a la firma de un nuevo convenio colectivo actualmente en fase de negociación, que hemos estimado en un 1,5% anual, y considerando que la primera anualidad comprenderá a los meses de octubre 2021 a septiembre 2022, y la xxxxxxx xx xxxxxxx 0000 a septiembre 2023.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el porcentaje que constituye el género, sobre la relación de personal existente y que figura en los listados que se recogen en orden a llevar a efecto la obligación de subrogación.
Lote | CENTRO ABREVIADO | HOMBRES | MUJERES |
1 | HURS | 11,91% | 88,09% |
2 | CTTC | 20,00% | 80,00% |
3 | DSCG | 3,08% | 96,92% |
4 | AGSNC | 10,71% | 89,29% |
5 | AGSSC | 6,74% | 93,26% |
TOTAL | 9,48% | 90,52% |
B) OTROS COSTES DIRECTOS:
Se han tenido en cuenta el resto de partidas que suponen un coste directo en la prestación del servicio. Los importes anuales se han obtenido en base al gasto real actual. Recogiéndose la estimación de los siguientes costes:
1. Productos de limpieza: coste previsto en detergentes, desinfectantes, carros de limpieza, cubos, fregonas, y resto de productos y útiles para la realización de la limpieza.
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2. Coste material de higiene consumible: Coste previsto en el suministro y reposición de material de higiene consumible (jabón líquido, papel higiénico y papel seca manos) y accesorios (dispensadores y dosificadores) de aseo e higiene de uso habitual en todos los cuartos de baño, aseos tanto públicos como de uso del personal del Centro, consultas y cocinas de los centros donde deba realizar el servicio de limpieza.
3. Coste estimado en uniformes de todo el personal.
4. Vehículos: coste de los vehículos utilizados para el desplazamiento del personal responsable, y para otras actividades auxiliares como la gestión de residuos.
5. Coste de amortización y mantenimiento de maquinaria, calculado en función de los tipos de máquinas que para cada centro se estiman adecuados para la prestación del servicio, valorados a precio xx xxxxxxx y amortizados según su vida útil estimada.
6. Otros servicios auxiliares: se ha recogido el coste estimado de otros servicios y suministros complementarios ligados directamente a los procesos de limpieza y logística de residuos contemplados en este contrato, según las necesidades de cada centro. Son los siguientes:
▪ Gestión y destrucción de la documentación confidencial.
▪ Servicios de mantenimiento integral de sistemas asociados a los procesos de limpieza y residuos, compactadoras, volteadoras de contenedores, vertederos, xxxxx y otras
▪ Otros Costes asociados: Consumible de peróxido, Dotación de contenedores de basura y papeleras y alquiler de plataforma elevadora
▪ Aplicación informática gestión de calidad: incluye el coste del mantenimiento y amortización de la aplicación informática que la empresa debe aportar e instalar a su cargo según se prevé en el PPT, para realizar el seguimiento de servicio de limpieza, cronograma de las limpiezas y la calidad del servicio.
▪ Coste de otros productos auxiliares para la prestación del servicio: contenedores higiénicos sanitarios, alfombras bactericidas, máquina ozono, bolsas enfundables paraguas, secadores de manos, etc.
C) GASTOS GENERALES O DE ESTRUCTURA:
Se han tenido en cuenta los costes indirectos de diferente naturaleza, entre los cuales y con carácter no exhaustivo, se encuentran los siguientes:
- Gastos de administración y gerencia, que incluyen el gasto de personal del resto de categorías profesionales distintas a la del personal operativo de prestación del servicio (que es el que se ha considerado en el gasto directo de personal) es decir: directores y personal de administración e informática, PRL.
- Gastos de telefonía y comunicaciones.
- Otros suministros, otras amortizaciones, servicios profesionales, material de oficina, otros seguros y otros varios.
Se estiman en un 2% sobre el total de costes directos anteriormente detallados.
D) BENEFICIO INDUSTRIAL:
Se ha rrecogido el beneficio empresarial, como rentabilidad exigida a la aportación de fondos propios realizada, acorde al riesgo asumido. Se ha estimado en un 6% sobre la suma de los gastos directos y gastos generales o de estructura.
Una vez calculado el presupuesto base de licitación, para el cálculo del valor estimado, se ha considerado, además:
- El valor de las prórrogas por tres años previstas, en las cuales a los costes salariales se les ha aplicado la subida prevista del 1,5%.
- El valor de las posibles modificaciones previstas de un 20% sobre el presupuesto de licitación.
Las características de la prestación objeto contrato quedan detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto.
Dada la cuantía del expediente, se precisa para su tramitación la autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324.1, a) de la LCSP y en el artículo artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
LA DIRECTORA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y DE LA PLS
INFORME QUE EMITE LA ASESORÍA JURÍDICA PROVINCIAL XX XXXXXXX EN RELACIÓN AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA , LOGÍSTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE HIGIENE CONSUMIBLE Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, CON VALOR SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL, DE CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ADSCRITOS A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA XX XXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (P.A. 5/21).
INFORME: Nº 2021-0073 CT-CO.
Fecha Solicitud 20/04/21.
Córdoba 20 xx xxxxx 2021
De conformidad con lo solicitado por la Dirección Económica Administrativa del Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, y una vez examinado el expediente remitido , habiéndose rectificado el mismo conforme a las aclaraciones realizadas en nuestro anterior informe (2021-0072 CT) de 12-4-2021, esta Asesoría Jurídica considera que el mismo es ajustado a Derecho, por lo que de acuerdo con el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico espñol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, emite de nuevo INFORME FAVORABLE.
No obstante, se hace la advertencia de que constando en el expediente licitado un valor estimado del contrato de 62.100.374,75 €- IVA excluido, es requisito necesario el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuesto (artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación al artc 2.1 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre de la Consejeria de Economomia y Hacienda) y, la
autorización del Consejo de Gobierno, conforme al artc 28.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021
Es todo cuanto me cumple informar, salvo superior criterio mejor fundado en Derecho.
EL LETRADO DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA
Ref.: FIS:FM/SF:CT/emo
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON OBSERVACIONES
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 3026 – CENTRAL DE COMPRAS XX XXXXXXX
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de servicio de limpieza, logística de gestión interna de residuos, suministro y reposición de material de higiene consumible y otros servicios complementarios, con valor social y medioambiental, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adscritos a la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx, mediante procedimiento abierto (PA 5/21).
Propuesta contable: “A” con número de documento 0100017103 y número de expediente 0120631128, por un importe total de 27.105.616,44 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
90.3 del TRLGHP y en la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y sus Agencias de Régimen Especial. No obstante, al amparo y con los efectos previstos en el artículo 7.2 del RIJA, se realiza la siguiente observación:
• En cuanto a las prórrogas previstas se observa que el art. 29.2 LCSP permite que el contrato se prorrogue “siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente ley”, con lo cual dispone que la prórroga consiste únicamente en la modificación de su plazo de vigencia, sin que pueda comportar la de sus demás condiciones y régimen jurídico. Ello resulta incompatible con el incremento del presupuesto de la prórroga sobre la base de una previsible subida del 1,5% de los costes salariales. En su caso, la forma habitual de prever un cambio del precio a lo largo del contrato es la revisión de precios, mediante la
cual, en los casos permitidos por la ley, es posible adaptar uno de los elementos sustanciales del contrato a las circunstancias de su ejecución.
LA INTERVENTORA GENERAL
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120631128 |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0100017103 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 21.04.2021 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REP.MAT.OTROS Sº PLS | +6.64PJ37L / | |
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | |
Fase intervención: | 0001 | POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | |
Sección: | 1531 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD | |
Órgano Gestor: | 3026 | - CENTRAL DE COMPRAS XX XXXXXXX | |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | |||
E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) | |
Denominación Corta | |||
Muestreo | Denominación Larga | ||
Operación Comunitaria | |||
2021 | 1531063980 G/41C/22700/14 01 | 2.195.384,21 | |
LIMPIEZA Y ASEO | |||
+6.64PJ37L PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REPOSICIÓ | |||
2022 | 1531063980 G/41C/22700/14 01 | 13.268.482,16 | |
LIMPIEZA Y ASEO | |||
+6.64PJ37L PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REPOSICIÓ | |||
2023 | 1531063980 G/41C/22700/14 01 | 11.457.805,63 | |
LIMPIEZA Y ASEO | |||
+6.64PJ37L PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REPOSICIÓ | |||
2021 | 1531063980 G/41E/22700/14 01 | 15.232,88 | |
LIMPIEZA Y ASEO | |||
+6.64PJ37L PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REPOSICIÓ | |||
2022 | 1531063980 G/41E/22700/14 01 | 91.588,93 | |
LIMPIEZA Y ASEO | |||
+6.64PJ37L PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REPOSICIÓ | |||
2023 | 1531063980 G/41E/22700/14 01 | 77.122,63 |
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120631128 |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0100017103 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 21.04.2021 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REP.MAT.OTROS Sº PLS | +6.64PJ37L / | |
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | |
Fase intervención: | 0001 | POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga
Operación Comunitaria
Importe (eur.)
Muestreo
LIMPIEZA Y ASEO
+6.64PJ37L PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REPOSICIÓ
Total (eur.): 27.105.616,44
DIRECTORA GERENTE
XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 21 xx Xxxxx de 2021
INTERVENTORA PROVINCIAL XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente el 10 xx Xxxx de 2021
DIRECTORA GERENTE
XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
INFORME QUE EMITE LA DIRECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y DE LA PLS XX XXXXXXX AL OBJETO DE REMISIÓN PARA AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, LOGÍSTICA DE GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS, SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE HIGIENE CONSUMIBLE Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, CON CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL, DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ADSCRITOS A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA XX XXXXXXX (PA 5/21)
1.- Con fecha 25 xx xxxxx de 2021, se ha dictado Acuerdo de inicio del expediente 408/2021, cuyo objeto es el Servicio de Limpieza, Logística de Gestión Interna de Residuos, Suministro y Reposición del material de higiene consumible y otros Servicios Complementarios, con carácter social y medioambiental, de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adscritos a la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx (PA 5/21).
2.- Con fecha 20 xx xxxxx de 2020, se ha emitido por parte de la asesoría jurídica provincial xx Xxxxxxx, informe favorable en relación al pliego de cláusulas administrativas particulares del citado expediente, indicándose al respecto que, no obstante, se hace la advertencia de que constando en el expediente licitado un valor estimado del contrato de 62.100.374,75 €, IVA excluido, es requisito necesario el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuesto (artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación al art.
2.1 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre de la Consejería de Economía y Hacienda) y la autorización del Consejo de Gobierno, conforme al art. 28.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
3.- Con fecha 10 xx xxxx de 2021, se ha emitido por parte de la Intervención General y respecto al citado expediente, informe de fiscalización de conformidad con observaciones. Dichas observaciones se realizan al amparo y con los efectos previstos en el artículo 7.2 del RIJA, constando en dicho informe: “En cuanto a las prórrogas previstas se observa que el art. 29.2 LCSP permite que el contrato se prorrogue “siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente ley”, con lo cual dispone que la prórroga consiste únicamente en la modificación de su plazo de vigencia, sin que pueda comportar la de sus demás condiciones y régimen jurídico. Ello resulta incompatible con el incremento del presupuesto de la prórroga sobre la base de una previsible subida del 1,5% de los costes salariales. En su caso, la forma habitual de prever un cambio del precio a lo largo del contrato es la revisión de precios, mediante la cual, en los casos permitidos por la ley, es posible adaptar uno de los elementos sustanciales del contrato a las circunstancias de su ejecución.”
En base a dichos informes, esta Dirección Económico Administrativa y de la PLS xx Xxxxxxx, y a efectos de la continuación del trámite preceptivo de autorización del Consejo de Gobierno del citado expediente, conforme a la preceptuado en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, hace constar:
1.- El presente expediente no precisa de informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, en los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre de la Consejería de Economía y Hacienda, por cuanto como dispone el artículo 2 del citado Decreto, están excluidos del citado informe los contratos públicos de servicios suscritos por la Administración, al señalarse en el mismo:
1
“1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias, las propuestas de planes con contenido económico-financiero, de contratos, de convenios y de cualquier otra actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos que afecte o pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos, además de atenerse a las disponibilidades del presupuesto corriente, deberán valorar las repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia o efectos.
2. La valoración de las actuaciones reseñadas en el apartado anterior deberá documentarse en una memoria económica que ponga de manifiesto detalladamente evaluados cuantos datos resulten precisos para conocer la incidencia económico-financiera de su ejecución, en los siguientes supuestos:
……..
e) Las propuestas de contratos de concesión de obras públicas regulados en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.
f) Las propuestas de contratos de gestión de servicios públicos regulados en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y los proyectos de convenios vinculados a la prestación de servicios públicos, en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, que se concierten o prorroguen por un período inferior al tiempo que reste del ejercicio corriente más el ejercicio siguiente completo.
g) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios, y de cualquier compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que tengan o pudieran tener incidencia económico financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios, cuando excedan de tres millones de euros (3.000.000 euros) y no deriven de un contrato público o privado suscrito por la Administración o de la aplicación de los mecanismos de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos previstos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. La Dirección General de Presupuestos informará con carácter preceptivo sobre la incidencia económico-financiera de los proyectos o propuestas de actuaciones contemplados en el apartado anterior, tanto para el presupuesto corriente como para los futuros a los que previsiblemente extienda su vigencia.”
Así pues, al tratarse el presente expediente el de un contrato público calificado como de servicios, a tenor del artículo 17 y 308 a 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), no requiere el citado informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos según el artículo 2 antes citado del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre de la Consejería de Economía y Hacienda.
En relación con el informe de fiscalización de conformidad con observaciones de la Intervención General de fecha 10/05/21, ha de indicarse que el mismo tiene carácter de conformidad. Formula la Intervención al amparo y con los efectos previstos en el artículo 7.2 del RIJA, la siguiente observación:
“En cuanto a las prórrogas previstas se observa que el art. 29.2 LCSP permite que el contrato se prorrogue “siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente ley”, con lo cual dispone que la prórroga consiste únicamente en la modificación de su plazo de vigencia, sin que pueda comportar la de sus demás condiciones y régimen jurídico. Ello resulta incompatible con el incremento del presupuesto de
2
la prórroga sobre la base de una previsible subida del 1,5% de los costes salariales. En su caso, la forma habitual de prever un cambio del precio a lo largo del contrato es la revisión de precios, mediante la cual, en los casos permitidos por la ley, es posible adaptar uno de los elementos sustanciales del contrato a las circunstancias de su ejecución.”
En relación con el citado informe, debe indicarse:
- A tenor de lo establecido en el artículo 7.2 del RIJA, el informe de conformidad con observación, no tiene efectos suspensivos en su tramitación, por lo que debiera darse continuación al expediente en los distintos trámites administrativos sucesivos, sin paralización del mismo, entre ellos, la autorización del Consejo de Gobierno.
- El valor estimado del contrato, cuya configuración debe recoger preceptivamente las prórrogas previstas en el contrato, se ha realizado en base a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP. Para ello, se ha tenido en cuenta la aplicación de las normativas laborales vigentes y expresamente como así determina el apartado 2, último párrafo del citado artículo, especialmente los costes laborales derivados del convenio colectivo del personal de limpieza. Así: “En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación” (el subrayado es nuestro). Así pues, estos cálculos deben tener en cuenta el porcentaje del incremento salarial previsto, no tratándose de una revisión de precios, sino de una adecuada determinación del valor estimado del contrato, que debe prever los incrementos retributivos previstos, al resultar preceptivo para el órgano de contratación que el precio del contrato sea adecuado para el efectivo cumplimiento del mismo, mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación, tal y como se recoge en el artículo 102.3 de la LCSP.
- Que no es posible prever en este tipo de contratos la revisión de precios, como así parece deducirse del propio informe de la intervención general, por cuanto la revisión periódica y predeterminada de precios solo se puede llevar a cabo en los contratos de obras, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
- Dicha configuración del valor estimado del contrato, y en concreto de los incrementos de las prórrogas de los contratos de servicios en los que tienen un alto impacto los salarios de los trabajadores por ser intensivos en mano de obra, que han sido tramitados por este centro a partir de la entrada en vigor de la LCSP, se ha realizado de modo similar, teniendo en cuenta los incrementos previstos de los costes salariales, disponiendo siempre del informe favorable de la Asesoría Jurídica, como en este caso, y de la Intervención Provincial y General, según fuese la competente, nos referimos por ejemplo al caso del contrato de seguridad y vigilancia de los centros de la Plataforma xx Xxxxxxx del año 2018, y más recientemente, al contrato de servicio de transporte sanitario, fiscalizado de conformidad por la Intervención General de la Junta con fecha 22.7.2020, por importe de 62,7 millones de euros y valor estimado de 91,4 millones de euros.
- Dicho incremento en el importe de las prórrogas solo se ha estimado, como así se establece en los pliegos de cláusulas administrativas, para los costes salariales, estableciéndose en un 1,5% en previsión de la subida salarial prevista y, en modo alguno, para ningún otro coste
directo, estimados para determinar el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato.
- Si el citado incremento de los costes salariales y estimado tanto en el contrato, como en las prórrogas en el presente expediente, se hubiera distribuido linealmente durante la vigencia del contrato (24 meses) y prórrogas (36 meses), se estaría produciendo un abono a cuenta de importes económicos aun no devengados, como son las previsiones de incrementos salariales para años siguientes, que conllevaría una inadecuada utilización de los recursos públicos, en detrimento del objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, recogidos en las normas presupuestarias y en la propia ley de contratos del sector público que rige la presente licitación.
- Debe entenderse que esta determinación del valor estimado en cuanto a la configuración de los importes de las prórrogas, que tiene en cuenta el incremento salarial previsto, no desvirtúa por sí las características del contrato, que siguen inalterables en las prórrogas del mismo, si estas fueran acordadas por el órgano de contratación.
En Córdoba a fecha de firma digital
LA DIRECTORA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y DE LA PLS XX XXXXXXX